todos somos colombia
 
 
INSCÍBTE SEGUNDO CONGRESO INTERNO DE DERECHO
 
DERECHO A LA IGUALDAD ( GUILLERMO SABBAGH)

INTRODUCCIÓN

Los objetivos principales de un estado en su más profunda esencia  son los de proteger las igualdades sociales, económicas, raciales y sexuales aceptando que para existir una igualdad se debe tener en cuenta sus principales diferencias, diferencias que al final son las bases para determinar una verdadera igualdad que abarque todo los aspectos que rodean los roles que cada individuo ocupa en la sociedad.

En una sociedad heterogénea como la colombiana en donde la diversidad de pensamientos y  donde las diferencias raciales son marcadas desde muchos puntos de vista,  que no solo concluyen con el color de la piel sino que abarca los regionalismos y las influencias extranjeras, la diversidad de lenguas y de sectas religiosas  y ahora se suma una discriminación más que sigue abriendo la brecha discriminatoria como es el homosexualismo

Es absurdo pensar que en una sociedad existan  factores que evalúen si es moral o no ciertas inclinaciones sexuales y más absurdo seria  que el mismo estado sea cómplice de esa discriminación que menoscaba las libertadas consagradas el la misma constitución.  No se pueda nacer libre y en igual de derechos  y con el transcurriré de el tiempo esos derechos sean limitados por ciertos preceptos jurídicos que no tienen más que un ámbito de aceptación social y una marcada influencia de la iglesia 

Se es o no se es libre, se tiene igualdad de derechos o no se tienen o se puede pensar  que un homosexual tiene diferentes obligaciones ante el estado y una persona que no en homosexual  tiene otras obligaciones.

Cambiando de escenario y entrando al campo político nos encontramos con una discriminación ideológica  que menoscaba la tan maltratada democracia colombiana, nuestra historia política nos muestra un nefasto pasado en donde el bipartidismo sumió al estado en una crisis económica e institucional creando una apatía política en muchos habitantes colombianos que no vieron más salida que  declararse  en rebeldía  y terminar alzándose en armas contra los regimenes político que dominaban a Colombia.

No se puede hablar de igualdad cuando el dominio y el poder se a ejercido a lo largo de los tiempos por unas cuantas familias  que solo buscan el fortalecimiento de sus imperios pasando por encima de cualquier precepto social y apostando el mantener al los ciudadanos en una continua ignorancia política  con el fin de seguir perpetuándose en el poder  para segur satisfaciendo necesidades personales y  pagando favores políticos a aquellas personas que pusieron  su maquinarias para llevarlos a los altos cargos nacionales .

Con la constitución de 1991 se dio un paso adelante en la búsqueda de la igualdad,  se promulgo la liberta de cultos y se le entrego a los ciudadanos herramientas para poder hacer respetar sus derechos, se abrió las puertas a la pluralidad de partidos políticos creando mecanismos fáciles de alcanzar para poder obtener personería jurídica y participación independiente en elecciones, por esa razones en el escenario político aparecieras muchos movimientos  con diferentes filosofías y propuestas vanguardistas que en el esquema bipartidista no habían tenido espacio .  Es imposible dudar que Colombia se habría las puertas a una democracia verdaderamente participativa  en donde el elector  se encontraba con diferentes propuestas ideológicas.

Pero vuelve y  juega las viejas maquinarias políticas que sintieron invadido el espacio que por muchas décadas han tenido  en su poder y sin ni siquiera sonrojarse meten mano a la constitución y en el  acto legislativo numero 01 de 2003, publicado en el Diario Oficial No. 45237 de julio 3 de 2003.le hacen una reforma al titulo IV capitulo 2  de los partidos y movimientos políticos con el fin de limitar los nuevos movimientos políticos y regresar al antiguo  esquema bipartidista, por eso con solo revisar la reforma al articulo 108 de la constitución fácilmente nos damos cuenta de las nefastas pretensiones que viejos caciques  implementaros y que empiezan a regir en las primeras elecciones de 2006 .

Me  pregunto insistentemente que esta pasando con nuestros líderes que están legislando solo a conveniencia propia olvidándose del interés nacional, o es que piensan que  la constitución es un instrumento que se puede reformar cuantas veces desean que se ajuste a sus situaciones del momento

 Otro aspecto es la  discriminación social

En Colombia existen muchas  situación en la que una persona o grupo es tratada de forma desfavorable a causa de prejuicios, generalmente por pertenecer a una categoría social distinta; debe distinguirse de la discriminación positiva (que supone diferenciación y reconocimiento). Entre esas categorías se encuentran la raza, la orientación sexual, la religión, el rango socioeconómico, la edad y la discapacidad. Existe una amplia legislación contra la discriminación en materia de igualdad de oportunidades de empleo, vivienda y bienes y servicios.

La mayor parte de los países practican la discriminación contra extranjeros y otras minorías dentro de sus fronteras. Esta discriminación puede ser por razones de religión (como la existente entre protestantes y católicos o entre musulmanes y judíos), por razones de raza o por razones de sexo (como ocurre en muchos países donde las mujeres tienen derechos muy limitados). La legislación de cada país debería ser el medio para combatir la discriminación, pero con frecuencia son precisamente estas leyes las que, de forma activa o pasiva, alientan las prácticas discriminatorias. Por lo general se ha observado que la discriminación aumenta de forma considerable en periodos de recesión económica, en donde la población vuelca su insatisfacción sobre otros grupos étnicos o religiosos considerados como presuntos causantes de esta situación.

