Ponencia
FLEXIBILIDAD DE LA CONSTITUCIÓN DE 1991

Introducción
Colombia esta en espera que la Corte
Constitucional, decida si aprueba o no
el proyecto de reelección presidencial,
el cual pasó sin mayores contratiempos
por el Congreso de la Republica como un
acto legislativo. Esta nueva reforma a
la Constitución de 1991, que ya ha
sufrido 20 enmiendas en sus catorce años
de vida, genera varios interrogantes
como son: ¿por qué es tan flexible la
Constitución en cuanto a reformas, si
esta clasificada dentro de las
constituciones rígidas?; ¿qué seguridad
normativa puede brindarle a la Nación,
el hecho de estar reformando la Carta
Magna de forma consecutiva?; ¿qué
motivaciones coyunturales están
ejerciendo presión a las reformas de la
Constitución Política del 91?; ¿dónde
queda la participación activa y
democrática del constituyente primario,
si las reformas están realizadas por el
parlamento?.
Se crea la necesidad de ir en busca de
lo que subyace a las frecuentes reformas
constitucionales, indagar por el por qué
de estos constantes cambios. Para así
poder llegar a determinar hasta donde la
soberanía que reside en el pueblo, esta
siendo o no violentada por los mismos
delegados que representan ese poder
popular. Más si se tiene en cuenta, que
la Constitución es la norma de normas,
la cabeza de lanza política del Estado
Social de Derecho colombiano.
Igualmente se tendría una aproximación,
para negar o constatar la línea
parlamentarista de la Constitución, que
va al vaivén de los intereses
personalistas de los grupos en el poder
y no en el camino de ser la Norma
superior de carácter pluralista, abierta
al desarrollo y progreso de la Nación,
legitimadora del poder y del
ordenamiento jurídico que rige los
destinos del país.
Por que, no podemos olvidar que desde la
génesis de la Republica, con el triunfo
de las luchas libertadoras, se ha
implementado la Constitución Política
como documento rector de la vida
democrática.
En su evolución se encuentran múltiples
reformas que han ido a la par de la
historia de Colombia, y son precisamente
esas innovaciones las que han permitido
avanzar en la construcción de una
democracia participativa, donde no debe
caber la discriminación, la inequidad,
ni la injusticia.
Claro esta, no siempre las
modificaciones a la Carta Magna,
llevaron al triunfo en el desarrollo y
progreso de la Nación, no siempre
apuntaron a fortalecer al ciudadano como
sujeto singular, autónomo, libre, en
permanente relación con los demás y con
su entorno. Muchas veces se convirtieron
en trampas que anquilosaron el
ascendente proceso de dignificación del
pueblo, quedándose únicamente como
herramienta en beneficio de los
detentadores del poder.
Esta es la razón que justifica hacer un
alto en el camino y detenerse a analizar
nuestro presente político – normativo,
para visualizar tendencias que nos
comprometan en la defensa de la
Constitución Política, como principal
Institución de justicia, que no puede
quedarse somnolienta en el papel, sino
que debe trascender a la praxis de
Nación libre y soberana.
Cuerpo del tema
De manera práctica, vale recordar que
toda reforma que se opere en la
Constitución Política, debe seguir un
recorrido normativo, que en la mayor de
las veces, es exigente y permite que
haya estabilidad y certidumbre en cuanto
al derecho. La misma Carta establece
quién puede reformarla y quienes son los
indicados para presentar los proyectos
de ley reformatoria. En el Titulo XIII
encontramos:
Art. 374. dice que la Constitución
Política podrá ser reformada por el
Congreso, por una asamblea constituyente
o por el pueblo mediante referendo.
También, en el Art. 375 define quienes
pueden presentar proyectos de reforma
constitucional, como son: el gobierno,
diez miembros del Congreso, el veinte
por ciento de los concejales o de los
diputados y los ciudadanos en un número
equivalente al menos, al cinco por
ciento del censo electoral vigente.
Dice también, que el trámite del
proyecto tendrá lugar en dos períodos
ordinarios y consecutivos. Aprobado en
el primero de ellos por la mayoría de
los asistentes, luego el proyecto será
publicado por el gobierno. En el segundo
período la aprobación requerirá el voto
de la mayoría de los miembros de cada
cámara.
