OJEADA

 

 

"El Secretario General de la Comisión Internacional de Pastoral Penitenciaria reclamó ayer de la Suprema Corte de Justicia acelerar los procesos judiciales de miles de reclusos que esperan que sus casos sean fallados" (Hoy, 17-2-98, p.14).

 "No quiero cerrar aquí la consignación de mi preocupación por la evolución de nuestro Poder Judicial, donde si bien hay asomos de buenas intenciones en la renovación del mismo, no parecen estar cuajando las mismas en cristalizar las aspiraciones del pueblo dominicano." (Ramón Pina Acevedo, Hoy, 17-7-98, p.13).

 "El jurista y catedrático universitario reveló que hay miles de expedientes engavetados en cámaras y afirmó que los jueces fallan cuando le vengan en ganas violando los procedimientos jurídicos" (Rojas Nina, El Siglo, 16-10-98, p.17).

 "...por primera vez en la historia carcelaria del país el número de personas privada de su libertad superó los 15 mil" (Diego Pesqueira, Hoy, 31-7-99, p.5).

 "De continuar la misma proyección, el número de presos al concluir este año ascendería a más de 17,000. En los próximos diez años podría sobrepasar los 50,000, según reveló una fuente judicial." (Víctor Mañón, El Siglo, 31-7-99, p.13).

 "Los continuos reenvíos de audiencias es una de las principales causas de que un 90 por ciento de los presos de las distintas cárceles del país sean preventivos, de acuerdo con las estadísticas del sistema penitenciario." (Víctor Mañón, El Siglo, 3-8-99, p.14).

 "La Dirección General del Prisiones afirmó ayer que durante el año pasado fueron enviados 47,959 reclusos ante los tribunales de la República, con lo cual le salió al frente al presidente de la Suprema Corte de Justicia que aseguró que sólo se habían enviado 5,865 presos a juicio." (Manuel Azcona, Listín Diario, 5-8-99, p.17 A).

 "El presidente del Comité Dominicano de Derechos Humanos sostuvo que antes de implantar penas más severas para los infractores de las leyes, hay que pensar en métodos que pongan a funcionar la justicia." (Hoy, 8-8-99, p-15).

 "La mayoría de los jueces del Palacio de Justicia de Ciudad Nueva no cumplen con la disposición de iniciar sus labores a las nueve de la mañana". (José Rivas, Hoy, 2-7-99, p-10).

 "... todavía perduran los jueces que por influencias políticas, lazos de amistad o familiaridad, o por agradecimiento simplemente retardan un proceso que debería culminar a más tardar en un plazo no mayor de 90 días con al advenimiento de una sentencia. Jueces de poca preparación intelectual, que nunca han ejercido la abogacía, por cuanto lo único que son, es o licenciados o doctores en derecho, y algunas veces, llegan a la categoría de come cheques, jueces que todavía mantienen la idea santanística de que son los mejores, alardeando de que no son corruptos pero esconden los expedientes, algunas veces se lo llevan hasta para su casa, hablándole mentiras a los abogados y a los clientes de los abogados, no saben sostener una conversación de altura con los demás colegas abogados... (Santiago Perdomo, Listín Diario, 23-7-99, p. 10 A).

 "Un abogado se quejó de la incapacidad que campea en la justicia dominicana, donde según él, muchos jueces y abogados no saben lo que están haciendo. El doctor Hitler Fatule Chahín se preguntó la razón por la cual la Suprema Corte de Justicia se da tanto "bombo" por la elección de los jueces y no reconoce su fracaso." ... "Gente que nunca ha ejercido el derecho, gente improvisada, con seis meses y un año de graduada, algunos porque son amigos de fulano de tal lo nombran juez de instrucción. Nombran una serie de asistentes que ayer eran secretarias aquí de las cámaras penales..." (Margarita Brito, Listín Diario, 21-7-99, p.7 A).

 "Viejísimo axioma jurídico. La justicia demorada es denegación de justicia. Supremo abuso. Aquí es rutina de actualidad. Parece que no le duele a la sociedad. Debería oírse el clamoroso y permanente grito exigiendo la prudente prontitud en la administración de justicia. Se acumulan los procesos durante años en patente denegación de justicia. Resulta que ni siquiera hay plazos establecidos. La arbitrariedad se impone. Nadie se siente obligado a fallar sentencias ni a dictaminar ni a atender reclamos perentorios. Los abusos, los despojos, los secuestros, los atropellos se perpetúan. Establezcan plazos exigibles. Mientras tanto, ni justicia ni Estado de Derecho." (Emilio Lapayese, Listín Diario, 28-6-99, p. 10 A).

 "Un grupo de abogados plantearon en un foro de apoyo a la Reforma Procesal penal que se prohíba el acceso de los medios de comunicación social en los juicios que se realizan en los tribunales de la República. La propuesta surgió en la discusión y consenso sobre el juicio penal en un Estado de Derecho, auspiciado por la Fundación Institucionalidad y Justicia (FINJUS)..." (Manuel Azcona, Listín Diario, 22-4-99, p.18 A).

 "... lo que rige es el principio de la presunción de culpabilidad, y la justicia tarda demasiado para los prevenidos, pero también para las personas que sufren los agravios de crímenes y delitos." (Marino Mendoza, Ultima Hora, 2-9-99, p.11).

 "El fiscal del Distrito Nacional (Domínguez Brito) expresó que la población está perdiendo la fe en la justicia dominicana debido a la burocracia... " (Altagracia García, Listín Diario, 24-9-99, p.13 A).

 "Así lo revela el informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en la República Dominicana 1999 de la OEA.... Considera que el alto porcentaje de presos preventivos es indicador de las frecuentes violaciones del derecho a la libertad y al debido proceso:..." (Ubaldo Guzmán, Hoy, 30-10-99, Primera Plana).

 "Uno de los abogados que con frecuencia reclama que se investigue para determinar qué le pudo pasar al profesor universitario Narciso González me comunicó recientemente que la Comisión de la Verdad está perdiendo las esperanzas de que el caso sea aclarado. Y no le falta razón para mostrar una actitud pesimista, a juzgar por el estancamiento de las pesquisas. Tomás Castro, quien siempre trata de hablar con claridad, tiene la convicción de que las cosas no pasarán de donde están, partiendo él de dos supuestas reuniones sostenidas entre un importante magistrado y militar retirado: Según sus palabras ese ex militar hizo los amarres de rigor para que todo se quede ahí". (Roberto Lebrón, Ultima Hora, 13-8-99, p. 33).

"Son muchas las razones que permiten que las cárceles del país estén sobrepobladas de reclusos, y en esta indignante situación se conjugan muchos factores, entre ellos la irresponsabilidad de funcionarios judiciales..." (Marino Mendoza, Ultima Hora, 30-9-99. p-11).

"Siéntese ahí, cállese, usted está preso, son algunos de los mandatos que reciben los presos de algunos fiscales y jueces de instrucción quienes, al parecer, ignoran que también los acusados tienen derechos ante la justicia." (Ramón Lora, El Siglo, 6-10-99, p.10 B).

"La Comisión Interamericana de los Derechos Humanos lamentó que la mayoría de los jueces y los representantes del Ministerio Público de la RD no aplican en la práctica la ley 24-97, que castiga la Violencia Intrafamiliar". (Juana Rubio, El Siglo, 1-11-99, p. 12 A).

"Hay un punto, Honorables Magistrados, que quiero someter a su consideración, y es la incuria de nuestra justicia con relación a los millares de presos preventivos que pueblan nuestras cárceles. Esto clama justicia ante el Tribunal de Dios. Es absolutamente injustificable que una cantidad indefinida de hombres y mujeres, hacinados en los antros de corrupción y degeneración que son nuestras cárceles, sin condiciones elementales de vida, se vean privados de justicia, entre otras razones por la negligencia de la misma justicia..." (Mons. Nicolás de Js. López Rodríguez, Listín Diario, 8-1-99, p. 12 A).

"La justicia es la principal responsable de los accidentes de tránsito que cobran cientos de vidas cada año por falta de aplicación de las sanciones de la Ley 241 sobre... Así lo afirmó ayer el Lic. Vicente Estrella, presidente de la Fundación Maricely Estrella, quien se quejó de la indiferencia de la Justicia ante las muertes y la invalidez en que quedan muchas personas a causa de los accidentes de tránsito..." (Olivo de León, Hoy, 7-1-99, p. 6).

"Pero éste es un caso más. Existen otros muchos que producen pena y vergüenza. Consideramos que enormes tareas están pendientes de actualización en la justicia dominicana" (Angel Moreta, Hoy, 19-1-99, p. 18).

"...los expedientes continúan en un aparente sueño eterno que es consecuencia de la falta de carácter y autoridad de algunos jueces para tomar decisiones. De ellos se puede considerar cualquier cosa, menos que trabajan para administrar justicia en nombre de la República y por mandato de la ley." (Marino Mendoza, Ultima Hora, 18-3-99. p- 11).

"Algunos tribunales se toman meses para decidir sobre un incidente cualquiera, y luego cuando sobreviene el conocimiento del fondo del caso, ahí es que hay que esperar para ver el veredicto de algunos jueces. Y de esto algunos abogados en ejercicio temen hablar porque estiman que eso sería ponerse en mala con quienes tienen la responsabilidad de administrar justicia..." (Marino Mendoza, Ultima Hora, 11-3-99, P. 11).

"EL arzobispo de Santo Domingo Nicolás de Js. Cardenal López Rodríguez pidió a la Suprema Corte de Justicia aconsejar a los jueces de los tribunales donde se encuentran los expedientes de los reos en espera de que se les pase causa, que agilicen el conocimiento de esos casos porque el no impartir oportunamente justicia es una tremenda injusticia." (Nexcy D´León, Listín Diario, 19-4-99, p. 18 A).

"Wilson Gómez dice falsificadores salen en libertad con facilidad. ...Precisó que inmediatamente el acusado de falsificación obtiene su libertad ese expediente pierde la fuerza y son muchos los casos que prescriben por falta de las iniciativas correspondientes." (El Siglo, 8-7-2000, p. 11 A).

"...el Procurador General de la República precisó que algunos jueces de Instrucción no instruyen los expedientes con la debida rapidez y que los jueces de fondo no los conocen con la agilidad requerida, por cualquier formalismo simple reenvían las audiencias." (Diego Pesqueira, El Siglo, 16-4-99, p. 19 B).

"Es doloroso saber que la mayoría de casi mil muchachos presos en cárceles de adultos guardan prisión por negligencia atribuida a jueces y defensores, quienes incumplen formalidades de la ley 14-94 sobre protección a la familia." (Editorial El Nacional, 10-7-2000, p. 10).

"A pesar de los cambios que han sido implementados en el Poder Judicial, con el proceso de reestructuración de los tribunales luego de la designación de los nuevos miembros de la Suprema Corte de Justicia, importantes expedientes se encuentran engavetados en los Juzgados de Instrucción del Palacio de Justicia de Ciudad Nueva. Las investigaciones sobre casos de corrupción, estafa, asesinato, desfalco y secuestro están estancadas desde hace varios años en los tribunales no obstante la ley establecer un plazo de 60 días..." (Ramón Benzan, El Siglo, 9-7-2000, p. 11 A).

"El padre Rogelio Cruz afirmó ayer que en el país existe una carencia de justicia y de autoridad por lo que la delincuencia aumenta cada día ... " (Fior Gil, Hoy, 19-6-2000, p.10).

 "... aún se tiene la percepción de que la justicia no acaba de resolver casos verdaderamente importantes como la criminalidad informática, el delito de cuello blanco, la trata de blancas, el narcotráfico y la corrupción administrativa." (Mercedes González, El Siglo, 18-6-200, p. 1 F).

 "Otra de las prioridades que se planteó inicialmente la SCJ en la que se estima que ha habido progreso es en la mejora de las condiciones físicas de los tribunales ... además de que las condiciones de trabajo de los magistrados fueron mejoradas sustancialmente... se ha registrado un aumento porcentual del salario mensual según el nivel del juez... también se estableció un plan de pensiones y jubilaciones... A los magistrados se les facilitan préstamos para la adquisición de vehículos... Puntos Discordantes. Leyda Margarita Piña, coordinadora del área de Reforma Constitucional de la Comisión de Reforma y Modernización del Estado, al pasar revista al proceso de reforma de la justicia ... Considera que el Consejo Nacional de la Magistratura tiene una composición eminentemente partidaria, porque se articula alrededor de fuerzas políticas, lo cual constituye, según explica, una distorsión muy importante para el nombramiento de jueces de la SCJ. ... Critica la alta concentración de funciones que tiene la SCJ y sugiere el desarrollo de un sistema en el que las funciones disciplinarias, las administrativas y la formación de jueces se determinen desde diferentes tipos de estructuras, para que el más alto tribunal no se constituya en juez y parte.... De su lado el doctor Franklin Almeida quien fuera coordinador.... también entiende que, además de la función de escoger a los miembros de la SCJ, al Consejo Nacional de la Magistratura hay que agregarle una atribución disciplinaria para que asuma ese papel frente a los jueces de la SCJ: Ahora mismo la SCJ tiene el papel disciplinario para la misma Suprema, además de los demás, porque ahora ellos son juez y parte. (El Siglo, 18-6-2000, p. 3 F).

 "El jefe de la Policía Nacional, mayor general Pedro de Jesús Candelier, atribuyó el auge de secuestros al hecho de que los responsables de los mismos son liberados con facilidad por la justicia." (Eli Heiliger, Ultima Hora, 21-9.2000, p. 17).

 "Los jueces de instrucción y de Salas Penales del DN mantienen un enfrentamiento procesal a raíz del sometimiento de un expediente contra un grupo de dominicanos y extranjeros acusados de supuestamente formar una red de proxenetismo... La pieza, donde se involucra a .... se encuentra en una especie de limbo jurídico debido a que ningún juzgado de instrucción ha realizado o realiza la sumaria... Esta situación ha permitido que los implicados hayan conseguido su libertad por irregularidad de la prisión..." (El Siglo, 18-3-2001, p. 7 A).

 "El Comisionado para la Reforma y Modernización de la Justicia, Enrique García y los doctores Mario Read Vittini y Franklin Almeida Rancier denunciaron que existe lentitud en la administración de justicia en los tribunales del país, especialmente en la jurisdicción de tierras." (Hoy, 14-3-2001, p. 8).

 "Denegación de justicia hay en los innumerables expedientes que se encuentran en nuestros juzgados, unos pendientes de instrucción y otros de conocimiento, juicio y fallo." (Artagnan Pérez Méndez, Hoy, 13-7-2000, p. 20).

 "El Colegio de Abogados de la República Dominicana consideró hoy que los jueces de los distintos tribunales del DN mantienen una especie de tapón frente al cúmulo de peticiones de libertad bajo fianza por parte de personas que guardan prisión..." (Federico Méndez, Ultima Hora, 7-3-2000, p. 8).

 "El jurista Lupo Hernández Rueda criticó los obstáculos que presenta el sistema judicial dominicano y consideró que en el país no cabe hablar de modernidad y transparencia en la administración de ese poder del Estado si los tribunales no cumplen con la ley y las disposiciones previstas." (Ultima Hora, 26-10-2000, p.30).

 "En un reciente informe rendido por las autoridades judiciales de San Cristóbal se estableció que de 1996 al 2000 los jueces de esa provincia sólo emitieron 576 órdenes de libertad. Si se toma en cuenta el número de reclusos que hay en las cárceles de San Cristóbal, Azua y Baní, se colige que el trabajo realizado fue extremadamente pobre." (Listín Diario, 4-10-2000, p. 14 D).

 "La tragedia registrada el pasado sábado en la Penitenciaría Nacional de La Victoria en la que murieron 12 reclusos y más de 30 resultaron heridos, es un lamentable suceso del cual hay que culpar a la Justicia dominicana, declaró ayer Jacinto Peynado... " (Listín Diario, 23-3-2000, p. 18 A).

 "El presidente de la SCJ Jorge Subero Isa, rechazó ayer que el Poder Judicial sea el responsable del congestionamiento de las cárceles del país" (Listín Diario, 23-3-2000, p. 18 A).

 "Los Tribunales de Tierra de Jurisdicción Original tienen más de 13 mil expedientes pendientes de fallo, de los cuales a por lo menos 4 mil 454 se les venció el plazo..." (El Siglo, 1-5-2001, p. 1 A).

 "A pesar de que en el Poder Judicial se ha operado un cambio radical a favor de la justicia... hay abogados, alguaciles, Notarios Públicos y hasta jueces que siguen violentando los procedimientos jurídicos..." (Víctor Livio Cedeño, El Siglo, 23-10-2000, p. 7 B).

 "La jueza que en septiembre pasado ordenó el arresto de la fiscalizadora del Tribunal Municipal de Herrara fue sometida a la justicia por la Fiscalía del DN acusada de abuso de autoridad..." (Pedro Castro, El Nacional, 7-3-2000, p.5).

 "Los problemas de la educación, corrupción, seguridad judicial y el cumplimiento gubernamental con las obligaciones contractuales fueron considerados de gran preocupación por inversionistas nacionales y extranjeros. La consideración está contenida en los resultados de una encuesta realizada por la Cámara Americana de Comercio..." (Listín Diario, 6-12-2000, p. 2).

 "En los Tribunales de la República se siguen cobrando tributos a pesar de que fueron suprimidos desde el primero de enero del 1944, mientras los secretarios de los tribunales realizan cobros de honorarios que fueron derogados en 1943. La revelación la hizo el jurista Jaime Manuel Fernández al realizar un breve estudio... " (Manuel Azcona, Listín Diario, 14-2-2000).

 "La ampliación de tres a cinco jueces en las cortes laborales del país no ha sido una medida suficiente para evitar el cúmulo de expedientes en esos tribunales..." (David Cordero, El Siglo, 13-2-2000, p. 10 A).

 "Tapia acusa Suprema de incurrir en falsedad intelectual" (Hoy, 25-5-2000, p. 23).

 "Tenemos un Poder Judicial que se toma todo su tiempo en fallar, que reenvía, reenvía y reenvía; que rechaza por improcedentes y mal fundados casos que se le presentan..." (Antonio Tomen, Hoy, 19-7-2000, p. 19).

 "... la todavía ineficiente administración de la justicia y ... son de las razones planteadas por el Departamento de Estado norteamericano por las que se ha incrementado el uso del territorio nacional como puente en el tráfico de drogas..." (Listín Diario, 8-3-1999, p. 1 A).

 "Un grupo de destacados juristas cuestionó ayer la independencia de los jueces de la SCJ y atribuyó a los demás haber incurrido en una violación flagrante y generalizada a la Ley de Organización Judicial al emitir un documento público en el que plantearon su oposición contra una futura reforma constitucional.." (Listín Diario, 4-4-2001, p. 1).

 "La inseguridad jurídica y el irrespeto de las autoridades a la Constitución de la República siguen obstaculizando la inversión extranjera en el país... " (Listín Diario, 3-8-99, p. 2 D).

 "La ciudadanía palpa que la jurisdización de la sociedad no avanza, por el contrario, el acceso a la justicia resulta cada vez más difícil para los de a pie. Trabas impositivas y burocráticas hacen imposible su acceso en los hechos. En otras, las decisiones no llegan en tiempo hábil. Mientras el derecho corporativo avanza a pasos de gigante. Es una Suprema política y politizada que desea congraciarse con los poderes fácticos como vía para materializar su aspiración de perpetuidad." (David la Hoz, El Siglo, 28-12-2000, p. 6 B).

 "Si los tribunales civiles de Santo Domingo hicieran un corte al día de hoy y no recibieran más expedientes, tardarían dos años en fallar las litis que tienen pendientes. Este enunciado drástico y real resume la realidad estudiada por un equipo del Banco Mundial..." (Sandy Lockward, Hoy, 18-3-2001, p. 11).

 "El presidente de la Academia de Ciencias de la RD, el sociólogo Mario Bonetti, consideró ayer que el fallo de la SCJ sobre instancia elevada por la entidad sobre la inconstitucionalidad del decreto 319-97 fue una complacencia con el Poder Ejecutivo." (Hoy, 22-9-2000).

 "Un enfrentamiento entra la Sexta Circ. De la Oficialía Civil y la Cuarta Cámara de lo Civil y Comercial del DN mantiene varadas a más de 9,000 personas... " (Altagracia Ortiz, Hoy, 27-6-2000, p. 14).

 "Y ponemos ese ejemplo, pero los casos que demuestran que nuestro país no está todavía en condiciones de establecer una inamovilidad per secula seculorum están a montones. Decir lo contrario es desconocer una realidad jurídica en la que muchas veces pretendiendo aplicar justicia se cometen las más aberrantes injusticias." (Marino Mendoza, 27-8-98, p. 11).

 "La falta de transparencia del sistema judicial dominicano y el bajo nivel educativo de la población sigue siendo una de las principales desventajas del aparato productivo nacional... según el presidente de la Federación de Asociaciones de Industrias.... " (Soila Paniagua, Ultima Hora, 21-7-99, p. 18).

 "Algo anda muy mal en el Poder Judicial ... Sin embargo, los asuntos vuelven a acumularse en las Cámaras penales hasta en asuntos correccionales de poca significación; hay retardo y evasión al juzgar en varias de las Cámaras Civiles... " (Manuel H. Valdez, Hoy, 10-8-99, p. 18).

 "El doctor Isidro Rojas Herrera, Presidente de la Asociación de Abogados penalistas, denunció que existen actos de corrupción en la judicatura nacional, por lo que entiende la necesidad de producir una especie de revolución en su interior." (Hoy, 25-9-99, p. 21 B).

 "Santiago ya no es Santiago: además del caos del tránsito ... nuestra justicia, puesta a tono con la del resto del país, tampoco es la misma que solía enorgullecernos..." (Susi Pola, El Nacional 8-12-98, p. 11).

 "... los diputados y jueces del país son violadores de la ley 82-79 mediante la cual cada funcionario público debe presentar una declaración jurada de bienes.." (Geraldino González, Listín Diario, 23-5-99, p. 8 A).

 "Pero, ¿qué está sucediendo con los magistrados designados por la Suprema Corte de Justicia? ¿Hay miedo? ¿Qué está pasando? La sociedad dominicana ha comenzado a sentir preocupación de la manera como se están comportando los jueces en todas sus jurisdicciones y es que algunos sienten temor hasta para saludar un viejo amigo que también es abogado, olvidando que fue designado para servir a la justicia y no es temblando sino actuando. Cuando la actual SCJ inició el proceso de nombramiento de los actuales jueces, que hoy sudan como niños acorralados, se abrió un espacio para pensar que estos hombres y mujeres venían revestidos de autonomía y coraje para aplicar solamente lo que manda la ley, pero sucede que estos jueces le temen hasta a su propia convicción. De ahí que al cabo del tiempo nos hemos encontrado con miedosos jueces que tienen más amor por el cargo que por la justicia.... ¡Qué vergüenza que la República tenga jueces así!..." (Jesús María Hernández, Hoy, 26-6-98, p. 21).

"Y la SCJ ha cancelado a la Dra. Nurys Landry del Castillo, después de nueve años en las labores de juez. Fue una magistrada involucrada en casos muy sonados, como fueron las decisiones que ordenaba al Gobierno Central la entrega de los fondos a la JCE y el envío a juicio a los acusados de asesinar al periodista Orlando Martínez, esta última adoptada en la Cámara de calificación de la que formó parte... Sorprende que ahora haya sido cancelada sin haber sido sometida a un juicio por irregularidades. Y como ella misma ha confirmado a la dirección de este diario, nunca fue llamada ni amonestada por la Suprema. Además de que se enteró de su cancelación por los medios de comunicación... " (Editorial de El Nuevo Diario, 17-6-99).

"...son numerosas las personas, incluyendo a muchos abogados, que sostienen una posición ambigua, dual, con relación a la cuestionada sentencia de la SCJ mediante la cual se autoproclamó vitalicia. Es decir, manifiestan adhesión en privado con quienes discrepan de las actuaciones asumidas por los jueces de nuestro más alto tribunal, mientras, por otra parte, se explayan en elogios que a veces rayan en la adulonería cuando les toca opinar públicamente." (Jottin Cury hijo, Ultima Hora, 27-11-98, p.11).

"Los expedientes no caminan, y a diario nos encontramos con nuevas medidas que se ofrecen como remedios ineficaces y soluciones impracticables que no son otra cosa que el producto del mismo temor. Vivimos pues sumergidos en un torbellino de terror, que proviene del miedo, en todas y cada una de las actuaciones de la mayoría de los jueces, que ha traído como consecuencia que cientos de expedientes estén empaquetados..." (Jesús María Hernández, Hoy, 23-1-99, P. 18).

"No puedo esconder la preocupación en torno a la situación en que se encuentra la SCJ. Y no es porque las cosas caminen mal allí, como se divulgó en un diario, a propósito de los resultados de un arqueo hecho al tribunal por la Cámara de Cuentas. Es por la actitud beligerante y respondona de su presidente Jorge Subero Isa. ... Es inaceptable que un juez –desde un principio visto como un hombre manso- se convierta en beligerante. No es posible que un magistrado, y mucho más en el caso del presidente del tribunal supremo, responda a todas las críticas. Llegó al extremo, recientemente, de decir que ha sido montada una campaña de descrédito paga desde el Palacio Nacional. ... Un juez, vuelvo a insistir en esto, no puede tener siempre los guantes puestos, porque se pierde entonces la confianza en él y su tribunal. ..." (Roberto Lebrón, Ultima Hora, 1-7-99, p. 6).

"Descontento. La Suprema prohíbe hablar. La SCJ prohibió a los jueces de todas las jurisdicciones participar, sin previa autorización de ese alto tribunal, en actividades públicas que impliquen emitir opiniones que puedan comprometer la investidura que ostentan. La medida, que ha provocado disgusto entre magistrados que la estiman como extrema y limitadora de los derechos de los profesionales que ahora actúan como jueces, está contenida en una circular emitida recientemente.... (Primera plana, Hoy, 7-2-99).

"Santiago.- Uno de los abogados de la jueza Marta Toribio de Ventura, denunció hoy que la sentencia dictada por la SCJ el pasado 24 de agosto, a través de la cual se suspendió a la magistrada de sus funciones, tiene faltas graves y violaciones a normas constitucionales que son fundamentales. El Dr. Francisco Hernández dijo que si en la RD existiera un tribunal de garantías constitucionales, esa sentencia fuera nula y los magistrados que intervinieron en su redacción y firma serían severamente amonestados. Precisó que la magistrada Marta Toribio fue suspendida de su cargo mientras se encontraba de licencia médica y dijo que ello es una violación flagrante a un derecho humano fundamental que es el de estar presente cuando se le va a aplicar una sanción. Asimismo señaló que la juez fue suspendida sin habérsele escuchado. ..." (Cornelio Batista, El Nacional, 4-9-99, p.13).

"El doctor Zacarías Payano Almanzar solicitó ayer al presidente de la SCJ, doctor Jorge Subero Isa, que organice e imparta un curso intensivo de relaciones humanas a todos los jueces del país, por el alegado trato atropellante y humillante que dan los magistrados y empleados judiciales a la ciudadanía y a los abogados... Expresó que todo parece indicar que la SCJ no está al tanto de lo que ocurre en los tribunales, donde el maltrato ha llegado a un grado tal que muchos abogados han salido llorando de impotencia y otros han decidido dedicarse a otras actividades, como es tapiar y poner pequeños negocios. ..." (El Siglo, 15-9-99, p. 9 A).

"La denominada Comisión de la Verdad –que presiona para que sea aclarada la desaparición del profesor Narciso González (Narcisazo)- ha perdido las esperanzas de que las investigaciones concluyan satisfactoriamente..." (Ultima Hora, 26-8-99, p. 26).

"La orden de arresto contra el periodista de EL SIGLO, Heriberto García, dictada por la magistrada Santa Moreno, jueza de la Primera Cámara penal, no fue por violación a la Ley 821 sobre Organización Judicial ni del Código Penal, sino por fotografiarla..." (El Siglo, 24-9-99, p. 9 B).

"El Procurador General de la República solicitó ayer a la SCJ una investigación y la sanción correspondiente contra una juez que ordenó el arresto de una representante del Ministerio Público. La magistrada habría sido sacada con esposas de la sala de audiencias. ... " (Diego Pesqueira, Hoy, 21-9-99, p. 14).

"La fiscalizadora del Tribunal de Herrera para Asuntos Municipales declaró hoy que fue ultrajada y maltratada frente a la sociedad durante el arresto de que fue objeto por instrucciones de la jueza de ese tribunal July Tamariz.... " (El Nacional, 21-9-99, p. 40).

"Sin embargo, son muchas las quejas que llegan del litoral de los abogados, en razón de que muchos jueces, especialmente los del DN, fallan a cuentagotas y rechazan más del 95 por ciento de solicitudes de libertad provisional bajo fianza, situación que los letrados entienden que se enmarca dentro de un presunto temor que tienen los magistrados a ser llamados a capítulo por el tribunal supremo." (Roberto Lebrón, Ultima Hora, 8-2-99).

"Otra tarea radicalmente comprometedora para la justicia dominicana son los procesos estancados, sea por peso político, por su incidencia en el ministerio público o por el tráfico de influencia u otros factores. Nos referimos a los casos de Narciso González, Bahía de las Águilas, Banco Agrícola, Instituto Agrario, Lotería Nacional y de mayor antigüedad, el expediente relativo al Banco de Reservas de la República Dominicana y a la Ex Dirección General de Rentas Internas, hoy Dirección General de Impuestos Internos. ... Si la justicia dominicana enfrenta y decide estos casos, y otros no menos importantes, dejará de ser una justicia denegatoria y renegada, ..." (Angel Moreta, Hoy, 12-1-99).

"El doctor Domingo Porfirio Rojas Nina aseguró ayer que los jueces del país tienen temor judicial para fallar a favor de un recluso inocente que esté implicado en un expediente de la Ley 50-88 que regula el tráfico y consumo de sustancias controladas..." (Hoy, 3-1-99, p.4).

"Se informa que la Suprema Corte de Justicia ha reglamentado la proyección de su imagen pública y con este motivo procede a poner en práctica un sistema de divulgación pública democrático e institucional a tono con los nuevos tiempos. ..." (Pascal Peña, El Siglo, 8-11-99, p. 6 B).

"El Ex Fiscal del Distrito Nacional, doctor Guillermo Moreno García, sostuvo ayer que a pesar de los avances en la justicia, muchos de los nuevos jueces no actúan con independencia interna. ...Dijo que muchos jueces prefieren fallar conforme a lo que le parece el criterio de la SCJ o tienden a ser timoratos, dando como resultado que adquieren vigencia actitudes negativas. ..." (Hoy, 13-11-99, p. 19 B).

"El presidente de la asociación Dominicana de Abogados (ADOMA) afirmó ayer que los jueces actúan con temor ante la SCJ poniendo en entredicho la independencia de la justicia. El Licenciado Mérido Torres indicó que esa situación provoca que muchos magistrados tengan que consultar a la SCJ cada vez que van a emitir una sentencia...." (Hoy, 7-4-2000, p. 4).

"Un juez suplente del Juzgado de Paz del municipio de Licey al Medio, cancelado de sus funciones a mediados de febrero pasado por el presidente de la SCJ Jorge Subero Isa, dijo que esa decisión crea las bases de la tiranía jurídica que muchos quisiéramos evitar....." (Eladio Pichardo, Hoy, 10-3-2001, p. 20 B).

"Un numeroso grupo de abogados entre ellos muchos reputados como jurisconsultos sumamente versados están opuestos a que los jueces se la SCJ se consagren ellos mismos como vitalicios. Apuntan en su exposición que no contribuye a constituir una judicatura eficiente e imparcial que todos los jueces sean nombrados por jueces con rango vitalicio porque los magistrados de instancias inferiores podrían sentirse constreñidos para ejercer con independencia sus funciones y citan que pueden verificarse sanciones arbitrarias a jueces por contrariedades con sus superiores como afirman que ha ocurrido ya y sugieren que sea el Consejo Nacional de la Magistratura el organismo que dispense los nombramientos de los jueces. No estamos muy seguros de que la función vitalicia ayude a estas débiles democracias tropicales." (El Siglo, 23-3-2001).

"La vitalicidad en el cargo es un entorpecimiento contra la democracia, coincidieron en señalar por separado Juan Demóstenes Cotes Morales, César Alcántara, Carlos Olivares y José Omar A. Mejía en el Palacio de Justicia de Ciudad Nueva. Cotes Morales, Ex Procurador General de la República, indicó que el presidente de la SCJ, Jorge Subero Isa, él mismo se impugna y se recusa, ya que, según él, no debería estar opinando con respecto a la reforma constitucional. Se hizo una reforma precipitada, se impone una reforma sosegada, prudente, sobria, seria. El Poder Judicial entero forman los jueces y forma parte del triángulo de los poderes del Estado. Asimismo César Alcántara, presidente del Frente Nacional de Abogados Independientes, apuntó que los jueces de la SCJ son los únicos en el mundo entero que no tienen un período legalmente establecido. Nosotros apoyamos el proyecto de reforma que tiende a limitar o establecer un período en los jueces de la SCJ, pudiendo éste ser de ocho años 10, reelegibles, como se hace en otros países." (Listín Diario, 24-3-2001, p. 10 A).

"El doctor Rafael Luciano Pichardo, juez de la SCJ, comunicó que se abstendrá de asistir al próximo pleno del tribunal de alzada, por estar en contra del método, a su juicio unilateral, que utiliza el presidente Jorge Subero Isa para la designación de jueces en distintos tribunales. ... Luciano Pichardo le criticó a Subero Isa que la mayoría de los jueces han sido escogidos de listas previamente elaboradas en su despacho. ..." (Primera Plana, El Siglo, 24-5-2000).

"¿Por qué un juez tan importante como el magistrado Luciano Pichardo, primer sustituto del Presidente, formula este tipo de denuncia? ¿Qué está sucediendo en el interior de nuestro más alto tribunal? ¿Qué lleva al presidente de la SCJ a designar los jueces con su solo criterio, en menosprecio al criterio de los demás integrantes de dicho tribunal? ¿Cuáles son esas personas ajenas al pleno y que influyen en la designación de los jueces?. Siempre se ha dicho que diversos tipos de intereses se enfrentan a lo interior de dicho tribunal, que hay nepotismo en dicha institución, que han designado jueces que no reúnen los requisitos de ley para ocupar el cargo, versiones que parecen confirmarse con este tipo de denuncia, pues no parece sensato justificar esta denuncia como un simple episodio de crisis emocional padecida por uno de sus jueces." (César Alcántara, El Siglo, 4-6-2000, p. 6 B).

"Sólo habría que averiguar qué jueces gustan de trazar pautas a sus homólogos o cuáles sirven por trasmano a clientes o bufetes para conocer el propósito de la circular pública del presidente de la SCJ, que los enterados juzgan como expresión de la lucha de poder que se da al interior del principal organismo del Poder Judicial. ..." (Orlando Gil, El Siglo, 29-5-2000, p. 6 A).

"El hecho es claro: hay rebatiña por los jueces de las jurisdicciones menores, cuando se pensaba que la escogencia se hacía en base a criterios de probidad y decencia, y no por favoritismo. Pero igual de grave es que se diga que se actuó de tal manera atendiendo a un temperamento emocional. De los jueces se espera espíritu sereno, calmado, ánimo tranquilo, pues como árbitros no pueden ser sujetos de pasiones...." (Orlando Gil, El Siglo, 26-5-2000, p. 6 A).

