Gacetilla de Prensa:


REGLAM
ENTACIÓN DE LA LEY BASURA CERO


El 18 de Octubre de 2006, se presento a las autoridades de la Subsecretaria de Higiene Urbana, del Ministerio de Medio Ambiente del Gobierno de la Ciudad, las propuestas que elaboró el MNT-CRyOS para que se incorporen al anteproyecto de Reglamentación de la Ley 1.854 de Basura Cero, que se tratará en el 2º Plenario organizado para el día de mañana, a partir de las 18,30 en la Escuela Nº 2 “Fray Cayetano Rodríguez” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

En el ámbito del Consejo Asesor Permanente, plantearemos nuestras preocupaciones relacionada con la incorporación de los cartoneros al servicio de higiene urbana tal como lo indica el Art. 2 de la Ley 992, que el proyecto de reglamentación no establece claramente.

Observamos tambien que no se indica cuales van a ser los lugares donde los cartoneros o recuperadores urbanos segregaran los materiales que recuperan a diario, que hoy se realiza en la calle, y que el anteproyecto de reglamentación con presición prohibe. Por eso hemos considerado importante remarcar la necesidad de contar con lugares aptos y gratuitos para realizar dicha tarea. Los “centros verdes” constituían una propuesta positiva para tal fin, pero hoy ante el incumplimiento en su construcción por parte de las empresas que realizan los servicios de recolección de residuos, están verdes, incluso como promesas.

La otra cuestión que nos preocupa esta relacionado al medio de transporte que utilizan a diario los cartoneros para trasladar los materiales que recuperan, que no se visualiza, y por lo tanto no se tiene en cuenta. Pero sí se plantean un sin números de requisito en el Capitulo VII sobre Transporte, que a los cartoneros se les hará cuesta arriba cumplimentar. Como si esto fuese poco, al final de este Capitulo, se concluye con una “excepción” que beneficia a las empresas adjudicatarias del Servicio Público de Higiene Urbana, la cual consideramos extremadamente discriminatorio. Por esa razón hemos planteado que en el Artículo 27, Punto 11, también se incorporen los “medio de trasporte que utilizan los recuperadores urbanos para trasladar materiales reciclables”.

Por último el Artículo 17º; y 43º respectivamente, especifican que deben estar “registradas” o “inscriptas” las cooperativas y los recuperadores urbanos, para que puedan seguir desarrollando sus actividades y puedan ser depositarios de beneficios que mejoren sus condiciones de trabajo. Hasta la fecha existen más de 6.000 compañeros que no están inscriptos. Este hecho, nos llevo a solicitar a la Subsecretaria de Higiene Urbana del Ministerio de Medio Ambiente, o por su intermedio a quien corresponda; que arbitre todos los medios necesarios para hacer efectiva la registración de todos los cartoneros que trabajan en la recuperación de materiales reciclables en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a fin de crear las condiciones aptas para cumplimentar lo dispuesto en el Articulo 10º, Punto 1), inciso a) y e) respectivamente, de la Ley 1.854.


Buenos Aires, 19 de Octubre de 2006


A continuación se exibe la carta enviada a la Subsecretaria de Higiene Urbana del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Área de Prensa y Difusión - SCRBA


Buenos Aires, 18 de Octubre de 2006.


Sr. Claudio Marcial Suárez
Subsecretaría de Higiene Urbana
Ministerio de Medio Ambiente
Cerrito 268, piso 12 CABA
PRESENTE

De nuestra consideración:

Los abajo firmantes nos dirigirnos a Ud. con el propósito de presentar para que se incluya en la “propuesta de redacción del Proyecto de Reglamentación de la Ley 1.854/LCABA/06”, las siguientes consideraciones:

• REFERENTE AL CAPITULO I - OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Se sugiere incorporar en el Artículo 6º, a continuación del inciso a) el siguiente párrafo: “Se establece como prioridad la entrega de los residuos reciclables a los recuperadores urbanos, a fin de asegurar su incorporación al servicio de higiene urbana tal como lo indica el Art. 2 de la Ley 992. Los recuperadores urbanos segregaran los materiales recuperados en centros dispuestos para esos fines.”

Fundamentación: Consideramos necesario remarcar en la reglamentación la incorporación de los recuperadores urbanos al servicio de higiene urbana, afirmando la necesidad de disponer de lugares aptos para que se realicen la segregación de los materiales recuperados, y así crear condiciones para que no se realice en la “vía pública y/o espacios de uso público”.

