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EL RESPETO A LA DIGNIDAD HUMANA APLICADO
EN EL
CÓDIGO
PENITENCIARIO Y CARCELARIO
LEY 65 DEL 93 Art.5.
INTRODUCCION
Como estudiante de primer semestre de
Derecho y con el único ánimo de
participar, de hacer manifiesta y buscar
una solución a la problemática generada
por la manipulación que se le da a la
Leyes en nuestro país, sin experiencia
alguna en lo que respecta a un congreso
o seminario pues nunca he formado parte
de estos ni como asistente, menos aun
como ponente, mas motivado por el
inmenso deseo de que en nuestro país las
leyes se cumplan de igual forma, sin
discriminación alguna, a continuación
expondré mi punto de vista con respecto
a la Constitución Nacional, al Código de
procedimiento penal y a la Ley 65/93 o
Código Penitenciario y carcelario en
relación a lo que la Ley contempla y lo
que realmente sucede en algunos procesos
penales y en las cárceles Colombianas
La Constitución Nacional, el Código de
Procedimiento Penal y la Ley 65/93 hacen
referencia en sus principales Art. Al
respeto a la dignidad Humana, a la vida
Digna , mas aun en condiciones limitadas
y extremas si se tiene en cuenta la
calidad de vida de un detenido.
A continuación haré referencia a dichos
artículos que sobre el papel brindan una
protección especial pero que en la
practica no se respetan y por el
contrario se violan estos derechos sin
que existan realmente un organismo o
entidad que los haga cumplir, aquí la
Ley pierde su coercivilidad y se deja
simplemente al uso arbitrario de los
encargados de impartir justicia, de
dirigir las cárceles, aumentando en vez
de disminuir el problema social que se
presenta.
DERECHO CONSTITUCIONAL
CONSTITUCIÓN POLÍTICA COLOMBIANA
DERECHOS FUNDAMENTALES
Articulo 1. Colombia es un estado de
derecho organizado en forma de República
unitaria, descentralizada, con autonomía
de sus entidades territoriales,
democrática, participativa y pluralista,
fundada en el respeto de la DIGNIDAD
HUMANA en el trabajo y la solidaridad de
las personas que la integran y en la
prevalecencia del interés general.
Articulo 5. El estado reconoce sin
discriminación alguna, la primacía de
los derechos inalienables de la persona
y ampara a la familia como Institución
Básica de la Sociedad .
Articulo 11. El derecho a la vida es
inviolable. No habrá pena de muerte.
Articulo 12. Nadie será sometido a
desaparición forzada, a tortura ni a
tratos o penas crueles, inhumanos o
degradantes.
Articulo 13. Todas las personas nacen
libres e iguales ante la ley, recibirán
la misma protección y trato de las
autoridades y gozarán de los mismos
derechos, libertades y oportunidades sin
ninguna discriminación por razones de
sexo, raza, origen nacional o familiar,
lengua, religión, opinión política o
filosófica.
El estado promoverá las condiciones para
que la igualdad sea real y efectiva y
adoptará medidas a favor de grupos
discriminados o marginados.
El estado protegerá especialmente a
aquellas personas que por su condición
económica, física o mental, se
encuentren en circunstancias de
debilidad manifiesta y sancionará los
abusos o malos tratos que contra ella se
cometan.
Articulo 29. El debido proceso se
aplicara en toda clase de actuaciones
judiciales y administrativas.
Nadie puede ser juzgado sino conforme a
leyes preexistentes al acto que se le
imputa ante juez o tribunal competente y
con observancia de la plenitud de las
formas propias de cada juicio.
En materia penal, la ley permisiva o
favorable, aún cuando sea posterior, se
aplicará de preferencia ala restrictiva
o desfavorable.
Toda persona se presume INOCENTE
mientras no se haya declarado
judicialmente culpable. Quien sea
sindicado tiene derecho a la defensa y a
la asistencia de un abogado escogido por
el, o de oficio, durante la
investigación y el juzgamiento; a un
debido proceso público sin dilaciones
injustificadas; a presentar pruebas y a
controvertir las que se alleguen en su
contra; a impugnar la sentencia
condenatoria, y a no ser juzgado dos
veces por el mismo hecho.
Es nula, de pleno derecho, la prueba
obtenida con violación del debido
proceso.
CAPITULO 2
DE LOS DERECHOS SOCIALES ECONOMICOS Y
CULTURALES
Articulo 42. La Familia es el Núcleo
Fundamental de la sociedad.
El estado y la sociedad garantizan la
protección integral de la familia. La
ley podrá determinar el patrimonio
familiar inalienable e inembargable. La
honra, la dignidad y la intimidad de la
familia son inviolables. ( … ).
DE LO ESTIPULADO EN EL CODIGO
PENITENCIARIO Y CARCELARIO
Articulo 2do. LEGALIDAD. Toda persona es
libre. Nadie puede ser sometido a
prisión o arresto si no en virtud de
mandamiento escrito proferido por
autoridad judicial competente, con las
formalidades legales y por motivo
previamente definido en la ley.
Articulo 3ero. IGUALDAD. Se prohíbe toda
forma de discriminación por razones de
sexo, raza, origen nacional o familiar,
lengua, religión, opinión política o
filosófica.
Articulo 5to. RESPETO A LA DIGNIDAD
HUMANA. En los establecimientos de
reclusión prevalecerá el respeto a la
dignidad humana, a las garantías
constitucionales y a los derechos
humanos universalmente reconocidos. Se
prohíbe toda forma de violencia síquica,
física o moral.
Articulo 6to. PENAS PROSCRITAS.
PROHIBICIONES. No habrá pena de muerte.