"El abanderado de la reforma estatal Onofre Rojas, consideró que uno de los aspectos indispensables en una eventual reforma constitucional radica en establecer mecanismos claros para garantizar la autonomía interna del Poder Judicial. ... Los métodos de elección de los jueces deben ser cada vez más transparentes y con un mayor grado de independencia, a fin de asegurar la autonomía de sus sentencias. ... La coordinadora del área de Reforma Constitucional de la omisión, Leyda Piña, consideró que para avanzar en el proceso de autonomía de la función judicial es necesario establecer mecanismos de contrapeso al interior de ese poder, los cuales permitan la libre actuación de los jueces. ... Al recordar la última reforma constitucional instauró la autonomía de la SCJ, Piña indicó que aún es indispensable legislar para evitar cualquier tipo de imposición del máximo tribunal sobre los magistrados de menor rango. Hay que recordar, añadió la especialista, que aunque los magistrados gozan de autonomía, tenemos una SCJ que nombra jueces, los promueve, les paga, ejerce la función de corte de casación sin que exista un contrapoder al interior del sistema judicial." (Ezequiel Abiú, Listín Diario, 26-5-2000, p. 16 A).

"En una reciente conversación un colega abogado me comentaba que él estaba al corriente de una serie de males que padece la justicia, entre ellos me nombró: la deficiencia de algunos jueces en el conocimiento de sus funciones, la prepotencia, la tardanza en los fallos y monstruosidades procesales en nombre de la modernización que ocurren en materia de embargo inmobiliario, divorcio, procedimiento, en las fiscalías, etc. Junto al temor que sienten los jueces cuando un litigante hace uso en estrado de un parecer jurídico que difiere de la línea administrativa o jurisprudencial que ha trazado la actual Suprema Corte de Justicia actuando como tribunal de casación. Decía el colega que de nada vale gritar o asumir una postura crítica porque luego tendría que cambiar de profesión, pues tiene conocimiento de varias acciones de intolerancia que han padecido otros cuando han osado criticar ora la justicia propiamente dicha ora una instancia corporativa considerada beneficiaria o bien adláter de la SCJ actual. Me pregunto, si ante una situación tal hemos avanzado en materia judicial. ¿Fue acaso por ese tipo de conductas que todos propugnamos por cambios en la justicia? ¿Piensan los nobles jueces que integran la SCJ que creándose una claque de loros, corifeos, oportunistas, simuladores, corporaciones empresariales, etc., contribuyen a la jurisdización de la sociedad y a la consolidación del Estado democrático de Derecho? Mi particular apreciación es que la justicia gana más y presta mejor servicio a la sociedad con una opinión pública auténtica, con abogados que, en tanto ciudadanos, expresen su desacuerdo de cara al sol. La crítica no destruye, construye. El pluralismo de opinión es lo que hoy día contribuye a elaborar eso que Habermas llama democracia deliberativa o comunicativa. Pero allí donde quien habla es condenado por sus opiniones no existe democracia, existe intolerancia, ahí hay absolutismo, y autoritarismo contra individualidades que son la garantía de la democracia y, por ende de la justicia." (David La Hoz, El Siglo, 26-4-2001, p. 6 B).

"Por ejemplo, un juez que dispone una medida conservatoria o ejecutoria sobre un bien de una persona, sin que a esa persona se le notifique la acción legal conforme lo establecen los procedimientos, sencillamente no está administrando justicia. Y un juez que actúa así no merece la inamovilidad, pues, estaría actuando contrario al interés de una verdadera justicia y del interés social. No se logra mucho cuando los tribunales de justicia se administran con lentitud indignante, pues, uno de los elementos que justifican las críticas permanentes contra ese estamento del Estado es, justamente, lo tardío que se pretenden las sanciones o el reconocimiento de los derechos, según sean los casos. Hemos escrito sobre la significación de la inamovilidad en una sociedad como la nuestra donde las instituciones no funcionan o, en el mejor de los casos, funcionan muy poco. Y sobre esto hay casos de jueces que demuestran una ignorancia olímpica al evaluar y fallar procesos y esta situación se encuentra en todas materias aunque en una más que en otras. La lentitud en los procesos es un elemento negador de justicia, pues, como reza el principio, justicia tardía equivale a justicia denegada. Aquí hay muchas personas que abandonan los procesos únicamente por los tormentos que pasan, los sinsabores que sufren en los tribunales, y no por negligencia de sus representantes legales, sino por la haraganería de muchos magistrados que, aún teniendo sobrada capacidad, no quieren comprometerse en sus decisiones. Esos no tienen condiciones para administrar justicia y la inamovilidad, pura y simple, vendría como una bendición. La celeridad de los procesos es la mejor forma de demostrar la capacidad de los magistrados, pero al mismo tiempo es la mejor forma de administrar justicia. Y por lo visto ese es uno de los talones de Aquiles de nuestra justicia en su conjunto, llegando a desesperar hasta lo inimaginable, a un punto tal que no es extraño escuchar la estridencia, hija de la indignación de un abogado o cualquier persona común, reclamar, ‘‘lo que quiero es que fallen, no es que me favorezcan’’. No es para menos, la desesperación se apodera de cualquiera, más aún si nos encontramos con tribunales civiles que se toman un año para fallar un incidente, y en estos tiempos se toman meses y años para fallar el fondo. Así tampoco hay justicia, aunque mucho hablemos de los avances y los sanos propósitos de la actual Suprema Corte de Justicia. Hay jueces que fallan con una celeridad pasmosa, al extremo de que ni siquiera se toman la molestia de apreciar con equidad y la ponderación debida si se han observado los procedimientos. Estos son los casos ‘‘excepcionales’’, que justifican las observaciones que se hacen a la inamovilidad de los jueces, que sin duda es un tema para discutirse más despacio, con mucho juicio y a partir de lo que significa nuestra realidad jurídica." (Marino Mendoza, Ultima Hora, 26-4-2001, p. 11).

"La íntima convicción, de la que tanto se habla, y que es utilizada frecuentemente como muleta para un sinnúmero de barbaridades, en la mayoría de los casos no tiene razón de ser, porque la validez de su aplicación solamente procede cuando se produce un vacío legal y el código penal no haya previsto las sanciones que penalicen la comisión de un crimen o un delito. El Juez, no debe abusar del recurso de la íntima convicción pretendiendo justificar un desafuero o para pisotear la majestad de la ley...." (Príamo Medina, El Nacional, 28-4-2001, p. 10).

"Sin embargo, ejercicio de juez tenían muy pocos, pues la mayoría provenía de oficinas privadas, muchas de ellas representantes de importantes intereses empresariales. Esto constituía una tara que, de inicio, conspiraba contra la imparcialidad de algunos de sus juicios. ... Pronto advertí que ésta no sería una Suprema con perfil de juez sino de litigante. Las constantes declaraciones del doctor Subero así lo señalaban. ... Siguiendo con la actual Suprema, obtuve pronto confirmación de lo que tanto temía: la Suprema abusó de su poder y falló sobre su propia permanencia. Se convirtió en juez y parte. ... Luego vinieron las denuncias sobre la elección de los jueces de tribunales inferiores, donde todas las experiencias apuntaban a que los supuestos exámenes orales eran más bien situaciones previamente arregladas. ... Dentro del rosario de indelicadezas de la actual Suprema, viene a sumarse su negativa a sancionar a jueces nombrados por ella, sorprendidos en flagrantes violaciones. ... " (Sandy Lockward, El Nacional, 27-4-2001).

 "La Embajada de los Estados Unidos en el país expresó su preocupación por la corrupción existente en los diferentes niveles del Estado dominicano.... Se señala que la ley dominicana prohíbe la corrupción gubernamental. Como quiera, la corrupción dentro de los ramos administrativo, judicial y legislativo... se mantiene como un problema..." (Ultima Hora, 9-11-99, p. 4).

 "Hemos sido testigos y víctimas de jueces que están en el cargo porque aquí todo se puede hacer y llegar aunque sea como los gusanos, arrastrándose, que no pierden la más mínima oportunidad para vomitar su veneno, rabia irritación, cólera, ira y furia, que expresan no con palabras, sino en el dispositivo de sus sentencias. Resulta sumamente difícil ejercer la profesión de abogados en un departamento judicial en el cual abundan jueces que utilizan el cargo como instrumento de venganza, revancha, desquite y represalia." (Ramón Antonio Veras, El Nacional, 14-10-99, p. 11).

 "Se equivocan los dominicanos que creen que la justicia está representada actualmente por magistrados capaces de lograr su adecentamiento, ya que aunque se predique desde algunas atalayas que ha mejorado el comportamiento de los jueces, en los hechos lo que se observa es una sofisticación de las corruptelas que la han caracterizado, porque a nadie escapa que ahora predomina un vergonzoso conflicto de intereses. ... ¿Quiénes son, profesionalmente, los que tienen a cargo la atribución de designar a los jueces? ¿No son abogados que, hasta su elección por el Consejo Nacional de la Magistratura, se destacaron por prestar sus servicios, salvo pocas excepciones, a gobernantes corruptos, a políticos venales y a narcotraficantes?, se preguntó Velásquez Mainardi. ..." (Luis Guzmán, Hoy, 15-1-99, p. 13).

"San Cristóbal.- El ex fiscal de esta ciudad, doctor Mario García Piña, opinó que la SCJ no necesita más dinero del que se le asignó en el actual Presupuesto de la nación. Consideró que lejos de sugerir más recursos económicos, el tribunal superior debe iniciar un programa de capacitación de los jueces. Aclaró que no tiene nada en contra del presidente de la SCJ pero insistió en que ahora en la gestión actual se ha incrementado sustancialmente el presupuesto y hay más presos preventivos. Recordó que la anterior SCJ nunca recibió un centavo para sus operaciones y fue víctima de constantes críticas de sectores que ahora mantienen silencio… Consideró peligroso para el sistema democrático que en los últimos dos años en el país se esté aplicando un derecho de elite, prestando atención a casos específicos en perjuicio de miles de detenidos... Expresó que ahora sí es verdad que en la República Dominicana al que tiene dinero se le conoce su caso, por más grave que sea, mientras que hay miles de presos por delitos de simple policía que no son juzgados." (Hoy, 28-12-99, p. 22 B).

"La SCJ habría perdido parte del encanto que en principio adornaría sus funciones, y cuando se creía que ese tribunal mantendría la solemnidad propia de su descripción en el organigrama del Estado. Vitalicia y aparentemente dispuesta a flexionar en asuntos donde no se juega el destino de la nación, perdería supremacía la Suprema cuando discute la simpleza moral de que tal o cual organismo tiene o no calidad para que los jueces muestren al país su declaración de bienes. Que fuere a través de la Procuraduría o de cualquiera otro receptáculo estatal, los jueces que no han hecho público sus bienes, simplemente deben informarlo, sin presuntuosas egolatrías, ni temor a que se irrespete su jerarquía. Total, los bienes se declaran a la entrada para saber cuánto es a la salida, pero como los jueces son vitalicios, por autodeterminación, nadie podrá fiscalizar lo que tienen con respecto de lo que poseerán cuando mueran." (Cristóbal Deschamps, Ultima Hora, 29-6-99, p. 13).

"El principio sustantivo de la separación de los Poderes del Estado, piedra angular de todo régimen representativo, fue triturado. Y lo fue porque la SCJ invadió una atribución que es de la privativa competencia del Congreso. Primero porque derogó el párrafo IV del artículo 63 de la Constitución por ser presuntamente transitorio, cuando en verdad el constituyente de 1994 no lo consignó así en el título XVI correspondiente a las disposiciones de vigencia provisional, amén de que al ser claro el texto de referencia la SCJ no podía ni interpretarlo caprichosamente y tantísimo menos abrogarlo: Ubi lex non distinguit, nec nos distinguire debemus. Y segundo, porque desprendió de los cuerpos legales citados aquellas normas que no les convenían a sus objetivos de perpetuarse, acaso como si en lugar de anular leyes la SCJ estuviera constitucionalmente investida de la capacidad de enmendarlas, suprimiendo a su antojo este y aquel otro artículo de una ley. Y al usurpar funciones exclusivas del Congreso, o lo que es lo mismo, al arrogarse atribuciones de legislar que la Constitución le niega por reservárselas a Diputados y Senadores, los jueces de la SCJ incurrieron en una grosera violación al artículo 127 del Código penal que copiado a la letra expresa lo siguiente: Se considerarán reos de prevaricación y serán castigados con la degradación cívica los jueces, fiscales o sus suplentes, y los oficiales de policía que se hubieren mezclado en el ejercicio del Poder Legislativo, dando reglamentos que contengan disposiciones legislativas o suspendiendo la ejecución de una o muchas leyes o deliberando en cuanto a saber si la leyes se ejecutarán o promulgarán." (Jottin Cury hijo, 14-10-98, p. 11).

"El juez presidente escandalizó a la opinión pública con la velada denuncia de que el gobierno presiona a la Suprema Corte. ... No importa que la Contraloría haya realizado una reciente auditoria en la Suprema, si la Cámara de Cuentas entiende conveniente ordenar un arqueo. Y no figura entre las atribuciones de funcionario alguno –incluido el juez presidente de la Suprema- ser consultado para el retiro del jefe o miembros de su escolta militar. El doctor Subero Isa luce ensoberbecido y/o paranoide con su denuncia. ...La soberbia –y su paranoia- son ingredientes de una autoconcepción mesiánica que pudiera haber empezado a hacer presa del doctor Subero Isa. ... Es una muestra lamentable de autoritarismo, caudillismo, ensoberbecimiento –y la paranoia consecuente-, la que ha ofrecido desde la SCJ el doctor Subero Isa. Mire usted cómo y por dónde." (Juan José Ayuso, Ultima hora, 19-3-98, p. 11).

 "El primer sustituto del presidente de la SCJ doctor Rafael Luciano Pichardo, posee una fortuna de 21 millones 460 mil 442 pesos con 50 centavos según hizo constar en su declaración jurada de bienes muebles e inmuebles que presentó por ante la Tesorería Nacional y el Departamento de Prevención de la Corrupción. Conforme a la cantidad declarada, Luciano Pichardo supera ampliamente al presidente de la SCJ, doctor Jorge Subero Isa, quien declaró que sus bienes ascienden a un millón 272 mil 215 pesos." (Diego Pesqueira, Hoy, 10-5-99, p. 4).

 "Esto debiera ser motivo de gran preocupación, porque en la forma en que se ha ido desarrollando nuestro Poder Judicial no parece haber freno a sus decisiones: No se puede establecer un plazo de permanencia ni edad de retiro, y sus decisiones no tienen una autoridad más alta que las refrende o las desautorice, aunque la designación de sus miembros sea tan política como lo era antes. En segundo lugar, los jueces no están sujetos a escrutinio alguno. Los políticos, con todo y el descrédito que tienen, están sometidos a varios controles, incluyendo el judicial. Un mal político tiene una carrera corta. Un mal juez puede quedarse la vida entera en su asiento si le place a la Suprema Corte de Justicia, en la forma en que se está aplicando el diseño institucional actual." (Adriano Miguel tejada, Revista Rumbo, 15-2-99, p. 59).

 "La suprema aspiración de importantes sectores que suspiran por la institucionalización del país y, consecuentemente, por el establecimiento del anhelado estado de derecho, parece que tendrá que esperar algún tiempo todavía. El necesario respeto a la Constitución y al ordenamiento jurídico propio de un estado de derecho, en ocasiones parece que se aleja, y ante esta contingencia no son pocos los que han empezado a ver como quimera esta sana aspiración. A este escepticismo contribuye en mucho el menosprecio que demuestran los poderes públicos por el cumplimiento de los debidos procesos, y la indiferencia de una parte importante de los ciudadanos por las transgresiones que a diario se cometen contra la Constitución y las leyes. Apenas había empezado a bajar el calor de la polémica que provocó en una parte importante de la opinión publica el hecho de que los magistrados de la Suprema Corte de Justicia se autoproclamaban jueces vitalicios, cuando estallaba la discordia entre los partidos políticos por la decisión del Senado de la República de nombrar a los miembros de la Junta Central Electoral, y sus respectivos suplentes, sin procurar el tradicional acuerdo que hasta entonces había mediado en actuaciones de este tipo. Cuando todavía vibraba el eco de esta decisión, surge el conflicto de la Liga Municipal Dominicana, con el consiguiente traslado al ámbito de la justicia de una confrontación de carácter político. En este proceso opera una agravante, y es que, cual que sea la solución que los tribunales den al conflicto, sin ninguna duda, los perdidosos pondrán en entredicho su credibilidad. En medio de este mar de confusiones, la Suprema Corte de Justicia acaba de dictar lo que ha llamado Reglamento de Retiro, Pensiones y Jubilaciones de los jueces. Esto a pesar de que el párrafo 1 del artículo 63 de la Constitución, dispone que es la ley y solo ésta, la que debe establecer el régimen de jubilaciones y pensiones de los jueces, funcionarios y empleados del orden judicial. Para dictar el referido reglamento, la Suprema Corte de Justicia se ampara en las disposiciones del párrafo 1, artículo 68 de la Constitución, que nada tiene que ver con las jubilaciones y pensiones de los jueces, y también la Ley Número 327-98, de Carrera Judicial, que no delega en la Suprema Corte de Justicia la referida atribución que el párrafo 1 del artículo 63 del Estatuto Orgánico de la Nación pone a cargo del Congreso Nacional. De haberse delegado esa facultad, exclusivamente congresional, se incurriría en una violación de la Constitución. Ante tantas vicisitudes, nos preguntamos: Hasta cuando, Señor, viviremos en esta zozobra?" (Editorial El Caribe, 26-2-99, p. 10).

 "Dos senadores del PLD la emprendieron contra la Suprema Corte de Justicia y sus jueces, a quienes acusaron de andar como reyes en carros pescuezos largos y de incumplir con la apertura de nuevos tribunales pese a que manejaron 60 millones de pesos consignados para tales fines. Los ataques contra los magistrados supremos fueron formulados por los senadores Enrique Martínez (PLD-La Romana), quien es el vocero del bloque de ese partido, y Gerardo Apolinar Aquino (PLD-El Seibo). Aquino manifestó que el presidente de la SCJ doctor Jorge Subero Isa, anda con un desparpajo y aparataje mayores que el Presidente de la República." (Primera plana periódico Hoy, 30-12-99).

 "No se puede hablar de un cambio como se ha querido presentar. Esta justicia es más opulenta, tiene más riquezas y una significación distinta, una mayor independencia. Pero evidentemente ha tenido trastornos graves, por ejemplo el fallo mediante el cual la SCJ desconoce la Ley de Carrera Judicial y establece que el tiempo de servicio de edad no le eran aplicables a ellos, es un fallo estructuralmente de prevaricación, nadie puede conocer su propia causa. En Francia los grandes fallos han dicho que es una violación de principios inmanentes, trascendentales, el hecho de que el individuo se embarque, por sentencia, a juzgar algo que tenga que ver con su interés, eso fue una demostración enormemente pobre y comprometedora del prestigio de la justicia actual." (Marino Vinicio Castillo, Listín Diario, 21-11-99-Sección El Domingo, p. 13).

 "Juan Dolio, San Pedro de Macorís.- El Presidente Hipólito Mejía afirmó ayer que el presidente de la SCJ, Jorge Subero Isa, se ha pasado de la raya, al advertir que solicitará la cancelación de funcionarios del Gobierno responsables de la retención de la partida presupuestal del Poder Judicial. Expresó que la actitud de la Suprema no se corresponde con el trato delicado y de respeto que ha recibido del gobierno y consideró que a Subero se le han ido un poco a la cabeza sus deseos y sus expectativas." (Primera plana El Siglo, 2-1-2001).

 "El consultor jurídico del Poder Ejecutivo, Guido Gómez Mazara, dijo ayer que en el país hay sectores que tienen la percepción de que los habeas corpus que conocen algunos jueces se han convertido en habeas cuartos debido a la facilidad con que logran su libertad personas implicadas en actos de corrupción. Gómez Mazara sostuvo que con la puesta en libertad de personas que exhiben fortunas por las calles de esta capital, que no son resultado del trabajo ni de actividades serias, se percibe mucha complicidad." (Hoy, 26-4-2001, p. 9).

 "Si hay muchos viajes en yola hacia las costas puertorriqueñas es porque convergen varios factores entre los que se destacan la ilusión y la impunidad. Y ésta última es la más peligrosa; la más incentivadora del delito que constituye empujar hacia una muerte cruel a cientos de personas. Pienso, al igual que el Fiscal del Distrito Nacional, Francisco Domínguez Brito, que si la ley 344-98 abre la posibilidad a los jueces para imponer sanciones de 20 y 30 años de prisión a los organizadores de viajes ilegales que terminan en muerte ¿por qué no lo hacen?. Habría quizás que examinar la íntima convicción de los magistrados para saberlo?" (Bolívar Bello Veloz, Listín Diario, 12-3-2000, sección El Domingo, p. 6).

 "La mano divina es siempre justa, y a veces también irónica. Una buena muestra la ofrece el hecho de que el asesinato de Orlando Martínez viniera a quedar en manos de un juez de instrucción joven, de una familia con tradicional concepto de lo correcto. El resultado es una providencia calificativa justa, contundente y abrumadora que tiene en la cárcel prácticamente sin espacio para la maniobra, a un ex mayor general, a dos ex generales y a dos ex paramilitares, acusados de la muerte del periodista, hace 23 años. Si el cielo o el destino quisieron poner este caso en manos de un magistrado con claro sentido de la justicia y de la responsabilidad, otro fue el deseo de quienes manipularon el expediente desde el principio. ... Nombrado por recomendación del entonces senador reformista Jacinto Peynado, el juez Castillo Pantaleón encontró en el Juzgado de Instrucción de la Cuarta Circunscripción el expediente del Caso Orlando, ya polvoriento y con varios documentos menos, entre ellos uno tan importante como el informe de la autopsia. Basándose en investigaciones de la época que nunca llegaron a la Justicia pero sí a las manos de Balaguer y –por fortuna– de otras personas, así como de nuevas indagatorias e interrogatorios, el magistrado Castillo Pantaleón se atrevió a hacer justicia. Su decisión a los ojos de cualquier dominicano que conozca su país, constituye no sólo un acto de responsabilidad, sino además un serio riesgo, por los peligrosos poderes a los que enfrenta. Fue así como un expediente que Balaguer puso en manos de un juez guardia, la irónica mano divina lo entregó a un magistrado responsable y probo. Magistrado que hoy, sin embargo, está suspendido... ...Y como si poderes terrenales quisieran hacer tablas con las jugadas del destino, la suspensión del doctor Castillo Pantaleón fue decidida el 17 de marzo, fecha en que se cumplieron exactamente 23 años del asesinato de Orlando Martínez. Si este juez, aún sin que existan fundamentos, queda extrañado de la judicatura, en ciertas celdas habrá festejos"... (Huchi Lora, Hoy, 25-3-98, p. 20).

 "...Entonces, hay razón para sospechar la represalia en la que piensa mucha gente desde que la Suprema hizo conocer su decisión de suspender también al juez Castillo Pantaleón. Y mucho más cuando, días más tarde y a manera de explicación, el presidente del tribunal doctor Jorge Subero Isa, pretendió involucrarla con la tarea de reorganización y reorientación de la judicatura. Castillo Pantaleón tuvo a su cargo el proceso de instrucción del caso del asesinato del periodista Orlando Martínez, que llevó y mantiene en prisión a los generales Salvador Lluberes Montás, Joaquín Pou Castro e Isidoro Martínez González. Ese juez intentó por dos años interrogar al doctor Joaquín Balaguer, presidente de la República al momento del asesinato, tanto cuando volvió a ocupar el puesto en 1986 como después de dejarlo en agosto de 1996, lo que finalmente no logró. Quizá alguien para quien esa actitud es un atrevimiento sin precedentes, decidió cobrarla de la manera más ruin al juez Castillo Pantaleón. Y como así parece ser, la acción de represalia cae como responsabilidad de toda la Suprema." (Juan José Ayuso, Ultima Hora, 3-3-98, p. 11,).

 "El jefe de la Marina de Guerra, contralmirante Víctor García Alecont, acusó ayer a los jueces de ser benévolos en sus sentencias con los promotores y organizadores de los viajes ilegales en yola a Puerto Rico, tras afirmar que no aplican las sanciones establecidas en las disposiciones legales." (El Siglo, 28-1-2000, p. 12 A).

 "Los familiares de un taxista asesinado en Santiago solicitaron ayer a la SCJ abrir una investigación sobre alegados actos de prevaricación en la Corte de Apelación de esa jurisdicción..." (Listín Diario, 12-2-2000, p. 16 A).

 "Villa Altagracia.- El presidente local de la Comisión de los Derechos Humanos, Julio César Cruz, se mostró alarmado y preocupado por la facilidad con que los jueces dejan en libertad a las personas acusadas de diferentes delitos. Expresó que la población de Villa Altagracia está preocupada porque las personas apresadas por la comisión de diferentes delitos, sin importar su magnitud, llegan primero a su casa que el o los policías que los llevan a los tribunales. Al igual que Cruz, diferentes personalidades de Villa Altagracia se han quejado de la facilidad con que la justicia de San Cristóbal deja en libertad a los detenidos, y dijeron que esas personas regresan a cometer los mismos delitos." (Ultima Hora, 19-4-2000, p. 37).

 "El Procurador general de la República, doctor Virgilio Bello Rosa, advirtió ayer a los jueces de Instrucción que han puesto en libertad a ex funcionarios acusados de corrupción, que conozco al cojo echao y al tuerto durmiendo. ... " (El Nacional, 10-3-2001, p. 13).

 "El Secretario de Industria y Comercio pidió a la SCJ que investigue las razones que impulsaron al juez de la Primera Cámara Penal del DN a declarar inadmisible una querella por difamación e injuria presentada contra el dirigente peledeísta Norge Botello. El licenciado Angel Lockward, en una instancia remitida al magistrado Jorge Subero Isa y demás integrantes del tribunal, afirmó que el juez Ignacio Camacho Hidalgo habría violentado aspectos elementales de la legislación vigente al tomar la decisión en ausencia de las partes. ... Sin embargo, la instancia entregada por Lockward y su abogado cuestiona la decisión, porque el ayudante del fiscal actuante citó a los demandados y la parte demandante, lo que hace levantar graves dudas sobre el interés de conocer este caso de manera tan anómala." (Ultima Hora, 1-2-2001, p. 26).

 "Santiago.- El Procurador de la Corte de Apelación local pidió a la SCJ que la jueza del Tribunal Superior de Tierras de Santiago sea interrogada sobre las actuaciones fraudulentas de un grupo de comerciantes y abogados de esa ciudad. ... una investigación sobre las transferencias que se hicieron sobre el inmueble e irregularidades que se han comprobado en documentos firmados por Domínguez...." (El Nacional, 6-1-2001, p. 19).

 "Decenas de abogados de Barahona y la región sur del país reclamaron de la SCJ investigar supuestas irregularidades cometidas por el juez de instrucción de ese distrito judicial en el desempeño de sus funciones. ..." (El Siglo, 30-3-2000, p. 12 A).

 "Abogados de Formación Jurídica (JURIGFORMA) solicitó a la SCJ que interrogue al juez de la Décima Cámara Penal, Rafael Pacheco, quien descargó recientemente a un grupo de personas acusadas de introducir al país, por Playa Caracoles, un cargamento de 497 kilos de cocaína, a fin de que sea sancionado si ha cometido faltas. ...hemos observado que en los últimos tres años han existido jueces y ministerios públicos que han favorecido casos escandalosos... cuyo expediente fue manejado con manos de seda, junto a otros escándalos de corrupción del gobierno anterior, indicó. ... Expresó que no cree en la íntima convicción alegre y extra legal de muchos jueces, ya que no puede estar por encima de las leyes, los códigos de procedimientos y la propia jurisprudencia en la materia de que se trate. Para que la susodicha íntima convicción sea creíble, tiene que descansar sobre estos parámetros y sobre las reglas generales del derecho; de lo contrario, nos atreveríamos a pensar que ésta ha sido manejada y mancillada convirtiéndola en íntima seducción económica." (Hoy, 30-3-2001, p. 14).

 ".. De ahí comenzó mi interés por el magistrado Pacheco, asombro que crece cada día al enterarme de nuevas sentencias suyas. ... El magistrado Pacheco acaba de ser promovido a presidir permanentemente la Décima Cámara Penal. No sé qué piense la Suprema Corte de este llamado de atención. Mi impresión personal es que hacen muy poco caso a este tipo de denuncia, como si se tratase de un ataque directo a ese alto tribunal. ..." (Sandy Lockward, El Nacional, 9-2-2001, p. 12).

 "... que el procurador general de la República, César Pina Toribio, criticara de manera abierta la decisión de un juez de la jurisdicción de Moca que ordenó la libertad, mediante habeas corpus, de dos personas implicadas en la muerte a tiros de dos dirigentes del PLD unas semanas antes de las elecciones presidenciales. Sobre este caso, Pina Toribio dijo que entiende que existían suficientes elementos y pruebas para mantener en prisión a los acusados." (Hoy, 5-7-2000, p. 16).

 "Pese a que el Código del Menor lo prohíbe, fue puesto en libertad provisional bajo fianza Arcadio Gómez, (El Gambo), dueño del Bar Típico Morán, de Santiago, quien contrató para bailar a las niñas ... y ..... rescatadas por la Fiscalía en marzo pasado." (Listín Diario, 19-4-99, p. 18 A).

 "El magistrado Gilberto Andrés Medrano Vólquez es acusado de maltratar al doctor Guacanagarix Trinidad y Trinidad. La Asociación de Abogados Penalistas sostiene que ese no es el primer caso de agresión que supuestamente comete contra los profesionales del derecho el juez Medrano Vólquez. ..." (Hoy, 3-11-99, p. 14).

 "Las autoridades de las Estados Unidos y representantes del Ministerio Público aseguran que el extraditable libertado por la SCJ está implicado en un cargamento de droga valorado en RD$1,400,000,000 por el cual han sido apresados más de 90 sospechosos." (Hoy, 13-11-99, p. 8).

 "Montecristi.- El Tribunal de Primera Instancia de Montecristi dispuso la libertad provisional de un hombre que supuestamente drogado secuestró, intentó violar e hirió de bala a una joven que permanece grave en un hospital. ... La decisión de la magistrada ha sido cuestionada por amplios sectores de la población, quienes consideran que contra los acusados hay suficiente indicios de criminalidad." (Ultima Hora, 26-11.99, p. 25).

 "Un publicista salvadoreño se querelló ante la SCJ contra dos jueces de La Vega, a quienes acusa de falsificar una sentencia para despojarle de una finca ubicada en Jarabacoa..." (El Nacional, 5-12-99, p. 22).

 "El Movimiento Vida Sin Violencia expresó hoy su preocupación por dos fallos de igual número de cámaras penales del Distrito Judicial de Santiago, en materia de abuso sexual infantil." (José Manuel Medina, El Nacional 26-11-99, p. 29).

 "El revuelo que causó Hatuey De Camps con sus reveladoras declaraciones sobre cómo se negoció la Suprema (negociado que estuvo entre el PRSC y el PRD pues el PLD contaba apenas con un solo miembro), no ha hecho más que poner en palabras algo que todos sabíamos. Me explico: si la conformación del Consejo Nacional de la Magistratura es totalmente política, no podía esperarse otra cosa que una selección matizada por los colores de la bandería política. ... Luego de esa preselección, los políticos eligieron no los mejores, sino los que más convenían a sus intereses. Por lo tanto, fue una elección entre candidatos potables, pero donde no primó precisamente la excelencia.... Salvo tres o cuatro honrosas excepciones donde los elegidos eran merecedores de pleno derecho, el resto eran buenos candidatos con mejores palancas porque no pudo excluirse el negociado político en esa selección." (Sandy Lockward, El Nacional, 20-4-2001, p. 12).

 "Santiago.- La Asociación de Abogados de aquí inició las investigaciones para determinar si existe favoritismo en la concesión de fianzas en la fiscalía y en algunos tribunales de este distrito judicial, pues, según la queja de muchos juristas, un grupo reducido de jurisconsultos y oficinas jurídicas, son más beneficiados con estas decisiones." (Nereyda Féliz, El Siglo, 1999).

 "...Mairení Rivas y Rochely Subero, altos directivos del organismo judicial..." (Hoy, 22-1-99, p. 19 B).

 "Hasta la Suprema Corte de Justicia se ha visto en entredicho con el extravío del expediente del juicio seguido contra el doctor Salvador Jorge Blanco. Menos mal que después de una profunda investigación se desextravió..." (Enrique Pérez Vélez, Hoy, 22-10-99, p. 21).

 "Libertad de Jorge Blanco es producto de la independencia.- El presidente de la SCJ Jorge Subero Isa aseguró ayer que la sentencia dictada a favor del doctor Salvador Jorge Blanco es producto del régimen de independencia que impera en las decisiones de los jueces...." (Listín Diario, 12-5-2001, p. 8 A).

 "Cuando los honorables jueces miembros de la SCJ seleccionaron los abogados que trabajarían en los tribunales de esta ciudad de Barahona, llenos de la mejor buena fe olvidaron un viejo proverbio popular que dice que la culebra cambia de color pero no de naturaleza. Y nombraron algunos abogados no aptos para el adecentamiento de la justicia." (Julio Eusebio Ruiz, Ultima Hora, 16-10-99, p. 13).

 "San Cristóbal.- La magistrada Santa Moreno, jueza de la Primera Cámara Penal del Distrito Judicial de San Cristóbal, tiene un historial de violencia, agresividad, escándalos, reincidencia en acusaciones infundadas e inclusive en 1992 la acusaron de tirotear a inquilinos por un conflicto de una casa de su propiedad, siendo jueza de Paz, según copias de expedientes en su contra que obtuvo El Siglo." (Heriberto García, El Siglo, 5-10-99, p. 11 B).

 "Un ingeniero y su abogado acusaron ayer al presidente de la SCJ de cometer un supuesto abuso de poder... Por encima de la Constitución de la República, el presidente de la SCJ dispuso y decidió sin tomar en consideración que el caso era atribución del pleno de la SCJ..." (Hoy, 27-8-99, p. 19 B).

 "El abogado de los familiares de un funcionario del IAD.. denunció que el proceso judicial para sancionar a los implicados en el crimen fue manejado a la ligera en el juzgado de Instrucción que elaboró la sumaria, instancia que no se pronunció con relación a tres personas contra quienes la viuda y los padres del occiso presentaron formal querella..." (Ultima Hora, 27-8-98, p. 22).

 "Director de Migración dice juez se extralimita en funciones.- El Director de Migración, licenciado Danilo Díaz, consideró ayer que el juez de la Tercera Cámara Penal, Ramón Horacio González Pérez, al dictar orden de conducencia en su contra, se extralimitó en sus funciones porque no es de su competencia decidir o no la deportación de un extranjero..." (Lauterio Vargas, El Siglo, 17-3-98, p. 14).

 "Afirma hay corrupción en la Justicia.- San Juan de la Maguana.- El doctor Isidro Rojas Herrera, presidente de la Asociación Nacional de Abogados Penalistas, denunció que todavía existen actos de corrupción en la judicatura nacional,... Agregó que se habla mucho de un mejoramiento de la justicia en el país, pero las cosas siguen igual, mucha corrupción, irrespeto y violación al Código Penal y otras leyes nacionales." (Manuel Espinosa Rosario, Hoy, 25-9-99, p. 21 B).

