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El Proceso Eclesiástico a la
“Mística Ciudad de Dios”



CAPÍTULO IV

LA CONDENACIÓN ROMANA <<

El proceso de la lnquisición de Madrid fue notable por su método y sus conclusiones. Toda verdadera rehabilitación de la M. Ágreda y de su MCD tiene que retomar el tema desde las actas de aquel gran proceso. Pero la actuación ejemplar de la Inquisición tuvo un defecto que arruinó por completo los resultados positivos que de la misma se podían esperar. Fue su lentitud. Antes de que se publicara el dictamen absolutorio, el Santo Oficio de Roma promulgaba su sentencia condenatoria sobre la MCD. El Proceso de Madrid no contaría casi nada en toda la dramática historia posterior de la MCD. El verdadero calvario histórico de la MCD comenzó en Roma.

Enviadas a Roma las actas procesales de Tarazona el 23 de septiembre de 1669, el 21 de noviembre de 1671 obtenían la aprobación de la Sagrada Congregación de Ritos. El curso del proceso continuaba con el decreto de introducción del mismo en Roma. El Papa Clemente X dio su consentimiento a la formación de la respectiva comisión el 24 de agosto de 1672. La Sagrada Congregación de Ritos otorgó su aprobación para la introducción con fecha del 21 de enero de 1673. El 28 del mismo mes el Papa firmó el respectivo decreto para proceder a la formación de la Comisión. Resultó como Ponente el cardenal Portocarrero, y la M. Ágreda recibió el título de Venerable.

El 17 de junio del mismo año de 1673 se concedió la aprobación del proceso diocesano de Tarazona “de non cultu”. El 4 de agosto de 1674 se otorgaron las cartas remisoriales liara examinar a los testigos de Jaca y Huesca “ne probationes pereant”.

Como se ha referido al exponer la tramitación del proceso diocesano, el 4 de septiembre de 1675 se presentó en el Obispado de Tarazona el postulador de la Causa, P. Tomás Navarro, con el texto del interrogatorio recibido de Roma para realizar los procesos apostólicos en Tarazona. Se procedió el 5 de septiembre del mismo año a la formación del tribunal, y el lunes 9 de septiembre se iniciaron los interrogatorios que duraron hasta el 31 de enero de 1678.

Transmitidos a Roma estos procesos, el 2 de septiembre de 1679 se aprobó la apertura de los procesos apostólicos “in specie”.

La delación al Santo Oficio <<

Como en los Procesos constaba que la Venerable Madre había escrito algunas obras. en particular una obra extensa que llevaba por título “Mística Ciudad de Dios”, cuyo texto había sido copiado íntegramente del original y remitido a Roma junto con el Proceso Ordinario, la Sagrada Congregación de Ritos ordenó el 16 de enero de 1677 que antes de proceder “ad ulteriora” fuese examinada la MCD. Inocencio Xl confirmó este decreto el 3 de marzo de 1677. La iniciativa romana tenía como finalidad cumplimentar las normas de Urbano VIII sobre las Causas de Beatificación de los Siervos o Siervas de Dios, de quienes constase haber escrito algo. En tales casos, el primer paso debía ser la revisión de los escritos. El examen de la obra quedaba encomendado al Ponente de la Causa, el cardenal Portocarrero, quien quedaba facultado para escoger algunos teólogos revisores. La comisión examinadora quedó constituida del modo siguiente: Presidente: Cardenal Portocarrero; Revisores: RR. PP. Esparza, S. J., Desantibus, Cler. Reg., y Mier., O.S.B. Más tarde – el 16 de diciembre de 1679 – Portocarrero fue sustituido por el Cardenal Facchinetti, pero continuaron los revisores señalados por Portocarrero.