Se prohíbe las penas de destierro,
prisión perpetua y confiscación. Nadie
será sometido a desaparición forzada,
torturas ni a tratos o penas crueles,
inhumanas o degradantes.
Articulo 9no. FUNCIONES Y FINALIDAD DE
LA PENA Y DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD.
La pena tiene función protectora y
preventiva, pero su fin fundamental es
la resocialización. Las medidas de
seguridad persiguen fines de curación,
tutela y rehabilitación.
Articulo 10mo. FINALIDAD DEL TRATAMIENTO
PENITENCIARIO. El tratamiento
penitenciario tiene la finalidad de
alcanzar la resocialización del
infractor de la ley penal, mediante el
examen de su personalidad y a través de
la disciplina, el trabajo, el estudio,
la formación espiritual, la cultura, el
deporte y la recreación, bajo un
espíritu humano y solidario.
Articulo 11. FINALIDAD DE LA DETENCION
PREVENTIVA. Art. Modificado por el
artículo 2 del Decreto 2636 de 2004. El
nuevo texto es el siguiente. La
detención preventiva tiene por objeto
asegurar la comparecencia de los
imputados al proceso penal, la
conservación de la prueba y la
protección de la comunidad, en especial
de las víctimas y la efectividad de la
pena impuesta.
Articulo 12. SISTEMA PROGRESIVO. El
cumplimiento de la pena se regirá por
los principios del sistema progresivo.
CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL COLOMBIANO
LEY 600 DEL 2000 (JULIO 24 )
Articulo 1ero. DIGNIDAD HUMANA. Todos
los intervinientes en el proceso penal
serán tratados con el respeto debido a
la dignidad inherente al ser humano.
Articulo 5to. IGUALDAD. Es deber de los
servidores judiciales hacer efectiva la
igualdad de los intervinientes en el
desarrollo de la actuación procesal y
proteger especialmente a aquellas
personas que por su condición económica,
física o mental se encentren en
circunstancias de debilidad manifiesta.
Articulo 6to. LEGALIDAD. Nadie puede ser
investigado, ni juzgado sino conforme a
la ley procesal vigente al tiempo de la
actuación procesal, con observancia de
las formas propias de cada juicio.
La ley procesal de efectos sustanciales
permisiva o favorable, aun cuando sea
posterior a la actuación, se aplicará de
preferencia a la restrictiva o
desfavorable.
La ley procesal tiene efecto general e
inmediato.
Articulo 7mo. PRESUNCION DE INOCENCIA.
Toda persona se presume inocente y deber
ser tratada como tal mientras no se
produzca una sentencia condenatoria
definitiva sobre su responsabilidad
penal.
En las actuaciones penales toda duda
debe resolverse a favor del procesado.
Únicamente las condenas proferidas en
sentencias judiciales en firme tienen la
calidad de antecedentes penales y
contravencionales.
Articulo 8vo. DEFENSA. En toda actuación
se garantizará el derecho de defensa, la
que deberá ser integral, ininterrumpida,
técnica y material.
Nadie podrá ser incomunicado.
Articulo 9no. ACTUACION PROCESAL. La
actuación procesal se desarrollará
teniendo en cuenta el respeto a los
derechos fundamentales de los sujetos
procesales y la necesidad de lograr la
eficacia de la administración de
justicia en los términos de este código.
Articulo 15. CELERIDAD Y EFICIENCIA.
Toda actuación se surtirá pronta y
cumplidamente sin dilaciones
injustificadas. Los términos procesales
son perentorios y de estricto
cumplimiento.
El funcionario judicial está en la
obligación de corregir los actos
irregulares, respetando siempre los
derechos y garantías de los sujetos
procesales.
Articulo 20. INVESTIGACION INTEGRAL. El
funcionario judicial tiene la obligación
de investigar tanto lo favorable como lo
desfavorable a los intereses del
imputado.
Articulo 124. GARANTIA DE LOS DERECHOS
HUMANOS. Los agentes del Ministerio
Público deben garantizar que en todas
las actuaciones de respeten los derechos
humanos y formularán denuncia por
cualquier violación a los mismo.
Igualmente, están obligados a proteger
los derechos de los condenados y deberán
actuar ante los jueces de ejecución de
penas y medidas de seguridad en todo lo
relacionado con las funciones de éstos.
Articulo 232. NECESIDAD DE LA PRUEBA.
Toda providencia debe fundarse en
pruebas legal, regular y oportunamente
allegadas a la actuación.
No se podrá dictar sentencia
condenatoria sin que obre en el proceso
prueba que conduzca ala certeza de la
conducta punible y de la responsabilidad
del procesado.
Articulo 234. IMPARCIALIDAD DEL
FUNCIONARIO EN LA BUSQUEDA DE LA PRUEBA.
El funcionario judicial buscará la
determinación de la verdad real. Para
ello debe averiguar, con igual celo, las
circunstancias que demuestren la
existencia de la conducta punible, las
que agraven, atenúen, o exoneren de
responsabilidad al procesado y las que
tiendan a demostrar su inocencia.
Articulo 288. CADENA DE CUSTORIA. Se
debe aplica la cadena de custodia a los
elementos físicos materia de prueba,
para garantizar la autenticidad de los
mismos, acreditando su identidad y
estado original, las condiciones y las
personas que intervienen en la
recolección, envío, manejo, análisis y
conservación de estos elementos, así
mismo los cambios hechos en ellos por
cada custodio.
La cadena de custodia se inicia en el
lugar donde se obtienen, encuentre o
recaude el elemento físico de prueba y
finaliza por orden de la autoridad
competente.
