Constitucionalismo (colombiano)
INTRODUCCIÓN
Constitucionalismo
(colombiano), proceso político, de
carácter histórico, llevado a cabo por
el Estado colombiano para configurar su
ordenamiento constitucional.
ORÍGENES CONSTITUCIONALES
Colombia se constituyó después de la
batalla de Boyacá, ocurrida el 7 de
agosto de 1819, en la cual un ejército
patriota bajo la dirección de Simón
Bolívar venció a los españoles e
instauró inicialmente un gobierno en que
se unieron las actuales repúblicas de
Venezuela, Ecuador y Colombia, hasta
formar lo que se llamó entonces
República de la Gran Colombia. El 17 de
diciembre de 1819 se promulgó la ley
fundamental de la nación independiente,
resultante de la reunión constituyente
reunida en el Congreso de Angostura
(febrero-diciembre de 1819), la cual
finalizó con el nombramiento de Simón
Bolívar como presidente y Francisco
Antonio Zea como vicepresidente,
unificando Colombia y Venezuela. Allí se
señalaron los principios que sirvieron
de base para la primera Constitución
republicana, realizada en Cúcuta en
1821, en la cual se define que “sobre la
base de unión de pueblos que antes
formaron diferentes estados, se ha
levantado el edificio firme y sólido de
una nación cuyo gobierno es popular y
representativo”, el cual estaría
conformado por los poderes legislativo,
ejecutivo y judicial, cada uno de los
cuales deberá garantizar seguridad,
libertad, propiedad e igualdad de los
ciudadanos ante la ley. El sufragio
sería restringido e indirecto y se
concedían facultades extraordinarias al
ejecutivo para atender la seguridad de
la nación. La capital de la nueva
República pasó a ser Santafé de Bogotá.
Se integran en el nuevo Estado las
provincias de Quito (Ecuador) y Panamá.
El primer presidente constitucional fue
Bolívar y su vicepresidente Francisco de
Paula Santander, con un mandato de
cuatro años de gobierno. El pensamiento
de Bolívar inspira esta Constitución,
que terminó por admitir el gobierno
dictatorial del Libertador después de la
denominada ‘conspiración septembrina’
contra su vida (28 de septiembre de
1828), cuando se pasó a defender el
carácter vitalicio para el presidente y
el derecho hereditario para la
vicepresidencia (Acta de la Dictadura).
El debate entre constitucionalistas y
dictatoriales empezó a tomar fuerza, y
con ello también el nacimiento de los
que serán los principales partidos
políticos colombianos (el Liberal y el
Conservador).
CONSTITUCIÓN DE 1830
En 1830 se redactó una nueva
Constitución, en el llamado Congreso
Admirable, en donde se rechazaron los
empleos, honores y títulos hereditarios
y se legisló para impedir la dictadura.
El presidente sería electo para un
periodo de ocho años. Se controlaba y
limitaba la acción del ejecutivo desde
el legislativo y se proclamaba un
gobierno siempre republicano, popular,
representativo, alternativo y
responsable. Bolívar renunció y poco
después fallecía en Santa Marta
(diciembre de 1830). Dicho Congreso es
considerado el último de la Gran
Colombia, porque en ese momento se
separaron Venezuela y Quito. No fue
posible la unificación del territorio en
lo económico y lo político: las pugnas
entre centralistas y federalistas
adquirieron desde entonces su máxima
expresión y los caudillos regionales
adoptaron suficiente fuerza como para
desconocer el poder central.
CONSTITUCIÓN DE 1832
En 1832 se aprobó la Constitución de la
República de Nueva Granada, cuyas
características principales fueron:
separación de poderes, responsabilidad
de los funcionarios públicos, libertad
de prensa, protección a cargo del Estado
de la religión católica y creación de
cámaras provinciales para potenciar el
desarrollo regional. Se regresaba al
gobierno presidencial por cuatro años.
Santander asumió la presidencia y
negoció la deuda con Venezuela y
Ecuador. Se emprendió la reconstrucción
interna en asuntos de Hacienda pública,
educación, comunicaciones, sistema
penitenciario e industria.
CONSTITUCIÓN DE 1843
En 1843 se aprobó una nueva
Constitución, tildada por algunos de
monárquica, en la cual el Congreso
concedía competencias al ejecutivo para
convocar sus sesiones, pero tenía poder
de veto sobre sus decisiones. La pena de
muerte, instaurada desde el comienzo de
la República, podía conmutarse. Se
buscaba preservar el orden y la paz.
Para moderar los excesos libertarios se
fundaron colegios religiosos y se
entregaron a misiones católicas vastos
territorios de la nación. Los jesuitas
(expulsados por la corona española desde
1767) regresaron para tomar en sus manos
la educación.
La lucha ideológica, política y militar
en todo el territorio para definir el
destino del país radicalizó sectores y
regiones. Se creó el ambiente propicio
para el surgimiento (1849) y
configuración definitiva de los partidos
históricos colombianos: el Liberal
(Ezequiel Rojas) y el Conservador
(Mariano Ospina Rodríguez y José Eusebio
Caro).
CONSTITUCIÓN DE 1853
En 1853, bajo el gobierno de José
Hilario López, se produjo un nuevo acto
constitucional, de corte liberal,
influido por los sucesos de la
revolución de 1848 en París, en el cual
se ampliaba la gama de derechos y
libertades: apertura a capitales
extranjeros, libertad de industria y
trabajo, de culto, respeto del
domicilio, libertad de pensamiento y de
cátedra así como derecho de reunión,
concesión de la ciudadanía a los
neogranadinos de veintiún años y
ampliación de las autonomías
provinciales.
