DERECHO A LA IGUALDAD (
GUILLERMO SABBAGH)
INTRODUCCIÓN
Los objetivos principales de un estado
en su más profunda esencia son los de
proteger las igualdades sociales,
económicas, raciales y sexuales
aceptando que para existir una igualdad
se debe tener en cuenta sus principales
diferencias, diferencias que al final
son las bases para determinar una
verdadera igualdad que abarque todo los
aspectos que rodean los roles que cada
individuo ocupa en la sociedad.
En una sociedad heterogénea como la
colombiana en donde la diversidad de
pensamientos y donde las diferencias
raciales son marcadas desde muchos
puntos de vista, que no solo concluyen
con el color de la piel sino que abarca
los regionalismos y las influencias
extranjeras, la diversidad de lenguas y
de sectas religiosas y ahora se suma
una discriminación más que sigue
abriendo la brecha discriminatoria como
es el homosexualismo
Es absurdo pensar que en una sociedad
existan factores que evalúen si es
moral o no ciertas inclinaciones
sexuales y más absurdo seria que el
mismo estado sea cómplice de esa
discriminación que menoscaba las
libertadas consagradas el la misma
constitución. No se pueda nacer libre y
en igual de derechos y con el
transcurriré de el tiempo esos derechos
sean limitados por ciertos preceptos
jurídicos que no tienen más que un
ámbito de aceptación social y una
marcada influencia de la iglesia
Se es o no se es libre, se tiene
igualdad de derechos o no se tienen o se
puede pensar que un homosexual tiene
diferentes obligaciones ante el estado y
una persona que no en homosexual tiene
otras obligaciones.
Cambiando de escenario y entrando al
campo político nos encontramos con una
discriminación ideológica que menoscaba
la tan maltratada democracia colombiana,
nuestra historia política nos muestra un
nefasto pasado en donde el bipartidismo
sumió al estado en una crisis económica
e institucional creando una apatía
política en muchos habitantes
colombianos que no vieron más salida
que declararse en rebeldía y terminar
alzándose en armas contra los regimenes
político que dominaban a Colombia.
No se puede hablar de igualdad cuando el
dominio y el poder se a ejercido a lo
largo de los tiempos por unas cuantas
familias que solo buscan el
fortalecimiento de sus imperios pasando
por encima de cualquier precepto social
y apostando el mantener al los
ciudadanos en una continua ignorancia
política con el fin de seguir
perpetuándose en el poder para segur
satisfaciendo necesidades personales y
pagando favores políticos a aquellas
personas que pusieron su maquinarias
para llevarlos a los altos cargos
nacionales .
Con la constitución de 1991 se dio un
paso adelante en la búsqueda de la
igualdad, se promulgo la liberta de
cultos y se le entrego a los ciudadanos
herramientas para poder hacer respetar
sus derechos, se abrió las puertas a la
pluralidad de partidos políticos creando
mecanismos fáciles de alcanzar para
poder obtener personería jurídica y
participación independiente en
elecciones, por esa razones en el
escenario político aparecieras muchos
movimientos con diferentes filosofías y
propuestas vanguardistas que en el
esquema bipartidista no habían tenido
espacio . Es imposible dudar que
Colombia se habría las puertas a una
democracia verdaderamente participativa
en donde el elector se encontraba con
diferentes propuestas ideológicas.
Pero vuelve y juega las viejas
maquinarias políticas que sintieron
invadido el espacio que por muchas
décadas han tenido en su poder y sin ni
siquiera sonrojarse meten mano a la
constitución y en
el acto legislativo numero 01 de 2003,
publicado en el Diario Oficial No. 45237
de julio 3 de 2003.le
hacen una reforma al titulo IV capitulo
2 de los partidos y movimientos
políticos con el fin de limitar los
nuevos movimientos políticos y regresar
al antiguo esquema bipartidista, por
eso con solo revisar la reforma al
articulo 108 de la constitución
fácilmente nos damos cuenta de las
nefastas pretensiones que viejos
caciques implementaros y que empiezan a
regir en las primeras elecciones de 2006
.
Me pregunto insistentemente que esta
pasando con nuestros líderes que están
legislando solo a conveniencia propia
olvidándose del interés nacional, o es
que piensan que la constitución es un
instrumento que se puede reformar
cuantas veces desean que se ajuste a sus
situaciones del momento
Otro aspecto es la discriminación
social
En Colombia existen muchas situación en
la que una persona o grupo es tratada de
forma desfavorable a causa de
prejuicios, generalmente por pertenecer
a una categoría social distinta; debe
distinguirse de la discriminación
positiva (que supone diferenciación y
reconocimiento). Entre esas categorías
se encuentran la raza, la orientación
sexual, la religión, el rango
socioeconómico, la edad y la
discapacidad. Existe una amplia
legislación contra la discriminación en
materia de igualdad de oportunidades de
empleo, vivienda y bienes y servicios.
La mayor parte de los países practican
la discriminación contra extranjeros y
otras minorías dentro de sus fronteras.
Esta discriminación puede ser por
razones de religión (como la existente
entre protestantes y católicos o entre
musulmanes y judíos), por razones de
raza o por razones de sexo (como ocurre
en muchos países donde las mujeres
tienen derechos muy limitados). La
legislación de cada país debería ser el
medio para combatir la discriminación,
pero con frecuencia son precisamente
estas leyes las que, de forma activa o
pasiva, alientan las prácticas
discriminatorias. Por lo general se ha
observado que la discriminación aumenta
de forma considerable en periodos de
recesión económica, en donde la
población vuelca su insatisfacción sobre
otros grupos étnicos o religiosos
considerados como presuntos causantes de
esta situación.
Los esfuerzos internacionales para
combatir la discriminación han sido casi
inexistentes hasta la aprobación de la
Carta de las Naciones Unidas (ONU) en
1945. Uno de los objetivos de este
documento era fomentar “el respeto por
los derechos humanos y las libertades
fundamentales de todos los individuos
sin distinción de raza, sexo, idioma o
religión”. La Declaración Universal de
los Derechos Humanos, aprobada por la
Asamblea General de las Naciones Unidas
en 1948, contiene una amplia afirmación
de los derechos humanos, aunque carece
de efecto vinculante sobre los Estados
miembros. Posteriormente la Asamblea
General aprobó el Acuerdo sobre Derechos
Civiles y Políticos (que entró en vigor
en 1976), así como acuerdos específicos
sobre prevención y penalización del
genocidio y sobre eliminación de
cualquier forma de discriminación
racial. Estos acuerdos fueron firmados
por la gran mayoría de los países, entre
los que no se encontraba Estados Unidos,
aunque en febrero de 1986 el Senado de
este país respaldó la condena de la ONU
sobre el genocidio.