Los esfuerzos internacionales para combatir la discriminación han sido casi inexistentes hasta la aprobación de la Carta de las Naciones Unidas (ONU) en 1945. Uno de los objetivos de este documento era fomentar “el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos los individuos sin distinción de raza, sexo, idioma o religión”. La Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1948, contiene una amplia afirmación de los derechos humanos, aunque carece de efecto vinculante sobre los Estados miembros. Posteriormente la Asamblea General aprobó el Acuerdo sobre Derechos Civiles y Políticos (que entró en vigor en 1976), así como acuerdos específicos sobre prevención y penalización del genocidio y sobre eliminación de cualquier forma de discriminación racial. Estos acuerdos fueron firmados por la gran mayoría de los países, entre los que no se encontraba Estados Unidos, aunque en febrero de 1986 el Senado de este país respaldó la condena de la ONU sobre el genocidio.

El principal obstáculo a la protección internacional de los derechos humanos es el hecho de que la mayoría de los países no aceptan la intervención en sus asuntos internos, y no reconocen la discriminación de sus propios ciudadanos. En cierta medida esta dificultad ha podido ser solventada por organizaciones como la Comisión Europea de Derechos Humanos y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Algunas organizaciones independientes, como Amnistía Internacional, trabajan por la protección de los derechos humanos y contra la discriminación en todo el mundo.

 IGUALDAD Y DESIGUALDAD CONTRADICCIONES CONSTITUCIONALES

 

Evocando el espíritu  pluralista y la defensa de la igualad y la dignidad humana

Presento esta ponencia  cuya pretensión no es más que  la reforma del artículo 42 de la constitución política de Colombia y articulo 113 del código civil (definición del matrimonio)  

El articulo 42  de la constitución Quedara de la siguiente manera

ARTICULO 42. La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, o por la decisión libre de de dos personas de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla.

El articulo 113  de el código civil Quedara de la siguiente manera

ARTICULO 113. <DEFINICION>. El matrimonio es un contrato solemne por el cual dos personas se unen con el fin de vivir juntos, y de auxiliarse mutuamente

JURISPRUDENCIA: T-523/92, T-326/93, SU-277/93, SU-491/93, T-174/94, T-487/94, T-12/95, T-608/95, C-98/96, C-114/96, C-174/96, C-309/96, C-595/96, T-681/96, T-704/96, T-18/97, C-314/97, T-318/97, T-495/97, C-652/97, C-659/97, C-14/98, SU-253/98, C-273/98, T-516/98, C-477/99.

El Estado y la sociedad garantizan la protección integral de la familia. La ley podrá determinar el patrimonio familiar inalienable e inembargable.

JURISPRUDENCIA: C-133/94.

La honra, la dignidad y la intimidad de la familia son inviolables.

JURISPRUDENCIA: T-439/92, T-479/93, T-500/93, T-4/94, T-302/94, T-227/95, C-114/96, C-273/98, C-482/98.

Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes de la pareja y en el respeto recíproco entre todos sus integrantes.

JURISPRUDENCIA: C-276/93.

Cualquier forma de violencia en la familia se considera destructiva de su armonía y unidad, y será sancionada conforme a la ley.

JURISPRUDENCIA: T-529/92, C-276/93, T-290/93, T-487/94, T-60/95, T-98/95, T-217/95, T-378/95, T-391/95, T-436/95, T-12/96, T-199/96, T-372/96, T-420/96, T-507/96, T-585/96, T-586/96, T-587/96, T-591/96, C-285/97, T-460/97, C-652/97, C-273/98.

Los hijos habidos en el matrimonio o fuera de él, adoptados o procreados naturalmente o con asistencia científica, tienen iguales derechos y deberes.

La adopción será reglamentada por las disposiciones del código civil  y conforme al respeto de la ley

JURISPRUDENCIA: C-389/96, C-742/98.

La ley reglamentará la progenitura responsable.

La pareja tiene derecho a decidir libre y responsablemente el número de sus hijos, y deberá sostenerlos y educarlos mientras sean menores o impedidos.

Las formas del matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los deberes y derechos de los cónyuges, su separación y la disolución del vínculo, se rigen por la ley civil.

JURISPRUDENCIA: C-27/93, C-344/93, C-456/93, C-88/94, T-462/95, C-182/97.

Los matrimonios religiosos tendrán efectos civiles en los términos que establezca la ley.

JURISPRUDENCIA: C-27/93, C-456/93, T-200/95.

Los efectos civiles de todo matrimonio cesarán por divorcio con arreglo a la ley civil.

JURISPRUDENCIA: C-27/93, C-456/93.

También tendrán efectos civiles las sentencias de nulidad de los matrimonios religiosos dictadas por las autoridades de la respectiva religión, en los términos que establezca la ley.

La ley determinará lo relativo al estado civil de las personas y los consiguientes derechos y deberes.

Concordancias

ARTICULO 1. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad  humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalecía del interés general.