Mientras en España seguía su curso el examen de la MCD por la Inquisición, en Roma estaba trabajando la Comisión nombrada en 1677 para el examen de los escritos de Sor María de Jesús. Iba a salir ya el decreto de la 5. Congregación de Ritos nihil obstare ut procedi possit ad ulteriora in causa beatificationis, pues las obras habían sido revisadas y aprobadas por los tres teólogos Consultores. En este momento sufrió la Causa un vuelco fatal e inesperado. Conforme avanzaban los trabajos de la Inquisición de Madrid aparecía cada vez más claro que las acusaciones contra la MCD no tenían consistencia, y que la sentencia iba a ser favorable. Esto se vio claro desde que el Tribunal entregó a la Orden Franciscana todo el dossier del Proceso. Los maculistas presentaron una denuncia contra los libros de la M. Ágreda a la Suprema y Universal Inquisición Romana, sin mencionar para nada que la cosa estaba siendo tramitada en la 5. C. de Ritos. Hecha la denuncia a la Santa Sede, Roma reacciona pidiendo al p. Julio Bianchi, O.P. que, a la sazón, era asesor del Santo Oficio, un juicio global sobre la MCD. Fue la primera de las acciones romanas que culminaron en la censura del 26 de junio de 1681.

La censura <<

La prehistoria de esta censura nunca se ha escrito. Abiertas ya al público las fuentes del Santo Oficio se puede intentar una reconstrucción verosímil de los hechos. La censura del Santo Oficio ha influido más que ningún otro en el sesgo negativo que todo el asunto de la M. Ágreda recibió en la Iglesia, y que dura hasta nuestros días. Por este motivo bueno será detenerse con cierta prolijidad en su análisis.

El primer documento de lo que en su día sería la censura, es un escrito del P. Bianchi dirigida expresamente al Papa en respuesta al encargo de un examen personal de la MCD 6 Al final de su texto, el Asesor del Santo Oficio formula la pregunta sobre el libro de la M. Ágreda: cuál es la naturaleza teológica y cuál el lugar de esta obra entre los libros publicados por los autores católicos. La pregunta apuntaba a lo siguiente: el libro en cuestión ¿era, en verdad, un libro de revelaciones dignas de asentimiento, o una obra procedente de pura inventiva humana? La respuesta del Asesor fue francamente negativa. Para justificar su dictamen se limitó a examinar sólo los 16 números de la Introducción, dejando de lado el resto de la obra que cuenta con un total de 2141 números. La lectura que de la MCD hizo el P. Bianchi no fue una búsqueda serena sobre la verdad del texto sino más bien un proceso a la persona de la autora. Como la Introducción metodológica de la MCD era la parte donde se daban más informaciones sobre el contenido de la obra y las circunstancias personales de su composición, el Asesor centró su lectura en esta parte. Más que un examen objetivo fue una requisitoria propia del abogado del diablo. El proceso a la persona llega hasta sospechar que la composición de la obra no se debió a una iniciativa divina recibida por Sor María, sino a una inducción del confesor, el cual la instruyó para que redactara la obra tal como lo hizo. De este modo el P. Bianchi creyó encontrar ya en la misma Introducción una serie de puntos negativos suficientes para dar un dictamen general sobre la obra en su conjunto

Sobre la base de una tan frágil construcción crítica, se encargó al P. Bianchi la redacción de la censura que sería sometida a la sesión del Santo Oficio del 26 de junio de 1681. El texto presentado a esta sesión lo podemos seguir por el voto de Lorenzo Brancati de Launa. Es un texto más elaborado que el anterior. Tras una presentación en que habla de las circunstancias de la publicación del libro entra en el tema. Con más claridad que en el documento anterior plantea el método al cual se ajustará su crítica. Se trata de averiguar: “Quo Spiritu volumina [...j ipsa scripserit”. Su trabajo quiere ser, por tanto, un acto de discernimiento del espíritu de la Sierva de Dios. En el documento presentado en 1681 la parte primera termina con una conclusión de mínimos: “Ex istis relatis non levis oritur suspicio Monialem ipsam, potius Spiritu humano ducta scripsisse volumina”. La conclusión es idéntica a la del texto publicado en 1692. Como la obra se presentaba como “dictada y manifestada en estos últimos tiempos por la misma Señora a su esclava” (título de la MCD) la objeción principal de la censura se dirige contra esta pretensión de dictado y manifestación sobrenatural de parte de la Virgen. La censura consta de dos partes fundamentales. En la primera se pregunta el censor cuál es el espíritu que ha inspirado la MCD, en la segunda se pregunta si es sana y aceptable su doctrina. La intención del razonamiento es discernir si el espíritu que actúa en la revelación mariana es de Dios o simplemente de origen humano. La respuesta de la censura a esta primera cuestión es que no ha sido el espíritu divino el que ha inspirado la MCD, sino el espíritu humano. La fuente en que se ha inspirado la Madre Ágreda al escribir su obra no es otra que Escoto. La afirmación del censor es tajante: todo el libro está inficionado de doctrinas escotistas. En cuanto al origen de la obra, retorna a su persuasión de que el confesor de la Madre, y no Dios, ni la Santísima Virgen, ha sido el que ha inspirado la doctrina de la MCD. Como se ve, en la parte primera no hay una pregunta sobre ortodoxia o heterodoxia doctrinal, sino sólo una discusión sobre el origen revelado o no de la obra.

