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El Proceso Eclesiástico a la
“Mística Ciudad de Dios”



CAPÍTULO XII

EL SILENCIO PERPETUO SOBRE LA CAUSA <<

CLEMENTE XIV (27 abril 1773)

El Pontificado de Clemente XIV supone en la Causa de la M. Ágreda un capítulo triste y – al mismo tiempo – lleno de sorpresas y resultados desconcertantes. Un Papa franciscano – como lo era Clemente XIV – y admirador sincero de Sor María, hacía presagiar un Pontificado favorable a la misma, y, por tanto, capaz de realizar lo que el Papa dominico Benedicto XIII no pudo llevar a buen término. Sin embargo, el curso de los acontecimientos impuso a la Causa un derrotero por demás extraño, como lo vamos a ver en el presente capítulo.

Las gestiones para reanudar la Causa <<

A la muerte de Benedicto XIV, de todo cuanto el Pontífice había preceptuado respecto de la Causa de la M. Ágreda, sólo se había conseguido la declaración de autenticidad de la MCD el 7 de mayo de 1757. La parte segunda referente a la aprobación de los demás escritos, como requisito previo para que la Causa avanzara, no se cumplió sino a los cuatro años de la muerte del Papa, el 20 de marzo del año 1762, bajo el Pontificado de Clemente XIII, sucesor del Papa Lambertini. Más arriba hemos referido las vicisitudes de la Congregación presidida por el Cardenal Portocarrero, encargada de esta revisión. Allí mismo señalamos el resultado altamente favorable a la Causa de la Venerable que dio de sí el examen.

El 11 de julio de 1769 – antes de pasados dos meses de la elección de Clemente XIV – se celebró la Congregación Antepreparatoria acerca de las virtudes en grado heroico de Sor María de Jesús de Ágreda. El Postulador de la Causa, P. Fr. Juan Francisco Aguado, se apresuró a comunicar a Madrid el resultado de la mencionada Congregación: todos los que habían asistido a la misma se habían “hecho concepto grande de las heroicas virtudes de la Sierva de Dios”, ni había surgido óbice alguno contra las mismas. El único obstáculo para poderse proceder “ad ulteriora” se halló en que todavía no estaba aprobada la “Mística Ciudad de Dios”.

Pero no solamente no estaba todavía aprobada la MCD, pero ni siquiera estaba probado que Sor María de Jesús hubiera “compuesto” la MCD. Era ésta, por lo mismo, la primera cuestión que había que esclarecer. El P. Fr. Pedro García, representante en Madrid del Postulador General de la Causa, acudió en septiembre de 1769 a Carlos III pidiéndole una Carta suplicatoria para Clemente XIV. El Rey escuchó con benignidad la petición, y con fecha 11 de septiembre de 1769 escribió a Clemente XIV la carta en cuestión.

En relación con esta carta de Carlos III a Clemente XIV escribió Osma a Azpuru el 4 de octubre de 1769: “En mi antecedente se me pasó hablar a V. I. sobre el assumto de la Ven. Me. Sor María de Jesús de Ágreda, defensora singular del Misterio de la Purísima Concepción, honor de mi Religión, y aún de toda España. Havíame escrito el Postulador de su Causa que reside en esta Corte a fin de que yo solicitase una Carta Postulatoria del Rey para el examen de la “Mística Ciudad de Dios”. 5. M. que tiene una particular inclinación a esta Sierva de Dios, y son sus delicias hablar del misterio Purísimo y promoverle de cuantos modos le sea posible patrocinando a quantos le han defendido, me había acordado la dha. carta...”. La carta de Osma termina con estas palabras: “La oportunidad para la Causa de esta Ven.e no parece pueda ser mejor; pues consistiendo su principal escollo en la defensa del Misterio Purísimo parece y aún esperamos que el Sto. Padre que nos ha dado Dios deshará este obstáculo definiendo el misterio, y así que la Causa de la Ven.e corriente. Dios lo quiera así”.

Clemente XIV accedió benignamente a la súplica que le había elevado el Rey de España, y designó una comisión especial de cardenales – Cavalchini, Albani, Marefoschi y Chigi – que comparasen las doctrinas de la MCD con los demás escritos de la V. Madre y resolviesen la cuestión de si la V. Madre era la que había “compuesto” la MCD. Como resultado de este examen la Sagrada Congregación dio el 11 de marzo de 1771 un decreto por el que se hacía constar que Sor María de Jesús había “compuesto” la MCD.