En este segundo período sólo podrán
debatirse iniciativas presentadas en el
primero.
En el Art. 377. dice: deberán someterse
a referendo las reformas
constitucionales aprobadas por el
Congreso, cuando se refieran a los
derechos reconocidos en el capitulo 1
del título II y a sus garantías, a los
procedimientos de participación popular,
o al Congreso, si así lo solicita,
dentro de los seis meses siguientes a la
promulgación del acto legislativo, un
cinco por ciento de los ciudadanos que
integren el censo electoral. La reforma
se entenderá derogada por el voto
negativo de la mayoría de los
sufragantes, siempre que en la votación
hubiere participado al menos la cuarta
parte del censo electoral.
El Art. 378. dice: por iniciativa del
gobierno o de los ciudadanos en las
condiciones del artículo 155, el
Congreso, mediante ley que requiere la
aprobación de la mayoría de miembros de
ambas cámaras, podrá someter a referendo
un proyecto de reforma constitucional
que el mismo Congreso incorpore a la
ley. El referendo será presentado de
manera que los electores puedan escoger
libremente en el temario o articulado
qué votan positivamente y qué votan
negativamente.
La aprobación de reformas a la
Constitución por vía de referendo
requiere el voto afirmativo de más de la
mitad de los sufragantes, y que el
número de éstos exceda de la cuarta
parte del total de ciudadanos que
integren el censo electoral.
Art. 379. Los actos legislativos, la
convocatoria a referendo, la consulta
popular o el acto de convocación de la
asamblea constituyente, sólo podrán ser
declarados inconstitucionales cuando se
violen los requisitos establecidos en
este título.
Con esta normatividad emanada de la
Carta Magna, queda asegurado que las
reformas realizadas a ella, sólo
prosperarán con el concurso activo del
pueblo, ya directamente o a través de
sus representantes en el Congreso de la
Republica. Es precisamente este exigente
proceso jurídico, que le da el carácter
de rigidez a la Constitución Política,
más cuando el Art. 374 precisa, que sólo
podrá ser reformada por el Congreso, por
una Asamblea Constituyente o por el
pueblo mediante referendo. Al contrario,
las constituciones flexibles, para su
modificación, siguen el procedimiento
establecido para las leyes ordinarias,
ejecutadas por el parlamento.
Se plantea entonces,
por qué es tan flexible la Constitución
Política de Colombia en cuanto a
reformas, si esta clasificada dentro de
las constituciones rígidas. En sus
catorce años de existencia ha sufrido
veinte enmiendas y estamos abocados a la
próxima, si la Corte Constitucional no
defiende el pacto social que se le
pretende cambiar al constituyente
primario, sin que éste tenga la
oportunidad, ni siquiera de opinar.
En consecuencia, no es arriesgado
afirmar que la Constitución política en
la praxis político – jurídica de
Colombia, es una Institución demasiado
flexible y no cumple con su cometido de
rigidez, lo que daría en últimas, la
posibilidad de un desarrollo equilibrado
en el conjunto ético – normativo del
Estado Social de Derecho.
Una consecuencia de la flexibilidad de
la Carta Magna, que se constata en el
devenir de la Nación, es que no hay una
seguridad normativa. Y el resultado de
tener este tipo de ordenamiento
jurídico, indica la alta inestabilidad
institucional que vive el País y casi la
inaplicación efectiva de la
Constitución.
La inestabilidad institucional es clara,
para nadie es secreto el alto índice de
corrupción en los principales
establecimientos públicos, que están
preocupados en lograr leyes para cada
problema nacional que se presenta, pero
con una ausencia de efectividad en la
praxis social.
Así, se llega irremediablemente a una
desconfianza en el inconsciente
colectivo, que percibe el Estado como
ente de poder represivo, más no como una
autoridad de consenso, encaminada a
fortalecer la unidad e identidad de
pueblo colombiano.
De ahí se desprende, que la Carta
Política de 1991, sea un avance en
cuanto a lo social, pero que sólo se a
quedado en el papel para refrendar el
Estado hegemónico ante la opinión
internacional, siendo una Institución
inoperante frente a la compleja realidad
de desigualdad e injusticia social, que
coloca en la miseria a la mayoría de la
población urbana y rural.
