INTERESES DIFUSOS.

"Se los puede definir como aquellos que no son de uno o varios, sino de todos los que conviven en un medio determinado, enmarcando verdaderos intereses de la sociedad.
Se caracterizan por :
1}Su falta de pertenencia a una persona aislada o a un grupo nítidamente delimitado, sino a una serie indeterminada de individuos, de difícil e imposible determinación.
2}Referencia a un bien indivisible, con el que se hallarían en una especie de comunión tipificada, por el hecho que la satisfacción de todos, así como la lesión de uno solo, constituye ipso facto lesión a la entera colectividad"
MANUAL DEL MEDIO AMBIENTE, FRANZA/TOMÁ {página 94}.


"Son aquellos que no son ya sólo de uno o de varios sino mejor, de todos los que conviven en un medio determinado y cuya suerte en lo que concierne al enrarecimiento, destrucción, degradación, vaciamiento o consumo sin reposición, angustia al conjunto en lo inmediato y en el porvenir vital de cada uno, sobremanera el de las próximas generaciones. Enmarcan por consiguiente verdaderos y perentorios intereses de la sociedad".
AUGUSTO MARIO MORELLO.


LOS INTERESES DIFUSOS SON DERECHOS PÚBLICOS SUBJETIVOS {artículo 43 de la Constitución Nacional : "Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo..."; artículo 41 : "Todos los habitantes gozan del derecho al ambiente sano... y tienen el deber de preservarlo"}. Tutela del ambiente y otorga legitimación al afectado. Existe el derecho social a la salubridad del medio ambiente.


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