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INSCÍBTE SEGUNDO CONGRESO INTERNO DE DERECHO
 

EL RESPETO A LA DIGNIDAD HUMANA APLICADO EN EL
                                  CÓDIGO PENITENCIARIO Y CARCELARIO
                                                    LEY 65 DEL 93 Art.5.


                                                    INTRODUCCION


Como estudiante de primer semestre de Derecho y con el único ánimo de participar, de hacer manifiesta y buscar una solución a la problemática generada por la manipulación que se le da a la Leyes en nuestro país, sin experiencia alguna en lo que respecta a un congreso o seminario pues nunca he formado parte de estos ni como asistente, menos aun como ponente, mas motivado por el inmenso deseo de que en nuestro país las leyes se cumplan de igual forma, sin discriminación alguna, a continuación expondré mi punto de vista con respecto a la Constitución Nacional, al Código de procedimiento penal y a la Ley 65/93 o Código Penitenciario y carcelario en relación a lo que la Ley contempla y lo que realmente sucede en algunos procesos penales y en las cárceles Colombianas

La Constitución Nacional, el Código de Procedimiento Penal y la Ley 65/93 hacen referencia en sus principales Art. Al respeto a la dignidad Humana, a la vida Digna , mas aun en condiciones limitadas y extremas si se tiene en cuenta la calidad de vida de un detenido.


A continuación haré referencia a dichos artículos que sobre el papel brindan una protección especial pero que en la practica no se respetan y por el contrario se violan estos derechos sin que existan realmente un organismo o entidad que los haga cumplir, aquí la Ley pierde su coercivilidad y se deja simplemente al uso arbitrario de los encargados de impartir justicia, de dirigir las cárceles, aumentando en vez de disminuir el problema social que se presenta.

                                        DERECHO CONSTITUCIONAL

                              CONSTITUCIÓN POLÍTICA COLOMBIANA


DERECHOS FUNDAMENTALES


Articulo 1. Colombia es un estado de derecho organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la DIGNIDAD HUMANA en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalecencia del interés general.

Articulo 5. El estado reconoce sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como Institución Básica de la Sociedad .

Articulo 11. El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte.

Articulo 12. Nadie será sometido a desaparición forzada, a tortura ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

Articulo 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

El estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas a favor de grupos discriminados o marginados.

El estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o malos tratos que contra ella se cometan.

Articulo 29. El debido proceso se aplicara en toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.

Nadie puede ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.

En materia penal, la ley permisiva o favorable, aún cuando sea posterior, se aplicará de preferencia ala restrictiva o desfavorable.

Toda persona se presume INOCENTE mientras no se haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por el, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho.

Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso.


CAPITULO 2


DE LOS DERECHOS SOCIALES ECONOMICOS Y CULTURALES


Articulo 42. La Familia es el Núcleo Fundamental de la sociedad.

El estado y la sociedad garantizan la protección integral de la familia. La ley podrá determinar el patrimonio familiar inalienable e inembargable. La honra, la dignidad y la intimidad de la familia son inviolables. ( … ).


DE LO ESTIPULADO EN EL CODIGO PENITENCIARIO Y CARCELARIO


Articulo 2do. LEGALIDAD. Toda persona es libre. Nadie puede ser sometido a prisión o arresto si no en virtud de mandamiento escrito proferido por autoridad judicial competente, con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley.

Articulo 3ero. IGUALDAD. Se prohíbe toda forma de discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

Articulo 5to. RESPETO A LA DIGNIDAD HUMANA. En los establecimientos de reclusión prevalecerá el respeto a la dignidad humana, a las garantías constitucionales y a los derechos humanos universalmente reconocidos. Se prohíbe toda forma de violencia síquica, física o moral.

Articulo 6to. PENAS PROSCRITAS. PROHIBICIONES. No habrá pena de muerte. Se prohíbe las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación. Nadie será sometido a desaparición forzada, torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes.

Articulo 9no. FUNCIONES Y FINALIDAD DE LA PENA Y DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD. La pena tiene función protectora y preventiva, pero su fin fundamental es la resocialización. Las medidas de seguridad persiguen fines de curación, tutela y rehabilitación.

Articulo 10mo. FINALIDAD DEL TRATAMIENTO PENITENCIARIO. El tratamiento penitenciario tiene la finalidad de alcanzar la resocialización del infractor de la ley penal, mediante el examen de su personalidad y a través de la disciplina, el trabajo, el estudio, la formación espiritual, la cultura, el deporte y la recreación, bajo un espíritu humano y solidario.

Articulo 11. FINALIDAD DE LA DETENCION PREVENTIVA. Art. Modificado por el artículo 2 del Decreto 2636 de 2004. El nuevo texto es el siguiente. La detención preventiva tiene por objeto asegurar la comparecencia de los imputados al proceso penal, la conservación de la prueba y la protección de la comunidad, en especial de las víctimas y la efectividad de la pena impuesta.

Articulo 12. SISTEMA PROGRESIVO. El cumplimiento de la pena se regirá por los principios del sistema progresivo.



CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL COLOMBIANO


LEY 600 DEL 2000 (JULIO 24 )


Articulo 1ero. DIGNIDAD HUMANA. Todos los intervinientes en el proceso penal serán tratados con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.

Articulo 5to. IGUALDAD. Es deber de los servidores judiciales hacer efectiva la igualdad de los intervinientes en el desarrollo de la actuación procesal y proteger especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental se encentren en circunstancias de debilidad manifiesta.

Articulo 6to. LEGALIDAD. Nadie puede ser investigado, ni juzgado sino conforme a la ley procesal vigente al tiempo de la actuación procesal, con observancia de las formas propias de cada juicio.

La ley procesal de efectos sustanciales permisiva o favorable, aun cuando sea posterior a la actuación, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable.

La ley procesal tiene efecto general e inmediato.

Articulo 7mo. PRESUNCION DE INOCENCIA. Toda persona se presume inocente y deber ser tratada como tal mientras no se produzca una sentencia condenatoria definitiva sobre su responsabilidad penal.

En las actuaciones penales toda duda debe resolverse a favor del procesado.

Únicamente las condenas proferidas en sentencias judiciales en firme tienen la calidad de antecedentes penales y contravencionales.

Articulo 8vo. DEFENSA. En toda actuación se garantizará el derecho de defensa, la que deberá ser integral, ininterrumpida, técnica y material.

Nadie podrá ser incomunicado.

Articulo 9no. ACTUACION PROCESAL. La actuación procesal se desarrollará teniendo en cuenta el respeto a los derechos fundamentales de los sujetos procesales y la necesidad de lograr la eficacia de la administración de justicia en los términos de este código.

Articulo 15. CELERIDAD Y EFICIENCIA. Toda actuación se surtirá pronta y cumplidamente sin dilaciones injustificadas. Los términos procesales son perentorios y de estricto cumplimiento.


El funcionario judicial está en la obligación de corregir los actos irregulares, respetando siempre los derechos y garantías de los sujetos procesales.

Articulo 20. INVESTIGACION INTEGRAL. El funcionario judicial tiene la obligación de investigar tanto lo favorable como lo desfavorable a los intereses del imputado.

Articulo 124. GARANTIA DE LOS DERECHOS HUMANOS. Los agentes del Ministerio Público deben garantizar que en todas las actuaciones de respeten los derechos humanos y formularán denuncia por cualquier violación a los mismo. Igualmente, están obligados a proteger los derechos de los condenados y deberán actuar ante los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad en todo lo relacionado con las funciones de éstos.

Articulo 232. NECESIDAD DE LA PRUEBA. Toda providencia debe fundarse en pruebas legal, regular y oportunamente allegadas a la actuación.

No se podrá dictar sentencia condenatoria sin que obre en el proceso prueba que conduzca ala certeza de la conducta punible y de la responsabilidad del procesado.

Articulo 234. IMPARCIALIDAD DEL FUNCIONARIO EN LA BUSQUEDA DE LA PRUEBA. El funcionario judicial buscará la determinación de la verdad real. Para ello debe averiguar, con igual celo, las circunstancias que demuestren la existencia de la conducta punible, las que agraven, atenúen, o exoneren de responsabilidad al procesado y las que tiendan a demostrar su inocencia.

Articulo 288. CADENA DE CUSTORIA. Se debe aplica la cadena de custodia a los elementos físicos materia de prueba, para garantizar la autenticidad de los mismos, acreditando su identidad y estado original, las condiciones y las personas que intervienen en la recolección, envío, manejo, análisis y conservación de estos elementos, así mismo los cambios hechos en ellos por cada custodio.

La cadena de custodia se inicia en el lugar donde se obtienen, encuentre o recaude el elemento físico de prueba y finaliza por orden de la autoridad competente.

Son responsables de la aplicación de la cadena de custodia todos los servidores públicos y los particulares que tengan relación con estos elementos, incluyendo al personal del servicio de salud, que dentro de sus municiones tengan contacto con elemento físicos que puedan ser de utilidad en la investigación.

El Fiscal General de la Nación reglamentará lo relacionado con el diseño, aplicación y control del sistema de cadena de custodia conforme con los avances científicos y técnicos.

Articulo 382. HABEAS CORPUS. El habeas Corpus es una acción pública que tutela la libertad personal cuando alguien es capturado con violación de las garantías constitucionales o legales, o se prolongue ilegalmente la privación de su libertad.


RESPETO A LA DIGNIDAD HUMANA. Art. 1 C.N. 5 de la Ley 65 Y 1 DEL C.P.P.