El principal obstáculo a la protección
internacional de los derechos humanos es
el hecho de que la mayoría de los países
no aceptan la intervención en sus
asuntos internos, y no reconocen la
discriminación de sus propios
ciudadanos. En cierta medida esta
dificultad ha podido ser solventada por
organizaciones como la Comisión Europea
de Derechos Humanos y la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos.
Algunas organizaciones independientes,
como Amnistía Internacional, trabajan
por la protección de los derechos
humanos y contra la discriminación en
todo el mundo.
IGUALDAD
Y DESIGUALDAD CONTRADICCIONES
CONSTITUCIONALES
Evocando el espíritu pluralista y la
defensa de la igualad y la dignidad
humana
Presento esta ponencia cuya pretensión
no es más que la reforma del artículo
42 de la constitución política de
Colombia y articulo 113 del código civil
(definición del matrimonio)
El articulo 42 de la constitución
Quedara de la siguiente manera
ARTICULO 42. La familia es el núcleo
fundamental de la sociedad. Se
constituye por vínculos naturales o
jurídicos, o por la decisión libre de de
dos personas de contraer matrimonio o
por la voluntad responsable de
conformarla.
El articulo 113 de el código civil
Quedara de la siguiente manera
ARTICULO 113. <DEFINICION>.
El matrimonio es un contrato solemne por
el cual dos personas se unen con el fin
de vivir juntos, y de auxiliarse
mutuamente
JURISPRUDENCIA: T-523/92, T-326/93,
SU-277/93, SU-491/93, T-174/94,
T-487/94, T-12/95, T-608/95, C-98/96,
C-114/96, C-174/96, C-309/96, C-595/96,
T-681/96, T-704/96, T-18/97, C-314/97,
T-318/97, T-495/97, C-652/97, C-659/97,
C-14/98, SU-253/98, C-273/98, T-516/98,
C-477/99.
El Estado y la sociedad garantizan la
protección integral de la familia. La
ley podrá determinar el patrimonio
familiar inalienable e inembargable.
JURISPRUDENCIA: C-133/94.
La honra, la dignidad y la intimidad de
la familia son inviolables.
JURISPRUDENCIA: T-439/92, T-479/93,
T-500/93, T-4/94, T-302/94, T-227/95,
C-114/96, C-273/98, C-482/98.
Las relaciones familiares se basan en la
igualdad de derechos y deberes de la
pareja y en el respeto recíproco entre
todos sus integrantes.
JURISPRUDENCIA: C-276/93.
Cualquier forma de violencia en la
familia se considera destructiva de su
armonía y unidad, y será sancionada
conforme a la ley.
JURISPRUDENCIA: T-529/92, C-276/93,
T-290/93, T-487/94, T-60/95, T-98/95,
T-217/95, T-378/95, T-391/95, T-436/95,
T-12/96, T-199/96, T-372/96, T-420/96,
T-507/96, T-585/96, T-586/96, T-587/96,
T-591/96, C-285/97, T-460/97, C-652/97,
C-273/98.
Los hijos habidos en el matrimonio o
fuera de él, adoptados o procreados
naturalmente o con asistencia
científica, tienen iguales derechos y
deberes.
La adopción será reglamentada por las
disposiciones del código civil y
conforme al respeto de la ley
JURISPRUDENCIA: C-389/96, C-742/98.
La ley reglamentará la progenitura
responsable.
La pareja tiene derecho a decidir libre
y responsablemente el número de sus
hijos, y deberá sostenerlos y educarlos
mientras sean menores o impedidos.
Las formas del matrimonio, la edad y
capacidad para contraerlo, los deberes y
derechos de los cónyuges, su separación
y la disolución del vínculo, se rigen
por la ley civil.
JURISPRUDENCIA: C-27/93, C-344/93,
C-456/93, C-88/94, T-462/95, C-182/97.
Los matrimonios religiosos tendrán
efectos civiles en los términos que
establezca la ley.
JURISPRUDENCIA: C-27/93, C-456/93,
T-200/95.
Los efectos civiles de todo matrimonio
cesarán por divorcio con arreglo a la
ley civil.
JURISPRUDENCIA: C-27/93, C-456/93.
También tendrán efectos civiles las
sentencias de nulidad de los matrimonios
religiosos dictadas por las autoridades
de la respectiva religión, en los
términos que establezca la ley.
La ley determinará lo relativo al estado
civil de las personas y los
consiguientes derechos y deberes.
Concordancias
ARTICULO 1. Colombia es un Estado social
de derecho, organizado en forma de
República unitaria, descentralizada, con
autonomía de sus entidades
territoriales, democrática,
participativa y pluralista, fundada en
el respeto de la dignidad humana, en el
trabajo y la solidaridad de las personas
que la integran y en la prevalecía del
interés general.
ARTICULO 13. Todas las personas nacen
libres e iguales ante la ley, recibirán
la misma protección y trato de las
autoridades y gozarán de los mismos
derechos, libertades y oportunidades sin
ninguna discriminación por razones de
sexo, raza, origen nacional o familiar,
lengua, religión, opinión política o
filosófica.
JURISPRUDENCIA: C-221/92, T-402/92,
T-410/92, T-422/92, C-472/92, C-479/92,
T-505/92, C-546/92, C-588/92, T-591/92,
C-13/93, C-18/93, C-20/93, C-27/93,
C-35/93(SV), C-40/93, C-52/93, C-53/93,
C-56/93, T-64/93, C-71/93, C-94/93,
T-122/93,T-124/93, C-127/93, C-171/93,
T-186/93,T-190/93, C-197/93, T-238/93,
T-239/93, T-250/93, C-276/93, T-308/93,
T-309/93, T-329/93, T-441/93,
T-451/93,C-456/93,T-484/93, C-530/93,
T-342/94, T-378/94, T-384/94, C-409/94,
C-410/94, C-51/95, T-145/95, T-239/95,
T-270/95, C-352/95, C-461/95, C-469/95,
SU-509/95, SU-510/95, T-530/95,
T-612/95, T-624/95, T-26/96, C-33/96,
C-37/96, C-125/96, T-147/96, C-154/96,
T-171/96, C-174/96, T-224/96, C-244/96,
C-271/96, T-297/96, C-339/96, C-358/96,
T-373/96, C-379/96, C-410/96, C-435/96,
C-442/96, T-466/96, C-529/96, C-562/96,
T-590/96, C-609/96, C-613/96, C-619/96,
C-660/96, T-3/97, T-175/97, T-207/97,
T-228/97, T-230/97, T-266/97, C-309/97,
T-318/97, T-330/97, T-352/97, C-384/97,
T-399/97, SU-400/97, C-407/97, C-423/97,
T-441/97, T-455/97, T-499/97, C-508/97,
T-530/97, SU-547/97, T-553/97, C-563/97,
C-618/97, C-622/97, C-651/97, C-654/97,
C-2/98, T-40/98, T-101/98, C-115/98,
T-132/98, SU-133/98, C-157/98,
SU-182/98, C-183/98, SU-225/98,
C-229/98, SU-253/98, C-318/98, T-321/98,
T-326/98, T-334/98, C-338/98, T-345/98,
T-346/98, T-375/98, C-379/98, T-380/98,
T-387/98, T-390/98, T-394/98, T-4/99,
C-188/99, C-327/99, C-401/99.