Una vez cumplido el primer requisito que había impuesto Benedicto XIV, hubo que proceder al cumplimiento del segundo, o sea, el examen de la MCD. El Postulador de la Causa Fr. Juan Francisco Aguado acudió el mismo año de 1771 a Clemente XIV pidiéndole designase una Comisión para examinar la MCD por si contenía algo opuesto a la fe y costumbres, o alguna doctrina nueva ajena al común sentir de la Iglesia. Carlos III elevó también la misma súplica a Clemente XIV en carta personal fechada el 9 de abril de 1771. Clemente XIV accedió benignamente a la súplica de ambos, y el 30 de abril de 1771 nombró una Congregación particular al efecto. La Comisión examinadora constaba de los siguientes miembros: los cardenales Cavaichini, Juan Francisco Albani, Boschi, Marefoschi, Chigi y Veterani; el Secretario de la Congregación de Ritos Mucio Gallo y el Promotor de la Fe Domenico de Zampieri (San Piero); y cuatro teólogos consultores, a saber: el abad Nerini, de la Congregación de San Jerónimo, el abad Besozzi, cisterciense, el P. Benedicto Torre, olivetano y el P. Francisco Alpruni, barnabita.

Para reconstruir mejor el ambiente en que tuvieron lugar los trabajos de esta Comisión de tantas esperanzas, describamos el interés que Clemente XIV tenía para llegar a la definición dogmática de la Inmaculada.

Carlos III había heredado de sus antecesores en el trono de España no solamente una sincera devoción a la Inmaculada Concepción y un ardiente deseo de ver proclamado como dogma de fe este misterio, sino también una gran devoción a la Sor María de Jesús, y ardientes deseos de verla elevada al culto de los altares. Según iremos viendo, las dos causas: la definición dogmática de la Inmaculada y la canonización de Sor María de Jesús, aparecían a los ojos de Carlos III como íntimamente unidas y relacionadas. Y abrigaba la esperanza de que con la subida al trono Pontificio de Clemente XIV había llegado la hora propicia para ver realizadas sus dos grandes aspiraciones.

Hemos visto ya cuán felizmente se realizaban los trámites sobre los escritos de la Venerable.

De la documentación que acabamos de aducir se ve con toda claridad que – tanto a los ojos de Carlos III, como a los de su confesor y de los Postuladores de la Causa de la y. Madre Ágreda – estaban estrechamente unidas entre sí la cuestión de la aprobación de la “Mística Ciudad de Dios” y de la canonización de Sor María de Jesús con la cuestión de la definición dogmática del misterio de la Inmaculada. La prontitud y benignidad con que Clemente XIV atendió a las súplicas que le elevó Carlos III en favor de la causa de la V. Madre muestran que Clemente XIV abrigaba también deseos y esperanzas de dar un feliz término a la cuestión que venía debatiéndose desde hacía casi cien años en tomo a la MCD y a la canonización de su autora, como también deseaba y esperaba poner feliz término a la controversia, mucho más prolongada todavía, en tomo a la Concepción Inmaculada de María. Pero mientras la Comisión estudiaba la ortodoxia de la MCD se cernieron tempestades políticas muy amenazadoras sobre el cielo romano, y el Papa Ganganelli veía con amargura cómo se frustraban una a una sus dos grandes ideales: definir dogmáticamente la Inmaculada y canonizar a la M. Ágreda.

El cerco de las cortes borbónicas <<

El año 1769 la “Real Junta de la Inmaculada” trató de averiguar la actitud de Clemente XIV en el tema de la Inmaculada Concepción y encargó al franciscano P. Lorenzo Félix Vecino hiciese las oportunas diligencias. El P. Vecino en cumplimiento del encargo que se le había confiado escribió al P. Claudio de Vicálvaro y al Ministro General de la Orden Franciscana Revmo. P. Pascual de Viareggio. El 27 de diciembre de 1769 escribía desde Roma el P. Vicálvaro al P. Vecino ponderando el afecto del Papa hacia el misterio de la Inmaculada, lo mucho y bueno que antes de ser Papa había escrito sobre el misterio; le añadía que la instancia en favor de la Inmaculada había de serIe gratísima, pero que sería mejor diferirla a tiempo más oportuno. Y daba la razón: “Por aora el pobre Señor está entendiendo en arreglar las cosas de su estado y en evacuar las controversias que ocurren entre esta su corte y las de otros Príncipes” 6

