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. “Mística Ciudad de Dios” CAPÍTULO X EL “JUDICIUM” DE BENEDICTO XIV (II) << La infalibilidad papal y la irreformabilidad de las decisiones del Santo Oficio << Las perplejidades de Benedicto XIV al redactar su “Judicium” tenían motivaciones bien profundas. Excesivamente influenciado por la censura de la Sorbona, creía sinceramente que la MCD no podía ser aprobada. Ante las fuertes presiones de los soberanos interesados en llegar a la beatificación de la M. Ágreda y la incesante actividad de los postuladores franciscanos para llegar a la misma meta, el Papa Lambertini se mantuvo irreductible en su opinión de que en la causa de la Venerable era imposible llegar a una conclusión definitiva en favor o en contra. Para fundamentar doctrinalmente su posición negativa aporta dos grandes argumentos: la infalibilidad pontificia y la irreformabilidad de las decisiones papales. Benedicto XIV opinaba que la aprobación de la MCD supondría un conflicto doctrinal serio con Inocencio XI y con el Papa San Gelasio I que condenó los Apócrifos en que se basaba la MCD. Veamos cómo se presentaba a la conciencia del Papa este crucial problema y cómo se puede llegar a superarlo, de modo que la Causa de la Venerable avance. Índice y Magisterio infalible << El primer resultado negativo que crearía la aprobación de la MCD sería la desautorización de la condenación de la MCD realizada por Inocencio XI. Para no caer en tal trampa Benedicto XIV aconseja al sucesor suyo que se viera en la precisión de tomar medidas en la materia tenga en cuenta los siguientes extremos: 1°. Que la prohibición de la MCD fue hecha por el Papa en persona (Inocencio XI); 2°. Que si se objeta que el mal ya estaba hecho (el de contrariar aquella condena) por el mismo Papa con su decreto de sobreseimiento, y por los Papas posteriores que nombraron comisiones para un nuevo examen, hay que tener en cuenta que esto vale para el pasado – y esto ya no tiene remedio –; en el futuro hay que proceder con mucho tiento para que un libro que ha sido una vez prohibido no vaya a ser luego aprobado. Supondría un daño irreparable contra la autoridad irreformable del Papa” La conciencia de que la aprobación de la MCD comportaba un cierto conflicto con cuanto había llevado a cabo el B. Inocencio XI al promulgar el decreto de su inclusión en el Índice de los libros prohibidos, había hecho periódicamente su aparición en los diversos exámenes a que fue sometida la obra. Es posible que Benedicto XIV se viera particularmente impresionado por cuanto había objetado enérgicamente el censor primero de la Comisión particular creada por Clemente XII el 9 de agosto de 1730 2 El censor – como recordará el lector – comenzaba por una crítica a la totalidad manifestando su contrariedad porque un asunto zanjado ya en tiempos de Inocencio Xl volviera a someterse a un ulterior examen. Para el censor, la MCD había sido condenada en Roma. Revisar aquel juicio condenatorio significaba poner en tela de juicio la infalibilidad del juicio apostólico, dar por falso el juicio de Inocencio XI y, además, poner a la Inquisición española por encima de la romana, pues aquélla había procedido a un dictamen de absolución. De ahí que el censor protestara valientemente ante el Papa Clemente XII por su decisión de someter a un nuevo examen lo ya decidido por Inocencio XI. El pensamiento de Benedicto XIV es idéntico al de este censor. Aprobar la MCD significaría “un daño irreparable a la irreformable autoridad Pontificia”. Esta objeción tan vigorosamente formulada por el gran Papa Lambertini, no deja de tener una llamativa fuerza argumentativa. Por eso exige una seria clarificación. Sin esta necesaria justificación, jamás podrá avanzar la Causa de la Venerable, como vio muy claramente el Papa Benedicto XIV. Para proceder a esa clarificación, comencemos por sentar bien los datos reales del problema. Como ya se ha visto en otro lugar, en sesión de la Congregación del Santo Oficio del 26 de junio de 1681 el censor encargado de dar el dictamen sobre la MCD llegaba a la conclusión de que era menester prohibir la obra: “Volumina haec esse omnino prohibenda”. La razón principal era que la obra contenía muchas cosas que repugnaban a la sana doctrina. En base a esta conclusión aceptada por el Santo Oficio, el B. Inocencio XI promulgó