RÉGIMEN PRESIDENCIAL Y PARLAMENTARISMO
EL RÉGIMEN
PRESIDENCIAL
El régimen presidencial se divide en régimen presidencial puro y
régimen presidencial moderado. El Régimen presidencial puro es
una forma de gobierno que se desarrolló dentro del Estado
Liberal, inspirado en la participación de los ciudadanos y
orientado a la elección de los gobernantes mediante sufragio
universal. Bajo este régimen se erige la separación de los
poderes públicos, pero se le otorga una “cierta supremacía”4 al
ejecutivo en virtud de las facultades constitucionales que se le
atribuyen al Presidente. Como lo han definido algunos
tratadistas5, el régimen presidencial consiste en un “…sistema
basado en principios opuestos: un ejecutivo con poderes
considerables descritos en la Constitución, generalmente con la
facultad de determinar la composición de su gabinete y la
administración, electo directamente por el pueblo por un período
determinado y en cuya cabeza radican las funciones de jefe de
Estado y jefe de gobierno…”.
El régimen presidencial puro lo podemos encontrar en el
desarrollo político norteamericano, en el que la separación de
los poderes ejecutivo y legislativo es determinante. “Este
régimen, al que también se llama "presidencial puro", se da
únicamente en Estados Unidos, y tiene ciertas características
que hacen que no se asemeje a ningún otro. Se basa
fundamentalmente en la separación de los poderes entre el
Ejecutivo y el Legislativo; es decir, el Ejecutivo no tiene
iniciativas legislativas en ningún caso, pero, si así lo
considera necesario, puede llegar a vetar al Congreso (que es de
carácter bicameral; es decir, está conformado por una cámara de
representantes y un senado). Además del Congreso y el
Presidente, la Suprema Corte también tiene una parte importante
del poder estatal (ésta se encarga de los aspectos
judiciales).”6.
El régimen presidencial relativo – reinante en América Latina –
es una distorsión del régimen presidencial puro donde se
obscurece la tridivisión del poder y el ejecutivo asume casi
todas las facultades del Estado. La diferencia entre los dos
radica en que en el régimen presidencial puro el ejecutivo posee
un poder superior a las otras ramas del poder público, mientras
que en el régimen presidencial moderado el poder del ejecutivo
es controlado por la división tripartita. Retomando las palabras
del ex presidente Belisario Betancourt7 “…hay que distinguir
entre presidencialismo y régimen presidencial: El
“presidencialismo” es al régimen presidencial lo que la
monarquía absoluta es a la monarquía moderada o constitucional.
El presidencialismo no corresponde a un cierto equilibrio de
poderes; él se traduce en un desequilibrio en detrimento del
poder legislativo y en beneficio del presidente…”. Básicamente
el único país que cuenta con un sistema presidencial puro es
Estados Unidos; América Latina cuenta con regímenes
presidenciales moderados con algunas excepciones.
Colombia posee un régimen presidencial relativo, por lo cual la
principal razón de carácter constitucional para prohibir la
reelección del Presidente de la República, se debe a la
naturaleza que la Constitución de 1991 otorgó al Estado
Colombiano, es decir un Estado de corte democrático,
participativo y pluralista (Art. 1). En efecto, aunque la
estructura que consagró la Carta Magna determina un régimen de
tendencia presidencial ya que atribuye al Presidente de la
República las funciones de jefe de estado y jefe de gobierno, al
mismo tiempo, las moderaciones incluidas en preceptos tales como
la garantía de derechos y libertades públicas, los mecanismos de
participación y la rotación del poder ejecutivo cada cuatro años
sin posibilidad de reelección (Art. 197), propician un régimen
político presidencial de carácter relativo. Esto hace que el
poder no se quede en manos de una sola persona y evita caer de
esta manera en la figura del presidencialismo reinante en las
demás naciones de América Latina.
