INTERESES DIFUSOS.
| "Se los puede definir como aquellos que no son
de uno o varios, sino de todos los que conviven en un
medio determinado, enmarcando verdaderos intereses de la
sociedad. Se caracterizan por : 1}Su falta de pertenencia a una persona aislada o a un grupo nítidamente delimitado, sino a una serie indeterminada de individuos, de difícil e imposible determinación. 2}Referencia a un bien indivisible, con el que se hallarían en una especie de comunión tipificada, por el hecho que la satisfacción de todos, así como la lesión de uno solo, constituye ipso facto lesión a la entera colectividad" MANUAL DEL MEDIO AMBIENTE, FRANZA/TOMÁ {página 94}. |
| "Son aquellos que no son ya sólo de uno o de
varios sino mejor, de todos los que conviven en un medio
determinado y cuya suerte en lo que concierne al
enrarecimiento, destrucción, degradación, vaciamiento o
consumo sin reposición, angustia al conjunto en lo
inmediato y en el porvenir vital de cada uno, sobremanera
el de las próximas generaciones. Enmarcan por
consiguiente verdaderos y perentorios intereses de la
sociedad". AUGUSTO MARIO MORELLO. |
| LOS INTERESES DIFUSOS SON DERECHOS PÚBLICOS
SUBJETIVOS {artículo 43 de la Constitución Nacional :
"Toda persona puede interponer acción expedita y rápida
de amparo..."; artículo 41 : "Todos los
habitantes gozan del derecho al ambiente sano... y tienen
el deber de preservarlo"}. Tutela del ambiente y
otorga legitimación al afectado. Existe el derecho
social a la salubridad del medio ambiente. |