Rodrigo Paredes Lozano
Lic. en Ciencias Políticas, 10o. semestre
Introducción
La Ley Electoral de Aguascalientes de 1995 y sus últimas modificaciones más importantes en 1997, han configurado el marco normativo por el que se ha definido el desarrollo de las elecciones locales y mediante el cual se dio la oportunidad real de la alternancia en el Estado. Hoy, a casi tres años después de las últimas elecciones, a nivel local, la discusión sobre el tema electoral en Aguascalientes volvió a despertar inquietudes y sobresaltos entre todos los actores sociales y políticos involucrados de una u otra forma en el tema electoral, lo que llevó finalmente a la creación de una nueva ley electoral denominada Código Estatal Electoral. Durante la creación de este código, ya no se trató de la discusión en torno a tradicional hegemonía de un PRI invencible, no, la discusión ahora fue en el sentido de establecer nuevos y mejores criterios de equidad y legalidad, al menos en apariencia, tratando de introducir elementos correctivos en función de la necesidad de establecer mejores criterios de equidad y certidumbre entre los partidos políticos y de formas más eficientes de organizar y dirigir las actividades relativa a la puesta en marcha del proceso electoral. Todo esto con el fin de lograr estándares mayores de gobernabilidad, de mejor representación política y de participación.
El recibimiento que ha tenido este Código no ha sido muy bueno, resultado de un malestar político por un supuesto mal funcionamiento del sistema electoral por el tipo de representación política y su carácter demasiado excluyente; según los partidos minoritarios y, últimamente por supuestas fallas en la calidad de la representación y por otros fenómenos, diversos y singulares, que pueden sumarse para formar toda una avalancha de críticas hacia el sistema electoral y su funcionamiento. Al respecto ha habido un continuo intercambio de puntos de vista entre los actores políticos que incluso se han tenido que resolver en instancias jurídicas de la federación.
Esta discusión interminable entre los actores políticos respecto al nuevo marco jurídico-electoral es un conflicto obvio de intereses y no hay porque extrañarse. El sistema electoral toca las perspectivas políticas de los actores, sus posibilidades de ser elegidos, de formar un partido fuerte, de formar o alcanzar una mayoría, de ejercer el poder, etc. Es comprensible que el sistema electoral les interese y que el tema no quede fuera de su atención, en función de favorecer o de defender sus intereses políticos.
Hay consideraciones muy importantes a este respecto en relación con el carácter político del Código Electoral recientemente estrenado en el mes de octubre del año pasado. Aquí se debe tomar en cuenta que los partidos políticos ven el tema de la reforma electoral en términos de un análisis de pérdidas y ganancias. Estas consideraciones hacen que se vuelva muy difícil el acuerdo entre fuerzas políticas para lograr un diseño lógico y coherente de la reforma electoral inconclusa.
El debate se contextualiza pues, en el campo concreto de las fuerzas sociales y políticas del momento, de la lucha de intereses por lograr posiciones políticas de mayoría, unos y otros por obtener el mínimo de representación y prerrogativas partidistas que les permitan mínimamente realizar sus objetivos inmediatos. La forma en que se aprobó el Código en cuestión, sin lugar a dudas afectará positiva o negativamente, según sea el caso, las futuras posibilidades de los grupos sociales y los partidos políticos de articular sus intereses e imponer sus objetivos. La razón de tal hecho sobre los efectos que tendrá el sistema electoral entre los distintos partidos es muy simple ya que sin duda se trata de una cuestión eminentemente política impuesta en detrimento de quienes no tienen incidencia o presencia alguna en el órgano legislativo.
Ante
estas circunstancias se vuelve necesario el aporte académico
para orientar el debate presente y futuro, sobre una, aún no
terminada reforma electoral, de modo que puedan surgir opciones
serias para retomar
el debate, permitiendo a los políticos interesados escoger y
decidir informadamente sobre los detalles técnicos que
configuran los sistemas electorales bajo un esquema democrático.