El Estado promoverá las condiciones para
que la igualdad sea real y efectiva y
adoptará medidas en favor de grupos
discriminados o marginados.
ARTICULO 16. Todas las personas tienen
derecho al libre desarrollo de su
personalidad sin más limitaciones que
las que imponen los derechos de los
demás y el orden jurídico.
ARTICULO 2. Son fines esenciales del
Estado: servir a la comunidad, promover
la prosperidad general y garantizar la
efectividad de los principios, derechos
y deberes consagrados en la
Constitución; facilitar la participación
de todos en las decisiones que los
afectan y en la vida económica,
política, administrativa y cultural de
la Nación; defender la independencia
nacional, mantener la integridad
territorial y asegurar la convivencia
pacífica y la vigencia de un orden
justo.
JURISPRUDENCIA: T-439/92, C-587/92,
T-90/94, T-165/94, T-79/95, C-525/95,
C-421/97, C-456/97, C-383/99, T-620/99.
Las autoridades de la República están
instituidas para proteger a todas las
personas residentes en Colombia, en su
vida, honra, bienes, creencias, y demás
derechos y libertades, y para asegurar
el cumplimiento de los deberes sociales
del Estado y de los particulares.
ARTICULO 5. El Estado reconoce, sin
discriminación alguna, la primacía de
los derechos inalienables de la persona
y ampara a la familia como institución
básica de la sociedad.
En la reforma del artículo 42 de la
constitución colombiana se remplaza
unión de un hombre y una mujer por la
unión de dos personas entendiendo por
personas la definición que en el
artículo 33 del código civil se expresa
de manera clara y pertinente
CÓDIGO CIVIL
ARTICULO 33. <PALABRAS RELACIONADAS CON
LAS PERSONAS>.
Las palabras hombre, persona, niño,
adulto y otras semejantes que en su
sentido general se aplican a individuos
de la especie humana, sin distinción de
sexo, se entenderán que comprenden ambos
sexos en las disposiciones de las leyes,
a menos que por la naturaleza de la
disposición o el contexto se limiten
manifiestamente a uno solo.
Por el contrario, las palabras mujer,
niña, viuda y otras semejantes, que
designan el sexo femenino, no se
aplicarán a otro sexo, a menos que
expresamente las extienda la ley a él.
ARTICULO 74. <PERSONAS NATURALES>.
Son personas todos los individuos de la
especie humana, cualquiera que sea su
edad, sexo, estirpe o condición.
ARTICULO 116. <CAPACIDAD PARA CONTRAER
MATRIMONIO>.Artículo
modificado por el artículo 2o. del
Decreto 2820 de 1974, el nuevo texto es
el siguiente:> Las personas mayores de
18 años pueden contraer matrimonio
libremente.
CONTRATO,
Figura que define el acuerdo de
voluntades destinado a producir efectos
jurídicos
TEXTO ORIGINAL
ARTICULO 42. La familia es el núcleo
fundamental de la sociedad. Se
constituye por vínculos naturales o
jurídicos, por la decisión libre de un
hombre y una mujer de contraer
matrimonio o por la voluntad responsable
de conformarla.
ARTICULO 113. <DEFINICION>. El
matrimonio es un contrato solemne por el
cual un hombre y una mujer se unen con
el fin de vivir juntos, de procrear y de
auxiliarse mutuamente.
REFORMA AL ARTICULO 108 BUSCA ACABAR CON
PARTIDOS POLÍTICOS Y REGRESAR AL ESQUEMA
BIPARTIDISTA LEAMOS LA REFORMA ANTES Y
DESPUÉS Y ESTUDIEMOS QUE DICE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA EN EL ARTICULO 40
No 3
ARTICULO 40. Todo ciudadano tiene
derecho a participar en la conformación,
ejercicio y control del poder político.
Para hacer efectivo este derecho puede:
JURISPRUDENCIA: T-469/92, T-470/92,
T-530/92, T-45/93, C-130/94, C-180/94,
T-324/94, C-194/95, C-586/95, T-269/97,
SU-476/97, T-30/99
(SV).
1. Elegir y ser elegido.
JURISPRUDENCIA: T-45/93, C-487/93,
C-89/94, C-179/94, C-267/95.
2. Tomar parte en elecciones,
plebiscitos, referendos, consultas
populares y otras formas de
participación democrática.
JURISPRUDENCIA: C-486/93, C-180/94,
SU-39/97, T-261/98.
3. Constituir partidos, movimientos y
agrupaciones políticas sin limitación
alguna; formar parte de ellos libremente
y difundir sus ideas y programas.
JURISPRUDENCIA: C-454/93, C-89/94.
4. Revocar el mandato de los elegidos en
los casos y en la forma que establecen
la Constitución y la ley.
JURISPRUDENCIA: C-11/94, C-180/94.
5. Tener iniciativa en las corporaciones
públicas.
JURISPRUDENCIA: C-542/93, C-180/94,
C-266/95.
6. Interponer acciones públicas en
defensa de la Constitución y de la ley.
JURISPRUDENCIA: C-434/92, C-467/93,
C-22/94, C-461/95, C-63/96, C-275/96,
C-221/99.
7. Acceder al desempeño de funciones y
cargos públicos, salvo los colombianos,
por nacimiento o por adopción, que
tengan doble nacionalidad. La ley
reglamentará esta excepción y
determinará los casos a los cuales ha de
aplicarse.
JURISPRUDENCIA: T-3/92, T-319/93,
T-509/93, C-41/95, C-194/95, C-267/95,
C-592/95, C-37/96, T-7/97, C-151/97,
C-487/97, C-147/98.
