LEY 13592 - GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS
URBANOS
Publicación
en el B.O.: 20/12/2006
El
Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires,
sancionan con fuerza de Ley
"GESTION
INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS"
TITULO I - OBJETO DE LA LEY Y POLITICA EN LA MATERIA
DISPOSICIONES GENERALES
OBJETO DE LA LEY
CAPITULO
I
ARTICULO
1°. La presente Ley tiene como objeto fijar los procedimientos
de gestión de los residuos sólidos urbanos, de acuerdo
con las normas establecidas en la Ley Nacional Nº 25.916 de “presupuestos
mínimos de protección ambiental para la gestión
integral de residuos domiciliarios”.
DEFINICIONES
ARTICULO
2°. A los efectos de la presente Ley, se considerará:
1.
Residuos Sólidos Urbanos: Son aquellos elementos, objetos o sustancias
generados y desechados producto de actividades realizadas en los núcleos
urbanos y rurales, comprendiendo aquellos cuyo origen sea doméstico,
comercial, institucional, asistencial e industrial no especial asimilable
a los residuos domiciliarios. Quedan excluidos del régimen de
la presente Ley aquellos residuos que se encuentran regulados por las
Leyes N°: 11.347 (residuos patogénicos, excepto los residuos
tipo “A”), 11.720 (residuos especiales), y los residuos
radioactivos.
2.
Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos: Conjunto
de operaciones que tienen por objeto dar a los residuos producidos en
una zona, el destino y tratamiento adecuado, de una manera ambientalmente
sustentable, técnica y económicamente factible y socialmente
aceptable.
La
gestión integral comprende las siguientes etapas: generación,
disposición inicial, recolección, transporte, almacenamiento,
planta de transferencia, tratamiento y/o procesamiento y disposición
final.
PRINCIPIOS
Y CONCEPTOS BASICOS
ARTICULO
3°. Constituyen principios y conceptos básicos sobre
los que se funda la política de la gestión integral de
residuos sólidos urbanos:
1)
Los principios de precaución, prevención, monitoreo y
control ambiental.
2) Los principios de responsabilidad compartida que implican solidaridad,
cooperación, congruencia y progresividad.
3) La consideración de los residuos como un recurso.
4) La incorporación del principio “de Responsabilidad del
Causante”, por el cual toda persona física o jurídica
que produce detenta o gestiona un residuo, está obligada a asegurar
o hacer asegurar su eliminación conforme a las disposiciones
vigentes.
5) La minimización de la generación, así como la
reducción del volumen y la cantidad total y por habitante de
los residuos que se producen o disponen, estableciendo metas progresivas,
a las que deberán ajustarse los sujetos obligados.
6) La valorización de los residuos sólidos urbanos, entendiéndose
por “valorización” a los métodos y procesos
de reutilización y reciclaje en sus formas químicas, física,
biológica, mecánica y energética.
7) La promoción de políticas de protección y conservación
del ambiente para cada una de las etapas que integran la gestión
de residuos, con el fin de reducir o disminuir los posibles impactos
negativos.
8) La promoción del desarrollo sustentable mediante la protección
del ambiente, la preservación de los recursos naturales provinciales
de los impactos negativos de las actividades antrópicas y el
ahorro y conservación de la energía, debiendo considerarse
los aspectos físicos, ecológicos, biológicos, legales,
institucionales, sociales, culturales y económicos que modifican
el ambiente.
9) La compensación a las Jurisdicciones receptoras de Polos Ambientales
Provinciales (PAP) será fijada con expresa participación
del Ejecutivo Municipal. Los Municipios no podrán establecer
gravámenes especiales a dicha actividad.-
10) El aprovechamiento económico de los residuos, tendiendo a
la generación de empleo en condiciones óptimas de salubridad
como objetivo relevante, atendiendo especialmente la situación
de los trabajadores informales de la basura.
11) La participación social en todas las formas posibles y en
todas las fases de la gestión integral de residuos sólidos
urbanos.
13) La recolección y tratamiento de residuos es un servicio de
carácter esencial para la comunidad, en garantía de la
salubridad y la preservación del ambiente.
OBJETIVOS
DE POLITICA AMBIENTAL EN MATERIA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS
ARTICULO
4°.