La función y el aporte que pueda hacerse a través de la ciencia
política, no consistirá en discusiones, quizá controvertidas,
de generalizaciones del orden jurídico. Más bien nos
concentraremos en analizar las regulaciones técnicas e
implicaciones políticas de una ley electoral y señalar los
mecanismos más idóneos de conversión de preferencias
políticas en escaños, y los efectos que de ello resulte dentro
del marco democrático actual. Por lo que, no estaría de más
señalar el carácter limitado de este trabajo, ya que los
elementos que conforman y configuran un sistema electoral van
más allá de los objetivos que nos hemos planteado.
En el primer capítulo de este trabajo, nos referiremos a aquellas cuestiones de la discusión que se refieren a la parte del sistema electoral que tiene que ver con la conformación en términos de representatividad del Poder Legislativo. En el segundo capítulo hablaremos sobre la división electoral, sus características y sus efectos.
1. La conformación del Poder Legislativo en el Congreso local y el sistema representativo
El
sistema electoral vigente
En variados aspectos el sistema electoral del Estado de Aguascalientes es una interpretación casi estricta del sistema electoral federal mexicano, el cual se puede describir con base a dos premisas. La primera, que a través del sistema electoral se establecen las reglas mediante las cuales los ciudadanos eligen al titular del poder ejecutivo a través del sistema de mayoría. La segunda se refiere al carácter mixto que se establece para la elección del cuerpo colegiado depositario del poder legislativo. Esta última característica del sistema electoral mexicano se describe como la fórmula mediante la cual se integra el Congreso de la Unión que es un órgano bicameral, en donde los miembros de la Cámara de Diputados se eligen mediante los principios de mayoría relativa en 300 distritos o circunscripciones uninominales que corresponden cada uno, a un escaño; y de representación proporcional por circunscripciones plurinominales para 200 escaños en donde se distribuyen 40 escaños en cada una de ellas mediante listas cerradas y bloqueadas que presenta cada partido político. La segunda Cámara, que corresponde al Senado de la República, se integra mediante las técnicas de representación proporcional y mayoría relativa, pero también se incluye otra forma denominada -primera minoría-, de tal forma que, por el principio de mayoría relativa se eligen a dos senadores por estado que corresponden a los dos candidatos propuestos por el partido ganador mediante una fórmula doble; 32 escaños más en el senado se reparten al partido que obtuvo la primer minoría en cada estado; el resto de los escaños se reparte de acuerdo al principio de representación proporcional conforme a una lista nacional de 32 fórmulas de candidatos, para dar así un total de 128 senadores.
El mismo sistema que se utiliza a nivel nacional se traslada al sistema electoral estatal, pero con la observación de que el legislativo estatal es unicameral, se integra por 18 diputados electos según el principio de mayoría relativa mediante distritos electorales uninominales y hasta nueve diputados que son electos por representación proporcional mediante listas votadas en una circunscripción plurinominal cuya demarcación es el Estado, para dar un total de 27 miembros.
Sistemas de representación: mayoritario y proporcional
Tras esta somera descripción del actual sistema electoral, podemos ya entrar de lleno al primer punto de discusión que se refiere al tipo de sistema de representación y que en teoría son dos puntos básicos: el de mayoría y el de representación proporcional.
Comúnmente, la representación por mayoría (RM) y la representación proporcional (RP) han sido definidas de la siguiente manera: se habla de RM cuando el candidato es elegido por haber alcanzado la mayoría de los votos. La RP se da cuando la representación política refleja la distribución de los votos entre los partidos, es decir, el sistema proporcional produce resultados electorales que otorgan a cada partido un peso proporcional al número de votos obtenidos.
La
cuestión central es discutir
y decidir si la mayoría o la proporción (o ambos) de los votos
debe determinar la conformación política en el órgano
legislativo, teniendo siempre presente como base para esta
discusión, los principios democráticos de igualdad y equidad.