Otro ítem de importancia ante la
flexibilidad de la Constitución
Política, es ahondar sobre las
motivaciones coyunturales que están
ejerciendo presión a las reformas de la
Carta del 91. Por que no es secreto, que
en la mayoría de los casos al honorable
Congreso de la Republica lo mueve el
interés personal, al punto de estar
pensando siempre, que se gana para
bolsillo propio con la creación de una
ley o una reforma a la Constitución y no
que impacto positivo o negativo va a
generar esa producción legislativa en la
sociedad.
Por eso miramos sin mucho asombro, como
pasó el proyecto de reelección
presidencial inmediata, con la velocidad
inusual con que se opera un acto
legislativo de esas dimensiones. Ahí no
hubo ausentismo, la mayoría absoluta
estuvo en el momento indicado; no hubo
congresistas durmiendo a la hora de los
debates y menos una oposición clara y
contundente a un proyecto que coloca el
interés personal y hegemónico de un
mandatario, por encima de la
institucionalidad fundante de la Nación
y el Estado.
La razón, el interés personal que se
manejo en los parlamentarios frente al
lobby realizado por el propio presidente
de la Republica y el resto de su
sequito.
Surge entonces, con gran incertidumbre
jurídica, política y social, el
interrogante: ¿dónde queda la
participación activa y democrática del
constituyente primario, si las reformas
están siendo realizadas por el
parlamento, con intereses que no
representan al pueblo de Colombia?.
Es verdad que la herramienta del
referéndum esta planteada, pero también
es real que llevarla a la práctica por
el común de la gente, no es factible,
más cuando se tiene como telón de fondo
un gigantesco aparato represivo del
Estado, que está presto a reprimir
cualquier intento que subvierta el orden
impuesto por los grupos en el poder.
Así, de ser aprobado el proyecto de
reelección presidencial, ahora en manos
de la Corte Constitucional, quedará en
firme la idea que el contrato social
entre el pueblo y el estado colombiano,
podrá ser trasquilado y manipulado por
parte del establecimiento, sin que la
población opine tan siquiera, si esta o
no de acuerdo. Será el monopolio total
del Estado y su gobierno, que hacen de
la Constitución Política, una
herramienta más, para obtener y mantener
el poder con la autoridad de la fuerza y
la coerción al claro estilo del Príncipe
de Maquiavelo.
Conclusión
Para
terminar, dejo planteado que es
necesario entender y darle el respectivo
valor a nuestras Instituciones, más
cuando se hace referencia a una que es
rectora de nuestra praxis política,
social y humana, como la Constitución
Política. Sólo de esta manera, seríamos
capaces de avizorar el cómo y cuándo se
hace estrictamente necesario
reformarlas, para avanzar en el
desarrollo y progreso de la Nación.
Contrario a la práctica
anticonstitucional de nuestros
gobiernos, que nos imponen una
Constitución a retazos, manoseada de
cualquier forma y en cualquier tiempo,
bajo el amparo de la corrupción y la
impunidad institucionalizada.
Es un reto para estudiantes,
profesionales y sociedad en general,
enfilar baterías de soberanía, identidad
como pueblo y unidad, para que no se
mantenga la extrema flexibilidad la
Constitución en cuanto a reformas. Sólo
así obtendremos la seguridad normativa
que puede brindarle a la Nación, la
estabilidad del contrato social que rige
los destinos del pueblo. Además,
estaremos seguros qué las reformas, si
se dan, no respondan a meras
motivaciones coyunturales y de interés
personalistas de los grupos en el poder,
sino a la necesidad real que apunte al
progreso y desarrollo dignificante de la
Nación.
En otras palabras, es vital que se
entienda y se ejecute la participación
activa y democrática del constituyente
primario, para que las decisiones que
afectan a las mayorías sean cada vez más
sensatas, en equidad y justicia social.
Y si en este proceso soberano se
descubre
que la Constitución Política del 91
entra en contradicción con el
neoliberalismo y que la aplicación de la
filosofía del Estado Social de Derecho
es incompatible con las políticas
económicas que se han aplicado durante
todo este período constitucional, se
pase a hacer las reformas pertinentes,
no a la Carta Magna, sino al modelo de
Estado neoliberal que se nos a impuesto
a sangre y fuego.
EDSADIS
CARVAJAL
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