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Cuadro de texto: LEGISLACIÓN

 

 

 

SISTEMA INTEGRAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

 

ž      Origen y filosofía

ž      Antecedentes

ž      Funcionamiento del sistema

 

 

ORIGEN Y FILOSOFIA DE LA LEY 100 DE 1993

 

La Constitución Nacional de 1991 es el marco general y punto de partida de la Ley 100 de 1993, mediante la cual se creó el Sistema Integral de Seguridad Social en Salud, con el fin de asegurar el acceso de toda la población a los servicios de salud.


La Ley 100 tuvo origen en el gobierno y fue presentada para discusión y aprobación ante el Congreso Nacional de la República en 1992. Inicialmente se centró en el tema pensional, pero después se complementó con el tema de la salud. Finalmente fue sancionada en junio de 1993.



Antecedentes

 

  1. Se remontan al contexto social y económico del país, enmarcado por un sistema de seguridad social, es decir, la baja cobertura, la incapacidad financiera del sistema existente, la ascendiente deuda pensional, la deficiente prestación del servicio médico, los excesivos trámites burocráticos y la inequidad interna.
  2. Como segundo antecedente tenemos la expedición de la Constitución Política de 1991, la cual en su artículo 48 consagró la seguridad social como un servicio público permanente y un derecho colectivo, el cual adquiere el carácter de derecho fundamental cuando, según las circunstancia del caso, su desconocimiento puede conllevar a la violación de otros derechos y principios fundamentales, como la vida, la integridad física, el libre desarrollo de la personalidad y la dignidad humana.



SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL

 
El objetivo del sistema es garantizar las prestaciones económicas y asistenciales de salud a quienes tienen una relación laboral o capacidad económica suficiente para afiliarse al sistema.


Prevé la ampliación de la cobertura hasta lograr que toda la población acceda a la prestación integral y efectiva de sus beneficios, buscando garantizar la financiación y el equilibrio del sistema, a través de la cotización y de la asignación de recursos del presupuesto nacional.


El sistema de seguridad social creado por la ley 100 de 1993, esta conformado por el conjunto de entidades publicas y privadas, normas y procedimientos y por los regímenes generales establecidos para pensiones, salud, riesgos profesionales y servicios sociales complementarios.


El Sistema general de pensiones, se compone de dos regímenes, el tradicional del ISS y el de los fondos privados de pensiones administrados por sociedades administradoras autorizadas para ello, los cuales tienen a su cargo el reconocimiento de las prestaciones denominadas pensión de vejez, invalidez y sobrevivientes.


El Sistema general de salud, lo conforman, las Empresas promotoras de salud EPS, las cuales tienen a su cargo la afiliación de los usuarios y la administración de la prestación de los servicios, y las Instituciones prestadoras de servicios de salud IPS, que son entidades organizadas para la prestación de los servicios de salud (Clínicas, Centros de salud, Hospitales, Consultorios profesionales).


El Sistema general de Riesgos profesionales se creo con el fin de prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrir como consecuencia del trabajo que desarrollan. Este sistema esta conformado por las Entidades administradoras del sistema ARP que pueden ser el Instituto de Seguro Social o las entidades aseguradoras de vida que sean autorizadas por la Superintendencia Bancaria para la explotación del ramo de seguro de riesgos profesionales.

 


FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA


La función principal de la EPS es la organización y garantía directa o indirecta de la prestación del plan de salud obligatorio a los afiliados. Las EPS son las entidades responsables de la afiliación y el recaudo de las cotizaciones, por delegación del fondo de solidaridad y garantía.


La cotización obligatoria que se aplica a los afiliados al sistema general de seguridad social en salud, es máximo del 12% del salario base de cotización, el cual no podrá ser inferior al salario mínimo ( para trabajadores independientes será de dos salarios mínimos), dos terceras partes estarán a cargos del empleador y una tercera parte a cargo del trabajador y un punto de la cotización será trasladado al del fondo de solidaridad y garantía para contribuir a la financiación de los beneficiarios del régimen subsidiado.

Del recaudo de la cotización se descuenta el valor de las UPC fijadas para el POS por el Consejo nacional de seguridad social en salud y se traslada la diferencia al fondo de solidaridad y garantía, dentro del termino fijado para el efecto. En caso de ser la suma de las UPC mayor que los ingresos por cotización, el fondo deberá cancelar la diferencia a la EPS.


Por ultimo es requisito para la afiliación y permanencia en el sistema general de seguridad social en salud que el trabajador dependiente se encuentre afiliado y permanezca como tal, en el sistema de riesgos profesionales. (Art. 83 decreto 806 de 1998).

 

 

Documento Ley 100 de 1993

 


 

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