Son responsables de la aplicación de la
cadena de custodia todos los servidores
públicos y los particulares que tengan
relación con estos elementos, incluyendo
al personal del servicio de salud, que
dentro de sus municiones tengan contacto
con elemento físicos que puedan ser de
utilidad en la investigación.
El Fiscal General de la Nación
reglamentará lo relacionado con el
diseño, aplicación y control del sistema
de cadena de custodia conforme con los
avances científicos y técnicos.
Articulo 382. HABEAS CORPUS. El habeas
Corpus es una acción pública que tutela
la libertad personal cuando alguien es
capturado con violación de las garantías
constitucionales o legales, o se
prolongue ilegalmente la privación de su
libertad.
RESPETO A LA DIGNIDAD HUMANA. Art. 1
C.N. 5 de la Ley 65 Y 1 DEL C.P.P.
Son claros al respecto pero acaso esto
se cumple, bien sabemos que estos
derechos son violados frecuentemente en
las cárceles Colombianas, los internos
les cuentas a sus abogados de los
atropellos e injusticias que a ellos les
dan y que casi siempre por no decir que
siempre hacen caso omiso a estas quejas
y nunca llegan a presentar una denuncia
de estas violaciones. Es diferente lo
que se sabe y se puede llegar a
imaginarse sobre las cárceles
Colombianas con lo que pasa realmente en
ellas, se dice en la Ley 65/93 en su
Art. 9no Que el motivo principal del
cumplimiento de la sanción Penal es el
de resocialización al “DELINCUENTE” en
un estado de Derecho, acaso es justo
tratar a una persona de delincuente
desde el mismo instante de su captura y
sin haberse dado una condena en su
contra, una persona que tal vez sea un
inocente más involucrado en los errores
que frecuentemente comete los organismos
policivos del País y que por estos
errores es tratado como un delincuente
enviado a vivir en un lugar donde todos
los días hay que sobrevivir porque en
las cárceles Colombianas no se vive si
no se “SOBREVIVE”. A caso es justo que
una persona, un ser humano que por
cometer un error en la vida voluntaria o
involuntariamente sea puesto a vivir en
igualdad de condiciones con otras
personas que ya han convertido a la
cárcel en su verdadero hogar ; un padre
de familia común y corriente por una
investigación bien sea por homicidio,
hurto o cualquier delito estipulado en
el código penal y que amerite la
supuesta medida de aseguramiento de
detención preventiva, ( tema este que
trataré mas adelante ) y porque no un
anónimo error este ya tan común en
nuestro país. La Ley 65 en su Art. 63
Habla de la forma de selección de los
internos teniendo en cuenta si se es
sindicado o condenado además del tipo de
delito, antecedentes, situación social y
familiar, pero nótese que no se hace
referencia a un trato en verdad especial
teniéndose en cuenta que se es sindicado
y no condenado aún, que debería
prevalecer el derecho a la presunción de
inocencia Art 7 c.p.p. donde claramente
la norma dice: “ toda persona se presume
inocente y debe ser tratada como tal
mientras no se produzca una sentencia
condenatoria definitiva sobre su
responsabilidad penal“ óigase bien
Sentencia Judicial condenatoria, cuanto
tiempo transcurre en un proceso penal
desde su inicio hasta ser emitido un
fallo y cuantos fallos no se dan en
nuestros Juzgados con absolución de toda
responsabilidad penal, donde la Ley
misma crea la figura jurídica de la
demanda contra el estado por daños
causados a la familia, a sus hijos y a
El mismo. ¿Pero acaso todo lo arregla el
dinero? Quien le devuelve a unos niños
su hogar cuando por razones de una
investigación errada sus padres y el
núcleo familiar en si es fragmentado,
cuantos problemas sicológicos se crean
en estos niños, a caso no es esto
también violar sus derechos
fundamentales, el derecho al amor de sus
padres, me pregunto que amor puede dar
un padre a sus hijos si los ve cada mes
o cada 2 ó 3 ó 4 o quien sabe cuantos
meses pasen sin verlos pues están en
otras cárceles lejanas, para mencionar
un proceso así hagamos mención a las
capturas masivas realizadas en el año
2002 en el Dpto. del Meta, Vaupes,
Tolima los que arrojaron procesos con
mas de 100 sindicados por el delito de
rebelión o por ser supuestamente
colaboradores de la guerrilla, los
cuales están recluidos en la Picota y la
cárcel Modelo de la ciudad de Bogota a
cientos de Kilómetros de sus familias,
sin recursos económicos en la mayoría de
los casos y que por esta y mil razones
mas no pueden ser visitados; hoy en día
solo hay 27 sindicados en este proceso y
están aún en etapa de Juicio. La
Constitución Nacional en su Art. 42
habla de la protección por parte del
Estado de la Unión Familiar como núcleo
fundamental de la sociedad, unión
familiar esta que es fragmentada en
ocasiones con daños verdaderamente
irreparables.