Constituyen objetivos de política ambiental en materia de residuos
sólidos urbanos:
1)
Incorporar paulatinamente en la disposición inicial la separación
en origen, la valorización, la reutilización y el reciclaje
en la gestión integral por parte de todos los Municipios de la
Provincia de Buenos Aires.
2) Minimizar la generación de residuos, de acuerdo con las metas
que se establezcan en la presente Ley y en su reglamentación.
3) Diseñar e instrumentar campañas de educación
ambiental y divulgación a fin de sensibilizar a la población
respecto de las conductas positivas para el ambiente y las posibles
soluciones para los residuos sólidos urbanos, garantizando una
amplia y efectiva participación social que finalmente será
obligatoria.
4) Incorporar tecnologías y procesos ambientalmente aptos y adecuados
a la realidad local y regional.
COMPETENCIAS
CAPITULO
II - COMPETENCIA DEL PODER EJECUTIVO PROVINCIAL
ARTICULO
5°.
En cumplimiento del objetivo del artículo 1º, y en atención
a la importancia de la gestión integral de residuos sólidos
urbanos, el Poder Ejecutivo a través de la Autoridad Ambiental
Provincial ejecutará las siguientes acciones de gobierno para
la implementación del mismo:
1)
Diseñar, de acuerdo con los principios y conceptos básicos
enunciados en la presente Ley, la política de instrumentación
de la gestión integral de residuos sólidos urbanos estableciendo
los objetivos, etapas, plazos, y contenido de las acciones por desarrollar
mediante los Programas de Gestión Integral de residuos sólidos
urbanos.
2) Promover la gestión regional de sistemas de procesamiento,
reducción, reutilización, reciclaje, valoración
y disposición final de residuos, formulando o aprobando los planes
y programas de escala e incidencia regional.
3) Evaluar y aprobar los Proyectos de Gestión Integral de residuos
sólidos urbanos elevados por los Municipios, los que se instrumentarán
por etapas. Su concreción queda condicionada a la aprobación
de la evaluación ambiental y la factibilidad técnico-económica.
4) Extender autorización a los Municipios y operadores públicos
o privados para la implementación de los Programas de Gestión
Integral de residuos sólidos urbanos, así como también
a los Centros de Procesamiento o Disposición Final, cuando consideren
acreditados los requisitos precedentes, y ejercer el control y fiscalización
posterior.
5) Proveer el asesoramiento para la implementación de la gestión
integral de residuos sólidos urbanos en los distintos Municipios
o regiones de su territorio, debiéndose prever la correspondiente
asistencia técnica, legal y financiera en los casos que la autoridad
de aplicación lo considere.
6) Promover la creación, integración y articulación
de los circuitos de reciclado y circuitos económicos necesarios
para dar cumplimiento a la presente Ley, generando acciones que contemplen
la asimilación de los circuitos informales de recolección
y clasificación de residuos.
7) Desarrollar sistemas de selección y tratamiento ambientalmente
adecuados de los residuos especiales contenidos en los residuos sólidos
urbanos.
8) Tender a la prevención y minimización de los impactos
ambientales negativos que surjan del manejo de los residuos sólidos
urbanos, fiscalizando la realización de monitoreos de las variables
ambientales en plantas de tratamiento y disposición final a lo
largo de todas las etapas de su vida útil, así como las
operaciones de cierre y post cierre de dichas plantas.
9) Promover la necesaria participación de la comunidad en los
planes y programas, efectuando, en concordancia con los Municipios,
programas de educación formal e informal para las diferentes
etapas de la gestión integral de residuos.
10) Establecer un sistema de información ambiental referida a
la gestión de los residuos, conteniendo datos de todas las etapas
y proyecciones de la gestión integral y el cumplimiento de las
metas propuestas, debiendo garantizarse el acceso público al
mismo.
11) Elaborar un informe anual sobre la gestión integral de los
residuos sólidos urbanos, describiendo los datos de los materiales
recolectados, composición de los residuos que puedan ser reutilizados,
reciclados, valorizados o que deban ser derivados a los sitios de disposición
final, mercados disponibles, etc.
12) Administrar de acuerdo con las prioridades y políticas los
recursos económicos que se destinen a la aplicación de
la presente Ley.
13) Gestionar fuentes de financiamiento destinadas a los Municipios
para posibilitar el cumplimiento de lo establecido por esta norma.
