Opinión sobre la Ley de Gestión Integral
de RSU bonaerense
Desde
un enfoque que intenta ser distinto a los proyectos que se presentaron
anteriormente, cuyo contenido reflejaban los intereses de la "corporación
de la basura"; la nueva Ley 13.592 de Gestión Integral de
Residuos Sólidos Urbanos (RSU), se propone dar respuesta a los
problemas comunes que tienen los bonaerenses en un tema tan candente
como el de los residuos domiciliarios.
No
obstante debemos decir, que previo a la sanción de la nueva Ley
hubiese sido importante y necesario un debate público más
amplio, para que la comunidad diera su opinión y realizara propuestas
sobre el grave problema de colapsamiento de un sistema de gestión
de RSU que aún implementa la CEAMSE, responsable de generar graves
problemas de contaminación ambiental que en la actualidad seguimos
sufriendo los bonaerenses. Tal vez hubiese sido una oportunidad para
que entre todos se iniciara un proceso que contribuyera a desarrollar
una mayor conciencia colectiva, para afrontar en mejores condiciones
el tema de ¿que hacer con los residuos?.
De
todas maneras, y mirando hacia adelante, la nueva Ley plantea promover
“la participación social en todas las formas
posibles y en todas las fases de la gestión integral de residuos
sólidos urbanos” (Art. 3º - Inc. 11);
definiendo como “necesaria” la
“participación de la comunidad en los planes
y programas, efectuando, en concordancia con los Municipios, programas
de educación formal e informal para las diferentes etapas de
la gestión integral de residuos” (Art. 5º
- Inc. 9). Si bien esto es positivo, consideramos que se debe
precisar como se instrumentara esa "necesaria
participación".
Otro
aspecto importante de la Ley 13.592 es lo inherente a los PAP. Como
respuesta al colapsamiento de los rellenos sanitarios del conurbano,
la nueva Ley propone la conformación de “sitios
para la instalación de polos ambientales provinciales (PAP)”,
que serán afectados a la disposición final de RSU del
Área Metropolitana (AMBA) que carece de “espacios
aptos disponibles” (Art. 12º y 13º). Esta
definición generó y generará una gran oposición
de los vecinos que no quieren la instalación de los PAP
en sus territorios. Máxime aún cuando se circunscribe
la localización y el emplazamiento de los PAP a la decisión
del “Poder Ejecutivo” (Art. 12º),
que al parecer se propone cargar sobre sus espaldas el costo político
de tamaña responsabilidad, tal vez con el animo de dejar “ordenado”
un tema tan controvertido.
Para
los bonaerenses, no es indiferente el lugar y la distancia del
emplazamiento de los polos ambientales, porque de ellos depende
el impacto ecológico y ambiental que se producirá. Y además
porque determina el monto de recursos económicos que los Municipios
deberán disponer, para seguir enterrando los residuos que se
generan en sus distritos. Esto también impactará en forma
directa en las “Tasas Municipales por Servicios Generales”
que pagan los vecinos frentistas.
Lo
dicho anteriormente indica la necesidad imperiosa
de lograr un acuerdo, donde la decisión sea consensuada y contenga
la opinión de todas las partes involucradas. Para que
esto ocurra es imprescindible la participación institucional
de las organizaciones sociales de la comunidad a través de la
constitución de los Foros Ambientales Municipales y Regionales,
propuesta que la Secretaria de Política Ambiental realizara en
el “Primer Encuentro de ONG´s”, el 14 y 15 de Julio
de 2006 en la Ciudad de Mar del Plata, y que fuera acogida favorablemente
por las organizaciones presentes. Creemos que hasta que se concreten
los Foros Ambientales, seria oportuno la realización de audiencias
públicas para ir tratando este tema y construir el consenso necesario.
Todavía se esta a tiempo para convocar a un dialogo sincero,
y evitar un conflicto que será de enorme envergadura si no se
escucha a los vecinos.
En
cuanto a los cartoneros, carreros y recicladores, la Ley 13.592 reconoce
la existencia del sector en forma implícita, al asumir que los
RSU son un “recurso” (Art. 3º –
Inc. 3); que al aprovecharlos económicamente, deberá tenderse
“a la generación de empleo en condiciones óptimas
de salubridad como objetivo relevante, atendiendo especialmente la situación
de los trabajadores informales de la basura” (Art.
3º - Inc. 10); promoviendo la “creación,
integración y articulación de los circuitos de reciclado
y circuitos económicos necesarios para dar cumplimiento a la
presente Ley, generando acciones que contemplen la asimilación
de los circuitos informales de recolección y clasificación
de residuos” (Art. 5º – Inc. 6); y estableciendo
que los Municipios en sus planes contemplen “la existencia
de circuitos informales de recolección y RECUPERACIÓN
con el fin de incorporarlos al sistema de gestión integral"
(Art. 6º).