El sistema acusatorio se reformo, pero
sería mejor reformar en verdad el Código
penitenciario y carcelario y que las
normas allí establecidas tengan esa
coercibilidad para que de verdad se
cumplan, se respete la presunción de
inocencia, se de un debido proceso con
todas las garantías Constitucionales,
pues en nuestro País como en muchos
países por no generalizar al respecto se
vive en torno al factor monetario,
primando este por encima de todos aún
del mismo factor humano, es Ético en el
Derecho asistir a un sindicado y
exprimir de sus bolsillos y el de su
familia hasta el último centavo y por
último decir “ Acepte Cargos “ o
simplemente renuncian al caso como
defensor, olvidándose por completo de
sus valores éticos y morales, con que
criterio se puede discriminar a una
persona si en ocasiones se es peor… y
les pregunto Acaso quien es mas
peligroso y quien causa o causo en
verdad mas daño: Un servidor Público que
se involucra en un fraude, en un
peculado, dirigente este en el cual la
ciudadanía ha puesto toda su confianza
para que lleve las riendas de su ciudad
o de su país o desempeñe cualquier cargo
público en particular y vea como esta
persona buscando solo el bienestar
propio llene sus bolsillos con el dinero
que debía emplearse en salud, en mejorar
vías, en construir escuelas o dotar
debidamente a estas de lo necesario o un
hombre que por necesidad, por intentar
salir de un estado de pobreza, de
inestabilidad económica, de falta de
empleo, problemas estos generados por el
mismo sistema Político de nuestro
Gobierno, mencionemos acá un ejemplo que
como problema muy nuestro conocemos: el
comercio en nuestra ciudad es la base de
la economía, que las oportunidades de
trabajo estable son muy limitadas y
escasas y que por esta razón proliferan
los vendedores ambulantes o informales,
personas estas como ustedes o como yo
que solo quieren trabajar honestamente
en ocasiones con un llamado “plante “
fruto de un crédito de mercancía o un
préstamo en efectivo el cual gracias a
lo estipulado en el código de Policía se
les incauta esta mercancía por parte de
esta Institución perdiéndola por
completo, y es que estas personas le
temen mas a la Policía Nacional ( La
cual se creo para proteger a los
ciudadanos ) que a los ladrones pues
estos últimos les quitaran uno o dos
artículos pero los primeros de caer en
sus manos les incautaran o quitaran
todo.
Les pido que por un momento se coloquen
en el lugar de un padre de familia al
cual le sucede la anterior experiencia y
díganme honestamente:
¿Qué pensaría de la justicia de nuestro
país.?
¿Cuál seria su aptitud y comportamiento
al respecto. ?
¿Qué opción tomaría en la búsqueda de
una solución si por intentar solventar y
cubrir unas necesidades básicas genara
son mas deudas y la oportunidad de
trabajar que usted mismo creo el estado
se la quita.?
Esta situación lo llevara seguramente a
actuar aun por fuera de la misma razón ,
llevándolo tal vez a hacer lo que jamás
pensó.
En nuestro país hay muchos hombres
detenidos que han llegado hasta la
cárcel empujados por un sistema de
gobierno que siempre ha tenido el mismo
objetivo “mantener al pobre mas pobre y
que el rico sea mas rico”. A esta
problemática se le debe buscar un pronta
y verdadera solución, porque esto ya es
y seguirá siendo un círculo viciosos
pues los hijos de estos Colombianos que
injustamente están en las cárceles y los
que están por justa causa pero de igual
forma se les violan los derechos
fundamentales y Constitucionales,
principalmente el derecho a la Dignidad
Humana, a la Vida Digna, al Buen Nombre
y consecuentemente se afecta al Núcleo
Familiar, a los niños frutos de este
hogar fragmentado que seguramente no
creerán en la justicia, en su País y
menos en sus dirigentes llegando talvez
a ser un resentido social o a ser un
delincuente mas.
Es este un verdadero problema social y
en el cual como Colombianos que somos y
como abogados que seremos debemos tomar
cartas al respecto en la búsqueda de una
verdadera y pronta solución.
Frente a Mí se que tengo a futuros
concejales, alcaldes, ministros,
dirigentes estatales y porque no en un
futuro no muy lejano tal vez al
presidente de nuestro país, por eso
quiero comprometerlos a que llevemos
dignamente los cargos que con esfuerzo y
capacidad consigamos, que busquemos la
igualdad, que hagamos de nuestra región,
de nuestro Departamento y de nuestro
País un territorio de Paz, de
Democracia, de Derecho, pues las tres
van juntas y a falta de alguna las otras
se ven afectadas.
Para nadie es un secreto que la
profesión de abogados se ha visto
manchada en su imagen por el
comportamiento de muchos “Doctores” que
desempeñando cargos públicos e
involucrados en la política solo han
buscado su bienestar económico y social,
acosta de lo que sea, aún deteriorando
con ello su imagen real, olvidándose por
completo de los valores, de esa moral y
de esa Ética que nos debe caracterizar
como abogados y representantes de la
justicia, de la Ley y defensores de
Ella; por eso los invito a que desde ya
comencemos a formar, a crear esa nueva
imagen de los abogados, que ya no sean
llamados ¨ los ladrones de cuello blanco
¨ gracias a los innumerables casos de
corrupción presentados en las entidades
oficiales o estatales, que tratemos de
cambiar y mejorar el sistema judicial,
el sistema carcelario y que en verdad en
las cárceles se tengan a los culpables y
no a inocentes, pero que ante todo se
les trate como seres humanos, buscar en
ellos una verdadera resocialización, que
el motivo fundamental de la sanción
penal se cumpla, devolviéndole a la
sociedad una persona con buenos valores
y no que se pierdan allí los pocos que
se tengan, porque casi siempre sucede
esto.
Con certeza les digo que en las
colombianas solo hay dos clases de
detenidos : los pudientes o ricos y los
pobres o no pudientes, allí el delito no
importa .
La Constitución en su Art.13 habla del
derecho a la igualdad, igualdad en todo,
igualdad procesal, pero esta no se
respeta en los procesos penales y
judiciales, en ellos prima las
violaciones al debido proceso (Art.29.
C.N.) Al principio de legalidad (Art.