14) Estudiar e implementar en concordancia con los Municipios planes
de incentivos tales como la exención o la disminución
de tasas, impuestos y otros gravámenes que posibiliten el establecimiento
de emprendimientos que desarrollen nuevas tecnologías en tratamiento
y recuperación de materiales de los residuos sólidos urbanos
e incluso la misma exención sobre la comunidad adyacente que
sea afectada
por el impacto (valoración contingente de posible daños
a terceros).
15) Promover, impulsar y sustentar la investigación y desarrollo
de la ciencia y tecnología nacional, necesarias para dar solución
a los problemas derivados de los residuos sólidos urbanos, de
los que no se conozca solución adecuada, y crear un Registro
de Tecnologías para el tratamiento, procesamiento o disposición
final de residuos sólidos urbanos.
16) Solicitar la colaboración de las autoridades nacionales a
cualquier efecto necesario para la ejecución de esta Ley.
17) Fijar, con el objeto de optimizar el funcionamiento del mercado
generado por la valorización económica y optimizar el
ciclo de vida de los residuos como recurso en la producción de
bienes, la proporción mínima de materiales y/o elementos
recuperados que debiera ser incorporado en la fabricación de
un producto, o categorías de productos, y las condiciones de
calidad en la recuperación de los mismos.
COMPETENCIA
DE LOS MUNICIPIOS
ARTICULO
6°.
En cumplimiento del objetivo del Artículo 1º, y en atención
a la importancia de la gestión integral de residuos sólidos
urbanos, todos los Municipios Bonaerenses deben presentar a la Autoridad
Ambiental Provincial un Programa de Gestión Integral de residuos
sólidos urbanos conforme a los términos de la presente
Ley y la Ley Nacional Nº 25.916. Dicho programa debe ser elevado
en un lapso no mayor a seis (6) meses de la entrada en vigor de ésta,
inclusive los comprendidos actualmente por el Decreto Ley N° 9.111/78,
los que sólo están exceptuados de cumplir con lo prescripto
por esta norma en lo referido a la fase de disposición final,
presentación que deberá efectuar la Coordinación
Ecológica Área Metropolitana Sociedad del Estado (CEAMSE).
En
caso que los Municipios incumplan con la presentación del Programa
Gestión Integral de residuos sólidos urbanos dentro del
plazo establecido, la Autoridad Ambiental podrá determinar y
establecer el programa de gestión integral de residuos sólidos
urbanos que corresponda aplicar a tales Municipios.
Asimismo, la CEAMSE deberá presentar un plan de gestión
referido a la disposición final de residuos para los Municipios
comprendidos en el artículo 2° del Decreto-Ley 9.111/78 y
aquellos que hayan suscripto o suscriban Convenios con el mismo, de
conformidad con lo establecido en el artículo 67º de la
Ley N° 11.723.
Estos
planes deberán contemplar la existencia de circuitos informales
de recolección y recuperación con el fin de incorporarlos
al sistema de gestión integral.
Establécese
que a partir de la aprobación de cada uno de los programas de
cada Municipio, estos tendrán un plazo de cinco (5) años
para que las distintas jurisdicciones alcancen una reducción
del treinta por ciento (30 %) de la totalidad de los residuos con destino
a la disposición final, comenzando en el primer año con
una campaña de concientización, para continuar con una
progresión del diez por ciento (10%) para el segundo (2°)
año y efectuando obligatoriamente la separación en origen
como mínimo en dos (2) fracciones de residuos, veinte por ciento
(20%) para el tercer (3°) año y el treinta por ciento (30%)
para el quinto (5°) año; siendo política de estado
tender a profundizar en los años siguientes los porcentajes establecidos
precedentemente.
Los
incumplimientos al término del plazo fijado serán sancionados
de acuerdo con la reglamentación de la presente.
CAPITULO
III - DEL PROGRAMA DE GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS
CONTENIDO
MÍNIMO
ARTICULO
7°.