La redacción del Artículo 6º inciso a) es el siguiente:
En una primera etapa se implementará la disposición inicial selectiva y la recolección diferenciada de los residuos en húmedos y secos conforme a lo dispuesto en la presente reglamentación, enviándose los primeros a disposición final previa separación de la parte aprovechable siempre que sea técnicamente factible, y los segundos a centros de selección para su posterior valorización comercial. Se establece como prioridad la entrega de los residuos reciclables a los recuperadores urbanos, a fin de asegurar su incorporación al servicio de higiene urbana tal como lo expresa el Art. 2 de la Ley 992. Los recuperadores urbanos segregaran los materiales recuperados en centros dispuestos para esos fines.

• REFERENTE AL CAPITULO V - DISPOSICIÓN INICIAL SELECTIVA
Se sugiere incorporar en el Artículo 16º al final del primer párrafo, lo siguiente: “teniendo en cuenta priorizar la incorporación de los recuperadores urbanos al proceso de recolección diferenciada”.

Fundamentación: Queremos dejar perfectamente aclarado, para que no haya lugar a dudas, sobre la incorporación de los cartoneros al proceso de recolección diferenciada que instrumentará la autoridad de aplicación.

La redacción del Artículo 16º, primer párrafo, es el siguiente:
Los generadores dispondrán los residuos húmedos y secos preseleccionados en bolsas, contenedores o cualquier otro recipiente expresamente aprobado por la Autoridad de Aplicación. La Autoridad de Aplicación implementará gradualmente y de conformidad con las necesidades y características propias de cada área la modalidad de disposición apropiada, teniendo en cuenta priorizar la incorporación de los recuperadores urbanos al proceso de recolección diferenciada.

• REFERENTE AL CAPITULO VI - RECOLECCIÓN DIFERENCIADA
Se sugiere reglamentar el Artículo 18º incorporando el siguiente párrafo: “Se incluye como actividad propia de la recolección diferenciada la labor que realizan los recuperadores urbanos”.

Fundamentación: No obstante el reconocimiento e incorporación de “los recuperadores de residuos reciclables a la recolección diferenciada en el servicio de higiene urbana vigente” que enuncia el Artículo 2º de la Ley 992; el Artículo 18º de la Ley 1.854 no explicita como actividad de la recolección diferenciada, la labor que realizan los recuperadores urbanos. Por tal razón consideramos oportuno que en la reglamentación de la citada Ley se exprese a fin de evitar interpretaciones equivocas.

La redacción del Artículo 18º es el siguiente:
Se entiende por recolección diferenciada a la actividad consistente en recoger aquellos residuos sólidos urbanos dispuestos de conformidad con el artículo 17 de la presente y la correspondiente carga de los mismos, en vehículos recolectores debiendo comprender, si correspondieren, las acciones de vaciado de los recipientes o contenedores. Se incluye como actividad propia de la recolección diferenciada la labor que realizan los recuperadores urbanos.

En este mismo Capitulo se sugiere incorporar en el Artículo 21º al final del primer párrafo, lo siguiente: “incluyendo el que prestan los recuperadores urbanos”.

Fundamentación: Consideramos indispensable para dar cumplimiento a lo establecido en el Art. 10º, Punto 1), inciso a) de la Ley 1.854 hacer conocer a los generadores las frecuencias y modalidades de prestación del servicio que realizaran los recuperadores urbanos.

La redacción del Artículo 21º es el siguiente:
Atendiendo al principio de gradualidad establecido en los artículos 6, 16 y 17 respecto de la disposición inicial selectiva, la autoridad de aplicación informará a los generadores de las frecuencias y modalidades de prestación de los servicios de recolección diferenciada, incluyendo el que prestan los recuperadores urbanos.

• REFERENTE AL CAPITULO VII – TRANSPORTE.
Se sugiere incorporar en el Artículo 25º y el Artículo 27º, Punto 11, el párrafo siguiente: “Se incluye el medio de transporte que utilizan los recuperadores urbanos para trasladar materiales reciclables”.

Fundamentación: Desde el 29 de Enero del 2003, la Ley 992 reconoce como “Servicio Público” la actividad que realizan los cartoneros o recuperadores urbanos, Art. 1º de la citada ley. No obstante este hecho positivo, todavía no se visualiza, y en consecuencia no se tiene en cuenta como medido de transporte, el “carro” que utilizan a diario los cartoneros para trasladar los materiales reciclables que recuperan. No estamos planteando si es un medio apto o no. Lo que sí decimos, es que se debe reconocer la necesidad de la utilización de un vehículo de similares características para hacer posible el traslado de los materiales recuperados. Es por ello que consideramos de cardinal importancia que en la reglamentación se incluya el párrafo propuesto en ambos artículos, y que a posterior se defina el diseño de dicho medio de transporte con la opinión calificada de los propios recuperadores urbanos.