2do Ley 65/93 y 6to del C.P.P.) La mal
llamada celeridad procesal (Art. 15 C:
P: P) y digo mal llamada celeridad
procesal por que bien sabemos que los
términos establecidos en el c. p. p. se
dilatan y no se respetan tanto en la
etapa instructiva como en la de
juzgamiento , en la gran mayoría de
estos procesos no se respeta la cadena
de custodia (Art. 288 C.P.P.) Ni se
realiza una valoración justa de las
pruebas según las normas del juicio y la
sana crítica. En fin debemos luchar por
que se respete el debido proceso, por
que al violarse el debido proceso se
violan conjuntamente muchos Arts mas,
que seamos un País de Derecho, que haya
en verdad Democracia, porque en Colombia
no hay Derecho, ni Democracia ni Paz, la
proliferación de las normas es
precisamente la expresión del desajuste
social, de la carencia de un orden
aceptado y pacífico. Con falta de total
lucidez los dirigentes nuestros
propician la copia de códigos y leyes de
otros países, aumentando todos los días
la inadecuación de las normas a la
configuración de un verdadero orden
social, jurídico y democrático, que la
norma no traiga o genere más problemas
de tipo social y sea en verdad la cura o
solución a un problema.
De la presunción de inocencia (Art. 7mo
del C.P.P.) Y la medida de aseguramiento
de detención preventiva :
Paradójicamente en Colombia y
controvirtiendo la Ley todos somos
culpables hasta que no se demuestre lo
contrario. La norma no se cumple y es
acá donde pienso nace el mayor problema
social. Porque no es justo tener a una
persona detenida por uno o más años para
luego decir que se le absuelve de todo
cargo imputado. Pienso que debería
implantarse la caución prendaría
mientras se realiza la etapa instructiva
y de juicio respectivamente, evitando
con ello llenar las cárceles de
sindicados lo cual ha generado un
hacinamiento total e incrementando el
presupuesto del estado en el
sostenimiento de una población
carcelaria que en gran porcentaje serán
declarados absueltos. Teniendo en cuenta
los procesos por delitos más graves como
homicidios etc. Y valorando en verdad
los antecedentes penales, situación
social etc. Para estos casos el tipo de
caución por lógica ha de ser mayor o tal
vez mas exigente solicitando por ejemplo
un estilo de fiador, es decir que por
esta persona a la que se le imputan
determinados cargos responda otra que
cree en su inocencia, como quien dice
una PERSONA PRENDARIA.
Tal vez parezca algo ilógico, inusual o
atrevido pero nunca será algo
anticonstitucional pues con ello se
evitaría continuar violando los derechos
fundamentales de muchos Colombianos que
inocentes conocen el infierno, porque
eso es una cárcel en Colombia es un
infierno donde se ve, se sienten y se
viven situaciones nunca soñadas; cuando
vemos algunas películas extranjeras
donde se hace mención al trato dado a un
preso o lo que se vive en una cárcel, no
llegamos tal vez a pensar que esto
sucede en Colombia, que esto lo viven
muchos Colombianos, Este sistema
carcelario a acabado con muchos hogares
Colombianos, encerrando en cuatro
paredes junto con sus padres los sueños
e ilusiones de cientos de niños, de
jóvenes que por esta razón deben
abandonar sus estudios, buscar un
trabajo y suplantar en algo la ausencia
del padre, convirtiéndose en otro
problema social. Son muchos por no decir
que cientos o miles los casos que hay en
nuestro País, todo gracias al sistema, a
la Democracia, a nuestros dirigentes que
intentan dar solución a un problema
generando con ello muchos problemas mas.
SIN DERECHO NO HAY DEMOCRACIA, SIN
DEMOCRACIA PIENSO QUE NO HABRA PAZ.
Comprometámonos desde ya a ser
defensores de la Constitución Nacional,
que se cumpla y haga cumplir.
Quiero hacer mención de un proceso
seguido en la Ciudad de Bogotá en el
Juzgado 9 Penal del Circuito a cargo del
Honorable Juez ALVARO WEISS BAUTISTA y
en el cual correspondió la etapa
instructiva a la Fiscalía 8 de Vida de
esta misma ciudad, quiero traer a
colación unas palabras que le dijo el
acusado al Juez al momento de que este
negara realizar la prueba del polígrafo,
detector de mentiras o prueba de la
verdad, como se le quiera decir, prueba
esta que se le aplicaría a los militares
involucrados en una masacre y el cual
fue motivo de noticia Nacional
pregonándose en los canales de TV.
Creyendo en el DERECHO A LA IGUALDAD Art
13 C.N. el imputado acá en mención la
solicito como último recurso para
demostrar su inocencia, el Juez la niega
en la audiencia preparatoria aduciendo
que al aceptarla le viola los derechos
Constitucionales toda vez que esta
prueba no esta dentro del marco legal de
la prueba en si, y que por esto
atentaría contra sus derechos
fundamentales constitucionales a lo que
el acusado respondió: “ De que me sirve
la Constitución si se me va a condenar a
30 ó 40 años, de que le sirve la
Constitución a mis hijos, a mi familia
si por culpa de ella se les arrebata al
padre de su lado, renuncio a esos
derechos Constitucionales, como
demostrarles mi inocencia si se me
niegan la practica de las pruebas que
solicito, ordene la practica del
polígrafo, una gnosis regresiva pero
ayúdeme a demostrar mi inocencia, se
había pedido la practica del cotejo
dactiloscópico toda vez que en la escena
del crimen habían hallado huellas
dactilares claras y cotejables según el
dictamen de los técnicos que
inspeccionaron la misma. En primera
instancia realizada supuestamente esta
prueba arrojo un resultado positivo,
según la fiscalía dichas huellas fueron
encontradas en 6 botellas de cerveza que
consumiera el homicida y las cuales
fueron requeridas efectivamente por el
juez para que se practicara nuevamente
dicho cotejo dactiloscópico ya que
revisando el expediente las huellas que
en primera instancia se cotejaron fueron
las aportadas por la Registraduria
nacional y las registradas en la reseña
propia que lleva el instituto nacional
penitenciario y carcelario INPEC. mas
nunca las encontradas en la escena del
crimen, huellas estas que aparecieron en
el expediente en sus primeros folios y
que por ser copias no podían verse de
manera clara, Ante lo cual la fiscalia
mostró su inconformismo manifestando que
era perder tiempo pues ya se había
realizado anteriormente.