 "Si los jueces cometieron la barbaridad de otorgarse el privilegio de declararse vitalicios en los cargos públicos que ocupan por encima de cualquier empleado de la administración oficial, ahora también, haciendo uso de sus facultades no les da la gana de presentar ante el país la Declaración de Bienes y que está contemplada en la ley." (Geraldino González, Listín Diario, 23-5-99, p. 8 A).

 "Justo es consignar, sin embargo, que esa selección, que pudo ser muy buena de no primar el nepotismo, el premio a uno que otro incapaz y la injusta e inexplicable exclusión de tres magistrados de alta jerarquía..." (Giselle Fernández, La Vega, Listín Diario, 1999).

 "Los comunicadores sociales que diariamente acuden a los tribunales que operan en ciudad Nueva, enviaron una relación de hechos que consideran atropellantes cometidos por el juez encargado de levantar la providencia sobre la desaparición del profesor Narciso González..." (Hoy, 12-8-98, p. 9).

 "En cuanto al tipo de denuncias recibidas en la SCJ contra los nuevos jueces, explicó que han sido de todo tipo, y citó la corrupción, mal manejo de expedientes, dilación a los fallos, que los jueces no llegan a tiempo a los tribunales, entre otros..." (Diego Pesqueira, Hoy, 22-5-99, p. 4).

"Cada partido tiró para su lado en la selección de jueces SCJ. Todos los partidos recomendaron jueces para integrar la SCJ, con la diferencia de que los presentados por Amable Aristy Castro se declararon independientes, mientras que los recomendados por la doctora Milagros Ortiz Bosch siguen firmes. La afirmación la hizo ayer el presidente de la comisión de justicia del Senado, doctor Julio de Beras de la Cruz (PRSC-El Seibo). Luego de señalar que en el Senado por lo menos se conocía la relación de juristas que serían recomendados para integrar la SCJ el legislador dijo: Así como Amable Aristy, presidente del senado, presentó varios juristas, la senadora perredeísta Milagros Ortiz Bosch presentó los de la otra bancada. Lo que sucede es que los de Amable se declararon independientes y los de Milagros siguen firmes. Yo no voy a mencionar nombres, naturalmente, por consideración a ellos, pero todo el mundo sabe cuáles fueron los que presentó Milagros y todo el mundo sabe también aquí, los senadores sabemos cuáles fueron los que presentó Amable." (Hoy, 17-7-98, p. 10).

"A raíz de algunas sentencias dictadas por la Suprema Corte de Justicia actual, algunas personas, dentro de ellas el siempre recordado profesor y encargado de prensa del Palacio Nacional, Adriano Miguel Tejada, han reaccionado preocupadas por entender que con dichos fallos nuestro máximo tribunal se excedió en sus poderes, interfiriendo en ámbitos reservados por la ley a otros poderes del Estado. De ahí que Adriano Miguel, tanto en un trabajo aparecido en el número 241 de la revista Rumbo como en el publicado en el edición del 20 de octubre de este diario, se cuestionara sobre si no nos encontrábamos ante el fenómeno político denominado por él Gobierno de los Jueces... Se podrá estar o no de acuerdo con este criterio, pero parafraseando a Alexis de Tocqueville, entendemos, en nuestra particular opinión, que permitir el gobierno de los jueces equivaldría a propiciar la entrada brillante de los magistrados en la escena política, y una vez convertidos en campeones o en adversarios de un partido, apelarían a todas las pasiones que dividen al país para tomar parte en la lucha." (Santiago Rodríguez Tejada, Listín Diario, 25-12-98, p. 9 A).

"Catrain favoreció la propuesta de que el presidente de la SCJ no sea vitalicio, es decir, que el cargo de presidente de ese alto tribunal se convierta en un cargo rotativo entre los diferentes magistrados que lo componen. Según Pedro Catrain, algunas investigaciones indican que la República Dominicana es uno de los pocos países en América Latina que tienen inamovilidad vitalicia. En estas naciones los magistrados de la SCJ duran entre seis y siete años, aunque existe inamovilidad para todos los otros jueces del orden judicial." (Alberto Quiñones, Para El Siglo, 2000).

"El vicerrector jurídico de la Universidad Nacional Pedro Henríquez Ureña (UNPHU), doctor Manuel Sosa Pichardo, consideró que el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) es un adefesio jurídico y por lo tanto debe ser reformado para despolitizar la designación de los jueces de la Suprema Corte de Justicia (SCJ). ... Dijo que el CNM surgió en el 1994 como resultado de una componenda política que se formó en medio de la crisis post electoral de ese año y que está totalmente desnaturalizada y en nada se asemeja al organismo similar que existe en Francia." (El Siglo, 8-3-2001, p. 11 A).

"Por ejemplo, ¿quién juzga a los jueces de la Suprema Corte de Justicia? ¿El Consejo Nacional de la Magistratura? Este último organismo, creado por la reforma constitucional del 1994 tiene la misión sustantiva de nombrar a los jueces de la SCJ pero no la de sustituirlos, enjuiciarlos o destituirlos. Actualmente los jueces de la SCJ son injuzgables, no tienen quién los juzgue, y en este orden necesita la República otro organismo, consejo, instituto o ente que constituya el mega cerebro controlador de los incontrolables." (Angel Moreta, Hoy, 16-8-98, p. 21).

"El Procurador general de la República insistió ayer que la SCJ hace una interpretación errónea del artículo 25 de la Ley orgánica de ese tribunal al aceptar la presentación de querellas directas, lo que a su entender es ilegal y que podría dar lugar a que se cometan arbitrariedades. ... La semana pasada también el procurador se pronunció en contra del tribunal de alzada por recibir querellas directas y por conocer recursos de Habeas Corpus, que en su opinión es facultad de los tribunales de primera instancia. ... El doctor Rodríguez del Orbe precisó que la aplicación de ese artículo 25, de la ley 25-91, como lo hace la SCJ, aunque no necesariamente tiene que facilitar que haya corrupción, sí facilita que haya arbitrariedad." (El Siglo, 19-3-98, p. 17).

"Tampoco necesitamos una Suprema Corte frágil, comprometida, débil y mucho menos con autoridades hipersensibles a la crítica y por vía de consecuencia extremadamente contestataria. Es peligroso para la salud legal de la nación que tengamos representantes del más alto tribunal que consideren que sus juicios o resoluciones, que su mandato, sólo sean discutidos por Dios." (Recorte periodístico sin pie de imprenta).

"El presidente de la SCJ aplaudió ayer la decisión del PRD de retirar sus legisladores del Congreso Nacional hasta que se inicie la próxima legislatura, ya que impide la aprobación al vapor de leyes no deseadas. El doctor Jorge A. Subero Isa dijo que la decisión de la dirección del PRD evitaría que el adefesio y mamotreto jurídico del proyecto de Ley de carrera Judicial sea aprobado por los actuales legisladores, algunos de los cuales están interesados en desvertebrar la Suprema Corte. Nosotros aplaudimos la decisión de la bancada del PRD..." (Hoy, 23-7-98, p. 7).

"El presidente del organismo, el reformista Amable Aristy Castro, defendió la decisión de su partido de limitar en cuatro años la inamovilidad de los jueces y fijar en 75 años el retiro obligatorio de los de la Suprema Corte de Justicia. Afirmó que hay legisladores que rechazan el contenido de la legislación porque tienen asuntos pendientes en la justicia dominicana..." (Listín Diario, 11-7-98, p. 12 A).

"La República Dominicana todavía no está preparada, en términos históricos y de maduración de nuestras instituciones judiciales, para la permanencia indefinida de los jueces. Si se hubiese consagrado la inamovilidad absoluta, ello hubiese representado una frustración histórica para la sociedad. La concupiscencia, la ambición, el nepotismo, el caciquismo, las aspiraciones desmedidas, el afán de mando, se perpetuaría y en definitiva harían daño a nuestro incipiente desarrollo institucional de la justicia. La inamovilidad absoluta, con carácter sine die, traería indudablemente consecuencias desastrosas e indeseables para la organización judicial de la RD. ¿Por qué consagrar en el texto de ley la inamovilidad absoluta de jueces que han sido nombrados por intereses? ¿Por qué declarar absolutamente inamovibles a jueces que fueron seleccionados mediante preguntas arbitrarias, que no son producto de una evaluación racional bien programada? ¿Por qué definir como inamovibles absolutamente a jueces que no han sido evaluados en su rendimiento, en su trayectoria, pues no hay trayectoria dado que son incipientes? El Senado de la República, en consecuencia, ha procedido racionalmente, justamente, al establecer la inamovilidad relativa de los jueces de la República. La actual integración de jueces no se ha ganado históricamente la inamovilidad absoluta, pues el tiempo no ha transcurrido para manifestar fehacientemente que esas personas merecen el premio, que debe ser un resultado histórico, producto de la experiencia... Su selección se hizo por medio de evaluaciones arbitrarias, sin una adecuada metodología científica, sin sopesar el currículo vitae y valorar, inclusive matemáticamente, el historial de cada quien incluyendo los aspectos académicos, post grados, doctorados, etc. ... La inamovilidad relativa está sugerida fulgurantemente en la Constitución de la República Dominicana. La inamovilidad absoluta no existe en nuestra Constitución..." (Angel Moreta, Hoy, 18-7-98, p. 22).

"La sociedad dominicana, que todavía está lejos de disfrutar de un Poder Judicial digno y confiable, no obstante los esfuerzos que realiza nuestro Supremo Tribunal, no puede gastarse el lujo de jueces vitalicios. Los legisladores reformistas y peledeístas, cuando aprobaron el proyecto, procedieron correctamente al adherirse al criterio de inamovilidad temporal que es, repito, el que prevalece en Francia y en todas las naciones que han asimilado su modelo codificador. Es absolutamente correcto también el haber excluido la posibilidad de que cualquier abogado en ejercicio, sin importar sus méritos profesionales y capacidad intelectual, sea designado director de la Escuela Nacional de la Magistratura. Es inaceptable que un abogado con intereses profesionales forme parte de un organismo cuya misión es preparar a los futuros magistrados...." (Jottin Cury hijo, Ultima Hora, 7-8-98, p. 11).

"Si usted observa y analiza los sectores de presión que han planteado el respaldo a que sea vitalicio el ejercicio de la magistratura en RD, son precisamente los que están interesados en controlar la justicia, apuntó Torres (Diego Babado Torres). Dice que si se ha luchado para que el aparato político no tenga el control de la justicia, también hay que luchar para que no caiga en manos de ningún otro sector, incluso el económico, el que a su juicio ha estado detrás de la justicia." (Listín Diario, 13-8-98, p. 15 A).

"Sin embargo, y a pesar de que la Constitución de 1994 les concede el privilegio de la inamovilidad, sin que necesariamente estableciera plazos, voces notoriamente preocupadas por la formulación de una ley que establezca la inamovilidad absoluta (a más de un Código de Ética), se enmarañan en una evidente actitud de protección, procurando condiciones privilegiadas como para ningún otro grupo profesional de los que sirven a la nación a través del Estado." (Lic. Dalia Feliz, Ultima Hora, 13-8-98, p. 10).

"Con la promulgación de la Ley de Carrera Judicial, el Presidente de la República (Leonel Fernández) demostró ser un abogado que conoce su disciplina y además que está consciente de lo funesto que sería conferirle el carácter vitalicio a quienes están destinados a impartir justicia. Arrogándose una representación que no tienen, ciertas organizaciones de la llamada sociedad civil, optaron por presionar, a través de los diversos medios informativos, al Primer Mandatario para que no promulgara la Ley de Carrera Judicial. Sin embargo, ahora que ya fue promulgada, han empezado a acaparar los principales titulares de la prensa para anunciar que elevarán un recurso de inconstitucionalidad." (Jottin Cury hijo, Ultima Hora, 14-8-98, p. 11).

"Sin embargo, señala que ir ahora a la SCJ con un recurso de inconstitucionalidad será convertir a ese alto tribunal judicial en juez y parte, lo cual no le hace bien ni al fondo del proyecto ni a los procedimientos democráticos. Yo creo que la Suprema debe ser prudente y dejar que sea el nuevo Congreso el que resulta esa situación, apuntó Martínez Portorreal..." (Manuel Azcona, Listín Diario, 13-8-98, p. 15 A).

"No estoy segura de que algún dominicano podría soportar, con serenidad, equilibrio y sin que se le suban los humos a la cabeza, el saberse poseedor de un poder vitalicio e insancionable. Dar poder vitalicio y absoluto a alguien, por lo menos en esta República Dominicana de 1998, podría crear monstruos vitalicios y absolutamente dictadores." (Italia Guerrero de López, El Nacional, 16-8-98, p. 13).

"La SCJ pide que sus jueces sean inamovibles de por vida. Esto, a nuestro modo de ver, es peligroso, porque un juez honesto no acarreará problemas a la nación, pero el perjuicio que nos traerían las actuaciones de un juez no probo sería terrible tan sólo pensarlo.::" (Héctor Martínez Cabruja, Listín Diario, 20-8-98, p. 10 A).

"No es pretendiendo abrumar a la gente con un bombardeo de declaraciones cargadas de subjetivismo que los interesados en la perennidad de los jueces en la Corte Suprema de Justicia deben convencer de sus loables propósitos porque haya una justicia no contaminada por la influencia política... Por ironía, algunos de sus actuales incumbentes han llegado ahí precisamente por la recomendación de los políticos, por lo que también se empañan de alguna medida, cuando voces serias que no han estado de acuerdo con la permanencia a perpetuidad en el cargo, les vinculan a oficinas de leyes, banca, capital y política...." (Fernando Infante, Hoy, 19-8-98, p. 20).

"El presidente de la SCJ, Jorge Subero Isa, defendió ayer, por primera vez abiertamente, la facultad de ese organismo de conocer cualquier recurso de inconstitucionalidad que sea incoado contra la Ley de Carrera Judicial, promulgada la pasada semana por el presidente Leonel Fernández, que limita a 75 años la edad de los miembros de ese organismo y reduce a cuatro el período por el que deben permanecer en sus puestos." (Listín Diario, 21-8-98, p. 17 A).

"El presidente en funciones del Partido Reformista Social Cristiano (PRSC) Donald Read Cabral, coincidió ayer con el presidente Leonel Fernández en el sentido de que los jueces deben durar en el puesto un máximo de seis años. ... Reid Cabral dijo durante un encuentro con dirigentes del PRSC celebrado en la sede principal de esa organización política, que los jueces no pueden ser elegidos para toda la vida." (Listín Diario, 13-8-98, p. 15 A).

"El Partido Reformista Social Cristiano invita a la ciudadanía, sin distingo de ideología política a leer con interés patriótico el Editorial de El Caribe de fecha 7 de agosto en curso. En que se analiza con estricto apego a la Constitución de la Republica vigente, la Ley del Congreso Nacional que reglamenta y regula la Carrera Judicial. Este análisis no sólo se ciñe a la edad de los jueces sino también al tiempo durante el cual no pueden ser removidos de sus cargos como todos los funcionarios electos de los tres Poderes del Estado. A continuación reproducimos el Editorial de El Caribe: EL CARIBE, 7 DE AGOSTO DE 1998. Editorial.- La aprobación de la ley de Carrera Judicial ha dado paso a un verdadero torrente de críticas y denuncias públicas. Desde el alegato de carácter jurídico hasta la intimidación verbal, desde el comentario espontáneo hasta la publicidad pagada, los partidarios de la idea de que los jueces actuales son vitalicios -que fueron escogidos para desempeñar esa función por lo que les queda de vida- no han escatimado recurso alguno. Difícil es discernir razones en medio de tan tremenda barahúnda, pero parece ser que el argumento principal de los que se oponen a la ley es que ésta es inconstitucional. Basan este argumento en el párrafo III del Artículo 63 de la Constitución de 1994 que dice que "los jueces son inamovibles", interpretando el término "inamovibles" y, por extensión, "inamovilidad", en el sentido de permanencia vitalicia en el cargo. Los que defienden este punto de vista no toman en consideración que el párrafo IV del mismo articulo dice que "una vez vencido el periodo para el cual fue elegido un juez, permanecerá en su cargo hasta que sea designado su sustituto". En otras palabras, que la Constitución vigente dice expresamente que los jueces serán escogidos por un periodo específico y que -como lo expresa el párrafo I del mismo Artículo será la ley la que "reglamentará la carrera judicial y el régimen de jubilaciones y pensiones de los jueces, funcionarios y empleados del orden judicial". ¿En qué lugar dice la Constitución vigente que los jueces son vitalicios? ¿Existe algún precedente en nuestra legislación en nuestra jurisprudencia que permita interpretar el concepto de "inamovilidad" en el sentido de permanencia vitalicia? La respuesta a estas preguntas es que el concepto de permanencia vitalicia no figura en ningún lugar de nuestra Constitución ni ha sido nunca parte de nuestro ordenamiento jurídico. Este concepto tampoco existe en Francia, país cuyas leyes y jurisprudencia tradicionalmente nos han servido de modelo y donde los jueces de la Corte de Casación son elegidos por un periodo limitado. Ahora bien, ¿qué quiso decir el legislador dominicano al consagrar la "inamovilidad" como una de las características de nuestro Poder Judicial? Como el mismo legislador -único autorizado para hacerlo- no lo explica y como el término no había formado parte hasta ahora de nuestro ordenamiento jurídico, resulta materialmente imposible desentrañar su significado y, por ende, determinar su alcance legal. En Francia, la inamovilidad es la cualidad que garantiza al juez su independencia; la seguridad de que no podrá ser movido- es decir, quitado o trasladado- en el ejercicio de sus funciones, ni siquiera para ascenderlo. Pero en ningún caso significa que el juez permanecerá en el cargo indefinidamente o por la duración de su vida natural. Para complicar aún más las cosas, parece que nuestro legislador no tuvo en mente ni siquiera esta última interpretación del término "inamovible". En efecto, el ordinal 6, del articulo 67 de la Constitución Vigente, estipula, entre las atribuciones de la Suprema Corte de Justicia, "trasladar provisional o definitivamente, de una jurisdicción a otra, cuando lo juzgue útil, los jueces" de los diferentes tribunales nacionales. Los jueces, en la República Dominicana, no son, en consecuencia, inamovibles en ningún sentido discernible, puesto que el Congreso tiene la facultad de determinar, mediante la ley de Carrera Judicial, su duración en el cargo y la Suprema Corte, por mandato expreso de la Constitución, la de moverlos de una jurisdicción a otra. Es evidente, en consecuencia, que tal y como aparece en nuestra Constitución, el término inamovible no tiene ningún contenido especifico. Y pretender que consagra la permanencia vitalicia de los jueces en el cargo es un error, cuando no una interpretación maliciosa." (El Siglo, 10-8-98, p. 7).

"La forma en que se han estado comportando las personas y agrupaciones que se oponen a la Ley de Carrera Judicial es, quizás el síntoma más claro de los peligros a que está expuesta la democracia dominicana. Para empezar, tenemos a un juez presidente de la Suprema Corte que, renunciando a la imparcialidad que exige su alta investidura, se ha convertido en promotor militante de una filosofía, punto de vista o posición política y que públicamente ha amenazado con hacer uso de su cargo para imponer a la Nación su manera de pensar..." (El Caribe, Editorial, 13-8-98).

"Hay una concepción que plantea la inamovilidad absoluta, lo que se entendería como una especie de permanencia vitalicia en el cargo; y otra que es un concepto de inamovilidad relativa, que es la de la permanencia en el cargo, es decir una especie de protección o garantía al funcionario público -en este caso al magistrado- para que pueda desempeñar con total independencia su función pero mientras dure el período de su mandato. Esa siempre fue mi tesis. La sostuve en las distintas sesiones del Consejo Nacional de la Magistratura, porque entiendo que el modelo que nosotros seguimos, que es el modelo francés, también postula la inamovilidad relativa. En ese sentido cuando se plantea en la Ley el que efectivamente se instituya la inamovilidad judicial, pero durante un período X, en este caso establecido en cuatro años, yo entiendo que se está aplicando la noción de inamovilidad relativa. Ahora, la concepción que yo siempre he ideado es la siguiente: que no coincida ese período de cuatro años con el período electoral nacional. Por tanto me inclinaría por un período de seis años, es decir, el juez seleccionado puede desempeñar sus funciones con las atribuciones de la inamovilidad durante un período de seis años. Como la propia ley crea un órgano que se llama Dirección de Carrera Judicial, ese órgano puede supervisar la función del juez, es decir, cuántas sentencias ha evacuado, cuantas han sido impugnadas, la probidad con que ha actuado, y si efectivamente en una especie de evaluación de desempeño ese juez demuestra su eficiencia y su probidad se le reconfirma en el cargo durante seis años más. Es decir que la inamovilidad no signifique una permanencia vitalicia no sujeta en ningún momento a un escrutinio o a una evaluación de desempeño.... Es que como abogado esa siempre ha sido mi concepción de que la inamovilidad no puede ser absoluta. Pero no solamente es la mía, también lo es, por ejemplo, del propio magistrado Luciano Pichardo. En el mes de Marzo del 97, antes de seleccionarse los jueces de La Suprema Corte él había escrito un artículo, y sus puntos de vista son exactamente los míos.... el magistrado Rafael Luciano Pichardo, vicepresidente de La Suprema Corte, en una interpretación que hace a la reforma de 1994 dice: "Entiendo que aún nos rige, a pesar de la reforma, el sistema de la inamovilidad limitada o temporal, porque al expresar, repetimos, el párrafo IV del artículo 63 de la nueva Constitución que, una vez vencido el período por el cual fue elegido juez, permanecerá en su cargo hasta que sea designado su sustituto, sin hacer distinción, se está dejando a la disposición del legislador ordinario, ya que el constituyente no lo hizo, determinar la extensión del período de la inamovilidad, lo que antes hacía -recordemos- la propia Carta Magna.... ssiempre he creído que la noción de inamovilidad en el caso nuestro no podía tener carácter permanente. No podía ser vitalicio. Es garantizar la inamovilidad durante el período que el legislador ordinario estableciera en la ley. ¿Y cual es la ley? La Ley Orgánica del Consejo Nacional de La Magistratura y la Ley de Carrera Judicial. ... Yo pienso que la composición del Consejo Nacional de La Magistratura, no garantiza propiamente los objetivos por los cuales fue creado, porque, ¿y qué era lo que se quería? Que el poder político no participase en La escogencia de los jueces. Bueno, ¿y quiénes integran el Consejo Nacional de la Magistratura?: el Presidente de La República, el presidente del Senado, el presidente de la Cámara de Diputados, un senador del partido opuesto al del presidente del Senado y un diputado opuesto al del presidente de la Cámara de Diputados y solamente el presidente de la Suprema y otro juez. ¿Y eso significa que el poder político no participa en la selección de los jueces? Ahí está el poder político...." (Transcripción de la respuesta dada por el Dr. Leonel Fernández en torno a la Ley de Carrera Judicial y la inamovilidad de los jueces en el desayuno especial con los comunicadores de televisión en fecha 12 de agosto del 1998).

"¿Podría afirmarse lo mismo de la Constitución proclamada el 14 de agosto de 1994, en el sentido de que también consagró la inamovilidad temporal de los jueces y no la permanente, que es la que con sus dificultades, la que más garantiza la permanencia de los magistrados? Entiendo que aún nos rige, a pesar de la reforma, el sistema de la inamovilidad limitada o temporal, porque al expresar, repetimos, el párrafo IV del artículo 63 de la nueva Constitución que, una vez vencido el período por el cual fue elegido juez, permanecerá en su cargo hasta que sea designado su sustituto, sin hacer distinción, se está dejando a la disposición del legislador ordinario, ya que el constituyente no lo hizo, determinar la extensión del período de la inamovilidad, lo que antes hacía, recordemos, la propia Carta Magna. Y esto cobra mayor fuerza y certidumbre cuando leemos el párrafo 1 del señalado precepto constitucional que prescribe que la Ley reglamentará la carrera judicial y el régimen de jubilaciones y pensiones de los jueces, funcionarios y empleados del orden judicial. La ley, pues, está llamada a llenar ese vacío, como acaba de hacer precisamente el Senado con el proyecto que ha aprobado como Ley Orgánica del CNM, en cuyo artículo 20, ha fijado un período de cuatro años para los jueces de La Suprema Corte de Justicia. Del mismo modo, entiendo, que si hubiese sido voluntad del constituyente de 1994 garantizar definitivamente la inamovilidad absoluta de los jueces haciéndoles permanentes después de su designación, no hubiese empleado la fórmula comentada y que constituye los párrafos III y IV del artículo 63. No creo, sin embargo, que la intención fuera dejar materia tan importante enmarañada en las redes de la especulación Jure precepta, prefiero pensar por el contrario que la tarea de definir el carácter permanente o temporal de la inamovilidad fue dejada deliberadamente en manos del legislador ordinario. Por eso dejó también a su cuidado la elaboración de la Ley de Carrera Judicial donde debe precisarse éste y otros asuntos atinentes a la misma, como lo hace en Francia el estatuto de la magistratura contenido en la ordenanza del 22 de diciembre de 1958, votada poco tiempo después de proclamada la Constitución de ese mismo año, la que consagró que la inamovilidad de los jueces constituye uno de los principios fundamentales de su derecho para garantía, no sólo de los mismos magistrados, sino también de los justiciables, y para asegurar la imparcialidad de las decisiones de justicia. En dicho estatuto se consigna, por ejemplo, que un magistrado no puede, sin su consentimiento, recibir una nueva designación o destino, igualmente promoción o ascenso. La Constitución de los Estados Unidos de América, por su parte, no deja dudas sobre el carácter vitalicio de sus magistrados. Ella especifica que los jueces podrán ocupar sus cargos mientras así lo deseen, siempre que observen buena conducta y que solamente pueden ser separados mediante juicio de residencia. La inamovilidad que ha existido en la legislación dominicana, es oportuno apuntar, ha sido la temporal o limitada. No hay tradición de inamovilidad permanente, y esto sólo exigía, si se deseaba darle este carácter, que el nuevo principio se concretara en un precepto sin equívocos." (Rafael Luciano Pichardo, Periódico Hoy, 10-3-97).

"El historiador Julio Genaro Campillo Pérez consideró ayer que los actuales miembros del Consejo Nacional de la Magistratura no garantizan la apoliticidad de ese organismo, al que denominó un disparate copiado de los franceses. ... Manifestó que nunca ha estado de acuerdo con la conformación del Consejo de la Magistratura, argumentando que está compuesto por representantes de los partidos políticos, empezando por el Presidente de la República. ... ¿Dónde está la apoliticidad? Para mí ese ha sido uno de los grandes disparates que han pasado en este país..." (Listín Diario, 19-2-97).

"Si los actos del Poder Legislativo, las leyes, que son la expresión máxima de la soberanía del pueblo dominicano que le delega el voto directo; si los decretos y resoluciones y reglamentes dictados por el Poder Ejecutivo en virtud del poder que le delega el voto directo de los ciudadanos; si los actos de estos dos poderes del Estado elegidos por el voto directo de los dominicanos están viciados de inexistencia cuando ellos contravienen la Constitución, con mayor razón podemos afirmar sin lugar a dudas que cuando los actos inconstitucionales dimanan del otro poder del Estado, el Poder Judicial, no elegido por el voto directo de los ciudadanos, como lo sería cualquier proceso parcial, queda afectado por la nulidad radical y absoluta del citado artículo 46" (Prólogo del doctor Juan Manuel Pellerano Gómez al libro del Dr. Enrique Marchena Pérez, titulado Policía Judicial del Debido Proceso de Ley, citado en el periódico Ultima Hora).

"Finjus y la Anje presentarán hoy un recurso de inconstitucionalidad ante la SCJ en relación con la Ley de Carrera Judicial. ¿Por qué el PLD presenta otro recurso que, para fines de procedimiento es superfluo? ¿Muestra el PRD con esa instancia su deseo de que los jueces actuales sean vitalicios y, además, su vinculación con ellos? (El Siglo, 27-8-97; Hoy, 18-8-98, p. 18).

"...mayor turbación provocó en el Gobierno y el PLD la sentencia de la SCJ declarando este miércoles inconstitucional varios artículos de la Ley de Carrera Judicial y la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, que establecen la elección de los magistrados cada cuatro años, el que fija los 75 años como edad límite para el retiro de los jueces de ese tribunal y el que dispone que éstos sean sometidos a juicios políticos ante el Senado de la República. ... Se recuerda que desde antes de que la ley fuera aprobada de urgencia por el Congreso a principios de agosto diversos sectores del país, incluyendo el propio presidente del tribunal Jorge Subero Isa y los legisladores del acuerdo de Santo Domingo, expresaron su oposición y pidieron al Presidente Fernández que la observara, pero el mandatario no obtemperó al llamado." (El Siglo, 3-10-98, p. 4).

"PRSC califica de mamotreto sentencia Suprema Corte de Justicia. El secretario de organización del Partido Reformista Social Cristiano (PRSC) Johnny Jones, calificó ayer de mamotreto jurídico e imprudencia el fallo dado por la SCJ al declarar nulos algunos artículos de las leyes de carrera Judicial y Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura.... contrariamente ha emitido un fallo que se constituirá en caldo de cultivo para el descrédito que pudiera tener la institución en muchos sectores de la vida nacional.... No soy abogado, pero entiendo que de ese fallo han surgido elementos mostrencos que no tienen la fortaleza ni el rigor para ser una sentencia evacuada por el más alto tribunal de justicia de la República, subrayó." (El Siglo, 3-10-98, p. 4).

"...eso no quiere decir que cada decisión que tomen hay que aplaudirla, o que represente el súmmun de la sabiduría jurídica, en especial cuando se trata de asuntos que van más allá del derecho. Por ejemplo, la declaración de inconstitucionalidad de algunos artículos de la Ley de Carrera Judicial, no es una actuación plausible, pues no hace más que crear un nuevo tranque en la vida institucional del país. No importa el fundamento de esa sentencia, pues la discusión no es jurídica sino política. ...La Suprema Corte de Justicia deviene en un supra-poder o hace realidad el denunciado gobierno de los jueces. ... Quienes no se den cuenta de que esos honorables magistrados quieren vida propia para elevarse a la cúspide de un poder único, de verdad que tienen que revisar sus parámetros de percepción. ... Quienes a pesar de los espejuelos no ven lo obvio, se quieren inventar patrañas para justificar las actuaciones de la SCJ. Por ejemplo, se afirma que se trata de la lucha de los conservadores contra los liberales, colocando a los jueces de la SCJ entre éstos últimos. Que chequeen bien, pues están exagerando el entorno o contexto. ... excepto uno o dos, los magistrados no pueden ser considerados liberales ni en lo político ni mucho menos en lo jurídico. Además de que habría que ver las fuerzas o sectores que actúan de trasmano, que tampoco califican dentro del ámbito liberal. Insisto en que la puja es política..." (Orlando Gil, El Siglo, 3-10-98, p. 4).

"El ex procurador General de la República, doctor Abel Rodríguez del Orbe, afirmó ayer que la SCJ no tenía quórum para declarar inconstitucionales varios artículos de la Ley de Carrera Judicial y del Consejo Nacional de la Magistratura. Alegó que cuatro de sus miembros quedaron cesantes porque pasaban de 75 años de edad. De acuerdo con Rodríguez del Orbe, quien en estos momentos ocupa el puesto de asesor especial del presidente Leonel Fernández, la SCJ no puede conocer ningún recurso de inconstitucionalidad con 11 de sus miembros, que a su entender proceden de esa manera debido a que quieren perpetuarse ahí porque eso da poder." (Hoy, 6-10-98, p. 19).

"Esto es realmente penoso. Los jueces se declararon a su simple firma, jueces de por vida, y jueces que no tienen que responder ante ningún poder de la tierra. Eso para la República es extraordinariamente peligroso, ese es el principio del establecimiento de un régimen tiránico judicial, dijo. El presidente del Consejo Nacional de Drogas explicó que ningún dominicano puede sacar el carácter vitalicio de por vida y menos de su propia voluntad, y resaltó que la Constitución condena todo privilegio, por lo que lo hecho por los jueces del máximo tribunal judicial es un privilegio y que por tanto, han violado la Constitución." (Hoy, 6-10-98, p. 19).

"...resulta que la acción en inconstitucionalidad que por vía directa sometieron las referidas instituciones y la cual fue fallada por nuestra honorable SCJ, no estaba sostenida por el interés necesario para actuar en justicia. Opinar lo contrario sería vaciar de contenido la noción jurídica de interés jurídicamente protegido..." (Santiago Rodríguez Tejada, Listín Diario, 7-10-98, p. 9 A).

"El Cardenal Nicolás de Jesús López Rodríguez calificó ayer de inoportuna la sentencia de inconstitucionalidad emitida por la SCJ sobre varios artículos de las leyes de carrera Judicial y el Consejo Nacional de la Magistratura." (El Siglo, 7-10-98, p. 20).

"El vocero en el Senado del PLD y el vicevocero del Acuerdo de Santo Domingo en ese organismo advirtieron ayer al presidente de la SCJ, Jorge Subero Isa, que no debe aplicar la Ley de Carrera Judicial y de Escuela Nacional de la Magistratura, en vista de que ese tribunal la declaró inconstitucional. Bautista Antonio Rojas Gómez y Darío Gómez Martínez observaron que en caso de que insista en la aplicación de la referida ley, el tribunal estaría violando el artículo 4 de la Constitución que consagra la separación de los poderes públicos en el país.... consideró que la sentencia del tribunal más que inoportuna, constituye una provocación a los demás poderes del Estado..." (Listín Diario, 8-10-98, p. 14 A).

"...pero da la impresión que los jueces de la Suprema entienden que ellos son autosuficientes, en cuestión del funcionamiento del sistema nervioso... tomemos el ejemplo del ambicioso, cuyas presiones internas son tan intensas que no le detiene nada que sea ajeno a sus deseos; como es el caso de la aspiración de permanecer en un puesto hasta los 75 años. ... Da la impresión que el máximo interés entre los componentes de la Suprema Corte es la inamovilidad, y no importa que el conflicto de la ignorancia lleve a esos cerebros a la senectud antes de los 5 años... La perpetuidad es una vieja aspiración de los que son, a su vez, viejos. ... ¿Cómo puede uno darse el lujo de mantener una serie de viejos administrando derecho?... ¿Puede creerse que con ese luchismo, ese tira y afloja –terreno contaminado-, puede durar, en la mente de los jueces, la claridad necesaria para la administración del sentido claro de la justicia? (Miguel Aristy, Listín Diario, 1998).

"Con relación al último fallo de la Constitucionalidad de la Ley de Carrera Judicial, me ha asaltado una preocupación incisiva no sólo por el procedimiento técnico incompleto empleado para fallar una asunto de tanta trascendencia, sino también por el momento que vive el país donde urge juntarnos y entendernos mayorías por razones de todos conocidas. Aprovecharse nuestra Suprema de dicho momento de zozobra para producir una decisión que refleja, tal vez sin querer, intereses personales de las Honorables miembros del Poder Judicial, estrenando muchos la toga de Juez sin haber alcanzado el espaldarazo de la Escuela Nacional de la Magistratura, todavía en trance de formación, es para preocuparse. Dicha sentencia no resiste un análisis jurídico a fondo; no se puede declarar inconstitucional articulados de una ley como la de Carrera Judicial, asumiendo el papel del Congreso Nacional e inobservando la separación de los poderes del Estado. Este asunto merece la máxima atención de la sociedad dominicana que ha abogado por la independencia del Poder Judicial de la tutela multipartidista de la bisoña democracia del país. ¿Por qué? Porque la independencia anhelada podría convertirse, sin ningún esfuerzo, en una parroquia laica y de feligresía cautiva, o en un coto cerrado adonde cobrarían vigor inusitado, y tal vez pernicioso, un clientelismo de lealtades; o peor aún, una tribuna vitalicia de autoritarismo judicial inapelable." (Juan Arístides Taveras Guzmán, El Nacional, 1998).