Las cosas de su estado y las controversias con otras Cortes a que alude el P. Vicálvaro están íntimamente relacionadas con los gravísimos problemas en que se vio envuelto Clemente XIV desde los comienzos de su Pontificado con motivo de la supresión de la Compañía de Jesús. Y, como veremos enseguida, están estrechamente unidas las razones que impidieron a Clemente XIV definir el dogma de la Inmaculada y terminar la Causa de la canonización de la V. Madre.

Recordemos en primer lugar los detalles de la supresión de la Compañía de Jesús.

Desde la elevación de Clemente XIV al Papado los agentes de las Cortes Borbónicas en Roma, abrigaban la esperanza de que habrían de obtener en breve del nuevo Papa la supresión de la Compañía de Jesús. Pero bien pronto observaron que el Papa iba dando largas a este asunto. Hasta comenzaron a correr rumores de que el confesor de Carlos III trataba de convencer a su penitente de que no debía urgir al Papa la pronta supresión de la Compañía de Jesús, y que lo que más interesaba era obtener la definición dogmática de la Inmaculada y la canonización de la V. Madre Ágreda. Estos rumores y sospechas llegaron a conocimiento del Ministro de Estado de Francia, el Duque de Choiseul y éste dio sus instrucciones tanto al embajador de Francia en Madrid – el Marqués de Osma – como al embajador en la Corte Pontificia – el Cardenal Bemis –. El primero debía convencer a Carlos III para que dejara de insistir ante el Papa en sus pretensiones de obtener la definición dogmática de la Inmaculada y de canonizar a Sor María de Jesús, y que tomara como empeño primario la supresión de la Compañía de Jesús. El Cardenal Bemis debía convencer a Clemente XIV de cuán inoportunas y hasta peligrosas para el bien de la Iglesia resultarían la definición dogmática de la Inmaculada y la canonización de la M. Ágreda.

En orden a estos diversos extremos resultan muy esclarecedores tanto el despacho confidencial que el 2 de octubre de 1769 envió desde S. Ildefonso de Madrid, Osma a Choiseul, como también la contestación que recibió Osma de Choiseul. El primero de estos dos documentos reviste especial valor, no solamente por lo que mira al interés que tuvieron Carlos III y Clemente XIV por la definición dogmática de la Inmaculada y la Canonización de la V. Madre, sino también por lo que mira a los reparos que se aducían contra la aprobación de la “Mística Ciudad de Dios”.

El Duque de Choiseul respondió a Osma el 16 de octubre del mismo año de 1769. Le decía en su contestación que veía muy natural que Clemente XIV manifestara predilección por la Orden a que había pertenecido, pero que ahora no debía perder de vista que era Jefe de la Iglesia y Padre común de los fieles; que nada le parecía más opuesto a estas dos condiciones respetables que el tratar de beatificar a la M. Ágreda y erigir en dogma la Inmaculada Concepción. Tal vez sería todavía más imprudente el Papa si diera nuevas decisiones acerca de la Inmaculada Concepción, además de las que han sido dadas por sus predecesores. La Universidad de París obliga desde el siglo XV por juramento a todos sus miembros a sostener la doctrina de la Inmaculada, mas si se quisiera hacer de esta doctrina una regla de fe, un tal intento provocaría infaliblemente grandes contradicciones, y podría turbar de nuevo la paz de la Iglesia, sobre todo en Francia, donde las nuevas opiniones acerca del dogma no son admitidas fácilmente. Terminaba su carta diciéndole que sus reflexiones le parecían muy prudentes y que no desaprovechara la oportunidad de hacerlas a los ministros de Carlos III; que él comunicaría al Cardenal Bernis cuanto le había confiado a él, con el fin de que hiciera el uso conveniente si lo exigían las circunstancias. Poco después escribió Choiseul al Cardenal Bemis, quien expuso inmediatamente al Papa los referidos inconvenientes. El Marqués de Osma hizo lo mismo ante Carlos III y tanto el Papa como el Rey renunciaron a todo paso ulterior, ante la aprehensión de los posibles inconvenientes 8 He aquí, finalmente, lo que escribe Choiseul a Bernis el 21 de noviembre de 1769: “Je crois que le Papa pense avec raison que les circonstances ne sont pas favorables pour procéder á la béatification de la mére Marie d’Agreda, et que méme dans tout autres temps il pourrait y avoir de grands inconvénients á mettre cette religieuse dans le catalogue des saints. Et ne seroit peut étre pas plus convenable de vouloir ériger en dogme de foi l’opinion pieuse et généralement reçue sur l’Immaculée Conception”.