ARTICULO 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

JURISPRUDENCIA: C-221/92, T-402/92, T-410/92, T-422/92, C-472/92, C-479/92,  T-505/92, C-546/92, C-588/92, T-591/92, C-13/93, C-18/93, C-20/93, C-27/93, C-35/93(SV), C-40/93, C-52/93, C-53/93, C-56/93, T-64/93, C-71/93, C-94/93, T-122/93,T-124/93, C-127/93, C-171/93, T-186/93,T-190/93, C-197/93, T-238/93, T-239/93, T-250/93, C-276/93, T-308/93, T-309/93, T-329/93, T-441/93, T-451/93,C-456/93,T-484/93, C-530/93, T-342/94, T-378/94, T-384/94, C-409/94, C-410/94, C-51/95, T-145/95, T-239/95, T-270/95, C-352/95, C-461/95, C-469/95, SU-509/95, SU-510/95, T-530/95, T-612/95, T-624/95, T-26/96, C-33/96, C-37/96, C-125/96, T-147/96, C-154/96, T-171/96, C-174/96, T-224/96, C-244/96, C-271/96, T-297/96, C-339/96, C-358/96, T-373/96, C-379/96, C-410/96, C-435/96, C-442/96, T-466/96, C-529/96, C-562/96, T-590/96, C-609/96, C-613/96, C-619/96, C-660/96, T-3/97, T-175/97, T-207/97, T-228/97, T-230/97, T-266/97, C-309/97, T-318/97, T-330/97, T-352/97, C-384/97, T-399/97, SU-400/97, C-407/97, C-423/97, T-441/97, T-455/97, T-499/97, C-508/97, T-530/97, SU-547/97, T-553/97, C-563/97, C-618/97, C-622/97, C-651/97, C-654/97, C-2/98, T-40/98, T-101/98, C-115/98, T-132/98, SU-133/98, C-157/98, SU-182/98, C-183/98, SU-225/98, C-229/98, SU-253/98, C-318/98, T-321/98, T-326/98, T-334/98, C-338/98, T-345/98, T-346/98, T-375/98, C-379/98, T-380/98, T-387/98, T-390/98, T-394/98, T-4/99, C-188/99, C-327/99, C-401/99.

El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.

ARTICULO 16. Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico.

ARTICULO 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

JURISPRUDENCIA: T-439/92, C-587/92, T-90/94, T-165/94, T-79/95, C-525/95, C-421/97, C-456/97, C-383/99, T-620/99.

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

 ARTICULO 5. El Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como institución básica de la sociedad.

En la reforma del artículo 42 de la constitución colombiana se remplaza unión de un hombre y una mujer por la unión de dos personas  entendiendo por personas la definición que en el artículo 33 del código civil se expresa de manera clara y pertinente

CÓDIGO CIVIL

ARTICULO 33. <PALABRAS RELACIONADAS CON LAS PERSONAS>. Las palabras hombre, persona, niño, adulto y otras semejantes que en su sentido general se aplican a individuos de la especie humana, sin distinción de sexo, se entenderán que comprenden ambos sexos en las disposiciones de las leyes, a menos que por la naturaleza de la disposición o el contexto se limiten manifiestamente a uno solo.

Por el contrario, las palabras mujer, niña, viuda y otras semejantes, que designan el sexo femenino, no se aplicarán a otro sexo, a menos que expresamente las extienda la ley a él.

ARTICULO 74. <PERSONAS NATURALES>. Son personas todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición.

ARTICULO 116. <CAPACIDAD PARA CONTRAER MATRIMONIO>.Artículo modificado por el artículo 2o. del Decreto 2820 de 1974, el nuevo texto es el siguiente:> Las personas mayores de 18 años pueden contraer matrimonio libremente.

 CONTRATO,

Figura que define el acuerdo de voluntades destinado a producir efectos   jurídicos

TEXTO ORIGINAL

ARTICULO 42. La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla.

ARTICULO 113. <DEFINICION>. El matrimonio es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen con el fin de vivir juntos, de procrear y de auxiliarse mutuamente.

REFORMA AL ARTICULO 108 BUSCA ACABAR CON PARTIDOS POLÍTICOS Y REGRESAR AL ESQUEMA BIPARTIDISTA LEAMOS LA REFORMA ANTES Y DESPUÉS Y ESTUDIEMOS QUE DICE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA EN EL ARTICULO 40 No  3

ARTICULO 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede:

JURISPRUDENCIA: T-469/92,  T-470/92, T-530/92, T-45/93,  C-130/94, C-180/94, T-324/94, C-194/95, C-586/95, T-269/97, SU-476/97, T-30/99 (SV).                                                         

1. Elegir y ser elegido.

JURISPRUDENCIA: T-45/93, C-487/93, C-89/94, C-179/94, C-267/95.

2. Tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática.

JURISPRUDENCIA: C-486/93, C-180/94, SU-39/97, T-261/98.

3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas.

JURISPRUDENCIA: C-454/93, C-89/94.

4. Revocar el mandato de los elegidos en los casos y en la forma que establecen la Constitución y la ley.

JURISPRUDENCIA: C-11/94, C-180/94.

5. Tener iniciativa en las corporaciones públicas. 

JURISPRUDENCIA: C-542/93, C-180/94, C-266/95.

6. Interponer acciones públicas en defensa de la Constitución y de la ley.

JURISPRUDENCIA: C-434/92, C-467/93, C-22/94, C-461/95, C-63/96,  C-275/96, C-221/99.

7. Acceder al desempeño de funciones y cargos públicos, salvo los colombianos, por nacimiento o por adopción, que tengan  doble nacionalidad. La ley reglamentará esta excepción y determinará los casos a los cuales ha de aplicarse.

JURISPRUDENCIA: T-3/92, T-319/93, T-509/93, C-41/95, C-194/95, C-267/95, C-592/95, C-37/96, T-7/97, C-151/97, C-487/97, C-147/98.

Las autoridades garantizarán la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de la Administración Pública.

JURISPRUDENCIA: C-276/93(SV).

 

CAPITULO 2.

De los Partidos y de los Movimientos Políticos

ARTICULO 107.  Modificado por el articulo 1 del acto legislativo numero 01 de 2003, publicado en el Diario Oficial No. 45237 de julio 3 de 2003. Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse.

En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento políticos con personería jurídica. 

