todos somos colombia
 
 
INSCÍBTE SEGUNDO CONGRESO INTERNO DE DERECHO
 

DERECHOS HUMANOS RATIFICADOS POR COLOMBIA ART. 93 – 94 Y VENEZUELA ART.23
DE LA CONSTITUCION POLITICA

A fin de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales, toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, en el plano nacional e internacional:  c) A comunicarse con las organizaciones
no gubernamentales e intergubernamentales.
Declaración de las Naciones Unidas sobre los Defensores de Derechos Humanos

BREVE PANORÁMICA HISTÓRICA

Tribunal Europeo de Derechos Humanos El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, cuya sede (en la imagen) radica en la ciudad francesa de Estrasburgo, fue fundado a partir de ser firmada el 4 de noviembre de 1950, en el seno del Consejo de Europa, la Convención Europea de los Derechos Humanos. Los estados signatarios de este tratado se comprometían a respetar y proteger los principales derechos civiles y políticos del individuo.

Derechos humanos, aquellos que el hombre posee por el mero hecho de serlo. Son inherentes a la persona y se proclaman sagrados, inalienables, imprescriptibles, fuera del alcance de cualquier poder político. Unas veces se considera que los derechos humanos son plasmación de ideales iusnaturalistas (de derecho natural). Existe, sin embargo, una escuela de pensamiento jurídico que, además de no apreciar dicha implicación, sostiene la postura contraria. Para algunos, los derechos humanos son una constante histórica, con clara raigambre en el mundo clásico; para otros, son fruto del cristianismo y de la defensa que éste hace de la persona y su dignidad. Para los más, los derechos humanos aparecen, como tales, en la edad moderna. Como hecho histórico, esto es incontestable.
La edad media fue una época en la que primaron los derechos estamentales, propios no de los hombres sin más, sino de los órdenes, de los estamentos en que se configuraba y estructuraba la sociedad. De los derechos humanos empezó a hablarse en tanto los vínculos estamentales se relajaron, y a medida que se consolidó el Estado moderno. En sus orígenes surgieron frente a periodos de intolerancia —grupos minoritarios, como los calvinistas franceses (hugonotes), que fueron perseguidos, reclamaron la tolerancia y la libertad de conciencia— al compás de las guerras de religión. Surgieron, en síntesis, de convulsiones colectivas. Los derechos humanos no implican una tensión entre particulares ni entre el ciudadano y el Estado. Tienen un planteamiento inspirador filosófico, así como unas garantías difíciles de aplicar cuando no son ilusorias. Se plasman, más adelante, en declaraciones de derechos, que propician el tránsito de los derechos humanos a los derechos fundamentales, dotados de garantías.
Los derechos humanos se establecieron en el Derecho internacional a partir de la II Guerra Mundial y, tras su conclusión, se elaboraron numerosos documentos destinados a enumerarlos, propiciar su protección, declarar su importancia y la necesidad de respetarlos. En primer lugar, hay que citar la Declaración Universal de Derechos Humanos, aprobada por las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, que distingue entre derechos relativos a la existencia misma de la persona y los relativos a su protección y seguridad, a la vida política, social y jurídica de la misma, y los derechos de contenido económico y social. Son, asimismo, relevantes: la Declaración de Derechos del Niño, firmada el 20 de noviembre de 1959; la Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer, suscrita el 20 de diciembre de 1959; el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto de Derechos Civiles y Políticos, estos dos últimos adoptados por las Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1966. En el ámbito europeo, cabe destacar la Convención Europea para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, nacida el 4 de noviembre de 1950, en el seno del Consejo de Europa, y que cuenta con una Comisión y con el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con competencia, llegado el caso, para proceder al examen y la resolución de conflictos relacionados con la vulneración de los derechos y libertades contenidos en la Convención.

EVOLUCIÓN DE LAS DECLARACIONES DE LOS DERECHOS
Se pueden diferenciar tres fases en este proceso. La declaración de derechos nace, por regla general, como un conjunto de teorías filosóficas. Son universales por lo que al contenido respecta y porque se refieren a cualquier hombre, abstracción hecha de tiempo y lugar; son sobre todo muy limitadas en lo que a eficacia se refiere, al ser (como mucho) propuestas para futuras e hipotéticas leyes. Más tarde y en algunas ocasiones, las declaraciones de derechos llegan a plasmarse en las constituciones, con lo cual ganan en concreción lo que pierden en universalidad, quedando protegidos como verdaderos derechos subjetivos, pero sólo en el ámbito del Estado que los reconoce de forma efectiva. No son así, en consecuencia, derechos del hombre, sino del ciudadano, es decir, derechos del hombre en cuanto que derechos del ciudadano de un Estado concreto. Con la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 comenzó una tercera fase donde la afirmación de los citados derechos se quiere a un tiempo universal y positiva. Universal, porque los destinatarios son todos los hombres y no tan sólo los ciudadanos de uno u otro Estado. Positiva, porque se entiende que emprende un proceso, concluido el cual los derechos humanos no sólo serán proclamados, sino protegidos de un modo material, incluso contra el propio Estado que los viole.