La redacción de ambos artículos es la siguiente:
Art. 25: Los vehículos destinados a la recolección de los residuos sólidos urbanos secos deben cumplir con los recaudos previstos por la presente reglamentación para la inscripción del transportista en el Registro de Operadores de Residuos Sólidos Urbanos – Subregistro “Transportistas”. Se incluye el medio de transporte que utilizan los recuperadores urbanos para trasladar materiales reciclables.
Art. 27, Punto 11: Las disposiciones del presente Decreto no serán de aplicación a los vehículos que se encuentren al servicio de las empresas adjudicatarias del Servicio Público de Higiene Urbana en lo que refiere a la modalidad específica de prestación del servicio y a las restricciones de ingreso, circulación y carga de residuos, las que serán determinadas por la Autoridad de Aplicación. Se incluyen el medio de trasporte que utilizan los recuperadores urbanos para trasladar materiales reciclables.

• REFERENTE A LA REGISTRACIÓN Y/O INSCRIPCIÓN
Tanto en el Capitulo V - Artículo 17º; y el Capitulo XII - Artículo 43 respectivamente, se especifica que los recuperadores urbanos, como las cooperativas de recuperadores deben estar “debidamente registradas” o “inscriptas”. Y ante el hecho de que existen cartoneros que aún no están inscriptos, y habiéndose establecido como requisito indispensable para que puedan seguir desarrollando la actividad y poder ser depositarios de beneficios que dignifiquen su labor; solicitamos a la Subsecretaria de Higiene Urbana del Ministerio de Medio Ambiente, o por su intermedio a quien corresponda; que arbitre todos los medios necesarios para hacer efectiva la registración de todos los cartoneros que participan de la recuperación de materiales reciclables en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a fin de crear las condiciones aptas para cumplimentar lo dispuesto en el Articulo 10º, Punto 1), inciso a) y e) respectivamente, de la Ley 1.854.

Sin otro particular, saludamos a Ud. muy cordialmente.


CRyOS

Movimiento Nacional de Trabajadores
Cartoneros, Recicladores y Organizaciones Sociales
Matricula Nº 30405 –DPPJ/Leg. Nº 01-141767
[email protected]

Secretaria de Coordinación Regional Buenos Aires
(54-11) 15-6059-3885
[email protected]


Adhiere:
Lidia Quinteros – Delegada Del Tren Blanco (J. L. Suárez) F.C.G.B.M.



La Secretaria de Coordinación de la Regional Buenos Aires de CRyOS, ante la convocatoria al Tercer Plenario que realiza la Subsecretaria de Política y Gestión Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Ares, expresa su propuesta vinculada al Proyecto de Reglamentación de la Ley 1.854 de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos.

A continuación publicamos ambas (convocatoria y propuesta).



Estimados Participantes:

Tenemos el agrado de dirigirnos a ustedes a efectos de convocarlos a la tercera reunión plenaria a desarrollarse en el marco del proceso de reglamentación participativo de la Ley 1.854.

La misma se llevará a cabo el próximo miércoles 21 de marzo del corriente año a las 16:00 hs. en el Centro Cultural Recoleta, espacio “Living”, sito en Junín 1.930 de esta Ciudad.

En este sentido, llevamos a su conocimiento que participará de dicha reunión el Sr. Subsecretario de Política y Gestión Ambiental, Arq. Hernán Díaz Saubidet. En el seno de la misma, se dará a conocer el proyecto de decreto reglamentario definitivo de la citada Ley.

Asimismo, se les recuerda los términos del Reglamento de Funcionamiento del Consejo Asesor Permanente, el cual se adjunta a la presente convocatoria.

Esperando contar con su participación, quedamos a su disposición para cualquier consulta que pudiere surgir.

Saludos,

Subsecretaría de Política y Gestión Ambiental
Cerrito 268, piso 12.
Tel: 4010-0300 int. 13.148



Buenos Aires, 15 de Marzo de 2007



Sr. Arq. Hernán Díaz Saubidet
Subsecretaria Política y Gestión Ambiental
Ministerio de Medio Ambiente – GCBA
Presente.