el decreto que prohibía la obra (“prohibendum esse sanxit”) insistiendo en que quedaba condenada y prohibida (“damnat et prohibet”). A pocos meses de distancia, el mismo Papa promulga otro decreto en que declara el decreto primero sobreseído (“supersedendum duximus”). ¿Cómo interpretar el alcance del decreto primero y la eficacia del sobreseimiento? Podría pensarse que el segundo sobreseía únicamente los efectos de la inclusión en el Índice de los Libros Prohibidos, quedando en pie el juicio doctrinal condenatorio que pesaba como fundamento teórico del decreto. Estos son los hechos. Veamos su interpretación. En tiempos de Benedicto XIV no estaba la teología de la infalibilidad de las decisiones pontificias tan perfilada como quedó en los días de su definición dogmática en el Vaticano I y las profundizaciones posteriores que han matizado mucho todos los aspectos de esta importante verdad. De ahí que en el razonamiento de Benedicto XIV se advierten ciertas generalizaciones que contribuyen a embrollar un poco el problema. Veámoslo con la mayor lealtad que nos sea posible. El punto de partida de Benedicto XIV es que una revisión de lo realizado por Inocencio XI supone un atentado a la “autoridad irreformable del Papa”. La razón primera es que fue el Papa en persona el autor de la condena. Este punto necesita alguna matización. Es comúnmente admitido que todo cuanto realizan en nombre del Papa los diversos dicasterios romanos se atribuye personalmente al Papa. Que Inocencio XI interviniera personalmente no da un grado mayor de infalibilidad. La cuestión está en el grado de infalibilidad que compete al magisterio que actúa no en forma solemne sino ordinaria a través de los decretos doctrinales del Santo Oficio. El Cardenal Luis Billot aclara más esta diferencia de intensidad en la actuación del magisterio infalible distinguiendo entre los juicios especulativos que definen una verdad de fe y los decretos doctrinales que tienen como objeto la seguridad de la enseñanza Pontificia: Comúnmente se admite que a los decretos doctrinales que proceden del Magisterio Romano no se les debe un asentimiento absoluto de fe sino una sumisión religiosa interior. Estos decretos se dividen en dos grupos: directos e indirectos. Los primeros tienen lugar cuando proponen a los fieles una doctrina como verdadera o falsa. Se trata de decretos indirectos cuando la intención del decreto es defender un determinado punto de doctrina presentándola como “segura” (tuta) o perjudicial (“non tuta”) en orden a la salvación. Las actuaciones del Santo Oficio cuando condenan un libro incluyéndolo en el Índice, en principio, son del segundo tipo, pues dictaminan que no es bueno para la salud de las almas la lectura de tal libro. Esto es más evidente cuando no se condena explícitamente una concreta doctrina en particular sino el libro en su conjunto, como es el caso de la MCD. Por tanto, la condena de la MCD incluyéndola en el Índice por decreto de Inocencio XI es un acto de magisterio meramente auténtico que señala como perjudicial para la salud de las almas la lectura de la misma. Sin embargo, tanto Benedicto XIV como el Censor I de la Comisión de Clemente XII veían en el acto de Inocencio XI algo inmediatamente conexo con la autoridad irreformable. En efecto, parecen distinguir dos aspectos diferentes en su doble intervención. Al promulgar el decreto condenatorio dio un juicio doctrinal irreformable. Al firmar el decreto de sobreseimiento suspendió únicamente su aplicación, quedando en pie el juicio condenatorio. Esta interpretación no parece muy aceptable. Procedería de una distinción meramente formal del acto de sobreseimiento, cual si no afectara para nada al juicio previo de proscripción de la MCD. El sentido de la actuación del B. Inocencio XI aparece claro por las conclusiones que históricamente se sacaron de la misma. En efecto, hemos visto más arriba que el Papa Clemente XI mandó sacar la MCD del Índice por decreto de 5 de junio de 1705, corroborado por otro del mismo Santo Oficio del 26 de septiembre de 1714 que declaraba podía circular libremente la obra por toda la Iglesia. Y el hecho es que la MCD no ha sufrido limitación alguna en su difusión hasta nuestros días. Esto quiere decir que no se veía peligro alguno para la fe en la lectura de la MCD. Aquí es menester diferenciar netamente la diversa