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Componentes del sitio Carta de E.Frei M. apoyando el pronunciamiento militar
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En esta segunda parte, abordaremos el Análisis Particular de Responsabilidades, en lo referido al GENERAL ALBERTO BACHELET MARTÍNEZ (Padre de la actual Ministra de Defensa), el CORONEL CARLOS OMINAMI DAZA (Padre del actual Senador Carlos Ominami) y al Sr. ERICK SCHNAKE SILVA, y las condenas que resolvió ese Tribunal, para la totalidad de los procesados. Desde que se dio a conocer esta información en nuestra pasada edición se han producido numerosas reacciones de diferentes grupos, desde calurosas felicitaciones hasta ácidas críticas. Al respecto reiteramos que a nuestra publicación no la mueven intereses en ningún sentido y que la información transcrita es textual en un cien por ciento respecto de los documentos originales. No pretendemos influir en uno u otro sentido y, como se habrá podido observar, no agregamos ningún comentario respecto a lo que se ha transcrito . Valga esta explicación debido a que un medio de comunicación electrónico encubierto del gobierno, da a entender que nuestra publicación intenta tergiversar la verdad de lo ocurrido, específicamente con respecto al fallecimiento del GENERAL BACHELET.
ANALISIS
PARTICULAR DE RESPONSABILIDADES.
VIGESIMO
Respecto del reo Alberto Bachelet Martínez.
A) Que se le acusa como autor del delito de incumplimiento de
deberes militares, previsto en el N° 3 del artículo 299 del Código de
Justicia Militar.
B) Que con el parte de fs. 1 declaraciones de Matilde Bravo a
fs. 11 vta., Manuel López a fs. 12, 13 vta., y 91, Patricia Leiva a fs. 14, Raúl
Jiménez a fs. 16, Luis Acuña a fs. 17 y 91 vta., Víctor Aguilera a fs. 19,
Pedro Vallejos a fs. 20, Eduardo González a fs. 22 vta., Carlos Jiménez a fs.
24, Eduardo Balcazar a fs. 25, Higinio Vásquez a fs. 27 vta., Manuel Piñeida a
fs. 28 vta. y 98, María Teresa Wedeles a fs. 57, Gustavo Ibarra a fs. 90, Raúl
Vergara a fs. 144 vta. y 229, Eladio Cisternas a fs. 167 y Daniel Aycinena a fs.
234 y documento de fs. 278, se encuentran establecidos los siguientes hechos:
que el reo Bachelet asistió a numerosas reuniones que se realizaron en las
oficinas del reo Carlos Lazo, en la Vicepresidencia del Banco del Estado y a las
cuales concurrieron, en algunas oportunidades, el reo Ernesto Galaz, el reo
Erick Schnake, el extremista Carlos Altamirano y un Oficial de Carabineros de
apellido Bastías; que en las mismas oficinas Bachelet se reunió en varias
oportunidades con individuos de nacionalidad cubana, bajo el pretexto de
estudiar problemas de distribución de alimentos, no obstante realizar estas
reuniones fuera de las oficinas de la Secretaría de Distribución en donde este
reo era el jefe y hacerlo, precisamente, en el lugar en que se estaba gestando
el plan sedicioso analizado en este fallo; que las reuniones de Bachelet se
realizaron, como se ha dicho, en las oficinas de Carlos Lazo quien fue uno de
los principales cabecillas del movimiento para producir la sedición en las
Fuerzas Armadas y con asistencia de algunos de los responsable de más
importancia; que el reo Vergara trabajaba bajo las órdenes directas de Bachelet
en la Secretaría de Distribución de Alimentos y este último pudo apreciar las
reuniones que hacía el primero con personal de la Fuerza Aérea para los fines
sediciosos mencionados; que a petición del reo Vergara realizó, en su
domicilio particular, una reunión con los dirigentes del MIR, Pascal y Enríquez.
C) Que este Consejo de Guerra fue convocado para juzgar,
entre otros, a Alberto Bachelet. Sin embargo, consta en el documento de fs. 1254
su defunción ocurrida el 13 de marzo de 1974, esto es, antes que el Consejo
iniciara sus funciones.
D) Que el abogado señor Alfredo Etcheberry presentó el
escrito que rola a fs. 3600, solicitando que se sobresea definitivamente en
favor de su defendido por haber fallecido, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo
93 N° 1 del Código Penal, petición que corresponde acoger, sin que el
Tribunal entre a pronunciarse sobre la responsabilidad de este reo.