"...¿quién le ha otorgado poder a hombres que fueron seleccionados por votación indirecta para declarar inconstitucional leyes votadas por quienes dice la Constitución que deben votarlas y promulgadas por quien manda la misma Carta Sustantiva que las promulgue? (David La Hoz, El Siglo, 14-10-98, p. 12).

"...los jueces, al igual que los demás representantes de los poderes públicos, están obligados a actuar dentro del marco de la Constitución, pues si exceden los límites de ésta, sus actos son nulos de pleno derecho por aplicación del artículo 46 de la Ley Sustantiva del Estado que dice así: Son nulos de pleno derecho toda ley, decreto, resolución, reglamento o actos contrarios a la Constitución..." (Dr. Ramón Tapia Espinal, Revista Rumbo, p. 2, 19-10-98).

"La declaración de inconstitucionalidad de varios artículos de la Ley de Carrera Judicial por parte de la SCJ, coloca ese importante estamento del Estado por encima de la ley y el orden, e impide a los ciudadanos evaluar las ejecutorias de los rectores del sistema judicial dominicano.... ahora nadie puede evaluar a los miembros de la SCJ, cuyos magistrados se erigen como los miembros de la primera monarquía judicial, cuyas actuaciones y comportamientos están por encima de todos los ciudadanos y asumen privilegios que violan la propia Constitución de la República." (Felipe Romero, Ultima Hora, 18-10-98, p. 12).

"Hemos visto, entre los últimos casos espectaculares, una SCJ que se encarama al Olimpo para proclamarse tribunal divino que hasta decide olímpicamente, claro, legislar en franca extralimitación de sus atribuciones, según entendidos en el Derecho y llega incluso al mundano proceder de tomar decisiones en provecho propio, como lo fue consagrar la perpetuidad de sus miembros." (Fernando Infante, Hoy, 21-10-98, p. 18).

"Prácticamente, no quedaría ley en el país inmune a un ataque de la SCJ. Existe peligro real, existente ahora mismo con la decisión que comentamos de la SCJ, es algo muy distinto y va mas allá de la aspiración deseada por todos de una justicia sana e imparcial dedicada a dirimir los conflictos sociales para traer la paz pública. En este caso estamos hablando de un gobierno en la sombra, capaz de destruir todos los acuerdos consensuados en el Congreso, con el Poder Ejecutivo, en los Ayuntamientos, y hasta de cualquier autoridad pública y los particulares. Con la agravante de que esos jueces, si son inamovibles de por vida como desea un sector de la población, no tendrían responsabilidad alguna por sus actos." (Adriano Miguel Tejada, Listín Diario, 20-10-98, p. 9 A).

"El Procurador General de la República, Mariano Germán Mejía, advirtió que los actuales jueces de la SCJ no son inamovibles, sino que sus funciones son provisionales porque no han salido de la Escuela Nacional de la Magistratura." (Listín Diario, 20-10-98, p. 17 A).

"El Procurador General de la República, Mariano Germán Mejía, definió la decisión de la Suprema Corte como una simple declaración a favor de un grupo de asociaciones de la sociedad civil... Pero técnicamente no hay sentencia... no hay un demandado, el Estado no fue notificado sobre la decisión por lo que cree que la ley de Carrera Judicial continúa vigente." (Roberto Lebrón y Federico Méndez, Ultima Hora, 1998).

"La SCJ está concitando un puño de hierro para la sociedad dominicana, advirtió el doctor Cury, ex consultor jurídico del Poder Ejecutivo... La Suprema ha cometido el más grave de los disparates que sea posible concebir en una nación medianamente civilizada... Ningún instrumento legal faculta a la Suprema Corte para decidir sobre asuntos que son de la exclusiva competencia del Poder Legislativo. La Suprema no conoció de la inconstitucionalidad de la ley, sino que la han modificado." (Roberto Lebrón y Federico Méndez, Ultima Hora, 1998).

"...el senador Hazim Frappier cuestionó la decisión de la SCJ y proclamó que eso va a provocar inestabilidad social y económica... el legislador de oposición se opuso a la inamovilidad de los jueces acogiendo una recomendación del PRSC... dijo que la Suprema Corte actuó como juez y parte..." (Roberto Lebrón y Federico Méndez, Ultima Hora, 1998).

 "La escogencia –expuso Raful- se hará en respuesta al atropello que a su juicio cometió el gobierno contra el partido blanco al promulgar la Ley de Carrera Judicial y Escuela de la Magistratura..." (Ultima Hora, 20-8-98, p. 15).

 "Amable Aristy Castro aprovechó hoy una comparecencia en televisión para denunciar que la SCJ está designando jueces que en su mayoría han sido candidatos a síndicos, diputados y regidores del Partido Revolucionario Dominicano (PRD). ... El senador reformista por La Altagracia afirmó que conforme a versiones, las preguntas que deberán ser hechas a los aspirantes a jueces durante las evaluaciones son remitidas a la SCJ con una semana de antelación. ..." (Ultima Hora, 20-7-98, p. 14).

"Por esta razón, se denuncia con frecuencia desde diversos ámbitos del conglomerado nacional, la designación de personas que abiertamente se inclinan por un determinado sector, entendiéndose dicha actuación como una forma de habilidad, violándose así el principio de la imparcialidad que debe primar y estar presente en todo individuo llamado a resolver cualquier eventual o actual diferencia. ..." (Luis S. Yépez Suncar, Listín Diario, 25-12-98, "Los que Juzgan o Arbitran deben ser imparciales").

"Y en lo relativo a la inamovilidad queda claro que la inamovilidad tiene un período de cuatro años, en vista de que el párrafo IV establece que Una vez vencido el período por el cual fue elegido un juez, permanecerá en su cargo hasta que sea designado su sustituto. Si los jueces son inamovibles, ¿por qué razón figura el párrafo IV (cuarto) subrayando el período de vencimiento de los jueces, hasta que sea designado su sustituto? Obviamente que la inamovilidad es válida al período." (Angel Barriuso, Periódico Hoy, 28-8-98, p. 22).

 "El procurador general de la República, doctor Mariano Germán Mejía, advirtió ayer que bajo ninguna circunstancia permitirá que los representantes del Ministerio Público sean sustituidos por otro funcionario, como pretende la SCJ, amparada en el artículo 25 de la Ley de Organización Judicial. Germán Mejía aclaró que la SCJ violaría la Constitución y la Ley 1822 de 1948 si cometiere el hecho de sustituir las facultades de los representantes del Ministerio Público. Yo entiendo que sustituir las funciones del Ministerio Público en algunos casos es una de las cosas que quieren atribuirse los jueces de la SCJ, dijo. ... Ante los actos de la SCJ dijo que su gran preocupación es que esa disposición se le quiera dar otro giro en desprecio de otros intereses a los que no quiero referirme. Señaló que le llamó la atención que el presidente de la SCJ haya anunciado que el artículo 25 establece un mecanismo de sustitución respaldado por Ley de Organización. Yo digo que eso no es cierto, que esa es la interpretación que se quiere dar para aplicaciones a las cuales no quiero referirme, reiteró." (Hoy, 10-11-98, p. 10).

 "El procurador general de la República, doctor Germán Mejía y el primer sustituto de la Suprema Corte de Justicia, doctor Rafael Luciano Pichardo sostuvieron ayer una agria discusión, donde no hubo enfrentamiento cuerpo a cuerpo gracias a la rápida intervención de su seguridad. En medio de la discusión originada durante la reinauguración del Juzgado de Paz de la Segunda Circunscripción, Germán Mejía acusó a Luciano Pichardo de ser un dirigente del PRD. Mientras que Luciano Pichardo calificó a Germán Mejía como un empleadito público. ... Usted es un funcionario perredeísta, sí, un dirigente político, expresó en varias ocasiones el procurador general de la República al magistrado Luciano Pichardo, quien se encontraba en el acto acompañando a los demás jueces de la SCJ. Ante las palabras del procurador el primer sustituto del presidente de la SCJ respondió que eso no era nada, eso no me importa. A seguidas se originaron una serie de palabras impublicables de ambas partes que ocasionaron la rápida intervención de agentes policiales asignados a la seguridad de los funcionarios." (Hoy, 28-11-98, p. 20 B).

 "Al parecer, hay serias preocupaciones por los pasos que viene dando la Suprema Corte de Justicia. ... Se teme, por igual, que la SCJ termine creyéndose con un poder absoluto, o situándose por encima del Poder Ejecutivo o Congresional,..." (Hoy, 15-4-98, p. 2).

 "Al parecer, el presidente de nuestro más alto tribunal de justicia entiende que, dentro de las facultades que se autoatribuye el supra-poder que él dirige, está el de suprimir el sagrado derecho a disentir. Disentir y no estar de acuerdo con sus decisiones son argumentos jurídicos inexpugnables, ha pasado a ser un pecado capital y un motivo de escarnio para todo aquel que no esté de acuerdo con los pensamientos y decisiones de estos quince ciudadanos escogidos por Joaquín Balaguer, José Francisco Peña Gómez y Leonel Fernández en octubre de 1997, la mayoría de los cuales nunca habían servido a la judicatura nacional. Se pretende amedrentar la disensión legítima y con altura de debate, bajo el esquema expuesto por el director de la Fundación Institucionalidad y Justicia, de que la Suprema Corte de Justicia es infalible, o, para que el pueblo entienda más llanamente, que las decisiones emanadas de ella son una especie de palabras de Dios, todo lo cual constituye, a nuestro juicio, un grave atentado al desarrollo de nuestra sociedad." (Vinicio A. Castillo Semán, Hoy, 3-7-99, p. 19).

 "El presidente de la SCJ, doctor Jorge Subero Isa, afirmó ayer que en el momento en que el vicepresidente de la Asociación de Industrias Farmacéuticas Dominicana (INFADOMI) calificó de política la sentencia que evacuó ese tribunal en materia de la propiedad intelectual cometió un irrespeto y un atrevimiento contra los jueces de ese organismo. ... Las declaraciones del presidente de la SCJ se producen porque el pasado jueves el vicepresidente de INFADOMI, Eduardo Machiavelo, entidad a la que pertenece el laboratorio Ethical que alega salió perjudicado por la decisión de la Cámara Penal de la SCJ, afirmó que el tribunal de alzada hizo una sentencia política debido a que haló la casación por los puntos más débiles e influido por los intereses de las multinacionales." (Diego, Pesqueira, Hoy, 1999).

 "El Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Reforma del Estado (Conare), Tirso Mejía Ricart, expresó que la inamovilidad de los jueces debe considerarse como no absoluta, lo que no quiere decir que todos deban ser elegidos cada cuatro años. ...Mejía Ricart dijo que los miembros de la SCJ deben tener límites, porque sino serían miembros ad vit, como le decían al ex dictador haitiano Jean Claude Duvalier, porque el poder vitalicio tiende a corromper. La SCJ, además de ser el tribunal de casación, es un poder del Estado porque designa a los otros jueces y debe también recibir algún tipo de escrutinio." (El Siglo, 6-3-2001, p. 9 A).

 "El actual sistema del nombramiento de los jueces por la Suprema Corte hace que éstos se sientan atados a ella de forma colectiva o individual a sus integrantes. Además que permite que este organismo sea el que decida quién puede entrar en la Escuela de la Magistratura y cuál será su destino en la carrera. Los jueces son y deben ser independientes unos de otros, no importa su nivel. Los poderes de la Suprema Corte sobre los jueces inferiores restringen esa independencia, aunque sea de forma sutil. O piensas como nosotros, o no entras, o no permaneces, o no te promueves. No es una cuestión de reglamentos ni de leyes, es un asunto de conducta humana. Y esa calidad humana no puede borrarse de los integrantes de la Suprema Corte, y además de eso son dominicanos." (Pablo Nadal, Hoy, 29-8-98, p. 19).

 "El embrollo se complica cuando el Tribunal llamado a sentar las bases de la jurisprudencia dominicana amenaza convertirse en parte de procesos latentes y amenaza destruir leyes y decretos en virtud de su omnímoda voluntad, en abierto e inusual gesto de intolerancia." (Dr. Jottin Cury, El Caribe, 24-8-98, p. 4).

 "El Procurador General de la República, doctor Mariano Germán Mejía, sugirió ayer al presidente de la SCJ que dé una sentencia por escrito y no una, dos, tres cuatro, diez sentencias por la prensa" (Diego Pesqueira, Hoy, 9-6-99).

 "El Gobierno manifestó hoy preocupación porque el país pueda caer en un estado de inseguridad jurídica, en caso de que la SCJ persista en rechazar las argumentaciones que se han señalado contra la sentencia que declara inconstitucional el cobro de 10 dólares por la salida del país en los aeropuertos. La advertencia la hizo el director de Información y Relaciones Públicas de la Presidencia, Adriano Miguel Tejada, que consideró que la SCJ actúa sin la vigilancia de nadie, como ocurre con otros poderes del Estado. En ese sentido, se preguntó quién controlaría a la SCJ si ésta decide poner el país patas arriba. El vocero del Gobierno dijo que si la SCJ le pasa por encima al argumento de que no tiene facultad para conocer la de inconstitucionalidad de los decretos, mañana podría decir que cualquiera de los otros artículos de la Constitución hay que interpretarlo de la manera que ellos digan. Entrevistado en el programa El Día, que se difunde por el canal 11, el vocero del Presidente Leonel Fernández citó un espacio pagado divulgado hoy en la prensa, que dice que la Asamblea Nacional del 14 de agosto de 1994 no le concedió potestad a la SCJ para conocer la inconstitucionalidad de los decretos del Poder Ejecutivo. La posición de esta publicación (del espacio pagado) es la correcta, de que la Suprema no tiene la facultad, solamente por el argumento, pero la Suprema le pasa por encima a eso y no hay recursos contra esa decisión, arguyó. ... De otro lado, el Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo, Cesar Pina Toribio reveló que es un caso cerrado el del decreto 295-94 que dispone el cobro de los diez dólares o su equivalente en pesos por salida del país, y que la SCJ no tiene facultad para conocer la inconstitucionalidad de los decretos." (Ultima Hora, 18-6-99, p. 7).

"El ex juez de instrucción de la Cuarta Circunscripción del Distrito Nacional, Juan Miguel Castillo Pantaleón, criticó ayer la declaración de nulidad e inconstitucionalidad de la SCJ a varios artículos de las leyes de Carrera Judicial y del Consejo Nacional de la Magistratura. Castillo Pantaleón deploró esa decisión al estimar que los magistrados de ese tribunal se convirtieron en jueces y partes, y se preguntó cómo personas que habían dado públicamente opiniones y consultas previas sobre ese asunto pretenden erigirse en un poder vitalicio. El jurista criticó que los miembros de la SCJ declararan nula la referida ley aún sin aguardar el dictamen del Ministerio Público, y aún teniendo pendientes de fallo docenas de demandas en inconstitucionalidad anteriores. Subrayó que los jueces del máximo tribunal violaron sin rubor ni recato las disposiciones establecidas en el procedimiento que obligan a los magistrados a guardar al menos la apariencia de imparcialidad." (El Siglo, 3-10-98, p. 8).

"Debido a la beligerancia y a los prejuicios del doctor Jorge Subero Isa, Presidente y vocero de la SCJ, mientras el Congreso Nacional estaba conociendo el proyecto de Ley de Carrera Judicial, beligerancia que continuó aún hasta después que esa ley fue promulgada por el Presidente de la República, no debe sorprender que tanto disposiciones de dicha ley como de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, que de alguna manera afectan los intereses delos magistrados que integran nuestro más alto Tribunal, hayan sido anuladas por ser supuestamente inconstitucionales, en virtud de una sentencia del 30 de septiembre último." (Ramón Tapia Espinal, Periódico Hoy, 3-10-98, P. 18).

"El doctor César Estrella Sadhalá calificó hoy como un espectáculo público el proceso de evaluación de aspirantes a jueces que realiza la SCJ y dijo que por esa razón muchos destacados juristas de diferentes puntos del país no participan en el mismo. El ex presidente de la Junta Central Electoral se suma de esa forma al grupo de personas que han criticado el proceso de selección de los jueces que realiza la SCJ." (El Nacional, 24-8-98, p. 5).

"Los casos de corrupción están en el limbo jurídico. Los grandes casos de corrupción de los que están apoderados los tribunales y el Ministerio Público a través del Departamento de Prevención de la Corrupción han sido olvidados... Los expedientes sobre corrupción administrativa de anteriores gobiernos permanecen en un limbo procesal..." (El Siglo, 19-8-99, p. 14).

"El fiscal del Distrito Nacional pidió ayer a los jueces de instrucción, de Cámaras Penales y de Cortes de Apelación, que concluyan con los grandes casos de corrupción y de crímenes pendientes de fallo. El doctor Francisco Domínguez Brito solicitó a los magistrados que finalicen su trabajo para que muchas personas inocentes salgan de la cárcel y se dicte condena en contra de los culpables, muchos de los cuales están libres. ... Cuando a mediados de abril pasado la Suprema Corte de Justicia designó a los nuevos magistrados del Distrito Nacional, surgió en la opinión pública la esperanza de que muchos de esos expedientes serían agilizados, mientras que otros llegarían a su fin. ... Domínguez Brito se refirió al caso de Bahía de las Águilas... El caso del banquero Héctor Méndez... El caso del fraude por unos RD$90.0 millones de pesos en contra de la Lotería Nacional... También la desaparición del profesor Narciso González... Otros casos que todavía no han concluido son el supuesto fraude cometido contra de la dirección de Aduanas durante la gestión de Anisia Risi y la acusación de corrupción por más de RD$27.0 Millones que pesa contra el ingeniero Adriano Sánchez Roa durante su gestión en el Banco Agrícola, entre otros." (Hoy, 22-7-98, p. 8).

"¿Qué credibilidad puede inspirar un tribunal que erigiéndose en juez y parte de su propia causa falló con asombrosa celeridad y parcialidad un recurso de inconstitucionalidad que le concierne directamente? Todavía está lejos el día que tendremos un Poder Judicial confiable. La ilusión que todos experimentamos hace poco más de un año a raíz de la designación de la actual Suprema Corte de Justicia empieza a trocarse en seria preocupación. Sólo nos queda la esperanza de que sus actuales miembros adquieran conciencia, de una vez por todas, que primero se precisa ser esclavo de la ley para luego pretender ser gendarme de ella." (Jottin Cury hijo, Ultima Hora, 9-10-98, p. 11).

"Una parte de los jueces de la SCJ pretenden convertirse en un supra-poder para controlar el Estado Dominicano y anular así las atribuciones de los poderes Legislativo y Ejecutivo, declaró un miembro de la Comisión Presidencial de la Unidad de Comunicación. ...A veinte meses de su designación se va perfilando claramente que la Suprema tiene un objetivo político, y es gobernar el país desde el Palacio de Justicia del Centro de los Héroes, expresó Castillo Semán. Según el letrado, una serie de decisiones de carácter absolutista emanadas del más alto tribunal de justicia constituyen pruebas contundentes de controlar todo el aparato estatal." (Hoy, 4-7-99, p. 4).

"El doctor Jorge Subero Isa sostuvo que hay evidencias de que la campaña para desprestigiar a los miembros del tribunal de alzada la dirigen funcionarios del gobierno... Subero Isa reaccionó al publicarse una información en el vespertino La Nación, el pasado sábado, en la cual se revelaba que en una auditoria practicada a la Suprema se detectaron algunas deficiencias como carencia de controles internos, duplicidad de registros, cheques sin soportes y ausencia de control en la entrada y salida de almacén..." (El Siglo, 24-6-99, p. 13).

"...otro hecho igualmente improductivo: el carácter beligerante de la SCJ. No sólo es lo que se acostumbra decir, de que los jueces hablan por sentencia, sino que la insistencia del juez presidente da la impresión de que quiere rencilla con el Poder Ejecutivo. Pero además esta actitud la expresa con un temperamento de político, que verdaderamente no le cuadra a un juez y mucho menos de su categoría. Esa denuncia de que desde el gobierno hay una campaña para desacreditar ese tribunal, sin aportar la pruebas o los nombres de esos agentes no le favorece. Es lo que generalmente hacen los políticos sin ningún rubor. Incluso en el caso particular de Jorge Subero Isa, esos pelos y señales eran obligatorios..." (Orlando Gil, El Siglo, 26-6-99, p. 6).

"No ha mejorado la justicia, excepto en detener precariamente su empeoramiento y en mercadear una nueva imagen que se derrite con la cotidianidad de los procesos, como lo prueban los casos Narciso González y Orlando Martínez." (Diómedes Mercedes, Hoy, 28-6-99, p. 21).

"Y, el Poder Judicial, más que empujar hacia la democratización de la democracia apunta a su restricción. Por ejemplo, la jurisprudencia sobre derecho de Amparo tiene el propósito de favorecer intereses corporativos y cuando los abogados litigantes de la plebe han pretendido hacer uso de ese recurso se les ha negado tal posibilidad; los fallos sobre inconstitucionalidad de leyes y decretos o favorecen intereses corporativos o buscan conciliar con el Ejecutivo (caso Indotel), etc. Se han tomado medidas que limitan la posibilidad de que los sectores pobres accesen las vías judiciales a través de cargas y trabas procesales." (David La Hoz, El Siglo, 2-11-2000, p. 6 B).

"El jurista Jottin Cury afirmó que la SCJ carece de facultad para declarar inconstitucional un decreto del Poder Ejecutivo, porque violenta el artículo 67 de la Constitución, tras indicar que eliminar el cobro de US$10 de impuestos en los aeropuertos es una usurpación de poder. Cury atribuye a este tribunal mantener un desafío abierto alas medidas adoptadas por el Palacio Nacional." (Ultima Hora, 24-5-99, p. 34).

"No voy a enumerar los reparos que pueden hacerse a la decisión de nuestro más alto tribunal, que son muchos, desde errores conceptuales (calificar de impuesto lo que es el cobro de un derecho de uso); falta de base legal, al no citar las disposiciones legales que justifican el cobro del derecho para rebatirlas en derecho; aspectos de competencia y otros que han sido señalados y que cuando se examine bien el texto de la decisión podrán encontrarse con suma facilidad. Lo que me interesa es señalar que con la decisión, la SCJ ha comenzado a desandar el peligroso camino de las decisiones políticas. ... Los sistemas de control constitucional están diseñados, en países de separación de poderes (que no se deben confundir con los de colaboración de poderes), para mantener el río de la legalidad corriendo por su cauce, pero siempre dejando a las autoridades elegidas políticamente, es decir, por medio de elecciones directas, la última palabra en los aspectos de política pública. Se trata de evitar un gobierno de jueces, que por demás son inamovibles, insustituibles y sus decisiones inapelables, y mantener vigente y funcional el principio de que cada poder tiene atribuciones que cumplir que no pueden ser anuladas sin alterar gravemente el sistema político del país. Porque, ¿qué seguridad jurídica tendrían los ciudadanos de que sus decisiones tomadas legalmente, no serán destruidas por los jueces en sentencias que no tienen posibilidad alguna de ser recurridas? Piénsese que mañana se reúna una Asamblea Constituyente, el más alto poder que puede tener una nación organizada, y que tome decisiones que a la Suprema Corte no le gusten, como por ejemplo, la de la edad de retiro de los jueces que ha sido defendida contra viento y marea por los actuales magistrados. Si admitimos que la decisión de los 10 dólares es correcta, tendríamos que admitir que la Suprema Corte tiene facultad para anular una decisión del Poder Constituyente y no habría recurso contra ella. Sería la hecatombe jurídica, el final del reinado de la ley y el sometimiento total y completo a la voluntad cambiante de los jueces. Eso no fue lo que quiso el pueblo dominicano al diseñar el Poder Judicial y, estoy seguro, no es lo que quiere nadie, porque en esas circunstancias no existe ley ni contrato alguno que no pueda ser destruido por la fuerza arrolladora de la injusticia judicial." (Adriano Miguel Tejada, Rumbo 282, 28-6-99, p. 49).

"Llegada la llamada nueva justicia, como la bautizaron sus nuevos incumbentes, grandes esperanzas se cifraron en ella. ... Nuestros jueces comenzaron a "cambiar" el sistema judicial mediante el permanente descrédito de los abogados del país y de las escuelas de Derecho de las universidades que forman esos abogados. Más lodo no pudo echarse en aquel fangal que acababan de descubrir nuestros jueces supremos. Las togas y los birretes de los graduados. Infeliz estrategia escogieron para hacerse creíbles. Pero como en El Burlador de Sevilla, de Tirso de Molina, los burlados fueron ellos. Nuestros jueces se convirtieron en oráculos de la sapiencia de toda doctrina y de todo texto. Sólo ellos, como en Delfos, sabían de todo. Y lo peor, sólo ellos eran honestos. Por eso de todo dudaron y en nadie creyeron. Montaron escuelitas con cátedras de derecho. Ahora se les derrumba su castillo, porque al fin ellos son lo mismo de lo mismo. ¿Qué quieren ahora? ¿Qué pasa que no han avanzado nada? ¿Descubrieron la fórmula de los bollitos que sólo son aplastados? ... Como todo sigue igual, aunque de modo diferente ¿estarán los jueces supremos tratando de ocultar sus pobres logros exhibiendo conductas histriónicas, prepotentes y de puro vedetismo político? Así no jueguen, que le cogimos la seña. ... No es evacuando sentencias y dando declaraciones sobre asuntos urticantes de algo del espectro político como vamos a salvar la Justicia dominicana. No es creando nubarrones jurídicos ni trancando el juego a los demás poderes como se limpiará la imagen de la Suprema. A ella le corresponde curarse de su peor enfermedad: la arrogancia y la virulencia con que tratan al pueblo. Nadie está contra la Suprema. Es la Suprema la que está contra ella misma al convertirse en un ente de discordia y de desasosiego colectivo mediante actitudes a todas luces felices. La Suprema debe trabajar con todos los poderes del Estado de manera sincera buscando las soluciones más sabias y prudentes, pero jamás reflejando unas ganas inmensas de vender un liderazgo polémico que está reservado para los políticos. Esa desviación ha conllevado que muchos ciudadanos estemos "chivos" con una Suprema que en cualquier momento puede provocar la desestabilización de nuestras instituciones con sólo decretar la validez o no de un acto propio de los demás poderes del Estado. Todos los ciudadanos hemos soñado con un nuevo sistema judicial donde no hayan tantos presos preventivos, donde no hayan tantos reenvíos sin sentido, donde los ciudadanos podemos acudir en Justicia para obtener un fallo justo. Pero resulta que hoy los jueces fallan menos que antes y están cargados de soberbia y prepotencia. ¿Era esa la Justicia que esperábamos? No. Esta es la negación de lo que se nos prometió." (Andrés Matos Sena, 27-6-99, Ultima Hora, p. 13).

"El jurista Ramón Tapia Espinal opinó que el presidente de la SCJ pretende colocarse por encima de la Constitución de la República cuando afirma que sería inconstitucional cualquier reforma que limite el tiempo de permanencia de los jueces en el cargo. ... Opinó que ahora, el presidente de la SCJ agrega otro elemento de discordia, al afirmar, de acuerdo a declaraciones suyas que publica la prensa, que la SCJ tiene facultad para declarar la inconstitucionalidad de una reforma a la Constitución de la República, lo que equivale a decir que él y los demás jueces de dicho alto Tribunal están por encima de la Constitución." (Listín Diario, 17-3-2001, p. 6 A).

"...sin embargo, existe otra realidad cuya percepción no ha estado al alcance del dominicano común y que, día a día, al cabo de estos veinte meses de su designación, se va perfilando más claramente y es el objetivo político del más alto tribunal del país de gobernar desde el Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, atribuyéndose facultades constitucionales que no se tienen y que, en la práctica, persiguen anular las conferidas al Poder Legislativo y Ejecutivo. Desde su toma de posesión y amparado del gran apoyo de opinión pública que generara su elección, el grupo de magistrados sugeridos por el Partido Revolucionario Dominicano con el apoyo de entidades de la sociedad civil que se crearan a esos fines, idearon un plan de erigir la SCJ en un supra-poder que tuviera el control efectivo del Estado dominicano y sus decisiones fundamentales. Como pruebas contundentes de lo anterior, y para aquellos que puedan tener alguna duda de lo que aquí sostenemos, basta con analizar estas seis decisiones emanadas por nuestro más alto tribunal de justicia en el corto tiempo que lleva su gestión: 1º) Declaración de inamovilidad absoluta en la permanencia de sus cargos, sin edad límite de retiro, lo que en la práctica los convierte en vitalicios. 2º) Anulación de la facultad constitucional del Senado de juzgarle, lo que suprime toda posibilidad de que algún poder en la tierra pueda examinar y pedirle cuentas de sus actuaciones, sean cuales fueran éstas. 3º) Facultad de juzgar al presidente de la República y a su gabinete y a los miembros del Congreso Nacional, a querella directa de parte, sin intervención del Procurador General de la República, quien es la única autoridad facultada para ejercer la acción pública y que, según el artículo 66 de la Constitución, tiene la misma categoría que el presidente de la Suprema Corte de Justicia. 4º) Poder de anular cualquier ley del Congreso por la vía principal y la queja de cualquier particular. 5º) Facultad de anular por sentencia todos los decretos y actos del Presidente de la República, a petición de cualquier ciudadano. Y 6º) Destituir o sancionar a cualquier juez inferior, sin juicio previo y sin derecho a defensa, con lo que la inamovilidad de los jueces sólo se aplica a favor de los miembros de la Suprema Corte de Justicia. Todas las decisiones mencionadas han sido cuidadosamente diseñadas para organizar un sustento legal-jurisprudencial, del vasto plan de dominio de los otros dos poderes del Estado, con la ignorancia total de la mayoría de la población, que no ha estado percibiendo lo que en realidad ocurre y cuya atención es desviada hábilmente a los logros indiscutibles que se han obtenido en algunas áreas de las justicia." (Vinicio A. Castillo Semán, Hoy, 2-7-99, p. 19).

"La SCJ quisiera que no se la tocara, y ese ensoberbecimiento es más consecuencia de circunstancia pasada que de la situación actual. Todo el mundo aplaudió a la nueva Suprema Corte de Justicia porque la entendió una superación del pasado. Sin embargo, esa percepción era un dictado del momento, inducida por los aires redentores que entonces se respiraron. Ahora, que el tiempo ha permitido una evaluación más serena o que incluso la misma práctica ha resaltado fallas o distorsiones, todo debe ser puesto en cuestionamiento. Además de que se tiene que la justicia dominicana no es tan inocente en sus orígenes. Declaraciones recientes de Hatuey De Camps, que son un aporte a la historia de ese tiempo, pone en entredicho la nueva justicia dominicana. Si para conformar el Consejo Nacional de la Magistratura o para seleccionar los jueces de la SCJ hubo que negociar en aposento, no puede creerse que los demás integrantes de la judicatura fueron por elección graciosa... DEVELADA. La actual SCJ, que es tan contestataria, no debió pasar por alto las declaraciones de Hatuey De Camps, quien fue verdad que tuvo una actuación de primer orden en la erección del nuevo establecimiento judicial. No es verdad que si para conformar el Consejo Nacional de la Magistratura o para seleccionar los candidatos a jueces de la SCJ tuvieron que negociar los partidos o sus dirigentes, se iban a escoger magistrados sin antes hablar con ellos. Las propuestas no podían hacerse sin conocimiento previo del recomendado. La mejor forma de conocer una persona es hablando con ella. Los políticos no dan nada gratis, de manera que cada candidato a juez tuvo que hablar con su proponente, y en ese escenario no se conversa, sino que se negocia. De ese negociado salió la actual SCJ, que ahora se presenta ajena a esos tratos. En la ocasión surgieron esos señalamientos, pero se consideraron como las disonancias de los necios, o de los partidarios del antiguo régimen. Ahora se comprueban aquellas denuncias, o se tiene más claro las fuerzas que pugnan al interior del alto tribunal, o los sectores que son hegemónicos. Los abogados que litigan en los tribunales es que conocen estas realidades, pues las viven a diario..." (Orlando Gil, El Siglo, 2001, p. 6 A).

"Un grupo de juristas había sorprendido al país el viernes 23 con un demoledor ataque contra los pronunciamientos de Subero Isa, los cuales consideraron que constituyen un grave atentado contra la institucionalidad, y consecuentemente, contra la estabilidad democrática, pues entienden que cuando cualquier poder del Estado se coloca por encima de la Constitución rompe el ordenamiento jurídico y coloca a la Nación al borde del desastre. Sugieren que los actuales jueces han perdido su independencia, porque se consideran atados por el agradecimiento o por el temor de ser sancionados arbitrariamente, como ya habría ocurrido, por la Suprema Corte de Justicia, lo que implicaría, obviamente, que su independencia se encuentra hipotecada. El documento, que critica la concentración de todo el Poder Judicial en un reducido grupo de jueces, fue firmado por los abogados Ramón Tapia Espinal, Mario Read Vittini, Fernando Hernández Díaz, Jottin Cury (hijo), Manuel Bergés (hijo), Ricardo Ravelo, Alejandro Debes, Jottin Cury, Marino Vinicio Castillo, Juan Castillo Pantaleón, Leonardo Conde Rodríguez, Antonio Emilio Ornes, Leila Roldán, David La Hoz y Nelson Castillo. Sostienen también que no pasa de ser una burda patraña el argumento de que la designación de los jueces por el Consejo Nacional de la Magistratura implicaría que éstos actuarían según criterios políticos, ya que la actual Suprema fue designada, "según declaraciones ofrecidas a la prensa por el licenciado Hatuey De Camps en una reciente intervención, como resultado de negociaciones políticas en las cuales él participó". Asimismo, que el problema de la injerencia política en la designación de los jueces, sólo puede evitarse mediante cambios en la composición del Consejo Nacional de la Magistratura y con el uso de criterios de evaluación objetivos en la selección de los candidatos. (El Siglo, abril 2001).