Son claros al respecto pero acaso esto se cumple, bien sabemos que estos derechos son violados frecuentemente en las cárceles Colombianas, los internos les cuentas a sus abogados de los atropellos e injusticias que a ellos les dan y que casi siempre por no decir que siempre hacen caso omiso a estas quejas y nunca llegan a presentar una denuncia de estas violaciones. Es diferente lo que se sabe y se puede llegar a imaginarse sobre las cárceles Colombianas con lo que pasa realmente en ellas, se dice en la Ley 65/93 en su Art. 9no Que el motivo principal del cumplimiento de la sanción Penal es el de resocialización al “DELINCUENTE” en un estado de Derecho, acaso es justo tratar a una persona de delincuente desde el mismo instante de su captura y sin haberse dado una condena en su contra, una persona que tal vez sea un inocente más involucrado en los errores que frecuentemente comete los organismos policivos del País y que por estos errores es tratado como un delincuente enviado a vivir en un lugar donde todos los días hay que sobrevivir porque en las cárceles Colombianas no se vive si no se “SOBREVIVE”. A caso es justo que una persona, un ser humano que por cometer un error en la vida voluntaria o involuntariamente sea puesto a vivir en igualdad de condiciones con otras personas que ya han convertido a la cárcel en su verdadero hogar ; un padre de familia común y corriente por una investigación bien sea por homicidio, hurto o cualquier delito estipulado en el código penal y que amerite la supuesta medida de aseguramiento de detención preventiva, ( tema este que trataré mas adelante ) y porque no un anónimo error este ya tan común en nuestro país. La Ley 65 en su Art. 63 Habla de la forma de selección de los internos teniendo en cuenta si se es sindicado o condenado además del tipo de delito, antecedentes, situación social y familiar, pero nótese que no se hace referencia a un trato en verdad especial teniéndose en cuenta que se es sindicado y no condenado aún, que debería prevalecer el derecho a la presunción de inocencia Art 7 c.p.p. donde claramente la norma dice: “ toda persona se presume inocente y debe ser tratada como tal mientras no se produzca una sentencia condenatoria definitiva sobre su responsabilidad penal“ óigase bien Sentencia Judicial condenatoria, cuanto tiempo transcurre en un proceso penal desde su inicio hasta ser emitido un fallo y cuantos fallos no se dan en nuestros Juzgados con absolución de toda responsabilidad penal, donde la Ley misma crea la figura jurídica de la demanda contra el estado por daños causados a la familia, a sus hijos y a El mismo. ¿Pero acaso todo lo arregla el dinero? Quien le devuelve a unos niños su hogar cuando por razones de una investigación errada sus padres y el núcleo familiar en si es fragmentado, cuantos problemas sicológicos se crean en estos niños, a caso no es esto también violar sus derechos fundamentales, el derecho al amor de sus padres, me pregunto que amor puede dar un padre a sus hijos si los ve cada mes o cada 2 ó 3 ó 4 o quien sabe cuantos meses pasen sin verlos pues están en otras cárceles lejanas, para mencionar un proceso así hagamos mención a las capturas masivas realizadas en el año 2002 en el Dpto. del Meta, Vaupes, Tolima los que arrojaron procesos con mas de 100 sindicados por el delito de rebelión o por ser supuestamente colaboradores de la guerrilla, los cuales están recluidos en la Picota y la cárcel Modelo de la ciudad de Bogota a cientos de Kilómetros de sus familias, sin recursos económicos en la mayoría de los casos y que por esta y mil razones mas no pueden ser visitados; hoy en día solo hay 27 sindicados en este proceso y están aún en etapa de Juicio. La Constitución Nacional en su Art. 42 habla de la protección por parte del Estado de la Unión Familiar como núcleo fundamental de la sociedad, unión familiar esta que es fragmentada en ocasiones con daños verdaderamente irreparables.

El sistema acusatorio se reformo, pero sería mejor reformar en verdad el Código penitenciario y carcelario y que las normas allí establecidas tengan esa coercibilidad para que de verdad se cumplan, se respete la presunción de inocencia, se de un debido proceso con todas las garantías Constitucionales, pues en nuestro País como en muchos países por no generalizar al respecto se vive en torno al factor monetario, primando este por encima de todos aún del mismo factor humano, es Ético en el Derecho asistir a un sindicado y exprimir de sus bolsillos y el de su familia hasta el último centavo y por último decir “ Acepte Cargos “ o simplemente renuncian al caso como defensor, olvidándose por completo de sus valores éticos y morales, con que criterio se puede discriminar a una persona si en ocasiones se es peor… y les pregunto Acaso quien es mas peligroso y quien causa o causo en verdad mas daño: Un servidor Público que se involucra en un fraude, en un peculado, dirigente este en el cual la ciudadanía ha puesto toda su confianza para que lleve las riendas de su ciudad o de su país o desempeñe cualquier cargo público en particular y vea como esta persona buscando solo el bienestar propio llene sus bolsillos con el dinero que debía emplearse en salud, en mejorar vías, en construir escuelas o dotar debidamente a estas de lo necesario o un hombre que por necesidad, por intentar salir de un estado de pobreza, de inestabilidad económica, de falta de empleo, problemas estos generados por el mismo sistema Político de nuestro Gobierno, mencionemos acá un ejemplo que como problema muy nuestro conocemos: el comercio en nuestra ciudad es la base de la economía, que las oportunidades de trabajo estable son muy limitadas y escasas y que por esta razón proliferan los vendedores ambulantes o informales, personas estas como ustedes o como yo que solo quieren trabajar honestamente en ocasiones con un llamado “plante “ fruto de un crédito de mercancía o un préstamo en efectivo el cual gracias a lo estipulado en el código de Policía se les incauta esta mercancía por parte de esta Institución perdiéndola por completo, y es que estas personas le temen mas a la Policía Nacional ( La cual se creo para proteger a los ciudadanos ) que a los ladrones pues estos últimos les quitaran uno o dos artículos pero los primeros de caer en sus manos les incautaran o quitaran todo.