EN VENEZUELA

Dentro de la Constitución Venezolana hay una faceta muy interesante y es el capitulo dedicado a los Derechos Humanos. En la Constitución anterior también tenia lugar, la gran diferencia es que ahora los derechos se ha avanzado mas en las declaraciones en favor de dichos derechos y en castigar a los funcionarios que maltraten o humillen a los ciudadanos Venezolanos o no Venezolanos.
Otra diferencia es que los ciudadanos Venezolanos pueden recurrir ante dos nuevas instancias que son DEFENSOR DEL PUEBLO y el otro es ante ORGANISMOS INTERNACIONALES según los convenios que halla sido ratificado por Venezuela, esto quiere decir que el ESTADO admite la existencia de una autoridad que está por encima del mismo Estado cuando se trate de proteger o indemnizar a un ciudadano por los daños causados por las autoridades.
La actual Constitución Venezolana para concluir, nombra al Estado en todo, no sólo para dar atribuciones como tal, sino, para ponerle deberes tanto antiguos como nuevos, mas que todo responda por los Derechos Humanos que fuesen violados ante el ente acusador como es el Defensor del Pueblo.

ART 23 C.P.V: los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio mas favorables a las establecidas por esta Constitución y la ley de la República y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del poder público.

Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela:
TRATADOS (Aplicación sistemática de uno o varios programas sobre un conjunto de datos para utilizar la información que contienen), PACTOS (Concierto o tratado entre dos o más partes que se comprometen a cumplir lo estipulado), y CONVENCIONES (Acuerdo vinculante entre los representantes de un sector o que regula las condiciones) ratificados por Venezuela en su carta magna son los siguientes:

Situación de los Derechos Humanos
Derechos económicos, sociales y culturales

Derecho a la alimentación
Derecho a la seguridad social
Derechos laborales
Derecho a la salud
Derecho a la educación
Derecho a la vivienda
Derecho a la tierra
Derechos de los pueblos indios
Derecho a un ambiente sano

DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS
Derecho a la vida
Derecho a la libertad personal
Derecho a la integridad personal
Derecho a la manifestación pacífica
Derecho a la seguridad ciudadana
Derecho a la justicia
Derechos de las personas detenidas y encarceladas
Derecho a la libertad de expresión e información
Derechos al asilo y al refugio

tienen jerarquía constitucional: es decir que tanto los Derechos Humanos como la Constitución Venezolana están al mismo nivel.

prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio mas favorables a las establecidas por esta Constitución: en el orden interno las normas se aplican las mas favorables sobre su goce que se establezcan en la Constitución Venezolana
la ley de la República: es una ley de la República de Venezuela de carácter Constitucional.

y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del poder público: tanto los organismos tribunales y/u otros órganos del poder público aplicarán en forma inmediata y directa todos los tratados de derechos humanos ratificados por el país.

En COLOMBIA
Los derechos Humanos ratificados en la Carta Magna de Colombia son los siguientes:

SISTEMA ONU

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
Convención sobre los derechos del niño
Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares
Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial
Convención Internacional sobre la represión y el castigo del crimen del Apartheid
Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer
Pacto Internacional de derechos económicos sociales y culturales
Relator especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias
Relator especial sobre la cuestión de la tortura
Relator especial sobre la independencia de jueces y magistrados
Relator especial sobre violencia contra la mujer

SISTEMA
OEA

Convención Americana sobre Derechos Humanos
Protocolo adicional a la CADH en materia de derechos económicos, sociales y culturales
Convención Interamericana para prevenir y sancionar la tortura
Convención Interamericana sobre la Desaparición Forzada de Personas
Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer Relatoría para la libertad de expresión
Relatoría sobre los derechos de la mujer
Relatoría especial sobre trabajadores migratorios y miembros de sus familias

ORGANISMOS NO GOBURNAMENTALES

ONG

TRIBUNALES DE OPINIÓN

ART.93 C.P.C.: los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos Humanos y que prohíben su limitación en los Estados de Excepción, prevalecen en el orden interno.

Los derechos y deberes consagrados en esta carta, se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos Humanos ratificados por Colombia.

los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso: sólo son ratificados los tratados y convenios internacionales que sean aceptados y estudiados por el Congreso de la República.

que reconocen los derechos Humanos y que prohíben su limitación en los Estados de Excepción: no tienen limitación alguna y se aplicarán como se han ratificado sin ser limitados por estado de Excepción.

prevalecen en el orden interno los derechos y deberes consagrados en esta carta: sólo aquellos derechos y deberes que se encuentren consagrados en la Carta Magna. Prevalecen en el orden interno del país.

se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos Humanos ratificados por Colombia: sólo se interpretan los Derechos Humanos de conformidad con los tratados Internacionales que sean ratificados por Colombia.

En conclusión los derechos fundamentales deben entenderse dentro del marco legal de los derechos Humanos ratificados por el congreso.