Favorecido por el nuevo ambiente
constitucional, se creó la Comisión
Corográfica, bajo la dirección de
Agustín Codazzi. Comenzaron a producirse
las reformas que apuntaban a la
modernización del país. La Constitución
de 1853 es la más liberal que tuvo
Colombia en el siglo XIX.
CONSTITUCIÓN DE 1858
La Constitución de 1858, la de la
Confederación Granadina (nombre que
recibió el Estado colombiano desde ese
año hasta 1863), flexibilizó el carácter
de las leyes, incluso el de la propia
ley magna. Se dividió la República en
los estados de Panamá, Antioquia,
Santander, Cauca, Cundinamarca, Boyacá,
Bolívar y Magdalena. El poder
confederado era grande y la intención
era ampliarlo, con excepción de asuntos
como la religión, los tratados con
potencias extranjeras, la autorización
de la esclavitud, el impedimento del
comercio de armas o la imposición de
contribuciones sobre comercio exterior.
CONSTITUCIÓN DE 1863
Las constituciones de 1853 y 1858
sirvieron de base jurídico-política para
la de 1863. Ésta fue la que estableció
los Estados Unidos de Colombia
(denominación del Estado colombiano
desde 1863 hasta 1886), que eran
autónomos, así como el gobierno
republicano, federal, electivo,
alternativo y responsable. El presidente
de la Unión era elegido por dos años sin
posibilidad de reelección, y eran los
estados sus electores. Se establecieron
las competencias del Senado, como lugar
de confluencia de los representantes de
los estados, y las de la Cámara, como
representante del pueblo colombiano. El
manejo administrativo e internacional de
la Unión estaba sometido a los controles
legislativos. Consagró además la
libertad de religión, de palabra,
imprenta y comercio de armas. Se la ha
considerado la Constitución federalista
por excelencia.
CONSTITUCIÓN DE 1886
En 1886, se produjo el fin de la
hegemonía constitucional liberal con el
triunfo del movimiento regenerador
encabezado por Rafael Núñez y Miguel
Antonio Caro, dando como resultado la
Constitución que regiría los destinos
del país hasta 1991.
Se trató de una alternativa totalmente
opuesta a la anterior: centralizaba el
poder ejecutivo, devolvía la
preeminencia de la Iglesia católica en
el manejo de la religión y la educación
y establecía el Concordato con el
Vaticano para la atención de tierras de
misión dentro del territorio nacional.
Presidencialista por excelencia, al
punto de conceder amplias facultades al
ejecutivo para casos de conmoción
interior o guerra exterior, en su
artículo 121 llegaba a darle a aquél tal
superioridad que la mayor parte del
tiempo de vigencia de esta carta el
gobierno hizo uso de ella para atender
emergencias internas y externas de todo
orden, por ejemplo: régimen de aduanas,
sueldos, instrucción pública, prensa,
creación de entes administrativos,
manejo de contratos con el Estado,
reorganización de territorios o creación
de la banca central. Los decretos leyes
desde el ejecutivo se volvieron comunes
y corrientes; la dirección del orden
público quedó a su merced.
Esta Constitución estuvo sometida a
reformas múltiples durante su vigencia
para adecuarse a la cambiante situación
del siglo XX, pero las más relevantes
fueron las de 1910, 1918, 1921, 1936,
1945, 1958 y 1968. En la primera se
redujo el tiempo del presidente de seis
a cuatro años, y las siguientes
intentaron definir parámetros para la
modernización de los aparatos del
Estado, con la consecuencia de una
excesiva fragmentación de su estructura.
El poder presidencial llegó al punto de
tener a su cargo, además de los
ministerios, 8 departamentos
administrativos; 126 organismos
adscritos; 35 organismos vinculados; y 7
superintendencias encargadas de asuntos
como fondos, cajas de previsión, bancos,
compañías de financiamiento comercial y
de seguros, almacenes generales de
depósito, una línea aérea, una empresa
de productos veterinarios, zonas
francas, colegios, universidades o
industrias militares. La reforma de 1968
estuvo orientada al incremento de la
tecnocracia en el uso de muchas de esas
dependencias.
CONSTITUCIÓN DE 1991
De todos modos, la inoperancia creciente
del Estado y la agudización de los
conflictos en el país llevaron a la
Constitución de 1991, que consignó en
especial los siguientes propósitos:
preponderancia de la democracia
participativa frente a la
representativa; una amplia carta de
derechos humanos; fortalecimiento
institucional; el principio de
separación de poderes; adopción de
mecanismos ágiles, eficientes y
democráticos en materia económica;
autonomía y descentralización
territorial; reconocimiento de la
diversidad cultural del país;
establecimiento de unos aparatos más
eficientes en justicia, incluyendo una
Corte dedicada a la preservación del
espíritu de la propia Constitución;
disminución del poder central
presidencial para conceder derechos a
las regiones y las localidades; control
sobre los estados de excepción y las
atribuciones especiales al ejecutivo;
posibilidad de acceso a representación
en el legislativo de nuevas fuerzas y
grupos sociales, políticas y culturales,
incluyendo las etnias indígenas y
negras; revocatoria del mandato a quien
violase las normas; lucha contra la
corrupción de los funcionarios públicos;
inhabilidad e incompatibilidad para el
desempeño de varios puestos públicos por
la misma persona; transparencia en los
procesos electorales; así como control
de las prácticas clientelitas y del
financiamiento de las actividades de los
poderes ejecutivo, legislativo y
judicial con dineros ilegales.
Finalmente, la Constitución prohibió la
extradición de nacionales, primera gran
reforma que, finalizando 1997, fue
derogada por el Congreso de la
República, aunque con la limitación de
no hacerla retroactiva.
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