Les pido que por un momento se coloquen en el lugar de un padre de familia al cual le sucede la anterior experiencia y díganme honestamente:

¿Qué pensaría de la justicia de nuestro país.?
¿Cuál seria su aptitud y comportamiento al respecto. ?
¿Qué opción tomaría en la búsqueda de una solución si por intentar solventar y cubrir unas necesidades básicas genara son mas deudas y la oportunidad de trabajar que usted mismo creo el estado se la quita.?

Esta situación lo llevara seguramente a actuar aun por fuera de la misma razón , llevándolo tal vez a hacer lo que jamás pensó.

En nuestro país hay muchos hombres detenidos que han llegado hasta la cárcel empujados por un sistema de gobierno que siempre ha tenido el mismo objetivo “mantener al pobre mas pobre y que el rico sea mas rico”. A esta problemática se le debe buscar un pronta y verdadera solución, porque esto ya es y seguirá siendo un círculo viciosos pues los hijos de estos Colombianos que injustamente están en las cárceles y los que están por justa causa pero de igual forma se les violan los derechos fundamentales y Constitucionales, principalmente el derecho a la Dignidad Humana, a la Vida Digna, al Buen Nombre y consecuentemente se afecta al Núcleo Familiar, a los niños frutos de este hogar fragmentado que seguramente no creerán en la justicia, en su País y menos en sus dirigentes llegando talvez a ser un resentido social o a ser un delincuente mas.

Es este un verdadero problema social y en el cual como Colombianos que somos y como abogados que seremos debemos tomar cartas al respecto en la búsqueda de una verdadera y pronta solución.

Frente a Mí se que tengo a futuros concejales, alcaldes, ministros, dirigentes estatales y porque no en un futuro no muy lejano tal vez al presidente de nuestro país, por eso quiero comprometerlos a que llevemos dignamente los cargos que con esfuerzo y capacidad consigamos, que busquemos la igualdad, que hagamos de nuestra región, de nuestro Departamento y de nuestro País un territorio de Paz, de Democracia, de Derecho, pues las tres van juntas y a falta de alguna las otras se ven afectadas.

Para nadie es un secreto que la profesión de abogados se ha visto manchada en su imagen por el comportamiento de muchos “Doctores” que desempeñando cargos públicos e involucrados en la política solo han buscado su bienestar económico y social, acosta de lo que sea, aún deteriorando con ello su imagen real, olvidándose por completo de los valores, de esa moral y de esa Ética que nos debe caracterizar como abogados y representantes de la justicia, de la Ley y defensores de Ella; por eso los invito a que desde ya comencemos a formar, a crear esa nueva imagen de los abogados, que ya no sean llamados ¨ los ladrones de cuello blanco ¨ gracias a los innumerables casos de corrupción presentados en las entidades oficiales o estatales, que tratemos de cambiar y mejorar el sistema judicial, el sistema carcelario y que en verdad en las cárceles se tengan a los culpables y no a inocentes, pero que ante todo se les trate como seres humanos, buscar en ellos una verdadera resocialización, que el motivo fundamental de la sanción penal se cumpla, devolviéndole a la sociedad una persona con buenos valores y no que se pierdan allí los pocos que se tengan, porque casi siempre sucede esto.

Con certeza les digo que en las colombianas solo hay dos clases de detenidos : los pudientes o ricos y los pobres o no pudientes, allí el delito no importa .

La Constitución en su Art.13 habla del derecho a la igualdad, igualdad en todo, igualdad procesal, pero esta no se respeta en los procesos penales y judiciales, en ellos prima las violaciones al debido proceso (Art.29. C.N.) Al principio de legalidad (Art. 2do Ley 65/93 y 6to del C.P.P.) La mal llamada celeridad procesal (Art. 15 C: P: P) y digo mal llamada celeridad procesal por que bien sabemos que los términos establecidos en el c. p. p. se dilatan y no se respetan tanto en la etapa instructiva como en la de juzgamiento , en la gran mayoría de estos procesos no se respeta la cadena de custodia (Art. 288 C.P.P.) Ni se realiza una valoración justa de las pruebas según las normas del juicio y la sana crítica. En fin debemos luchar por que se respete el debido proceso, por que al violarse el debido proceso se violan conjuntamente muchos Arts mas, que seamos un País de Derecho, que haya en verdad Democracia, porque en Colombia no hay Derecho, ni Democracia ni Paz, la proliferación de las normas es precisamente la expresión del desajuste social, de la carencia de un orden aceptado y pacífico. Con falta de total lucidez los dirigentes nuestros propician la copia de códigos y leyes de otros países, aumentando todos los días la inadecuación de las normas a la configuración de un verdadero orden social, jurídico y democrático, que la norma no traiga o genere más problemas de tipo social y sea en verdad la cura o solución a un problema.