Los partidos y movimiento políticos se organizarán democráticamente. Para la toma de sus decisiones o la escogencia de los candidatos podrán celebrar consultas populares o internas que coincidan o no con las elecciones a corporaciones públicas, de acuerdo a lo previsto en sus estatutos. En el caso de las consultas populares se aplicarán las normas sobre financiación y publicidad de campañas y acceso a los medios de comunicación del Estado,  que rigen para las elecciones ordinarias. Quien participe en las consultas de un partido no podrá inscribirse por otro en el mismo proceso electoral.

También se garantiza a las organizaciones sociales el derecho a manifestarse y participar en eventos políticos.

Texto original de la constitución política.

ARTICULO 107. Se garantiza a todos los nacionales el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse.

 JURISPRUDENCIA: T-454/93(SV).

También se garantiza a las organizaciones sociales el derecho a manifestarse y a participar en eventos políticos.

ARTICULO 108. Modificado por el articulo 1 del acto legislativo numero 01 de 2003, publicado en el Diario Oficial No. 45237 de julio 3 de 2003. El Consejo Nacional Electoral reconocerá personería jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al dos por ciento (2%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional  en elecciones de Cámara  de Representantes o Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las de las mismas Corporaciones públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso.

Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica reconocida podrán inscribir candidatos a elecciones sin requisito adicional alguno.

Dicha inscripción deberá ser avalada para los mismos efectos por el respectivo representante legal del partido o movimiento  o por quien el delegue.

Los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos también podrán inscribir candidatos.

La ley determinará los requisitos de seriedad para la inscripción de candidatos.

Los estatutos de los partidos  y movimientos políticos regularán lo atinente a su régimen disciplinario interno. Los miembros de las Corporaciones Públicas elegidos por un mismo partido  o movimiento político o ciudadano actuarán en ellas como bancada en los términos que señale la ley y de conformidad con las decisiones adoptadas democráticamente por estas.

Los  estatutos internos de los partidos y movimientos políticos determinarán los asuntos de conciencia respecto de los cuales no se aplicará este régimen y podrán establecer sanciones por la inobservancia  de sus directrices por parte de los miembros de las bancadas, las cuales se fijarán gradualmente hasta la expulsión, y podrá incluir la pérdida del derecho de voto del congresista, diputado, concejal o edil por el resto del período para el cual fue elegido.

Parágrafo transitorio 1°. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica reconocida actualmente y con representación en el Congreso, conservarán tal personería hasta las siguientes elecciones de Congreso que se realicen con posterioridad a la promulgación del presente Acto Legislativo, de cuyos resultados dependerá que la conserven de acuerdo con las reglas dispuestas en la Constitución.

Para efectos de participar en cualquiera de las elecciones que se realicen desde la entrada en vigencia de esta reforma hasta las siguientes elecciones de Congreso, los partidos y movimientos políticos con representación en el Congreso podrán agruparse siempre que cumplan con los requisitos de votación exigidos en el presente Reforma para la obtención de las personerías jurídicas de los partidos y movimientos políticos y obtengan personería jurídica que reemplazará a la de quienes se agrupen. La nueva agrupación así constituida gozará de los beneficios y cumplirá las obligaciones, consagrados en la Constitución para los partidos y movimientos políticos en materia electoral.

Parágrafo transitorio 2°. Un número plural de Senadores o Representantes a la Cámara, cuya sumatoria de votos en las pasadas elecciones de Congreso hayan obtenido más del dos por ciento (2%) de los votos válidos emitidos para Senado de la República en el Territorio Nacional, podrán solicitar el reconocimiento de la Personería Jurídica o movimiento político. Esta norma regirá por tres (3)  meses a partir de su promulgación.      

Texto original de la Constitución Política.

ARTICULO 108. El Consejo Nacional Electoral reconocerá personería jurídica a los partidos o movimientos políticos que se organicen para participar en la vida democrática del país, cuando comprueben su existencia con no menos de cincuenta mil firmas, o cuando en la elección anterior hayan obtenido por lo menos la misma cifra de votos o alcanzado representación en el Congreso de la República.

En ningún caso podrá la ley establecer exigencias en relación con la organización interna de los partidos y movimientos políticos, ni obligar la afiliación a ellos para participar en las elecciones.

Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica reconocida podrán inscribir candidatos a elecciones sin requisito adicional alguno.

Dicha inscripción deberá ser avalada para los mismos efectos por el respectivo representante legal del partido o movimiento o por quien él delegue.

Los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos también podrán inscribir candidatos.

La ley podrá establecer requisitos para garantizar la seriedad de las inscripciones de candidatos.

La personería de que trata el presente artículo quedará extinguida por no haberse obtenido el número de votos mencionado o alcanzado representación como miembros del Congreso, en la elección anterior.

Se perderá también dicha personería cuando en los comicios electorales que se realicen en adelante no se obtengan por el partido o movimiento político a través de sus candidatos por lo menos 50.000 votos o no se alcance la representación en el Congreso de la República.

ARTICULO 109. Modificado por el articulo 3 del acto legislativo numero 01 de 2003, publicado en el Diario Oficial No. 45237 de julio 3 de 2003. El Estado concurrirá a la financiación de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, de conformidad con la Ley.

Las campañas que adelanten los partidos y movimientos con personería jurídica y los grupos significativos de ciudadanos que postulen candidatos serán financiados con recursos estatales mediante el sistema de reposición por votos depositados.

La ley determinará el porcentaje de votación necesario para tener derecho a dicha financiación.

También se podrá limitar el monto de los gastos de los partidos, movimientos o candidatos puedan realizar en las campañas electorales, así como la máxima cuantía de las contribuciones privadas, de acuerdo con la ley.

Las campañas para elegir Presidente de la República  dispondrán de acceso a un máximo de espacios publicitarios y espacios institucionales de radio y televisión costeados por el Estado, para aquellos candidatos de partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos  cuya postulación cumpla los requisitos de seriedad que, para el efecto, determine la ley.