SEXAGESIMO
TERCERO
Respecto al reo Carlos Ominami Daza
A) Que se le acusa como autor del delito de divulgación de
secretos militares, previsto en el artículo 257 del Código de Justicia
Militar.
B) Que con el parte de fs. 1, declaración de fs. 408 y
documentos de fs. 754 a 712 inclusive y 930 se encuentran acreditados los
siguientes hechos: con el objeto de prevenir actos subversivos de parte de los
grupos armados organizados militarmente, durante y después del acto
eleccionario del 4 de septiembre de 1970, la Fuerza Aérea elaboró el plan
denominado "Lanceta"; el ejemplar N° 13 de ese plan fue entregado al
ex Coronel de la Fuerza Aérea Carlos Ominami, en su calidad de Jefe de las
Fuerzas Antisubversivas del Departamento Pedro Aguirre Cerda; en dicho ejemplar
N° 13 aparecen anotaciones de puño y letra de Ominami; el reo sólo devolvió
su ejemplar el día 6 de octubre de 1972, manteniéndolo en su poder durante ese
lapso sin justificación alguna; en un allanamiento realizado por las Fuerzas
armadas en las torres de la remodelación San Borja, en Santiago, se encontró
una copia fotostática de dicho ejemplar N° 13; este documento tenía el carácter
de secreto.
C) El artículo 257 del Código de Justicia Militar dispone:
"El que sin tener calidad para tomar conocimiento de los planes, mapas,
documentos o escritos a que se refieren los artículos anteriores, se lo
proporcionare; y el que por negligencia o inobservancia de las leyes o
reglamentos diere lugar a la sustracción, divulgación o destrucción de
los mismos, serán castigados con la pena de presidio menor en su grado máximo
a presidio mayor en su grado mínimo.
D) Que los hechos descritos en la letra B) son constitutivos
del delito recién indicado, toda vez que, por la negligencia de Ominami y por
la inobservancia de los Reglamentos que le imponían la obligación de devolver
el documento de inmediato después del 4 de septiembre de 1970, se produjo su
divulgación.
E) Que los antecedentes descritos en la letra B) y con la
declaración del reo de fs. 716 y 876, se encuentra establecida su
responsabilidad en dicho delito, en el carácter de autor.
F) Que la defensa del reo ha solicitado su absolución, fundándose
en que no se encontraría acreditada la existencia del cuerpo del delito,
alegación que el Tribunal rechaza por las razones recién expresadas.
G) Se acoge la circunstancia atenuante invocada,
establecida en el N° 6 del artículo 11 del Código Penal, por estimar el
Tribunal que concurren, en la especie, los requisitos indicados en el
Considerando 19 de esta sentencia.
H) Se rechaza la petición de la defensa para que se aplique
en beneficio del reo el artículo 103 del Código Penal, por no estar acreditado
en autos que haya transcurrido, entre la fecha del delito y la de la aprehensión
de Ominami, la mitad del tiempo necesario para la prescripción de la acción
penal.
I) Se rechaza la tacha opuesta en 3er otrosí del
escrito de fs. 2096, por no haberse acreditado su fundamento.
SEXAGESIMO
SEXTO
Respecto al reo Erick Schnake Silva
A) Que se le acusa como autor de los delitos de traición y
promoción a la sedición, previstos en los artículos 245 N° 1 y 274 del Código
de Justicia Militar.
B) Que con el parte de fs. 1, declaraciones de Matilde Bravo
a fs. 11 vta, Manuel López a fs. 12 vta., Raúl Jimenez a fs. 16, María Teresa
Wedeles a fs. 57, Julio Donoso a fs. 61, Gustavo Ferrada a fs. 69 y 316, Rolando
Miranda a fs. 72, Ernesto Galaz a fs. 75 y 149 vta., Raíl Vergara a fs. 78 vta.