Las autoridades garantizarán la adecuada
y efectiva participación de la mujer en
los niveles decisorios de la
Administración Pública.
JURISPRUDENCIA: C-276/93(SV).
CAPITULO 2.
De los Partidos y de los Movimientos
Políticos
ARTICULO 107. Modificado por el
articulo 1 del acto legislativo numero
01 de 2003, publicado en el Diario
Oficial No. 45237 de julio 3 de 2003.
Se garantiza a todos los ciudadanos el
derecho a fundar, organizar y
desarrollar partidos y movimientos
políticos, y la libertad de afiliarse a
ellos o de retirarse.
En ningún caso se permitirá a los
ciudadanos pertenecer simultáneamente a
más de un partido o movimiento políticos
con personería jurídica.
Los partidos y movimiento políticos se
organizarán democráticamente. Para la
toma de sus decisiones o la escogencia
de los candidatos podrán celebrar
consultas populares o internas que
coincidan o no con las elecciones a
corporaciones públicas, de acuerdo a lo
previsto en sus estatutos. En el caso de
las consultas populares se aplicarán las
normas sobre financiación y publicidad
de campañas y acceso a los medios de
comunicación del Estado, que rigen para
las elecciones ordinarias. Quien
participe en las consultas de un partido
no podrá inscribirse por otro en el
mismo proceso electoral.
También se garantiza a las
organizaciones sociales el derecho a
manifestarse y participar en eventos
políticos.
Texto original de la constitución
política.
ARTICULO 107.
Se garantiza a todos los nacionales el
derecho a fundar, organizar y
desarrollar partidos y movimientos
políticos, y la libertad de afiliarse a
ellos o de retirarse.
JURISPRUDENCIA: T-454/93(SV).
También se garantiza a las
organizaciones sociales el derecho a
manifestarse y a participar en eventos
políticos.
ARTICULO 108. Modificado por el articulo
1 del acto legislativo numero 01 de
2003, publicado en el Diario Oficial No.
45237 de julio 3 de 2003.
El Consejo Nacional Electoral reconocerá
personería jurídica a los partidos,
movimientos políticos y grupos
significativos de ciudadanos. Estos
podrán obtenerlas con votación no
inferior al dos por ciento (2%) de los
votos emitidos válidamente en el
territorio nacional en elecciones de
Cámara de Representantes o Senado. Las
perderán si no consiguen ese porcentaje
en las elecciones de las de las mismas
Corporaciones públicas. Se exceptúa el
régimen excepcional que se estatuya en
la ley para las circunscripciones de
minorías, en las cuales bastará haber
obtenido representación en el Congreso.
Los partidos y movimientos políticos con
personería jurídica reconocida podrán
inscribir candidatos a elecciones sin
requisito adicional alguno.
Dicha inscripción deberá ser avalada
para los mismos efectos por el
respectivo representante legal del
partido o movimiento o por quien el
delegue.
Los movimientos sociales y grupos
significativos de ciudadanos también
podrán inscribir candidatos.
La ley determinará los requisitos de
seriedad para la inscripción de
candidatos.
Los estatutos de los partidos y
movimientos políticos regularán lo
atinente a su régimen disciplinario
interno. Los miembros de las
Corporaciones Públicas elegidos por un
mismo partido o movimiento político o
ciudadano actuarán en ellas como bancada
en los términos que señale la ley y de
conformidad con las decisiones adoptadas
democráticamente por estas.
Los estatutos internos de los partidos
y movimientos políticos determinarán los
asuntos de conciencia respecto de los
cuales no se aplicará este régimen y
podrán establecer sanciones por la
inobservancia de sus directrices por
parte de los miembros de las bancadas,
las cuales se fijarán gradualmente hasta
la expulsión, y podrá incluir la pérdida
del derecho de voto del congresista,
diputado, concejal o edil por el resto
del período para el cual fue elegido.
Parágrafo transitorio 1°.
Los partidos y movimientos políticos con
personería jurídica reconocida
actualmente y con representación en el
Congreso, conservarán tal personería
hasta las siguientes elecciones de
Congreso que se realicen con
posterioridad a la promulgación del
presente Acto Legislativo, de cuyos
resultados dependerá que la conserven de
acuerdo con las reglas dispuestas en la
Constitución.
Para efectos de participar en cualquiera
de las elecciones que se realicen desde
la entrada en vigencia de esta reforma
hasta las siguientes elecciones de
Congreso, los partidos y movimientos
políticos con representación en el
Congreso podrán agruparse siempre que
cumplan con los requisitos de votación
exigidos en el presente Reforma para la
obtención de las personerías jurídicas
de los partidos y movimientos políticos
y obtengan personería jurídica que
reemplazará a la de quienes se agrupen.
La nueva agrupación así constituida
gozará de los beneficios y cumplirá las
obligaciones, consagrados en la
Constitución para los partidos y
movimientos políticos en materia
electoral.
Parágrafo transitorio 2°.
Un número plural de Senadores o
Representantes a la Cámara, cuya
sumatoria de votos en las pasadas
elecciones de Congreso hayan obtenido
más del dos por ciento (2%) de los votos
válidos emitidos para Senado de la
República en el Territorio Nacional,
podrán solicitar el reconocimiento de la
Personería Jurídica o movimiento
político. Esta norma regirá por tres
(3) meses a partir de su
promulgación.
Texto original de la Constitución
Política.
ARTICULO 108.
El Consejo Nacional Electoral reconocerá
personería jurídica a los partidos o
movimientos políticos que se organicen
para participar en la vida democrática
del país, cuando comprueben su
existencia con no menos de cincuenta mil
firmas, o cuando en la elección anterior
hayan obtenido por lo menos la misma
cifra de votos o alcanzado
representación en el Congreso de la
República.
En ningún caso podrá la ley establecer
exigencias en relación con la
organización interna de los partidos y
movimientos políticos, ni obligar la
afiliación a ellos para participar en
las elecciones.
Los partidos y movimientos políticos con
personería jurídica reconocida podrán
inscribir candidatos a elecciones sin
requisito adicional alguno.
Dicha inscripción deberá ser avalada
para los mismos efectos por el
respectivo representante legal del
partido o movimiento o por quien él
delegue.
Los movimientos sociales y grupos
significativos de ciudadanos también
podrán inscribir candidatos.
La ley podrá establecer requisitos para
garantizar la seriedad de las
inscripciones de candidatos.
La personería de que trata el presente
artículo quedará extinguida por no
haberse obtenido el número de votos
mencionado o alcanzado representación
como miembros del Congreso, en la
elección anterior.