De lo dicho se deduce que las razones que impidieron a Clemente XIV aprobar la MCD y canonizar a la V. Madre Ágreda, fueron completamente circunstanciales, al igual de lo que había ocurrido a Benedicto XIV. Francia, sobre todo, opuso una gran resistencia a las intenciones y deseos de Clemente XIV. Pero, ni en las dificultades que opusieron Choiseul y Osma, ni en las del Cardenal Bernis hallamos ninguna alusión al reparo de que en la MCD hubiera errores o problemas de ortodoxia. Si Francia se opuso a los deseos e intenciones de Clemente XIV fue porque creyó que tales deseos e intenciones apartaban a Clemente XIV de dar la solución a otro asunto que a sus ojos era el único y verdaderamente fundamental: la supresión de la Compañía de Jesús. Es cierto que también Carlos III buscó con sumo interés esta supresión. Pero este interés no fue en él ningún obstáculo para que favoreciera al mismo tiempo y con todas veras la Causa de la MCD y la feliz terminación del proceso de Beatificación de la Madre Ágreda. Aun después del año 1769, en que tuvo lugar la intervención de Choiseul y Bernis, Carlos III continuó sus esfuerzos. Y no solamente antes del decreto de suspensión de 27 de abril de 1773, sino algunos años después, hasta septiembre de 1776, en que renunció definitivamente a continuar defendiendo esta causa.

Antes de avanzar en la historia de la Causa de la M. Ágreda, narremos algunos detalles importantes para la historia siguiente. Nos referimos al cambio de embajadores que tuvo lugar entre España y la Santa Sede, y la entrada en escena de Don José de Moñino, el futuro Conde de Floridablanca, embajador de Carlos III en la Corte romana durante los años 1772–1776.

En marzo de 1772 Carlos III sustituyó a su embajador en Roma Don Tomás de Azpuru por Moñino. Desde su llegada a Roma Moñino orientó todos sus esfuerzos a obtener del Papa la supresión de la Compañía de Jesús. Y trabajó con tal energía, tesón y astucia que pudo obtener del Papa el decreto “Dominus ac Redemptor” de 21 de julio de 1773, por el que quedaba suprimida la Compañía de Jesús. Pero varios documentos de la época nos atestiguan que Moñino se mostró muy negligente en el cumplimiento de otro cometido que también le había encargado Carlos III: la defensa de la causa de la M. Agreda o

En las cartas que se cruzaron entre Moñino y el confesor del Rey los años 1775–1776 son varias las veces en que el confesor recrimina a Moñino por su tibieza y negligencia en la defensa de la Causa de la V. Madre. Hasta el mismo Promotor de la Fe asegura que las razones que adujo a Moñino el 27 de junio de 1774 para legitimar la suspensión decretada por Clemente XIV convencieron plenamente al embajador de Carlos.

Volvamos ahora a los trabajos de la Comisión instituida por el Papa Clemente XIV para el examen de ortodoxia de la MCD.

El trabajo de los Consultores <<

El Promotor de la Fe recogió cuidadosamente y presentó a los Postuladores todos los reparos contra la MCD, a los que, a su juicio, no se había dado todavía satisfactoria respuesta.

Los reparos vienen agrupados en dos clases. En la primera, “De Praeliminaribus”, se aducen los que miran a la MCD tomada en su conjunto. En la segunda, “De peculiaribus propositionibus Mysticae Civitatis Dei”, se aducen los reparos contra varias proposiciones particulares que se encuentran en la MCD.

