Buenos Aires, 18 de Octubre de 2006.
Sr. Claudio Marcial Suárez
Subsecretaría de Higiene Urbana
Ministerio de Medio Ambiente
Cerrito 268, piso 12 CABA
PRESENTE
De nuestra consideración:
Los abajo firmantes nos dirigirnos a Ud. con el propósito de
presentar para que se incluya en la “propuesta de redacción
del Proyecto de Reglamentación de la Ley 1.854/LCABA/06”,
las siguientes consideraciones:
• REFERENTE AL CAPITULO I - OBJETO Y ÁMBITO DE
APLICACIÓN
Se sugiere incorporar en el Artículo 6º, a continuación
del inciso a) el siguiente párrafo: “Se establece como
prioridad la entrega de los residuos reciclables a los recuperadores
urbanos, a fin de asegurar su incorporación al servicio de
higiene urbana tal como lo indica el Art. 2 de la Ley 992. Los recuperadores
urbanos segregaran los materiales recuperados en centros dispuestos
para esos fines.”
Fundamentación: Consideramos necesario remarcar
en la reglamentación la incorporación de los recuperadores
urbanos al servicio de higiene urbana, afirmando la necesidad de disponer
de lugares aptos para que se realicen la segregación de los
materiales recuperados, y así crear condiciones para que no
se realice en la “vía pública y/o espacios de
uso público”.
La redacción del Artículo 6º inciso a)
es el siguiente:
En una primera etapa se implementará la disposición
inicial selectiva y la recolección diferenciada de los residuos
en húmedos y secos conforme a lo dispuesto en la presente reglamentación,
enviándose los primeros a disposición final previa separación
de la parte aprovechable siempre que sea técnicamente factible,
y los segundos a centros de selección para su posterior valorización
comercial. Se establece como prioridad la entrega de los residuos
reciclables a los recuperadores urbanos, a fin de asegurar su incorporación
al servicio de higiene urbana tal como lo expresa el Art. 2 de la
Ley 992. Los recuperadores urbanos segregaran los materiales recuperados
en centros dispuestos para esos fines.
• REFERENTE AL CAPITULO V - DISPOSICIÓN INICIAL
SELECTIVA
Se sugiere incorporar en el Artículo 16º al final
del primer párrafo, lo siguiente: “teniendo en cuenta
priorizar la incorporación de los recuperadores urbanos al
proceso de recolección diferenciada”.
Fundamentación: Queremos dejar perfectamente
aclarado, para que no haya lugar a dudas, sobre la incorporación
de los cartoneros al proceso de recolección diferenciada que
instrumentará la autoridad de aplicación.
La redacción del Artículo 16º, primer párrafo,
es el siguiente:
Los generadores dispondrán los residuos húmedos y secos
preseleccionados en bolsas, contenedores o cualquier otro recipiente
expresamente aprobado por la Autoridad de Aplicación. La Autoridad
de Aplicación implementará gradualmente y de conformidad
con las necesidades y características propias de cada área
la modalidad de disposición apropiada, teniendo en cuenta priorizar
la incorporación de los recuperadores urbanos al proceso de
recolección diferenciada.
• REFERENTE AL CAPITULO VI - RECOLECCIÓN DIFERENCIADA
Se sugiere reglamentar el Artículo 18º incorporando
el siguiente párrafo: “Se incluye como actividad propia
de la recolección diferenciada la labor que realizan los recuperadores
urbanos”.
Fundamentación: No obstante el reconocimiento
e incorporación de “los recuperadores de residuos reciclables
a la recolección diferenciada en el servicio de higiene urbana
vigente” que enuncia el Artículo 2º de la Ley 992;
el Artículo 18º de la Ley 1.854 no explicita como actividad
de la recolección diferenciada, la labor que realizan los recuperadores
urbanos. Por tal razón consideramos oportuno que en la reglamentación
de la citada Ley se exprese a fin de evitar interpretaciones equivocas.
La redacción del Artículo 18º es el siguiente:
Se entiende por recolección diferenciada a la actividad
consistente en recoger aquellos residuos sólidos urbanos dispuestos
de conformidad con el artículo 17 de la presente y la correspondiente
carga de los mismos, en vehículos recolectores debiendo comprender,
si correspondieren, las acciones de vaciado de los recipientes o contenedores.
Se incluye como actividad propia de la recolección diferenciada
la labor que realizan los recuperadores urbanos.