"El artículo 8 de la Ley de Organización Judicial prohíbe a los jueces emitir opiniones respecto de "asuntos jurídicos de carácter actualmente contencioso o que puedan adquirir ese carácter". Sin embargo, el texto legal de referencia es letra muerta para Jorge Subero. Su vocación beligerante y contestataria le impide callarse su criterio acerca de este y aquel otro tema de los tantos controversiales que brotan de las movidas tablas de este teatro en que vivimos. En una condenable precipitación que rebasó los márgenes que en su perjuicio establece la indicada ley, Subero expresó recientemente que declararía inconstitucional cualquier modificación que se le operase al artículo 63 de la Ley Sustantiva. Obviamente, al adelantarse a los acontecimientos se invalidó como juez en el caso de que semejante hipótesis cuajara en realidad, sin olvidar aquí la tajante imposibilidad que acusa todo poder o autoridad para anular la reforma a la Constitución, según lo dispone su artículo 120. En otro arrebato de censurable ligereza, el Honorable Magistrado ofreció en días pasados una charla para defender la "vitalicidad" judicial y, de paso, tildar de frustrados a los abogados que propugnan por el respeto al párrafo IV del artículo 63, que establece la periodicidad de la inamovilidad judicial: "Una vez vencido el período para el cual fue elegido un juez, permanecerá en su cargo hasta que sea designado su sustituto". Si se descompone razonablemente este texto constitucional, se coligen dos verdades exactísimas: a) que los jueces tendrían un período de ejercicio determinado, esto es, un lapso de tiempo para desempeñarse como tales, y b) que una vez llegado a término serían relevados. Pienso que a nadie que alcance a tener dos dedos de frente se le hace difícil comprender las cosas del modo que yo las he analizado aquí. No obstante, la fascinación de servirse hasta la muerte de la alta posición que ocupa, empujó a Jorge Subero a despacharse con esta anonadante versión: "Los jueces dominicanos no son vitalicios, como pretenden algunos, porque son removidos por la Suprema Corte de Justicia, cuando cometen faltas graves, cuando renuncien de sus cargos o se jubilen al cumplir 75 años de edad". En una interpretación ortodoxa de las palabras de Subero, los jueces de la SC de J son los únicos vitalicios, en tanto que los demás pudieran serlo salvo que no incurriesen en irregularidades, o en su defecto, hasta que no le caigan los años encima. Creo que hubiese sido más simple reconocer que las compuertas de la Judicatura permanecerán cerradas para el tropel de abogados instruidos por la Escuela Nacional de la Judicatura hasta tanto no se presente una vacante. Así de ilógico, un puñado de los jueces de la SC de J, dominado por las ambiciones irracionales de continuidad, cuyo ejercicio rinde beneficios de honor y de pecunia, pretende triturar el equilibrio democrático. Y esa intentona de perpetuidad que anima a Subero y compartes, ha encontrado apoyo en grupos minoritarios de opinión, que ganados del interés de comer con su dama en la Justicia, se esfuerzan por hacerle creer a la colectividad la mentira de que ninguna oficina de abogados está haciendo zafra de los amarres de venalidad intervenidos con algunos miembros de nuestro más tribunal de mayor jerarquía judicial. (Julio Cury, El Siglo, 4-3-2001).

"La gente se hace muchas ilusiones con la Suprema Corte de Justicia. Hay aspectos positivos como es un cierto grado de independencia de la Suprema con respecto al Poder Ejecutivo y es importante, pero hay muchas mentiras en la Suprema Corte de Justicia. Primero se condenó a los ancianos, simplemente por ser ancianos, pero los que llegaron a sustituirla no son más honrados y más serios que los ancianos de entonces. Habrá que ver cómo ellos hacen su trabajo, dicen que los jueces hablan por sentencia, digamos que por la sentencia no por el origen, ahí están las sentencias, ahí van evacuando las sentencias y ya hay cuestiones muy controversiales, sumamente controversiales. ... ya hay aberraciones. Yo te remito a juristas con respecto a eso porque no lo soy pero ya hay aberraciones, tantas como su propio origen. ...Hay artículos notables escritos por Ramón Tapia Espinal, para mencionarte un ejemplo, acerca de sentencias dadas por la Suprema Corte de Justicia, que crean jurisprudencia y que no son más que aberraciones, defendiendo intereses y criterios interesados de esa Suprema Corte de Justicia, hay retractaciones sobre aspectos jurisprudenciales ya dirimidos por juristas más eminentes que ellos, que antes los precedieron en la dirección del pensamiento jurídico dominicano y que ellos han contradicho y han remendado. Hay incluso sentencias de la Suprema Corte de Justicia en contradicción con aspectos doctrinarios y conceptuales obtenidos por destacados miembros de la misma Suprema Corte de Justicia en artículos publicados antes. O sea, el juicio de un juez no es tan fácil como el juicio de un político. Ahora, si vamos a aspectos de la vida vulgar, por ejemplo, los problemas de nepotismo abundan ahí a niveles espantosos, en el manejo despótico de la Suprema Corte de Justicia y el manejo de los recursos, pero ya eso es lo pequeño. El juez hay que juzgarlo por sus juicios. ...El problema es que cada vez que aquí se establece la independencia de un poder, se establece un coto de poder. Primero del asignado y luego de los intereses que representa y que concurren en él. Se sabe con el patrocinio de qué empresas privadas surgió esa Suprema Corte de Justicia." (Entrevista a José Israel Cuello hecha por Diógenes Céspedes, El Siglo, La Cultura, 1-5-99, p. 8 F).

 "Todo individuo aspira a que la persona que ha de juzgar o arbitrar un determinado conflicto en el cual esté involucrado, posea la objetividad suficiente que le permita resolver la diferencia sin ningún tipo de prevención a favor o en contra de sus intereses. ... Por esta razón, se denuncia con frecuencia desde diversos ámbitos del conglomerado nacional, la designación de personas que abiertamente se inclinan por un determinado sector, entendiéndose dicha actuación como una forma de habilidad, violándose así el principio de la imparcialidad que debe primar y estar presente en todo individuo llamado a resolver cualquier eventual o actual diferencia." (Luis S. Yépez Suncar, Listín Diario, 25-12-98).

"La esposa del desaparecido catedrático Narciso González (Narcisazo), Altagracia Ramírez, manifestó su decepción con la justicia, que poco ha hecho para esclarecer el caso ocurrido hace cinco años. ... Yo, como parte interesada, me siento defraudada por la inercia que ha habido últimamente, porque se decía que había indicios y sin embargo el caso está estancado, adujo." (La Nación, 6-12-99, p. 6).

"El juez Ramón Horacio González Pérez lamentó ayer que perdió 60 horas de trabajo en el proceso de habeas corpus seguido al ex director de la Oficina Coordinadora de Obras del Estado, Félix Bautista, acusado de... El ex juez de la Tercera Cámara Penal del Distrito Nacional dijo que se llevará a la tumba la decisión ... Además, González Pérez, quien pasó desde ayer a formar parte de la nueva Corte de Apelación, creada por la Suprema, dijo que nadie podrá leer la sentencia motivada por él, puesto que la rompió y echó los papeles al zafacón." (Hoy, 2-2-2001, p. 8).

"El presidente del Partido Revolucionario Dominicano, licenciado Hatuey De Camps Jiménez, recalcó hoy que fue designado por el extinto líder perredeísta doctor José Francisco Peña Gómez para negociar con los ex presidentes Joaquín Balaguer y Leonel Fernández la conformación actual del Poder Judicial. ... De Camps Jiménez reveló que fue el emisario de cartas que remitió Peña Gómez a los doctores Balaguer y Fernández para la preselección de los jueces de la justicia. En una llamada que hizo a El Nacional desde Santiago de Chile, el dirigente perredeísta precisó que una de las comunicaciones al entonces presidente Fernández se la entregó en uno de los pasillos del Palacio Nacional. "Fui el enviado del doctor Peña Gómez para ese proceso de negociación que tuvo la supervisión del propio Peña Gómez, que tuvo la participación directa tanto del entonces presidente Fernández como del doctor Balaguer", expresó. Dijo que en su residencia se reunió con los miembros del Consejo de la Magistratura, dirigentes reformistas y legisladores para elaborar la lista de los jueces del más alto tribunal. "Posteriormente, en mi casa, el doctor Peña Gómez se reunió con Milagros Ortiz Bosch, con Rafael Peguero Méndez, con Donald Reid Cabral, Leo Matos, Amable Aristy Castro y otros miembros del Congreso, donde hubo una clara definición de los lineamientos para la justicia", agregó. Luego tuvo que vencer algunas resistencias de los doctores Balaguer y Fernández en torno a algunos de los candidatos preseleccionados para jueces, reveló. Además, que el entonces presidente Fernández le pidió que intercediera ante el doctor Peña Gómez para que aceptara que la selección de los jueces se transmitiera por televisión al país y eso se logró. "Nunca me he atribuido asunción de responsabilidades que no se me han dado o que públicamente no las haya asumido", dijo. ... (El Nacional 9-3-2001, p. 5).

"¿Justicia negociada? La revelación de que hubo una "justicia negociada" pone en evidencia que el interés político sigue siendo un factor determinante en la designación de jueces. Asombrosamente nos encontramos en estos días con las revelaciones sobre la "justicia negociada", al calor de la crisis política de 1994. No se trata, por supuesto, de que ahora, como antes, nuestros tribunales son mercados donde se venden sentencias, como una vez afirmara el doctor Balaguer. No se trata, en efecto, de nada de eso. Sino de un insólito acuerdo entre los políticos que culminó con el nombramiento de los actuales jueces de la Suprema Corte de Justicia, lo que no es nada novedoso, pues esa fue la práctica que se siguió siempre cuando los jueces eran nombrados por el Senado. Se comentó en su momento --y ahora continúa comentándose-que la designación de los actuales jueces de la Suprema fue justamente un resultado del entendimiento entre dos fuerzas políticas. Al unirse estas fuerzas con ese propósito, formaron una abrumadora mayoría en el Consejo Nacional de la Magistratura. Ese Consejo, como todos recuerdan, fue creado por la enmienda constitucional del 1994 con la atribución exclusiva de nombrar los jueces de la Suprema para que, luego, ese alto tribunal designara los demás jueces de los tribunales judiciales y del tribunal contencioso tributario. Creíamos que con este Consejo de la Magistratura se evitaría, de una vez y para siempre, que el interés político fuera un factor determinante en la selección de los jueces. Por lo visto, esa buena intención ha quedado malograda debido a que, como se anda diciendo, la designación de los jueces de la Suprema fue "negociada" entre políticos. En pocas palabras, lo que se pone en evidencia es que algunos de esos nombramientos obedecieron al laborantismo de ciertos personajes de nuestra política, y aún al interés de compensar favores recibidos. Esas circunstancias explican ahora por qué se soliviantaron los ánimos de muchos sectores de la sociedad cuando los magistrados así nombrados se declararon vitalicios, condición que podría ser revertida en una futura reforma constitucional. (Editorial Listín Diario, 10-3-2001, p. 12 A).

"En varios artículos hemos criticado el comportamiento del Tribunal Superior de Tierras de Santo Domingo, por estar decidiendo, por la vía administrativa, las litis sobre terrenos registrados. Esa actitud lesiona el derecho de defensa, amparado por la Constitución, pero, además, constituye una flagrante violación a la Ley de Registro de Tierras. ... En conclusión: El Tribunal Superior de Tierras se está atribuyendo poderes, que la Constitución y la Ley no le otorgan. No se puede resolver por la vía administrativa las litis sobre terrenos registrados y no tiene derecho a condicionar la inscripción de oposiciones a la designación de un Juez de Jurisdicción Original. Esta discrecionalidad es una fuente de corrupción." (Víctor Livio Cedeño, El Siglo, 14-5-2001, p. 7 B).

"Hoy, los múltiples y escandalosos actos de corrupción. Los delitos y crímenes evidentes y contundentes, que los Jueces de Instrucción, los Jueces de Habeas Corpus y de fondo, se empeñan tanto en sus conocimientos, demostrando verdadera "eficiencia" para ponerlos en libertad, mientras que las cárceles permanecen abarrotadas de miles de casos que nunca un Juez le haya puesto atención, nos dan la más fehaciente demostración de que ciertamente en la República Dominicana la Justicia no es igual para todos. Es lamentable que un abogado en ejercicio que aspiraba a ser Juez de los tribunales del país, tenga esas conclusiones tan categóricas y definitivas sobre los asuntos judiciales de la República. Pero la experiencia y vivencia cotidiana no nos permite mentir, y en cambio nos obliga a emitir sin sonrojos estos juicios sobre la injusticia con que se administra la justicia..." (Angel María Bidó, Presidente de Jurigforma, Ultima Hora, 14-5-2001, p. 13).

"Los Jueces instructores obstaculizan.- El Procurador General dijo ayer que algunos jueces de Instrucción se han convertido en una verdadera retranca de la lucha contra la corrupción iniciada por el presidente Hipólito Mejía, y que tiene la sensación de que el juez coordinador de los casos fabrica jueces a imagen y semejanza de los acusados de robar dineros del pueblo." (Hoy, 15-5-2001, p. 1).

"Pide a magistrados sean más drásticos.- El procurador general de la República pidió ayer a los jueces y fiscales que sean más drásticos contra los delincuentes que son atrapados y sometidos a la justicia." (Hoy, 15-5-2001, p. 7).

"Ayudante procurador dice jueces detentan privilegios irritantes.- Un representante de la Procuraduría General de la República denunció ayer en el salón de la Asamblea Nacional que los jueces conforman una casta con privilegios irritantes en detrimento del Ministerio Público, lo que ha generado una malquerencia dentro de la familia jurídica dominicana." (Hoy, 23-5-2001, p. 14).

"El director general de prisiones, José Persia, abogó anoche por la aplicación de diversas leyes para poner en libertad a miles de personas que guardan prisión por sanciones de menos de un año, entre ellos enfermos, lo que dijo ha contribuido a una dramática sobrepoblación de más de un cien por ciento." (Fernando Quiroz, Hoy, 15-5-2001, p. 7).

"Magistrada saca reporteros sala audiencias. La jueza de la Cámara Civil y Comercial de la Cuarta Circunscripción del Distrito Nacional ordenó salir ayer de la sala de audiencia al periodista Luis Guzmán, del periódico El Siglo, bajo el alegato de que los comunicadores distorsionan las informaciones. ... Las audiencias son pública, oral y contradictorias, por lo que todo ciudadano puede estar presente en las mismas, de acuerdo a lo que dispone la ley." (Hoy, 16-5-2001, p. 1 y 6).

"Jueza impide presencia de periodistas en una audiencia. MANDATO. La Constitución establece que los medios de comunicación tienen libre acceso a las fuentes noticiosas. ... Para impedir que los periodistas pudieran obtener detalles del proceso, la magistrada ordenó a los policías judiciales apostarse en la puerta de entrada del tribunal, a fin de que éstos no accesaran a la sala. La insistencia de los comunicadores sociales por conocer los motivos de la restricción provocó que la jueza Vales Dalmasí informara, a través de los agentes policiales, que el tribunal no era una fuente de noticias para permitir su entrada. No valieron los reclamos y a pesar de que el abogado José Manuel Hernández Peguero, representante legal de los peledeístas, dijo favorecer la entrada de los periodistas, la jueza se resistió a permitir la entrada de los mismos, a fin de que no conocieran los detalles del caso. La queja de los representantes de los periódicos Listín Diario, El Siglo, El Nacional y última Hora fue presentada a la Suprema Corte de Justicia, a través del departamento de Comunicaciones, donde se hicieron varios trámites para facilitar la entrada a la sala de audiencias de los redactores. No obstante, los esfuerzos hechos por el departamento de Comunicaciones del tribunal de alzada, la situación continuó igual y no se permitió el acceso a la prensa. Una vez terminó la audiencia la magistrada Vales Dalmasí comunicó que ya se podía penetrar al tribunal. La primera acción represiva de la jueza fue ejercida contra el periodista Luis Guzmán, de El Siglo, a quien ordenó salir de la sala inmediatamente porque no tenía nada que hacer en el lugar. Instrucciones precisas. Acto seguido, se presentaron a la sala los demás periodistas que cubren la fuente del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes, a quienes también se les prohibió entrar al tribunal, todo ello a pesar de que el artículo 2 letra j de la Constitución de la República establece que las audiencias serán públicas. ‘‘Lo sentimos, hay instrucciones precisas de que no se deje entrar a los periodistas a este juicio’’, dijo un agente de la policía judicial, quien, al ser cuestionado de que si la restricción sólo era para los comunicadores, respondió: ‘‘Escuche bien, las órdenes son no dejar entrar a los periodistas’’. Los cuestionamientos y críticas de los abogados hacia la magistrada no se hicieron esperar y muchos de ellos se acercaron a los comunicadores para referirse al mal comportamiento de la jueza que en varias ocasiones ésta ha sido recusada ante la Suprema Corte de Justicia, por su mal comportamiento en las audiencias. Tras recibir la información, los comunicadores sociales confirmaron en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia que en múltiples ocasiones abogados y partes interesadas han elevado quejas contra las actuaciones de la jueza Veles Dalmasí. (Listín Diario, 16-5-2001).

"Decisión viola la Constitución de la República. Jueza saca periodista de audiencia.- La decisión de la magistrada se produjo cuando el reportero de este diario fue invitado a pasar a la sala por uno de los policías judiciales, ya que en dos ocasiones no había podido ingresar al tribunal, porque el salón estaba completamente lleno. En una acción arbitraria y contrario a la Constitución de la República, la jueza de la Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, prohibió ayer a periodistas de diversos medios de comunicación cubrir la audiencia... En violación a la libertad de prensa, la magistrada Adrilya Vale Dalmasí conminó al reportero de EL SIGLO a abandonar el tribunal, alegando que en su sala no aceptaba periodistas, porque estos distorsionaban las informaciones. La decisión de la jueza es violatoria a la Constitución de la República, la cual en su artículo 8 acápite 10, señala que todos los medios de información tienen libre acceso a las fuentes noticiosas oficiales y privadas, siempre que no vayan en contra del orden público o pongan en peligro la seguridad nacional. ..." (Luis Guzmán, El Siglo, 16-5-2001, p. 11 A).

"El procurador y el fiscal critican jueces liberen a acusados de corrupción. POSTURA. A juicio del representante del ministerio público hay magistrados que tienen la creencia de que los ricos no pueden ir a la cárcel. El procurador general de la República, Virgilio Bello Rosa, acusó ayer a algunos jueces de instrucción del Distrito Nacional de ser una verdadera retranca en la lucha contra la corrupción llevada a cabo por el Gobierno, al otorgar sentencias complacientes. ... El funcionario judicial dijo tener la impresión de que a través del mecanismo de apoderamiento de expedientes, vía un juez coordinador, se estarían fabricando magistrados a ‘‘imagen y semejanza de los acusados’’, donde al parecer se hacen arreglos en beneficio de los detenidos. Aseveró que por tradición en el país los ricos no son sometidos a la justicia, cuando ellos también son ‘‘pasibles a los barrotes y a las cárceles’’ .... ‘‘Yo quisiera saber cuáles de esos jueces de instrucción que ha estado soltando gente acusado de corrupción, no mantienen en prisión a infelices que sólo han hecho robitos, que no alcanzarían nunca la magnitud de los robos de quienes han puesto en libertad de manera caprichosa y alegre’’, recalcó." (Niza Campos, Listín Diario, 15-5-2001).

"Bello dice jueces Instrucción bloquean lucha anticorrupción. Expresa que le gustaría saber cuántos jueces, que sueltan acusados de corrupción, mantienen en prisión a infelices, que han hecho simples robitos. El Procurador General de la República afirmó ayer que algunos jueces de Instrucción en el Distrito Nacional se están convirtiendo en verdadera retranca a la lucha contra la corrupción y expresó que en ocasiones tiene la sensación de que a los expedientes de corrupción le fabrican jueces a imagen y semejanza de los acusados. Virgilio Bello Rosa subrayó que desconoce el mecanismo de asignación de expedientes a los jueces de instrucción, "pero me da esa sensación, porque lo mandan y un abogado comienza a decir que lo resuelve con ese juez de instrucción, entonces parece que hay ahí algunos arreglos para que el expediente caiga donde jueces complacientes"... El funcionario dijo, con pesar, que tiene la esperanza de que en algún momento los jueces de Instrucción y todas las autoridades judiciales comprendan alguna vez que los ricos también son pasibles de ser sometidos a la justicia y procesarlos, porque la tradición en el país es que sólo los infelices van a las cárceles. Expresó que le gustaría saber cuánto jueces de Instrucción, que han libertado acusados de corrupción, mantienen en prisión a infelices, que sólo han hecho robitos, que nunca alcanzarían la magnitud de los robos de la gente que han estado poniendo en libertad de manera caprichosa y alegre." (Luis Guzmán, El Siglo, 15-5-2001).

"El antecedente inmediato e indispensable del nombramiento de los actuales jueces, fue la designación de los miembros de la Suprema Corte de Justicia, precedida de versiones alarmantes relativas al estado de descomposición de la judicatura. La opinión prevaleciente era que permanecía sin dictar sentencias y corrompida en todos sus estamentos. ¿Hasta qué punto eran ciertas estas versiones? Datos concretos extraídos de las publicaciones de la actual Suprema Corte de Justicia nos permitirán establecerlo. En efecto, de acuerdo a la ‘‘Rendición de Cuentas’’ presentada por el más alto tribunal nacional con motivo de su tercer aniversario, el porcentaje de jueces confirmados o promovidos a raíz de las evaluaciones fue del 34%. Como el total de jueces designados (incluyendo Registradores de Títulos) alcanzó la cantidad de 563, es obvio que de estos la cantidad de 191 fueron jueces confirmados o promovidos, o sea, jueces que formaban parte de la antigua judicatura. Incluso a esta cantidad debemos agregar aquellos jueces nombrados que no formaban parte de la judicatura al momento de las evaluaciones, pero que habían desempeñado funciones judiciales (incluyendo el ministerio público) con anterioridad. Lo cual podría aproximar al 40%, o sea a 225, el número de actuales jueces que formaban parte de la antigua judicatura. Los datos objetivos anteriores permiten arribar a sorprendentes conclusiones. Son las siguientes: a) Aunque la Suprema Corte de justicia designara 563 jueces, no procede hablar de una nueva judicatura, puesto que cerca del 40% de estos son jueces promovidos y confirmados, ex-jueces y ex-funcionarios judiciales; y b) Este hecho revela que la corrupción total de la antigua judicatura era una generalización sin base real. Uno de los peores defectos de nuestra sociedad es la tendencia a exagerar los males nacionales. Frecuentemente se hacen afirmaciones y se externan opiniones carentes de rigor objetivo, apoyadas exclusivamente en suposiciones o en intereses personales y de grupos. Se utilizan muy poco la comprobación y la racionalidad para fundamentar criterios orientados a formar la opinión pública. Así de los males que se atribuían a la antigua judicatura, uno (la tardanza en dictar sentencias) parece que es sempiterno, puesto que todavía persiste. El otro (la corrupción generalizada), está desmentido por el hecho de que aproximadamente 225 jueces que formaban parte de la antigua judicatura también forman parte de la nueva judicatura (una proporción de aproximadamente el 40%). De todos modos, lo importante para el país y el servicio público de la justicia es que quienes detentan la magistratura en este momento, sean nuevos o antiguos jueces, ejerzan sus funciones con eficiencia, probidad, capacidad jurídica e imparcialidad. Como dijimos, estas cualidades únicamente pueden ser apreciadas examinando ‘‘in concreto’’ las sentencias, especialmente aquellas que por apartarse tanto del derecho sólo pueden ser resultado de la ignorancia o la corrupción judicial." (Sergio Germán Medrano, Listín Diario, 21-5-2001).

"El ex director de Bienes Nacionales, Henry Garrido, someterá hoy ante la SCJ una querella contra el juez de instrucción de la Quinta Circunscripción del Distrito Nacional, Nelson Rodríguez Solís, a quien acusa de violentar las normas procesales en las distintas citaciones que le ha formulado... Garrido alega que el magistrado ha dejado filtrar en la prensa nacional los detalles relativos a su citación, aunque el proceso de instrucción debe ser discreto e incluso secreto, desde el punto de vista de muchos juristas. ... Voy a llamar la atención de la Suprema porque el juez está actuando como un vendutero público, dijo Garrido." (Panky Corcino, Diario Libre, 23-5-2001, p. 6).

"De todas maneras, la Suprema Corte de Justicia, sin el debido proceso solicitado para ejercer mi sagrado Derecho de Defensa me destituyó, por lo que existe en el expediente del ex Juez infrascrito la destitución de sus funciones y de ahí el interés y la necesidad en derecho de conocer los hechos y circunstancias, motivos y falta que dieron lugar a esa. ......nunca se me ha dejado conocer el hecho u omisión, las causas y las circunstancias de las cuales se me acusaron y por más que invocara el Derecho de Defensa no se me dio la oportunidad de defenderme para argumentar a luz de las fuentes de derecho existentes lo bueno o lo malo de dicho hecho u omisión, causa y circunstancia que se me imputaba y poder apreciarse soberanamente la falta que dio lugar a mi destitución." (Lic. Alfredo Piña Martínez, Espacio Pagado, El Siglo, 22-5-2001, p. 9 A).

"Esta vez ha sido absuelto y me pregunto: ¿verdaderamente se ha hecho justicia en su caso? La verdad es que ambos, Don Salvador y yo estamos conscientes de que no se ha hecho justicia. La franca y feliz sonrisa de Doña Asela muestra la liberación del Karma que era saber a su esposo preso aunque el rostro de él dice otras cosas. Ambos sabemos que ha sido liberado con coyunturas políticas tras bastidores, que su libertad obedece más bien a otros factores a su real inocencia." (Modesto Cuesta, Listín Diario, 24-5-2001, p. 17 A).

"El ex juez Juan Miguel Castillo Pantaleón consideró ayer que en materia de justicia la sociedad dominicana continúa desamparada... opinó que el país debe reflexionar y buscar nuevos mecanismos que permitan desvincular la función judicial de los caprichos de la política,..." (Listín Diario, 14-5-2001, p. 14).

"El Partido de la Liberación Dominicana (PLD) y el Partido Reformista Social Cristiano (PRSC) consideran deplorable la sentencia dictada por la Suprema Corte de Justicia que declaró inconstitucional parte de la Ley 153-98 sobre Telecomunicaciones,... Resulta además que la Constitución de la República sólo faculta a la Suprema Corte de Justicia a conocer en única instancia de la constitucionalidad de las leyes y consecuentemente, a pronunciar su nulidad cuando son inconstitucionales, no a modificarlas, como ha sucedido en la especie,... Es importante aclarar que la preocupación del PLD y del PRSC no tiene nada que ver con la preservación de posiciones e influencias dentro de INDOTEL, sino que se trata de reafirmar nuestro compromiso con el fortalecimiento de la seguridad y el estado de derecho en la República Dominicana. En tal virtud consideramos que la decisión de la Suprema Corte de Justicia, en lugar de fortalecer ese estado de derecho, lo debilita, contrariando la voluntad expresa del legislador..." (Comunicado Conjunto ante la Sentencia de la Suprema Corte de Justicia sobre el Caso de Indotel, PLD – PRSC, Listín Diario, 14-8-2000, p. 12 A).

"La secretaria de la Presidencia, licenciada Alejandrina Germán, consideró ayer que la decisión del juez de la Cámara Penal de Moca a favor de los acusados de la muerte de dos militantes del Partido de la Liberación Dominicana (PLD) cuestiona la imparcialidad de la justicia y representa una disposición penosa y lamentable. ... Indicó que existen pruebas y testigos para que los responsables de la muerte de los militantes del PLD sean condenados por la justicia. Que ahora un juez, sabiendo que hay muchos testigos, diga que esas personas sean inocentes y las suelte, cuestiona la imparcialidad, objetividad y profesionalidad de la justicia dominicana, agregó." (El Siglo, 25-6-2000, p. 10 A).

"El presidente de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), doctor Jorge Subero Isa, advirtió ayer que en la medida en que los casos lo ameriten, ese tribunal fallará los recursos de inconstitucionalidad de que está apoderada sin el dictamen del procurador general de la República. ... El citado artículo de la referida ley, según interpretación de la SCJ, le da facultad para recibir algunas querellas sin que necesariamente tengan que pasar por el Ministerio Público. El Ministerio Público de su lado entiende que es a través de ese organismo que se hacen los sometimientos y que la SCJ usurpa funciones cuando recibe querellas de forma directa." (Hoy, 30-12-98, p. 18 B).

"Se advierte en los actuales momentos un error de carácter procesal, que pone en evidencia a la SCJ al agenciarse competencia en la calificación de los expedientes de índole criminal, bajo el predicamento de lo que establece el artículo 25 de la Ley Orgánica de la SCJ... da lugar a la usurpación de función que comete el presidente de la SCJ de asunto propio de la jurisdicción del Procurador General de la República, siendo este funcionario quien ejerce la acción pública ante la Suprema Corte de Justicia... (Angel Mendoza, Ultima Hora, 29-8-2000, p. 12).

"Pero, y son las cuestiones que resuenan en toda la sociedad, ¿es independiente la función judicial del poder político representado en el órgano que la designa, de los grupos de poder encarnados en los sectores a quienes debe su existencia? ¿Responden a los intereses o están al servicio del poder que representan? Realmente, ¿constituye la protección del estatus jurídico del ciudadano común su objetivo final? ¿Cumple la misión, asignada en una democracia constitucional, de ser el guardián de los derechos del individuo y de las minorías? El rol que han venido desempeñando los poderes públicos, el judicial incluido, nos demuestra que la prioridad en la actuación de nuestras instituciones y de las fuerzas que buscan su control no están encaminadas a fortalecer y hacer efectivos los derechos elementales de cada uno de los dominicanos. ... Dentro del proceso, además, se producen actuaciones que persiguen legitimar el manejo del propio Poder Judicial más allá de una eventual modificación constitucional. Es la cuota que reclama para sí quien le sirve de instrumento: la declaratoria de vitalicidad de los Jueces de la Suprema Corte, la autoasignación de una holgada pensión inmediata en su beneficio y en beneficio de sus familiares más cercanos, y la extensión de la facultad de interpretación de la constitucionalidad no sólo de las leyes, sino de cualquier acto, utilizada como un comodín decisivo en la partida en la que el premio a disputar es el control del poder político. Se sitúa como autoridad suprema un organismo constituido por personas que, sin ser elegidas directamente, se autoproclaman vitalicias y no rinden cuentas a nadie; mientras, sigue habiendo graves fallos en el desempeño de jueces y magistrados. La corrupción sigue imperando. Se suman a la violencia, la impunidad y el encubrimiento, el cúmulo de asuntos litigiosos pendientes y la tardanza en resolverlos. Además, una preocupante crisis de calidad afecta no sólo a los jueces y magistrados ni sólo a los niveles judiciales inferiores, sino a todos los actores del sistema judicial. Se siente, en algunos de sus principales exponentes, una creciente facultad para actuar como verdaderos actores políticos." (Juan Miguel Castillo Pantaleón, Revista Libre, Enero 2001, p. 17 y 18).

"Para Estrella Sadhalá la corrupción desaparecerá el día en que haya una justicia real que comience por casa y nadie esté exento de ella." (Hoy, 23-3-2000, p. 16).

"No es verdad que la justicia es igual para todos, pues para nadie es un secreto que todavía aquí son los chiquitos, aquellos que carecen de apellidos, padrinos poder e influencia, los que caen presos y los que pagan las grandes penas cuando tienen la suerte de ser juzgados. Son tantas las ataduras que la limitan, que para proceder contra un funcionario por enriquecimiento ilícito, cohecho, abuso de poder o cualquier otro delito, hasta los sectores más influyentes prefieren esperar que ocurra un cambio de Gobierno. Y todo porque existe el convencimiento de que las acciones judiciales contra el poder no son más que una forma de perder el tiempo, pues de antemano se sabe que son mínimas las posibilidades de que prosperen." (Luis Pérez Casanova, El Nacional, 24-1-2000, p. 11).

"Mucho se ha hablado y mucho se habla aún de la independencia de los jueces. Por regla general, cuando de ataques a esa independencia se refiere, se piensa y se acusa a presiones del poder político. Cuando se discutía, durante la reforma constitucional de 1994, la composición del Consejo Nacional de la Magistratura, y posteriormente en 1997 la selección de los jueces de la Suprema Corte de Justicia, fueron incesantes los rumores sobre "amarres", recomendaciones políticas y empresariales, intentando influenciar sobre los constituyentes y sobre el Consejo. Hoy, a pesar de las constantes afirmaciones de sus defensores, la justicia vive luchas intestinas donde los representantes de los sectores económicos, políticos, judiciales, los abogados y los mismos jueces, forcejean por la hegemonía y la nada despreciable cuota de poder que supone el control del Poder Judicial y sus miembros, en desmedro de la transparencia del sistema y sus instituciones." (Leila Roldán, periódico Hoy, 25-5-2001, p. 21).

"Señor director: Acabo de leer en la edición de su periódico de Hoy, en sus páginas de opinión, lo escrito por la doctora Leila Roldán en relación con la independencia de los jueces. Estoy totalmente de acuerdo con lo señalado por la doctora Roldán, pero la misma, al hacer su análisis, no profundizó lo suficiente sobre los males que aquejan nuestro sistema judicial. En primer lugar, entiendo que la colega se quedó corta en sus apreciaciones de falta de independencia de nuestros jueces, y en segundo lugar, no menciona la intromisión de algunos miembros del Ministerio Público en asuntos que no son de su competencia, como el caso en que algunos de dichos funcionarios tratan de dirigir las investigaciones y actuaciones de los magistrados, tanto en el orden penal como en el orden civil, en aras de un bien jurídico que ellos dicen proteger, pero que con sus actuaciones lo que hace es que cada día más y más personas, especialmente abogados, perdamos la confianza en nuestras instituciones judiciales. Haciendo que la expresión Y Haréis Justicia no sea más que una burla a la solemnidad del ejercicio profesional y la persecución de una verdadera justicia." (Angel A. Castillo, Hoy, 30-5-2001, p. 21).

"No, no se trata de Tres Patines, pero los absurdos en un caso de patentes que conoce la jueza Katia M. Jiménez recuerdan las excentricidades de la Tremenda Corte. Sólo que esta vez no se busca hacer reír, sino de impartir justicia. Y si se juzga por las patentes características que ha asumido el caso, lo que menos habrá será justicia. ... La actuación de la magistrada revela que la reforma judicial todavía está en pañales. La imparcialidad de los jueces es básica por cuanto no existen los jurados en el sistema judicial dominicano. Katia es, pues, juez y jurado." (Revista Rumbo 319, 13-3-2000, p. 46, 47, 48 y 49).

"En un artículo de la revista Rumbo (No. 319) se puso de manifiesto que la Jueza de la Décima Cámara de lo Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional no ha puesto toda la voluntad necesaria para que uno de sus acusados pueda defenderse correctamente y en consecuencia demostrar su inocencia. ... Esa decisión llama mucho la atención, pues es una flagrante negación del derecho de defensa establecido en la Constitución de la República... La jueza Katia Jiménez está actuando como si fuera un juez de referimiento, pero llegando al extremo de no querer revisar la documentación que le permitiría al acusado demostrar su inocencia...." (Jaime Aristy Escuder, Listín Diario, 15-3-200, p. 9 A).

"El abogado de los familiares de una niña de 11 años violada sexualmente por su padrastro solicitó a la Suprema Corte de Justicia la declinatoria del proceso por sospecha legítima contra la jueza de la Décima Cámara Penal, Katia Miguelina Jiménez. La petición al máximo tribunal judicial fue hecha por el doctor Domingo Porfirio Rojas Nina, tras considerar que la magistrada Jiménez se ha manejado mal durante las tres audiencias que ha realizado y que busca favorecer a Robin Antonio Batista con la puesta en libertad, partiendo de los argumentos que ha emitido en el pleno y su comportamiento. ...El doctor Rojas Nina dijo que resulta notorio, lamentable y alejado del deber de una jueza utilizar como tónica ciertas descortesías propias de su investidura, comprobadas en varias audiencias." (El Siglo, 9-1-200, p. 9 A).

"Por insuficiencia de pruebas Jueza descarga a Florián Féliz, a dos hermanos y su ex mujer.- La jueza presidenta de la décima Cámara penal, Katia Jiménez, descargó al narcotraficante Rolando Florián Féliz, a dos de sus hermanos, su ex esposa y otras siete personas vinculadas a un alijo de cocaína de 555.5 kilos." (Niza Campos, La Nación, 17-8-98, p. 2).

