DERECHOS HUMANOS RATIFICADOS POR COLOMBIA ART. 93 – 94 Y
VENEZUELA ART.23
DE LA CONSTITUCION POLITICA
A fin de promover y proteger los derechos humanos y las
libertades fundamentales, toda persona tiene derecho, individual
o colectivamente, en el plano nacional e internacional: c) A
comunicarse con las organizaciones
no gubernamentales e intergubernamentales.
Declaración de las Naciones Unidas sobre los Defensores de
Derechos Humanos
BREVE PANORÁMICA HISTÓRICA
Tribunal Europeo de Derechos Humanos El Tribunal Europeo de
Derechos Humanos, cuya sede (en la imagen) radica en la ciudad
francesa de Estrasburgo, fue fundado a partir de ser firmada el
4 de noviembre de 1950, en el seno del Consejo de Europa, la
Convención Europea de los Derechos Humanos. Los estados
signatarios de este tratado se comprometían a respetar y
proteger los principales derechos civiles y políticos del
individuo.
Derechos humanos, aquellos que el hombre posee por el mero hecho
de serlo. Son inherentes a la persona y se proclaman sagrados,
inalienables, imprescriptibles, fuera del alcance de cualquier
poder político. Unas veces se considera que los derechos humanos
son plasmación de ideales iusnaturalistas (de derecho natural).
Existe, sin embargo, una escuela de pensamiento jurídico que,
además de no apreciar dicha implicación, sostiene la postura
contraria. Para algunos, los derechos humanos son una constante
histórica, con clara raigambre en el mundo clásico; para otros,
son fruto del cristianismo y de la defensa que éste hace de la
persona y su dignidad. Para los más, los derechos humanos
aparecen, como tales, en la edad moderna. Como hecho histórico,
esto es incontestable.
La edad media fue una época en la que primaron los derechos
estamentales, propios no de los hombres sin más, sino de los
órdenes, de los estamentos en que se configuraba y estructuraba
la sociedad. De los derechos humanos empezó a hablarse en tanto
los vínculos estamentales se relajaron, y a medida que se
consolidó el Estado moderno. En sus orígenes surgieron frente a
periodos de intolerancia —grupos minoritarios, como los
calvinistas franceses (hugonotes), que fueron perseguidos,
reclamaron la tolerancia y la libertad de conciencia— al compás
de las guerras de religión. Surgieron, en síntesis, de
convulsiones colectivas. Los derechos humanos no implican una
tensión entre particulares ni entre el ciudadano y el Estado.
Tienen un planteamiento inspirador filosófico, así como unas
garantías difíciles de aplicar cuando no son ilusorias. Se
plasman, más adelante, en declaraciones de derechos, que
propician el tránsito de los derechos humanos a los derechos
fundamentales, dotados de garantías.
Los derechos humanos se establecieron en el Derecho
internacional a partir de la II Guerra Mundial y, tras su
conclusión, se elaboraron numerosos documentos destinados a
enumerarlos, propiciar su protección, declarar su importancia y
la necesidad de respetarlos. En primer lugar, hay que citar la
Declaración Universal de Derechos Humanos, aprobada por las
Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, que distingue entre
derechos relativos a la existencia misma de la persona y los
relativos a su protección y seguridad, a la vida política,
social y jurídica de la misma, y los derechos de contenido
económico y social. Son, asimismo, relevantes: la Declaración de
Derechos del Niño, firmada el 20 de noviembre de 1959; la
Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer, suscrita el
20 de diciembre de 1959; el Pacto de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales y el Pacto de Derechos Civiles y
Políticos, estos dos últimos adoptados por las Naciones Unidas
el 16 de diciembre de 1966. En el ámbito europeo, cabe destacar
la Convención Europea para la Protección de los Derechos Humanos
y las Libertades Fundamentales, nacida el 4 de noviembre de
1950, en el seno del Consejo de Europa, y que cuenta con una
Comisión y con el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con
competencia, llegado el caso, para proceder al examen y la
resolución de conflictos relacionados con la vulneración de los
derechos y libertades contenidos en la Convención.