naturaleza de la inclusión en el Índice, y del acto de la exclusión o extracción. En efecto, la inclusión puede estar motivada por razones meramente prudenciales y contingentes sin gran alcance doctrinal, únicamente por exigencias de un bien inmediato o concreto o circunstancial de las almas. La extracción significa dar libre curso a un libro cuya carencia de peligrosidad está puesta en evidencia. El caso de las extracciones como los escritos de Santa Faustina, o la MCD comporta, sin más, la aprobación de su libre curso por reconocida ausencia de peligrosidad doctrinal. En el caso de la MCD esto es evidente por la amplísima difusión (67 ediciones) y los elogios de las personas de toda condición que se recogerán en la parte segunda de este estudio. Con la clarificación de principios que acabamos de realizar, podemos afrontar de lleno el núcleo del problema de la intervención del B. Inocencio XI, que es la reformabilidad o irreformabilidad de los decretos doctrinales del Santo Oficio. La distinción que arriba hemos hecho entre el Magisterio infalible y el meramente auténtico que actúa por medio de los decretos doctrinales del Santo Oficio, puede hacer pensar que en este ámbito inferior pueden mezclarse errores en la enseñanza pontificia y, por consiguiente, ser susceptibles de rectificación y reforma estos juicios doctrinales. ¿Cómo pensaba sobre el particular Benedicto XIV? Hemos visto más arriba, que su convicción a este respecto es firme. La aprobación de la MCD acarrearía un daño irreparable a la autoridad irreformable del Papa. ¿Es aceptable este modo de pensar? Antes de entrar en el corazón del tema bueno será adelantar algunos hechos históricos de obras incluidas por el Santo Oficio en el Índice de los libros prohibidos, que luego, sin ningún conflicto doctrinal, han sido pacíficamente extraídos del mismo. No sólo la Inquisición española ha procedido extrayendo del Índice libros incluidos en él, sino también el Santo Oficio. Es sabido que algunos libros de hombres que son hoy santos canonizados, estuvieron en el Índice de libros prohibidos. Tal fue el caso de San Francisco de Borja y San Juan de Ávila. También estuvo en el Índice la Guía de Pecadores del P. Granada, cuya Causa de canonización se ha incoado recientemente. El Santo Oficio ha extraído del Índice en el Pontificado de Pablo VI la obra de Antonio Rosmini Las Cinco Llagas de la Iglesia. No es, pues, cierto que la extracción de un libro del Índice suponga un atentado a la irreformabilidad de los decretos del Santo Oficio. Pero es menester explicar las razones dogmáticas de tales actuaciones. ¿Qué es lo que acontece cuando el Santo Oficio procede a rectificar una decisión precedentemente tomada en uno de estos temas? No hay contradicción ni reforma de juicios precedentes erróneos sino únicamente la verificación histórica de que el conocimiento que el hombre viador tiene de las verdades de fe es parcial. Es doctrina clara de San Pablo que mientras vivimos en este mundo “conocemos en parte” (1 Cor. 13,9) solamente. No tenemos un conocimiento de totalidad. De ahí que un conocimiento parcial pueda llevar a juicios parciales que pueden ser completados en otros de mayor claridad o de comprensión más perfecta. En los días del Vaticano II se crearon angustiosos problemas de conciencia cuando se debatieron doctrinas tan espinosas como la libertad religiosa. Muchos creían que, si la Iglesia procedía a admitir tal libertad, entraba en un conflicto y contradicción inextricable con las enseñanzas claras de Pontífices que se opusieron a tal libertad. Muchas explicaciones se dieron al conflicto en aquella ocasión. La más sencilla y aceptable es la realidad profunda de la captación parcial de las verdades de la fe contenidas en el depósito revelado, y el progresivo esclarecimiento de los mismos en lo que se llama “la evolución homogénea del dogma”. El filósofo católico Dietrich von Hildebrand analizó muy bien esta realidad de la verdad parcial y la verdad completa en los días de la crisis posconciliar: “Un contacto inmediato con lo dado, una consulta – constantemente renovada – de la realidad, produce también aquel crecimiento real (más modesto) en conocimiento filosófico, que tiene lugar cuando cualquier verdad incompleta halla su complemento. Remarquemos nuevamente que una verdad incompleta no es – ni mucho menos – un error. Ni tampoco puede calificársela de verdad “relativa”. Una verdad incompleta es tanta verdad como una verdad completa, aunque está exigiendo compleción. La afirmación de que lo moralmente bueno es un valor, y no sencillamente algo que produzca satisfacción subjetiva, es una verdad: aunque es una verdad incompleta, porque no señala la naturaleza específica de los valores morales, es decir, lo que les distingue de los valores intelectuales[...]