"Jueza advierte prohibirá cámaras TV en tribunal.- La jueza de la Décima Cámara Penal, Katia Jiménez Martínez, apoderada del juicio de fondo sobre el asesinato del periodista Orlando Martínez, advirtió que la ley prohíbe el uso de grabadoras y de cámaras de televisión en la sala de audiencias del tribunal. ... La advertencia desde ya se considera como la prohibición previa a los medios de comunicación a cubrir las incidencias del juicio sobre el asesinato del periodista Orlando Martínez... el Código de Procedimiento Criminal expresa el carácter público, oral y contradictorio de un juicio penal, y aunque la advertencia no contraría esas especificaciones, viene a colación de que la misma persigue limitar el ejercicio de la libertad de expresión y difusión del pensamiento. Ello así, además, por cuanto desde que la doctora Jiménez fue designada en el cargo por la SCJ en abril de 1998, ha conocido decenas de casos criminales y en ninguno de ellos ha prohibido a los periodistas cubrir las incidencias..." (El Siglo, 8-12-98, p. 17).

"A insistencia de los reporteros para que se aclarara la situación, la titular de la Décima Cámara Penal del Distrito dijo: Yo tengo a mi vocera ahí para hablarles sobre cualquier información que haya que darles. Que se sepa, es la primera vez que un magistrado tiene una vocero de prensa, cargo éste que no figura en la nómina de ningún tribunal." (El Siglo, 14-12-98, p. 15).

"24 AÑOS DESPUÉS.- El proceso judicial sobre el asesinato del periodista Orlando Martínez ingresa a un punto muerto del que se teme no salga jamás, luego que la magistrada Katia Jiménez anuló ayer una sentencia de la Cámara de Calificación que remitía el expediente al tribunal criminal. La magistrada consideró que la instancia que conoció en revisión la providencia calificativa contra los acusados del crimen se constituyó de manera irregular y que por tanto debe el expediente volver a ser conocido en esa instancia. No se trata aquí de enjuiciar el contenido de la sentencia evacuada por la jueza Jiménez, cuestión que compete a los abogados litigantes y a académicos del derecho. Llama la atención, sin embargo, que la magistrada Jiménez emitiera una sentencia de congelamiento de ese expediente a pesar de que celebró varias audiencias sin que nunca se señalara ese fatal incidente jurídico. Ninguno de los prevenidos involucrados en el expediente sobre el asesinato de Martínez invocó en su momento la irregularidad en la constitución de la Cámara de Calificación que conoció el recurso de apelación a la providencia calificativa dictada por el juez de instrucción de la Cuarta Circunscripción, doctor Juan Manuel Pantaleón. Es extraño, pues que después de varias audiencias en el juicio de fondo, la magistrada presidente del tribunal, emplee cinco horas para considerar un incidente que coloca el expediente en una especie de limbo jurídico. Es también penoso que el fallo de la magistrada se produzca en víspera de reanudarse el diálogo político, lo que obliga a muchos incrédulos a relacionar -quizás sin razón- una cosa con la otra. Se reconoce el interés de la joven magistrada de la Décima Cámara Penal por los tecnicismos jurídicos, pero desde el sillón de los neófitos en la materia se censura un fallo que en la práctica congela un proceso judicial vinculado estrechamente con el espacio democrático en el que la misma justicia se sustenta. Los abogados tendrán tiempo de analizar la sentencia cuasi jurisprudencial de la magistrada Jiménez, sobre todo en cuanto a la irregularidad en la constitución de la Cámara de Calificación, pero duele decir que el caso de Orlando se congela, nada menos que 24 años después de haber sucedido. Cuando un incidente judicial impide administrar sana justicia en un crimen de Estado como el perpetrado contra Orlando Martínez, entonces hay que entender que falta mucho tiempo para que se hable de independencia judicial." (Editorial del periódico El Nacional, 7-4-99, p. 10).

"Un abogado criminalista describió hoy como una aberración y una afrenta jurídica la sentencia de la jueza de la Décima Cámara Penal del Distrito Nacional, doctora Katia Miguelina Jiménez,... La magistrada Jiménez ha cometido un desafuero judicial. Esa decisión es una afrenta y una aberración para la judicatura dominicana,...dijo el doctor Angel Mendoza Paulino." (Ultima Hora, 10-4-99, p. 9).

"Si analizamos la decisión de la juez, ésta no tiene lógica jurídica y está en desacuerdo con la jurisprudencia de la actual SCJ." (Dr. Daniel Osiris Mejía Gómez, El Siglo, 29-4-99).

"Considera disparate sentencia jueza Jiménez.- El ex procurador general de la República, doctor Abel Rodríguez del Orbe, calificó como un disparate jurídico la sentencia de la jueza de la Décima Cámara Penal... Dijo que la decisión pone en el limbo jurídico la pieza acusatoria y empeora la situación de los acusados y las partes envueltas en el proceso... Expresó que si decisiones como esa toman cuerpo en el país, no se podrá realizar un juicio criminal y los actores principales actuarán impunemente, porque saldrán libres y podrán matar cuantas veces quieran. Eso le conviene a los criminales." (El Nacional, 20-4-99, p. 13).

"Un contrasentido jurídico.- Al margen de lo que diga el articulado de la Ley de Organización Judicial o el Código de Procedimiento Criminal –sin importar los números que por diversas razones estatuyó el legislador- por simple lógica jurídica cualquier estudiante de Derecho despierto cae en la cuenta de que la sentencia de la jueza Katia Miguelina Jiménez, de la Décima Cámara Penal –en que anula la Constitución y decisión de una Cámara de Calificación-, fue una forma de la magistrada escurrir el bulto en el famoso caso del asesinato del periodista Orlando Martínez..." (El Roedor, Aristófanes Urbáez, El Siglo, 30-4-99).

"El Comité Ejecutivo de la Federación Latinoamericana de Prensa (FELAP) y sus organizaciones suscribientes calificaron de monstruosa la decisión de la jueza Katia Miguelina Jiménez..." (Ultima Hora, 8-4-99, p. 24).

"Domínguez Brito dice la justicia juega un mal papel en caso Orlando.- La justicia dominicana juega un mal papel, no es capaz de dar respuesta a una problemática que se le presenta. ... Ultima Hora consultó esta mañana a varios abogados sobre la decisión de la jueza de la Décima Cámara Penal y dijeron que la única responsable del entorpecimiento de ese proceso es esa jueza, aunque no quisieron ofrecer sus nombres, para evitar enfrentamientos y posibles represalias cuando estén postulando en su tribunal." (Ultima Hora, 25-1-200, p. 4).

"Mientras que también por inconvenientes en su corazón y cáncer en la próstata, la magistrada Jiménez tuvo que retirar de este proceso al ex jefe de la Fuerza Aérea Salvador Lluberes Montás". (Hoy, 16-3-99, p. 11).

"Y el desglose del mayor general retirado Salvador Lluberes Montás no sólo lo pone a salvo a él mismo, sino además a otros que él hubiera podido implicar..." (Hoy, 21-2-99, p. 13 B).

"Chinino es un enfermo con fortuna e influencia y por eso podrá viajar al exterior aunque esté siendo procesado por un crimen que hirió a la sociedad como un conjunto." (Liliam Oviedo, El Nacional, 11-6-2000, p. 13).

"Para poner formalmente en libertad al general retirado Salvador Lluberes Montás se puede alegar razones humanitarias. No sé, sin embargo, de qué pretexto se podría echar mano para justificar que permanezca sin castigo el peculado y los hechos de sangre." (Liliam Oviedo, El Nacional, 24-12-99, p. 13).

"La sentencia que condena a 30 años de reclusión a los acusados del asesinato del periodista Orlando Martínez fue considerada incompleta e insuficiente en amplios círculos jurídicos y políticos. ... Abogados consultados consideraron que el fallo de la magistrada se convierte en un obstáculo jurídico que procura impedir que el brazo de la justicia alcance a otros posibles implicados en el crimen. ... Juristas consultados estiman que el dictamen del fiscal Domínguez Brito se acogía a los niveles de responsabilidad de cada acusado en la comisión del crimen, pero que la magistrada impuso pena la máxima a todos los implicados. La magistrada fue severa con todos los acusados pero rechazó ampliar las investigaciones hasta militares y políticos que posiblemente impartieron la orden de agredir físicamente a Orlando, dijo un abogado. ... El Colegio Dominicano de Periodistas (CDP) también objetó el rechazo de la magistrada a abrir instrucción suplementaria en torno al asesinato de Martínez." (Orión Mejía, El Nacional, 4-8-2000, p. 4).

"El sacerdote Avelino Fernández calificó como coja la sentencia de la magistrada Katia Miguelina Jiménez contra los acusados de matar a tiros al periodista Orlando Martínez, ya que los autores intelectuales no fueron tocados." (El Nacional, 6-8-200, p. 15).

"Público considera justicia es a medias.- ...algunos consideraron que se debió acoger el dictamen de los abogados de la parte civil, mediante el cual solicitaron una instrucción complementaria ..." (El Nacional, 4-8-2000, p. 28).

"En el caso del crimen de Orlando se nota cómo triunfan las componendas para que el juicio se devuelva antes de tocar instancias superiores." (Liliam Oviedo, El Nacional, 24-12-99, p. 13).

"Tomás Castro, uno de los abogados representantes del Estado en el caso sobre el crimen del periodista Orlando Martínez, pidió al juez de la Décima Cámara Penal fijar la fecha de audiencia para que se conozca el desglose que se hizo para excluir temporalmente al ex general retirado Salvador Lluberes Montás, por motivos de salud. ... Castro comentó que a Chinino se pudo observar en los actos conmemorativos de la Fuerza Aérea Dominicana en condiciones normales. Ese señor se encuentra gozando de una salud que le permitirá asistir a los tribunales y de no ser así se va a poner en evidencia de que en este país no hay justicia, que la impunidad campea por sus fueros." (Listín Diario, 17-2-2001, p. 6 A).

"Justicia decepciona esposa de Narcisazo.- Estoy decepcionada con la justicia dominicana, exclamó esta mañana la esposa del desaparecido profesor Narciso González (Narcisazo), tras enterarse del levantamiento definitivo de los impedimentos de salida a los militares retirados y civiles acusados de participar en al desaparición de su cónyuge. La señora Altagracia Ramírez dijo que a través del proceso llevado a cabo durante cinco años se ha dado cuenta de la debilidad de la justicia para ciertos sectores y tan fuerte para otros, que son los más necesitados." (El Nacional 4-11-99, p. 5).

"El 30 de agosto, el magistrado González Pérez se inhibió de conocer un recurso de habeas corpus presentado por Pou Castro, en virtud de la recusación hecha en su contra por el Fiscal del Distrito Nacional, licenciado Francisco Domínguez Brito. ... La recusación contra el magistrado González Pérez se produjo meses después de que dispusiera la libertad de tres los militares involucrados en la desaparición del profesor Narciso González (Narcisazo)." (El Nacional, 7-12-99, p. 30).

"Por todo eso, Narcisazo: mientras no se escarmiente a tus asesinos, que aquí no pronuncie nadie la palabra Justicia. Cuidado quién se pone de ridículo a recordar avances, consejo nacional de la magistratura, instalaciones nuevas, la credibilidad de la Suprema Corte y sus jueces, adecentamiento, aires acondicionados. ... El cinismo humano no tiene límites, Narcisazo." (Pablo Mckiney, El Siglo, 27-5-2001, p. 2 F).

"El dirigente peledeísta acusó también al juez Rodríguez Solís de ser un presunto activista del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), porque el magistrado alegadamente fraccionaba su nombre para figurar en la nómina de la organización oficial en Santiago." (Ultima Hora, 25-5-2001, p. 5).

"Es necesario que las pasiones partidarias y el interés nacional no sigan arropando la institucionalidad, mucho menos violando las leyes en poderes del Estado, como es el judicial. La reacción del joven abogado doctor Henry Garrido, es muy legítima frente a la forma irregular en que fue conminado a que compareciera por ante el juez del 5to. Juzgado de Instrucción Nelson Rodríguez Solís, pues, de acuerdo a lo que ha dicho el doctor Garrido a la opinión pública nacional, el magistrado Rodríguez Solís primero hacía de conocimiento de la opinión pública nacional las citaciones a Henry Garrido y luego se le notificaba. Conforme al artículo 68 de la Ley de Organización Judicial, los jueces de instrucción están obligados a manejar los asuntos con discreción y la Legislación Francesa dice que la jurisdicción de instrucción es secreta. Además, el artículo 72 del Código de Procedimiento Criminal dice que el juez debe hacer las citaciones a través del fiscal. Nada de lo cual ha hecho el magistrado Rodríguez Solís. El día 10 de mayo el doctor Garrido recibió dos citaciones en original de parte del juez para el 18 y 21 de mayo respectivamente; posteriormente le citaron de un día para otro para comparecer en la ciudad de Santiago, cuando el plazo es de once días de Santo Domingo a Santiago, conforme indican los artículos 182 y 29 del referido Código. Todo esto ha sido en interés del magistrado Rodríguez Solís, para que el doctor Garrido compareciera por ante él en calidad de informante en su condición de ex-director de Bienes Nacionales a propósito del escándalo que se ha generado en la administración del dirigente perredeísta Víctor Tió Fernández. El doctor Garrido se negó a comparecer por ante ese juez, tomando en cuenta lo irregular de sus citaciones; el doctor Garrido no le temía a ninguna reacción de este juez, pero quiso sentar un precedente de no rendirle culto a estas violaciones, que a todas luces responden a un sectarismo político. Es harto conocido la procedencia política de este magistrado, quien nació en Dajabón y se hizo profesional del Derecho en la Universidad Tecnológica de Santiago (UTESA); en esa ciudad todo el mundo conoce a este juez como miembro de la Dirección del Comité Municipal del Partido Revolucionario Dominicano, también se le conoce como locutor y como tal laboró en Radio Sur. Es un conocido del doctor Garrido quien ha ejercido siempre su profesión en la ciudad de Santiago.
Este tipo de violaciones, que a diario se producen en distintas modalidades e intenciones, vienen afectando desde hace años la imagen de nuestra judicatura, pese a que se ha desarrollado un clamor de su adecentamiento en la sociedad dominicana y de que sus miembros no respondan a intereses partidarios. Fue en la crisis del 1994 cuando se produjo una reforma a nuestra Constitución que establece que el Consejo Nacional de la Magistratura designa a la Suprema Corte de Justicia y esta a su vez designa a los jueces. Esta reforma fue puesta en vigencia en 1997 por el doctor Leonel Fernández, pero todo parece indicar que la intención de evitar la politicidad de los jueces no ha sido posible y es lo que explica el comportamiento del magistrado Nelson Rodríguez Solís frente al doctor Henry Garrido, violentando todos los procedimientos legales y constitucionales para dar riendas sueltas a su pasión partidarista. Con este tipo de actitud se hace un flaco servicio a la lucha anticorrupción y se siembra la desconfianza en nuestra judicatura. Ahora la Suprema Corte de Justicia tienen un gran reto con el apoderamiento que ha hecho el doctor Henry Garrido en contra la magistrado Rodríguez Solís. Cuando indagué sobre el historial de este magistrado y encuentro en su curriculum que había sido locutor en Radio Sur durante muchos años, pensé en que quizás el doctor Solís sea mejor como locutor que como juez." (Miguel Mejía, Ultima Hora, 28-5-2001, p. 10).

"El abogado dijo que la juez de instrucción de la Sexta Cámara Penal del Distrito nacional, Annikssa Serra de la Mota, está actuando de una manera proclive a personas señaladas como autoras del supuesto acto de corrupción en perjuicio del Estado Dominicano." (Ramón Pérez Reyes, Listín Diario, 26-5-2001, p. 8 A).

"Ponen en libertad acusado en estafa financiera.- El juez de la Séptima Cámara Penal doctor Hirohito Reyes, ordenó ayer mediante un recurso de habeas corpus la libertad de (...) implicado en la estafa por más de RD $100 millones realizada por la intervenida financiera Momentum en contra de unos 14 mil depositantes." (El Siglo, 14-12-98, p. 15).

"El procurador general de la Corte de Apelación de Santo Domingo, Rafael Mejía Guerrero, pidió ayer a los jueces de instrucción conocer los expedientes sin privilegios, ya que muchos casos son ventilados con prontitud debido a la nombradía de los involucrados. Lamentó que por años reposen en los juzgados de instrucción decenas de expedientes sin que se produzca una decisión, no obstante otros casos son conocidos en menos del plazo de los 60 días establecidos por ley. ... Manifestó que para descongestionar las cárceles se necesita mayor agilización de los procesos, los que en su mayoría se encuentran estancados en instrucción." (Listín Diario, 5-6-2001, p. 6 A).

"El director ejecutivo del Organismo Rector de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, denunció ayer que el 35 por ciento de los menores detenidos nunca han visitado los tribunales, razón por la que esperan en prisión el conocimiento de sus procesos. Luis Veras Jiménez culpó de la irregularidad a los jueces de la jurisdicción de menores a quienes recomendó ponerse más en el asunto como estamos nosotros para cambiar la situación que afecta a una gran cantidad pequeños infractores. Es alarmante el por ciento de niños y adolescentes que están en prisión y ni siquiera se le ha pasado la primera audiencia, dijo el funcionario. Expresó que aparentemente los jueces no están cumpliendo con su rol... Señaló que hacen grandes esfuerzos para que los jueces fallen, pero que lamentablemente existe mucha lentitud en los procesos." (5-6-2001, Hoy, p. 12).

"Los cinco militantes del Partido de la Liberación Dominicana (PLD) recluidos en la cárcel de Najayo, San Cristóbal, acusados de la muerte a palos y a martillazos del general retirado Luis Anastacio Santiago Pérez, iniciarán a partir de hoy una huelga de hambre indefinida en demanda de la reactivación de su caso. Julio César Montás, Diógenes de la Rosa Abréu, Francisco Benedicto Morales, Rubén Cuevas Sánchez y Antonio Ramírez Cuello acusaron a la Suprema Corte de Justicia de mantener su expediente en una indefinición jurídica al no pronunciarse sobre varios incidentes procesales. En una comunicación enviada al presidente del tribunal de alzada, Jorge Subero Isa, los acusados piden reactivar el caso el cual se encuentra estancado desde hace más de un año. ‘‘Los abajo firmantes, presos preventivos desde hace tres años en esta cárcel de Najayo, alzamos nuestra voz de protesta por la dilación en el conocimiento de nuestro caso, lo cual consideramos una denegación de justicia’’, refiere uno de los párrafos de la misiva. Los militantes del PLD fueron enviados al tribunal criminal por la entonces juez de instrucción Carmen Fortuna Belliard, de la Segunda Circunscripción del Distrito Nacional, quien encontró indicios de culpabilidad graves, serios, precisos y concordantes que comprometen su responsabilidad penal en el crimen. El grupo formaba parte de una de las brigadas del PLD que pegaba afiches de los candidatos congresuales de esa organización, en la calle Baní de la urbanización Tropical, donde en un confuso incidente Santiago Pérez resultó con politraumatismos en el cráneo y tórax que le provocaron la muerte. ... El expediente fue apoderado en la Séptima Cámara Penal del Distrito Nacional, que preside el magistrado Juan Hirohito Reyes, donde todavía permanece a espera de que la Suprema Corte falle varios incidentes procesales recurridos en casación. Los acusados de la muerte del general señalaron que denunciaran el caso ante el Comité de los Derechos Humanos, por considerarlo una denegación de justicia. ‘‘Para negarnos una simple fianza, todas y cada una de las instancias correspondientes han actuado con la celeridad de un rayo; más para decidir la agilización de nuestro juicio, las decisiones son más lentas que un suero de miel de abejas’’, recalcaron. Aseguraron que la parte civil constituida, representada por figuras conocidas del Partido Revolucionario Dominicano, amparados en su poder político y judicial retardan alevosamente el proceso en detrimento de sus derechos a ser juzgados." (Listín Diario, 4-6-2001, p. 9 A).

"Subero: Muchos jueces prostituyen función judicial con sus decisiones.- El presidente de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), Jorge Subero Isa, advirtió que en cierta medida muchos jueces están prostituyendo la función judicial con las decisiones que toman frente a los casos que conocen, por mala conducta o una apreciación inadecuada de las pruebas que se le someten. Asimismo, dijo que los ciudadanos esperan que se dinamicen los casos que están pendientes en la justicia. ‘‘En cierta medida, los jueces están prostituyendo la función judicial por mala conducta o por una apreciación inadecuada de las pruebas que le están sometiendo’’, afirmó. Subero Isa manifestó que también la población espera una justicia más ágil e idónea, rápida y pronta, por lo que se le debe dar una respuesta inmediata. Explicó que la mora judicial, el retardo en los procesos y la solución de los casos es una asignatura que tiene el Poder Judicial pendiente todavía. La ciudadanía demanda de un esfuerzo mayor’’, sostuvo Subero Isa..." (Federico Méndez, Ultima Hora, 2-6-2001, p. 6).

"Las declaraciones publicadas en la primera página del periódico El Siglo del 2 de Junio del año en curso, dadas por el presidente de la Suprema Corte de Justicia, el doctor Jorge Subero Isa, son sumamente preocupantes, cuando dice: la prostitución que a su juicio en cierta medida existe en los tribunales debido a que muchos jueces asumen malas conductas y apreciaciones inadecuadas de las pruebas que les someten a sus jurisdicciones. Estas declaraciones son sumamente delicadas para el porvenir de la Justicia. ¿Qué ha querido decir el presidente de la Suprema Corte de Justicia con esas palabras? A mi humilde entender, que los Jueces que no han condenado a la acción de la justicia por los fiscales y el Procurador General de la República Dominicana no han dictado sentencias justas y verdaderas, validando así las acusaciones de dolor expresadas por el doctor Guido Gómez y el doctor Feliz Jiménez a esos jueces. Es recomendable que los jueces solamente hablen por sentencia, especialmente los de la SCJ, que deben dar el ejemplo, por ser ellos la máxima autoridad del Poder Judicial. Los Jueces que dieron sentencias a las cuales se refiere indirectamente el doctor Subero Isa fueron, precisamente, designados y depurados por los honorables magistrados de la SCJ. ¿Y entonces? ¿A quién culpamos si eso es verdad? ... El doctor Jorge Subero Isa, honorable presidente de la SCJ es muy dado a dar declaraciones en asuntos que son propios de los políticos, lo que da la apariencia que tiene aspiraciones políticas, lo cual es su derecho como ciudadano dominicano, pero es recomendable que mientras desempeñe esa importante función en la justicia sea prudente y cuidadoso en sus expresiones;..." (Manuel A. García Saleta –Puchito-, El Siglo, 4-6-2001, p. 8 B).

"La imagen de la Justicia ha sido tan falsificada a raíz de que el Consejo Nacional de la Magistratura conformara la SCJ, que de ella sólo nos ha llegado un cuadro repleto de plausibles conquistas. Nadie ha caído en cuenta, sin embargo, de sus puntos flacos, que siguen siendo muchos. La venalidad aún domina por sus fueros, y los litigios se fallan a velocidad de tortuga y sin la solidez propia del rigor técnico." (Julio Cury, El Nacional, 6-11-98, p. 11).

"Hipólito culpa justicia corrupción.- El presidente Hipólito Mejía responsabilizó hoy a la justicia y a otros sectores de la sociedad de que no se haya logrado erradicar la corrupción en la administración pública, ... Dijo que la falta de castigos ejemplarizadores contra los responsables de robos de los recursos del Estado, motiva que otros servidores públicos comentan actos dolosos. ... Lo anteriormente expuesto se confirma con la carencia de sentencias definitivas que reflejen cuántos servidores públicos han sido juzgados, siendo sancionados ejemplarmente por las inconductas cometidas en el desempeño de sus funciones, apuntó." (El Nacional, 23-1-2001, p. 4).

"Denuncia.- Acusa a la jueza de la Quinta Cámara Civil de abuso de poder en su contra y pide a la SCJ que intervenga al respecto.- El agraviado de un caso de supuesta estafa con más de US$100,000.00 pidió a la SCJ que intervenga para que la jueza de la Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Asilis Dalmasí, falle el expediente. ... Denunció que la jueza de la Cuarta Sala tiene en su poder el expediente desde diciembre de 1998 y que ni siquiera le permite sacar copia del expediente." (El Siglo, 7-6-2001, p. 11 A).

"El presidente de la SCJ, Jorge Subero Isa, consideró ayer que la Policía Nacional podría tener una gran responsabilidad en la puesta en libertad, por parte de los jueces, de las personas acusadas de la comisión de crímenes..." (El Siglo, 23-9-2000, p. 3 A).

"Cardenal culpa a la justicia libertad de los delincuentes.- El cardenal Nicolás de Jesús López Rodríguez afirmó ayer que la justicia muchas veces es responsable del descargo de los delincuentes porque los jueces no ventilan bien los casos que llegan a los tribunales, lo que provoca que los acusados de delitos criminales vuelvan a delinquir una semana después de su excarcelación. Consideró, asimismo, que a la Policía no se le puede acusar de debilidad en la lucha contra la delincuencia, al señalar que en los casos en que el cuerpo del orden no instrumenta bien los expedientes es a los jueces a quienes les corresponde profundizar la investigación. ... El jefe de la Policía, mayor general Pedro de Jesús Candelier, se quejó recientemente de la facilidad con que son puestos en libertad los acusados de cometer secuestros." (El Siglo, 24-9-2000, p. 1).

"Abogados someten una jueza.- Una jueza del Tribunal de Trabajo fue sometida este lunes a la justicia por el Colegio de Abogados, acusada de cancelar exequátur y ordenar prisión contra abogados que supuestamente presentan conclusiones con las que ella no está de acuerdo." (El Nacional, 25-9-2000, p. 19).

"Los casos que prescribieron en 1999 registraron un escandaloso aumento de un 76.57 por ciento el año pasado, 16 puntos por encima de 1998, que registró un 60.7 por ciento." (Ultima Hora, 19-9-2000, p. 16).

"Obispo favorece tribunales aceleren procesos judiciales.- La Vega.- El obispo de la diócesis de aquí, monseñor Antonio Camilo, favoreció ayer que los tribunales de justicia aceleren los procesos y conozcan los casos de los presos preventivos para que se produzca un descongestionamiento en las cárceles del país." (El Siglo, 25-9-2000, p. 13 A).

"Recluso denuncia le retienen sentencia.- Barahona.- Un recluso que guarda prisión en la cárcel pública de esta ciudad denunció que la jueza de la Segunda Cámara penal de este distrito judicial desde hace once meses retiene su sentencia, lo que impide el conocimiento de un recurso de apelación interpuesto. ... Mi recurso de apelación no ha podido conocerse porque la magistrada aún no ha motivado la sentencia número 23 que produjo hace prácticamente un año, dijo en una carta el reo. ... Explicó que igual que él, en la cárcel pública hay otros casos de reos que necesitan que los jueces emitan las sentencias para apelarlas y conocerlas." (El Nacional, 7-6-2001, p. 18).

"Comité Derechos Humanos pide investigar sentencia.- ... El doctor Crispín solicitó a los administradores de justicia de La Romana que actúen aplicando todo el peso de la ley a aquellos ciudadanos que comentan crímenes en perjuicio de la sociedad. Reiteró el llamado al presidente de la SCJ para que ordenen una minuciosa investigación sobre ese hecho ocurrido en esta ciudad." (Hoy, 25-9-2000, p. 23 B).

"El presidente de la SCJ, doctor Jorge Subero Isa, informó hoy que apoderará el pleno de ese tribunal de una propuesta para que los jueces de instrucción fallen a la menor brevedad todos los casos que tienen pendientes. Subero Isa hará la propuesta el pleno del máximo tribunal de Justicia a propósito del tiempo que tienen en la fase de instrucción los casos de la desaparición del profesor Narciso González y el banquero Héctor Méndez." (El Nacional 25-9-2000, p. 26).

"En su segundo pronunciamiento sobre el decreto No. 295-94 la Suprema Corte de Justicia vuelve a azuzar el conflicto entre poderes, pero más que eso, demuestra un olímpico desconocimiento de la noción de tasa y un culto a la arrogancia. ... Esa es la tendencia doctrinal y legislativa moderna, que se adviene bien con teorías como las de Rawls en su Theorie of Justice, pero mal con las de monarcas vitalicios que al igual que el personaje de Augusto Roa Bastos en su libro Yo, El Supremo pretenden acallar todo comentario doctrinal." (David La Hoz, El Siglo, 1-7-1999, p. 10).

"Reforma Judicial se estanca; hay grandes retos pendientes.- Retos trascendentales para la reforma y modernización del Poder Judicial todavía no han sido emprendidos por las autoridades estatales, lo cual frena el avance iniciado en 1994.- El proceso de reforma y modernización de la justicia dominicana atraviesa en estos momentos por un progresivo estado de estancamiento ... Hoy persisten todavía las quejas de que se necesita acelerar el conocimiento de las causas de centenares de detenidos que conforme a la ley pueden obtener su libertad,..." (El Siglo, 4-6-2001, p. 6 A).

"...apoderó de una demanda en referimiento al Juez Presidente de la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Puerto Plata... presentó numerosos incidentes que nunca fueron fallados por el Juez quien por razones que suponemos engavetó el expediente... Para sorpresa nuestra, días después nos enteramos que altas instancias judiciales estaban ejerciendo presión sobre la Dra. Margarita Tavares, para que renunciara como árbitro en ese proceso que envolvía reclamaciones por cientos de millones de pesos, presiones que según ella misma informó a los otros dos árbitros fueron insoportables, al extremo que en una ocasión dichas instancias la habían desconsiderado al increparla en forma ríspida por qué todavía no había renunciado. ...si dichas instancias actuando de espaldas a lo que disponen el artículo 8, inciso 5, de la Constitución de la República y 1014 del Código de Procedimiento Civil, se prestaron a obligar renunciar como árbitro a la Dra. Margarita Tavares, ¿qué no hará para continuar favoreciendo a ... con el Juez de Primera Instancia y los Jueces de la Corte de Apelación que ésta apoderó...? ... Debemos señalar, que es algo muy significativo, que los árbitros sugeridos por ... a través de sus abogados Pellerano & Herrera, fueron en el mismo orden que a continuación indicamos: los Doctores Jorge Subero Isa, Julio Genaro Campillo Pérez, Rafael Luciano Pichardo, Margarita Tavares y el Lic. José de Jesús Bergés Martín, y asimismo, que el Dr. Juan Manuel Pellerano haya sido nombrado por la Suprema Corte de Justicia, Director de la Escuela Nacional de la Magistratura, cargo que todavía no existe, debido a que el proyecto de ley que lo crearía aún no ha sido aprobado por el Congreso Nacional." (Espacio Pagado, Listín Diario, 24-5-1998, p. 14 A).