Nótese pues que la figura de la reelección es inconveniente a
nuestro régimen presidencial relativo, porque aquí no se
configura ni un régimen presidencial puro como en Estados
Unidos, ni un presidencialismo como sucede en algunos países de
América Latina, que permiten de manera expresa la reelección
presidencial.
En el caso colombiano la Constitución tuvo la gran ventaja de
garantizar, de una parte, que el poder se oxigenara y, de otra,
que se prohibiese la personalización del mismo. Juan Linz esbozó
en el mismo sentido que hoy le damos al régimen colombiano, lo
siguiente: “…el régimen presidencialista muestra una profunda
desconfianza hacia la personalización del poder y el caudillismo
y un posible retroceso hacia una figura monárquica absoluta. Por
tal razón introduce mecanismos para limitar ese poder que puede
convertirse en arbitrario…”8.
La Constitución de 1991 consagró en consecuencia un modelo
jurídico-político que garantiza y protege las instituciones, los
derechos y las libertades de los ciudadanos. Este diseño no
permite cambiar las condiciones creadas para cada una de las
instituciones que lo conforman máxime cuando las razones se
apoyan en simples expectativas. Si se tiene en cuenta que la
tendencia actual en torno a la reelección ha sido generada por
una parte de la opinión que ve en esta figura una solución a la
crisis económica y social de Colombia, no resulta conveniente
entonces para nuestra estructura constitucional admitir una
modificación del régimen presidencial con base en meras
expectativas, toda vez que bajo este modelo no existen medios
operantes que permitan tomar acciones inmediatas como lo sería
la destitución del presidente en el caso que este no cumpla con
los planes de gobierno por los cuales se hizo reelegir.
2.2 EL RÉGIMEN PARLAMENTARIO
En el parlamentarismo, la figura del presidente está
predeterminada por el consenso nacional, a través de los
partidos políticos que representan los intereses de los
distintos sectores sociales, garantizando que las funciones del
ejecutivo no respondan a intereses individuales, sino a los de
la concertación social que lo llevó al poder. Como el origen del
mandato presidencial proviene de un acuerdo, sus partes pueden
disolverlo en caso que se demuestre un incumplimiento de las
políticas que erigieron dicho acuerdo, sin importar el tiempo de
mandato que haya transcurrido.
Este régimen es característico de los países europeos y se
fundamenta en el equilibrio del control político.“…El régimen
parlamentario surge y se mantiene con base en una relación
optima con el monarca. Este régimen, se da en el momento en el
que el rey delega sus funciones y poderes en un ministerio o un
gabinete. Ese ministerio o gabinete (que está conformado por
miembros del parlamento) debe responder ante el propio
parlamento, lo que hace que éste y el gobierno no tengan que
unificarse, sino que, por el contrario, cada uno conserve sus
tareas y responsabilidades de manera independiente, a la vez que
hace que la relación con el monarca resulte tolerable (…) Este
régimen se originó en Inglaterra, en el año de 1689, y se
expandió a lo largo de toda Europa (Bélgica, en el año de 1831,
y Francia, a partir de 1833). Más adelante se dan otros casos de
monarquías que recurrieron al régimen parlamentario (por ejemplo
el de la República de Weimar, en Alemania, y el de la Tercera
República, en Francia, entre los años 1875 y 1940)… “9.
Si en Colombia deseamos que el período presidencial no haga
referencia a un tiempo determinado, sino al desarrollo de
políticas de Estado y gubernamentales, debería modelarse una
estructura similar al régimen parlamentario, que permita basar
la permanencia presidencial en el cumplimiento de dichas
políticas y no en el agotamiento del plazo del mandato. No
obstante, para hacer realidad este deseo se debe contar con
medios constitucionales y políticos que permitan - en caso de
incumplimiento - remover del mandato al jefe de gobierno de
manera inmediata sin necesidad de esperar la culminación de su
período para juzgar si debe o no ser reelegido. Esto supone una
reforma constitucional de gran magnitud.