En la parte segunda estudia las características de su contenido, a saber, si es santa, pura y perfecta la doctrina de la MCD. En este lugar, el censor presenta toda una serie de doctrinas que le parecen inaceptables y dignas de censura. Su finalidad es demostrar que la MCD no es de origen divino. Aunque declara no quiere entrar en el tema de la Inmaculada Concepción, no puede menos de referir cómo celebraba la Virgen la fiesta de su concepción inmaculada. Las tres divinas personas ratifican en el cielo este privilegio de María y los coros de los ángeles y de los santos aparecen cantando en el cielo: “María santísima concebida sin pecado original”

Son además señaladas como dignas de reparo las siguientes doctrinas: las funciones de Madre y Maestra de la Iglesia, ejercidas por la Virgen en la primitiva Iglesia, los frecuentes traslados corporales de la Virgen al cielo, las visiones intuitivas y abstractivas de la divinidad, la multitud de ángeles puestos al servicio de María, la concepción de Cristo con tres gotas del corazón de María, las tentaciones que experimentó la Virgen, la doctrina de que en el Sacramento de la Eucaristía está una porción de la carne y sangre de María, que los Prelados son sucesores y vicarios del Padre eterno, la expresión “nuestro Unigénito” en boca de la santísima Trinidad, los milagros ocurridos en la muerte de la Virgen, y varios otros detalles de menor significación. El censor concluía: como esta obra contiene muchas cosas opuestas a la sana doctrina, algunas cosas falsas, otras apócrifas e inverosímiles, es peligroso dejarla en manos de los fieles, particularmente de los lectores indoctos (“idiotae”) y juzga que esta obra debe ser prohibida absolutamente

El dictamen del P. Bianchi fue estudiado en la Congregación del Santo Oficio en la sesión del 26 de junio de 1681. Sus conclusiones se recogieron en una Censura. Las doctrinas de la MCD fueron condenadas. El 4 de agosto siguiente el Papa B. Inocencio incluía la MCD en el Índice de los Libros prohibidos. Se prohibió retenerla, imprimirla, o y hacerla imprimir, bajo las penas conminadas por el Concilio Tridentino. No hubo ningún otro censor que contrabalanceara las condenaciones del Asesor dominico.

El conventual P. Brancati de Launa, persona de singular relieve ya al tiempo de la censura, fue uno de los censores que dieron su voto para la sesión del 26 de junio de 1681. De Launa era contrario a la censura. Su voto revela que no hubo unanimidad en la reunión. Seguramente las severas críticas de Brancati pesaron para que no se publicara de inmediato el texto de la Censura 26 o para que su juicio no fuera demasiado severo.