Los sistemas electorales en donde aún se opera bajo el sistema de representación mayoritaria, muestran grandes desproporciones entre los votos y los escaños obtenidos por los diferentes partidos. En cambio, los sistemas proporcionales permiten que un partido pequeño logre representación parlamentaria1. Partiendo de estos efectos que tiene cada tipo de sistema de representación en el sistema electoral, se han adoptado sistemas mixtos pero con un marcado sesgo hacia la RM. La tradición política mexicana desde los inicios del Estado mexicano y de sus formas republicanas han creado la idea de que para la conformación de los órganos legislativos el principio de mayoría debe operar de la misma forma en que se usa para elegir al titular del ejecutivo. Las concepciones democráticas más modernas nos señalan que el sistema de mayoría es válido para la toma de decisiones al interior del órgano legislativo, pero no para su conformación o elección de sus miembros, ya que ésta debe estar en función de una representación real (votos-escaños) de los distintos grupos y fuerzas políticas en relación con la sociedad o parte de ella, a la cual aspiran representar.
Esta idea de mayoría opera en México mediante la división político- electoral del distrito uninominal, que se refiere a una unidad geográfica determinada, en donde se elige a un diputado, que será aquel que obtenga el mayor número de votos.
En Aguascalientes ese mismo principio es válido en 18 distritos que se ganan por el sistema de mayoría, pero ninguno de los partidos puso a discusión el tema del sistema representativo adoptado para la conformación política del Congreso del Estado.
En otros países con sistemas políticos democráticos más desarrollados, la RM ha desaparecido para la elección de órganos legislativos, y las ventajas que señala D. Nohlen (1994, pg., 112) de la RP sobre la RM son muy claras:
--Facilita la representación de todos los intereses y opiniones a nivel parlamentario, con arreglo a su fuerza respectiva en el electorado.
--Impide la constitución de mayorías parlamentarias demasiado artificiales que no corresponden a una mayoría real del electorado.
--Facilita la negociación de mayorías y el compromiso político entre diversas fuerzas.
--Refleja el cambio social y surgimiento de nuevas tendencias políticas al facilitar la representación parlamentaria de éstas.
Esta valoración depende en
gran medida de consideraciones teórico-democráticas más
modernas y de poder político. En el caso de Aguascalientes,
algunos partidos llegaron a proponer lo inverso, es decir,
plantearon la desaparición del sistema de RP. La cuestión no
debe extrañarnos, ya que es muy clara esa posición debido a que
está en la esfera concreta del poder y control político al
interior del Congreso del Estado y los partidos que tienen la
perspectiva de ganar una mayoría parlamentaria o defender el
poder político en el gobierno gracias a la RM, tienden a optar
por ésta, lo cual es muy lógico. Desde la óptica de
un partido dominante, que para el caso que nos ocupa, es el
PAN en la legislatura local. La RP se concibe como un sistema que
dificulta la formación de mayorías en el congreso. Por otro
lado, desde la óptica de los partidos minoritarios la RM
disminuye la posibilidad de contar con alguna representación.
Ambos intereses tienen argumentos a favor y en contra de tal o
cual sistema, pero en última instancia la decisión se toma
según convenga a los intereses concretos de cada partido.
A pesar de ello y en un esfuerzo conceptual, se debe entender a la RP como el sistema de representación electoral correspondiente al desarrollo democrático, en el que se busca la justa representación y eliminarlo sería un grave error tomando en cuenta los efectos secundarios de tal decisión o imposición, ya que reduciría al mínimo la importancia de los partidos y sistema de partidos en Aguascalientes, lo cual significa una situación muy crítica respecto a un grave retroceso democrático.
Según ciertos especialistas como Duverger, Lapalombara, Lipset, Rokkan, entre otros, el papel de los partidos políticos no cesa de aumentar por su carácter funcional a todo el sistema político.2 Si los partidos no logran estabilidad y supervivencia con la reforma electoral, entrarán en juego equivalentes no institucionales que pueden ser funcionales, en algunos casos, pero la mayoría de las veces serían disfuncionales para el sistema político. Esto significaría a futuro un detrimento en los alcances de la estabilidad política por medio de un sistema de partidos cimentado y fortalecido, en el que los partidos son el elemento activo de la política y de su socialización. Lo anterior nos debe llevar a considerar como normal la rivalidad entre los grupos y los individuos para la elección de gobernantes, e incluso para la organización de la colectividad.