La interpretación sobre los derechos y deberes debe hacerse dentro del marco de los Derechos Humanos los cuales hallan sido ratificados por Colombia.

A su vez los Derechos Humanos ratificados en la carta Magna del País en los Estados de Excepción como por ejemplo: GUERRA EXTERIOR, CONMOCIÓN INTERIOR, EMERGENCIA ECONÓMICA, ECOLÓGICA. No se podrán limitar.

Art. 94 C.P.C.: La enunciación de los Derechos y garantías contenidos en la Constitución y en los Convenios Internacionales vigentes, no debe entenderse negación de otros que, siendo inherentes a la persona Humana, no figuren expresamente en ello.

La enunciación de los Derechos y garantías contenidos en la Constitución y en los Convenios Internacionales vigentes: los derechos y garantías contenidos en la constitución y convenios internacionales se deben enunciar sus contenidos.

No debe entenderse negación de otros que, siendo inherentes a la persona Humana, no figuren expresamente en ello: Nadie puede negar los derechos Humanos ya que son inherentes a la Persona Humana así no figuren en ellos es decir desde que nace, nace con esos derechos.

En conclusión al efecto del reconocimiento y protección de un derecho fundamental, es en algunos necesario que su expresión normativa esté institucionalizada tanto en las ordenes internacionales como constitucionales, ya que su forma material está determinada por su naturaleza inherente ala persona humana.

Esta norma en si, sustancia a los derechos naturales el reconocimiento y el ordenamiento positivo constitucional.

CUADRO COMPARATIVO DE LOS TRATADOS FIRMADOS POR COLOMBIA Y VENEZUELA

TRATADOS Y CONVENIOS EN
COLOMBIA TRATADOS Y CONVENIOS EN VENEZUELA
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Derecho a la alimentación
Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Derecho a la seguridad social
Convención sobre los derechos del niño Derechos laborales
Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares Derecho a la salud

Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial Derecho a la educación
Convención Internacional sobre la represión y el castigo del crimen del Apartheid Derecho a la vivienda
Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer Derecho a la tierra
Pacto Internacional de derechos económicos sociales y culturales Derechos de los pueblos indios
Relator especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias Derecho a un ambiente sano
Relator especial sobre la cuestión de la tortura Derecho a la vida
Relator especial sobre violencia contra la mujer Derecho a la libertad personal
Convención Americana sobre Derechos Humanos Derecho a la integridad personal
Protocolo adicional a la CADH en materia de derechos económicos, sociales y culturales Derecho a la manifestación pacífica
Convención Interamericana para prevenir y sancionar la tortura Derecho a la seguridad ciudadana
Convención Interamericana sobre la Desaparición Forzada de Personas Derecho a la justicia

SINTESIS

PROPOSICIONES

Mirando desde el punto de vista ciudadano, estos derechos, tratados, pactos o convenios deben darse a conocer por diferentes medios de comunicación, que conozcamos de que se tratan, cuando nos protegen, o en que momentos son aplicables ya que ser ciudadano de un estado como el Colombiano o el Venezolano, debe preocuparme por conocerlos, ya que en cualquier momento los voy a necesitar que por la ignorancia o desconocimiento de las mismas no puedo hacerlos valer. Mi propuesta es utilizar la tecnología de nuestro estado como la radio, prensa, televisión, conferencias, en los salones de clase de bachillerato, primaria, o universidad, donde la comunidad pueda conocer sus derechos ante las diferentes situaciones que puede llegase a vivir como ciudadano común.

Si exponemos y damos a conocer las Derechos que se tienen y la protección que nos brindan estoy seguro que el modo de vida de muchos compatriotas cambiará para bien del Estado, de lo contrario seguirán violando los derechos a los ciudadanos sin que nadie diga nada por desconocimiento de la norma o Ley que los protege.



CIUDADANO INFORMADO VALORA DERECHOS



CONCLUSIONES



En conclusión debemos hacer que no sólo estado firme pactos internacionales muy interesantes pero que se quedan en el papel sino debemos hacerlos conocer para la aplicación de cada uno de ellos, el Estado cumple la función de firmar los TRATADOS, CONVENIOS, PACTOS INTERNACIONALES, y de publicarlos, nosotros los ciudadanos debemos conocerlos, multiplicarlos y darlos a respetar para que el Estado actué, no podemos dejarlo todo a ellos si no ponemos de nuestra parte y nos unimos para colaborar esos TRATADOS, CONVENIOS, PACTOS INTERNACIONALES, quedan en el papel sin ninguna función principal.

Aunque Colombia tiene mas tratados o convenios firmados que Venezuela es donde mas son violados pero al ver ratificados los convenios en nuestro país vemos el interés del Estado por la Población Colombiana y de protegerlos de los violentos especialmente.

MARTIN EDUARDO RONDON SANTAELLA
E_MAIL: [email protected]
[email protected]

                                                               PAGINA INICIO

si tienes alguna sugerencia o un articulo por publicas pudres escribir al correo electrónico [email protected]

GUILLERMO SABBAGH

   

 

Hosted by www.Geocities.ws

1