Para las elecciones que se celebren a partir de la vigencia del presente acto legislativo, la violación de los topes máximos de financiación de las campañas, debidamente comprobada, será sancionada con la perdida de investidura o del cargo. La ley reglamentará los demás efectos por la violación de este precepto.

Los partidos, movimientos y candidatos  deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de los ingresos.

 Parágrafo. La financiación anual de los partidos y movimientos  políticos con Personería Jurídica ascenderá como mínimo a dos puntos siete veces la aportada en el año 2003, manteniendo su valor en el tiempo.

La cuantía de la financiación de las campañas de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica será por lo menos tres veces la aportada en el periodo 1999-2002 en pesos constantes de 2003. Ello incluye el costo del transporte del día de elecciones y el costo de las franquicias de correo hoy financiadas.

Las consultas populares internas de los partidos y movimientos que opten por este mecanismo recibirán financiación mediante el sistema de reposición por votos depositados, manteniendo para ello el valor en pesos constantes vigente en el momento de aprobación de este Acto legislativo.

Parágrafo transitorio. El Congreso reglamentará estas materias. En lo concerniente a las elecciones departamentales y municipales, tal reglamentación deberá estar lista a más tardar tres meses antes de su realización. Si no lo hiciere, el Gobierno Nacional dictará un decreto con fuerza de la ley antes del cierre de las inscripciones correspondientes.

Texto original de la Constitución Política.

ARTICULO 109. El Estado contribuirá a la financiación del funcionamiento y de las campañas electorales de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica.

JURISPRUDENCIA: C-20/93.

Los demás partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos que postulen candidatos, se harán acreedores a este beneficio siempre que obtengan el porcentaje de votación que señale la ley.

La ley podrá limitar el monto de los gastos que los partidos, movimientos o candidatos puedan realizar en las campañas electorales, así como la máxima cuantía de las contribuciones individuales. Los partidos, movimientos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos.

ARTICULO 110. Se prohibe a quienes desempeñan funciones públicas hacer contribución alguna a los partidos, movimientos o candidatos, o inducir a otros a que lo hagan, salvo las excepciones que establezca la ley. El incumplimiento de cualquiera de estas prohibiciones será causal de remoción del cargo o de pérdida de la investidura.

JURISPRUDENCIA: C-454/93(SV), C-037/96, C-280/96.

ARTICULO 111.  Modificado por el articulo 4 del Acto Legislativo 01 de 2003, publicado en el Diario Oficial No. 45237 de julio 3 de 2003. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica tiene derecho a utilizar los medios de comunicación que hagan uso del espectro electromagnético, en todo tiempo, conforme a la ley. Ella establecerá así mismo los casos y la forma como los partidos, los movimientos políticos y los candidatos debidamente inscritos, tendrá acceso a dichos medios.

Texto original de la Constitución Política.

ARTICULO 111. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica tienen derecho a utilizar los medios de comunicación social del Estado en todo tiempo, conforme a la ley. Ella establecerá así mismo los casos y la forma como los candidatos debidamente inscritos tendrán acceso a dichos medios.

JURISPRUDENCIA: T-384/94.

CAPITULO 3.

Del Estatuto de la Oposición

ARTICULO 112. Modificado por el articulo 5 del Acto Legislativo 01 de 2003, publicado en el Diario Oficial No. 45237 de julio 3 de 2003. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que se declaren en oposición al Gobierno, podrán ejercer libremente la función crítica frente a este, y plantear  y desarrollar alternativas políticas. Para estos efectos, se les garantizarán los siguientes derechos: el acceso a la información y a la documentación oficial, con las restricciones constitucionales y legales; el uso de los medios de comunicación social del Estado en aquellos que hagan uso del espectro electromagnético  de acuerdo con la representación obtenida en las elecciones para Congreso inmediatamente anteriores; la réplica en los mismos medios de comunicación.

 Los partidos y movimientos minoritarios con personería jurídica tendrán derecho a participar en las mesas directivas de los cuerpos colegiados, según su representación en ellos.

Una ley estatutaria reglamentará íntegramente la materia.

Texto original de la  Constitución Política.

ARTICULO 112. Los partidos y movimientos políticos que no participen en el Gobierno podrán ejercer libremente la función crítica frente a éste y plantear y desarrollar alternativas políticas. Para estos efectos, salvo las restricciones legales, se les garantizan los siguientes derechos: de acceso a la información y

a la documentación oficiales; de uso de los medios de comunicación social del Estado de acuerdo con la representación obtenida en las elecciones para Congreso inmediatamente anteriores; de réplica en los medios de comunicación del Estado frente a tergiversaciones graves y evidentes o ataques públicos proferidos por altos funcionarios oficiales, y de participación en los organismos electorales.

Los partidos y movimientos minoritarios tendrán derecho a participar en las mesas directivas de los cuerpos colegiados, según su representación en ellos.

Una ley estatutaria regulará íntegramente la materia.

ESTUDIOS SOCIOLÓGICOS

MATRIMONIO

 

Matrimonio, es la unión estable entre hombre y mujer, convenida de acuerdo con la ley, regulada y ordenada a la creación de una familia. No se trata de una creación técnica del Derecho, sino de una institución natural que el ordenamiento regula en interés de la sociedad.

Son caracteres del matrimonio según la concepción corriente en los países civilizados: a) constituir un vínculo habitual con vocación de permanencia, dirigido, por su propia finalidad, a la convivencia y colaboración de los cónyuges en un hogar, formando una familia en cuyo seno nacerán y se criarán los hijos si los hubiere, y b) resultar de un acto jurídico bilateral celebrado en un concreto momento: la boda. Este acto se halla regulado, con carácter solemne, por la ley como creador exclusivo del vínculo reconocido por el Estado.

