EL RECURSO DE AMPARO : UN ARMA PODEROSA
La acción que protege todos los derechos y garantías consagrados en la Constitución
"El derecho de todo habitante a defender su medio ambiente es un derecho natural humano, protegido por la garantía constitucional del art. 14 bis de la Constitución, relativa a la seguridad social integral de cada individuo" Guillermo J. Cano-Un hito en la historia del derecho ambiental Argentino, en La Ley 1983. Tomo D, pág 570.


"Sin información no hay democracia, sin información nadie conoce sus derechos y las obligaciones de los gobernantes". El Recurso de Amparo-Ley 16986 es el legado de generaciones que no debemos subestimar ya que con ella comienza la jurisprudencia ambiental Argentina. Es imprescindible que nos preparen para defendernos, que nos expliquen cómo la tutela jurídica del medio ambiente se puede efectuar a través de la protección de los intereses difusos y porqué el amparo es el medio más idóneo en manos de cualquier habitante, titular del derecho en virtud de la soberanía popular, fundamento de nuestro sistema republicano y democrático. Se puede accionar sin que haya daño patrimonial, la Constitución protege derechos sin contenido económico. La expansión de las sociedades modernas nos llevan a contraatacar en dos temas claves como la contaminación ambiental y los derechos de los consumidores. Entonces, si aplican las leyes que existen, no harían falta más leyes para defendernos aquí y ahora.

* Es interesante saber que la Constitución del Chubut instituyó el amparo en 1957, artículos 34 a 37, norma reglamentaria promulgada en 1963.
* Es interesante saber que la justicia civil de Buenos Aires, en el año 1980, en primera instancia, dio amparo a un reclamo por la tala de árboles en la plaza Grand Bourg, sosteniendo que existía un derecho público del actor a defender un bien público que no es propiedad del Estado sino que pertenece al pueblo.
* "Kattan Alfredo E. y Schroeder Juan c/Poder Ejecutivo Nacional" es el primer caso que demostró que se puede acceder a la justicia por medio de la Acción de Amparo para la tutela de los intereses difusos. Esto ocurrió en el año 1983. "Este fallo rompe con los esquemas clásicos, ya que por éste se establece que el derecho de todo habitante a que no modifiquen su habitat constituye un derecho subjetivo, puesto que la destrucción, modificación o alteración de un ecosistema interesa a cada individuo" {Manual de Derecho Ambiental de Jorge A. Franza y Pedro B. Tomá}. Y esto ocurrió en Argentina antes de la reforma de 1994, el juez tomó el artículo 33 de la Constitución Nacional!!!
* Es interesante saber que algunas provincias sancionaron leyes específicas de protección ambiental o de procedimiento administrativo que legitiman a los ciudadanos a reclamar por la protección del medio ambiente. Ejemplos : -Código Contencioso Administrativo de la Provincia de Corrientes, Ley 4106, posibilita la anulación total o parcial del acto administrativo y el reconocimiento del interés vulnerado. -Provincia de Santa Fe, Ley 10000, artículo I, del 27/11/1986, que establece proceder el recurso administrativo sumario contra "cualquier decisión, acción u omisión... lesiones intereses simples o difusos de los habitantes de la provincia en la tutela de la salud pública, en la conservación de la flora, la fauna o el paisaje, en la protección del medio ambiente...".
* Es interesante saber que el día 12 de septiembre de 1994, con nuestra flamante Constitución Nacional recién reformada, la Justicia rechazó la apelación de la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano y declaró nulo el llamado a concurso para instalar una planta de tratamiento de residuos peligrosos en el conurbano bonaerense. Esta primera victoria la logró el recurso de amparo presentado por Juan Schroeder de Tierralerta que evitó la instalación de un basurero tóxico. SE RECONOCIÓ EL DERECHO DE AMPARO COLECTIVO.
* Es interesante saber que el día siguiente, el 13 de septiembre de 1994, el Juez Federal Jorge Isaac Sirochinsky, aplicó el artículo 41 Art. 41,43 y 75 inc.17, al hacer lugar a un recurso de amparo interpuesto por la Fundación Fauna Argentina de Mar del Plata. Se evitó la captura de 4 orcas y 12 delfines por parte del Mar del Plata Aquarium.

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