. El acto de completar verdades incompletas puede adquirir diversas formas. Puede aparecer como una diferenciación ulterior, como una mayor especificación, como la captación de nuevas distinciones dentro del marco de una verdad ya adquirida. Puede adoptar la forma del descubrimiento de otro aspecto del ser: una penetración que continúa anteriores intuiciones[...j. Un tercer proceso importante en el desarrollo de la filosofía es desenredar una verdad conocida ya antes, liberándola de errores que han sido vinculados con ella”. A la luz de estos principios podemos enjuiciar el caso de las rectificaciones del Santo Oficio cuando extrae del Índice un libro prohibido o procede en una manera que da a entender no eran irreformables sus decretos. Lo que en realidad sucede es que un juicio formado con elementos limitados y condicionados, llevó a una apreciación completa. Más información, mejor conocimiento, el avance de las ciencias históricas o teológicas puede ofrecer oportunidades de una presentación más completa de la verdad. Toda esta teoría de la verdad parcial (no–error) y la verdad más completa puede apreciarse maravillosamente en un ejemplo que tiene perfecta aplicación al caso de la MCD, pues tiene directa vinculación con el Santo Oficio. En efecto, el 6 de marzo de 1959 en tiempos del Papa Juan XXIII el Santo Oficio publicaba un decreto 8 que proscribía la imagen del Amor Misericordioso difundido según las manifestaciones recibidas por la religiosa polaca Sor Faustina Kowalska. Ahora bien, por otro decreto del mismo dicasterio romano del 15 de abril de 1978 se anulaba cuanto el año 1959 se había decidido. ¿Será un caso de contradicción? ¿Una prueba contra la irreformabilidad de los decretos doctrinales? De ningún modo. En el breve comunicado en que se notificaba la nueva disposición se daban todas las explicaciones deseables: “Esta Sagrada Congregación, teniendo presentes muchos documentos originales desconocidos en el año 1959, consideradas las circunstancias profundamente cambiadas, y teniendo en cuenta el parecer de muchos Ordinarios polacos declara que las prohibiciones contenidas en la mencionada Notificación, no son obligatorias”. El factor justificante de la nueva decisión era, pues, una serie de elementos nuevos: más abundante y mejor documentación, mayor esclarecimiento de las cosas por el paso del tiempo, etc. Estos elementos procuraron la oportunidad de que el Santo Oficio se formara un juicio más completo y adecuado y diera una disposición que rectificaba los aspectos deficientes de la anterior decisión. La verdad, según la definición escolástica es la “adaequatio intellectus ad rem”. La adecuación es una actividad y supone un proceso siempre en marcha a lograr una “igualación”, una aproximación cada vez más “adecuada” a la inagotable verdad de la realidad en sí. Este proceso de “adecuación” hace que la captación de la verdad pase por etapas de limitación y deficiencia. Y es lo que ha sucedido en los juicios sobre la MCD emitidos por el B. Inocencio XI y otros que se han visto abocados a dictaminar algo sobre la complejísima realidad de un libro lleno de contenidos sorprendentes. No queremos cerrar este capítulo referente a la ortodoxia de la MCD sin rectificar algunas afirmaciones de Benedicto XIV sobre la actuación de Inocencio XI. Sobre el particular tiene el Papa Lambertini dos juicios diferentes. Por una parte afirma que la actuación de aquel Papa no provocó problemas ni conflictos en la Iglesia. Por otra no duda en opinar que el mal quedaba ya hecho con su decreto de sobreseimiento. Cuando habla de la ausencia de conflictos y problemas seguramente alude a los tumultos que provocó la bula Unigenitus contra el Jansenismo en Francia. El mal que ya estaba hecho es el de la rectificación – el sobreseimiento – que luego fue imitado por otros Papas que no dudaron en someter a un nuevo análisis el contenido de la MCD. Este