A fin de cumplimentar el Programa de la Gestión Integral de residuos
sólidos urbanos, el Municipio deberá presentar la propuesta
ante la Autoridad Ambiental Provincial. Sin perjuicio de lo que establezca
la reglamentación, el programa deberá contener como mínimo:
a) Descripción del ambiente natural, socioeconómico y
de la infraestructura.
b) Caracterización de cada etapa que conforma el Programa de
Gestión Integral de residuos sólidos urbanos. Generación,
Disposición Inicial, Recolección, Transporte, Almacenamiento,
Tratamiento, Valoración y Disposición Final.
c) Programas de difusión y educación a fin de lograr la
participación activa de la Comunidad.
d) Estudio de Impacto Ambiental sobre las rutas de transporte, los centros
de procesamiento, tratamiento, disposición final de residuos
sólidos urbanos y tratamientos de los efluentes conforme lo establecido
en las Leyes N° 11.723 y N° 5965.
e) Una vez aprobado, deberá fijar los plazos para su instrumentación,
los cuales no podrán exceder de un (1) año. A partir de
ese momento queda prohibida la gestión de residuos sólidos
urbanos que no cumpla con las disposiciones establecidas en la presente
Ley, su reglamentación y la Ley Nacional N° 25.916.
MANIFESTACION
DE LOS MUNICIPIOS COMPRENDIDOS EN EL DECRETO LEY N° 9.111/78
ARTICULO
8°.
Los Municipios comprendidos en el Decreto Ley N° 9.111/78 tienen
un plazo tres (3) meses a partir de la entrada en vigor de la presente
Ley para manifestar su continuidad o no con lo estipulado en el artículo
3° de la norma precitada y notificar de ello a la CEAMSE y a la
Autoridad Ambiental Provincial. Transcurrido dicho plazo sin pronunciamiento
alguno, se reputará que el Municipio continúa adherido
al sistema de la CEAMSE.
En
el supuesto de que un Municipio no continúe en el sistema determinado
por el Decreto Ley N° 9.111/78, debe dar cumplimiento a su Programa
de Gestión Integral de residuos sólidos urbanos con las
exigencias de la presente Ley en lo atinente a la disposición
final. Durante el período de transición y hasta la aprobación
e instrumentación del programa, de conformidad con lo establecido
en los artículos 6° y 7° de la presente, dichos Municipios
continuarán con el sistema al que se encontraban adheridos por
un plazo máximo de veinticuatro (24) meses.
ERRADICACION,
IMPEDIMENTO Y TRATAMIENTO DE BASURALES
ARTICULO
9°. Los Programas de Gestión Integral de residuos
sólidos urbanos que presenten los Municipios para su aprobación
por parte de la Autoridad Ambiental Provincial, deben tener como objetivos
erradicar la práctica del arrojo en basurales a cielo abierto
e impedir el establecimiento de nuevos basurales a cielo abierto en
sus respectivas jurisdicciones.
Las
Autoridades Municipales quedan obligadas a clausurar dichos basurales,
conforme a los principios establecidos en la Ley Nacional N° 25.675,
la Ley N° 11.723 y la reglamentación de la presente. Queda
prohibida la quema a cielo abierto o cualquier sistema de tratamiento
no autorizado por la Autoridad Ambiental Provincial.
En
caso de incumplimiento con lo establecido en los párrafos precedentes,
la Autoridad Ambiental Provincial podrá ejecutar todas las fases
del tratamiento conforme al Programa de Gestión presentado por
el Municipio. En estos casos dichas tareas se harán con cargo
al respectivo Municipio.
ACUERDO
REGIONALES
ARTICULO
10.
La Autoridad Ambiental Provincial propiciará la celebración
de acuerdos regionales entre Municipios para el aprovechamiento de economías
de escala en cualquiera de las etapas de la gestión integral
de residuos sólidos urbanos, a fin de avanzar en el desarrollo
de mecanismos de regionalización provincial.
SELECCION
DE SITIOS DE DISPOSICION FINAL
ARTICULO
11. Los Programas de Gestión Integral de residuos sólidos
urbanos incluirán la selección de los sitios de disposición
final dentro de sus propias jurisdicciones municipales, ya sea en forma
individual o teniendo en cuenta la regionalización a la que se
refiere el artículo anterior.