Se perderá también dicha personería
cuando en los comicios electorales que
se realicen en adelante no se obtengan
por el partido o movimiento político a
través de sus candidatos por lo menos
50.000 votos o no se alcance la
representación en el Congreso de la
República.
ARTICULO 109.
Modificado por el articulo 3 del acto
legislativo numero 01 de 2003, publicado
en el Diario Oficial No. 45237 de julio
3 de 2003. El Estado concurrirá a la
financiación de los partidos y
movimientos políticos con personería
jurídica, de conformidad con la Ley.
Las campañas que adelanten los partidos
y movimientos con personería jurídica y
los grupos significativos de ciudadanos
que postulen candidatos serán
financiados con recursos estatales
mediante el sistema de reposición por
votos depositados.
La ley determinará el porcentaje de
votación necesario para tener derecho a
dicha financiación.
También se podrá limitar el monto de los
gastos de los partidos, movimientos o
candidatos puedan realizar en las
campañas electorales, así como la máxima
cuantía de las contribuciones privadas,
de acuerdo con la ley.
Las campañas para elegir Presidente de
la República dispondrán de acceso a un
máximo de espacios publicitarios y
espacios institucionales de radio y
televisión costeados por el Estado, para
aquellos candidatos de partidos,
movimientos y grupos significativos de
ciudadanos cuya postulación cumpla los
requisitos de seriedad que, para el
efecto, determine la ley.
Para las elecciones que se celebren a
partir de la vigencia del presente acto
legislativo, la violación de los topes
máximos de financiación de las campañas,
debidamente comprobada, será sancionada
con la perdida de investidura o del
cargo. La ley reglamentará los demás
efectos por la violación de este
precepto.
Los partidos, movimientos y candidatos
deberán rendir públicamente cuentas
sobre el volumen, origen y destino de
los ingresos.
Parágrafo. La financiación anual
de los partidos y movimientos políticos
con Personería Jurídica ascenderá como
mínimo a dos puntos siete veces la
aportada en el año 2003, manteniendo su
valor en el tiempo.
La cuantía de la financiación de las
campañas de los partidos y movimientos
políticos con personería jurídica será
por lo menos tres veces la aportada en
el periodo 1999-2002 en pesos constantes
de 2003. Ello incluye el costo del
transporte del día de elecciones y el
costo de las franquicias de correo hoy
financiadas.
Las consultas populares internas de los
partidos y movimientos que opten por
este mecanismo recibirán financiación
mediante el sistema de reposición por
votos depositados, manteniendo para ello
el valor en pesos constantes vigente en
el momento de aprobación de este Acto
legislativo.
Parágrafo transitorio.
El Congreso reglamentará estas materias.
En lo concerniente a las elecciones
departamentales y municipales, tal
reglamentación deberá estar lista a más
tardar tres meses antes de su
realización. Si no lo hiciere, el
Gobierno Nacional dictará un decreto con
fuerza de la ley antes del cierre de las
inscripciones correspondientes.
Texto original de la Constitución
Política.
ARTICULO 109.
El Estado contribuirá a la financiación
del funcionamiento y de las campañas
electorales de los partidos y
movimientos políticos con personería
jurídica.
JURISPRUDENCIA: C-20/93.
Los demás partidos, movimientos y grupos
significativos de ciudadanos que
postulen candidatos, se harán acreedores
a este beneficio siempre que obtengan el
porcentaje de votación que señale la
ley.
La ley podrá limitar el monto de los
gastos que los partidos, movimientos o
candidatos puedan realizar en las
campañas electorales, así como la máxima
cuantía de las contribuciones
individuales. Los partidos, movimientos
y candidatos deberán rendir públicamente
cuentas sobre el volumen, origen y
destino de sus ingresos.
ARTICULO 110. Se prohibe a quienes
desempeñan funciones públicas hacer
contribución alguna a los partidos,
movimientos o candidatos, o inducir a
otros a que lo hagan, salvo las
excepciones que establezca la ley. El
incumplimiento de cualquiera de estas
prohibiciones será causal de remoción
del cargo o de pérdida de la
investidura.
JURISPRUDENCIA: C-454/93(SV), C-037/96,
C-280/96.
ARTICULO 111. Modificado por el
articulo 4 del Acto Legislativo 01 de
2003, publicado en el Diario Oficial No.
45237 de julio 3 de 2003. Los
partidos y movimientos políticos con
personería jurídica tiene derecho a
utilizar los medios de comunicación que
hagan uso del espectro electromagnético,
en todo tiempo, conforme a la ley. Ella
establecerá así mismo los casos y la
forma como los partidos, los movimientos
políticos y los candidatos debidamente
inscritos, tendrá acceso a dichos
medios.
Texto original de la Constitución
Política.
ARTICULO 111. Los
partidos y movimientos políticos con
personería jurídica tienen derecho a
utilizar los medios de comunicación
social del Estado en todo tiempo,
conforme a la ley. Ella establecerá así
mismo los casos y la forma como los
candidatos debidamente inscritos tendrán
acceso a dichos medios.
JURISPRUDENCIA: T-384/94.
CAPITULO 3.
Del Estatuto de la Oposición
ARTICULO 112. Modificado por el articulo
5 del Acto Legislativo 01 de 2003,
publicado en el Diario Oficial No. 45237
de julio 3 de 2003.
Los partidos y movimientos políticos con
personería jurídica que se declaren en
oposición al Gobierno, podrán ejercer
libremente la función crítica frente a
este, y plantear y desarrollar
alternativas políticas. Para estos
efectos, se les garantizarán los
siguientes derechos: el acceso a la
información y a la documentación
oficial, con las restricciones
constitucionales y legales; el uso de
los medios de comunicación social del
Estado en aquellos que hagan uso del
espectro electromagnético de acuerdo
con la representación obtenida en las
elecciones para Congreso inmediatamente
anteriores; la réplica en los mismos
medios de comunicación.
Los partidos y movimientos minoritarios
con personería jurídica tendrán derecho
a participar en las mesas directivas de
los cuerpos colegiados, según su
representación en ellos.
Una ley estatutaria reglamentará
íntegramente la materia.
Texto original de la Constitución
Política.
ARTICULO 112. Los partidos y movimientos
políticos que no participen en el
Gobierno podrán ejercer libremente la
función crítica frente a éste y plantear
y desarrollar alternativas políticas.