Conocido el dictamen del P. Bianchi sometamos a un somero análisis la finalidad que perseguía con su examen, y la metodología que utilizó en su realización. Como ya se ha adelantado, en varios lugares afirma el censor, que su intento es discernir el espíritu que guió a la autora en la composición de su obra. Pero es de advertir que el discernimiento de espíritus en que el Asesor se había colocado es un terreno deslizante y de difícil aplicación. En efecto, es sabido entre los maestros espirituales el tacto que se requiere para llevar a cabo adecuadamente dicho discernimiento, que actúa más bien sobre la persona misma sometida a enjuiciamiento, los móviles que guían habitualmente su proceder espiritual 27 La dificultad principal que impone la necesidad de discernir suele ser la mezcla o confusión entre la verdadera realidad espiritual, y las apariencias. En tales caso el discernimiento trata de distinguir lo verdadero de lo falso, lo aparente de lo real 28 Es esta complejidad del acto del juicio la que exige una particular pericia en materia de fenómenos espirituales, y la que hace difícil el discernimiento. Por eso es necesaria la utilización de varios medios de discernimiento El Cardenal Bona, contemporáneo del P. Bianchi, advertía al respecto que ningún medio – por bueno que sea – solo y aislado, puede llevar a un discernimiento inequívoco 29 De ahí que los maestros espirituales adviertan que las normas ordinarias de discernimiento que dan los tratadistas, nunca tienen un valor absoluto sino sólo relativo que da como resultado un juicio de probabilidad. Por eso, los criterios de discernimiento hay que utilizarlos en conjunto, de modo que – por la convergencia de los indicios – se descubra la presencia del espíritu bueno, del espíritu malo, o de la mera naturaleza humana.

Es también muy importante aclarar la finalidad tácita y última de parte del crítico que asume todo este proceso de discernimiento. Es absolutamente necesario proceder con intención pura, buscando sólo la discreción de los espíritus, y no otra finalidad ajena al mismo. En el caso concreto de la MCD lo que se trataba de conseguir era captar el verdadero espíritu que guiaba a la M. Ágreda, en otras palabras: significaba discernir si sus revelaciones eran de origen divino o humano. Lo que estaba en juego era el discernimiento del fondo mismo de la MCD, y que no afloraba necesariamente a la superficie del texto. Si, llevado a efecto este cuidadoso análisis, se demostraba que la M. Ágreda se había dejado guiar por el espíritu humano, carecían de peso todas las revelaciones que acreditaban la fe en la Concepción Inmaculada. Esta era la motivación última e imprescindible que debía presidir el análisis sobre el espíritu de la MCD.

Planteado el problema de las revelaciones MCD en estos términos, haya que tener en cuenta que la verdad de las revelaciones sólo se descubría indirectamente por las circunstancias de la vida de su autor. El confesor dominico del Rey Carlos II aconsejaba el mismo método

No fue éste el camino seguido por el P. Bianchi. El censor romano no partió de la vida de la autora para efectuar el discernimiento de sus revelaciones, sino que partió del texto de la MCD y – no de su totalidad – sino sólo de la Introducción. Desde una base tan reducida y alejada de la realidad personal de la autora pasa el crítico a sondear el espíritu de la autora. El censor de la M. Ágreda no tuvo en cuenta los criterios de los maestros de espíritu para una tarea tan exigente y tan llena de peligros.

Analizando la metodología seguida en el discernimiento de la MCD, advertimos una cosa llamativa, y es una especie de contradicción interna entre lo que pretende el crítico, y los medios utilizados para la consecución de su fin. La técnica empleada en su discernimiento responde más a un intento acusatorio, que a un trabajo humilde de discernimiento espiritual. Su dictamen es sólo una censura. El espíritu que domina todo el análisis del censor, más que un acto pericial de discreción de espíritus, es un severo juicio teológico de ortodoxia. El P. Bianchi no acertó a distinguir entre las apariencias y la realidad de lo espiritual íntimo que formaba la trama compleja de la MCD. Más bien, se atuvo a catalogación de las simples apariencias ambiguas, las cuales, interpretadas luego – no con los criterios periciales del discernimiento de espíritus, sino tomándolos en un sentido literal y acrítico – se formó un juicio tan negativo que no vio absolutamente nada de divino en la MCD. El Asesor del Santo Oficio planteó el examen de la MCD desde la discreción de los espíritus. Pero desde el primer estudio centrado en la Introducción de la MCD dio muestras de una llamativa carencia de sensibilidad mística que le hacía poco apto para captar la elevada doctrina que contiene dicha introducción sobre los modos de comunicación divina intelectual a las almas. En los relatos de manifestación divina de dicho capítulo, sólo tuvo criterios del más rígido e intransigente antimisticismo para calificar con aplomo poco digno de un experto en discernimiento espiritual, que en la obra no había nada que no excediera lo meramente humano. El P. Asesor no cumplió su promesa de llevar a cabo un trabajo de discernimiento de espíritus.

