Ley
Ley, término que posee una gama plural
de significados, como lo demuestra su
frecuente uso en las ciencias
experimentales (ley de la gravedad,
leyes químicas, entre otros ejemplos) y
en tantos otros órdenes (leyes
religiosas o morales, leyes económicas)
para designar toda norma o regla a la
que deben someterse o ajustarse los
hechos de que trata su objeto.
Ni siquiera en Derecho el vocablo ley
posee un significado único. En un
sentido amplio, equivale a norma
jurídica, ya derive de los órganos del
Estado, de la costumbre, o de cualquier
otra fuente a la que el ordenamiento
jurídico atribuya poder de dictar o
crear normas. Ello sin excluir a la
propia libertad de pactos (es así como
se dice de forma taxativa que “el
contrato es ley entre las partes que lo
suscriben” o que “el testamento es la
ley de la sucesión mortis causa”).
En sentido material, ley significa norma
jurídica escrita emanada de aquellos
órganos a los que el Estado atribuye
fuerza normativa creadora. Desde este
punto de vista, es también ley la norma
que dicta desde un determinado
ministerio u órgano del gobierno o del
poder ejecutivo, hasta un ayuntamiento o
municipalidad (a través de los
reglamentos u ordenanzas municipales).
No lo es en cambio la costumbre, que
emana de forma directa y con un impulso
espontáneo del pueblo.
En sentido estricto y formal, sólo es
ley la norma jurídica escrita que emana
del poder legislativo. De esta forma, no
son leyes todas y cada una de las normas
que se dictan en un Estado, sino sólo
las promulgadas por los órganos a los
que cada constitución otorga la
competencia para crearlas, que, en los
sistemas democráticos, no son otros que
los parlamentos.
Como características generales de la
ley, se puede decir que son normas de
carácter general y abstracto que regulan
una serie de supuestos o relaciones
indefinidas, conteniendo un efecto
jurídico concreto para todos y cada uno
de los supuestos a los que la propia ley
se refiere; son normas escritas que para
tener eficacia deben ser promulgadas,
publicadas en el boletín diario, gaceta
o periódico oficial que existe al efecto
(Boletín Oficial del Estado, Gaceta
Oficial), y aprobadas con arreglo al
procedimiento formal de elaboración
previsto para ello (principio de
legalidad). Según la tradición se
entendía que un requisito de la ley,
para que pueda cumplir su finalidad de
ir dirigida al bien común es el de su
justicia interna, pero se trata más de
una tendencia deseable que de un
requisito inexcusable, pues de lo
contrario las leyes injustas no serían
leyes.
En la tipología o conjunto de leyes de
un Estado debe observarse el principio
de jerarquía normativa: así, una ley no
puede oponerse a lo que dice la
constitución, entendida ésta como ley
suprema, ni un reglamento debe
contradecir lo que dispone una ley, por
tener ésta un rango superior.
Jurisprudencia
Jurisprudencia, en algunos países este
término designa la ciencia del Derecho
en un sentido global. Así, en Italia las
facultades de Derecho se denominan
facoltà de Giurisprudenza. En el
mundo hispánico, en cambio,
jurisprudencia posee un significado
distinto: es el criterio constante y
uniforme de aplicar el Derecho por parte
del Tribunal Supremo.
No puede equipararse su sentido en los
ordenamientos hispanoamericanos respecto
al que tiene en el Derecho anglosajón,
donde al precedente judicial (la
respuesta que los tribunales hayan dado
en casos análogos enjuiciados con
anterioridad) le asiste verdadera fuerza
de ley, y hasta superior a la ley si se
considera que multitud de cuestiones no
se encuentran reguladas de forma legal,
dejándose al criterio del juez la
auténtica creación del Derecho. No tiene
la jurisprudencia en el mundo hispánico
carácter de fuente de Derecho en el
sentido técnico, pero sí una importancia
decisiva. Un abogado cuenta con una
enorme probabilidad de éxito si lo que
alega en favor de su cliente o
representado ha sido decidido de esa
misma manera en resoluciones judiciales
anteriores. No cabe duda que el Derecho
vivo se encuentra antes en la
jurisprudencia que en la ley, pues si el
ordenamiento jurídico consiste en una
norma jurídica abstracta y general, lo
relevante en la práctica consiste en
cómo se adapta, aplicando esa norma
general al caso concreto.