EVOLUCIÓN DE LAS DECLARACIONES DE LOS DERECHOS
Se pueden diferenciar tres fases en este proceso. La declaración
de derechos nace, por regla general, como un conjunto de teorías
filosóficas. Son universales por lo que al contenido respecta y
porque se refieren a cualquier hombre, abstracción hecha de
tiempo y lugar; son sobre todo muy limitadas en lo que a
eficacia se refiere, al ser (como mucho) propuestas para futuras
e hipotéticas leyes. Más tarde y en algunas ocasiones, las
declaraciones de derechos llegan a plasmarse en las
constituciones, con lo cual ganan en concreción lo que pierden
en universalidad, quedando protegidos como verdaderos derechos
subjetivos, pero sólo en el ámbito del Estado que los reconoce
de forma efectiva. No son así, en consecuencia, derechos del
hombre, sino del ciudadano, es decir, derechos del hombre en
cuanto que derechos del ciudadano de un Estado concreto. Con la
Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 comenzó una
tercera fase donde la afirmación de los citados derechos se
quiere a un tiempo universal y positiva. Universal, porque los
destinatarios son todos los hombres y no tan sólo los ciudadanos
de uno u otro Estado. Positiva, porque se entiende que emprende
un proceso, concluido el cual los derechos humanos no sólo serán
proclamados, sino protegidos de un modo material, incluso contra
el propio Estado que los viole.
EN VENEZUELA
Dentro de la Constitución Venezolana hay una faceta muy
interesante y es el capitulo dedicado a los Derechos Humanos. En
la Constitución anterior también tenia lugar, la gran diferencia
es que ahora los derechos se ha avanzado mas en las
declaraciones en favor de dichos derechos y en castigar a los
funcionarios que maltraten o humillen a los ciudadanos
Venezolanos o no Venezolanos.
Otra diferencia es que los ciudadanos Venezolanos pueden
recurrir ante dos nuevas instancias que son DEFENSOR DEL PUEBLO
y el otro es ante ORGANISMOS INTERNACIONALES según los convenios
que halla sido ratificado por Venezuela, esto quiere decir que
el ESTADO admite la existencia de una autoridad que está por
encima del mismo Estado cuando se trate de proteger o indemnizar
a un ciudadano por los daños causados por las autoridades.
La actual Constitución Venezolana para concluir, nombra al
Estado en todo, no sólo para dar atribuciones como tal, sino,
para ponerle deberes tanto antiguos como nuevos, mas que todo
responda por los Derechos Humanos que fuesen violados ante el
ente acusador como es el Defensor del Pueblo.
ART 23 C.P.V: los tratados, pactos y convenciones relativos a
derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela tienen
jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la
medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio mas
favorables a las establecidas por esta Constitución y la ley de
la República y son de aplicación inmediata y directa por los
tribunales y demás órganos del poder público.
Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos
humanos, suscritos y ratificados por Venezuela:
TRATADOS (Aplicación sistemática de uno o varios programas sobre
un conjunto de datos para utilizar la información que
contienen), PACTOS (Concierto o tratado entre dos o más partes
que se comprometen a cumplir lo estipulado), y CONVENCIONES
(Acuerdo vinculante entre los representantes de un sector o que
regula las condiciones) ratificados por Venezuela en su carta
magna son los siguientes:
Situación de los Derechos Humanos
Derechos económicos, sociales y culturales
Derecho a la alimentación
Derecho a la seguridad social
Derechos laborales
Derecho a la salud
Derecho a la educación
Derecho a la vivienda
Derecho a la tierra
Derechos de los pueblos indios
Derecho a un ambiente sano
DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS
Derecho a la vida
Derecho a la libertad personal
Derecho a la integridad personal
Derecho a la manifestación pacífica
Derecho a la seguridad ciudadana
Derecho a la justicia
Derechos de las personas detenidas y encarceladas
Derecho a la libertad de expresión e información
Derechos al asilo y al refugio
tienen jerarquía constitucional: es decir que tanto los Derechos
Humanos como la Constitución Venezolana están al mismo nivel.
prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan
normas sobre su goce y ejercicio mas favorables a las
establecidas por esta Constitución: en el orden interno las
normas se aplican las mas favorables sobre su goce que se
establezcan en la Constitución Venezolana
la ley de la República: es una ley de la República de Venezuela
de carácter Constitucional.
y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y
demás órganos del poder público: tanto los organismos tribunales
y/u otros órganos del poder público aplicarán en forma inmediata
y directa todos los tratados de derechos humanos ratificados por
el país.