El P. Bianchi fue víctima de un grave error de principio. La denuncia de los maculistas romanos, arrancó la Causa de la M. Ágreda, de la Congregación de Ritos, donde estaba para superar felizmente la prueba de los escritos, al Santo Oficio. La Congregación de Ritos era la institución dotada adecuadamente para llevar a cabo con garantías de éxito, el discernimiento que se requiere para dictaminar sobre la santidad de vida de una persona. Fue un grave error. El Confesor de Carlos II – entre las razones que esgrimía para que el proceso se dictaminara en Roma – era precisamente la cercanía con la Congregación de Ritos, donde se examinan las vidas y virtudes de los Santos

Si el Asesor hubiera consultado a la Congregación de los Ritos sobre el espíritu que guió a la M. Ágreda, le hubieran facilitado una documentación de primera mano. Arrancando violentamente la Causa de la Congregación de Ritos, y avocándola al Santo Oficio, se inició el camino tortuoso que la Causa ha seguido hasta nuestros días.

Otro hecho que arroja no poca luz sobre el contenido y alcance de la censura romana, es la historia de los procedimientos que se siguieron en el enjuiciamiento de la MCD. El sentido y el valor objetivo de la censura romana hay que colocarlos en el contexto de su tiempo y de las finalidades que se perseguían. Si no se tienen en cuenta estos factores, el historiador se ve sometido a no pocas perplejidades. ¿Cómo es que se preparó la Censura en forma tan rápida y expeditiva, sobre la base de un solo censor, y en una presentación tan poco elaborada, y con tantos flancos débiles? La interpretación más justa parece ser que Roma no pretendió elaborar un documento en toda regla, con un valor de decisión última y definitiva, como se pretendió en siglos posteriores. De haber pretendido tal finalidad, los miembros del Santo Oficio se hubieran empeñado más a fondo en su elaboración. Una censura elaborada con menos prisa y precipitación hubiera abierto los ojos a los responsables de la censura para que no procedieran a tomar decisiones tan importantes sin atender al ambiente político europeo que podía reaccionar en forma indignada. Con toda probabilidad, la censura romana fue sólo una maniobra de alcance reducido para dar un toque de atención o, sencillamente, para entorpecer la gestión de la Inquisición Española. El hecho de que la condenación se formulara en términos vagos y sin ninguna calificación, parece abonar la idea de que se quería proceder con cautela en la formulación de las acusaciones. Un tema de revelaciones privadas no revestía la importancia de un artículo del credo. Por eso De Launa notaba que no se habla en la censura de ninguna cosa que afectara a la fe o las costumbres.

Esta interpretación benigna sobre el verdadero contenido teológico de la censura avalaría la comprensión más suave que ve en el acto de la Inquisición Romana una discreta advertencia a la Inquisición de Madrid. El hecho es que en Madrid nunca se consideró aquella censura como última y definitiva. En la Capital de España continuó impertérrita su camino la Inquisición. Se consideró el caso como un conflicto entre dos Inquisiciones; la última palabra la tendría la de Madrid, que fue la que inició la Causa. Tal era el parecer de personas de tanto prestigio como el dominico P. Francisco Reluz, Confesor de Carlos II e Inquisidor él mismo de la Inquisición madrileña.

Un dato que merece subrayarse es que en las Congregaciones cardenalicias que sucesivamente se formaron, no se volvió a la argumentación de la censura romana, aceptando de la misma sólo el hecho de la inclusión en el Índice.

No obstante su sobreseimiento por el Papa, la Censura hizo un mal incalculable a la Causa de la MCD. El uso que ciertos maculistas hicieron de la censura convirtió el acto de Inocencio XI en un acto dogmático.