"Distinguidos Magistrados: En conocimiento de que vivimos en un sistema de contrapeso y colaboración de poderes, en el cual, básicamente, los tres poderes fundamentales, en sus áreas respectivas son guardianes por igual de los derechos ciudadanos y de que en consecuencia, es falso que la Suprema Corte de Justicia, sea la única guardiana de dichos derechos. El Procurador General de la República, a quien corresponde, en condiciones de igualdad, de conformidad con los artículos 66 de la Constitución de la República y 60 de la Ley de Organización Judicial, compartir, desde el seno del Poder Judicial, la obligación de garantizar la seguridad de las personas y la vida colectiva, la aplicación de los procedimientos y la conservación del Estado, como expresión de la vida civilizada; Preocupado por los acontecimientos surgidos a causa de la decisión rendida por ese tribunal en fecha 30 de septiembre de 1998, mediante la cual fue declarada la inconstitucionalidad o nulidad erga omnes de las disposiciones del artículo 17 de la Ley No. 169-97, del 2 de agosto de 1997, (Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura) y 3, 14 y sus párrafos I, II, III, IV y V de la Ley 327-98, del 11 de agosto de 1998, (Ley de Carrera Judicial), así como la conformidad de las demás disposiciones de dichas leyes con la Constitución de la República; Convencido de que las controversias frente a dicha decisión tienen su origen en las violaciones cometidas al dictarla, por aquello de que toda violación de la ley por parte de un juez hiere el sentimiento jurídico nacional, mediante esta carta hace llegar a ustedes su posición frente a la misma, con la debida salvedad de que en ánimo de no provocar mayores controversias y no acrecentar la desconfianza nacional en ese Alto Tribunal, no lo hace públicamente. Dada la infundada creencia de su superioridad frente al Ministerio público, es posible que estas consideraciones no merezcan ponderación alguna por parte de ustedes, sin embargo en ánimo de colaboración con el bienestar del país, cumplo con el deber ineludible e institucional de hacerlas de su conocimiento. A continuación nuestras consideraciones: 1) Si la acción en nulidad por inconstitucionalidad por vía principal a que alude el artículo 67 de la Constitución no tiene procedimiento reglamentado, porque ni la Constitución ni ley adjetiva alguna, ni la Suprema Corte de Justicia lo ha trazado, en atención a los artículos 29, numeral 2 de la ley No. 821 sobre Organización Judicial del 1927 y 14, literal h, de la Ley 25-91 de fecha 15 de octubre de 1991; ¿Por qué la SCJ obvió trazar el procedimiento para el conocimiento de la indicada acción? ¿Qué prisa tenía para no darle cumplimiento a las citadas disposiciones? 2) Siendo la acción en nulidad de la ley una acción contra el Estado, puesto que la ley es su acto por excelencia, para anularlo hay que demandar al Estado en la forma prevista por el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil, porque así lo prevén los artículos 13 y 19 de la Ley No. 1486 del 20 de marzo de 1938, ¿Por qué esa SCJ al recibir la instancia que motivó su decisión del 30 de septiembre de 1998 no ordenó, por lo menos, su notificación en manos del Procurador General de la república, quien es el representante del Estado ante la SCJ? ¿Por qué si los jueces son los garantes de la contradictoriedad de los debates y del derecho de defensa de las partes no ordenaron a los demandantes notificar su demanda al Estado Dominicano, en manos y forma previstas por la citada Ley No. 1486 y por qué continuaron adelante en presencia de una demanda irregularmente introducida? Es absurdo invocar para justificar la actitud adoptada, la Ley No. 82 del 15 de diciembre de 1924, pues es esta misma ley la que nos da razón cuando señala en su artículo 1 "A partir de la publicación de esta ley, los tribunales civiles y comerciales de la República podrán celebrar sus audiencias sin la comparecencia de los magistrados representantes del Ministerio Público; a menos que estos magistrados actúen como parte principal, en interés del Estado". Se invoca también el artículo 83 del Código de Procedimiento Civil, modificado por la Ley No. 845 del 15 de julio de 1978, para pretender justificar la actitud adoptada, pero que envuelven al conocido orden público del Derecho Privado (artículo 6, Código Civil), no cuando una parte en la litis es el Estado, caso en el cual no se trata, de remitir el expediente al ministerio público, por parte del juez o jueces para fines de opinión, sino de la necesidad de que se notifique al Estado como parte y de que el Ministerio Público integre el tribunal para que éste pueda hallarse válidamente conformado, según determina la citada Ley No. 1486. Obligación que se impone con mayor razón tratándose de acciones en las cuales la controversia está referida a la anulación de una norma de derecho público esencial y cuyo conocimiento no es posible sin la presencia del representante de los intereses sociales, que es el Ministerio Público. 3) En la mañana del 30 de septiembre del año que discurre, fuimos enterados de que en el salón de audiencias de la SCJ se estaba conociendo de la demanda en nulidad que motiva esta carta; inmediatamente mandamos llamar la Abogada Ayudante, Dra. Casilda Báez, para que se presentara al Despacho y nos informara de lo que acontecía, y grande fue la sorpresa: se había leído en la audiencia de ese día la decisión de marras. Ante ese hecho el Procurador pregunta a esa Honorable SCJ: ¿Es posible dictar una Sentencia en un caso que debió ser conocido en audiencia pública, con la presencia de un demandante y un demandado, sin celebrar audiencia alguna, sin citar al demandado y sin su presencia? ¿Es posible instruir una demanda de ese tipo en Cámara de Consejo? ¡Era posible que la SCJ, estructurada por juristas de reconocida sapiencia, desconociera o simplemente confundiera las actuaciones del Ministerio Público como parte principal en un proceso en que el Estado debía ser parte demandada, con las actuaciones del Ministerio Publico como parte adjunta, con ocasión de un proceso entre particulares? ¿No le bastaba a sus componentes con leer las páginas 94 a 101, del libro Elementos de Derecho Procesal Civil Dominicano, Volumen I, Edición 1989, del padre de la Honorable Juez de ese Alto Tribunal Dra. Margarita Tavares, y cuyo nombre todos mencionamos con respeto: F. Tavárez hijo? 4) Para que exista sentencia debe haber un proceso, el cual supone, que ha habido un demandante y un demandado, una instrucción y un fallo poniendo término al litigio o a una etapa del proceso. Al Procurador le es difícil aceptar que alguien pueda pretender evadir esa noción de sentencia y recurrir para explicar esa evasión a argumentos tan simples como los deducidos del artículo 83 del Código de Procedimiento Civil, modificado por la Ley No. 845 del 15 de julio de 1978; y aún más que se recurra a la idea de que la acción en nulidad de una ley por inconstitucional, puede ser sancionada sin formalidad alguna, lo que equivale a decir hasta sin notificar a quién va a ser condenado. Al Procurador General de la República le es igualmente difícil aceptar que se pueda hablar técnicamente de sentencia si una vez dictada no hay una parte a quien haya lugar a notificarla. Aceptar tal posibilidad sería obviar las nociones elementales que acerca de dicho concepto nos ofrecen las obras de texto usadas por nuestras universidades. Son las razones hasta aquí explicadas las que han llevado al Procurador general de la República a declarar que de lo que se trata en la pretendida decisión leída en audiencia de fecha 30 de septiembre de 1998 de esa Suprema Corte de Justicia, es de una simple declaración rendida a petición de las organizaciones que habían formulado quejas. Cualquier nombre puede darse a la indicada declaración, pero jamás el de Sentencia. Y son las mismas razones las que tomará en cuanta el Procurador General de la República cuando le incumba actuar en cuanto las consecuencias deducibles de tal declaración. 5) Ustedes, al igual que el Procurador General de la República que suscribe esta carta, son defensores de la inamovilidad de los jueces, como garantía de un buen servicio público a los justiciables. La diferencia radica en que mientras ustedes son defensores intransigentes de la inamovilidad de por vida, el Procurador, por el contrario cree, en una carrera judicial iniciada por el primer peldaño, el Juez de Paz, hasta llegar a la SCJ ya que de ser inamovibles de por vida todos los jueces nombrados hasta ahora y los que sean nombrados sin carrera judicial, esta última no tendría razón de ser. Ahora bien, la defensa de la inamovilidad no les permite desconocer la Constitución ni las leyes, ni obliga al Procurador General de la República a aceptar como buenas y válidas las decisiones que en tales condiciones ustedes tomen. En efecto: a) La SCJ no puede desconocer en sus decisiones el principio de la separación de los poderes, sin transgredir el artículo 4 de la Constitución. En consecuencia, bajo el pretexto de interpretar la Constitución no podían anular los párrafos I, II, III, IV y V del artículo 14 de la Ley 327-98 y el artículo 17 de la Ley 169/97, declarándolos inconstitucionales y dejar vigentes los demás artículos de dichas leyes, por considerarlo constitucionales. Con tal decisión se desconocen las atribuciones propias del Congreso y particularmente el numeral 23 del artículo 37, según el cual, la función de legislar es indivisible, ya que el articulado no es más que su forma de organización. b) La SCJ no podía suprimir la existencia del párrafo IV del artículo 63 de la Constitución. A ese Alto Tribunal podía o no agradarle la indicada disposición, pero no podía suprimirla. Las leyes claras no se interpretan, simplemente se aplican. C) Ustedes saben que a los jueces les está prohibido fallar extra petita, sin embargo, mientras que en la instancia que originó la decisión del 30 de septiembre de 1998, las organizaciones impetrantes no solicitaron la nulidad del artículo 3 de la Ley 327-98 de Carrera Judicial, su decisión de marras anula también dicha disposición. Disponen ustedes la nulidad de oficio. Podría no discutirse su facultad para hacerlo, pero les ha sobrado diligencia, lo que es muy preocupante para la ciudadanía que siempre aspira a que los funcionarios colocados en las cúspides de la dirección del Estado actúen prudentemente. Señores Jueces de la SCJ, hubiese deseado compartir con ustedes otros criterios, particularmente por las amplias y sentidas relaciones de amistad que me han unido por muchos años a la gran mayoría de los componentes de ese Alto Tribunal, sin embargo, las turbulencias del momento me lo impiden. Mi profundo deseo es que continuemos trabajando mancomunadamente hacia el establecimiento gradual de la carrera judicial, que todos necesitamos. No tomen esta carta como una intromisión en lo que son sus privativas atribuciones, sino como una expresión de aquellas promesas que mutuamente hicimos en la visita de quien suscribe con ocasión de su nombramiento como Procurador General de la República, en el sentido de luchar por engrandecer la justicia. Creo sinceramente que ha habido falta de serenidad y algo más, se ha exhibido una pugnacidad no merecida por el país. La jerarquía de las funciones que la Constitución y las leyes nos otorgan, nos obligan a ser prudentes, moderados, pacientes, generosos, humildes, maduros, rectos de conciencia y equilibrados al actuar. No olvidemos que si bien cada una de nuestras decisiones resuelven el caso de los litigantes, ellas también alumbran y guían las conductas de muchos hombres que no pleitean, como dijera Don Angel Osorio n su conferencia sobre Justicia Poder, pronunciada en la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de Madrid en 1927. Evitemos profanar el Derecho para que logremos consolidar la fe popular en la justicia y con ella construyamos un Estado auténticamente fuerte. Dr. Mariano Germán Mejía, Procurador General de la República. (Carta del Procurador General de la República a la Suprema Corte de Justicia, Listín Diario, 15-12-98, p. 19 A).

"¿Cuáles extraños y desconocidos motivos tendrá la Comisión de Reforma para no incluir en su agenda la revisión total del Poder Judicial...? ¿Será que entiende que ese importante sector del Estado ya está satisfactoriamente reformado y actualizado?... La buena fe hay que presumirla porque la malicia, estulticia y el fraude hay que demostrarlo. Por ese inmutable principio, hay que consentir que la Comisión de Reforma actúa de buena fe, aunque erróneamente. Si omite o soslaya la revisión total del Poder Judicial, faltaría a su deber y obligación de enderezar los aspectos más torcidos y distorsionados de nuestro ordenamiento institucional; y veamos por qué: a) No fue en el gobierno de Balaguer, a pesar de éste llamar pedazo de papel a nuestra Carta Magna, en donde un Poder del Estado se auto proclamó vitalicio, sin ninguna base legal, como lo hizo nuestra Suprema Corte de Justicia, con la complicidad silente y tolerante de los demás poderes de la sociedad civil, partidos políticos, opinión pública, etc...., etc.... Lo que debía decirse pero no se dice es que nuestra Constitución, aunque obsoleta, no se ha aplicado según su texto y tenor y ni siquiera con buena fe. Veamos en desglose un solo ejemplo: ¿Sobre qué base legal o con qué derecho se auto proclama VITALICIO uno de los poderes del Estado?... ¿Por qué esa columna concebida como garantía para la paz social que es la Justicia, encabezada por nuestra Suprema Corte, amplía su exceso de poder otorgando el privilegio de por vida a los demás jueces incluyendo algunos que ni siquiera son judiciales?... ¿Por qué nuestro Poder Judicial, encabezado por la Suprema Corte, se auto amplía el ámbito de competencia de su apoderamiento en materia en que juzga la inconstitucionalidad o no de la ley, decreto, resolución, ordenanza, etc... etc..., cuando la Constitución dispone limitativamente quienes pueden apoderarla de un recurso, y ésta (SCJ), a sabiendas que el Derecho Constitucional es de interpretación estricta, viola todas las reglas y normas y se auto amplía su competencia, hasta el colmo de apoderarse a instancias de personas físicas y morales que no han sido parte en la cuestión contenciosa ni han recibido daños ni agravios de la disposición argüida de inconstitucionalidad, y hasta de oficio?... Esta última interrogante tiene una sola explicación: Convertirse per sé, en un súper poder, por encima de los demás poderes del Estado y de la Constitución misma. ¿Quién la ha autorizado a servirse de tal manera?. Nadie. Sencillamente nadie; y esto podría llamarse autoritarismo, prevaricación o como se quiera, pero jamás cargarle el adefesio a una Constitución obsoleta. Pero hay algo más sobre lo mismo. Si hemos aceptado que la base de la democracia es la alternabilidad en las Magistraturas del Estado y toleramos silenciosos y pacientes que uno de sus Poderes se auto proclame vitalicio... de por vida en el ejercicio de la función pública; cuando otro Poder haga lo mismo, inspirado quizás en el funesto ejemplo, llámese Ejecutivo o Legislativo, ¿con qué fuerza moral se les va a regatear el desafuero?... Obviamente que hasta ese día vivirá la democracia dominicana. Y no se trata de que los actuales incumbentes de nuestro ordenamiento judicial sean más o menos capacitados ni más o menos honestos que otros ciudadanos con vocación a servir en tales magistraturas. Absolutamente no. Se trata de la normativa institucional democrática del estado dominicano, que no puede ser ni se ha organizado con alternabilidad para uno y vitalicios en el ejercicio para otros. En ese tenor, vimos recientemente la inauguración de la necesaria Escuela de la Magistratura, loable iniciativa y acción de nuestros Magistrados del Tribunal Supremo; pero un abogado en ejercicio, con un dejo de suspicacia y extra sentido, comentaba ¡para qué Escuela de la Magistratura y más enseñanzas prácticas!... Si todos los jueces y magistrados, los más grandes, los medianos y los chicos, se han auto proclamado vitalicios... Los que hagan el curso tendrán que buscar una magistratura en el cielo después que pase a mejor vida alguno de los titulares, si no es que la declaran hereditaria. Pero lo más censurable de todo este vía crucis de desmanes, ha sido la indiferencia cómplice de las instancias llamadas a ponerle freno. ..." (Juan Esteban Olivero Feliz, El Siglo, 30-11-2000, p. 10 A).

"Mientras tras cada turbulenta reunión en el Palacio Nacional, donde sesionó siempre el Consejo Nacional de la Magistratura, se ofrecían declaraciones armoniosas, y en los espacios de la sociedad civil se hacía hasta lo imposible a favor de la elección de jueces idóneos, los dirigentes de los partidos políticos jugaban su propio juego. No todas las negociaciones se hicieron de cara al sol. ... El PRD, temeroso de que una alianza peledeísta-reformista se alzara con el santo y la limosna, decidió nombrar a Hatuey Decamps como responsable de la negociación con los balagueristas. Y hubo, según se dice, una sola condición entre los propios perredeístas: no negociar nada que fuera inadmisible para la senadora Milagros Ortiz Bosch, convertida, a contrapelo de su deseo, en el fantasma que inquietaba el sueño reformista. ... Amable Aristy Castro llevaba la voz cantante, por lo menos en apariencias. En la mayoría de las ocasiones, detrás de él podía verse la sombra de Leonardo Matos Berrido. ... Mientras para José Francisco peña Gómez la selección de una Suprema Corte idónea con una clara defensa perredeísta significaba aumentar el aval político del partido, para otros, menos ortodoxos, el asunto era no pecar nuevamente de ingenuos, sino aprovechar la capacidad de negociación que les ofrecían las diferencias, ya para entonces agrias, entre reformistas y peledeístas. ... La madrugada del domingo 3 de agosto avanzaba muy rápidamente hacia el día cuando los miembros del CNM terminaron la misión que la Constitución les había asignado. Atrás quedaba una historia de manejos políticos de la que todavía se conoce muy poco." (Margarita Cordero, Historias no contadas de la elección de la Suprema Corte de Justicia, Revista Rumbo, 10-8-98, p. 48 a 52).

"Reid Vittini consideró que los jueces de la Suprema Corte deberían ser elegidos por un período determinado, 10 o 12 años, por ejemplo, mientras que Almeida consideró que la permanencia de un juez está determinada por la trayectoria de una carrera, es decir, un juez avanza por los escalafones de la carrera judicial conforme con sus habilidades, y permanece en su puesto mientras sea capaz de desempeñar sus funciones. Para Reid Vittini, los jueces son inamovibles en la misma manera que son inamovibles los legisladores y otros funcionarios electos: son inamovibles durante el período para el que fueron electos." (Hoy, 13-3-2001, p. 14).

"La doctora Alburquerque de González dijo que no comparte que los jueces sean designados indefinidamente o que sean inamovibles. De por vida no, yo creo que inamovible, de por vida, no puede ser nadie, porque sería entonces más que el Presidente de la República, declaró la legisladora reformista por la provincia de San Pedro de Macorís. Sostuvo que comparte la inamovilidad de los jueces en el tiempo, pero no de por vida, porque entonces se convertiría en dictadura." (Hoy, 15-4-2001, p. 19).

 

"Los voceros de los bloques de senadores y de diputados del PRD y Peñagomista, dijeron hoy que serán los legisladores y no nuevos constituyentes los que modificarán la Carta Magna. ... Recalcó que los perredeístas no votarán por una reforma constitucional que consigne la inamovilidad de por vida de los jueces de los tribunales. Nadie puede ser vitalicio, ni los jueces, ni los senadores, ni los diputados. Los puestos no se conceden a nadie hasta que muera, sino, por un determinado tiempo, enfatizó. ... Respaldó que se regule el período de elección de los jueces, porque nadie puede permanecer de manera eterna en un cargo, debido a que no es una herencia." (El Nacional, 1-5-2001, p 26).

"Darío Gómez significó que otro tema de debate es el relativo a la vitalicidad de los jueces, donde alguna gente trata de confundir a la opinión pública señalando que la inamovilidad es lo mismo que la vitalicidad. Esa interpretación es interesada y dirigida a confundir porque el reformador o constitucionalista de la Constitución del 94 no estableció la vitalicidad de los jueces, sino la inamovilidad, y señala que es periódica, explica Gómez Martínez." (Listín Diario, 13-3-2001, p. 14 A).

"Un grupo de juristas había sorprendido al país el viernes 23 con un demoledor ataque contra los pronunciamientos de Subero Isa, los cuales consideraron que constituyen un grave atentado contra la institucionalidad, y consecuentemente, contra la estabilidad democrática, pues entienden que cuando cualquier poder del Estado se coloca por encima de la Constitución rompe el ordenamiento jurídico y coloca a la Nación al borde del desastre. Sugieren que los actuales jueces han perdido su independencia, porque se consideran atados por el agradecimiento o por el temor de ser sancionados arbitrariamente, como ya habría ocurrido, por la Suprema Corte de Justicia, lo que implicaría, obviamente, que su independencia se encuentra hipotecada. El documento, que critica la concentración de todo el Poder Judicial en un reducido grupo de jueces, fue firmado por los abogados Ramón Tapia Espinal, Mario Read Vittini, Fernando Hernández Díaz, Jottin Cury (hijo), Manuel Bergés (hijo), Ricardo Ravelo, Alejandro Debes, Jottin Cury, Marino Vinicio Castillo, Juan Castillo Pantaleón, Leonardo Conde Rodríguez, Antonio Emilio Ornes, Leila Roldán, David La Hoz y Nelson Castillo. Sostienen también que no pasa de ser una burda patraña el argumento de que la designación de los jueces por el Consejo Nacional de la Magistratura implicaría que éstos actuarían según criterios políticos, ya que la actual Suprema fue designada, "según declaraciones ofrecidas a la prensa por el licenciado Hatuey De Camps en una reciente intervención, como resultado de negociaciones políticas en las cuales él participó". Asimismo, que el problema de la injerencia política en la designación de los jueces, sólo puede evitarse mediante cambios en la composición del Consejo Nacional de la Magistratura y con el uso de criterios de evaluación objetivos en la selección de los candidatos. ... La nueva Suprema Corte de Justicia quedó integrada, además de Subero Isa, presidente, por Rafael Luciano Pichardo, primer suplente; Juan Guilliani Vólquez, segundo suplente; Rosa Amelia Bergés de Farray, Julio Genaro Campillo Pérez, Víctor José Castellanos, Eglis Margarita Esmurdoc, Edgar Hernández Mejía, Julio Ibarra Ríos, Hugo Álvarez Valencia, Enilda Reyes, Dulce Rodríguez de Goris, Julio Aníbal Suárez, Margarita Tavárez y Juan Luperón Vásquez. También fue escogido como miembro del tribunal Bernardo Fernández Pichardo, quien renunció pocos días después por no estar de acuerdo con la metodología utilizada en la escogencia." (El Siglo, 30-3-2001, p. 6 A).

"A la opinión pública.- Ante los inquietantes aprestos por introducir modificaciones constitucionales en el presente, sin considerar una oportunidad más propicia, donde las fuerzas sociales, políticas y económicas de la nación alcanzaren una adecuada representación participativa, los suscritos, consternados por la campaña sin precedentes dirigida por sectores comprometidos con la más alta instancia del Poder Judicial, oponiéndose a que en caso de que se materialice la proyectada reforma constitucional, se revoquen los privilegios que se han creado a su conveniencia los jueces de la Suprema Corte de Justicia, llamamos la atención de la opinión pública con el propósito de aclarar dos aspectos fundamentales relativos a las reformas del sistema judicial que han sido desnaturalizados en dicha campaña. Nos referimos específicamente a las enmiendas que persiguen borrar la autoproclamación como vitalicios de los jueces de la Suprema Corte de Justicia, y a la facultad de ésta para designar todos los demás jueces y de fijar el tiempo de duración de los mismos en el ejercicio de sus funciones. Entendemos que el sistema de selección y la duración del período que corresponde a los jueces, requieren una revisión a fondo, que debe ser objeto de una reforma constitucional ponderada y serena. La experiencia obtenida en el ejercicio cotidiano de la abogacía nos ha enseñado que la independencia que debe tener un Juez de Paz, de Primera Instancia y de Corte de Apelación, se pierde cuando en un medio como el nuestro, los jueces nombrados se consideran atados por el agradecimiento o por el temor de ser sancionados arbitrariamente como ya ha ocurrido, por la Suprema Corte de Justicia, lo que implica, obviamente, que su independencia se encuentra hipotecada. Podemos dar testimonio de que, ciertamente, en la actualidad existe mucho temor en los jueces inferiores al fallar expedientes de cierta importancia en sentido distinto al criterio de algunos magistrados de la Suprema Corte de Justicia que de alguna manera han podido estar relacionados con esos asuntos. El argumento invocado en la referida campaña de que la designación de los jueces por el Consejo Nacional de la Magistratura implicaría que estos actuarían según criterios políticos, no pasa de ser una burla patraña, por los siguientes motivos: a) los jueces que integran la actual Suprema Corte de Justicia fueron designados, según declaraciones ofrecidas a la prensa por el licenciado Hatuey De Camps, en una reciente intervención, como resultado de negociaciones políticas en las cuales él participó; y b) el problema de la injerencia política en la designación de los jueces, sólo puede evitarse mediante cambios en la composición del Consejo Nacional de la Magistratura y con el uso de criterios de evaluación objetivos en la selección de los candidatos. Pero en el peor de los casos, el riesgo de que jueces designados por el Consejo Nacional de Magistratura obtemperen a directrices políticas en determinados expedientes, es un mal menor a la concentración de todo el Poder Judicial en un reducido grupo de jueces cuyos intereses pudieran no estar encaminados siempre, como ya se ha denunciado, a lograr una transparente administración de justicia. Por demás, no hace falta ser abogado en ejercicio para comprender lo dañino que puede ser para una correcta administración de justicia, un juez que careciendo de las condiciones óptimas para desempeñar sus funciones permanezca en el cargo durante un período excesivo. Es tan indispensable prever la posibilidad de cambiar ese juez al vencimiento de su nombramiento como lo es para cualquier funcionario electivo de la Nación. Lo ideal sería que el Consejo Nacional de la Magistratura dispusiera de algún mecanismo de evaluación que le permita hacer una designación adecuada. Pero mientras no se elabore dicho mecanismo es un grave peligro someterse a una judicatura integrada por jueces improvisados designados por un largo período. Hacemos los precedentes planteamientos, para aclarar la confusión que personas y grupos interesados pretenden crear en la opinión pública, con la tesis simplista y de pura conveniencia, de que la designación de todos los jueces por la Suprema Corte de Justicia y la duración indefinida de los mismos en el ejercicio de sus funciones, es una garantía de la independencia, eficiencia e imparcialidad del sistema judicial. La práctica enseña que la concentración de poder que semejantes facultades otorgan, lejos de garantizar esos resultados, conduce justamente a la situación contraria, al permitir que los que detentan ese poder, hasta utilicen los fondos públicos de que disponen para cubrir gastos de propaganda hecha a través de los medios de comunicación con la pretensión de perpetuarse en el cargo. Pero todavía mucho más grave y preocupante es que el Dr. Subero Isa, Presidente y vocero de la Suprema Corte de Justicia, haya incurrido en la insensatez de pretender que él y los demás jueces de dicho alto tribunal tienen tanto poder que hasta están por encima de la Constitución de la República, cuando de acuerdo a como la prensa interpreta sus recientes declaraciones sobre la irretroactividad de la ley -no de la Constitución, que siempre puede adoptar disposiciones retroactivas-, ‘‘dejó claramente establecido que los jueces de la Suprema Corte de Justicia no dejarán sus puestos aunque se modifique la Constitución y se delimite el tiempo que permanecerán en el cargo’’. Esos pronunciamientos constituyen un grave atentado contra la institucionalidad, y consecuentemente, contra la estabilidad democrática, pues cuando cualquier poder del Estado se coloca por encima de la Constitución, rompe el ordenamiento jurídico y coloca a la Nación al borde del desastre." (Listín Diario, 23-3-2001, p. 8 A).

"Como respuesta a una carta pública suscrita por varios abogados del país, los jueces de la República, con excepción de los miembros de la Suprema Corte de Justicia, hicieron publicar, con sus propios recursos, en varios diarios de circulación nacional, otra carta en la cual, básica y fundamentalmente, defienden su inamovilidad. Contrario a los abogados suscribientes de la carta pública que sirvió de causal a la de los jueces, creemos que la inamovilidad de los jueces es la garantía de una justicia independiente. Ahora bien, la mejor defensa a la tesis de la inamovilidad judicial no lo constituyen los manifiestos públicos de los miembros del poder judicial. La vía más eficaz para lograr que la inamovilidad, consagrada en la Constitución vigente, triunfe ante una eventual reforma constitucional, es que los jueces sean tan eficientes y cautos en sus fallos como demostraron serlo al redactar su carta con la presteza y el pulcro lenguaje que todo abogado en ejercicio anhela encontrar en las decisiones judiciales. La ineficiencia de los tribunales del país está científicamente comprobada y diagnosticada. Basta leer los resultados de las recientes estadísticas judiciales, en los que se consigna que, si al día de hoy los tribunales civiles del país dejaran de recibir expedientes, tardarían alrededor de dos (2) años en poner al día el trabajo acumulado. Este diagnóstico es realmente alarmante. Los defensores de la tesis de la movilidad judicial verían frustrados sus intentos si los miembros del poder judicial se unen, como lo hicieron para suscribir la carta pública, y se idean fórmulas para evitar que una acción en referimientos sea fallada cuando ya la misma carece de objeto, porque el acto o hecho que se pretendía suspender con ella ya ha sido ejecutado o bien porque la turbación ilícita que se pretendía hacer cesar ha causado un perjuicio que, a la fecha de la sentencia, resulta irreparable. ¿Se creerán los jueces que la impartición de justicia se eficientiza centralizando todas las funciones del tribunal en la figura del juez, dejando de lado la formación de los abogados ayudantes y demás personal auxiliar de que disponen los tribunales? ¿No podrían los jueces solidarizarse, como lo han hecho en esta ocasión, y hacer módulos y reuniones entre ellos, con el auxilio de la Escuela Nacional de la Judicatura, si fuere necesario, que le permitan elaborar buenos formatos de sentencias y decisiones, de forma tal que el gran número de asuntos rutinarios (cobros de pesos, divorcios por mutuo consentimiento, declaraciones tardías, autos para trabar medidas conservatorias, etcétera) se decidan con la misma rapidez con la que salió a la luz pública su carta? Eso sería, sin lugar a dudas, una derrota para los que se oponen a la inamovilidad. Otra arma con la que los jueces podrían ayudar a los que propugnamos por la tesis de la inamovilidad es con la práctica de la humildad. La similitud más absoluta que se puede hacer con la investidura de juez es compararlo con un Santo o con el propio Dios. El impartir justicia exige humildad, única cualidad que permite a un ser humano, ponerse en el lugar del otro, sin apasionamientos ni vanidades, ante una situación específica. ¿Practica la humildad el juez que exige que un abogado, para solicitar el fallo de un asunto, se traslade personalmente a primera hora de la mañana de un día específico de la semana al despacho de su secretaria a anotar su nombre en una lista para luego ser recibido por él pasado el mediodía? ¿Es humilde el juez que, a sabiendas de que un abogado no es de su jurisdicción y que ha acudido a esa localidad con el único propósito de fijar una audiencia, permanece dos o más días "estudiando" la solicitud de fijación de audiencia cuando la práctica ha sido que el control de las fijaciones de audiencias sea ejercido por las secretarias de los tribunales y que éstas a la vista de una solicitud fijen la audiencia para el día hábil más próximo que tenga disponible el tribunal? Una persona que no practique esta virtud, evidentemente, no puede tener permanencia eterna en el tren judicial. Una última condición que debe reunir todo juez inamovible es la prudencia. La prudencia impide que el poder que le es conferido a un juez no se convierta en soberbia ni arbitrariedad, y por lo tanto, facilita un ejercicio justo de sus funciones. En efecto, no es prudente un juez que falla un expediente con anterioridad a cientos que tienen años esperando sentencia, aún cuando su decisión se ajuste en todo a los principios fundamentales del derecho. Tampoco practica la prudencia el juez que fija posiciones en sitios públicos en relación con asuntos de los cuales eventualmente podría ser apoderado. Si el lector es abogado advertirá que sólo hemos esbozado tímidamente las vivencias diarias del ejercicio. Ello obedece a que estas reflexiones que hemos decidido compartir con la colectividad no tienen otro propósito que no sea el de llevar al ánimo de los jueces del país que la inamovilidad tiene como corolario estas tres virtudes: Eficiencia, Humildad y Prudencia." (Katiuska Jiménez Castillo, El Siglo, Abril 2001).

"En una reciente conversación un colega abogado me comentaba que él estaba al corriente de una serie de males que padece la justicia, entre ellos me nombró: la deficiencia de algunos jueces en el conocimiento de sus funciones, la prepotencia, la tardanza en los fallos y monstruosidades procesales en nombre de la modernización que ocurren en materia de embargo inmobiliario, divorcio, procedimiento, en las fiscalía, etc. Junto al temor que sienten los jueces cuando un litigante hace uso en estrado de un parecer jurídico que difiere de la línea administrativa o jurisprudencial que ha trazado la actual Suprema Corte de Justicia actuando como tribunal de casación. Decía de colega que de nada vale gritar o asumir una postura crítica porque luego tendría que cambiar de profesión, pues tiene conocimiento de varias acciones de intolerancia que han padecido otros cuando han osado criticar ora la justicia propiamente dicha ora una instancia corporativa considerada beneficiaria o bien adláter de la SCJ actual. Me pregunto, si ante una situación tal hemos avanzado en materia judicial. ¿Fue acaso por ese tipo de conductas que todos propugnamos por cambios en la justicia? ¿Piensan los nobles jueces que integran la SCJ que creándose una claque de loros, corifeos, oportunistas, simuladores, corporaciones empresariales, etc., contribuyen a la jurisdización de la sociedad y a la consolidación del Estado democrático de Derecho? Mi particular apreciación es que la justicia gana más y presta mejor servicio a la sociedad con una opinión pública auténtica, con abogados que, en tanto ciudadanos, expresen su desacuerdo de cara al sol. La crítica no destruye, construye. El pluralismo de opinión es lo que hoy día contribuye a elaborar eso que Habermas llama democracia deliberativa o comunicativa. Pero allí donde quién habla es condenado por sus opiniones no existe democracia, existe intolerancia, ahí hay absolutismo, y autoritarismo contra individualidades que son la garantía de la democracia y, por ende de la justicia. Autores contemporáneos de gran relieve intelectual sostienen que los poderes públicos, incluyendo la justicia, deben cuidarse de las tres pestes que padece la democracia (a) las condicionantes que superponen los grupos de intereses corporativos, (b) las acciones de las burocracias especializadas y, (c) las acciones de la partidocracia. En el caso dominicano, la SCJ se ufana de haber logrado cierta independencia respecto del otrora tutelaje que le imponía la partidocracia. Es más, se jactan de haber desmontado algunas influencias fácticas de oficinas de abogados. Pero se calla el hecho de que sobre ese particular lo que ha habido es un cambio de montura, una restricción de la democracia. Se oculta, o bien no se quiere admitir, que el desarrollo tecnológico y económico está provocando importantes transformaciones en la estructura de la sociedad. De modo que el peligro de hoy para la estabilidad democrática como para la justicia, no lo representan los grupos especializados ni la partidocracia en sí, la mayor amenaza para el poder de los jueces viene de los grupos de intereses corporativos. Ya Kelsen y Max Weber lo advirtieron al indicar que los partidos son mucho más democrático que los grupos de interés. Tanto en lo que concierne a su funcionamiento, como a sus objetivos. Es sobre ese particular que la SCJ debe demostrar independencia." (David La Hoz, El Siglo, abril, 2001).

"La vicepresidente Milagros Ortiz Bosch pidió ayer personalmente al presidente de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), doctor Jorge Subero Isa, que acepte formar parte de la comisión designada por el presidente Hipólito Mejía para revisar la propuesta de reforma a la Constitución." (El Siglo, 30-3-2001, p. 6 A).

"El Senado solicitó ayer al Poder Ejecutivo que saque al presidente de la SCJ, doctor Jorge Subero Isa, y al vicepresidente, doctor Rafael Luciano Pichardo, de la comisión oficial de reforma constitucional, tras considerar que ambos magistrados se convertirían en jueces y partes ante una futura y eventual instancia por alegada inconstitucionalidad de la Constitución reformada. ... López dijo que Subero Isa se ha pronunciado contra la reforma constitucional, por cuanto no debe ser miembro de la comisión oficial de reforma a la carta fundamental de la nación. Agregó que tras la inamovilidad de los jueces establecida en la reforma constitucional del 1994, ellos se declararon jueces vitalicios." (Hoy, 28-3-2001, p. 8).

"El artículo 8 de la Ley de Organización Judicial prohíbe a los jueces emitir opiniones respecto de "asuntos jurídicos de carácter actualmente contencioso o que puedan adquirir ese carácter". Sin embargo, el texto legal de referencia es letra muerta para Jorge Subero. Su vocación beligerante y contestataria le impide callarse su criterio acerca de este y aquel otro tema de los tantos controversiales que brotan de las movidas tablas de este teatro en que vivimos. En una condenable precipitación que rebasó los márgenes que en su perjuicio establece la indicada ley, Subero expresó recientemente que declararía inconstitucional cualquier modificación que se le operase al artículo 63 de la Ley Sustantiva. Obviamente, al adelantarse a los acontecimientos se invalidó como juez en el caso de que semejante hipótesis cuajara en realidad, sin olvidar aquí la tajante imposibilidad que acusa todo poder autoridad para anular la reforma a la Constitución, según lo dispone su artículo 120. En otro arrebato de censurable ligereza, el Honorable Magistrado ofreció en días pasados una charla para defender la "vitalicidad" judicial y, de paso, tildar de frustrados a los abogados que propugnan por el respeto al párrafo IV del artículo 63, que establece la periodicidad de la inamovilidad judicial: "Una vez vencido el período para el cual fue elegido un juez, permanecerá en su cargo hasta que sea designado su sustituto". Si se descompone razonablemente este texto constitucional, se coligen dos verdades exactísimas: a) que los jueces tendrían un período de ejercicio determinado, esto es, un lapso de tiempo para desempeñarse como tales, y b) que una vez llegado a término serían relevados. Pienso que a nadie que alcance a tener dos dedos de frente se le hace difícil comprender las cosas del modo que yo las he analizado aquí. No obstante, la fascinación de servirse hasta la muerte de la alta posición que ocupa, empujó a Jorge Subero a despacharse con esta anonadante versión: "Los jueces dominicanos no son vitalicios, como pretenden algunos, porque son removidos por la Suprema Corte de Justicia, cuando cometen faltas graves, cuando renuncien de sus cargos o se jubilen al cumplir 75 años de edad". En una interpretación ortodoxa de las palabras de Subero, los jueces de la SC de J son los únicos vitalicios, en tanto que los demás pudieran serlo salvo que no incurriesen en irregularidades, o en su defecto, hasta que no le caigan los años encima. Creo que hubiese sido más simple reconocer que las compuertas de la Judicatura permanecerán cerradas para el tropel de abogados instruidos por la Escuela Nacional de la Judicatura hasta tanto no se presente una vacante. Así de ilógico, un puñado de los jueces de la SC de J, dominado por las ambiciones irracionales de continuidad, cuyo ejercicio rinde beneficios de honor y de pecunia, pretende triturar el equilibrio democrático. Y esa intentona de perpetuidad que anima a Subero y compartes, ha encontrado apoyo en grupos minoritarios de opinión, que ganados del interés de comer con su dama en la Justicia, se esfuerzan por hacerle creer a la colectividad la mentira de que ninguna oficina de abogados está haciendo zafra de los amarres de venalidad intervenidos con algunos miembros de nuestro más tribunal de mayor jerarquía judicial." (Julio Cury, El Nacional, 4-4-2001).

"El jurista Julio Cury denunció que el pleno de la SCJ violó la Ley de Organización Judicial al autorizar que dos de sus miembros participen en la comisión especial formada por el presidente Hipólito Mejía para revisar el anteproyecto de modificación constitucional que elaborará el Poder Ejecutivo. ... Negó que las influencias de oficinas de abogados en el tren judicial hayan desaparecido, sino que lo que sucede es que se produjo una traslación de las influencias de algunos bufetes que otrora no participaban en las decisiones. Cury se identificó con la posición de la Coalición por una Justicia Independiente en el sentido de que cuatro jueces de la SCJ deben dejar el cargo porque pasan de 75 años de edad." (El Siglo, 3-4-2001, p. 8 A).