juicio negativo nos obliga a tocar el tema del valor dogmático de este documento del Papa, y el alcance de los juicios que en él se vierten contra el B. Inocencio XI y todos los predecesores del mismo Benedicto XIV que permitieron un nuevo examen de la MCD. En cuanto a la condición del documento hay que convenir en que es un texto de reflexiones puramente personales para utilidad de futuros Papas. Siendo estos futuros Papas autónomos en el ejercicio de su autoridad pontificia sin sumisión a las consignas de los predecesores, se confirma la persuasión de que es un documento meramente privado y de valor informativo. Más negativo es cuanto dice respecto del mal realizado por el B. Inocencio XI. Que en la actuación del Papa Odescalchi no hubo irregularidad en su conducta como Papa en este punto concreto de su magisterio puede deducirse ya indirectamente por el hecho de que la Iglesia le ha otorgado la gloria de los altares presentándole como hombre de virtudes heroicas y modelo en el cumplimiento de sus deberes papales. Dicho esto, es menester analizar el contenido de los juicios de Benedicto XIV. Por el tono oratorio y persuasorio que el documento tiene, se ve claramente que el Papa carga un poco las tintas para que los sucesores no se avengan a tratar con ligereza la Causa grandemente complicada de la MCD. Como medio persuasivo recuerda los líos en que se ha visto envuelta esta Causa desde la intervención de Inocencio XI. Tiene en su mente un concepto un poco rígido de la irreformabilidad de la autoridad papal incluso en el caso de los decretos del Santo Oficio, y sin matización alguna, se pone a conjurar a los futuros Papas. En este contexto histórico se pueden entender con benignidad sus palabras y darles un sentido que no resulte injurioso para el B. Inocencio y otros Sumos Pontífices. Lo que ocurrió en el caso de la condena del año 1681 fue sencillamente una actuación del Santo Oficio a base de un material no suficiente ni, quizá, excelente. Inmediatamente después del decreto condenatorio vino de Madrid el Rdmo. P. José Samaniego perfecto conocedor de las cosas trayendo consigo material abundante y de calidad excelente. Ante esta nueva situación, el B. Inocencio rectificó la verdad parcial e incompleta que tenía el Santo Oficio al emitir el dictamen primero y procedió a una decisión mejor fundada y más conforme con la totalidad de la cuestión en causa. La condenación de los Apócrifos por San Gelasio I << Un caso que le viene con frecuencia a los puntos de la pluma al Papa Benedicto XIV y, mucho más a su conciencia de Pontífice Supremo de la Iglesia, es la condenación pronunciada por el Papa San Gelasio I contra determinados libros apócrifos. Benedicto XIV recuerda en modo particular el Evangelio de Leucio. La acusación apareció ya en la Censura llamada Seconda Copia donde acusa a la MCD de haber utilizado algunos apócrifos como De Nativitate Virginis. El Promotor de la fe había preparado para la sesión que se tuvo ante el mismo Benedicto XIV una acusación general sobre el uso de apócrifos. Pero fue el Cardenal Gentili, tan ponderado por Benedicto XIV en su juicio personal sobre las censuras de la sesión del 5 de diciembre de 1747, el primero en identificar el Evangelium de Nativitate Sanctae Mariae atribuido a Leucio como fuente de la MCD, y condenado por el Papa San Gelasio I. El Papa Lambertini ve en esta utilización un particular motivo de inquietud. En efecto, la MCD parece muy influenciado por tales relatos. Ahora bien, si es verdad que la obra se nutre de información que procede de los libros condenados por el Papa San Gelasio ¿cómo llegar a su aprobación sin caer en una flagrante contradicción con lo decretado por aquel Papa? Nuevamente estaba en peligro la irreformabilidad de los juicios autoritativos de la Iglesia. Sobre este punto las palabras de conjuro del “Judicium” son firmes y tajantes. No hay modo de salvar la ortodoxia de un libro que contiene tales errores. A la lectura de un conjuro tan alarmante tiene el lector la impresión de que al Papa Lambertini le preocupa muchísimo más el caso del Papa San Gelasio I que el acto administrativo realizado por el Santo Oficio al retirar al Índice la MCD. En efecto, aquí estaba de por medio no una Sagrada Congregación sino todo un Concilio Romano. Fácilmente se comprende que Benedicto XIV se viese abocado a