y 144 vta., Gustavo Ibarra a fs. 90, Patricio Araya a fs. 117, René Durandeau a
fs. 221, Jorge Callejas a fs. 564 y Sergio Campos a fs. 3109, se encuentran
establecidos los siguientes hechos: el reo Schnake tuvo relación directa y
continua con los cabecillas de los planes para la sedición en la Fuerza Aérea,
Carlos Lazo, Raúl Vergara, Alamiro Castillo y Ernesto Galaz; presentó a Galaz
a Carlos Lazo, o sea, fue el primer relacionador entre este último y el
personal de la Fuerza Aérea que participó en el movimiento sedicioso; realizó
de su propia iniciativa y asistió a numerosas reuniones con personal de la
Institución, dirigentes políticos y civiles extremistas miembros del MIR;
participó en la planificación para la formación del sistema celular en las
filas de la Fuerza Aérea con el objeto de destruir su organización, para lo
cual usó de los sistemas engañosos antes descritos destinados a seducir al
personal e incitarlo al motín; realizó una destacada acción proselitista
dentro de la Fuerza Aérea; participó en discusiones con miembros de la
Institución, políticos y extremistas destinadas a cambiar los Mandos de las
Unidades de la Fuerza Aérea, según consta del documento de fs. 3135 y 3136 y
colocar jefes adictos al movimiento sedicioso; usó de su cargo de encargado de
la información radial del partido socialista en Radio Corporación para
realizar programas que contribuyeron a los propósitos del MIR; por último, el
11 de septiembre de 1973, alrededor del mediodía, a petición de Salvador
Allende, hizo llamados, por Radio Corporación, a los trabajadores para que se
dirigieran al centro de Santiago a defender al Gobierno, hecho éste que
configuraría el delito tipificado en el artículo 123 del Código Penal, pero
que el Tribunal no ha considerado por no haber sido materia de la acusación,
estimándolo sólo para apreciar el grado de reprochabilidad de la conducta del
reo.
C) Que los hechos descritos en la letra anterior configuran
el delito de promoción a la sedición mediante seducción, previsto en el artículo
274 del Código de Justicia Militar, estimando el Tribunal, en cambio, que no se
encuentra acreditada, respecto a este reo, la existencia del delito de traición.
D) Que con los antecedentes enunciados en la letra B) de este
Considerando y con la confesión del reo de fs. 66 y 259, se encuentra
establecida su responsabilidad en el delito señalado, en el carácter de autor.
E) Que la defensa ha solicitado la absolución del reo,
sosteniendo que no se encontraría acreditada la existencia de los delitos
imputados, alegación que el Tribunal acepta en cuanto al delito tipificado en
el artículo 245 N° 1 del Código de Justicia Militar y rechaza en lo que se
refiere al artículo 274 del mismo Código, en mérito de las razones recién
expresadas y del análisis hecho en el Considerando 18 de este fallo.
F) Se rechaza la circunstancia atenuante invocada por el reo,
establecida en el N° 6 del artículo 11 del Código Penal, por estimar el
Tribunal que no concurren en la especie los presupuestos jurídicos analizados
en el Considerando 19 de este fallo.
G) También se rechaza la circunstancia atenuante
contemplada en el decreto ley N° 81 de 1973, de haberse entregado el reo a las
autoridades en forma voluntaria, por no haberse acreditado la efectividad de su
fundamento.
VISTOS,
además, lo dispuesto en los artículos 1, 71 a 88 inclusive, 180 a 196
inclusive, 205, 209, 214, 222, 233, 235, 243 N° 1, 272, 274, 278, 256, 257,
418, y 419 del Código de Justicia Militar, 1, 7, 10, 11, 14, 15, 27, 28, 29,
30, 50, 51, 52, 67, 68, 74, 75, 93 y 103 del Código Penal y 108, 110, 456, 459,
464, 481, 482, 483, 485, 486, 488, 500 y 503 del Código de Procedimiento Penal,
SE DECLARA:
PRIMERO .- Se sobresee definitivamente a ALBERTO
BACHELET MARTINEZ, por haberse extinguido su responsabilidad penal debido a su
fallecimiento.
SEGUNDO .- Se absuelve de la acusación fiscal a los
siguientes reos:
(1) JOSE CORRIAL GALAZ;
(2) JOSE CONTRERAS GALLEGUILLOS; y
(3) JOSE JARA FABIA.
Dese orden de egreso respecto de los mencionados reos,
quienes se encuentran cumpliendo arresto domiciliario.
