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INSCÍBTE SEGUNDO CONGRESO INTERNO DE DERECHO
 

Ponencia

FLEXIBILIDAD DE LA CONSTITUCIÓN DE 1991

 

Introducción

Colombia esta en espera que la Corte Constitucional, decida si aprueba o no el proyecto de reelección presidencial, el cual pasó sin mayores contratiempos por el Congreso de la Republica como un acto legislativo. Esta nueva reforma a la Constitución de 1991, que ya ha sufrido 20 enmiendas en sus catorce años de vida, genera varios interrogantes como son: ¿por qué es tan flexible la Constitución en cuanto a reformas, si esta clasificada dentro de las constituciones rígidas?; ¿qué seguridad normativa puede brindarle a la Nación, el hecho de estar reformando la Carta Magna de forma consecutiva?; ¿qué motivaciones coyunturales están ejerciendo presión a las reformas de la Constitución Política del 91?; ¿dónde queda la participación activa y democrática del constituyente primario, si las reformas están realizadas por el parlamento?.

Se crea la necesidad de ir en busca de lo que subyace a las frecuentes reformas constitucionales, indagar por el por qué de estos constantes cambios. Para así poder llegar a determinar hasta donde la soberanía que reside en el pueblo, esta siendo o no violentada por los mismos delegados que representan ese poder popular. Más si se tiene en cuenta, que la Constitución es la norma de normas, la cabeza de lanza política del Estado Social de Derecho colombiano.

Igualmente se tendría una aproximación, para negar o constatar la línea parlamentarista de la Constitución, que va al vaivén de los intereses personalistas de los grupos en el poder y no en el camino de ser la Norma superior de carácter pluralista, abierta al desarrollo y progreso de la Nación, legitimadora del poder y del ordenamiento jurídico que rige los destinos del país.

Por que, no podemos olvidar que desde la génesis de la Republica, con el triunfo de las luchas libertadoras, se ha implementado la Constitución Política como documento rector de la vida democrática.

En su evolución se encuentran múltiples reformas que han ido a la par de la historia de Colombia, y son precisamente esas innovaciones las que han permitido avanzar en la construcción de una democracia participativa, donde no debe caber la discriminación, la inequidad, ni la injusticia.

Claro esta, no siempre las modificaciones a la Carta Magna, llevaron al triunfo en el desarrollo y progreso de la Nación, no siempre apuntaron a fortalecer al ciudadano como sujeto singular, autónomo, libre, en permanente relación con los demás y con su entorno. Muchas veces se convirtieron en trampas que anquilosaron el ascendente proceso de dignificación del pueblo, quedándose únicamente como herramienta en beneficio de los detentadores del poder.

Esta es la razón que justifica hacer un alto en el camino y detenerse a analizar nuestro presente político – normativo, para visualizar tendencias que nos comprometan en la defensa de la Constitución Política, como principal Institución de justicia, que no puede quedarse somnolienta en el papel, sino que debe trascender a la praxis de Nación libre y soberana.

Cuerpo del tema

De manera práctica, vale recordar que toda reforma que se opere en la Constitución Política, debe seguir un recorrido normativo, que en la mayor de las veces, es exigente y permite que haya estabilidad y certidumbre en cuanto al derecho. La misma Carta establece quién puede reformarla y quienes son los indicados para presentar los proyectos de ley reformatoria. En el Titulo XIII encontramos:[1]

Art. 374. dice que la Constitución Política podrá ser reformada por el Congreso, por una asamblea constituyente o por el pueblo mediante referendo.

También, en el Art. 375 define quienes pueden presentar proyectos de reforma constitucional, como son: el gobierno, diez miembros del Congreso, el veinte por ciento de los concejales o de los diputados y los ciudadanos en un número equivalente al menos, al cinco por ciento del censo electoral vigente.

Dice también, que el trámite del proyecto tendrá lugar en dos períodos ordinarios y consecutivos. Aprobado en el primero de ellos por la mayoría de los asistentes, luego el proyecto será publicado por el gobierno. En el segundo período la aprobación requerirá el voto de la mayoría de los miembros de cada cámara. En este segundo período sólo podrán debatirse iniciativas presentadas en el primero.