Los efectos directos de ambos principios de representación los podríamos resumir de la siguiente manera: el sistema de mayoría relativa tiende a sobrerrepresentar en el Congreso a los partidos que obtienen mayor número de votos, es decir, un partido que obtuviera, en términos hipotéticos, digamos 36% de la votación, podría alcanzar el 50% o más de la representación en el congreso, porcentajes que no son equivalentes y que no corresponden. Por el contrario un partido que obtuviera un 12% de la votación sólo alcanzaría un 2 ó 3% de la representación en el Congreso.
Por otro lado, un sistema de representación proporcional da a cada partido un número determinado de representación en el Congreso equivalente a su votación alcanzada.
Bajo la fórmula de la mayoría, el hecho de ganar o no un escaño en el Congreso depende de que un candidato o un partido gane la mayoría de los votos. Lo que se busca con un sistema mayoritario es lograr una mayoría parlamentaria para un partido o una alianza de partidos. En este mismo sentido concibe Hans Meyer el objetivo de la representación por mayoría: hoy no reside, primariamente en que la mayoría (relativa) de los votos se transforme en un escaño, sino en que posibilite a un partido la mayoría (absoluta) de escaños en el parlamento, y particularmente en el caso de que no exista una mayoría (absoluta) de votos.3 El objetivo político del principio de la representación por mayoría es que el gobierno (mayoritario) de un partido se apoye en una minoría (mayoría relativa) de votos para facilitar el trabajo legislativo en función de los intereses del poder ejecutivo y del partido en el poder.
En pocas
palabras, la RM produce una sobrerrepresentación del partido que
obtiene más triunfos por mayoría de votos en cada uno de los
distritos en el Congreso, en detrimento de las otras fuerzas
políticas menos favorecidas quienes sufren una
subrepresentación. Aún y cuando la ley electoral incluye nueve
diputaciones plurinominales; en Aguascalientes, como en cualquier
otro sistema prioritariamente mayoritario, existe una gran
desproporción entre los votos y los escaños obtenidos por los
diferentes partidos y por consiguiente existe una falsedad en la
representación real de cada partido político en el órgano
legislativo. El complemento proporcional de nuestro sistema
electoral y que en base a él se define como un sistema mixto, se
diseñó para aumentar las posibilidades de partidos minoritarios
o poco competitivos a participar en el legislativo. Aún y con
esta consideración, el sistema mayoritario es el dominante en
beneficio de una sobre representación de los partidos
mayoritarios.
La aplicación del principio de mayoría implica que sólo cuenten políticamente los votos obtenidos por el candidato ganador. Los votos emitidos en favor de los candidatos derrotados no cuentan. Por esta razón podemos decir que en el principio mayoritario no cuentan por igual todos los votos depositados: sólo conducen al éxito los votos emitidos a favor del candidato ganador.
En contraste con la fórmula mayoritaria, la proporcional produce resultados electorales que otorgan a cada partido un peso proporcional al número de votos obtenidos. Por regla general, los partidos derrotados en las urnas obtienen escaños en los órganos legislativos.
Según la fórmula de representación proporcional, el hecho de ganar o no un escaño depende de la proporción de votos que obtengan los diversos candidatos o partidos políticos; los candidatos o partidos que hayan sido capaces de conseguir la cantidad necesaria de votos serán elegidos; la cantidad de escaños obtenidos por un partido será igual a la proporción de votos que haya conseguido. La idea clave de este principio de representación es reflejar, con la mayor exactitud posible, las fuerzas sociales y los grupos políticos en la población. La cantidad de votos y escaños de los partidos deben corresponderse de modo aproximado unos con otros. Esta es la función básica del principio de representación proporcional y el criterio de eficiencia de un sistema proporcional.
En síntesis, las fórmulas mayoritaria y proporcional representan principios decisorios cuya diferencia principal reside en la cuestión de sí la mayoría o la proporción de los votos debe determinar el resultado electoral en los distritos electorales para la conformación de un órgano electoral. De igual forma los efectos políticos de cada una de las fórmulas podemos resumirlo en dos tendencias, según D. Nohlen (1994, pp., 112-113):
--La representación por mayoría busca constituir mayorías parlamentarias de un partido o grupo de partidos
--La representación proporcional busca reflejar fielmente las fuerzas sociales en el parlamento.