TERCERO .- Se condena a los siguientes reos por los
delitos que se indican, a las penas que se señalan:
I Delito tipificado en el artículo 299 N° 3 del Código
de Justicia Militar, de incumplimiento de deberes militares, en calidad de
autores a:
(4) ALVARO YAÑES DEL VILLAR, a la pena de 541 días
de reclusión militar menor en su grado medio, y a la de suspensión de cargo u
oficio público durante el tiempo de la condena, sirviéndole de abono el tiempo
en que ha estado detenido, a contar del 5 de noviembre de 1973;
(5) REINALDO ALVEAR VALDENEGRO, a la pena de 200 días
de reclusión militar menor en su grado mínimo, sirviéndole de abono el tiempo
en que ha estado detenido, a contar del 23 de octubre de 1973 y a la accesoria
de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena;
(6) PERFECTO BENAVIDES ARAYA , a la pena de un año de
reclusión militar menor en su grado mínimo y a la accesoria de suspensión de
cargo u oficio público mientras dure la condena, sirviéndole de abono el período
en que ha estado detenido, a contar del 19 de octubre de 1973;
(7) FRANCISCO MALDONADO BALLESTEROS, a la pena de un año
de reclusión militar menor en su grado mínimo y a la accesoria de suspensión
de cargo u oficio público mientras dure la condena, sirviéndole de abono el
período en que ha estado detenido, a contar del 22 de octubre de 1973:
(8) JOSE YAITE CATALDO, a la pena de tres años y un día
de reclusión militar menor en su grado máximo y a las accesorias de
inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la
condena e inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos, sirviéndole
de abono el período en que ha estado detenido, a contar del 1° de
octubre de 1973;
(9) CARLOS GUERRERO ROBLES , a la pena de un año de
reclusión militar menor en su grado mínimo y a la accesoria de suspensión de
cargo u oficio público mientras dure la condena, sirviéndole de abono el
tiempo que ha estado detenido, a contar del 22 de octubre de 1973;
(10) JORGE SILVA ORTIZ , a la pena de cinco años de
reclusión militar menor en su grado mínimo y a las accesorias de inhabilitación
absoluta mientras dure la condena para oficios y cargos públicos e inhabilitación
perpetua para derechos políticos, sirviéndole de abono el tiempo que ha estado
detenido, a contar del 13 de octubre de 1973;
(11) WALDEMAR PACHECO PAVEZ, a la pena de cuatro años
de reclusión militar menor en su grado máximo y a las accesorias de
inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos mientras dure la
condena, e inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos, sirviéndole
de abono el tiempo que ha estado detenido, a contar del 11 de octubre de
1973;
II Delito tipificado en el artículo 278 del Código de
Justicia Militar de conspiración para la sedición, en calidad de autores, a:
(12) DANIEL AYCINENA FUENTES , a la pena de cuatro años
de presidio militar menor en su grado máximo y a las accesorias de inhabilitación
absoluta para cargos y oficios públicos e inhabilitación absoluta perpetua
para derechos políticos, mientras dure la condena, sirviéndole de abono el
tiempo que ha estado detenido, a contar del 6 de octubre de 1973;
(13) JUAN RAMIREZ SAAVEDRA, a la pena de seis años de
presidio militar mayor en su grado mínimo y a las accesorias de inhabilitación
absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y de
inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena,
sirviéndole de abono el tiempo que ha estado detenido, a contar del 12 de
octubre de 1973;
(14) MIGUEL GUZMAN MENESES, a la pena de seis años de
presidio militar mayor en su grado mínimo y a las accesorias de inhabilitación
absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y de
inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena,
sirviéndole de abono el tiempo que ha estado detenido, a contar del 19 de
octubre de 1973;
(15) CARLOS TRUJILLO AGUILERA , a la pena de tres años
y un día de presidio militar menor en su grado máximo, y a las
accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de
inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la
condena, sirviéndole de abono el tiempo que ha permanecido detenido, a contar
del 20 de octubre de 1973;
(16) JORGE DIXON ROJAS, a la pena de cuatro años de
presidio militar menor en su grado máximo y a las accesorias de inhabilitación
absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para
cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, sirviéndole de
abono el tiempo que ha permanecido detenido, a contar del 17 de octubre de 1973;
(17) JOSE GRUMBLATT DEREZUNSKY , a la pena de cuatro años
de presidio militar menor en su grado máximo, y a las accesorias de
inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación
absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, sirviéndole
de abono el tiempo que ha permanecido detenido, a contar del 4 de octubre de
1973;
(18) ALEJANDRO NAVARRO VALDIVIA , a la pena de cinco años
de presidio militar menor en su grado máximo y a las accesorias de inhabilitación
absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para
cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, sirviéndole de
abono el tiempo que ha estado detenido, a contar del 6 de octubre de 1973;
(19) SERGIO AVILA GALLEGOS , a la pena de cinco años
de presidio militar menor en su grado máximo y a las accesorias de inhabilitación
absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para
cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, sirviéndole de
abono el tiempo que ha estado detenido, a contar del 12 de octubre de
1973;
(20) LUIS RODRIGUEZ DROGUETT, a la pena de cinco años
de presidio militar menor en su grado máximo y a las accesorias de inhabilitación
absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para
cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, sirviéndole de
abono el tiempo que ha estado detenido, a contar del 26 de octubre de 1973;
(21) OMAR MALDONADO VARGAS , a la pena de cuatro años
de presidio militar menor en su grado máximo y a las accesorias de inhabilitación
absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para
cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, sirviéndole de
abono el tiempo que ha estado detenido, a contar del 29 de octubre de
1973;
(22) JOSE AYALA ALARCON, a la pena de cinco años y un
día de presidio militar mayor en su grado mínimo y a las accesorias de
inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y la de
inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena,
sirviéndole de abono el tiempo que ha permanecido detenido, a contar del 6 de
octubre de 1973;
(23) ARTURO TORO VALDEBENITO , a la pena de ocho años
de presidio militar mayor en su grado mínimo y a las accesorias de inhabilitación
absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y la de inhabilitación
absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, sirviéndole de
abono el tiempo que ha permanecido detenido, a contar del 28 de septiembre de
1973;
(24) PEDRO PONS SIERRALTA, a la pena de cuatro años
de presidio militar menor en su grado máximo y las accesorias de inhabilitación
absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para
cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, sirviéndole de
abono el período que ha permanecido detenido, a contar del 17 de octubre de
1973;
(25) JOSE CARRASCO OVIEDO , a la pena de tres años y
un día de presidio militar menor en su grado máximo y a las accesorias de
inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación
absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, sirviéndole
de abono el período que ha permanecido detenido, a contar del 13 de octubre de
1973;
(26) MOISES SILVA CABRERA, a la pena de siete años de
presidio militar mayor en su grado mínimo y a las accesorias de inhabilitación
absoluta perpetua para derechos políticos y para cargos y oficios públicos y
la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de
la condena, sirviéndole de abono el período que ha permanecido detenido, a
contar del 7 de noviembre de 1973;
(27) OSVALDO CORTES PANDO , a la pena de ocho años de
presidio militar mayor en su grado mínimo y a las accesorias de inhabilitación
absoluta perpetua para derechos políticos y para cargos y oficios públicos y
la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de
la condena, sirviéndole de abono el período que ha permanecido detenido, a
contar del 18 de octubre de 1973;
28) SERGIO POBLETE GARCES, a la pena de diez años de
presidio militar mayor en su grado mínimo y a las accesorias de inhabilitación
absoluta perpetua para derechos políticos y para cargos y oficios públicos y
la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de
la condena, sirviéndole de abono el período que ha permanecido detenido, a
contar del 6 de octubre de 1973;
(29) PEDRO PONTANILLA MURUA , a la pena de ocho años
de presidio militar mayor en su grado mínimo y a las accesorias de inhabilitación
absoluta perpetua para derechos políticos y para cargos y oficios públicos y
la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de
la condena, sirviéndole de abono el período que ha permanecido detenido, a
contar del 22 de octubre de 1973;
(30) VICTOR ADRIAZOLA MEZA, a la pena de diez años y
un día de presidio militar mayor en su grado medio, y a las accesorias de
inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y para cargos y
oficios públicos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares
durante el tiempo de la condena, sirviéndole de abono el período que ha
permanecido detenido, a contar del 16 de octubre de 1973;
(31) MANUEL MOYA SAN MARTIN , a la pena de doce años
de presidio militar mayor en su grado medio, y a las accesorias de inhabilitación
absoluta perpetua para derechos políticos y para cargos y oficios públicos y
la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de
la condena, sirviéndole de abono el período que ha permanecido detenido, a
contar del 6 de octubre de 1973;
(32) IBAR ROJAS RAVANAL, a la pena de siete años de
presidio militar mayor en su grado mínimo y a las accesorias de inhabilitación
