Respuesta
a
la
6ta
cuestión |
6. Considere
el tipo de declaraciones que los abogados defensores
hacen a menudo a propósito de sus clientes. Por ejemplo:
Mi cliente está
perfectamente tranquilo y no hay prueba alguna contra él.
No se ha podido demostrar su participación en los hechos
que se le imputaban.
¿Qué consecuencias se
desprenden de un enfoque pragmático de este tipo de
enunciados?
En La
relevancia se da un enfoque psicológico de la
comunicación en el que se considera crucial la manera en
que se organiza la memoria y se accede a ella, incluyendo
también la percepción, en orden a contextualizar un
enunciado para su interpretación. Se considera que el
funcionamiento de la memoria es plausible que sea en
bloques de supuestos, no en supuestos individuales, y que
el esfuerzo requerido para el acceso a los bloques o
posibles contextos antes y después de la enunciación
difiere de unos a otros y cambia de acuerdo al principio
de relevan- cia(Sperber&Wilson 1986, p.173-189).
Enunciados como los
mostrados arriba de los abogados defensores no aportan
nada nuevo o que en principio no se pueda saber por
cualquiera de los oyentes, en particular, el fiscal, el
juez y el jurado que participan en el proceso, cuando
conocen ya las pruebas y los testimonios de los testigos,
y han podido ver a la persona juzdada durante el tiempo
del proceso.
La intuición nos hace
ver que el esfuerzo considerable que decir tales cosas
supone en quien defiende es desdramatizar y paliar
argumentos en contra facilitando considerar la inocencia
del acusado y, por tanto, que no hay razón para
condenarle. Hasta nos puede resultar simpático por éso,
pero no convincente a no ser que los supuestos nos lo
parezcan.
El enunciado hace más
manifiestos supuestos concretos, a su vez asociados a
otros, para dar contextos que contextualizan al resto de
los supuestos deseados e indeseados para favorecer a los
primeros y debilitar a los segundos en favor de reforzar
así los que benefician. Por ejemplo:«Mi cliente está
perfectamente tranquilo...» Es un enunciado de algo
perceptible que será manifiesto aunque quizá no tan
evidente que pudiera ser tenido por supuesto y que puede
hacer más manifiestos en un primer nivel supuestos como:
(1) a. Está perfectamente
tranquilo quien no tiene nada que temer.
b. Está tranquilo quien ha tomado
un tranquilizante.
c. En casa se está tranquilo.
y aún en un segundo nivel otros como
(2) No tiene nada que temer quien
es inocente.
Es evidente que «Mi
cliente está perfectamente tranquilo...» no es
relevante, pero, sí lo son algunos de los supuestos que
puede hacer más manifiestos. En particular el (2) que
sería el de mayor interés para el abogado. Aunque (2)
está en un segundo nivel más débil es probable que ya
fuera más accesible. Porque existe un contexto inicial
muy accesible en relación con la inocencia. En un jucio
es lógico pensar en la existencia de un fuerte contexto
inicial muy accesible en relación con la inocencia y
otro en relación con la culpabilidad. Y, así, el
enunciado «Mi cliente está perfectamente tranquilo...»
reforzaría un supuesto del contexto de la inocencia y
todo él en consecuencia como bloque.
Pero, el esfuerzo realizado por el abogado
puede no ser compensado si resulta que los oyentes
piensan que el abogado se repite o dice cosas a las que
ya han llegado fiscal, juez y jurado; claro que en este
caso tampoco saldría perdiendo, a lo más, el fiscal, el
juez y el jurado lo considerarán una pérdida de tiempo
y esfuerzo.
Dicen Dan Sperber y Deirdre Wilson (Sperber&Wilson
1986, p.188) que: El esfuerzo necesario para recuperar
de la memoria una información relevante puede ser
superior al esfuerzo necesario para obtener la misma
información a partir de la interpretación de un
enunciado. Así, la medida que separa la repetición
del recordatorio sería la diferencia de esfuerzo
comparando el esfuerzo requerido para la interpretación
del enunciado con el requerido para acceder a los mismos
supuestos de la memoria o por la percepción, cuando la
interpretación del enunciado resulta más costosa hay
repetición cuando es la menos es un recordatorio. Es
decir, el esfuerzo de dar sus argumentos el abogado no se
verá compensado en el juicio si sus oyentes tuvieran que
esforzarse más por entenderlos que por deducirlos,
recordarlos o percibirlos y serían desestimados.
Claro que si un
argumento es considerado tópico por quien lo oye el
asunto es diferente de la repetición. Es de esperar que
puestos en la situación adecuada algunos comportamientos
o enunciados que parecen estereotipados tengan más
sentido, pero, es razonable pensar que no siempre. Dadas
la características propias del habla judicial que no
suenan naturales a las personas comunes no deja de ser
posible que los tópicos, que son memorias más antiguas
que el contexto inicial actual, actúe a nivel de la
percepción misma bloqueando la presunción de relevancia
de un enunciado. El cual resulta no interpretado siquiera
de modo literal en lo que es percibirlo por no
reconocerlo como estímulo ostensivo válido. Dentro de
la línea del tipo de cosas como la mentira de ¡que
viene el lobo!¡que viene el lobo! para asustar y reirse,
pero, cuando vino de verdad nadie hizo nada porque no lo
entendió. Dan Sperber y Deirdre Wilson (Sperber&Wilson
1986, p.199) tratando de la fiabilidad de la presunción
de relevancia dicen que La presunción de relevancia
comunicada por un enunciado no tiene por qué aceptarse
como verdadera. Puede que el emisor no consiga alcanzar
la relevancia, o puede que el destinatario dude de que el
emisor sea capaz de ser relevante.
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