En COLOMBIA
Los derechos Humanos ratificados en la Carta Magna de Colombia
son los siguientes:
SISTEMA ONU
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles,
inhumanos o degradantes.
Convención sobre los derechos del niño
Convención Internacional sobre la protección de los derechos de
todos los trabajadores migratorios y de sus familiares
Convención Internacional sobre la eliminación de todas las
formas de discriminación racial
Convención Internacional sobre la represión y el castigo del
crimen del Apartheid
Convención sobre la eliminación de todas las formas de
discriminación contra la mujer
Pacto Internacional de derechos económicos sociales y culturales
Relator especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o
arbitrarias
Relator especial sobre la cuestión de la tortura
Relator especial sobre la independencia de jueces y magistrados
Relator especial sobre violencia contra la mujer
SISTEMA
OEA
Convención Americana sobre Derechos Humanos
Protocolo adicional a la CADH en materia de derechos económicos,
sociales y culturales
Convención Interamericana para prevenir y sancionar la tortura
Convención Interamericana sobre la Desaparición Forzada de
Personas
Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar
la violencia contra la mujer Relatoría para la libertad de
expresión
Relatoría sobre los derechos de la mujer
Relatoría especial sobre trabajadores migratorios y miembros de
sus familias
ORGANISMOS NO GOBURNAMENTALES
ONG
TRIBUNALES DE OPINIÓN
ART.93 C.P.C.: los tratados y convenios internacionales
ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos Humanos
y que prohíben su limitación en los Estados de Excepción,
prevalecen en el orden interno.
Los derechos y deberes consagrados en esta carta, se
interpretarán de conformidad con los tratados internacionales
sobre derechos Humanos ratificados por Colombia.
los tratados y convenios internacionales ratificados por el
Congreso: sólo son ratificados los tratados y convenios
internacionales que sean aceptados y estudiados por el Congreso
de la República.
que reconocen los derechos Humanos y que prohíben su limitación
en los Estados de Excepción: no tienen limitación alguna y se
aplicarán como se han ratificado sin ser limitados por estado de
Excepción.
prevalecen en el orden interno los derechos y deberes
consagrados en esta carta: sólo aquellos derechos y deberes que
se encuentren consagrados en la Carta Magna. Prevalecen en el
orden interno del país.
se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales
sobre derechos Humanos ratificados por Colombia: sólo se
interpretan los Derechos Humanos de conformidad con los tratados
Internacionales que sean ratificados por Colombia.
En conclusión los derechos fundamentales deben entenderse dentro
del marco legal de los derechos Humanos ratificados por el
congreso.
La interpretación sobre los derechos y deberes debe hacerse
dentro del marco de los Derechos Humanos los cuales hallan sido
ratificados por Colombia.
A su vez los Derechos Humanos ratificados en la carta Magna del
País en los Estados de Excepción como por ejemplo: GUERRA
EXTERIOR, CONMOCIÓN INTERIOR, EMERGENCIA ECONÓMICA, ECOLÓGICA.
No se podrán limitar.
Art. 94 C.P.C.: La enunciación de los Derechos y garantías
contenidos en la Constitución y en los Convenios Internacionales
vigentes, no debe entenderse negación de otros que, siendo
inherentes a la persona Humana, no figuren expresamente en ello.
La enunciación de los Derechos y garantías contenidos en la
Constitución y en los Convenios Internacionales vigentes: los
derechos y garantías contenidos en la constitución y convenios
internacionales se deben enunciar sus contenidos.
No debe entenderse negación de otros que, siendo inherentes a la
persona Humana, no figuren expresamente en ello: Nadie puede
negar los derechos Humanos ya que son inherentes a la Persona
Humana así no figuren en ellos es decir desde que nace, nace con
esos derechos.