absoluta perpetua para derechos políticos y para cargos y oficios públicos y
la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de
la condena, sirviéndole de abono el período que ha permanecido detenido, a
contar del 20 de octubre de 1973;
(33) MARIO NOCHES AGUILAR , a la pena de seis años de
presidio militar mayor en su grado mínimo y a las accesorias de inhabilitación
absoluta perpetua para derechos políticos y para cargos y oficios públicos y
la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de
la condena, sirviéndole de abono el período que ha permanecido detenido, a
contar del 22 de octubre de 1973;
(34) JOSE KOCH REYES, a la pena de siete años de
presidio militar mayor en su grado mínimo y a las accesorias de inhabilitación
absoluta perpetua para derechos políticos y para cargos y oficios públicos y
la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de
la condena, sirviéndole de abono el período que ha estado detenido, a contar
del15 de octubre de 1973;
(35) ROLANDO MIRANDA PINTO , a la pena de catorce años
de presidio militar mayor en su grado medio y a las accesorias de inhabilitación
absoluta perpetua para derechos políticos y para cargos y oficios públicos y
la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de
la condena, sirviéndole de abono el período que permaneció detenido, a
contar del 14 de septiembre de 1973;
(36) MARIO ARENAS FERNANDEZ, a la pena de doce años
de presidio militar mayor en su grado medio y a las accesorias de inhabilitación
absoluta perpetua para derechos políticos y para cargos y oficios públicos y
la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el período de
la condena, sirviéndole de abono el período que permaneció detenido, a
contar del 9 de octubre de 1973;
(37) ELADIO CISTERNAS SOTO , a la pena de doce años
de presidio militar mayor en su grado medio y a las accesorias de inhabilitación
absoluta perpetua para derechos políticos y para cargos y oficios públicos y
la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de
la condena, sirviéndole de abono el período que ha permanecido detenido, a
contar del 2 de octubre de 1973;
(38) JAIME DONOSO PARRA, a la pena de quince años de
presidio militar mayor en su grado medio y a las accesorias de inhabilitación
absoluta perpetua para derechos políticos y para cargos y oficios públicos y
la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el período de
la condena, sirviéndole de abono el período que ha permanecido detenido, a
contar del 26 de septiembre de 1973;
(39) RAMON PEREZ ESCOBEDO , a la pena de diez años y
un día de presidio militar mayor en su grado medio y a las accesorias de
inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y para cargos y
oficios públicos y de inhabilitación absoluta para profesiones titulares
durante el período de la condena, sirviéndole de abono el período que ha
permanecido detenido, a contar del 12 de octubre de 1973;
(40) GUSTAVO LASTRA SAAVEDRA, a la pena de diez años
y un día de presidio militar mayor en su grado medio y a las accesorias de
inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y para cargos y
oficios públicos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares
durante el período de la condena, sirviéndole de abono el período que ha
permanecido detenido, a contar del 27 de septiembre de 1973;
(41) MARIO O'RYAN MUÑOZ , a la pena de diez años y
un día de presidio militar mayor en su grado medio y a las accesorias de
inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y para cargos y
oficios públicos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares
durante el período de la condena, sirviéndole de abono el período que ha
permanecido detenido, a contar del 11 de octubre de 1973;
III Delito tipificado en el artículo 278 de Código de
Justicia Militar, de conspiración para la sedición en calidad de encubridores
a:
(42) MARIA TERESA WEDELES MENDEZ, a la pena de 300 días
de presidio militar menor en su grado mínimo, sirviéndole de abono el tiempo
en que ha estado detenida, a contar del 30 de octubre de 1973, y a la suspensión
de cargo u oficio público durante el tiempo que dure la condena;
IV Delito tipificado en el artículo 257 del Código de
Justicia Militar de divulgación de secretos militares en calidad de autor a:
(43) CARLOS OMINAMI DAZA, a la pena de tres años y un
día de presidio menor en su grado máximo y a las accesorias de inhabilitación
absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para
cargos y oficios públicos durante el tiempo que dure la condena, sirviéndole
de abono el tiempo que ha permanecido detenido, a contar del 20 de octubre de
1973;
V Delito tipificado en el artículo 256 del Código de
Justicia Militar sobre conocimiento extraoficial de documentos militares, en
calidad de autores a:
(44) MANUEL RIVERA RAMIREZ, a la pena de siete años
de presidio mayor en su grado mínimo y a las accesorias de inhabilitación
absoluta perpetua para derechos políticos y para cargos y oficios públicos y
la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de