En el Art. 377. dice: deberán someterse a referendo las reformas constitucionales aprobadas por el Congreso, cuando se refieran a los derechos reconocidos en el capitulo 1 del título II y a sus garantías, a los procedimientos de participación popular, o al Congreso, si así lo solicita, dentro de los seis meses siguientes a la promulgación del acto legislativo, un cinco por ciento de los ciudadanos que integren el censo electoral. La reforma se entenderá derogada por el voto negativo de la mayoría de los sufragantes, siempre que en la votación hubiere participado al menos la cuarta parte del censo electoral.

El Art. 378. dice: por iniciativa del gobierno o de los ciudadanos en las condiciones del artículo 155, el Congreso, mediante ley que requiere la aprobación de la mayoría de miembros de ambas cámaras, podrá someter a referendo un proyecto de reforma constitucional que el mismo Congreso incorpore a la ley. El referendo será presentado de manera que los electores puedan escoger libremente en el temario o articulado qué votan positivamente y qué votan negativamente.

La aprobación de reformas a la Constitución por vía de referendo requiere el voto afirmativo de más de la mitad de los sufragantes, y que el número de éstos exceda de la cuarta parte del total de ciudadanos que integren el censo electoral.

 Art. 379. Los actos legislativos, la convocatoria a referendo, la consulta popular o el acto de convocación de la asamblea constituyente, sólo podrán ser declarados inconstitucionales cuando se violen los requisitos establecidos en este título.

Con esta normatividad emanada de la Carta Magna, queda asegurado que las reformas realizadas a ella, sólo prosperarán con el concurso activo del pueblo, ya directamente o a través de sus representantes en el Congreso de la Republica. Es precisamente este exigente proceso jurídico, que le da el carácter de rigidez a la Constitución Política, más cuando el Art. 374 precisa, que sólo podrá ser reformada por el Congreso, por una Asamblea Constituyente o por el pueblo mediante referendo. Al contrario, las constituciones flexibles, para su modificación, siguen el procedimiento establecido para las leyes ordinarias, ejecutadas por el parlamento.

Se plantea entonces, por qué es tan flexible la Constitución Política de Colombia en cuanto a reformas, si esta clasificada dentro de las constituciones rígidas. En sus catorce años de existencia ha sufrido veinte enmiendas y estamos abocados a la próxima, si la Corte Constitucional no defiende el pacto social que se le pretende cambiar al constituyente primario, sin que éste tenga la oportunidad, ni siquiera de opinar.

En consecuencia, no es arriesgado afirmar que la Constitución política en la praxis político – jurídica de Colombia, es una Institución demasiado flexible y no cumple con su cometido de rigidez, lo que daría en últimas, la posibilidad de un desarrollo equilibrado en el conjunto ético – normativo del Estado Social de Derecho.

Una consecuencia de la flexibilidad de la Carta Magna, que se constata en el devenir de la Nación, es que no hay una seguridad normativa. Y el resultado de tener este tipo de ordenamiento jurídico, indica la alta inestabilidad institucional que vive el País y casi la inaplicación efectiva de la Constitución.

La inestabilidad institucional es clara, para nadie es secreto el alto índice de corrupción en los principales establecimientos públicos, que están preocupados en lograr leyes para cada problema nacional que se presenta, pero con una ausencia de efectividad en la praxis social.

Así, se llega irremediablemente a una desconfianza en el inconsciente colectivo, que percibe el Estado como ente de poder represivo, más no como una autoridad de consenso, encaminada a fortalecer la unidad e identidad de pueblo colombiano.

De ahí se desprende, que la Carta Política de 1991, sea un avance en cuanto a lo social, pero que sólo se a quedado en el papel para refrendar el Estado hegemónico ante la opinión internacional, siendo una Institución inoperante frente a la compleja realidad de desigualdad e injusticia social, que coloca en la miseria a la mayoría de la población urbana y rural.