La recepción de la condena <<

La condenación romana de la MCD tenía lugar al tiempo que en España la Inquisición estaba también ocupada en el examen de la obra. La noticia de la condenación creó en la patria de la autora del libro una impresión fuertemente negativa. Nada extraño, por tanto, que las autoridades se movieran con el fin de neutralizar los efectos de dicha decisión. Bajo la instigación del Revmo. P. Fr. José Ximénez de Samaniego, a la sazón Ministro General de la Orden franciscana, acudieron inmediatamente a Inocencio XI, el rey Carlos II, su esposa Doña María Luisa y la madre del Rey Doña Mariana de Austria. Pedían al Papa suspendiese la ejecución del decreto condenatorio hasta tanto que no fuese oída o escuchada la satisfacción de la Orden franciscana a la censura en que se había fundado la condenación de la MCD. De esta intervención protagonizada por la familia real española trataremos inmediatamente. Señalemos, al presente, la fuerte reacción contraria de la orden franciscana encabezada por el P. Samaniego. Apenas se enteró del infausto suceso – que le sorprendió en Madrid – se fue a buscar la protección de la Corte. Seguro del apoyo real, acudió directamente a Inocencio XI, como al último asilo de su afligido y dolorido corazón: “ut ad ultimun aflictorum asylurn”. El P. Samaniego tenía ya una larga experiencia del gran aprecio y estima de que gozaba ante el Papa, y abrigaba la firme esperanza de que Inocencio XI le había de escuchar con benignidad y había de adoptar – ante su demanda – una justa y equitativa actitud.

La intervención del P. X. de Samaniego fue limpia y convincente. Conocía todos los lados débiles de los escritos de la M. Ágreda. Él mismo había sido el encargado de componer la sabia y ponderada justificación de la MCD en su denso “Prólogo galeato”. Lo que había sucedido en Madrid con la Inquisición española cuando inició el proceso, desconociendo el contenido de la disertación del P. X. de Samaniego, estaba ocurriendo en Roma, con el agravante de que se había llegado al final a una sentencia negativa. La solución estaba en informar al Santo Padre de todas las razones que justificaban la ortodoxia de la MCD.

Resumamos en sus puntos esenciales el contenido del memorial del P. X. de Samaniego dirigido al Papa Inocencio XI, pues no es otra cosa sino una síntesis de toda su disertación como introducción frustrada a la edición española de la MCD.

Comienza el memorial por establecer una serie de hechos que son notorios e indiscutibles. He aquí toda una serie de hechos “quae in fere tota Hispania facti notorietate manifesta sunt”:

–  La fama de santidad de vida de que gozó en vida la autora de la MCD no sólo ante el pueblo sencillo, sino también ante sus confesores y directores espirituales, ante sus Superiores regulares Provinciales y Generales, ante los Obispos y Nuncios Apostólicos, ante los Príncipes y dignatarios de la Corte y, particularmente, ante el Rey Felipe IV y su esposa Doña Mariana de Austria.

–  Clemente X introdujo su causa de beatificación, se ha confeccionado el Proceso Ordinario y Apostólico, que han sido ya remitidos a Roma. La Sagrada Congregación ha designado ya tres consultores para el examen de la MCD.

–  La Venerable Ágreda brilló, mientras vivió, por su admirable ciencia de las cosas divinas y por la fama de los dones sobrenaturales con que la adornó el Señor. Su espíritu fue probado rigurosísimamente por sus confesores y directores, por sus Superiores Provinciales y Generales, por varios Obispos, por muchos varones doctos y piadosos y hasta por el mismo Tribunal de la Inquisición Española. Y en tantos exámenes no se halló nada que hiciera dudar de la bondad y sobrenaturalidad de su espíritu.

–  Inmediatamente después de su muerte, el Revmo. P. Alonso Salizanes, a la sazón Ministro General de la Orden, halló entre otros escritos de la Venerable Madre la MCD, escrita de su puño y letra. Salizanes remitió el examen de esta obra al Obispo de Tarazona, quien habiendo convocado a los varones más doctos leyó con toda atención la obra, la examinó minuciosamente y la aprobó con elogio: “opus perlegit attente, minutim examinavit, el probavit magnifice”. El mismo Salizanes encomendó también el examen de la obra a una Junta de teólogos, los más graves, piadosos y eruditos. Y, obtenida la aprobación unánime, dio permiso para que se imprimiera la obra.