Hay en la disciplina del matrimonio, muy influida por el aporte del cristianismo a la cultura jurídica, un doble aspecto: el de la celebración como acto (intercambio de consentimientos en forma legal) por causa del cual nace el estado de cónyuge; y el del estado civil creado, situación de duración indefinida producida por la manifestación de tal voluntad.

El modelo actual de matrimonio, en el cual el vínculo procede de un acuerdo de voluntades, no puede disolverse sin causa legal establecida por vía judicial.

El matrimonio requiere aptitud nupcial absoluta y relativa, cada contrayente debe ser apto para casarse y debe poder casarse con la otra parte. En el primer aspecto exige ser mayor de edad y tener libertad para casarse. La exigencia de edad puede dispensarse a quienes tengan edad núbil, que se suele establecer en los 14 años. En el segundo aspecto es impedimento u

la existencia de un vínculo matrimonial anterior vigente, así como la existencia de un próximo parentesco entre los contrayentes. Estos impedimentos son coincidentes en la práctica en todos los sistemas matrimoniales, si bien en cada uno de éstos podemos encontrar impedimentos especiales que responden a los fines de la sociedad civil o religiosa en que se enmarcan.

A fin de acreditar que reúnen las condiciones para el matrimonio los contrayentes deben instar ante el juzgado u autoridad eclesiástica reconocida, en los sistemas en que se aceptan varias formas de celebración con eficacia civil, con jurisdicción a este efecto, la formación del expediente que proceda, en el curso del cual se publica su intención de casarse.

El matrimonio civil se autoriza por el juez encargado del Registro civil del domicilio de cualquiera de los contrayentes, o por el alcalde en presencia de dos testigos mayores de edad.

Lo fundamental de la celebración del matrimonio es la manifestación del recíproco consentimiento de los contrayentes. Dicha manifestación puede hacerse por medio de un representante (matrimonio 'por poder') pero siempre que el poder se otorgue para contraer con persona concreta, de modo que el representante se limita a ser portavoz de una voluntad ajena plenamente formada.

Se considera nulo, cualquiera que sea la forma de su celebración, el matrimonio celebrado sin consentimiento matrimonial, expresión con la que se alude al matrimonio simulado por acuerdo de ambas partes: por ejemplo, para adquirir la nacionalidad por concesión o un derecho arrendatario, o para rebajar el impuesto sucesorio. También son nulos los matrimonios que se celebren entre personas para las que existe impedimento no dispensable.

Aunque el matrimonio produce efectos civiles desde su celebración, sin embargo para el pleno reconocimiento de los mismos será necesaria su inscripción en el Registro civil, sea la practicada por el juez en el propio libro al autorizar el matrimonio, sea transcribiendo un documento intermedio: el acta o certificación correspondiente.

Los denominados efectos personales del matrimonio se han visto afectados de un modo muy profundo respecto de las situaciones y concepciones jurídicas anteriores, pues hoy los derechos y deberes de los cónyuges son idénticos para ambos y recíprocos, además de resultar una consecuencia directa de la superación de la interpretación formal de la igualdad y la introducción de un concepto sustantivo de la igualdad entre los cónyuges. Destacan entre ellos, aquellos que coadyuvan a la creación, consecución y mantenimiento de una comunidad de vida. Así, los cónyuges están obligados a vivir juntos en el

domicilio que ambos fijen de común acuerdo; deben respetarse, ayudarse y gobernar de forma conjunta su hogar; deben guardarse fidelidad; y en consecuencia y a su vez como paradigma de conducta, deben subordinar sus actuaciones individuales y acomodarlas al interés de la familia.

Sin perjuicio de la posibilidad lógica de que entre ellos se dé una especialización de funciones e incluso una división del trabajo, que varía en función de que la mujer y el marido trabajen fuera del hogar, ambos o uno solo

de ellos, los cónyuges deben prestar su concurso económico destinado al levantamiento de las cargas familiares, conforme a un criterio de proporcionalidad para con sus respectivos ingresos y recursos patrimoniales

Dentro de las reglas específicas del régimen económico matrimonial que rija entre ellos.

A ambos compete por igual el ejercicio de la patria potestad sobre sus hijos menores o incapacitados y las funciones específicas de alimentarlos, cuidarlos y educarlos conforme a su capacidad y recursos económicos, obrando en todo caso y en primer término en interés del hijo.

ESTUDIO DE HOMOSEXUALIDAD

La actitud hacia la homosexualidad ha variado a lo largo de las diferentes épocas y entre los diversos grupos y subgrupos culturales, oscilando entre la aceptación (en la antigua Grecia), la tolerancia (en el Imperio romano) y la condena absoluta (en muchas sociedades occidentales y orientales).

Sin embargo, gran parte de la incomprensión y de los prejuicios existentes contra la homosexualidad proceden de su clasificación como enfermedad en el siglo XIX. El neuropsicólogo alemán Richard von Krafft-Ebing la consideró una "degeneración neuropática hereditaria" que supuestamente se agravaba por una excesiva masturbación. El psiquiatra austriaco Sigmund Freud postuló la existencia de una predisposición constitutiva, aunque también destacó el efecto determinante de experiencias durante la infancia (como, por ejemplo, la falta de un progenitor del mismo sexo con el cual poder identificarse) y la frecuencia de experiencias homosexuales masculinas durante la adolescencia, que consideró como desviación sexual.