Los reparos que el Promotor de la Fe presenta en los Preliminares pueden dividirse en tres grupos. En primer lugar, las doctrinas de la MCD han sido objeto de muchísimas controversias y oposiciones, como lo prueban la intervención de la Inquisición española, la condenación de Inocencio XI, la censura de la Sorbona de París, las cuatro censuras de 1734 y la censura de 1747. En segundo lugar, en la MCD se encuentran muchas doctrinas falsas, nuevas, apócrifas; además innumerables “narracioncillas” (“narratiunculae”) sin fundamento alguno ni en la Escritura, ni en los SS. Padres, ni en la tradición. En tercer lugar, en la MCD se encuentran dos doctrinas que son opuestas al sentir común de la Iglesia.

Los reparos propuestos en el primero y segundo grupo a excepción de la censura de París – no son en realidad, ni en la mente del censor, verdaderos reparos contra la ortodoxia de la MCD. Los verdaderos reparos contra la ortodoxia de la MCD son los que el Promotor presenta en el tercer grupo, a saber: que una parte, al menos, de las narraciones de la MCD están tomadas de libros apócrifos condenados por la Iglesia y que la MCD ha exigido para sus revelaciones la misma fe y autoridad que la que exige para las revelaciones canónicas u oficiales. Por lo que mira a este segundo reparo, el Promotor de la Fe advierte que a su juicio aquí es donde se halla la principal y la más grave dificultad de toda esta Causa: “praecipuam hanc – ut mihi quidem videtur – gravissimamque Causae hujus difficultatem”.

Por lo que mira al primer reparo contra la ortodoxia, el Promotor de la Fe afirma que las narraciones de la MCD relativas a los padres de la Virgen, Joaquín y Ana, al anuncio de la concepción y nacimiento de María, a su presentación en el templo y los desposorios con San José, están tomados al pie de la letra del Evangelio de Leucio De Nativitate S. Mariae, condenado por el Papa San Gelasio 1 en un Concilio celebrado en Roma el año 494. La dependencia de la MCD del falso evangelio de Leucio – dice el Promotor – salta a la vista con sólo comparar entre sí las narraciones de ambos escritos I6 Para probar que la MCD ha exigido para sus revelaciones la misma fe y autoridad que merecen las revelaciones canónicas y oficiales de la Iglesia, el Promotor aduce varios argumentos: que la V. Madre afirma que la MCD le ha sido revelada por Dios y la Virgen; que ha sido aprobada por la Santísima Trinidad; que propone misterios que no fueron revelados a la primitiva Iglesia que estas revelaciones van dirigidas a toda la Iglesia; que incurren en la divina indignación y desagradan a la Virgen y la ofenden los que no admiten estas revelaciones. Este último sería a los ojos del Promotor el argumento principal 17 Como se ve, repite el Promotor sin pestañear gravísimas acusaciones precedentes, sin comprobación alguna de que tales proposiciones se encuentren en la MCD.

Toda esta lista produce en el lector que se fia de la veracidad de las citas, la impresión de que la M. Ágreda ha incurrido – al menos en un par de errores de índole teológica – que obstan para que la MCD pueda ser aprobada por la Iglesia. Este par de errores infectan a la MCD tomada en su conjunto.

Esta vez el examen resumió sus conclusiones, en solas 22 proposiciones, a diferencia de las de 1747, que subían a 42. La calificación global es que se trata de proposiciones contrarias a la fe u opuestas al sentir común de la Iglesia.

Los reparos opuestos por el Promotor de la Fe fueron entregados al Postulador, el P. Fr. Juan Francisco Aguado. Este preparó las respuestas y satisfacciones, y Clemente XIV señaló el día 27 de abril de 1773, para la discusión definitiva del examen de la MCD.

Lo que sucedió en la Congregación del 27 de abril de 1773 <<

La Congregación tuvo un desarrollo por demás imprevisto y desacostumbrado. El Promotor de la fe empezó por dar lectura a un documento secreto dejado por el Papa Benedicto XIV en el archivo de Sant’Angelo hacía 25 años. Es el famoso “Judicium” que ya hemos analizado ampliamente. Poseemos un relato detallado de uno de los participantes en la Congregación, nada menos que el mismo Promotor de la fe, Zampieri.