Pero en nuestro Código de P.P. menciona
la cadena de custodia donde para el
cuidado de las pruebas halladas se debe
seguir cierto patrón de reserva y manejo
de las mismas y el cual por ningún
motivo puede ser violado, alterado o
manipulado sin el conocimiento de los
funcionarios que en general forman parte
ella.
Se ordena a la fiscalía y por parte del
Juez presentar dichas botellas con las
huellas para que se practique nuevamente
dicho cotejo y así despejar todas las
dudas EXISTENTES ya que esta era la
prueba clave toda vez que la descripción
del homicida hecha por los testigos en
nada concordaba con la del imputado pues
se decía que el homicida media 1.65 cm.
aprox. Y el imputado mide 1.80cm, que el
hombre era de tez morena y este era
blanco, el corte del cabello descrito
era muy distinto pues era de corte
militar y el otro de cabello largo, pero
contra una prueba tan contundente como
lo es la huella dactilar como dudar de
la responsabilidad del allí juzgado si
se dijo primeramente que el cotejo era
positivo y basado en esta prueba se
dicto resolución acusatoria.
En este proceso fue nombrado como
Abogado de oficio el Dr. JUAN C.
RODRIGUEZ AMARILLO el cual al conocer a
su defendido en la etapa de juicio le
manifiesta que acepte cargos para que se
gane alguna rebaja ya que ahí no hay
nada que hacer.
El Honorable Juez para despejar la duda
que genero el acusado ante el supuesto
cotejo dactiloscópico ordena la practica
de este nuevamente ocurriendo lo
inesperado para algunos pero común para
otros, las botellas, prueba fundamental
y en las cuales estaban las huellas del
homicida desaparecieron sin explicación
alguna, donde quedo la llamada cadena de
custodia art 288 c. p. p. pasaron meses
y la audiencia pública se aplazaba una y
otra vez, para culminar la Fiscalía
General solicita al Juez emitir un fallo
absolutorio reconociendo el Sr. Fiscal
que se cometieron irregularidades en el
proceso, en la recopilación de pruebas y
la valoración de las mismas y la cadena
de custodia se violo aceptando que se
cometió un error.
Estos hechos materia de esta
investigación ocurrieron el 27 de
Julio/2001 y el acusado fue capturado el
9 de octubre del mismo año, lo absurdo
fue que tuvieron que pasar casi 4 años
para que se dieran cuenta del error que
estaban cometiendo, pues el 17 de
Enero/2005 se dio fallo absolutorio a
favor de este acusado.
Y pregunto quien le devuelve todo este
tiempo a sus hijos? Si ellos vivían en
Cúcuta y a El lo trasladan de la modelo
de Cúcuta a la modelo de Bogota y
sucesivamente a la picota de esta misma
ciudad, pero aquí nace otra injusticia
mas del régimen penitenciario y
carcelario al dársele la libertad a esta
persona porque como es sabido y lo
estipula la Ley 65/93 en los centros
penitenciarios no se permite el manejo
de dineros, entonces como hace una
persona que es dejada en libertad a 600
Km. Aprox. De su casa sin dinero y menos
aún sin un pasaje de regreso porque el
INPEC traslada de cárcel a cárcel los
internos bien sea para que comparezcan
ante el Juez o por política propia, mas
no facilita a estos detenidos una manera
de regresar a sus casas limitándose a
abrirle las puertas de la cárcel por lo
general a las 9 PM. Y terminando así con
una cartilla biográfica que será
archivada como una más. Donde queda el
respeto a la dignidad humana y a la vida
si después de reconocer una injusticia y
mil irregularidades se continúan
cometiendo mas o a caso es justo tener
una persona detenida uno o los años que
sean y luego ordenar su libertad bien
sea por fallo absolutorio o por pena
cumplida y por lejos que este esté de su
lugar de origen no se dé un pasaje de
regreso a este interno limitándose como
lo dije anteriormente a abrir las
puertas de las cárceles y cerrando así
un capítulo más de las injusticias de
nuestra justicia.
Vamos a tomar como propia esta
problemática, porque son los abogados
los encargados de crear las leyes, las
normas que rigen nuestro país, seremos
nosotros los futuros abogados, jueces,
fiscales, gobernantes, defensores
públicos, etc. Comprometámonos a cambiar
esa imagen que tiene la comunidad de los
abogados, si bien no se puede
generalizar al respecto, lo que se haga
mal aun que sea uno solo dañara la
imagen de la profesión como tal.
Se habla de la Ética, de la moral y con
base en esa moral y esa Ética que como
profesionales y como personas mismas
debemos tener, con criterio propio
hagamos del Derecho una profesión digna
devolviéndole esa categoría que se
merece, el Derecho tiene una razón
social, cumplámosla y hagámosla cumplir.