una conclusión neta sobre la inoportunidad de la aprobación de la MCD. El dilema que se le presentaba era duro por ambas partes. Si reprobaba la obra, tenía contra sí poderosas fuerzas como eran las familias franciscanas favorables a la Venerable, y la opinión pública piadosa que apreciaba mucho la MCD. Si aprobaba, incurría en una grave dejación de su oficio de custodio de la verdad recibida. Dicha aprobación creaba en el Magisterio de la Iglesia una irreparable contradicción con la enseñanza de los Papas precedentes. Así llegó a la persuasión de que en la cuestión de la MCD no convenía cambiar en modo alguno el statu quo en que se hallaba. ¿Qué decir ahora del conflicto que la hipotética aprobación se creaba con la enseñanza de San Gelasio en su famoso Decretum Gelasianum? En este punto hay que distinguir dos cosas: a.) la autoridad del Decreto Gelasiano; y b.) la condenación de los apócrifos. A la altura histórica en que nos encontramos no podemos menos de rendir un tributo de admiración a la integridad de la conciencia magisterial de Benedicto XIV que no quiso componenda alguna en materia doctrinal y estaba dispuesto a pasar por todo antes de llegar a una claudicación. La firmeza doctrinal del Papa es una muestra ejemplar del modo como han sentido los Papas su conciencia de maestros de la verdad indeformada. Pero al mismo tiempo hemos de sentir una viva alegría porque un obstáculo de tanta gravedad ha caído por sí, y por el peso de la investigación seria. Es sabido que el famoso y temido Decretum Gelasianum es un texto inauténtico: que ni pertenece al Papa San Gelasio ni tuvo en la Iglesia valor de acto magisterial, sino que procede de un compilador desconocido del siglo VI: que lo compuso utilizando material documental de muy diversa procedencia en cuanto a cronología y geografía. Pero el hecho se complica por cuanto que un decreto auténtico de San Inocencio I condena también a Leucio. Esto puede hacer pensar que el Decreto Gelasiano, recibe una verdadera autoridad dogmática del precedente texto de S. Inocencio I (20 de febrero del 405). La cosa exige una clarificación para que no se piense que un documento que aparece condenado en 5. Inocencio como de Leucio, y por otro atribuido a San Jerónimo, esté a la vez condenado y exento de condenación. Todo el misterio está en la enigmática personalidad de Leucio (del siglo II?), de ideas gnósticas o maniqueas. Un libro procedente de un hereje es normal que esté contaminado de errores doctrinales. Una colección de libros obra de un gnóstico es normal que reciba la condenación de la Iglesia. Pero unos textos apócrifos, expurgados por un autor cristiano ortodoxo como lo era el Seudo Jerónimo, ya estaban libres de la hipoteca herética. Ahora bien estando el libro de la Natividad de María en Leucio y en el Seudo Jerónimo, la diversidad de editores equivale a una verdadera diversidad obras por las rectificaciones introducidas por el autor cristiano. Esta es la razón por la cual el caso de un determinado material narrativo que se encuentra en dos fuentes, esté exento de condena cuando la fuente utilizada no es el hereje sino el autor cristiano. En el caso concreto de la MCD el libro de la M. Ágreda no cae bajo la condenación de S. Inocencio I ni de S. Gelasio I porque el material apócrifo agredano se limita a narraciones que están en el Seudo Jerónimo, y no proceden de un autor herético como tal. Un documento reformable y reformado << Celebrada la Congregación del 5 de diciembre de 1747 parece que Benedicto XIV tenía ya formado su juicio definitivo. Había que evitar a toda costa la aprobación de la MCD. A ello le inducían los motivos ya mencionados en el capítulo precedente. Aunque se vio apremiado por presiones de todo tipo, mantuvo firme su decisión. El término normal al que quería llegar era el de una conclusión neutra, sin aprobación ni condenación. Esta convicción la tenía ya cuando el 1 de junio de 1748, en la soledad del palacio papal de Castel Gandolfo compuso el “Judicium”, firmándolo de su puño y letra. Su convicción firme era que este asunto debía concluir con una decisión análoga a la que se dio el 10 de julio de 1588 cuando el Nuncio Apostólico de Alemania Mons. Octavio Mirto Frangipane, en nombre del Papa Sixto V, y resolvió la llamada Controversia Lovaniense con un decreto que imponía a las partes contendientes (la