Cuando el Promotor dio lectura al documento de Benedicto XIV, algunos quedaron muy sorprendidos y juzgaron, que habían sido convocados a pronunciar su dictamen acerca de una cuestión que estaba ya resuelta y decidida. Y costó mucho persuadirles de que Benedicto XIV, muy lejos de haber querido dar una formal decisión, había manifestado en aquel documento su parecer de que no se debía tomar ninguna decisión. Antes de la lectura del referido documento, varios de los miembros de la Congregación eran favorables a la prosecución de la Causa. Así, el Cardenal Cavalchini había manifestado en su voto que en la Mística Ciudad de Dios no se encontraba ninguna proposición o falsa, o errónea, o disonante del sentir común de la Iglesia y que, en consecuencia, se podía proceder francamente “ad ulteriora” en la Causa de la Beatificación de la V. Madre Ágreda. Opinaban lo mismo los cardenales Albani y Veterani, el Secretario de la Congregación de Ritos Mons. Mucio Gallo y el teólogo consultor P. Torre. El teólogo consultor Nerini opinó también que se podía pasar a la discusión de las virtudes, pues aun cuando en la MCD se encontraban algunas doctrinas opuestas al sentir común de la Iglesia, con todo, no estaba suficientemente probado que la MCD fuese obra de la M. Ágreda. El resto de los miembros de la Congregación, a saber, los cardenales Boschi, Marefoschi y Corsini, el Promotor de la Fe y los teólogos consultores Giorgi y Alpruni se habían manifestado contrarios a la prosecución de la Causa. Pero una vez que se hubo leído el dictamen benedictino, todos los miembros de la Congregación, aun aquellos mismos que anteriormente se había manifestado favorables a la prosecución de la Causa, juzgaron que no se debía tomar ninguna resolución y que había que dejar el asunto para que lo decidiera el Papa. El Cardenal Marefoschi dio cuenta de todo a Clemente XIV y el Papa quedó persuadido de que no era conveniente dar sobre el asunto una absoluta decisión, y el mismo Papa se encargó de hablar con Moñino, Ministro plenipotenciario del Rey de España y de asegurarle que las circunstancias exigían dejar la Causa en el mismo estado en que se encontraba.

Conocido el contenido del Judicium de Benedicto XIV – la autoridad máxima en cuestiones de procedimiento para las causas de los santos – y oídos los ardientes conjuros dirigidos a–todo aquel que en el futuro intentara aprobar la MCD, se puede adivinar el resultado de la Congregación.

Los últimos tiempos de Clemente XIV <<

Clemente XIV, ni se imaginaba seguramente el resultado de la Congregación del 27 de abril de 1773. Lo sucedido en la Congregación le decepcionó profundamente. De ahí que, por expreso mandato del Papa, el decreto del 27 de abril se mantuviera durante mucho tiempo en el más absoluto silencio. Incluso el rey de España Carlos III ignoró dicho resultado. Hasta fines de 1773, ni siquiera Carlos III, que con tanto interés e insistencia había solicitado la aprobación de la MCD y la terminación de la Causa de Beatificación de la V. Madre Ágreda tuvo noticia alguna del infausto suceso; ni los Postuladores, que con tanto ardor y diligencia habían trabajado para el logro de esos mismos fines. Pero a principios del año 1774 comenzaron a llegar a la Corte de Madrid los primeros rumores y noticias acerca del resultado de la Congregación de 27 de abril de 1773 y tras estas noticias comenzaron las gestiones para obtener de la Santa Sede que volviese a reconsiderar este asunto. La primera gestión se realizó el mismo año de 1774. El estudio detallado de esta gestión puede arrojar nuevas luces acerca del verdadero sentido y alcance de la suspensión ordenada el 27 de abril. Contribuirá a esclarecer las razones y los motivos en que se fundó dicha gestión, no menos que las razones y los motivos porque no se pudo conseguir a una nueva reconsideración de todo este problema.

Como acabamos de decir, durante todo el año 1773 se guardó el silencio más hermético acerca del resultado de la Congregación de 27 de abril. Pero a comienzos del año 1774 el confesor de Carlos III Joaquín Eleta tuvo noticias – por una carta absolutamente reservada que le escribió el 27 de enero de 1774 uno de los que habían asistido a la Congregación de 27 de abril – de cuanto había ocurrido en aquella Congregación, y del recurso sorprendente que había empleado el Promotor de la Fe al leer el documento de Benedicto XIV.

