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INSCÍBTE SEGUNDO CONGRESO INTERNO DE DERECHO
 

Constitucionalismo (colombiano)

INTRODUCCIÓN

Constitucionalismo (colombiano), proceso político, de carácter histórico, llevado a cabo por el Estado colombiano para configurar su ordenamiento constitucional.

ORÍGENES CONSTITUCIONALES

Colombia se constituyó después de la batalla de Boyacá, ocurrida el 7 de agosto de 1819, en la cual un ejército patriota bajo la dirección de Simón Bolívar venció a los españoles e instauró inicialmente un gobierno en que se unieron las actuales repúblicas de Venezuela, Ecuador y Colombia, hasta formar lo que se llamó entonces República de la Gran Colombia. El 17 de diciembre de 1819 se promulgó la ley fundamental de la nación independiente, resultante de la reunión constituyente reunida en el Congreso de Angostura (febrero-diciembre de 1819), la cual finalizó con el nombramiento de Simón Bolívar como presidente y Francisco Antonio Zea como vicepresidente, unificando Colombia y Venezuela. Allí se señalaron los principios que sirvieron de base para la primera Constitución republicana, realizada en Cúcuta en 1821, en la cual se define que “sobre la base de unión de pueblos que antes formaron diferentes estados, se ha levantado el edificio firme y sólido de una nación cuyo gobierno es popular y representativo”, el cual estaría conformado por los poderes legislativo, ejecutivo y judicial, cada uno de los cuales deberá garantizar seguridad, libertad, propiedad e igualdad de los ciudadanos ante la ley. El sufragio sería restringido e indirecto y se concedían facultades extraordinarias al ejecutivo para atender la seguridad de la nación. La capital de la nueva República pasó a ser Santafé de Bogotá. Se integran en el nuevo Estado las provincias de Quito (Ecuador) y Panamá. El primer presidente constitucional fue Bolívar y su vicepresidente Francisco de Paula Santander, con un mandato de cuatro años de gobierno. El pensamiento de Bolívar inspira esta Constitución, que terminó por admitir el gobierno dictatorial del Libertador después de la denominada ‘conspiración septembrina’ contra su vida (28 de septiembre de 1828), cuando se pasó a defender el carácter vitalicio para el presidente y el derecho hereditario para la vicepresidencia (Acta de la Dictadura). El debate entre constitucionalistas y dictatoriales empezó a tomar fuerza, y con ello también el nacimiento de los que serán los principales partidos políticos colombianos (el Liberal y el Conservador).

CONSTITUCIÓN DE 1830

En 1830 se redactó una nueva Constitución, en el llamado Congreso Admirable, en donde se rechazaron los empleos, honores y títulos hereditarios y se legisló para impedir la dictadura. El presidente sería electo para un periodo de ocho años. Se controlaba y limitaba la acción del ejecutivo desde el legislativo y se proclamaba un gobierno siempre republicano, popular, representativo, alternativo y responsable. Bolívar renunció y poco después fallecía en Santa Marta (diciembre de 1830). Dicho Congreso es considerado el último de la Gran Colombia, porque en ese momento se separaron Venezuela y Quito. No fue posible la unificación del territorio en lo económico y lo político: las pugnas entre centralistas y federalistas adquirieron desde entonces su máxima expresión y los caudillos regionales adoptaron suficiente fuerza como para desconocer el poder central.

CONSTITUCIÓN DE 1832

En 1832 se aprobó la Constitución de la República de Nueva Granada, cuyas características principales fueron: separación de poderes, responsabilidad de los funcionarios públicos, libertad de prensa, protección a cargo del Estado de la religión católica y creación de cámaras provinciales para potenciar el desarrollo regional. Se regresaba al gobierno presidencial por cuatro años. Santander asumió la presidencia y negoció la deuda con Venezuela y Ecuador. Se emprendió la reconstrucción interna en asuntos de Hacienda pública, educación, comunicaciones, sistema penitenciario e industria.

CONSTITUCIÓN DE 1843

En 1843 se aprobó una nueva Constitución, tildada por algunos de monárquica, en la cual el Congreso concedía competencias al ejecutivo para convocar sus sesiones, pero tenía poder de veto sobre sus decisiones. La pena de muerte, instaurada desde el comienzo de la República, podía conmutarse. Se buscaba preservar el orden y la paz. Para moderar los excesos libertarios se fundaron colegios religiosos y se entregaron a misiones católicas vastos territorios de la nación. Los jesuitas (expulsados por la corona española desde 1767) regresaron para tomar en sus manos la educación.

La lucha ideológica, política y militar en todo el territorio para definir el destino del país radicalizó sectores y regiones. Se creó el ambiente propicio para el surgimiento (1849) y configuración definitiva de los partidos históricos colombianos: el Liberal (Ezequiel Rojas) y el Conservador (Mariano Ospina Rodríguez y José Eusebio Caro).

CONSTITUCIÓN DE 1853

En 1853, bajo el gobierno de José Hilario López, se produjo un nuevo acto constitucional, de corte liberal, influido por los sucesos de la revolución de 1848 en París, en el cual se ampliaba la gama de derechos y libertades: apertura a capitales extranjeros, libertad de industria y trabajo, de culto, respeto del domicilio, libertad de pensamiento y de cátedra así como derecho de reunión, concesión de la ciudadanía a los neogranadinos de veintiún años y ampliación de las autonomías provinciales.