–  Impresa una parte de la obra y antes de que se imprimieran las autorizaciones e introducciones, comenzó a divulgarse la obra con extraordinaria aceptación. Pero al poco tiempo fue delatada al tribunal de la Inquisición Española. Esta ordenó el embargo de la impresión y prohibió la divulgación de los ejemplares impresos hasta que, examinada la obra, se diese el decreto de desembargo. El tribunal de la Inquisición ha examinado minuciosamente la obra por espacio de siete años, ha elevado consultas a los más graves teólogos, ha recogido cuidadosamente todos los reparos y objeciones que se han hecho contra la obra y han resuelto entregar a la Orden franciscana una copia auténtica de todos los reparos y objeciones, con el fin de que la Orden presente a la misma Inquisición las respuestas y satisfacciones correspondientes. Tal es – dice el memorial – el estado en que se halla hoy la causa de la MCD en el mencionado tribunal.

–  Después de esta exposición de los hechos, el memorial pasa a elevar su súplica al Santo Padre: “Postrado humildemente a los pies de su Santidad pide que tanto él como su Orden sean oídos en esta materia; que el Papa instituya, además, una Congregación de algunos cardenales y de Prelados teólogos que examinen el asunto con toda madurez en conformidad con los lugares teológicos comunes a todos los católicos: las Sagradas Escrituras, las tradiciones, los concilios, y las doctrinas de los SS. Padres y que, expuestos los reparos a la Orden franciscana y oídas las respuestas, informen plenamente a Su Santidad. Y en el interim se suspenda la ejecución del decreto de la condenación de la MCD 38

Una vez expuesta al Santo Padre su súplica, el P. Samaniego le manifiesta la esperanza que abriga de que el Papa le ha de atender. Espera que el Santo Padre tendrá en cuenta la gran conmoción que el decreto ha causado en España, donde “sospechan que ha debido de haber por medio alguna siniestra información, al prohibir una obra que les parece tan piadosa y útil sin haber oído a quienes la podían defender”. Espera que mirará también por el honor de la Orden franciscana “quien se siente herida en su cabeza y en varios de sus miembros, al ver prohibida una obra que ha sido publicada con la autorización de su General y después de la consulta y aprobación de tantos de sus más grandes teólogos”. Espera, finalmente, que mirará por la causa de la Sierva de Dios “hija obedientísima de la Santa Iglesia romana – como lo muestra abundantemente hasta la misma obra– y tan conocida por su fama de santidad”. Es de temer, en efecto, que la Venerable Madre haya sido condenada inocentemente “porque sólo han sido oídos sus acusadores, sin haberse oído a sus defensores”.

El decreto condenatorio de la MCD no llegó a publicarse en España. El 21 de septiembre de 1681, el Nuncio de Su Santidad, en Madrid, comunicaba a Roma que la Reina Madre le había pedido no promulgara el decreto condenatorio hasta tanto que el Papa hubiese respondido a la súplica que tanto ella como el Rey, su hijo, habían elevado a Inocencio XI, pidiéndole la suspensión del decreto. Y que él, previendo los alborotos que habrían de suscitarse en la Corte, en la Orden Franciscana y, en general, en toda España, había suspendido la publicación del decreto condenatorio hasta que le llegaran de Roma nuevas instrucciones.

Efectivamente, el Cardenal Nuncio, previendo el gran alboroto que habría de producir la publicación de la censura en Madrid, y enterado de que la Corte y el P. Samaniego habían recurrido al Santo Padre, esperó a ulteriores instrucciones de Roma, antes de proceder a la publicación del decreto. El Secretario de Estado del Vaticano felicitó al Nuncio de Madrid, en nombre propio y en nombre del Papa, por la ponderación y prudencia con que procedió en asunto tan delicado. La carta de felicitación es de 26 de octubre de 1681, anterior, por tanto, a la publicación del decreto del sobreseimiento.

Mientras estas cosas ocurrían en Roma, y la opinión pública se agitaba en España, la Inquisición Española continuaba pacientemente su examen de la MCD



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