A base de estos informes y de otros que pudo obtener en Roma el embajador español Don José Moñino se preparó la primera instancia o súplica que se elevó a Clemente XIV. Refiriéndose a esta primera instancia escribía Moñino a Don Manuel Roda en su carta de 30 de junio de 1774: “...cuando se penetró, que el grande escollo en que se tropezaba, era un papel, que nos quieren sea dictamen, y otros Constitución decretal de Benedicto XIV de gloriosa memoria: hice todas aquellas reconvenciones y reflexiones que permitía la oscuridad de la materia, no habiendo ya podido ver, ni saber específicamente los fundamentos y formas de tal papel. Últimamente viendo que aprovechaban poco mis instancias y las que hice al Ponente Juan Francisco Albani, para que me ayudase a obtener alguna resolución, dispuse de acuerdo con el Postulador y el Abogado de la Causa, que se formase un memorial para Su Sa. en que con las luces que teníamos, se procuró satisfacer a las objeciones esparcidas con motivo del nuevo papel de Benedicto XIV, y se excitó el honor y aun la obligación de la Santa Sede para dar una decisión final. Presenté este memorial al Papa acompañado de los ruegos más fervorosos Clemente XIV entregó el 31 de mayo al Promotor de la Fe la instancia que le había sido elevada. El Promotor de la Fe estudió la instancia, y el 10 de junio siguiente volvió a entrevistarse con el Papa, y el 27 siguiente comunicó a Moñino la respuesta del Papa.

Esta respuesta del Promotor de la Fe no satisfizo ni poco ni mucho a los Postuladores. Y el confesor del Rey preparó inmediatamente un amplísimo memorial con el fin de elevar una nueva instancia a Clemente XIV 27 Eleta firmó este memorial el 13 de agosto de 1774, lo presentó al Rey, y poco después fue remitido a Roma, al embajador Don José Moñino. Pero Clemente XIV murió el 22 de setiembre del mismo año, por lo que la instancia fue elevada a Pío VI, elegido Papa el 15 de febrero de 1775. Este memorial arroja mucha luz sobre el embrollado y oscuro problema que estamos tratando de aclarar. Pasamos, pues, a ofrecer al lector un breve resumen del memorial preparado por el Arzobispo Eleta.

En el memorial se distinguen claramente tres partes fundamentales: una introducción de índole histórica, el cuerpo del memorial y la formulación de la instancia que debe elevarse al Papa. En la parte introductoria relata Eleta los principios, progresos y fines de esta Causa, hace una breve reseña de la historia de la controversia en tomo a la MCD, desde su impresión el año 1670 hasta la Congregación de 27 de abril de 1773. En la segunda parte todo el razonamiento queda centrado en torno a dos puntos fundamentales: la cuestión de la naturaleza e índole del dictamen benedictino y la inconsecuencia que encierra suspender la Causa y no condenar la MCD. En cuanto al primer punto, el memorial trata de probar que el dictamen benedictino no pudo ser ninguna Constitución decretal, ni ninguna decisión Papal de Benedicto XIV contra la MCD. La razón es que – si lo fuera – el Papa hubiera procedido fraudulenta y dolosamente, señalando por una parte en el Postulatum las diligencias que faltaban para llevar a feliz término la Causa de la Beatificación y dejando, por otra, ocultamente un dictamen reprobatorio de la MCD, que hacía cíe antemano completamente inútiles todas esas diligencias. Y atribuir a Benedicto XIV un tal proceder es irrogarle una grave ofensa. Además, si la obra estaba ya juzgada y condenada por Benedicto XIV ¿qué sentido podía tener el examen mandado hacer por Clemente XIV? De todo esto se deduce que el dictamen benedictino no pudo ser más que un parecer privado y particular. Pero en este caso sus reparos contra la MCD deberían haber sido presentados a los Postuladores, para que éstos hubieran podido presentar sus satisfacciones y decidir la cuestión de la ortodoxia de la MCD, después de oídas sus satisfacciones. En orden a la inconsecuencia que encierra suspender la Causa sin condenar la MCD, el memorial arguye del siguiente modo: la suspensión de la Causa de Beatificación sólo admite una explicación: que se ha probado que la MCD contiene errores contra la fe o buenas costumbres, o alguna doctrina nueva opuesta al común sentir de la Iglesia. Pero si esto es así ¿cómo no se prohíbe la MCD? Permitir su lectura es alimentar a los fieles con pasto nocivo y venenoso. Y esto jamás puede permitirlo la Iglesia. En la tercera y última parte 29 se determina la exposición que hay que hacer al Papa y la gracia que se le ha de pedir. El embajador debe exponer al Papa el justo sentimiento del Rey porque se hubiese llevado a la Congregación de 27 de abril el dictamen benedictino, sin haber expuesto antes a los Postuladores los reparos que contenía contra la MCD. Después se le han de pedir dos gracias: que de orden del Papa se entregue el dictamen benedictino a los Postuladores, o, al menos al Ponente de la Causa, a fin de que los Postuladores puedan estudiar sus reparos y preparar las oportunas satisfacciones. La segunda gracia que se ha de pedir el Papa es que depute una nueva Congregación particular que, después de escuchadas las respuestas de los Postuladores, decida definitivamente el debate acerca de la ortodoxia de la MCD, es decir, que apruebe o condene la Mística Ciudad de Dios.