Facultad de Teología de Lovaina y el Colegio jesuita de la misma ciudad) silencio sobre los temas discutidos tildándose mutuamente de herejes. La misma táctica se siguió en la cuestión “De Auxiliis” bajo los Papas Paulo y, Urbano VIII y Clemente XII. La decisión de Benedicto XIV tiene algunas analogías con las discusiones teológicas en las cuales el Magisterio ha ido tomado posiciones. Tal es el caso de las cuestiones De Gratia ya mencionadas. Mas no siempre se cerraron las discusiones con la decisión magisterial. A veces, las actuaciones del Magisterio, fueron avanzando en dirección hacia nuevas precisiones doctrinales que ocuparon siglos de clarificación dogmática. El caso más llamativo es la definición del dogma de la Inmaculada. Sixto IV prohibió que maculistas e inmaculistas se lanzaran mutuamente acusaciones de herejía. Paulo V, avanzó en favor de los inmaculistas imponiendo silencio a ambas partes (1616) y prohibiendo más tarde (1617) los ataques públicos a la Inmaculada. No terminaron ahí las decisiones papales, sino que el Magisterio desembocó en la definición dogmática de una verdad sobre la cual en un principio no se había tomado sino una opción mínima de no condenación como herejía. Si colocamos el Judicium de Benedicto XIV en este contexto, encontramos aspectos de semejanza y de profunda diferencia. El documento de Benedicto XIV fue una decisión en favor de una medida equilibrada entre aprobación o la desaprobación que situaba a la MCD en un lugar neutro parecido al de la Inmaculada cuando Sixto IV determinó se evitaran las acusaciones de heterodoxia entre maculistas e inmaculistas, o entre bañecianos y molinistas en la cuestión De Auxiliis. Había, sin embargo, una diferencia neta. Las decisiones de Sixto IV y de Paulo V se tomaron en vida del respectivo Papa en forma obligatoria para todos, mientras que Benedicto XIV optó por el silencio durante su vida, y compuso un documento sin valor dirimente, dirigido a los papas siguientes. Si es correcto el estudio a que hemos sometido las objeciones doctrinales de Benedicto XIV contra la MCD, se puede decir que conforme han sido pasando los siglos, tales dificultades han ido perdiendo consistencia, hasta el punto de que ya no justifican el veto contra una Causa. Por ello, se podría – sin detrimento alguno del magisterio infalible de la Iglesia – proceder a pronunciar un dictamen de plena ortodoxia, cosa que quería Benedicto XIV evitar a toda costa, para no verse abocado a un final – igualmente inaceptable – de aprobación o condenación de la MCD. Descendiendo a las objeciones del Judicium, la irreformabilidad de los decretos doctrinales del Santo Oficio al incluir un libro en el Índice tiene contra sí el hecho de no pocos libros que han conocido tal extracción sin que se haya visto en ello nada contra la irreformabilidad de las decisiones papales. El caso más parecido al de la MCD cuando fue extraído del Índice por Inocencio XI y Clemente Xl es el que se ha dado en nuestro tiempo con los escritos y las imágenes del Amor Misericordioso atribuidos a Sor Faustina Kowalska, cuya causa de canonización no ha sufrido por ello obstáculo alguno. En las decisiones sobre la Inmaculada hubo unas actuaciones que modificaban el tenor de las determinaciones precedentes. Paulo V en 1617 modificó la decisión de Sixto IV, y del mismo Paulo V en 1616. Estas variaciones evidencian la posibilidad de que una decisión papal puede ulteriormente ser modificada. Nada impide – por tanto – que un texto tan poco normativo para el magisterio posterior, como fue el Judicium de Benedicto XIV, sea rectificado en una determinada línea que modifique su neutralidad. Esto fue lo que sucedió cuando la Congregación para la Doctrina de la fe declaró el 19 de febrero de 1999 que no existían errores doctrinales en la MCD. Lo cual suponía una aprobación implícita de su contenido, cosa que Benedicto XIV quiso evitar por todos los medios. Una cosa es cierta en todo este conflicto del Judicium de Benedicto XIV, y es que, sólo los dictámenes dogmáticos del Magisterio gozan del privilegio de irreformabilidad en el curso de los siglos. Por tanto, el Judicium no sólo resultó reformable, sino que se reformó de hecho en el dictamen citado de la Congregación para la Doctrina de la Fe sobre la ortodoxia de la MCD.
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