La valoración que hacen cada uno de los partidos políticos del tipo de sistema de representación depende de consideraciones de poder, de manera que los conceptos teórico-democráticos, de poder, de representación justa, no tienen significados iguales para todos y se valoran de manera particular.
Un argumento más a favor de la representación proporcional es el que tiene que ver con la relación entre representantes y representados; el hecho de que una persona represente los intereses de las personas que conforman su distrito electoral, es una vinculación subjetiva. Ningún representante popular puede en la realidad ni siquiera representar los intereses de los que votaron por él, mucho menos del total de los electores; la representación de la voluntad popular es muy cuestionada en el análisis empírico, lo cual pone en duda el supuesto básico de la concepción democrática y de la representación que es propio del sistema de mayoría relativa, sobre todo en lo que se refiere a la relación entre electores y elegidos, el desconocimiento del votante respecto a quién elige y quién lo representa y por la deficiente responsabilidad del diputado frente a sus electores.
Lo anterior representa un argumento más a favor del sistema de RP sobre la RM en los órganos legislativos, ya que el sistema proporcional puede superar estas fallas del sistema mayoritario. En la RP se da el fenómeno de la personalización de la representación, ya que la responsabilidad de actos políticos se materializa ante el electorado por el partido y no por la representación en base al representante de distrito o circunscripción, por lo que el partido político retoma importancia ante el electorado pero además asume responsabilidades y costos políticos.
2. Redistritación para un diseño electoral democrático
Un tema pendiente del sistema electoral en Aguascalientes es el que se refiere a las características de la división electoral actual. Esta distribución de los distritos locales es de importancia vital para las oportunidades de los partidos políticos. No es por casualidad que el tema de la distritación sea una de las cuestiones políticamente más discutidas.
Las distritaciones electorales no pueden definirse de una vez y para siempre. Los procesos migratorios y demográficos exigen su ajuste permanente y continuo, ya sea mediante un cambio geográfico de los límites de los distritos electorales, pero principalmente mediante el cambio en el número de personas representados en cada distrito electoral.
Más allá de las cuestiones partidistas, se encuentran las verdaderas deficiencias del sistema electoral en lo referente al sistema de representación y en la relación voto-escaño entre los 18 distritos que conforman la división electoral en nuestro Estado, y ésta es una cuestión que debe resolverse sobre la base del desarrollo democrático y confiadas en procesos y metodologías especializadas que den certidumbre al proceso. En el actual sistema electoral del Estado de Aguascalientes se tiene una deficiencia grave en la delimitación de los distritos electorales rurales que corresponden a los municipios que se encuentran fuera de la capital del Estado, en perjuicio de los urbanos densamente poblados. Esta cuestión no permite una representación igualitaria y se rompe con el principio democrático de la proporcionalidad entre escaños y votos (un hombre, un voto, un valor),4 también podemos observar que la representación debe ajustarse al desarrollo de las transformaciones demográficas y desplazamientos de la población, circunstancias que han superado por completo el diseño distrital vigente desde 1992. Por consiguiente los ciudadanos que viven en las áreas rurales del Estado tienen en comparación con los que viven en la capital una sobrerrepresentación y éstos a su vez están subrepresentados.
La cuestión es muy sencilla de observar: al hacer un análisis comparativo entre cualquiera de los distritos urbanos de la capital con cualquiera de los otros distritos rurales del Estado. De esta forma se puede observar que en los distritos rurales la representación es hasta 10 veces mayor en comparación con un distrito urbano, por la razón de que en éstos un mayor número de electores tienen el mismo número de representantes que un distrito rural, con muchos menos electores.
Ejemplificando, podemos citar los resultados electorales de la elección del 2 de agosto de 1998. Para esta elección el distrito IV se tenía en lista nominal 62,901 ciudadanos con credencial para votar, de los cuales participaron 42,203; mientras que en el distrito XVII sólo había registrados 4,230 ciudadanos de los que participaron 3,194. Esto quiere decir que el diputado electo en el IV distrito ganó con el voto mayoritario de 20,013 ciudadanos, y el diputado electo en el distrito XVII lo hizo con 1,115 votos.