Ocurre en numerosas oportunidades que
las resoluciones constantes y uniformes
emitidas por el Tribunal Supremo en un
determinado sentido acaban consolidando
un criterio firme que, en lenguaje
jurídico, sienta jurisprudencia y a
menudo modifica los propios términos en
que se expresa la ley vigente. Por
ejemplo, es habitual encontrar en los
códigos civiles que para que una persona
deba reparar el daño que ha causado a
otra, ha de haber existido culpa o
negligencia por su parte, es decir,
descuido, ligereza, en suma. Sin
embargo, la forma de asimilarse este
requisito por parte de los tribunales ha
llevado a considerar a la culpa como una
exigencia innecesaria en la práctica: el
imperativo de proteger a las víctimas,
por ejemplo, de un atropello por un
vehículo de motor, hizo que los
tribunales desde mediados del siglo XX
entendieran que lo importante es que el
daño quedase reparado, mediara o no
culpa del conductor, incluso aunque éste
haya sido cuidadoso y precavido al
conducir su automóvil.
Es fácil observar que un criterio
mantenido de forma constante por la
jurisprudencia de espaldas a lo que la
ley determina, acaba propiciando que el
propio ordenamiento jurídico se reforme
y autorregule para adecuarse a la
mudable y cambiante realidad de las
cosas. Se dice entonces que, aunque la
jurisprudencia no sea una fuente de
Derecho en sentido formal, termina
siéndolo en sentido material, al asignar
a la ley su sentido y alcance práctico y
concreto.
En otro orden de cosas, se denomina
jurisprudencia constitucional a la que
emana del Tribunal Constitucional o de
Garantías Constitucionales, al que
compete como finalidad básica y esencial
procurar y garantizar que la
Constitución, como norma suprema del
ordenamiento jurídico, cumpla también
una función rectora en la aplicación
cotidiana del Derecho. Este tribunal se
erige de esta manera en intérprete
supremo de la Constitución.
Por último, tienen algún interés las
declaraciones de tribunales inferiores
(la denominada pequeña jurisprudencia)
aunque en propiedad sólo es
jurisprudencia la que emana del Tribunal
Supremo y del Constitucional; los jueces
y tribunales de rango inferior no dejan
de ser órganos encargados de aplicar las
leyes. Además, existen y surgen
cuestiones que no pueden ser tratadas
por el Tribunal Supremo porque la ley
establece que el proceso concluya.
Código
Código, todo cuerpo de leyes dispuesto
según un plan metódico y sistemático. En
este sentido, y aunque el primero
conocido sea el de Hammurabi, el código
por antonomasia es el Código de
Justiniano, en el que el emperador
bizantino compiló todo el Derecho
romano. Por otro lado, la acepción
moderna de la palabra ‘código’ se
refiere en exclusiva a un conjunto de
normas jurídicas pertenecientes a una
rama del Derecho (civil, penal, de
comercio y otros), agrupadas, ordenadas
por criterios de coordinación y
subordinación, y escritas todas en una
misma época y para una misma obra, con
vocación de plenitud y generalidad. Así
se distingue: código de recopilación,
que es una reunión de leyes vigentes sin
formar una auténtica unidad y
conservando cada una sus peculiaridades,
aun cuando esta reunión pueda estar
ordenada por diversos criterios, como el
cronológico o el sistemático.
Las codificaciones modernas se
realizaron sobre todo durante el siglo
XIX, pretendiendo racionalizar la vida
jurídica, bajo la influencia del Derecho
natural y la Ilustración. Frente a la
enmarañada legislación de los
ordenamientos que pervivían a finales
del siglo XVIII, los códigos vinieron a
satisfacer multitud de necesidades, en
un momento dominado por el ideario de la
Revolución Francesa, en el que la
burguesía sustituyó a la nobleza en el
papel de clase dominante y contempló en
los códigos la garantía de las
libertades civiles y la preeminencia del
poder legislativo sobre el judicial, con
la consecuente exención del arbitrio
judicial. En cada código se aspira a
plasmar unos principios generales
redactados de modo escueto y con
lenguaje conciso, desligados de la
situación concreta en que se redactan;
de ellos se derivan otros más
específicos, con los que se pretende
resolver todas las cuestiones que se
puedan plantear. Así se quiere
establecer un sistema fijo y
predeterminado en el que se pueda saber
de forma apriorística la conducta legal
en cada momento. Estas codificaciones
modernas, por otro lado, supusieron el
distanciamiento definitivo entre las
legislaciones de la Europa continental
fundamentadas en el Derecho romano, y el
sistema anglosajón, basado en el Derecho
consuetudinario, calificándose el
sistema de derecho codificado por
‘sistema cerrado’, en contraposición al
sistema que depende de una concepción
jurisprudencial que se califica de
‘sistema abierto’. En Latinoamérica, por
lo general, los códigos surgidos en el
siglo XIX tienen su base en el Código de
Napoleón.
Por último, hay que afirmar que el
código presenta una serie de ventajas
indiscutibles entre las que podemos
enumerar, además de las derivadas de ser
una ley escrita, la seguridad jurídica,
la claridad, facilidad de empleo por no
tener que acudir a una legislación
dispersa, su fácil comprensión por quien
no es especialista en leyes y la
coherencia derivada de su estructura
construida a partir de unas directrices
generales.
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