Remontándonos a la historia del Derecho,
específicamente al derecho Romano como
tal vemos que allí se habla de que un
ciudadano que perdía su status de
libertad por cometer un crimen era
declarado esclavo, ingresado a un gremio
de gladiadores o arrojado a las bestias
salvajes, les aseguro que es poco lo que
difieren las cárceles colombianas en
comparación con estos gremios de
gladiadores, el trato que como esclavo
que recibe un detenido y menos aún al
decir o al comparar que eran enviados a
las bestias salvajes, porque si en la
época del imperio Romano un esclavo era
tenido como objeto y casi sin valor
alguno en las cárceles sucede lo mismo,
es un gremio de gladiadores, en donde en
verdad hay bestias salvajes y donde no
se vale un centavo pues hasta la propia
vida pierde valor, tanto así que allí la
condición del ser humano para muchos
internos se hace a un lado o se pierde
totalmente. ¿ Es esto Resocialización?
Sabemos que existe un programa para los
post-penados mediante el cual se crean y
se brindan un mundo de posibilidades de
trabajo, de reincorporación a la
sociedad de esta persona, un plan o
programa que en el papel se ve muy bien
pero que no llega jamás a cumplirse o
ejecutarse, y como todo en nuestro País
queda en los libros, en proyectos, en
buenas intensiones. Se conoce de la
Fundación Renacimiento encargada de
comercializar las artesanías fabricadas
por los internos, en realidad y haciendo
mención a la cárcel Modelo de nuestra
ciudad no existe tal fundación, las
artesanías creadas o fabricadas por los
internos tienen que ser comercializadas
por sus familiares en la búsqueda de
solventar los múltiples problemas
económicos; lo paradójico del caso es
que el INPEC en vez de facilitar todo lo
relacionado con la fabricación de estas
artesanías cobra es un impuesto a los
internos por permitir el ingreso al
penal de la materia prima para trabajar
bien sea con calzado, con madera o con
cualquier actividad artesanal,
encareciendo el costo de la manufactura,
haciéndolo directamente menos
competitivo con lo fabricado por
talleres o carpinterías de la ciudad,
porque todo lo que se permite ingresar
al penal esta sujeto a una petición
previa de permiso y la autorización de
dicho permiso genera el pago de un
impuesto, fondos estos que según el
INPEC serán destinados al bienestar de
los internos, representados en salud,
dotación de elementos deportivos, de
aseo etc. Pero todo esta ahí en el papel
y no se cumple porque en lo relacionado
a útiles de aseo y demás esta por cuenta
de los interno y su familia y a la
colaboración que desde adentro estos le
solicitan a sus familiares o amigos, por
el contrario lo poco que el gobierno
central destina como partida para
solventar los gastos que acarrean las
cárceles Colombianas, estos recursos
como cosa rara en nuestro País se
desvían pero no en el papel pues ahí se
gasta hasta el último peso y todo cuadra
bajo un marco legal, pero la realidad es
otra, ya que un bajo porcentaje de este
dinero es decir el mínimo necesario
llega a ser utilizado en su verdadero
fin.
En el código penitenciario y carcelario
se hace mención a la dotación de
elementos que por parte del INPEC debe
darse a los internos tales como útiles
de aseo, uniformes etc. Si bien en
algunas cárceles ya existe el uniforme
como prenda de uso obligatorio para los
condenados, a los sindicados no se les
exige el uso de este uniforme por su
misma condición de sindicado, aunque en
la cárcel distrital de Bogota si usan
uniforme tanto sindicados como
condenados según lo admite el reglamento
interno de dicho penal, pero donde queda
la norma que prohíbe esto, ¿acaso el
reglamento interno de una institución
esta por encima de un decreto ley o de
un derecho constitucional?.
En las cárceles Colombianas a los
internos no se les dan útiles de aseo,
ni ropa, el derecho a la comunicación
telefónica se ve afectado, ilimitado si
no se cuenta con recursos económicos en
la cuenta bancaria o fondo de internos
creada para el manejo de dicho dinero. O
sea al que la familia no le consigne
dinero nunca podrá llama, pienso que si
tenemos derecho a no ser incomunicado,
debería haber una cláusula o Art. En el
código penitenciario y carcelario que
permita a esto Colombianos detenidos y
que carecen de recursos económicos a
abseder a una llamada telefónica al
menos una vez al mes aunque sea por unos
minutos, si bien esto no es la solución
al problema familiar generado por verse
envuelto en una investigación o proceso
judicial si ayudaría en algo a
permanecer mas unido el vínculo familiar
entre los hijos y el padre o la madre
detenida, bien sea el caso, para cubrir
este gasto estoy seguro que el dinero
que se desvía de la partida de
alimentación otorgada por el gobierno
central sería mas que suficiente.
El error de nosotros es que no vemos las
cosas, pues somos ciegos cuando nos
sirve serlos, sabemos que esto ocurre,
que es una realidad Nacional, que es un
problema que afecta a una gran parte de
la sociedad colombiana por no decir que
a toda porque la verdad es esa, valores
como la Ética y la Moral se han visto
relegados a un segundo plano gracias a
un interés personal de ser mas por
encima de quien sea, y si el problema no
nos afecta no tratamos de remediarlo,
como quien dice: “ Esto no es conmigo”.