Para
la Secretaria de Coordinación de la Regional Buenos Aires del
MNT CRyOS es muy relevante y positivo que la nueva Ley haya establecido
lo enunciado en el párrafo anterior, porque los cartoneros, carreros
y recicladores son activos practicantes de la recuperación
y el reciclado. Ejemplo de ello es la "Cooperativa el
Ceibo" de Palermo, y la Asociación Civil "Abuela Naturaleza"
de Ituzaingo que con éxito vienen cumpliendo a diario esa labor.
Es
evidente que los cartoneros son los que han inventado un sistema
de recuperación de RSU (inorgánicos) altamente efectivo,
que recolecta alrededor de 5.000 toneladas por día, evitando
de esa manera su entierro, degradación y posterior contaminación
ambiental. Y si los Municipios toman la decisión política
de incorporarlos al “sistema de gestión integral de RSU”
como señala la Ley, se estará implementando
rápidamente una parte importante de la solución
para hacer efectivo el objetivo que se propone en el Art. 4º -
Inc. 2, de “Minimizar la generación de residuos,
de acuerdo con las metas…”, que a nuestro
entender se podrán cumplimentar en un lapso más
corto de tiempo, al establecido en el Art. 6º (párrafo
5to.) donde se plantea llegar a un 30 % en los próximos
cinco años.
"Los
cartoneros libres son conscientes que hoy son los únicos actores
reales en Argentina que se dedican al reciclaje" (Lidia
Quinteros - “Si somos basura quien nos recicla”). Ellos
son los verdaderos ecologistas y ambientalistas, que en forma silenciosa
trabajan para “llevarse la diaria” y poder subsistir, logrando
un ambiente menos contaminado para la vida de los vecinos bonaerenses
y los que habitan en la ciudad autónoma de Buenos Aires.
Y
esta labor que no tiene costo alguno para los Municipios del conurbano,
debe ser declarada como "servicio público",
integrando esta actividad al servicio de higiene urbana
en cada localidad, como lo hizo la CABA a través de la Ley 992
de "Recuperadores Urbanos". Además consideramos que
la comunidad debe realizar una contraprestación solidaria,
que consiste en separar
los residuos en húmedos y secos (orgánicos
e inorgánicos). Esta será una forma práctica
de reconocer ese gran esfuerzo que realiza a diario nuestro
sector.
No
obstante la nueva Ley plantea como "obligatoria"
esa práctica. El Art. 4º - Inc. 1, propone “incorporar
paulatinamente en la disposición inicial la separación
en origen, la valorización, la reutilización y el reciclaje…”,
y esto lo consideramos positivo, pero creemos que hay que empezar
en forma urgente. No se puede seguir esperando mucho tiempo
más para su aplicación, porque es una parte muy
importante de la verdadera solución alternativa al enterramiento
indiscriminado de residuos, que permitirá incluso prolongar la
vida útil de los futuros polos ambientales provinciales (PAP).
Por
ello desde el MNT CRyOS, seguimos puntualizando que lo urgente
de la hora es formular y poner en marcha en los Municipios los Programas
de Recuperación Diferenciada y Reciclado, inscribiendo a los
cartoneros y recicladores en los registros que se deben crear, a fin
de lograr su integración laboral e inclusión social.
Desde
el 20 de Diciembre de 2006, la Provincia de Buenos Aires tiene una Ley
de Gestión Integral de RSU. Ahora vendrá su cumplimiento
efectivo, y las mejoras en las condiciones laborales y de ingreso económico
que esperan lograr las casi 50.000 familias bonaerenses de cartoneros
y recicladores que dependen de esta actividad. Consideramos
que ayudaría a la instrumentación de la nueva Ley, crear
en el Ámbito de la Autoridad de Aplicación, un Consejo
Asesor Permanente para que actúe en el proceso
de reglamentación, aplicación y seguimiento de la Ley
13.592, donde participen las organizaciones libres del pueblo.
La
responsabilidad es de todos, individual y colectivamente. Se termino
el tiempo de mirar hacia otro lado y ser indiferentes. Hoy tenemos una
oportunidad histórica de decidir sobre lo que generamos todos
y mal llamamos “basura”, que desde nuestra visión
es una enorme riqueza que debemos aprovecharla reciclándola
en beneficio de nuestro pueblo, para garantizar la justicia
social que la mayoría de los argentinos anhelamos.
Buenos
Aires, 31 de Enero de 2007.

CRyOS
Movimiento Nacional de Trabajadores
Cartoneros, Recicladores
y Organizaciones Sociales de Argentina
Matrícula Nº 30.405 – DPPJ/Leg.
Nº 01-141767
[email protected]
Secretaria de Coordinación
Regional Buenos Aires
[email protected]
(54-11) 15-6059-3885