En este mismo Capitulo se sugiere incorporar en el Artículo
21º al final del primer párrafo, lo siguiente:
“incluyendo el que prestan los recuperadores urbanos”.
Fundamentación: Consideramos indispensable
para dar cumplimiento a lo establecido en el Art. 10º, Punto
1), inciso a) de la Ley 1.854 hacer conocer a los generadores las
frecuencias y modalidades de prestación del servicio que realizaran
los recuperadores urbanos.
La redacción del Artículo 21º es el siguiente:
Atendiendo al principio de gradualidad establecido en los
artículos 6, 16 y 17 respecto de la disposición inicial
selectiva, la autoridad de aplicación informará a los
generadores de las frecuencias y modalidades de prestación
de los servicios de recolección diferenciada, incluyendo el
que prestan los recuperadores urbanos.
• REFERENTE AL CAPITULO VII – TRANSPORTE.
Se sugiere incorporar en el Artículo 25º y el Artículo
27º, Punto 11, el párrafo siguiente: “Se incluye
el medio de transporte que utilizan los recuperadores urbanos para
trasladar materiales reciclables”.
Fundamentación: Desde el 29 de Enero del 2003,
la Ley 992 reconoce como “Servicio Público” la
actividad que realizan los cartoneros o recuperadores urbanos, Art.
1º de la citada ley. No obstante este hecho positivo, todavía
no se visualiza, y en consecuencia no se tiene en cuenta como medido
de transporte, el “carro” que utilizan a diario los cartoneros
para trasladar los materiales reciclables que recuperan. No estamos
planteando si es un medio apto o no. Lo que sí decimos, es
que se debe reconocer la necesidad de la utilización de un
vehículo de similares características para hacer posible
el traslado de los materiales recuperados. Es por ello que consideramos
de cardinal importancia que en la reglamentación se incluya
el párrafo propuesto en ambos artículos, y que a posterior
se defina el diseño de dicho medio de transporte con la opinión
calificada de los propios recuperadores urbanos.
La redacción de ambos artículos es la siguiente:
Art. 25: Los vehículos destinados a la recolección
de los residuos sólidos urbanos secos deben cumplir con los
recaudos previstos por la presente reglamentación para la inscripción
del transportista en el Registro de Operadores de Residuos Sólidos
Urbanos – Subregistro “Transportistas”. Se incluye
el medio de transporte que utilizan los recuperadores urbanos para
trasladar materiales reciclables.
Art. 27, Punto 11: Las disposiciones del presente
Decreto no serán de aplicación a los vehículos
que se encuentren al servicio de las empresas adjudicatarias del Servicio
Público de Higiene Urbana en lo que refiere a la modalidad
específica de prestación del servicio y a las restricciones
de ingreso, circulación y carga de residuos, las que serán
determinadas por la Autoridad de Aplicación. Se incluyen el
medio de trasporte que utilizan los recuperadores urbanos para trasladar
materiales reciclables.
• REFERENTE A LA REGISTRACIÓN Y/O INSCRIPCIÓN
Tanto en el Capitulo V - Artículo 17º; y el Capitulo
XII - Artículo 43 respectivamente, se especifica que los recuperadores
urbanos, como las cooperativas de recuperadores deben estar “debidamente
registradas” o “inscriptas”. Y ante el hecho de
que existen cartoneros que aún no están inscriptos,
y habiéndose establecido como requisito indispensable para
que puedan seguir desarrollando la actividad y poder ser depositarios
de beneficios que dignifiquen su labor; solicitamos a la Subsecretaria
de Higiene Urbana del Ministerio de Medio Ambiente, o por su intermedio
a quien corresponda; que arbitre todos los medios necesarios para
hacer efectiva la registración de todos los cartoneros que
participan de la recuperación de materiales reciclables en
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a fin de crear las condiciones
aptas para cumplimentar lo dispuesto en el Articulo 10º, Punto
1), inciso a) y e) respectivamente, de la Ley 1.854.
Sin
otro particular, saludamos a Ud. muy cordialmente.

CRyOS
Movimiento
Nacional de Trabajadores
Cartoneros, Recicladores y Organizaciones Sociales
Matricula Nº 30405 –DPPJ/Leg.
Nº 01-141767
[email protected]
Secretaria
de Coordinación Regional Buenos Aires
(54-11) 15-6059-3885
[email protected]
Adhiere:
Lidia Quinteros – Delegada Del Tren Blanco
(J. L. Suárez) F.C.G.B.M.