De la presunción de inocencia (Art. 7mo del C.P.P.) Y la medida de aseguramiento de detención preventiva : Paradójicamente en Colombia y controvirtiendo la Ley todos somos culpables hasta que no se demuestre lo contrario. La norma no se cumple y es acá donde pienso nace el mayor problema social. Porque no es justo tener a una persona detenida por uno o más años para luego decir que se le absuelve de todo cargo imputado. Pienso que debería implantarse la caución prendaría mientras se realiza la etapa instructiva y de juicio respectivamente, evitando con ello llenar las cárceles de sindicados lo cual ha generado un hacinamiento total e incrementando el presupuesto del estado en el sostenimiento de una población carcelaria que en gran porcentaje serán declarados absueltos. Teniendo en cuenta los procesos por delitos más graves como homicidios etc. Y valorando en verdad los antecedentes penales, situación social etc. Para estos casos el tipo de caución por lógica ha de ser mayor o tal vez mas exigente solicitando por ejemplo un estilo de fiador, es decir que por esta persona a la que se le imputan determinados cargos responda otra que cree en su inocencia, como quien dice una PERSONA PRENDARIA.

Tal vez parezca algo ilógico, inusual o atrevido pero nunca será algo anticonstitucional pues con ello se evitaría continuar violando los derechos fundamentales de muchos Colombianos que inocentes conocen el infierno, porque eso es una cárcel en Colombia es un infierno donde se ve, se sienten y se viven situaciones nunca soñadas; cuando vemos algunas películas extranjeras donde se hace mención al trato dado a un preso o lo que se vive en una cárcel, no llegamos tal vez a pensar que esto sucede en Colombia, que esto lo viven muchos Colombianos, Este sistema carcelario a acabado con muchos hogares Colombianos, encerrando en cuatro paredes junto con sus padres los sueños e ilusiones de cientos de niños, de jóvenes que por esta razón deben abandonar sus estudios, buscar un trabajo y suplantar en algo la ausencia del padre, convirtiéndose en otro problema social. Son muchos por no decir que cientos o miles los casos que hay en nuestro País, todo gracias al sistema, a la Democracia, a nuestros dirigentes que intentan dar solución a un problema generando con ello muchos problemas mas.

SIN DERECHO NO HAY DEMOCRACIA, SIN DEMOCRACIA PIENSO QUE NO HABRA PAZ.

Comprometámonos desde ya a ser defensores de la Constitución Nacional, que se cumpla y haga cumplir.


Quiero hacer mención de un proceso seguido en la Ciudad de Bogotá en el Juzgado 9 Penal del Circuito a cargo del Honorable Juez ALVARO WEISS BAUTISTA y en el cual correspondió la etapa instructiva a la Fiscalía 8 de Vida de esta misma ciudad, quiero traer a colación unas palabras que le dijo el acusado al Juez al momento de que este negara realizar la prueba del polígrafo, detector de mentiras o prueba de la verdad, como se le quiera decir, prueba esta que se le aplicaría a los militares involucrados en una masacre y el cual fue motivo de noticia Nacional pregonándose en los canales de TV. Creyendo en el DERECHO A LA IGUALDAD Art 13 C.N. el imputado acá en mención la solicito como último recurso para demostrar su inocencia, el Juez la niega en la audiencia preparatoria aduciendo que al aceptarla le viola los derechos Constitucionales toda vez que esta prueba no esta dentro del marco legal de la prueba en si, y que por esto atentaría contra sus derechos fundamentales constitucionales a lo que el acusado respondió: “ De que me sirve la Constitución si se me va a condenar a 30 ó 40 años, de que le sirve la Constitución a mis hijos, a mi familia si por culpa de ella se les arrebata al padre de su lado, renuncio a esos derechos Constitucionales, como demostrarles mi inocencia si se me niegan la practica de las pruebas que solicito, ordene la practica del polígrafo, una gnosis regresiva pero ayúdeme a demostrar mi inocencia, se había pedido la practica del cotejo dactiloscópico toda vez que en la escena del crimen habían hallado huellas dactilares claras y cotejables según el dictamen de los técnicos que inspeccionaron la misma. En primera instancia realizada supuestamente esta prueba arrojo un resultado positivo, según la fiscalía dichas huellas fueron encontradas en 6 botellas de cerveza que consumiera el homicida y las cuales fueron requeridas efectivamente por el juez para que se practicara nuevamente dicho cotejo dactiloscópico ya que revisando el expediente las huellas que en primera instancia se cotejaron fueron las aportadas por la Registraduria nacional y las registradas en la reseña propia que lleva el instituto nacional penitenciario y carcelario INPEC. mas nunca las encontradas en la escena del crimen, huellas estas que aparecieron en el expediente en sus primeros folios y que por ser copias no podían verse de manera clara, Ante lo cual la fiscalia mostró su inconformismo manifestando que era perder tiempo pues ya se había realizado anteriormente.