Favorecido por el nuevo ambiente constitucional, se creó la Comisión Corográfica, bajo la dirección de Agustín Codazzi. Comenzaron a producirse las reformas que apuntaban a la modernización del país. La Constitución de 1853 es la más liberal que tuvo Colombia en el siglo XIX.

CONSTITUCIÓN DE 1858

La Constitución de 1858, la de la Confederación Granadina (nombre que recibió el Estado colombiano desde ese año hasta 1863), flexibilizó el carácter de las leyes, incluso el de la propia ley magna. Se dividió la República en los estados de Panamá, Antioquia, Santander, Cauca, Cundinamarca, Boyacá, Bolívar y Magdalena. El poder confederado era grande y la intención era ampliarlo, con excepción de asuntos como la religión, los tratados con potencias extranjeras, la autorización de la esclavitud, el impedimento del comercio de armas o la imposición de contribuciones sobre comercio exterior.

CONSTITUCIÓN DE 1863

Las constituciones de 1853 y 1858 sirvieron de base jurídico-política para la de 1863. Ésta fue la que estableció los Estados Unidos de Colombia (denominación del Estado colombiano desde 1863 hasta 1886), que eran autónomos, así como el gobierno republicano, federal, electivo, alternativo y responsable. El presidente de la Unión era elegido por dos años sin posibilidad de reelección, y eran los estados sus electores. Se establecieron las competencias del Senado, como lugar de confluencia de los representantes de los estados, y las de la Cámara, como representante del pueblo colombiano. El manejo administrativo e internacional de la Unión estaba sometido a los controles legislativos. Consagró además la libertad de religión, de palabra, imprenta y comercio de armas. Se la ha considerado la Constitución federalista por excelencia.

  CONSTITUCIÓN DE 1886

En 1886, se produjo el fin de la hegemonía constitucional liberal con el triunfo del movimiento regenerador encabezado por Rafael Núñez y Miguel Antonio Caro, dando como resultado la Constitución que regiría los destinos del país hasta 1991.

Se trató de una alternativa totalmente opuesta a la anterior: centralizaba el poder ejecutivo, devolvía la preeminencia de la Iglesia católica en el manejo de la religión y la educación y establecía el Concordato con el Vaticano para la atención de tierras de misión dentro del territorio nacional. Presidencialista por excelencia, al punto de conceder amplias facultades al ejecutivo para casos de conmoción interior o guerra exterior, en su artículo 121 llegaba a darle a aquél tal superioridad que la mayor parte del tiempo de vigencia de esta carta el gobierno hizo uso de ella para atender emergencias internas y externas de todo orden, por ejemplo: régimen de aduanas, sueldos, instrucción pública, prensa, creación de entes administrativos, manejo de contratos con el Estado, reorganización de territorios o creación de la banca central. Los decretos leyes desde el ejecutivo se volvieron comunes y corrientes; la dirección del orden público quedó a su merced.

Esta Constitución estuvo sometida a reformas múltiples durante su vigencia para adecuarse a la cambiante situación del siglo XX, pero las más relevantes fueron las de 1910, 1918, 1921, 1936, 1945, 1958 y 1968. En la primera se redujo el tiempo del presidente de seis a cuatro años, y las siguientes intentaron definir parámetros para la modernización de los aparatos del Estado, con la consecuencia de una excesiva fragmentación de su estructura. El poder presidencial llegó al punto de tener a su cargo, además de los ministerios, 8 departamentos administrativos; 126 organismos adscritos; 35 organismos vinculados; y 7 superintendencias encargadas de asuntos como fondos, cajas de previsión, bancos, compañías de financiamiento comercial y de seguros, almacenes generales de depósito, una línea aérea, una empresa de productos veterinarios, zonas francas, colegios, universidades o industrias militares. La reforma de 1968 estuvo orientada al incremento de la tecnocracia en el uso de muchas de esas dependencias.

CONSTITUCIÓN DE 1991

De todos modos, la inoperancia creciente del Estado y la agudización de los conflictos en el país llevaron a la Constitución de 1991, que consignó en especial los siguientes propósitos: preponderancia de la democracia participativa frente a la representativa; una amplia carta de derechos humanos; fortalecimiento institucional; el principio de separación de poderes; adopción de mecanismos ágiles, eficientes y democráticos en materia económica; autonomía y descentralización territorial; reconocimiento de la diversidad cultural del país; establecimiento de unos aparatos más eficientes en justicia, incluyendo una Corte dedicada a la preservación del espíritu de la propia Constitución; disminución del poder central presidencial para conceder derechos a las regiones y las localidades; control sobre los estados de excepción y las atribuciones especiales al ejecutivo; posibilidad de acceso a representación en el legislativo de nuevas fuerzas y grupos sociales, políticas y culturales, incluyendo las etnias indígenas y negras; revocatoria del mandato a quien violase las normas; lucha contra la corrupción de los funcionarios públicos; inhabilidad e incompatibilidad para el desempeño de varios puestos públicos por la misma persona; transparencia en los procesos electorales; así como control de las prácticas clientelitas y del financiamiento de las actividades de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial con dineros ilegales. Finalmente, la Constitución prohibió la extradición de nacionales, primera gran reforma que, finalizando 1997, fue derogada por el Congreso de la República, aunque con la limitación de no hacerla retroactiva.

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GUILLERMO SABBAGH

   

 

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