La inamovilidad de los jueces

 

Manuel Bergés hijo

 

Desde que se modificó la Constitución de la República en Agosto de 1994, se nos viene señalando que con esa modificación se ha creado el marco legal para que los jueces del tribunal más alto de la República consideren que son vitalicios en sus posiciones.

Nada más alejado de la verdad jurídica. Ellos fueron elegidos por cuatro años.

Diversos abogados, han expresado sus preocupaciones por lo sensible que resulta el tema y lo que significa ser vitalicios en el desempeño de una posición: algunos han dicho: "la inamovilidad de los jueces debe considerarse como no absoluta, lo que no quiere decir que no todos deben ser elegidos cada cuatro años. Los miembros de la SCJ deben tener límites, porque si no serían miembros ad vitam como le decían a Jean Claude Duvalier, porque el poder vitalicio tiende a corromper. La SCJ además de ser un tribunal de casación, es un poder del Estado porque designa a los otros jueces y debe también recibir algún tipo de escrutinio".

Otro ha concluido: "el actual sistema del nombramiento de los jueces por la SCJ hace que éstos se sientan atados a ella de forma colectiva o individual a sus integrantes. Además que permite que este organismo sea el que decida quien puede entrar en la Escuela de la Magistratura y cual será el destino de su carrera. Los jueces son y deben ser independientes unos de otros, no importa su nivel. Los poderes de la SCJ sobre los jueces inferiores restringen esa independencia aunque sea de forma sutil. O piensas como nosotros, o no entras, o no permaneces, o no te promueves. No es una cuestión de reglamentos ni de leyes, es un asunto de conducta humana. Y esa calidad humana no puede borrarse de los integrantes de la SCJ y además de eso, son dominicanos."

Imaginemos que también los militares decidan autoproclamarse vitalicios en sus máximas posiciones. Resultado? Dictadura. Tratamientos discriminatorios y vejaciones. Ahora bien según los criterios de la SCJ, solo ella es la vitalicia y el resto de los jueces no. Los cheques de pago de salarios mensuales de los magistrados indican que son provisionales. Porque un grupo es vitalicio y otro no?

El poder judicial se ejerce por la SCJ y los demás tribunales, y goza de autonomía administrativa y presupuestaria. Son inamovibles, con excepción de lo previsto en el acápite 5 del Artículo 67 de la Constitución, en el sentido de que la SCJ ejerce la autoridad disciplinaria sobre todos los miembros de l poder judicial pudiendo imponer la suspensión o la sustitución. Es por esto que la SCJ considera que el resto de los jueces es provisional, pues pueden ser sustituidos o suspendidos y lógicamente trasladados. En Francia, ningún Juez puede ser trasladado sin su consentimiento ni siquiera para ser promovido, pues él siempre tiene la opción de permanecer en su puesto que ganó por concurso.

Los poderes de la SCJ son muchos y variados: Ejerce funciones de SCJ, conoce en única instancia de las causas penales seguidas al Presidente y al VP, a los Senadores y Diputados, Secretarios y sub secretarios de Estado, jueces de la propia SCJ, Procurador Gral. De la República, jueces y Procuradores de las Cortes de Apelación, del Abogado del Estado, del Tribunal superior de Tierras, al cuerpo diplomático, a la JCE, a la Cámara de Cuentas y del Tribunal Contencioso Tributario, conoce de la constitucionalidad de las leyes; conoce de los recursos de casación; elige a los demás jueces del país, traslada jueces cuando lo juzgue útil, crea cargos administrativos; nombra todos los empleados del orden judicial; fija los salarios de los jueces y todo el personal; El Presidente de la SCJ es el tercero en el orden sucesoral del Presidente de la República por un período de 15 días, para convocar el Congreso y elegir un nuevo Presidente cuando éste y el VP falten; la SCJ contrata civil y comercialmente; se autosuministra ella misma de sus necesidades de todo tipo.

Como los jueces de la SCJ son elegidos por el Consejo Nacional de la Magistratura, es evidente que según el Artículo 107 de la Constitución: el ejercicio de todos los funcionarios electivos, incluyendo los jueces, sea cual fuera la fecha de su elección, terminará el 16 de Agosto de cada cuatro (4) años.

De modo que este próximo 16 de agosto del 2001, se cumplen 4 años de los actuales jueces de la SCJ y de todo el orden judicial, que fueron electos entre el 5 y el 16 de Agosto de 1997.

Esta situación legal de la periodicidad en sus puestos, de los jueces de la SCJ y de todo el tren judicial, queda corroborada por el Artículo 63 en su Ordinal IV, cuando señala: Una vez vencido el período para el cual fue elegido un juez, permanecerá en su cargo hasta que sea designado su sustituto. Más claro: el agua.

Hay que convocar al Consejo Nacional de la Magistratura y decidir cuales jueces de la SCJ permanecen en sus cargos y cuales no, además de designar a los dos jueces que faltan. Y que a su vez los Jueces de la SCJ decidan cuales jueces de cuatro años en la posición, se mantienen o no en las mismas. Así de sencillo.

Dicen algunos colegas, analizando los resultados de la vitalicidad de la SCJ : "que la peor enfermedad de la SCJ es la arrogancia y la virulencia con que tratan al pueblo, (y yo añado incluyendo en ese conglomerado a las empresas). Nadie está contra la SCJ. Es la SCJ la que está contra ella al convertirse en un ente de discordia y de desasosiego colectivo. Esa desviación ha conllevado que muchos ciudadanos teman que la SCJ puede provocar la desestabilización del país, con solo decretar la validez o no de un acto propio de los demás poderes del Estado". Fin.

 

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