Sobre el artículo 107 de la Constitución

Ramón Tapia Espinal

 

La Asamblea Nacional se reunió los días 12, 13 y 14 de agosto del año 1994 para cumplir con la atribución que le confiere la Constitución de la República en sus artículos 117 y 118, y proceder a la reforma de la misma.

Previamente el Congreso Nacional había dictado una ley con ese propósito, de acuerdo a como lo establece la propia Constitución dominicana.

Entre los artículos a modificar se encontraba el No. 107 de la Constitución de 1966, artículo cuya parte capital dice así: "El ejercicio de todos los funcionarios electivos incluyendo los jueces, sea cual fuere la fecha de su elección, terminará uniformemente el 16 de Agosto de cada cuatro años, fecha en que se inicia el período constitucional".

La modificación de ese texto fue aprobada en una primera discusión, para que en lo adelante dijera así: "El ejercicio de todos los funcionarios electivos, sea cual fuere la fecha de su elección, terminará el 16 de agosto de cada cuatro años, fecha en que se inicia el correspondiente período Constitucional". Adviértase que se excluyó la frase "incluyendo los jueces".

Sin embargo, cuando la Asamblea Nacional se reunió en su tercera sesión para aprobar en una segunda discusión la modificación de los artículos de la Constitución que se estaban reformando, cuya modificación ya había sido aprobada en una primera discusión, que era lo que procedía legalmente, inexplicablemente en esa segunda discusión se excluyó la aprobación en segunda lectura del artículo 107 de la Carta Magna, motivo por el cual el mismo quedó vigente, o sea tal y como figura en la Constitución del año 1966.

De ahí que, en vista de que los jueces quedaron incluidos entre los funcionarios electivos, cuyas funciones terminarán "uniformemente" el 16 de Agosto de cada cuatro años, todos los jueces de los tribunales del país, incluyendo los de la Suprema Corte de Justicia, están sometidos a lo que dispone el artículo 107 de la Constitución de 1966, el cual quedó vigente al no ser aprobada su modificación en dos discusiones distintas, sino únicamente en una primera discusión.

Lo más grave del caso es que los actuales jueces de la Suprema Corte de Justicia, pese a que el mencionado artículo 107 de la Constitución está vigente, y además el párrafo IV del artículo 63, cuya modificación fue regularmente aprobada por la Asamblea Nacional, en dos discusiones distintas, establece que: "Una vez vencido el período por el cual fue elegido un juez, permanecerá en su cargo hasta que sea designado un sustituto", se declararon jueces vitalicios en virtud de una sentencia dictada por ellos en septiembre de 1998, en contubernio con un grupo de sus acólitos.

En esa sentencia los jueces de la Suprema Corte de Justicia confiesan implícitamente que actuaron de mala fe, desde que en la misma ellos dicen que estudiaron y ponderaron "las actas de la Asamblea Revisora de la Constitución, reunida los días 12 y 14 de agosto de 1994", por cuyo motivo ellos no pudieron dejar de comprobar al estudiar y examinar esas actas, que el artículo 107 de la Constitución no había sido modificado, y por tanto, que ellos en sus funciones solamente debían durar hasta el 16 de agosto de 1998, fecha en que se inició un nuevo período constitucional.

Pero todavía hay algo peor, y es que los ejemplares de la Constitución que se han puesto a circular en el país, contienen una falsedad en su artículo 107, pues este artículo aparece impreso como si hubiese sido modificado por la Asamblea Nacional reunida los días 12,13 y 14 de agosto del año 1994.

En síntesis, lo que hicieron los jueces de la Suprema Corte de Justicia al declararse vitalicios en virtud de la citada sentencia, fue derogar el párrafo IV del artículo 63 y modificar el artículo 107 de la Constitución, para así perpetuarse en las funciones de jueces de la Suprema Corte de Justicia.

 

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