ARTICULO
12. En aquellos casos de jurisdicciones y/o ámbitos
regionales, como el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA),
que no puedan dar cumplimiento con lo establecido en la presente respecto
a la localización de los sitios de disposición final,
sea porque no se garantizan condiciones técnico-ambientales adecuadas,
ausencia de espacios aptos disponibles u otra razón que la autoridad
de aplicación considere al respecto, la Provincia de Buenos Aires
conformará sitios para la instalación de polos ambientales
provinciales (PAP) afectados a tal fin, de acuerdo a las pautas establecidas
en el artículo 20 de la Ley Nacional N° 25.916, donde deberá
aplicarse la mejor y más segura tecnología.
Las
localizaciones de los sitios para el emplazamiento de los polos ambientales
provinciales (PAP) referidos en el párrafo anterior, serán
establecidas por el Poder Ejecutivo, con arreglo a las disposiciones
de la presente Ley. El Municipio participará en el control de
gestión.
ARTICULO
13. Los sitios de disposición final deberán estar
separados de los pozos para extracción de agua potable para uso
doméstico o industrial por una distancia mínima de 100
metros superior a la proyección horizontal del cono de abatimiento
del mismo en régimen de extracción normal. Si la distancia
resultante es menor a 1000 m, será ésta la distancia mínima
a respetar. Asimismo, no se instalarán centros de disposición
final en zonas de recarga de acuíferos que deberán ser
utilizados aguas abajo como sistema de captación de agua para
uso humano.
El
operador deberá aplicar en cada sitio un Plan de Higiene en la
Disposición Final de Residuos que contemple el tratamiento biológico
de aves, ratas, moscas, mosquitos y otros insectos, a los efectos de
minimizar los vectores de transmisión de enfermedades infecciosas
hacia trabajadores o para localizaciones urbanas radicadas en las cercanías.
Asimismo
el Centro de Disposición deberá contar con un lavadero
de ropa de trabajo del personal, a los efectos de evitar la contaminación
externa.
PAUTAS
TECNICAS Y METODOLOGICAS DE DISPOSICION FINAL
ARTICULO
14.
La Autoridad Ambiental Provincial fijará las pautas técnicas
y metodológicas para la ubicación, diseño, operación,
cierre y post cierre de los sitios de disposición final, conforme
lo determine la reglamentación de la presente, y ejercerá
el control y fiscalización de los mismos.
REGISTRO
DE TECNOLOGIAS
ARTICULO
15.
Créase el Registro de Tecnologías encargado de inscribir
los proyectos presentados por las personas físicas o jurídicas,
públicas o privadas, aplicables al tratamiento o la disposición
final de residuos sólidos urbanos que no comprometan la salud
de la población, los trabajadores y el ambiente.
CAPITULO
IV - FISCALIZACION Y REGIMEN SANCIONATORIO
FISCALIZACION
DE LOS PROGRAMAS DE GESTION INTEGRAL
ARTICULO
16.
Las acciones ejecutadas por los responsables de los Programas de Gestión
Integral de residuos sólidos urbanos serán fiscalizadas
por la máxima Autoridad Ambiental Provincial.
INSPECCION
Y VIGILANCIA
ARTICULO
17.
La Provincia y los Municipios según el ámbito que corresponda,
deben realizar actos de inspección y vigilancia para verificar
el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley y del Reglamento que
en su consecuencia se dicte.
INFRACCIONES
ARTICULO
18.
Las infracciones que serán calificadas como muy leves, leves,
medias, graves y muy graves serán reprimidas con las siguientes
sanciones, las que además podrán ser acumulativas:
a)
Apercibimiento.
b) Multa de aplicación principal o accesoria entre uno (1) y
mil (1.000) salarios de un agente de la Administración Pública,
agrupamiento administrativo, categoría inicial.
c) Suspensión total o parcial de la concesión y/o autorización
otorgada, pudiendo establecerse plazos y condiciones para subsanar las
irregularidades detectadas.
d) Caducidad total o parcial de la concesión, y/o autorización
otorgadas.
e) Clausura temporal o definitiva, parcial o total del emprendimiento.
f) Obligación de publicar la parte dispositiva de la resolución
condenatoria a cargo del infractor; y en su caso el plan de trabajo
a los fines de recomponer la situación al estado anterior.
TIPO
Y GRADO DE SANCION
ARTICULO
19.
A fin de determinar el tipo y graduación de la sanción
deberá tenerse en cuenta la magnitud del daño o el peligro
ambiental ocasionados, la condición económica del infractor,
su capacidad de enmendar la situación generada y el carácter
de reincidente.