Otro ítem de importancia ante la flexibilidad de la Constitución Política, es ahondar sobre las motivaciones coyunturales que están ejerciendo presión a las reformas de la Carta del 91. Por que no es secreto, que en la mayoría de los casos al honorable Congreso de la Republica lo mueve el interés personal, al punto de estar pensando siempre, que se gana para bolsillo propio con la creación de una ley o una reforma a la Constitución y no que impacto positivo o  negativo va a generar esa producción legislativa en la sociedad.

Por eso miramos sin mucho asombro, como pasó el proyecto de reelección presidencial inmediata, con la velocidad inusual con que se opera un acto legislativo de esas dimensiones. Ahí no hubo ausentismo, la mayoría absoluta estuvo en el momento indicado; no hubo congresistas durmiendo a la hora de los debates y menos una oposición clara y contundente a un proyecto que coloca el interés personal y hegemónico de un mandatario, por encima de la institucionalidad fundante de la Nación y el Estado.

La razón, el interés personal que se manejo en los parlamentarios frente al lobby realizado por el propio presidente de la Republica y el resto de su sequito.

Surge entonces, con gran incertidumbre jurídica, política y social, el interrogante: ¿dónde queda la participación activa y democrática del constituyente primario, si las reformas están siendo realizadas por el parlamento,  con intereses que no representan al pueblo de Colombia?.

Es verdad que la herramienta del referéndum esta planteada, pero también es real que llevarla a la práctica por el común de la gente, no es factible, más cuando se tiene como telón de fondo un gigantesco aparato represivo del Estado, que está presto a reprimir cualquier intento que subvierta el orden impuesto por los grupos en el poder.

 

Así, de ser aprobado el proyecto de reelección presidencial, ahora en manos de la Corte Constitucional, quedará en firme la idea que el contrato social entre el pueblo y el estado colombiano, podrá ser trasquilado y manipulado por parte del establecimiento, sin que la población opine tan siquiera, si esta o no de acuerdo. Será el monopolio total del Estado y su gobierno, que hacen de la Constitución Política, una herramienta más, para obtener y mantener el poder con la autoridad de la fuerza y la coerción al claro estilo del Príncipe de Maquiavelo.

Conclusión

 Para terminar, dejo planteado que es necesario entender y darle el respectivo valor a nuestras Instituciones, más cuando se hace referencia a una que es rectora de nuestra praxis política, social y humana, como la Constitución Política. Sólo de esta manera, seríamos capaces de avizorar el cómo y cuándo se hace estrictamente necesario reformarlas, para avanzar en el desarrollo y progreso de la Nación. Contrario a la práctica anticonstitucional de nuestros gobiernos, que nos imponen una Constitución a retazos, manoseada de cualquier forma y en cualquier tiempo, bajo el amparo de la corrupción y la impunidad institucionalizada.

Es un reto para estudiantes, profesionales y sociedad en general, enfilar baterías de soberanía, identidad como pueblo y unidad, para que no se mantenga la extrema flexibilidad la Constitución en cuanto a reformas. Sólo así obtendremos la seguridad normativa que puede brindarle a la Nación, la estabilidad del contrato social que rige los destinos del pueblo. Además, estaremos seguros qué las reformas, si se dan, no respondan a meras motivaciones coyunturales y de interés personalistas de los grupos en el poder, sino a la necesidad real que apunte al progreso y desarrollo dignificante de la Nación.

 En otras palabras, es vital que se entienda y se ejecute la participación activa y democrática del constituyente primario, para que las decisiones que afectan a las mayorías sean cada vez más sensatas, en equidad y justicia social. Y si en este proceso soberano se descubre que la Constitución Política del 91 entra en contradicción con el neoliberalismo y que la aplicación de la filosofía del Estado Social de Derecho es incompatible con las políticas económicas que se han aplicado durante todo este período constitucional, se pase a hacer las reformas pertinentes, no a la Carta Magna, sino al modelo de Estado neoliberal que se nos a impuesto a sangre y fuego.

EDSADIS CARVAJAL

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GUILLERMO SABBAGH

   

 

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