En conclusión al efecto del reconocimiento y protección de un
derecho fundamental, es en algunos necesario que su expresión
normativa esté institucionalizada tanto en las ordenes
internacionales como constitucionales, ya que su forma material
está determinada por su naturaleza inherente ala persona humana.
Esta norma en si, sustancia a los derechos naturales el
reconocimiento y el ordenamiento positivo constitucional.
CUADRO COMPARATIVO DE LOS TRATADOS FIRMADOS POR COLOMBIA Y
VENEZUELA
TRATADOS Y CONVENIOS EN
COLOMBIA TRATADOS Y CONVENIOS EN VENEZUELA
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Derecho a
la alimentación
Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles,
inhumanos o degradantes. Derecho a la seguridad social
Convención sobre los derechos del niño Derechos laborales
Convención Internacional sobre la protección de los derechos de
todos los trabajadores migratorios y de sus familiares Derecho a
la salud
Convención Internacional sobre la eliminación de todas las
formas de discriminación racial Derecho a la educación
Convención Internacional sobre la represión y el castigo del
crimen del Apartheid Derecho a la vivienda
Convención sobre la eliminación de todas las formas de
discriminación contra la mujer Derecho a la tierra
Pacto Internacional de derechos económicos sociales y culturales
Derechos de los pueblos indios
Relator especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o
arbitrarias Derecho a un ambiente sano
Relator especial sobre la cuestión de la tortura Derecho a la
vida
Relator especial sobre violencia contra la mujer Derecho a la
libertad personal
Convención Americana sobre Derechos Humanos Derecho a la
integridad personal
Protocolo adicional a la CADH en materia de derechos económicos,
sociales y culturales Derecho a la manifestación pacífica
Convención Interamericana para prevenir y sancionar la tortura
Derecho a la seguridad ciudadana
Convención Interamericana sobre la Desaparición Forzada de
Personas Derecho a la justicia
SINTESIS
PROPOSICIONES
Mirando desde el punto de vista ciudadano, estos derechos,
tratados, pactos o convenios deben darse a conocer por
diferentes medios de comunicación, que conozcamos de que se
tratan, cuando nos protegen, o en que momentos son aplicables ya
que ser ciudadano de un estado como el Colombiano o el
Venezolano, debe preocuparme por conocerlos, ya que en cualquier
momento los voy a necesitar que por la ignorancia o
desconocimiento de las mismas no puedo hacerlos valer. Mi
propuesta es utilizar la tecnología de nuestro estado como la
radio, prensa, televisión, conferencias, en los salones de clase
de bachillerato, primaria, o universidad, donde la comunidad
pueda conocer sus derechos ante las diferentes situaciones que
puede llegase a vivir como ciudadano común.
Si exponemos y damos a conocer las Derechos que se tienen y la
protección que nos brindan estoy seguro que el modo de vida de
muchos compatriotas cambiará para bien del Estado, de lo
contrario seguirán violando los derechos a los ciudadanos sin
que nadie diga nada por desconocimiento de la norma o Ley que
los protege.
CIUDADANO INFORMADO VALORA DERECHOS
CONCLUSIONES
En conclusión debemos hacer que no sólo estado firme pactos
internacionales muy interesantes pero que se quedan en el papel
sino debemos hacerlos conocer para la aplicación de cada uno de
ellos, el Estado cumple la función de firmar los TRATADOS,
CONVENIOS, PACTOS INTERNACIONALES, y de publicarlos, nosotros
los ciudadanos debemos conocerlos, multiplicarlos y darlos a
respetar para que el Estado actué, no podemos dejarlo todo a
ellos si no ponemos de nuestra parte y nos unimos para colaborar
esos TRATADOS, CONVENIOS, PACTOS INTERNACIONALES, quedan en el
papel sin ninguna función principal.
Aunque Colombia tiene mas tratados o convenios firmados que
Venezuela es donde mas son violados pero al ver ratificados los
convenios en nuestro país vemos el interés del Estado por la
Población Colombiana y de protegerlos de los violentos
especialmente.
MARTIN EDUARDO RONDON SANTAELLA
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GUILLERMO SABBAGH