La publicación de dos estudios sobre el comportamiento sexual en hombres y mujeres, que llevó a cabo el biólogo estadounidense Alfred Charles Kinsey, rebatió la hipótesis de la enfermedad. Pruebas psicológicas realizadas a homosexuales y a heterosexuales mostraron que entre ellos no había aspectos patológicos diferenciadores. Aunque existen algunas evidencias —en estudios de gemelos y mellizos— que sugieren que los genes pueden ser un factor en la orientación sexual, otras teorías afirman que es más probable que los factores determinantes sean las experiencias vividas durante la infancia. En 1973, la Asociación Psiquiátrica de Estados Unidos eliminó la homosexualidad de su lista de enfermedades mentales y, en 1980, del DSM, Manual de Clasificación de las Enfermedades Mentales de la OMS.

CONSIDERACIONES DE GÉNERO

Al parecer, la identidad y el papel que desempeña el género son generalmente fenómenos aprendidos y no constituidos genéticamente ni constitutivamente determinados. Estudios endocrinológicos y cromosómicos en homosexuales revelan que no existe más número de variaciones que la media o promedio normal. Las características sexuales anatómicas masculinas o femeninas se establecen en el momento de la concepción, pero factores del entorno influyen en la posterior aceptación individual del género.

4  RELACIONES Y ACTITUDES

Algunos homosexuales mantienen relaciones monógamas que se asemejan a los matrimonios heterosexuales. En algunas sociedades como la de los arunta o aranda de Australia, la homosexualidad está prácticamente generalizada. En algunos países de Europa, como Países Bajos y Dinamarca, el matrimonio legal ya ha sido aprobado. En Alemania y Gran Bretaña existe la posibilidad de que las parejas de homosexuales se registren como parejas de hecho, y en los Países Bajos, además, algunas parejas estables han conseguido el derecho legal para adoptar niños.

Sin embargo, en muchos otros países el hecho de ser homosexual o de practicar la homosexualidad puede ocasionar la pérdida del trabajo, la discriminación en el alquiler de una vivienda, el rechazo social e, incluso, la cárcel. Durante los últimos años, los grupos a favor de los derechos de los gays han luchado para conseguir una mayor aceptación de la homosexualidad por parte de la opinión pública y por la modificación, supresión o creación de leyes que defiendan sus derechos. El nivel de aceptación alcanzado en la década de 1970 disminuyó en la década siguiente debido a la reacción pública que ocasionó la propagación del SIDA, que afectó en mayor proporción al colectivo homosexual masculino. Este hecho condujo al rechazo social y al aumento de los prejuicios en contra de la homosexualidad

En España y en América Latina hay diversas asociaciones para la defensa de los derechos civiles de las mujeres y hombres homosexuales. Aunque la permisividad ha vuelto a aumentar en los últimos años, queda aún un largo camino por recorrer.

Definición de sexualidad

Sexualidad, conjunto de fenómenos emocionales y de conducta relacionados con el sexo, que marcan de forma decisiva al ser humano en todas las fases de su desarrollo.

El concepto de sexualidad comprende tanto el impulso sexual, dirigido al goce inmediato y a la reproducción, como los diferentes aspectos de la relación psicológica con el propio cuerpo (sentirse hombre, mujer o ambos a la vez) y de las expectativas de rol social. En la vida cotidiana, la sexualidad cumple un papel muy destacado ya que, desde el punto de vista emotivo y de la relación entre las personas, va mucho más allá de la finalidad reproductiva y de las normas o sanciones que estipula la sociedad.

RACISMO

Racismo, teoría fundamentada en el prejuicio según el cual hay razas humanas que presentan diferencias biológicas que justifican relaciones de dominio entre ellas, así como comportamientos de rechazo o agresión. El término 'racismo' se aplica tanto a esta doctrina como al comportamiento inspirado en ella y se relaciona frecuentemente con la xenofobia y la segregación social, que son sus manifestaciones más evidentes.

ORÍGENES HISTÓRICOS

La evolución de las culturas muestra que el fenómeno del racismo encuentra su fundamento en la concepción que los hombres tienen de la diversidad. De ello dan claro testimonio los sentimientos de xenofobia que desatan las luchas étnicas o tribales.

En la Grecia antigua la afirmación de una identidad colectiva por oposición a algunas etnias y a ciertos grupos de población, se traducía en el hecho de que los habitantes de las ciudades llamaban 'bárbaros' a aquéllos que vivían fuera de los límites del mundo griego.

La antigua práctica de la esclavitud y de la servidumbre ilustra igualmente las relaciones de dominio que han existido en el curso de la historia en etnias y pueblos diferentes, o incluso dentro de sociedades y grupos culturales. Señores y esclavos podían pertenecer a un mismo origen étnico, pero las diferencias sociales estaban claramente marcadas: los esclavos no tenían derechos, ni siquiera el de ciudadanía. La misma regla se aplicó a los pueblos vencidos en la guerra y reducidos a la esclavitud. Este último ejemplo, en el que la opresión se ejerce sobre grupos humanos específicos, culturalmente diferentes de sus opresores, se corresponde con las tesis racistas formuladas en la época moderna y su práctica.

Las primeras colonizaciones marcan el principio de la servidumbre de etnias específicas que iban a convertirse en pueblos dominados, forzados a inclinarse ante una voluntad externa. Al extenderse el colonialismo, Europa se arrogó una misión cultural, adoptando como vocación ideológica la educación social y religiosa de los pueblos llamados 'salvajes', cuya cultura fue sistemáticamente ignorada y abocada a la desaparición. El progreso científico y técnico que tuvo lugar en Europa contribuyó a reforzar el sentimiento de superioridad de los occidentales, que consideraron su supremacía como natural e inherente a su civilización.