la condena, sirviéndole de abono el período que ha permanecido detenido, a
contar del 26 de octubre de 1974;
(45) NESTOR ROSALES GARCIA , a la pena de cinco años
y un día de presidio mayor en su grado mínimo y a las accesorias de
inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y para cargos y
oficios públicos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares
durante el tiempo de la condena, sirviéndole de abono el período que ha
permanecido detenido, a contar del 26 de octubre de 1973;
VI Delito tipificado en el artículo 274 del Código de
Justicia Militar, de promoción a la sedición mediante la seducción, en
calidad de autor a:
(46) ERICK SCHNAKE SILVA, a la pena de veinte años de
presidio militar mayor en su grado máximo y a las accesorias de inhabilitación
absoluta perpetua para derechos políticos y para cargos y oficios públicos y
la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de
la condena, sirviéndole de abono el período que ha permanecido detenido, a
contar del 11 de septiembre de 1973;
VII Delito de traición tipificado en el artículo 245 N°
1 del Código de Justicia Militar en calidad de autores y en grado de tentativa
a:
(47) FRANCISCO VALENZUELA GUEVARA , a la pena de cinco
años y un día de presidio militar mayor en su grado mínimo y a las accesorias
de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y para cargos y
oficios públicos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares
durante el tiempo de la condena, sirviéndole de abono el período que ha
permanecido detenido, a contar del 5 de noviembre de 1973;
(48) LUIS ALARCON ARREDONDO, a la pena de 300 días de
presidio militar menor en su grado mínimo y a las accesorias de suspensión de
cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, sirviéndole de abono
el período que ha permanecido detenido, a contar del 12 de noviembre de 1973;
(49) DENIS JONES MOLINA , a la pena de 300 días de
presidio militar menor en su grado mínimo y a las accesorias de suspensión de
cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, sirviéndole de abono
el período que ha permanecido detenido, a contar del 7 de noviembre de 1973;
VIII Delito de traición tipificado en el artículo 245 N°
1 del Código de Justicia Militar en grado de consumado y en calidad de autores
a:
(50) RICARDO NAVARRO VALDIVIA , a la pena de quince años
y un día de presidio militar mayor en su grado máximo y a las accesorias de
inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y para cargos y
oficios públicos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares
durante el tiempo de la condena, sirviéndole de abono el período que ha
permanecido detenido, a contar del 22 de octubre de 1973;
(51) HERNAN VALVERDE BENITEZ, a la pena de ocho años
de presidio militar mayor en su grado mínimo y a las accesorias de inhabilitación
absoluta perpetua para derechos políticos y para cargos y oficios públicos y
la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de
la condena, sirviéndole de abono el período que ha permanecido detenido, a
contar del 30 de octubre de 1973;
(52) ALBERTO BUSTAMANTE ROJAS, a la pena de cinco años
y un día de presidio militar mayor en su grado mínimo y a las accesorias de
inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y para cargos y
oficios públicos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares
durante el tiempo de la condena, sirviéndole de abono el período que ha
permanecido detenido, a contar del 26 de octubre de 1973;
(53) HUMBERTO FRIAS BULO, a la pena de quince años y
un día de presidio militar mayor en su grado máximo y a las accesorias de
inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y para cargos y
oficios públicos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares
durante el tiempo de la condena, sirviéndole de abono el período que ha
permanecido detenido, a contar del 5 de diciembre de 1973;
(54) RICARDO GALVEZ ULLOA, a la pena de tres años y
un día de presidio militar menor en su grado máximo y a las accesorias de
inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación
absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo que dure la condena,
sirviéndole de abono el período que ha permanecido detenido, a contar del 12
de octubre de 1973;
IX Delitos de traición tipificado en el artículo 245 N°
1 y de conspiración para la sedición tipificado en el artículo 278 del Código
de Justicia Militar, en calidad de autores a:
(55) DOMINGO IBAÑEZ RECABAL, a las penas de quince años
de presidio militar mayor en su grado máximo y de diez años y un día de
presidio militar mayor en su grado medio, respectivamente, y a las accesorias de
inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y para cargos y
oficios públicos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares
durante el tiempo de la condena, sirviéndole de abono el período que ha
permanecido detenido, a contar del 12 de octubre de 1973;
X Delitos de traición tipificado en el artículo 245 N°
1 del Código de Justicia Militar, en el carácter de cómplices y de conspiración