Pero en nuestro Código de P.P. menciona la cadena de custodia donde para el cuidado de las pruebas halladas se debe seguir cierto patrón de reserva y manejo de las mismas y el cual por ningún motivo puede ser violado, alterado o manipulado sin el conocimiento de los funcionarios que en general forman parte ella.

Se ordena a la fiscalía y por parte del Juez presentar dichas botellas con las huellas para que se practique nuevamente dicho cotejo y así despejar todas las dudas EXISTENTES ya que esta era la prueba clave toda vez que la descripción del homicida hecha por los testigos en nada concordaba con la del imputado pues se decía que el homicida media 1.65 cm. aprox. Y el imputado mide 1.80cm, que el hombre era de tez morena y este era blanco, el corte del cabello descrito era muy distinto pues era de corte militar y el otro de cabello largo, pero contra una prueba tan contundente como lo es la huella dactilar como dudar de la responsabilidad del allí juzgado si se dijo primeramente que el cotejo era positivo y basado en esta prueba se dicto resolución acusatoria.

En este proceso fue nombrado como Abogado de oficio el Dr. JUAN C. RODRIGUEZ AMARILLO el cual al conocer a su defendido en la etapa de juicio le manifiesta que acepte cargos para que se gane alguna rebaja ya que ahí no hay nada que hacer.

El Honorable Juez para despejar la duda que genero el acusado ante el supuesto cotejo dactiloscópico ordena la practica de este nuevamente ocurriendo lo inesperado para algunos pero común para otros, las botellas, prueba fundamental y en las cuales estaban las huellas del homicida desaparecieron sin explicación alguna, donde quedo la llamada cadena de custodia art 288 c. p. p. pasaron meses y la audiencia pública se aplazaba una y otra vez, para culminar la Fiscalía General solicita al Juez emitir un fallo absolutorio reconociendo el Sr. Fiscal que se cometieron irregularidades en el proceso, en la recopilación de pruebas y la valoración de las mismas y la cadena de custodia se violo aceptando que se cometió un error.

Estos hechos materia de esta investigación ocurrieron el 27 de Julio/2001 y el acusado fue capturado el 9 de octubre del mismo año, lo absurdo fue que tuvieron que pasar casi 4 años para que se dieran cuenta del error que estaban cometiendo, pues el 17 de Enero/2005 se dio fallo absolutorio a favor de este acusado.

Y pregunto quien le devuelve todo este tiempo a sus hijos? Si ellos vivían en Cúcuta y a El lo trasladan de la modelo de Cúcuta a la modelo de Bogota y sucesivamente a la picota de esta misma ciudad, pero aquí nace otra injusticia mas del régimen penitenciario y carcelario al dársele la libertad a esta persona porque como es sabido y lo estipula la Ley 65/93 en los centros penitenciarios no se permite el manejo de dineros, entonces como hace una persona que es dejada en libertad a 600 Km. Aprox. De su casa sin dinero y menos aún sin un pasaje de regreso porque el INPEC traslada de cárcel a cárcel los internos bien sea para que comparezcan ante el Juez o por política propia, mas no facilita a estos detenidos una manera de regresar a sus casas limitándose a abrirle las puertas de la cárcel por lo general a las 9 PM. Y terminando así con una cartilla biográfica que será archivada como una más. Donde queda el respeto a la dignidad humana y a la vida si después de reconocer una injusticia y mil irregularidades se continúan cometiendo mas o a caso es justo tener una persona detenida uno o los años que sean y luego ordenar su libertad bien sea por fallo absolutorio o por pena cumplida y por lejos que este esté de su lugar de origen no se dé un pasaje de regreso a este interno limitándose como lo dije anteriormente a abrir las puertas de las cárceles y cerrando así un capítulo más de las injusticias de nuestra justicia.

Vamos a tomar como propia esta problemática, porque son los abogados los encargados de crear las leyes, las normas que rigen nuestro país, seremos nosotros los futuros abogados, jueces, fiscales, gobernantes, defensores públicos, etc. Comprometámonos a cambiar esa imagen que tiene la comunidad de los abogados, si bien no se puede generalizar al respecto, lo que se haga mal aun que sea uno solo dañara la imagen de la profesión como tal.

Se habla de la Ética, de la moral y con base en esa moral y esa Ética que como profesionales y como personas mismas debemos tener, con criterio propio hagamos del Derecho una profesión digna devolviéndole esa categoría que se merece, el Derecho tiene una razón social, cumplámosla y hagámosla cumplir.