La observación aquí, sería, que según el principio democrático cada voto debe tener el mismo peso. La igualdad de los votos se logra cuando cada escaño representa la misma cantidad de personas. Este es un elemento enteramente democrático que no pueden pasar por alto en la discusión electoral, en la que es conveniente aplicar el principio de igualdad mediante la fijación de un promedio de habitantes por escaños, lo que implica la distribución de distritos electorales con un número de electores cercano a la proporción por escaño.
Conclusiones
La sociedad de Aguascalientes ha experimentado en los últimos años un proceso de modernización y evolución política hacia modelos democráticos, muy importante. No es una situación que se encuentre aislada de lo que pasa en todo el contexto político mexicano y mundial.
Es bajo este escenario en el que las fuerzas, grupos y partidos políticos deben centrar las discusiones sobre la cuestión electoral, pero no en el sentido que lo han venido haciendo, es decir, deben concentrarse en el diseño de reglas electorales adecuadas a los nuevos tiempos políticos y no perderse en temas coyunturales y facciosos.
Es momento de repensar la democracia y la dinámica de los procesos electorales en Aguascalientes, en donde una reforma electoral integral sea la base, en el terreno político, para la culminación de la transición democrática y dar de esta forma, cabida a la consolidación democrática, que es un proceso que apenas comienza.
La reforma aún inconclusa, a pesar de que ya se elaboró y aprobó un nuevo código Electoral, deberá continuar en la búsqueda de reglas acordadas mediante el mayor consenso posible para que de esta manera seamos capaces de encontrar y desarrollar los mecanismos óptimos que nos permitan una competencia electoral más justa libre de incertidumbres y sobresaltos.
En los sistemas políticos modernos ningún fenómeno es tan común como el de las elecciones, es decir, la designación de representantes a través del voto del electorado. La democracia liberal y pluralista es en el México contemporáneo una realidad concreta y objetiva de reciente aparición. Bajo esta premisa se vuelve necesario cuidar y proteger los principios fundamentales de esta democracia: el sufragio universal, igual, directo y secreto; la designación democrática de las autoridades políticas; junto con los derechos de expresión, de reunión, de asociación y de libertad de prensa.
Las reflexiones hechas hasta ahora señalan la gran necesidad de que la discusión y debate sobre la reforma electoral se centre en el plano democrático y especializado sobre la materia en cuestión, o sea, completamente fuera de donde tradicionalmente ha sido tratado: esto es, al margen de los intereses de la sociedad. En el debate político que se ha generado en torno a la reforma electoral no existe un acuerdo verdadero respecto a la valoración técnica de los elementos del sistema electoral en Aguascalientes, ni respecto al análisis sobre sus consecuencias en las próximas elecciones. Las opiniones y posiciones están contrapuestas, los ánimos están caldeados y muchos errores por parte del órgano electoral, ahora llamado Instituto Estatal Electoral, en las etapas previas de preparación de la elección, configuran un panorama similar al experimentado en Jalisco y Tabasco. Y toda esta situación está, sin duda, estrechamente relacionada con la falta de disposición que se tuvo por parte de los legisladores y sus partidos políticos para someter concepciones teóricas y evaluaciones políticas a una revisión del sistema electoral que considere nuevas experiencias y conocimientos.
Agradecimientos
Por
último me gustaría hacer un extensivo reconocimiento al
esfuerzo realizado por todos y todas las personas que participan
en conciencia, por haber roto la inercia y luchar desde
las montañas de estas páginas. Ha habido, hay y habrá gente
que esto le moleste y sin embargo siguen adelante, y si la conciencia no
existiera, esto sería simplemente nada, y contra la monotonía
sólo basta hablar, pensar, imaginar y expresarse.
Comentarios:
Notas:
1 Nohlen, Dieter, Sistemas Electorales y Partidos Políticos, FCE, 1994, p. 243
2 Charlot, Jean, Los Partidos Políticos, Hispánica, 1991, p. 119
3 Meyer, Hans, Political Participation, Frankfurt, 1973, p. 37
4 Moya, Mario, Democracia y Participación, UNAM, 1982, p. 56