Un final deplorable <<

La Congregación del 27 de abril de 1773 puede considerarse como el hecho más negativo de toda la historia de la Causa. Sólo se le puede comparar en negatividad el acto del Bto. Inocencio XI cuando en 1681 decretó la inclusión de la MCD en el Índice de los libros prohibidos.

Desde el decreto de sobreseimiento del mismo Papa nunca se había llegado a una conclusión negativa en cuantas gestiones se habían realizado para condenar el libro. De todos los rigurosos exámenes a que había sido sometida la MCD siempre salió ilesa, al menos en la forma neutra de la ausencia de conclusiones concretas contra ella. Esta situación cambió con el decreto de suspensión de la Causa, y del silencio sobre la misma. No era ninguna condenación de la MCD. Pero había sido el examen de su ortodoxia la causa de tal decreto. Ciertamente el hecho tiene no poca analogía con lo que sucedió en Lovaina en 1588. En la célebre discusión teológica entre la Facultad de Teología de la Universidad y el Colegio jesuita de la misma ciudad, la Santa Sede mediante su Nuncio en Alemania concluyó imponiendo silencio a ambas partes, sin dar juicio dogmático alguno sobre la causa que enfrentaba a ambos centros.

El decreto de silencio no supone dictamen alguno sobre las materias acerca de las cuales existe discusión. Igualmente la decisión de no proceder adelante no significaba la condenación de la MCD. Pero no hay duda de que ambos decretos crearon un precedente sumamente negativo para que en el futuro pudiera procederse a la reconsideración de la Causa.

Si nos preguntamos sobre las circunstancias históricas que llevaron a Clemente XIV a pronunciarse en esta forma, cuanto hemos expuesto en este estudio histórico lleva a las siguientes conclusiones. Dos causas principales favorecieron tal desenlace: el cambio del embajador de España y la actuación del Promotor de la fe. Moñino que sucedió a Azpuru carecía de sensibilidad religiosa para llevar adelante los deseos del rey. Al mismo tiempo, estaba bajo el influjo negativo de la corte francesa totalmente contraria al dogma de la Inmaculada Concepción y la canonización de la M. Ágreda. A este ambiente político se añade la intervención del Promotor de la fe quien, en la Congregación del 27 de abril de 1773, esgrimió el argumento del “Judicium” de Benedicto XIV creando un ambiente enrarecido que operó el cambio de juicio de los Consultores llegando a un masivo dictamen negativo. Podemos decir que, doctrinalmente, el motivo determinante de la decisión negativa de los Consultores fue el documento de Benedicto XIV, cuya inconsistencia hemos analizado ya. Lo que cabe decir como conclusión de este arduo capítulo es que no era llegado todavía el momento ni de la definición dogmática de la Inmaculada Concepción, ni de la canonización de la M. Ágreda. También es cierto, y es menester recalcarlo con fuerza, que el tiempo trabajaría a favor de la primera de las pretensiones, a saber: la definición de la Inmaculada Concepción. Efectivamente, lo que Floridablanca y la corte francesa trataron de impedir en tiempo de Clemente XIV, antes de un siglo, bajo el Pontificado de Pío i.e., sería una realidad el 8 de diciembre de 1854. Pero quedó frustrada para mucho tiempo, la canonización de la M. Ágreda.



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