Remontándonos a la historia del Derecho, específicamente al derecho Romano como tal vemos que allí se habla de que un ciudadano que perdía su status de libertad por cometer un crimen era declarado esclavo, ingresado a un gremio de gladiadores o arrojado a las bestias salvajes, les aseguro que es poco lo que difieren las cárceles colombianas en comparación con estos gremios de gladiadores, el trato que como esclavo que recibe un detenido y menos aún al decir o al comparar que eran enviados a las bestias salvajes, porque si en la época del imperio Romano un esclavo era tenido como objeto y casi sin valor alguno en las cárceles sucede lo mismo, es un gremio de gladiadores, en donde en verdad hay bestias salvajes y donde no se vale un centavo pues hasta la propia vida pierde valor, tanto así que allí la condición del ser humano para muchos internos se hace a un lado o se pierde totalmente. ¿ Es esto Resocialización? Sabemos que existe un programa para los post-penados mediante el cual se crean y se brindan un mundo de posibilidades de trabajo, de reincorporación a la sociedad de esta persona, un plan o programa que en el papel se ve muy bien pero que no llega jamás a cumplirse o ejecutarse, y como todo en nuestro País queda en los libros, en proyectos, en buenas intensiones. Se conoce de la Fundación Renacimiento encargada de comercializar las artesanías fabricadas por los internos, en realidad y haciendo mención a la cárcel Modelo de nuestra ciudad no existe tal fundación, las artesanías creadas o fabricadas por los internos tienen que ser comercializadas por sus familiares en la búsqueda de solventar los múltiples problemas económicos; lo paradójico del caso es que el INPEC en vez de facilitar todo lo relacionado con la fabricación de estas artesanías cobra es un impuesto a los internos por permitir el ingreso al penal de la materia prima para trabajar bien sea con calzado, con madera o con cualquier actividad artesanal, encareciendo el costo de la manufactura, haciéndolo directamente menos competitivo con lo fabricado por talleres o carpinterías de la ciudad, porque todo lo que se permite ingresar al penal esta sujeto a una petición previa de permiso y la autorización de dicho permiso genera el pago de un impuesto, fondos estos que según el INPEC serán destinados al bienestar de los internos, representados en salud, dotación de elementos deportivos, de aseo etc. Pero todo esta ahí en el papel y no se cumple porque en lo relacionado a útiles de aseo y demás esta por cuenta de los interno y su familia y a la colaboración que desde adentro estos le solicitan a sus familiares o amigos, por el contrario lo poco que el gobierno central destina como partida para solventar los gastos que acarrean las cárceles Colombianas, estos recursos como cosa rara en nuestro País se desvían pero no en el papel pues ahí se gasta hasta el último peso y todo cuadra bajo un marco legal, pero la realidad es otra, ya que un bajo porcentaje de este dinero es decir el mínimo necesario llega a ser utilizado en su verdadero fin.

En el código penitenciario y carcelario se hace mención a la dotación de elementos que por parte del INPEC debe darse a los internos tales como útiles de aseo, uniformes etc. Si bien en algunas cárceles ya existe el uniforme como prenda de uso obligatorio para los condenados, a los sindicados no se les exige el uso de este uniforme por su misma condición de sindicado, aunque en la cárcel distrital de Bogota si usan uniforme tanto sindicados como condenados según lo admite el reglamento interno de dicho penal, pero donde queda la norma que prohíbe esto, ¿acaso el reglamento interno de una institución esta por encima de un decreto ley o de un derecho constitucional?.

En las cárceles Colombianas a los internos no se les dan útiles de aseo, ni ropa, el derecho a la comunicación telefónica se ve afectado, ilimitado si no se cuenta con recursos económicos en la cuenta bancaria o fondo de internos creada para el manejo de dicho dinero. O sea al que la familia no le consigne dinero nunca podrá llama, pienso que si tenemos derecho a no ser incomunicado, debería haber una cláusula o Art. En el código penitenciario y carcelario que permita a esto Colombianos detenidos y que carecen de recursos económicos a abseder a una llamada telefónica al menos una vez al mes aunque sea por unos minutos, si bien esto no es la solución al problema familiar generado por verse envuelto en una investigación o proceso judicial si ayudaría en algo a permanecer mas unido el vínculo familiar entre los hijos y el padre o la madre detenida, bien sea el caso, para cubrir este gasto estoy seguro que el dinero que se desvía de la partida de alimentación otorgada por el gobierno central sería mas que suficiente.

El error de nosotros es que no vemos las cosas, pues somos ciegos cuando nos sirve serlos, sabemos que esto ocurre, que es una realidad Nacional, que es un problema que afecta a una gran parte de la sociedad colombiana por no decir que a toda porque la verdad es esa, valores como la Ética y la Moral se han visto relegados a un segundo plano gracias a un interés personal de ser mas por encima de quien sea, y si el problema no nos afecta no tratamos de remediarlo, como quien dice: “ Esto no es conmigo”.

En las Cárceles Colombianas se pregona un viejo adagio que a lo mejor sea copia también de lo dicho en el exterior al respecto: “AQUÍ INGRESA EL HOMBRE Y NO EL DELITO” puede ser cierto pues independientemente del delito, de las pruebas existentes, de los antecedentes penales si se es una persona pudiente va a vivir con privilegios en la cárcel, pero si se es pobre o de escasos recursos no se encuentra lejos del castigo dado por los Romanos que perdían el status de libertad y eran arrojados a las bestias salvajes, acá en Colombia también arrojamos ciudadanos a las bestias salvajes al encerrarlos preventivamente en cárceles donde habitan condenados a muchos años y a los cuales lo que menos les importa es vivir porque morir se convertiría en un premio para ellos, no se encuentra lejos de ser cierto el refrán carcelario que dice “ UN DIA DE CARCEL ES UN SIGLO EN EL INFIERNO” Nadie podrá decir si esto es cierto o falso a no ser que lo viva, y la respuesta les aseguro que será positiva. Porque la cárcel y sus problemas se ven de una manera extremadamente diferente desde afuera, aunque como abogados se forme parte de esta problemática es poco lo que hacen estos por remediarla, como dije anteriormente si esto no me afecta no me importa.