"Ni el manifiesto impedimento que prevé la ley en tal sentido, desanimó a Subero Isa, lo que para muchos deja entrever una inequívoca afirmación de la vocación autoritaria que ha desarrollado luego de endosarse, a través de un plumazo suyo, el privilegio de vitalicidad. ...Y es que, repito, se trata de una reprochable manifestación de absolutismo que en nada ayuda a los propósitos de perpetuidad por los que unos y otros lucharon denodadamente." (Julio Cury, El Nacional, 4-4-2001, p. 11).

"¿Puede la Suprema Corte anular la Reforma Constitucional? El artículo 120 de la Constitución expresa de una manera clara y precisa que la reforma de la Constitución ‘‘sólo podrá hacerse en la forma que indica ella misma y no podrá jamás ser suspendida ni anulada por ningún poder ni autoridad ni tampoco por aclamaciones populares’’. Este artículo se basta a sí mismo, tanto desde el punto de vista de su contenido como de su interpretación. En cuanto a su contenido, reafirma el principio de la supremacía de la Constitución sobre las demás leyes: Ninguna ley, decreto, resolución, etc., puede organizar fórmulas para reformar la Constitución. Sólo puede hacerlo la propia Constitución. En lo tocante a su interpretación, cuando la Constitución dispone que la reforma constitucional no podrá ser anulada por ningún ‘‘poder’’ ni ‘‘autoridad’’, obviamente se está refiriendo a todos los órganos y funciones del Estado, incluyendo los poderes ejecutivo, legislativo y judicial. Respecto al poder legislativo, conviene diferenciar dos situaciones: a) Cuando excepcionalmente el legislador ordinario actúa como constituyente investido de facultades extraordinarias para reformar la constitución, en cuyo caso puede ‘‘anular’’, por mediación de la asamblea revisora de la constitución, cualquier texto constitucional adoptado en una reforma constitucional anterior; y b) Cuando ese mismo legislador actúa en el ejercicio de sus funciones ordinarias como miembro de una u otra cámara, en cuyo caso no podrá ‘‘anular’’, por mediación de una ley, un texto constitucional. Por otro lado, la situación legal del Poder Judicial amerita las distinciones siguientes. Los tribunales disfrutan de la facultad de declarar inconstitucional la ley (lo que equivale a anularla), por vía de acción principal o por vía de excepción. En el primer caso la Suprema Corte de Justicia declara la ley inconstitucional (la anula) con efecto erga ommes, es decir general, aplicable a todo el mundo. En el segundo caso cualquier tribunal puede declarar inconstitucional (nula) la ley con efecto relativo, o sea limitado a la especie. No obstante, no se puede extender la facultad del poder judicial de declarar inconstitucional la ley, hasta el extremo insólito de atribuirle poderes para declarar la ‘‘inconstitucionalidad’’ (nulidad) de textos constitucionales aprobados por una asamblea constituyente o revisora de la Constitución. El artículo 120 de la Constitución se opone frontal y radicalmente a esta solución. ¿Qué ocurriría si la Suprema Corte de Justicia, violando el artículo 120, declara cualquier texto constitucional emanado de una asamblea revisora de la constitución inconstitucional (nulo)? De acuerdo a una concepción devenida clásica, hay exceso de poder cuando la autoridad judicial invade la jurisdicción (usurpa las funciones) del poder legislativo o del Poder Ejecutivo. Por consiguiente, la sentencia del alto tribunal declarando el texto constitucional ‘‘inconstitucional’’ (nulo) estaría viciada de nulidad por exceso de poder, en razón de que invadiría la jurisdicción del poder legislativo en sus atribuciones extraordinarias de asamblea revisora de la Constitución. Empero, no existe en nuestro derecho un recurso, ni una jurisdicción, para juzgar las sentencias de la Suprema Corte de Justicia. De ahí que la situación desembocaría en una confrontación entre el Poder Judicial y el poder legislativo, cuyo carácter sería el de una crisis constitucional e institucional. La paz social y la política nacionales reclaman, pues, prudencia y respeto entre los poderes del Estado, a fin de evitar el surgimiento de una situación como la expuesta. (Dr. Sergio F. Germán Medrano, Listín Diario, 12-5-2001, p. 13 A).

"Los partidarios de la vitalicidad del mandato de los jueces de la SCJ han entrado en un terreno resbaladizo al plantear que la reforma constitucional tiene límites, al pretender que la reforma constitucional que se opere, pueda, a su vez, ser declarada inconstitucional, si toca al Poder Judicial. ... No hay en ello una pulgada de derecho, se trata de pura política. Lo que sí destruye al Poder Judicial es violar el principio de la separación e independencia de los poderes, declararse juez de su propia causa, crear una justicia corporativa, no avanzar en la jurisdización de la sociedad, negarse a profundizar la reforma si equivale a una contra reforma, violar paladinamente los artículos 99 y 100 de la Carta Magna, etc., creerse con poder para declarar la inconstitucionalidad de una reforma constituyente que es soberana y, en consecuencia, superior al propio poder judicial, equivale a romper el orden. Estamos con la profundización de la independencia de la justicia, pero de una justicia imparcial. Y respetuosa del ordenamiento jurídico. Volviendo al principio, es obvio que la Constitución dominicana es sabia, pues en su artículo 117 ha resuelto el problema del límite al dejar en manos del legislador reformador la potestad de establecer, soberanamente, el alcance de la reforma. Le grita por la loca pretensión legislativa de ampliar su período, pero se defienden los excesos de una administración de justicia que juzga pero que se niega a ser juzgada. Así no se crea un Estado de Derecho. Eso es reformar a retazos." (David, La Hoz, El Siglo, 19-4-2001, p. 6 B).

"El PRD tiene en sus manos la designación nuevos jueces SCJ.- Además de la designación de dos nuevos jueces, el Consejo Nacional de la Magistratura podría elegir otro presidente de la Suprema Corte de la Justicia, así como el primero y segundo sustitutos de éste. "El Partido Revolucionario Dominicano (PRD) tiene en sus manos la designación de los dos jueces que faltan para completar el total de 16 magistrados que integran la Suprema Corte de Justicia (SCJ), ya que podría controlar -si se lo propone- el Consejo Nacional de la Magistratura. Este organismo es el único que está facultado para escoger los jueces del máximo tribunal judicial del país, según lo estableció la reforma constitucional de 1994, en su artículo 64, el que también le otorga la potestad para elegir un nuevo presidente de la SCJ y sus dos sustitutos." (Manuel Figueroa, El Siglo, 7-6-2001, p. 4 A).

"...existen profesionales del Derecho, como el ex juez de instrucción Juan Miguel Castillo Pantaleón, que plantean que los políticos seguirán incidiendo en la conformación del alto tribunal. El liderazgo de los partidos políticos es siempre el que termina definiendo cuáles va a ser los candidatos a jueces con mayor aceptación. Entiende que no sólo se deben reponer los dos jueces faltantes, sino que el CNM debe abocarse a remover a todos sus miembros. Para esto se basa en el artículo 107 de la Constitución de la República. El mismo plantea que el ejercicio de todos los funcionarios electivos, incluyendo los jueces, sea cual fuere la fecha de su elección, terminará uniformemente el 16 de Agosto de cada cuatro años, fecha en que se inicia el período constitucional." (Diario Libre, 6-6-2001, p. 10).

"No hay proyecto de contrarreforma. Hay reforma; y nada más. La Suprema Corte de Justicia, a través de su vocero oficial, termina de alertar a la ciudadanía acerca de la inminente posibilidad de que se produzca una ‘‘contrarreforma Judicial’’. El término contrarreforma lo define el Diccionario Larousse como ‘‘un movimiento político y religioso que combatió la reforma luterana’’. En otros diccionarios especializados el término no aparece. ¿A qué se debe esta ausencia? Nos parece que se debe a que el término correcto es Reforma Judicial. En este caso, Henri Capitant define la reforma como la modificación de un acto jurisdiccional por la jurisdicción superior a que es deferido’’, y se puede lograr mediante los recursos procesales del derecho. El Diccionario Larousse define la reforma como ‘‘lo que se propone, proyecta o ejecuta como innovación o mejora’’. Ahora bien ¿qué entiende el pueblo como contrarreforma? Entiende que es una acción contraria para dejar sin efecto una disposición beneficiosa. Sucede que en la Reforma Judicial del 1994 se colaron los mismos vicios que se pretendió corregir, al suponerse que el Senado de la República, al elegir a los jueces, lo hacía por inclinaciones políticas. ¿Qué sucedió entonces? Sucedió que el Consejo Nacional de la Magistratura eligió unos jueces muy buenos, en sentido general, pero del mismo modo y con los mismos vicios que se le atribuían al Senado de la República: la participación política. Luego surgió la confusión de si los jueces eran inamovibles o eran vitalicios. Es más, ellos se creyeron pretores y faraones judiciales. Desafiaban y tronaban abiertamente contra los demás poderes del estado y la Sociedad Civil. Han llegado al colmo de sostener que ellos pueden declarar la inconstitucionalidad de la Constitución. ¿Se ha visto peor desborde de poder? En un momento la Suprema declaró que podía cancelar a los funcionarios del Poder Ejecutivo. Sólo falta que anuncien la cancelación de los legisladores, los funcionarios públicos electos más incomprendidos y vilipendiados. Sin embargo, gracias a ellos las instituciones democráticas sobreviven en esta jungla de irracionalismo permanente. Por eso creo más en el Congreso- (con todas sus debilidades y fortalezas)- que en cualquier otro poder del Estado, ya que es la única instancia donde los más débiles recurren a buscar protección. Por eso los quieren aniquilar mediante el montaje de campañas no santas. Habría que preguntarles a los abogados, y a los que intervienen en justicia, si es verdad que la justicia ha mejorado después del 1994. Categóricamente no. Lo único que se cambió es la forma de hacerla más dependiente. Ahora los jueces no fallan ni siquiera asuntos de carácter administrativo. Si lo queremos comprobar sólo hay que fijarse cómo aparece un grupo de jueces diciendo que ellos son libres en sus decisiones. Todos sabemos cómo se manejan esas ‘‘espontaneidades’’. Cuando se habla en coro es porque el corista está escondido. La justicia debe estar en manos de jueces que no sólo memoricen los textos franceses, alemanes e italianos, que no internalizan. Jueces así carecen del divino fuego de la justicia, la prudencia y la sabiduría, que es propio de todo ser superior que se coloca por encima de las pasiones humanas y la cotidianidad de una sociedad turbulenta, en permanente ebullición. Si nuestros jueces se hubiesen colocado fuera de la querella del diario vivir y hubieran actuado con la discreción debida, hablando sólo por sentencias y resoluciones, hoy no tendrían el techo de rechazo tan alto que han alcanzado. Y todo porque una mayoría de jueces buenos, sabios y honestos permitieron que uno asumiera su representación con sesgo de soberbia y prepotencia. Cosechamos de lo que sembramos. Así es la vida. No hay tal contrarreforma. La contrarreforma la hicieron los jueces que retorcieron la ley interpretándola, en varias ocasiones, al acomodo de situaciones internas de ese alto tribunal. De todos modos, creemos que la mayoría de los jueces de la Suprema son personas honorables, justas y juiciosas. Es el momento de que entre los poderes del Estado y la sociedad civil se consensúe una ley, donde se saquen los vicios, y si alguien queda fuera, es porque realmente el traje no le ajustó bien. Todo poder concedido por plazos muy extendidos es generador de perturbaciones. Nadie puede pretender ser vitalicio ¿A cuenta de qué? Eso sería dictadura y tiranía otorgada a un poder del Estado, que constantemente ha exhibido una conducta irregular y reñida con nuestro ordenamiento jurídico. No se comprende, entonces, por qué se quieren limitar los poderes del Presidente de la República, si esos mismos poderes se los están confiriendo a otro poder menos representativo del pueblo." (Andrés Matos Sena, Ultima Hora, 6-4-2001, p. 11).

"La gran mayoría de estos profesionales no ha ejercido nunca la abogacía, sin embargo se dedica al denuesto de lo que ha dado en llamar "la justicia anterior" y a la apología de su "nueva justicia". A estos licenciados y doctores en derecho nunca se les ha visto por los pasillos de los distintos palacios de justicia, ni en las barras de defensa o en alguna de las posiciones dentro de los estrados, sin embargo buscan y consiguen no pocos espacios públicos donde desempeñar su sencilla pero remunerada función de alabarderos extraoficiales. Critican acomodaticiamente lo que les es encomendado, omitiendo descaradamente todo aquello que pueda desnudar la verdadera naturaleza de los intereses que defienden.  Cubren con maquillaje de tecnología las prácticas aberrantes de sus patrocinadores. Amparados en la impunidad que les ofrece ser los "defensores" de la "nueva justicia" aparecen en los distintos medios de comunicación para, además de ejercer el trabajo para el cual han sido contratados, directa o indirectamente, mal calificar a todos aquellos verdaderos profesionales del derecho que han hecho un nombre sobre la base del trabajo intelectual y tesonero de largos años. Son pocos, sin embargo abarcan casi todo el espectro mediático gracias a la influencia del poder del sector que representan. Son los mismos, sin embargo su laboriosidad como velloneras judiciales en televisión, radio, periódicos y revistas, además de las "líneas bajadas" de ciertos beneficiarios directos, los multiplican incesantemente con sus declaraciones "clonadas" de la verborrea aprendida." (Leila Roldán, Las Velloneras Judiciales, El Nacional, 21-4-2001, p. 12).

"La inamovilidad de los actuales jueces de la Suprema Corte de Justicia tiene una duración de cuatro años, porque así lo disponen los artículos 63 de la Constitución, 17 de la Ley del Consejo Nacional de la Magistratura y 14 de la Ley de Carrera Judicial. ¿De dónde se ha sacado el dislate de que su inamovilidad es absoluta, coloreando el vocablo con pintura vitalicia, cuando en verdad ha sido limitada a cuatro años por las leyes adjetivas dictadas de conformidad con un mandato imperativo de la Constitución misma? Más todavía, ni siquiera existe ese absolutismo (¿...?) en la configuración gramatical de la palabra inamovilidad, ya que ella es o no es, porque desde el instante mismo que sufre variación, por leve que sea, deja de serlo para convertirse en otra cosa." (Jottin Cury, El Caribe, 13-8-98).

"El Poder Judicial, dirigido desde su tope por la Suprema Corte de Justicia, está dando palos a ciegas y distorsionando la imperiosa exigencia que traza el artículo 4 de nuestra Ley de Leyes: el respeto a la independencia de los Poderes. En cuestión de días, la Suprema Corte de Justicia masacró el principio de la dualidad jurisdiccional de la democracia representativa al arrogarse la exclusiva potestad de fiscalizar, enmendar y anular los actos del Poder Reglamentario, o sea, las facultades constitucionales que son privativas del Poder Ejecutivo. Su malhadada sentencia del 6 de agosto de este año, extendiendo el alcance del artículo 67 de la Constitución de la República en el sentido de atribuirse el control de los decretos, reglamentos, resoluciones y actos puramente administrativos, es más un abuso que un error. Esa decisión, tomada por recomendaciones externas de la mediocridad ensalzada, destruye la independencia del Poder Ejecutivo y subordina sus actuaciones al criterio de un organismo judicial cuya función, dentro del concierto institucional de la Nación, se ha extralimitado peligrosamente. Lo que he expresado anteriormente se concreta a la puñalada trapera que la Suprema Corte de Justicia le ha inferido al Poder Ejecutivo. Pero el atropello no queda ahí: el 30 de septiembre de este tristemente célebre 1998, en encumbrado Tribunal de Justicia le dio más fuertemente a la pelota, hasta el grado de que la misma sigue volando por los cielos neblinosos y turbios. Por mediación de su Presidente, los jueces entogados y embirretados han establecido un nuevo orden: modificar y abrogar las disposiciones del Poder Legislativo. No es cuestión ya de votar leyes por mediación de senadores y diputados, sino que estas leyes, para ser válidas, están sometidas ahora al criterio supremo del Supremo Tribunal. La Ley de Carrera Judicial y la que estaba destinada a gobernar el Consejo Nacional de la Magistratura, han recibido el corte incisivo de la gran chaveta que tienen en sus manos los jueces de la Suprema Corte de Justicia." (Jottin Cury, El Caribe, 16-10-98).

"Hay denegación de justicia cuando un juez o tribunal rehúsan o se descuidan en fallar los asuntos en estado. Esa es una de las debilidades en la que se está incurriendo hoy día en el sistema judicial dominicano, incluyendo a la Suprema Corte de Justicia. ... Los tribunales de primer grado y segundo grado se están descuidando en fallar los asuntos en estado. Pero lo mismo está sucediendo con casos específicos cuyos expedientes han sido apoderados ante la Suprema Corte de Justicia, ... En la cárcel de Najayo se encuentran bajo prisión ... compañeros del PLD que se vieron envueltos en la muerte del general retirado Luis Anastasio Santiago Pérez, hizo ahora en abril tres años, sin que hayan sido procesados por el tribunal correspondiente. Eso es denegación de justicia. Sólo la Suprema Corte de Justicia cumple el próximo mes de julio un año sin decidir sobre un recurso de casación interpuesto por los familiares del occiso general retirado, interpuesto contra una decisión de la Cámara de Calificación de Santo Domingo; .... Eso es denegación de justicia, lo cual es grave cuando quien incurre en ello es el tribunal llamado a velar por la aplicación correcta de la ley. Peor aún, cuando se trata de un recurso temerario el cual lo interpone aquella parte que busca retrasar la administración de justicia." (Franklin Almeida Rancier, Listín Diario, 9-6-2001).

"El ex fiscal de Santiago y catedrático de la Universidad Tecnológica de Santiago, Miguel Baret, abogó ayer porque se limite a un tiempo determinado la inamovilidad de los jueces... el licenciado Miguel Baret entiende que la movilidad debe limitarse a un período de tiempo, donde cuando se demuestre que el juez no haya sido eficiente en sus funciones, no haya cometido ninguna falta en su desempeño y pueda ser confirmado. Indicó Baret, también dirigente de la Asociación de Abogados de Santiago, que debe limitarse a un tiempo de cinco, seis u ocho años si es necesario, pero que debe limitarse la inamovilidad. La inamovilidad es una garantía para el juez serio, responsable y eficiente, pero no para los jueces degenerados y corruptos, expuso el ex procurador fiscal de Santiago." (La Información, 13-3-2001, p. 3).

"Las empresas distribuidoras Edenorte y Edesur suspenderán en cualquier momento el servicio energético a los tribunales por las deudas acumuladas por el Poder Judicial, trascendió hoy. ... Se comentó que el servicio no fue suspendido ayer porque el presidente de la SCJ, doctor Jorge Subero Isa, abonó dos millones de pesos a la deuda. Las empresas Edenorte y Edesur se dijo que habrían expresado a Subero Isa que esa cantidad es insuficiente y que si no hace el completivo se eliminará el servicio de energía a los tribunales." (Silvio Cabrera, El Nacional, 12-6-2001, p. 6).

"Ana Esther Angelán Casasnova, jueza de instrucción de la Segunda Circunscripción del Distrito Nacional, emitió esta semana la retardada providencia calificativa y auto de no ha lugar sobre un caso que le habría llevado siete meses de investigación: el Programa Eventual Mínimo de Empleo (Peme), que diseñó y aplicó la administración Fernández con el objeto de atenuar presiones sociales. El documento, cuyas 65 páginas he recorrido con avidez, es formidable demostración de lo endeble que se torna el derecho bajo el influjo de las presiones, que no otra cosa puede explicar que una persona citada a declarar como testigo apareciera como inculpada sin que se percatara de que lo fuera, y, por lo tanto, sin permitírsele como acusado ejercer sus derechos de defensa. Ese es el caso del ex-presidente Leonel Fernández, supuestamente beneficiado con un no ha lugar, absolutamente innecesario porque no era acusado ni coacusado, toda vez que no tenían calidad de querellantes los abogados que presentaron un recurso en su contra, ni tampoco se produjo el imprescindible requerimiento introductivo del procurador fiscal. Señalan los abogados, que, frente a una circunstancia como ésa, lo único que correspondía era una declaratoria de inadmisibilidad del recurso en cuestión. La otra novedad, desde luego antijurídica, es la inculpación de dos personas que tampoco figuraban en el requerimiento introductorio del fiscal, y que no habían sido enteradas de que existiera un requerimiento acusatorio en su contra, y, por lo tanto, no tuvieron la oportunidad de la defensa. ... El delito lo configura la participación directa del inculpado en su ejecución, o prueba irrefutable de que lo haya inducido. Las pruebas en cuestión las constituyen un conjunto de cheques endosados por personas supuestamente distintas a sus beneficiarios, pero la propia jueza admite que las firmas no corresponden a ninguno de los implicados, y, más que eso, la experticia caligráfica, que se incluye en la providencia, es contundente al establecer que: "Es nuestra opinión que las letras manuscritas en el endoso de los cheques presentados como evidencia, no fueron realizadas por los inculpados en mención". ... Muy responsable, la propia jueza que acusa al grupo de desfalco, señala en el auto en el que confiere la libertad bajo fianza a uno de los inculpados, que no hay forma de cuantificar la cantidad desfalcada. Es decir que tenemos unos presuntos desfalcadores que no se sabe lo que desfalcaron, por lo que en ese sentido no son objeto de una acusación concreta. Dos infracciones que se adicionan son la de concusión y la de estafa, esta última es el mismo desfalco revestido de algunas formas, y por igual, requiere ser cuantificada, y, por lo menos en la providencia, eso no se hace. Y en el caso de la primera figura, sólo abarca a recaudadores del Estado que hacen uso indebido de las tributaciones. Ninguno de los acusados desempeñó ese rol. En conclusión, ante la falta de evidencias, la jueza no tuvo la responsabilidad de emitir un no ha lugar, pero elaboró un expediente que se desvanece por sí mismo donde corra una gota de derecho. (Julio Martínez Pozo, El Nacional, 10-6-2000).

"Desacierto.-No hay que ser un erudito en materia de derecho penal para darse cuenta de que se trata de un desacierto el no ha lugar emitido a favor del ex presidente Leonel Fernández con relación al Programa Eventual Mínimo de Empleo (Peme). Al no estar implicado en el sonado expediente por supuesta corrupción administrativa y sólo ser citado como testigo por la jueza Esther Agelán Casasnovas, el razonamiento más elemental indica que Fernández no puede ser descargado ni tampoco enviado a un tribunal criminal." (Del Editorial de El Nacional, 14-6-2001).

"Dijo que la jueza de instrucción le dio un mal manejo al expediente fuera de lo que es una buena administración de justicia." (El Nacional, 18-6-2001, p. 19).

"No es sencilla tarea de los letrados el mantener su independencia ante ciertas circunstancias. En condiciones habituales, los profesionales del derecho sufrimos todo tipo de presiones. Cuando enfrentamos intereses empresariales, poderes políticos o de la familia judicial, somos perseguidos. Es fácil colisionar con posiciones autoritarias. Especialmente en países como el nuestro, y en los tiempos actuales, que estamos experimentando un fenómeno ya vivido por otros países: la judicialización de la política y el conflicto social." (Leila Roldán, Hoy, 15-6-2001).

"La decisión de la Suprema Corte de Justicia de dictar un reglamente para aplicación del plan de retiro, pensiones y jubilaciones ha recibido duras críticas de sectores de los medios de comunicación que consideran que tal atribución es facultad del Congreso Nacional. Por ejemplo, El Caribe, en nota editorial del 26 de febrero expresa: "Para dictar el referido reglamento la Suprema Corte de Justicia se ampara en las disposiciones del Párrafo I, artículo 68 de la Constitución, que nada tiene que ver con las jubilaciones y pensiones de los jueces, y también en la Ley Número 327-98, de Carrera Judicial, que no delega en la Suprema Corte de Justicia la referida atribución que el párrafo I del artículo 63 del Estatuto Orgánico de la Nación pone a cargo del Congreso Nacional"." (Rumbo 266, 8-3-99, p. 14 y15).

"El presidente de la Suprema Corte de Justicia, Jorge Subero Isa, advirtió que serán cancelados los jueces que no tengan capacidad para administrar justicia. Adelantó que los jueces de instancias inferiores serán evaluados con esa finalidad, conforme a la ley de Carrera Judicial y el reglamento interno del Poder Judicial, frente a las numerosas quejas que recibe el alto tribunal. ‘‘Hay muchas quejas de que los jueces inferiores tienen una justicia sumamente lenta’’, comentó el magistrado, en el marco de la puesta en circulación de un boletín que contiene las sentencias de la Corte de Apelación de Santo Domingo." (Federico Méndez, Ultima Hora, 15-6-2001, p. 8).

"El presidente de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) doctor Jorge Subero Isa, criticó hoy la lentitud del trabajo de los jueces de primer grado y de cortes de apelación, a quienes advirtió que serían cancelados si incumplen con sus funciones. ... Dijo que los jueces de primera instancia en todo el país trabajan muy poco... tenemos muchas críticas, muchas quejas de los jueces inferiores de que tienen una justicia sumamente lenta..." (El Nacional, 15-6-2001, p. 23).

"Los jueces de Primera Instancia no pueden ser sustituidos por la SCJ antes del cumplimiento de los cuatro años de su designación, planteó ayer el Movimiento Primero Justicia. ... Lazala plantea que la Suprema no tiene facultad para referirse a los jueces en la forma que lo ha hecho..." (Diario Libre, 19-6-2001, p. 6).

"Mario Read Vittini propuso a los partidos políticos de oposición unificar esfuerzos... Para desgracia de nuestra democracia, el PRD domina los poderes Legislativo, el Ejecutivo, el municipal y en cierto grado la Justicia y la Junta Central Electoral, lo cual es una concentración excesiva en un solo sector, explicó." (Ultima Hora, 19-6-2001, p. 15).

"Amnistía Internacional denunció ayer que la situación carcelaria del país ha empeorado en los últimos años y expresó su preocupación por la lentitud de los tribunales para ventilar los expedientes de los presos preventivos... En su informe sobre la República Dominicana, la entidad internacional señala que a pesar de la creación de un mayor número de tribunales, se advierte en el país que el alto porcentaje de detenidos preventivamente ha sufrido un aumento. ... En el documento se argumenta que Amnistía Internacional está preocupada por la lentitud de la aplicación de la justicia en los tribunales en el conocimiento de los procesos de habeas corpus, que demoran semanas y hasta meses para ser ventilados. Recomienda que las autoridades dominicanas adopten medidas urgentes para asegurar que los tribunales puedan decidir a la mayor brevedad posible de las privaciones de libertad." (El Siglo, 19-6-2001, p. 11 A).

"Demostrado está que aún el sistema judicial no está saneado, que no es verdad que los jueces de ahora sen más serios y honorables que los del pasado, que una parte de los de ahora también cogen lo suyo, por la izquierda o por la derecha. Muchos no ocultan sus simpatías políticas a la hora de tomar decisiones para otorgar libertad bajo fianza o mediante cualquier otro recurso legal para beneficiar a determinados acusados de prevaricación. Muchos jueces actúan con una prontitud que asombra cuando se trata de alguien influyente para ordenar su libertad, pero son muy lentos, más que un suero de miel de abejas, cuando el apresado es un hijo del pollero, sin nombre ni apellido, que no puede pagar un buen abogado. No es casual que cerca del 80 por ciento de los presos del país sean preventivos y que más del 90 por ciento sean de escasos recursos económicos." (Juan Taveras Hernández, El Nacional, 1-7-2001, p. 12).

 

Ortiz Bosch dice que preocupa lentitud y atrasos en la justicia.- ... en lo que todos los dominicanos deben estar juntos y preocupados es por el atraso y la lentitud en la dación de justicia y dijo que los jueces deben saber que la Ley de Carrera Judicial establece un mecanismo para seguirlos en la calidad y cantidad de sus trabajos. Yo pienso que ya, a cuatro años de la reforma que va a ser ahora, que se designó la nueva SCJ, que estemos hablando de atrasos judiciales y que sigamos con la cantidad de presos que tenemos, desde el punto de vista preventivo, yo pienso que eso es un alerta. Una reforma no debe detenerse y no debe detenerse por las palabras, sino por los resultados de calidad, expresó." (Listín Diario, 25-6-2001, p. 5 A).

 

"Uno de los problemas más serios en materia de respeto a los derechos humanos en el país es la tardanza de los tribunales en impartir justicia, lo que mantiene a la gran mayoría de los presos en calidad de preventivos, aunque con largo tiempo de encierro. ... La vicepresidenta Milagros Ortiz Bosch, con toda razón, dijo el pasado domingo que los más preocupante en el ámbito judicial es la lentitud y atraso en la dación de justicia." (Editorial HOY, 27-6-2001, p. 18).

 

"El Procurador General de la República, Virgilio Bello Rosa, reclamó ayer al presidente de la SCJ, Jorge Subero Isa, investigar una decisión de la jueza de la Cuarta Cámra Civil y Comercial ... Bello Rosa precisó que la magistrada Adrilya Vales Dalmasí violentó los procedimientos legales..." (Listín Diario, 27-6-2001, p. 13 A).

 

"Acusa Jueces laborales de parcializarse.- Un abogado acusó hoy a la mayoría de los jueces que imparten justicia en materia laboral de actuar, en algunos casos, con complacencia a favor de los trabajadores y en perjuicio de los empleadores. La acusación fue hecha por el doctor Pedro Mieses en una comunicación enviada al presidente de la SCJ, doctor Jorge Subero Isa, en la cual también critica a ese tribunal por las sentencias que en los casos laborales emite en materia de casación. De acuerdo a la comunicación de Mieses, en algunas de las sentencias que emite la SCJ como tribunal de casación existen contradicciones e inconsistencias entre una y otra, lo que entiende no debe ser, porque éstas se convierten en jurisprudencias..." (El Nacional, 26-6-2001, p. 23).

 

"Subero Isa, con su postura de que se promuevan jueces de tribunales inferiores, está arrimando brasa para su sartén, pues él ha sido el jefe de ellos y los ha tratado en estos años. Dos jueces traídos de la Sociedad Civil podrían quebrarle su control." ("Equilibrio en la Suprema", Diario Libre, 22-6-2201, p. 32).

"La vicepresidenta Milagros Ortiz Bosch, en declaraciones reseñadas por este periódico en la primera plana del lunes de esta semana, consideró que es un alerta el hecho de que a cuatro años de la Reforma y designación de los jueces que conforman actualmente la Suprema Corte se esté hablando de atrasos judiciales y que se continúe con la gran cantidad de presos en situación preventiva. Ya un excelente editorial de El Nacional de la semana pasada había expresado la preocupación sobre el delito de cuello blanco que se expande a la sombra de intereses políticos y la venalidad judicial; señalaba el citado editorial que los expedientes de conculcación, cohecho, abuso de confianza, estafa, falsificación, evasión impositiva, contrabando, lavado de dinero y otras infracciones contra el Estado, que se cometen generalmente al amparo de influencia política o impunidad judicial, llevan años congelados en juzgados de Instrucción, tribunales y cortes o en archivos del Ministerio Público. También en mayo y junio del presente año se reseñaban las declaraciones del procurador general de la República, Virgilio Bello Rosa y del Procurador General de la Corte de Apelación de Santo Domingo, Rafael Mejía Guerrero en sentido similar. Bello Rosa expresaba que hay magistrados que tienen la creencia de que los ricos no pueden ir a la cárcel y acusaba a algunos jueces de instrucción del Distrito Nacional de ser una verdadera retranca en la lucha contra la corrupción. Decía el funcionario que, por tradición, en el país los ricos no son sometidos a la justicia, cuando ellos también son ‘‘pasibles a los barrotes y a las cárceles’’. Por su parte, Mejía Guerrero había pedido a los jueces de instrucción conocer los expedientes sin privilegios ya que, a su juicio, muchos casos reposan por años en los juzgados de instrucción sin que se produzca una decisión, mientras otros casos son conocidos en menos del plazo de los 60 días establecidos por ley, ventilados con prontitud debido a la nombradía de los involucrados. Muy responsables y serias las afirmaciones de la Vicepresidenta, el Procurador General de la República, El Procurador General de la Corte de Apelación y la prensa. El problema está planteado: cuatro años de reforma y el rendimiento es desafortunado en relación con el aumento de recursos. Los funcionarios del actual gobierno cercanos a la administración de justicia se han cerciorado de su insuficiente funcionamiento y con responsabilidad lo han denunciado." (Leila Roldán, Hoy, 28-6-2001, p. 21).

“La Justicia Dominicana tiene cuatro años que fue premiada con una reforma judicial que le permitió al Consejo Nacional de la Magistratura conformar una Suprema Corte debidamente consensuada por los diferentes actores intervinientes.  Para esa época se formó una especie de Suprema que se convirtió en el Oráculo de las Ciencias Jurídicas, ya que se permitió examinar y quemar a todos los abogados que se sometieron a su examen. Por aquel entonces, muchas pitonisas y pequeños dioses del saber ‘‘de la causalidad jurídica’’ se pasearon y se pavonearon haciendo ostentación de un saber jamás visto. A todos nos enlodaron y ellos quedaron como sapos de otro pozo.  Abogados de regiones enteras, conjuntamente con todas las Escuelas de Derecho de las Universidades, fueron cuestionados por esa academia del saber más granado que terminaba de llegar como ‘‘Oráculo de Delfos’’.  Los abogados, desesperados con una justicia lenta y negadora del sagrado derecho de que sus asuntos sean conocidos, y presionados por sus clientes, han tenido que arribar a arreglos de carácter privado, que se inscriben en lo que jurídicamente se conoce como el ejercicio arbitral del derecho.  La organización judicial se ha ido a pique, todo porque los jueces han actuado contrario a los principios y las doctrinas jurídicas. Por estas razones, los casos en materia civil duermen el sueño eterno.  En materia penal es peor porque se está jugando con lo más sagrado del ser humano: su libertad, su declaración de inocencia o su culpabilidad. La sociedad reclama de esquina a esquina, de callejón en callejón que se mueva la inercia de una justicia que luce cansada. Esta justicia ha permitido que los seres humanos se pudran en las cárceles sin justificación alguna, todo porque jueces sin suficiente conciencia jurídica se han envalentonado con un poder que no les corresponde.  ¿De dónde nace esa prepotencia de los jueces? Nace del discurso desafiante de una Suprema que se hipersensibilizó y exhibió una conducta contestataria frente a los diferentes sectores, con poses de faraones o de dictadores de nuevo estilo. De aquellos vientos llegaron estos lodos.  Los jueces olvidaron que en el pueblo reside todo el poder: el Legislativo, el Judicial y el Ejecutivo. Quien no repare en esta verdad, termina entrampado, por más brinco que eche. Ahora nos comportamos frente a ellos como quien acoge la sabiduría popular que dice: ¿qué culpa tengo yo de que el maco salte y se ensarte?  Ahora apuestan a una constitución fuera de la Constitución. Nadie quiere observar las leyes cuando de sus privilegios se trata. Sin embargo, la Constitución tendrá que ser reformada como ella lo ordena, si es que queremos un país para todos.  Son los legisladores los que deberán, al final, decidir qué va y qué no va. ¡Claro, estos deben tener también suficiente inteligencia y desprendimiento para oír el clamor del pueblo!  Por más que pretendamos, es en el pueblo donde reside el poder. El pueblo puede lo más y puede lo menos.  Voz del pueblo, voz de Dios.” (Andrés Matos Sena, Ultima Hora, 5-7-2001).

 

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