RESOLUCIONES
RECURRIDAS
ARTICULO
20.
Las Resoluciones podrán ser recurridas por los interesados siguiendo
lo establecido por la Ley de Procedimiento Administrativo de la Provincia.
FONDO
PARA LA PROTECCCION Y RESTAURACION AMBIENTAL
ARTICULO
21.
Créase en el ámbito de la Autoridad Ambiental Provincial
la cuenta especial “Fondo para la protección y restauración
ambiental”, el que estará conformado por lo ingresado en
concepto de:
a)
Las partidas que anualmente se le asignen en la Ley de Presupuesto.
b) Lo recaudado en concepto de multas por infracción a la presente
Ley.
c) Lo percibido en concepto de acciones judiciales de reparación
tendientes a restaurar o recomponer el ambiente cuando éste haya
sufrido daños ambientales como consecuencia de actividades antrópicas
vinculadas a la gestión de residuos.
Dichos
fondos serán destinados al cumplimiento de la presente Ley.
ARTICULO
22. El Poder Ejecutivo podrá gestionar la obtención
de líneas de crédito, nacionales y/o internacionales,
a efectos de financiar la implementación de los programas a que
se refiere la presente Ley.
ARTICULO
23. El Poder Ejecutivo mediante la celebración de convenios
con Instituciones de investigación y desarrollo, promoverá
la ejecución de proyectos científico-tecnológicos
que tengan por objeto la búsqueda de nuevos conocimientos e innovaciones
tecnológicas relacionadas con la gestión integral de residuos
sólidos urbanos.
ARTICULO
24. Deróganse los artículos 5º, 6º
párrafo segundo, 8º, 9º, 10º, 11º, 12º,
13º, 14º, 16º y 17º del Decreto Ley N° 9.111/78.
TITULO
II - DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
ENVIO
DE INFORMACION ESTADISTICA
ARTICULO
25.
Los Municipios deberán enviar información estadística
al Poder Ejecutivo Provincial, según lo establezca la reglamentación,
a fin de registrarla en los anuarios de estadísticas bonaerenses.
INDICE
TEMATICO DE LOS INFORMES
ARTICULO
26.
Sin perjuicio de otros datos que se establezcan en la reglamentación,
los datos enviados por cada Municipio se referirán a:
a)
Generación per cápita.
b) Toneladas diarias producidas.
c) Clasificación de acuerdo a porcentajes de fracción
orgánica e inorgánica.
d) Indicador de cobertura de recolección, barrido de calles e
indicador de cobertura de tratamiento y disposición final.
e) Porcentaje de residuos recuperados y porcentaje de residuos dispuestos
sobre el total generado.
f) Porcentaje de inicio y porcentaje de avance en la separación
en origen de los residuos.
ESTRUCTURA
INSTITUCIONAL DE LOS GOBIERNOS MUNICIPALES
ARTICULO
27.
Se invita a los Gobiernos Municipales para que dentro de sus respectivas
jurisdicciones conformen la estructura institucional necesaria para
la ejecución de los planes o programas de gestión Integral
de residuos sólidos urbanos.
ADECUACION
PRESUPUESTARIA
ARTICULO
28.
Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a efectuar las adecuaciones
presupuestarias necesarias para la instrumentación de la presente
Ley.
DISPOSICION
TRANSITORIA
ARTICULO
29.
El Poder Ejecutivo revisará los convenios interjurisdiccionales
suscriptos con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el fin
de adecuar los mismos a los términos de los artículos
124° y 125° de la Constitución Nacional y la normativa
vigente.-
Cualquier
modificación y/o sustitución a dichos convenios interjurisdiccionales
deberán ser aprobados por el Poder Legislativo Provincial.
ARTICULO
30. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FDO.:
Ismael José Passaglia - Graciela M. Giannettasio - Juan Pedro
Chaves - Máximo Augusto Rodríguez
DECRETO
3401
La Plata, 14 de diciembre de 2006
Cúmplase,
comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín
Oficial y archívese.-
Florencio
Randazzo - Felipe Carlos Solá
María
López Outeda
Subsecretaria Legal, Técnica y de Asuntos Legislativos de la
Gobernación