Y si a la cárcel ingresa el Hombre y no el delito les aseguro que al salir en libertad el delito acompañará a este Hombre como una marca imborrable en su vida aunque se haya dado fallo absolutorio la sociedad por X o Y motivo lo discrimina.

Nuestro compromiso debe ser el de luchar por hacer de Colombia un País Justo donde el que cometa un delito vaya a la cárcel para que se le guíe, se le infundan valores, tanto Éticos como Morales, se les brinde una oportunidad de aprender, de trabajar y conocer un arte, de resocializarse verdaderamente, hoy en día las cárceles solo son universidades del hampa y no centros de resocialización, si bien fueron creadas como un castigo a los que infrinjan la ley, la misma ley aplicada ahí adentro no puede generar mas violencia, mas resentimiento social, la ley es norma de bien ajustada a la realidad social y no debe ser generadora de un comportamiento anti-social, que las cárceles dejen de ser universidades del hampa y sean universidades de la vida, donde se le enseñe a esta persona el verdadero valor de la vida como tal, de la libertad, de la familia, de sus hijos. Esta debe ser una de las muchas metas que como futuros abogados debemos trazarnos, sabemos que el Derecho va de la mano con la sociedad, que tiene una razón social y debemos hacer cada día mas estrecha esta relación, darle la imagen que se merece al Derecho, debe ser otro de nuestros ideales, actuar con base y fundamentos a los valores Éticos y Morales que en la vida, nuestros padres, profesores de primaria y bachillerato han ido creando y que hoy son reforzados por las enseñanzas de nuestros docentes universitarios, deben ser nuestros parámetros de comportamiento. La Moral y la Ética van de la mano y el Derecho debe fundamentarse en ellas.

El código penitenciario y carcelario no debe servir de escudo para que los que dicen ser guardines de la Ley.

La guardia Penitenciaria maneja, distorsiona y manipula las leyes ahí establecidas, creando unas propias de uso interno donde ellos colocan las condiciones, son ellos los que ingresan las armas a las cárceles a un a sabiendas que estas pueden ser utilizadas por los internos en su contra, aunque el principal motivo de estas armas sea el de mantener el orden interno en los diferentes patios por parte de los llamados “caciques“
Porque aunque parezca ilógico el INPEC con todo su personal y armamento no es capaz de controlar el orden, la disciplina, dictar verdaderas normas de convivencia que deberán respetarse para que la cárcel se mantenga en paz delegando funciones de control interno en estos caciques, funciones estas que no contempla la ley 65 en ninguno de sus artículos, limitándose solo al uso del gas lacrimógeno, de la violencia y fuerza extrema para controlar los disturbios que ocasiones ellos mismos propician con su conducta poco Ética, para nadie es un secreto y aunque se intente tapar el sol con un dedo nadie lo logrará, la guardia carcelaria también es victima de la corrupción interna, su lema es: “MANOS LIMPIAS CORAZON FIRME” Que bonito suena pero que lejos esta de la realidad, realidad que a todos nos afecta independientemente si se forma parte o no de esta población carcelaria, porque lo que allí ocurra afecta a la comunidad en general, al comportamiento directo o indirecto de la sociedad, somos una sociedad y las cárceles forman parte de ella, su funcionamiento y hacer que cumplan con el fin para el que se crearon debe de ser del interés de todos.

El simple hecho de estar limitado en sus movimientos y reducido este espacio a cuatro paredes, el verse alejado de sus seres queridos, el saber que se tiene un hijo, un familiar enfermo y no poder hacer nada para remediarlo es suficiente castigo para una persona, enseñándolo a valorar la libertad a apreciarla y darle su valor real, si la vida por si sola es bella y de valor incalculable la libertad como tal y parte primordial de un vivir feliz no tiene precio.

Pienso que así como se reformo el sistema acusatorio debemos ser gestores de una reforma al código penitenciario y carcelario creando normas y haciendo que estas se cumplan y se permita así una verdadera resocialización, que se de un trato especial por parte del estado para evitar así la reincidencia delincuencial o mejor aún romper ese círculo vicioso en el que se han convertido las cárceles donde casi siempre y por lo general llegan los mismos, ya que el trato recibido deterioro mas sus valores, su autoestima, su afecto, su familia convirtiéndolo de una persona común y corriente y creyente en la justicia en un ser que cree que la justicia esta en sus manos, en sus actos y que envuelto en innumerables problemas económicos y sociales generados por el mismo sistema de gobierno en su mayoría puede llegar a convertirse de verdad en un delincuente.

SERGIO LIZARAZO GARNICA
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GUILLERMO SABBAGH

   

 

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