La colonización de América del Norte y del Sur, así como la de Australia entre los siglos XVII y XVIII, la política colonialista de Japón a comienzos del siglo XX o el Holocausto en Europa, son otros tantos ejemplos de racismo.

 

LA DOCTRINA

Los principales elementos fundadores del racismo, que surgieron durante el periodo de colonización, son la conciencia de la identidad cultural propia de cada pueblo, la introducción de la jerarquía en estas culturas y, en consecuencia, el establecimiento de relaciones de dominio entre esos pueblos. A la afirmación de superioridad de ciertas civilizaciones sobre otras, se añaden en los siglos XIX y XX las teorías que asimilan esta jerarquía a un determinismo natural fundamentado en el concepto de raza.

Desde el siglo XVI, sociedades que se proclamaban científicas han buscado clasificar las razas humanas intentando crear estereotipos. La arbitraria clasificación de los hombres en distintas razas en función del aspecto exterior y de las capacidades de inteligencia da pie a teorías como la del diplomático y filósofo francés Gobineau en el siglo XIX. En su Ensayo sobre la desigualdad de las razas humanas (1853-1855), aparecido cinco años después de la abolición de la esclavitud en las colonias de Francia, achacaba el declive de la sociedad al envejecimiento de las razas. El pensamiento racista, contemporáneo del darwinismo social, se va estructurando poco a poco en doctrinas que preconizan la eugenesia, es decir, la aplicación de leyes biológicas al perfeccionamiento de la especie humana. Gustave Le Bon sostenía que los extraños alteran el alma de los pueblos y Houston Stewart Chamberlain, que el peligro procedía del caos étnico.

El antisemitismo que representa una de las formas más extremas y violentas del racismo, llegó al paroxismo con el nacionalsocialismo, responsable del genocidio de los judíos durante la II Guerra Mundial. La valorización sistemática de la idea del dominio de una 'raza superior', que constituía la base ideológica del Holocausto, engendró fenómenos de rechazo (segregación, creación de guetos), de avasallamiento (trabajos forzados), de expulsión (desplazamiento de poblaciones) y finalmente llevó al genocidio.

Por regla general, este sentimiento de superioridad va acompañado de la convicción de que las otras razas suponen un peligro, o son susceptibles de generar desórdenes sociales. Este prejuicio se apoya en el conocido mecanismo de búsqueda de una víctima propiciatoria. Se convierte a un grupo social en responsable de las crisis económicas y políticas, y se le acusa de ser un elemento naturalmente perturbador.

EL ANTIRRACISMO

A principios del siglo XX tuvo lugar una toma de conciencia internacional del fenómeno del racismo. Los procesos de Nuremberg a los criminales de guerra nazis crearon una situación psicológica y política decisiva en la voluntad de las naciones para erradicar el racismo. Sin embargo, en la sociedad actual aún perduran numerosas formas de racismo, a pesar de las exhortaciones de los organismos internacionales y especialmente de los acuerdos alcanzados respecto a los derechos de las minorías y de las personas. El apartheid en Africa del Sur ha ignorado estos acuerdos sistemáticamente hasta 1990. La masacre de la minoría tutsi en Ruanda en 1993 y la 'limpieza étnica' emprendida por los serbios en la antigua Yugoslavia a partir de 1991, son claras violaciones de los acuerdos internacionales.

Aunque el racismo no se haya erradicado, la ideología en la que se basa ha sido sometida a una crítica radical en la segunda mitad del siglo XX. La ciencia ha rechazado el concepto de raza poniendo en evidencia su carácter subjetivo, basado en prejuicios. Antropólogos, biólogos, genetistas y sociólogos han demostrado que la noción de raza carecía de sentido en la medida en que el género humano es uno e indivisible.

Organizaciones antirracistas nacionales e internacionales luchan contra cualquier forma de discriminación. Las actitudes racistas que combaten numerosas organizaciones tienen en buena medida razones psicológicas. Se fundan en reacciones de miedo ante la diversidad y a la incomprensión de lo desconocido..

 

 

 

ARTICULO 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede:

JURISPRUDENCIA: T-469/92,  T-470/92, T-530/92, T-45/93,  C-130/94, C-180/94, T-324/94, C-194/95, C-586/95, T-269/97, SU-476/97, T-30/99 (SV).                                                         

1. Elegir y ser elegido.

JURISPRUDENCIA: T-45/93, C-487/93, C-89/94, C-179/94, C-267/95.

2. Tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática.

JURISPRUDENCIA: C-486/93, C-180/94, SU-39/97, T-261/98.

3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas.

JURISPRUDENCIA: C-454/93, C-89/94.

4. Revocar el mandato de los elegidos en los casos y en la forma que establecen la Constitución y la ley.

JURISPRUDENCIA: C-11/94, C-180/94.

5. Tener iniciativa en las corporaciones públicas. 

JURISPRUDENCIA: C-542/93, C-180/94, C-266/95.

6. Interponer acciones públicas en defensa de la Constitución y de la ley.

JURISPRUDENCIA: C-434/92, C-467/93, C-22/94, C-461/95, C-63/96,  C-275/96, C-221/99.

7. Acceder al desempeño de funciones y cargos públicos, salvo los colombianos, por nacimiento o por adopción, que tengan  doble nacionalidad. La ley reglamentará esta excepción y determinará los casos a los cuales ha de aplicarse.

JURISPRUDENCIA: T-3/92, T-319/93, T-509/93, C-41/95, C-194/95, C-267/95, C-592/95, C-37/96, T-7/97, C-151/97, C-487/97, C-147/98.

Las autoridades garantizarán la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de la Administración Pública.

JURISPRUDENCIA: C-276/93(SV).

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GUILLERMO SABBAGH

   

 

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