Para estos efectos, salvo las
restricciones legales, se les garantizan
los siguientes derechos: de acceso a la
información y
a la documentación oficiales; de uso de
los medios de comunicación social del
Estado de acuerdo con la representación
obtenida en las elecciones para Congreso
inmediatamente anteriores; de réplica en
los medios de comunicación del Estado
frente a tergiversaciones graves y
evidentes o ataques públicos proferidos
por altos funcionarios oficiales, y de
participación en los organismos
electorales.
Los partidos y movimientos minoritarios
tendrán derecho a participar en las
mesas directivas de los cuerpos
colegiados, según su representación en
ellos.
Una ley estatutaria regulará
íntegramente la materia.
ESTUDIOS SOCIOLÓGICOS
MATRIMONIO
Matrimonio, es la unión estable entre
hombre y mujer, convenida de acuerdo con
la ley, regulada y ordenada a la
creación de una familia. No se trata de
una creación técnica del Derecho, sino
de una institución natural que el
ordenamiento regula en interés de la
sociedad.
Son caracteres del matrimonio según la
concepción corriente en los países
civilizados: a) constituir un vínculo
habitual con vocación de permanencia,
dirigido, por su propia finalidad, a la
convivencia y colaboración de los
cónyuges en un hogar, formando una
familia en cuyo seno nacerán y se
criarán los hijos si los hubiere, y b)
resultar de un acto jurídico bilateral
celebrado en un concreto momento: la
boda. Este acto se halla regulado, con
carácter solemne, por la ley como
creador exclusivo del vínculo reconocido
por el Estado.
Hay en la disciplina del matrimonio, muy
influida por el aporte del cristianismo
a la cultura jurídica, un doble aspecto:
el de la celebración como acto
(intercambio de consentimientos en forma
legal) por causa del cual nace el estado
de cónyuge; y el del estado civil
creado, situación de duración indefinida
producida por la manifestación de tal
voluntad.
El modelo actual de matrimonio, en el
cual el vínculo procede de un acuerdo de
voluntades, no puede disolverse sin
causa legal establecida por vía
judicial.
El matrimonio requiere aptitud nupcial
absoluta y relativa, cada contrayente
debe ser apto para casarse y debe poder
casarse con la otra parte. En el primer
aspecto exige ser mayor de edad y tener
libertad para casarse. La exigencia de
edad puede dispensarse a quienes tengan
edad núbil, que se suele establecer en
los 14 años. En el segundo aspecto es
impedimento u
la existencia de un vínculo matrimonial
anterior vigente, así como la existencia
de un próximo parentesco entre los
contrayentes. Estos impedimentos son
coincidentes en la práctica en todos los
sistemas matrimoniales, si bien en cada
uno de éstos podemos encontrar
impedimentos especiales que responden a
los fines de la sociedad civil o
religiosa en que se enmarcan.
A fin de acreditar que reúnen las
condiciones para el matrimonio los
contrayentes deben instar ante el
juzgado u autoridad eclesiástica
reconocida, en los sistemas en que se
aceptan varias formas de celebración con
eficacia civil, con jurisdicción a este
efecto, la formación del expediente que
proceda, en el curso del cual se publica
su intención de casarse.
El matrimonio civil se autoriza por el
juez encargado del Registro civil del
domicilio de cualquiera de los
contrayentes, o por el alcalde en
presencia de dos testigos mayores de
edad.
Lo fundamental de la celebración del
matrimonio es la manifestación del
recíproco consentimiento de los
contrayentes. Dicha manifestación puede
hacerse por medio de un representante
(matrimonio 'por poder') pero siempre
que el poder se otorgue para contraer
con persona concreta, de modo que el
representante se limita a ser portavoz
de una voluntad ajena plenamente
formada.
Se considera nulo, cualquiera que sea la
forma de su celebración, el matrimonio
celebrado sin consentimiento
matrimonial, expresión con la que se
alude al matrimonio simulado por acuerdo
de ambas partes: por ejemplo, para
adquirir la nacionalidad por concesión o
un derecho arrendatario, o para rebajar
el impuesto sucesorio. También son nulos
los matrimonios que se celebren entre
personas para las que existe impedimento
no dispensable.
Aunque el matrimonio produce efectos
civiles desde su celebración, sin
embargo para el pleno reconocimiento de
los mismos será necesaria su inscripción
en el Registro civil, sea la practicada
por el juez en el propio libro al
autorizar el matrimonio, sea
transcribiendo un documento intermedio:
el acta o certificación correspondiente.
Los denominados efectos personales del
matrimonio se han visto afectados de un
modo muy profundo respecto de las
situaciones y concepciones jurídicas
anteriores, pues hoy los derechos y
deberes de los cónyuges son idénticos
para ambos y recíprocos, además de
resultar una consecuencia directa de la
superación de la interpretación formal
de la igualdad y la introducción de un
concepto sustantivo de la igualdad entre
los cónyuges. Destacan entre ellos,
aquellos que coadyuvan a la creación,
consecución y mantenimiento de una
comunidad de vida. Así, los cónyuges
están obligados a vivir juntos en el
domicilio que ambos fijen de común
acuerdo; deben respetarse, ayudarse y
gobernar de forma conjunta su hogar;
deben guardarse fidelidad; y en
consecuencia y a su vez como paradigma
de conducta, deben subordinar sus
actuaciones individuales y acomodarlas
al interés de la familia.
Sin perjuicio de la posibilidad lógica
de que entre ellos se dé una
especialización de funciones e incluso
una división del trabajo, que varía en
función de que la mujer y el marido
trabajen fuera del hogar, ambos o uno
solo
de ellos, los cónyuges deben prestar su
concurso económico destinado al
levantamiento de las cargas familiares,
conforme a un criterio de
proporcionalidad para con sus
respectivos ingresos y recursos
patrimoniales
Dentro de las reglas específicas del
régimen económico matrimonial que rija
entre ellos.
A ambos compete por igual el ejercicio
de la patria potestad sobre sus hijos
menores o incapacitados y las funciones
específicas de alimentarlos, cuidarlos y
educarlos conforme a su capacidad y
recursos económicos, obrando en todo
caso y en primer término en interés del
hijo.
ESTUDIO DE HOMOSEXUALIDAD
La actitud hacia la homosexualidad ha
variado a lo largo de las diferentes
épocas y entre los diversos grupos y
subgrupos culturales, oscilando entre la
aceptación (en la antigua Grecia), la
tolerancia (en el Imperio romano) y la
condena absoluta (en muchas sociedades
occidentales y orientales).