Ref.: “Proyecto Reglamentación Ley Nº 1.854”.-

De nuestra mayor consideración:

Nos dirigimos a Ud. a los efectos de elevar para su consideración las propuestas referente al Proyecto de Decreto Reglamentario de la Ley 1.854 de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos, como se acordó en la reunión del martes 13 ppdo., y que se tratará en el 3º Plenario anunciado para el próximo miércoles 21 de marzo del corriente año.

Consideramos que al quedar sujeto la casi totalidad de los Artículos de la reglamentación a las “disposiciones” que deba tomar y que estime conveniente “la Autoridad de Aplicación” para dar cumplimiento a la "Ley basura cero"; surge como un ámbito de relevancia para el seguimiento e instrumentación de la misma, la conformación de la “Comisión de Asesoramiento de las temáticas abordadas…” por dicha reglamentación (Art. 50º). Es por esa razón que proponemos la incorporación de todas las organizaciones de cartoneros, recicladores y organizaciones sociales que no han podido estar presentes en esta instancia, “dentro del marco del Consejo Asesor Permanente” como lo señala el mencionado Artículo.

Sentimos que desde lo jurídico legal se inicia una nueva etapa, que nos da esperanzas de que se haga realidad los propósitos enunciados en la Ley 992, de integración laboral de los recuperadores urbanos (cartoneros). Decimos esto a partir de que la “contenerización no será excluyente de la entrega de los materiales reciclables a los recuperadores urbanos o cooperativas de recuperadores debidamente registradas” (Art. 17º). Como así también que tendrán “prioridad en la administración de los centros de selección las organizaciones de la sociedad civil conformadas por recuperadores urbanos…” (Art. 31º).

Vemos positivo la incorporación de ambos artículos a la reglamentación de la Ley. No obstante queremos solicitar a fin de evitar la “limitación del servicio” que puedan prestar las cooperativas de recuperadores urbanos, inscriptas como transportistas en el Registro de Operadores de RSU, se agregue en la redacción del Art. 43º (ante último párrafo), lo siguiente: “al momento de la licitación y/o contratación del servicio de recolección y transporte de los residuos sólidos urbanos secos y húmedos”.

A tal fin proponemos que la redacción del Art. 43 se exprese de la siguiente manera:

“Art. 43.- Los recuperadores urbanos y organizaciones de la sociedad civil conformadas por recuperadores urbanos que se hayan inscripto en el Registro de Operadores de Residuos Sólidos Urbanos, tendrán prioridad en la obtención de los medios técnicos y financieros que proporcionará el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires destinado a la optimización, acondicionamiento y/o adquisición de las unidades y elementos implementadas en la recolección, transporte y selección de residuos sólidos urbanos secos.

La autoridad de aplicación promoverá, a través de asistencia técnica, la formalización y el asociativismo de los recuperadores urbanos debidamente registrados, así como su capacitación en aspectos sanitarios, ambientales y de gestión cooperativa.

Las cooperativas conformadas por recuperadores urbanos y que se encuentren inscriptas como transportistas en el Registro de Operadores de Residuos Sólidos Urbanos serán tratadas en forma preferencial, en función de su nivel de organización conforme lo establezca la Autoridad de aplicación, al momento de la licitación y/o contratación del servicio de recolección y transporte de los residuos sólidos urbanos secos
y húmedos.

La recolección del contenido de los contenedores de fracciones diferenciadas por parte de los recuperadores urbanos o las organizaciones de la sociedad civil conformadas por recuperadores urbanos registradas deberá ser acordada con la autoridad de aplicación”.

Sin otro particular saludos Ud. atentamente.


CRyOS

Movimiento Nacional de Trabajadores
Cartoneros, Recicladores y Organizaciones Sociales
Matricula Nº 30405 –DPPJ/Leg. Nº 01-141767

Secretaria de Coordinación de la Regional Buenos Aires


Virginia Pimentel – Presidente de la Asociación Civil Abuela Naturaleza.

René Alberto Cruz – Secretario de la Cooperativa Padilla Limitada.

Rodolfo Raffo – Presidente de la CADE – Cámara Argentina de Emprendedores.

Carlos Perini – Presidente de la Cooperativa Avellaneda Limitada.

Graciela Montiel – Sindico Titular de la Cooperativa Padilla Limitada.

Leonarda Gómez - Tesorera de la Cooperativa Avellaneda Limitada.

Gabino Zambrano – Presidente del Movimiento Indígena “Madre Tierra”.

Guillermo Damonte – Coordinador del Equipo Técnico de CRyOS.

Víctor Oviedo - Coordinador de Área de Prensa y Difusión de CRyOS.


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