En las Cárceles Colombianas se pregona
un viejo adagio que a lo mejor sea copia
también de lo dicho en el exterior al
respecto: “AQUÍ INGRESA EL HOMBRE Y NO
EL DELITO” puede ser cierto pues
independientemente del delito, de las
pruebas existentes, de los antecedentes
penales si se es una persona pudiente va
a vivir con privilegios en la cárcel,
pero si se es pobre o de escasos
recursos no se encuentra lejos del
castigo dado por los Romanos que perdían
el status de libertad y eran arrojados a
las bestias salvajes, acá en Colombia
también arrojamos ciudadanos a las
bestias salvajes al encerrarlos
preventivamente en cárceles donde
habitan condenados a muchos años y a los
cuales lo que menos les importa es vivir
porque morir se convertiría en un premio
para ellos, no se encuentra lejos de ser
cierto el refrán carcelario que dice “
UN DIA DE CARCEL ES UN SIGLO EN EL
INFIERNO” Nadie podrá decir si esto es
cierto o falso a no ser que lo viva, y
la respuesta les aseguro que será
positiva. Porque la cárcel y sus
problemas se ven de una manera
extremadamente diferente desde afuera,
aunque como abogados se forme parte de
esta problemática es poco lo que hacen
estos por remediarla, como dije
anteriormente si esto no me afecta no me
importa.
Y si a la cárcel ingresa el Hombre y no
el delito les aseguro que al salir en
libertad el delito acompañará a este
Hombre como una marca imborrable en su
vida aunque se haya dado fallo
absolutorio la sociedad por X o Y motivo
lo discrimina.
Nuestro compromiso debe ser el de luchar
por hacer de Colombia un País Justo
donde el que cometa un delito vaya a la
cárcel para que se le guíe, se le
infundan valores, tanto Éticos como
Morales, se les brinde una oportunidad
de aprender, de trabajar y conocer un
arte, de resocializarse verdaderamente,
hoy en día las cárceles solo son
universidades del hampa y no centros de
resocialización, si bien fueron creadas
como un castigo a los que infrinjan la
ley, la misma ley aplicada ahí adentro
no puede generar mas violencia, mas
resentimiento social, la ley es norma de
bien ajustada a la realidad social y no
debe ser generadora de un comportamiento
anti-social, que las cárceles dejen de
ser universidades del hampa y sean
universidades de la vida, donde se le
enseñe a esta persona el verdadero valor
de la vida como tal, de la libertad, de
la familia, de sus hijos. Esta debe ser
una de las muchas metas que como futuros
abogados debemos trazarnos, sabemos que
el Derecho va de la mano con la
sociedad, que tiene una razón social y
debemos hacer cada día mas estrecha esta
relación, darle la imagen que se merece
al Derecho, debe ser otro de nuestros
ideales, actuar con base y fundamentos a
los valores Éticos y Morales que en la
vida, nuestros padres, profesores de
primaria y bachillerato han ido creando
y que hoy son reforzados por las
enseñanzas de nuestros docentes
universitarios, deben ser nuestros
parámetros de comportamiento. La Moral y
la Ética van de la mano y el Derecho
debe fundamentarse en ellas.
El código penitenciario y carcelario no
debe servir de escudo para que los que
dicen ser guardines de la Ley.
La guardia Penitenciaria maneja,
distorsiona y manipula las leyes ahí
establecidas, creando unas propias de
uso interno donde ellos colocan las
condiciones, son ellos los que ingresan
las armas a las cárceles a un a
sabiendas que estas pueden ser
utilizadas por los internos en su
contra, aunque el principal motivo de
estas armas sea el de mantener el orden
interno en los diferentes patios por
parte de los llamados “caciques“
Porque aunque parezca ilógico el INPEC
con todo su personal y armamento no es
capaz de controlar el orden, la
disciplina, dictar verdaderas normas de
convivencia que deberán respetarse para
que la cárcel se mantenga en paz
delegando funciones de control interno
en estos caciques, funciones estas que
no contempla la ley 65 en ninguno de sus
artículos, limitándose solo al uso del
gas lacrimógeno, de la violencia y
fuerza extrema para controlar los
disturbios que ocasiones ellos mismos
propician con su conducta poco Ética,
para nadie es un secreto y aunque se
intente tapar el sol con un dedo nadie
lo logrará, la guardia carcelaria
también es victima de la corrupción
interna, su lema es: “MANOS LIMPIAS
CORAZON FIRME” Que bonito suena pero que
lejos esta de la realidad, realidad que
a todos nos afecta independientemente si
se forma parte o no de esta población
carcelaria, porque lo que allí ocurra
afecta a la comunidad en general, al
comportamiento directo o indirecto de la
sociedad, somos una sociedad y las
cárceles forman parte de ella, su
funcionamiento y hacer que cumplan con
el fin para el que se crearon debe de
ser del interés de todos.
El simple hecho de estar limitado en sus
movimientos y reducido este espacio a
cuatro paredes, el verse alejado de sus
seres queridos, el saber que se tiene un
hijo, un familiar enfermo y no poder
hacer nada para remediarlo es suficiente
castigo para una persona, enseñándolo a
valorar la libertad a apreciarla y darle
su valor real, si la vida por si sola es
bella y de valor incalculable la
libertad como tal y parte primordial de
un vivir feliz no tiene precio.
Pienso que así como se reformo el
sistema acusatorio debemos ser gestores
de una reforma al código penitenciario y
carcelario creando normas y haciendo que
estas se cumplan y se permita así una
verdadera resocialización, que se de un
trato especial por parte del estado para
evitar así la reincidencia delincuencial
o mejor aún romper ese círculo vicioso
en el que se han convertido las cárceles
donde casi siempre y por lo general
llegan los mismos, ya que el trato
recibido deterioro mas sus valores, su
autoestima, su afecto, su familia
convirtiéndolo de una persona común y
corriente y creyente en la justicia en
un ser que cree que la justicia esta en
sus manos, en sus actos y que envuelto
en innumerables problemas económicos y
sociales generados por el mismo sistema
de gobierno en su mayoría puede llegar a
convertirse de verdad en un delincuente.
SERGIO LIZARAZO GARNICA
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