para la sedición, tipificado en el artículo 278 del Código de Justicia
Militar, en el carácter de autores a:
(56) LUIS FERRADA ZAPATA, a la pena de cinco años y
un día de presidio militar mayor en su grado mínimo y a la pena de cinco años
y un día de presidio militar mayor en su grado mínimo, respectivamente, y a
las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y
para cargos y oficios públicos y la de inhabilitación absoluta para
profesiones titulares durante el tiempo de la condena, sirviéndole de abono el
período que ha permanecido detenido, a contar del 21 de septiembre de 1973;
(57) HECTOR ROJAS BRUZ, a la pena de diez años y un día
de presidio militar mayor en su grado medio y a la pena de diez años y un día
de presidio militar mayor en su grado medio, respectivamente, y a las accesorias
de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y para cargos y
oficios públicos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares
durante el tiempo de la condena, sirviéndole de abono el período que ha
permanecido detenido, a contar del 3 de octubre de 1973;
(58) JOSE OLIVARES MATURANA, a las penas de diez años
y un día de presidio militar mayor en su grado medio y de diez años y un día
de presidio militar mayor en su grado medio, respectivamente, y a las accesorias
de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y para cargos y
oficios públicos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares
durante el tiempo de la condena, sirviéndole de abono el período que ha
permanecido detenido, a contar del 9 de octubre de 1973;
(59) ENRIQUE REYES MANRIQUEZ, a las penas de diez años
y un día de presidio militar mayor en su grado medio y de diez años y un día
de presidio militar mayor en su grado medio, respectivamente, y a las accesorias
de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y para cargos y
oficios públicos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares
durante el tiempo de la condena, sirviéndole de abono el período que ha
permanecido detenido, a contar del 3 de octubre de 1973;
XI Delitos de traición y de promoción a la sedición
mediante la seducción previstos en los artículos 245 N° 1 y 274 del Código
de Justicia Militar, respectivamente, en calidad de autores a:
(60) IVAN FIGUEROA ARANEDA, a la pena única por ambos
delitos, de presidio militar perpetuo y a las accesorias de inhabilitación
absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos por el
tiempo de la vida del penado y la de sujeción a la vigilancia de la autoridad
por el máximum que establece el Código Penal;
(61) CARLOS CARBACHO ASTORGA, a la pena única por
ambos delitos, de presidio militar perpetuo y a las accesorias de inhabilitación
absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos por el
tiempo de la vida del penado y la de sujeción a la vigilancia de la autoridad
por el máximum que establece el Código Penal;
(62) CARLOS LAZO FRIAS, a la pena única de
muerte por ambos delitos;
(63) ERNESTO GALAZ GUZMAN, a la pena única de muerte
por ambos delitos;
(64) BELARMINO CONSTANZO MERINO, a la pena única de
muerte por ambos delitos; y
(65) RAUL VERGARA MENESES, a la pena única de muerte
por ambos delitos.
CUARTO.- Dese orden de libertad en favor de los
detenidos que hayan cumplido sus penas y orden de ingreso a la Cárcel a los que
no se encuentren en ese caso y estén en arresto domiciliario, todo ello cuando
el señor Comandante del Comando de Combate resuelva conforme a la facultad que
le otorgan los artículos 88 y 195 del Código de Justicia Militar.
QUINTO .- Las penas de muerte se ejecutarán en la fecha
y lugar que señale el señor Comandante del Comando de Combate de la Fuerza Aérea
de Chile. Las penas privativas de libertad se cumplirán en los Establecimientos
Carcelarios que señalen los respectivos Reglamentos, por tener todos los
penados, a esta fecha, la calidad de civiles.
SEXTO .- Ofíciese al señor Comandante del Comando de
Combate de la Fuerza Aérea, indicándole los nombres de los miembros de la
Institución y civiles que no han sido procesados y que aparecen como otros
posibles responsables de los hechos investigados en el presente proceso, con el
objeto que disponga las medidas que estime procedentes.
SEPTIMO .- Ofíciese al Tribunal que conoce el plan
sedicioso de carácter nacional del marxismo, indicándole los antecedentes que,
al respecto, existen en el presente proceso.
OCTAVO .- Pasen los antecedentes al señor Comandante del
Comando de Combate para los fines previstos en los artículos 88 y 195 del Código
de Justicia Militar.
NOVENO .- Se deja constancia que el presente fallo fue
acordado por la unanimidad de los miembros del Tribunal.
(firmas de los miembros del Tribunal) Pronunciada
por el Consejo de Guerra formado por el General de Brigada Aérea señor ---
(Presidente del Consejo), Coroneles de Aviación señores ---, ---, ---, ---
(Auditor del Consejo) y --- y Comandante de Grupo señor ---.
---, Comandante de Grupo, Secretario del Consejo de Guerra.
(firma)
(Material NO confidencial)
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