KATTAN ALFREDO E. y otro c/PODER
EJECUTIVO NACIONAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Federal Contencioso
Administrativo a cargo del Dr. Pablo Oscar Garzón Funes,
Secretaría a cargo del Dr. Pablo Gallego Pedriani.
Resumen del caso extraído del "Manual del Derecho
Ambiental Argentino y Latinoamericano" de Jorge Atilio
Franza y Pedro Bautista Tomá.
Por resoluciones S.S.P. 1942 del 13 de diciembre de 1982 y S.S.P.
50 del 3 de febrero de 1983, el PEN otorgó autorización a dos
firmas japonesas " Sunshine Internacional Aquarium" y
"Matsushima Aquarium" para capturar y exportar 8 y 6
ejemplares de cephacehynschus commersonii {toninas overas,
delfines} respectivamente, en las costas patragónicas con fines
eminentemente comerciales y de distracción públicas, las que se
llevarían a cabo entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de
1983.
Estos hechos motivaron la presentación de dos particulares,
Alberto E. Catan y Juan Schroeder, contra el Estado
Nacional promoviendo acción de amparo.
El 22 de marzo de 1983 el juez dictamina no innovar, suspendiendo
los efectos de dichas resoluciones, y por sentencia de 10 de mayo
de 1983, resolvió que procedía el amparo interpuesto, y por
aplicación del principio "iura novit curia" anuló las
resoluciones permisivas.
El juez se basó en la ley 22.421 que impone el deber de velar
por la protección de la fauna silvestre en el territorio de la
República {por analogía se incluye a la fauna marítima}. El
juez consideró que está incluida la posibilidad de aplicar la
acción difusa popular.
Señala también que el artículo 18 de la Constitución Nacional
fija el derecho a la libre defensa en juicio que incluye el
derecho de accionar, considerando que el particular
{administrativo} debe tener la posibilidad de asumir la
titularidad de situaciones activas ante la administración. Afirma
que los actores están legitimados para actuar, puesto
que cuentan con intereses difusos, que si bien son de la
colectividad, pueden afectar intereses particulares. Están
habilitados para interponer la acción de amparo y que actúan
defendiendo subjetivos para defender el medio ambiente
amenazado por riesgos inminentes que devienen de conductas
sustancialmente antisociales.
Establece que nuestro país respeta la recomendación 99 del Plan
de Estocolmo en lo que respecta a la Conservación de las
especies animales, como recursos naturales que hacen a la vida
del hombre, a través de las leyes 22.421 {conservación de la
fauna} y 22.431 {Convención de Comercio Internacional de
especies amenazadas de fauna y flora silvestre}. Agrega que la
protección, repoblación y aprovechamiento racional de la fauna
silvestre es cuestión de orden público, y lo relaciona con los
artículos 67 inciso 16 y 28 de la Constitución Nacional.
La defensa del entorno del individuo constituye una necesidad o
conveniencia de quien sufre el menoscabo con independencia de que
otros miembros de la comunidad no lo comprendan así y soporten
los perjuicios sin intentar defensas. Si se altera el aire que se
respira, el agua que se bebe o la comida que se ingiere, el
afectado directo es cada uno de los potenciales perjudicados. Si
la biosfera se modifica cada persona verá alterada su forma de
vivir. Su existencia estará amenazada o reducida : no
se trata de necesidades o conveniencias públicas, se trata de
cada vida afectada y de quienes dependen de esta persona.
Con esto se elevará un interés simple a la categoría de
derecho subjetivo.