Sin embargo, gran parte de la
incomprensión y de los prejuicios
existentes contra la homosexualidad
proceden de su clasificación como
enfermedad en el siglo XIX. El
neuropsicólogo alemán Richard von
Krafft-Ebing la consideró una
"degeneración neuropática hereditaria"
que supuestamente se agravaba por una
excesiva masturbación. El psiquiatra
austriaco Sigmund Freud postuló la
existencia de una predisposición
constitutiva, aunque también destacó el
efecto determinante de experiencias
durante la infancia (como, por ejemplo,
la falta de un progenitor del mismo sexo
con el cual poder identificarse) y la
frecuencia de experiencias homosexuales
masculinas durante la adolescencia, que
consideró como desviación sexual.
La publicación de dos estudios sobre el
comportamiento sexual en hombres y
mujeres, que llevó a cabo el biólogo
estadounidense Alfred Charles Kinsey,
rebatió la hipótesis de la enfermedad.
Pruebas psicológicas realizadas a
homosexuales y a heterosexuales
mostraron que entre ellos no había
aspectos patológicos diferenciadores.
Aunque existen algunas evidencias —en
estudios de gemelos y mellizos— que
sugieren que los genes pueden ser un
factor en la orientación sexual, otras
teorías afirman que es más probable que
los factores determinantes sean las
experiencias vividas durante la
infancia. En 1973, la Asociación
Psiquiátrica de Estados Unidos eliminó
la homosexualidad de su lista de
enfermedades mentales y, en 1980, del
DSM, Manual de Clasificación de las
Enfermedades Mentales de la OMS.
3 CONSIDERACIONES DE GÉNERO
Al parecer, la identidad y el papel que
desempeña el género son generalmente
fenómenos aprendidos y no constituidos
genéticamente ni constitutivamente
determinados. Estudios endocrinológicos
y cromosómicos en homosexuales revelan
que no existe más número de variaciones
que la media o promedio normal. Las
características sexuales anatómicas
masculinas o femeninas se establecen en
el momento de la concepción, pero
factores del entorno influyen en la
posterior aceptación individual del
género.
4 RELACIONES Y ACTITUDES
Algunos homosexuales mantienen
relaciones monógamas que se asemejan a
los matrimonios heterosexuales. En
algunas sociedades como la de los arunta
o aranda de Australia, la homosexualidad
está prácticamente generalizada. En
algunos países de Europa, como Países
Bajos y Dinamarca, el matrimonio legal
ya ha sido aprobado. En Alemania y Gran
Bretaña existe la posibilidad de que las
parejas de homosexuales se registren
como parejas de hecho, y en los Países
Bajos, además, algunas parejas estables
han conseguido el derecho legal para
adoptar niños.
Sin embargo, en muchos otros países el
hecho de ser homosexual o de practicar
la homosexualidad puede ocasionar la
pérdida del trabajo, la discriminación
en el alquiler de una vivienda, el
rechazo social e, incluso, la cárcel.
Durante los últimos años, los grupos a
favor de los derechos de los gays han
luchado para conseguir una mayor
aceptación de la homosexualidad por
parte de la opinión pública y por la
modificación, supresión o creación de
leyes que defiendan sus derechos. El
nivel de aceptación alcanzado en la
década de 1970 disminuyó en la década
siguiente debido a la reacción pública
que ocasionó la propagación del SIDA,
que afectó en mayor proporción al
colectivo homosexual masculino. Este
hecho condujo al rechazo social y al
aumento de los prejuicios en contra de
la homosexualidad
En España y en América Latina hay
diversas asociaciones para la defensa de
los derechos civiles de las mujeres y
hombres homosexuales. Aunque la
permisividad ha vuelto a aumentar en los
últimos años, queda aún un largo camino
por recorrer.
Definición de sexualidad
Sexualidad, conjunto de fenómenos
emocionales y de conducta relacionados
con el sexo, que marcan de forma
decisiva al ser humano en todas las
fases de su desarrollo.
El concepto de sexualidad comprende
tanto el impulso sexual, dirigido al
goce inmediato y a la reproducción, como
los diferentes aspectos de la relación
psicológica con el propio cuerpo
(sentirse hombre, mujer o ambos a la
vez) y de las expectativas de rol
social. En la vida cotidiana, la
sexualidad cumple un papel muy destacado
ya que, desde el punto de vista emotivo
y de la relación entre las personas, va
mucho más allá de la finalidad
reproductiva y de las normas o sanciones
que estipula la sociedad.
RACISMO
Racismo, teoría fundamentada en el
prejuicio según el cual hay razas
humanas que presentan diferencias
biológicas que justifican relaciones de
dominio entre ellas, así como
comportamientos de rechazo o agresión.
El término 'racismo' se aplica tanto a
esta doctrina como al comportamiento
inspirado en ella y se relaciona
frecuentemente con la xenofobia y la
segregación social, que son sus
manifestaciones más evidentes.
ORÍGENES HISTÓRICOS
La evolución de las culturas muestra que
el fenómeno del racismo encuentra su
fundamento en la concepción que los
hombres tienen de la diversidad. De ello
dan claro testimonio los sentimientos de
xenofobia que desatan las luchas étnicas
o tribales.
En la Grecia antigua la afirmación de
una identidad colectiva por oposición a
algunas etnias y a ciertos grupos de
población, se traducía en el hecho de
que los habitantes de las ciudades
llamaban 'bárbaros' a aquéllos que
vivían fuera de los límites del mundo
griego.
La antigua práctica de la esclavitud y
de la servidumbre ilustra igualmente las
relaciones de dominio que han existido
en el curso de la historia en etnias y
pueblos diferentes, o incluso dentro de
sociedades y grupos culturales. Señores
y esclavos podían pertenecer a un mismo
origen étnico, pero las diferencias
sociales estaban claramente marcadas:
los esclavos no tenían derechos, ni
siquiera el de ciudadanía. La misma
regla se aplicó a los pueblos vencidos
en la guerra y reducidos a la
esclavitud. Este último ejemplo, en el
que la opresión se ejerce sobre grupos
humanos específicos, culturalmente
diferentes de sus opresores, se
corresponde con las tesis racistas
formuladas en la época moderna y su
práctica.
Las primeras colonizaciones marcan el
principio de la servidumbre de etnias
específicas que iban a convertirse en
pueblos dominados, forzados a inclinarse
ante una voluntad externa. Al extenderse
el colonialismo, Europa se arrogó una
misión cultural, adoptando como vocación
ideológica la educación social y
religiosa de los pueblos llamados
'salvajes', cuya cultura fue
sistemáticamente ignorada y abocada a la
desaparición. El progreso científico y
técnico que tuvo lugar en Europa
contribuyó a reforzar el sentimiento de
superioridad de los occidentales, que
consideraron su supremacía como natural
e inherente a su civilización.