Con respecto a la posible implementación del régimen
parlamentario en Colombia, es necesario analizar cuatro aspectos
que en apariencia no permitirían su desarrollo, pero que pueden
ser superados: En primer lugar se encuentra el rol que juegan
los partidos políticos. En segundo lugar, la ausencia de un
estatuto de oposición aplicable. En tercer lugar el conflicto
armado colombiano y en último lugar, el desprestigio de la clase
política.
En cuanto a la institucionalidad de los partidos políticos, que
son el prerrequisito fundamental para la existencia de un
sistema parlamentario, podemos afirmar que en Colombia – pese a
la carencia de ideologías sólidas y representativas – los
partidos son los únicos medios de afluencia social con que se
cuenta para garantizar la representación democrática de los
colombianos. Si se optara por el régimen parlamentario, los
actuales partidos políticos ofrecerían la base propicia para su
desarrollo eficaz.
Con referencia al régimen de la oposición, la Constitución de
1991 (Art. 112) y la ley 130 de 1994, establecieron un estatuto
fundamentado en la crítica y la búsqueda de alternativas por
parte de aquellos partidos o movimientos que no participaran en
el gobierno. Estos mecanismos pecan por su falta de repercusión
en el manejo de la administración nacional y la no sustentación
de una política de oposición viable. Precisamente por esta falta
de representatividad y efectividad, la oposición carece de
organización y de estructuración. Si se tomasen medidas como la
reelección inmediata, la inoperancia de este estatuto sería aún
mayor ya que la oposición requerida para evitar la concentración
desmedida y el abuso del poder por parte del mandatario de
turno, debe ser real y efectiva logrando – si llegase a ser
necesario – el retiro o la destitución de dicho mandatario.
Respecto de la realidad colombiana sumergida en un conflicto
armado de ingerencia en todo el territorio nacional, se ha dicho
que el régimen parlamentario sería inapropiado toda vez que el
régimen presidencial ofrecería la fuerza necesaria para hacer
frente a esta problemática. A esta tesis nos permitimos
controvertir con los argumentos expuestos por el Director del
Instituto de Desarrollo y Libertad, doctor Andrés Mejía Vergnaud,
de la siguiente manera: “… no existe razón alguna para pensar
que un régimen presidencial fuerte hace que un país sea mas apto
para enfrentar amenazas bélicas. Por el contrario, un régimen
presidencial fuerte puede incapacitar a un país para afrontar
con dinamismo un conflicto de carácter militar, así como lo
incapacita para afrontar debidamente cualquier clase de reto (…)
En el gobierno, como en cualquier otra actividad humana, la
capacidad de cambiar de dirección frente a los problemas también
cambiantes es esencial. Una de las más apreciables
características del régimen parlamentario es su capacidad para
corregir de forma rápida e incruenta los errores en la
orientación de las políticas públicas (…) En el sistema
presidencial, en cambio, una mala política puede mantenerse
vigente durante todo el período presidencial siendo casi
imposible reformarla aunque sus resultados sean evidentemente
malos…”10.
Por último, el desprestigio de la clase política es consecuencia
de la distorsión del régimen presidencial; un presidencialismo
en el cual el mandatario de turno, para lograr el cumplimiento
de metas particulares, ofrece dádivas a los miembros de los
partidos o movimientos políticos para que estos se allanen a sus
necesidades, genera corrupción y desfigura el papel de la clase
política.
De esta manera, si la solución para las distintas problemáticas
de Colombia es permitir que las políticas expuestas por el
actual gobierno en cabeza del presidente Uribe se mantengan en
el tiempo hasta que logren su concreción, es necesario que se
adopte un sistema político en el cual sean estas ideas las que
orienten el poder ejecutivo y no la figura de una persona que a
capricho de su voluntad varíe el objeto de las mismas con el
transcurso del tiempo. Es así como podría considerarse la
implementación de un régimen parlamentario bajo la óptica
expuesta anteriormente.
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GUILLERMO SABBAGH