La colonización de América del Norte y
del Sur, así como la de Australia entre
los siglos XVII y XVIII, la política
colonialista de Japón a comienzos del
siglo XX o el Holocausto en Europa, son
otros tantos ejemplos de racismo.
LA DOCTRINA
Los principales elementos fundadores del
racismo, que surgieron durante el
periodo de colonización, son la
conciencia de la identidad cultural
propia de cada pueblo, la introducción
de la jerarquía en estas culturas y, en
consecuencia, el establecimiento de
relaciones de dominio entre esos
pueblos. A la afirmación de superioridad
de ciertas civilizaciones sobre otras,
se añaden en los siglos XIX y XX las
teorías que asimilan esta jerarquía a un
determinismo natural fundamentado en el
concepto de raza.
Desde el siglo XVI, sociedades que se
proclamaban científicas han buscado
clasificar las razas humanas intentando
crear estereotipos. La arbitraria
clasificación de los hombres en
distintas razas en función del aspecto
exterior y de las capacidades de
inteligencia da pie a teorías como la
del diplomático y filósofo francés
Gobineau en el siglo XIX. En su
Ensayo sobre la desigualdad de las razas
humanas (1853-1855), aparecido cinco
años después de la abolición de la
esclavitud en las colonias de Francia,
achacaba el declive de la sociedad al
envejecimiento de las razas. El
pensamiento racista, contemporáneo del
darwinismo social, se va estructurando
poco a poco en doctrinas que preconizan
la eugenesia, es decir, la aplicación de
leyes biológicas al perfeccionamiento de
la especie humana. Gustave Le Bon
sostenía que los extraños alteran el
alma de los pueblos y Houston Stewart
Chamberlain, que el peligro procedía del
caos étnico.
El antisemitismo que representa una de
las formas más extremas y violentas del
racismo, llegó al paroxismo con el
nacionalsocialismo, responsable del
genocidio de los judíos durante la II
Guerra Mundial. La valorización
sistemática de la idea del dominio de
una 'raza superior', que constituía la
base ideológica del Holocausto, engendró
fenómenos de rechazo (segregación,
creación de guetos), de avasallamiento
(trabajos forzados), de expulsión
(desplazamiento de poblaciones) y
finalmente llevó al genocidio.
Por regla general, este sentimiento de
superioridad va acompañado de la
convicción de que las otras razas
suponen un peligro, o son susceptibles
de generar desórdenes sociales. Este
prejuicio se apoya en el conocido
mecanismo de búsqueda de una víctima
propiciatoria. Se convierte a un grupo
social en responsable de las crisis
económicas y políticas, y se le acusa de
ser un elemento naturalmente
perturbador.
EL ANTIRRACISMO
A principios del siglo XX tuvo lugar una
toma de conciencia internacional del
fenómeno del racismo. Los procesos de
Nuremberg a los criminales de guerra
nazis crearon una situación psicológica
y política decisiva en la voluntad de
las naciones para erradicar el racismo.
Sin embargo, en la sociedad actual aún
perduran numerosas formas de racismo, a
pesar de las exhortaciones de los
organismos internacionales y
especialmente de los acuerdos alcanzados
respecto a los derechos de las minorías
y de las personas. El apartheid
en Africa del Sur ha ignorado estos
acuerdos sistemáticamente hasta 1990. La
masacre de la minoría tutsi en Ruanda en
1993 y la 'limpieza étnica' emprendida
por los serbios en la antigua Yugoslavia
a partir de 1991, son claras violaciones
de los acuerdos internacionales.
Aunque el racismo no se haya erradicado,
la ideología en la que se basa ha sido
sometida a una crítica radical en la
segunda mitad del siglo XX. La ciencia
ha rechazado el concepto de raza
poniendo en evidencia su carácter
subjetivo, basado en prejuicios.
Antropólogos, biólogos, genetistas y
sociólogos han demostrado que la noción
de raza carecía de sentido en la medida
en que el género humano es uno e
indivisible.
Organizaciones antirracistas nacionales
e internacionales luchan contra
cualquier forma de discriminación. Las
actitudes racistas que combaten
numerosas organizaciones tienen en buena
medida razones psicológicas. Se fundan
en reacciones de miedo ante la
diversidad y a la incomprensión de lo
desconocido..
ARTICULO 40. Todo ciudadano tiene
derecho a participar en la conformación,
ejercicio y control del poder político.
Para hacer efectivo este derecho puede:
JURISPRUDENCIA: T-469/92, T-470/92,
T-530/92, T-45/93, C-130/94, C-180/94,
T-324/94, C-194/95, C-586/95, T-269/97,
SU-476/97, T-30/99
(SV).
1. Elegir y ser elegido.
JURISPRUDENCIA: T-45/93, C-487/93,
C-89/94, C-179/94, C-267/95.
2. Tomar parte en elecciones,
plebiscitos, referendos, consultas
populares y otras formas de
participación democrática.
JURISPRUDENCIA: C-486/93, C-180/94,
SU-39/97, T-261/98.
3. Constituir partidos, movimientos y
agrupaciones políticas sin limitación
alguna; formar parte de ellos libremente
y difundir sus ideas y programas.
JURISPRUDENCIA: C-454/93, C-89/94.
4. Revocar el mandato de los elegidos en
los casos y en la forma que establecen
la Constitución y la ley.
JURISPRUDENCIA: C-11/94, C-180/94.
5. Tener iniciativa en las corporaciones
públicas.
JURISPRUDENCIA: C-542/93, C-180/94,
C-266/95.
6. Interponer acciones públicas en
defensa de la Constitución y de la ley.
JURISPRUDENCIA: C-434/92, C-467/93,
C-22/94, C-461/95, C-63/96, C-275/96,
C-221/99.
7. Acceder al desempeño de funciones y
cargos públicos, salvo los colombianos,
por nacimiento o por adopción, que
tengan doble nacionalidad. La ley
reglamentará esta excepción y
determinará los casos a los cuales ha de
aplicarse.
JURISPRUDENCIA: T-3/92, T-319/93,
T-509/93, C-41/95, C-194/95, C-267/95,
C-592/95, C-37/96, T-7/97, C-151/97,
C-487/97, C-147/98.
Las autoridades garantizarán la adecuada
y efectiva participación de la mujer en
los niveles decisorios de la
Administración Pública.
JURISPRUDENCIA: C-276/93(SV).
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