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INSCÍBTE SEGUNDO CONGRESO INTERNO DE DERECHO
 

                                 RÉGIMEN PRESIDENCIAL Y PARLAMENTARISMO

 

EL RÉGIMEN PRESIDENCIAL

El régimen presidencial se divide en régimen presidencial puro y régimen presidencial moderado. El Régimen presidencial puro es una forma de gobierno que se desarrolló dentro del Estado Liberal, inspirado en la participación de los ciudadanos y orientado a la elección de los gobernantes mediante sufragio universal. Bajo este régimen se erige la separación de los poderes públicos, pero se le otorga una “cierta supremacía”4 al ejecutivo en virtud de las facultades constitucionales que se le atribuyen al Presidente. Como lo han definido algunos tratadistas5, el régimen presidencial consiste en un “…sistema basado en principios opuestos: un ejecutivo con poderes considerables descritos en la Constitución, generalmente con la facultad de determinar la composición de su gabinete y la administración, electo directamente por el pueblo por un período determinado y en cuya cabeza radican las funciones de jefe de Estado y jefe de gobierno…”.



El régimen presidencial puro lo podemos encontrar en el desarrollo político norteamericano, en el que la separación de los poderes ejecutivo y legislativo es determinante. “Este régimen, al que también se llama "presidencial puro", se da únicamente en Estados Unidos, y tiene ciertas características que hacen que no se asemeje a ningún otro. Se basa fundamentalmente en la separación de los poderes entre el Ejecutivo y el Legislativo; es decir, el Ejecutivo no tiene iniciativas legislativas en ningún caso, pero, si así lo considera necesario, puede llegar a vetar al Congreso (que es de carácter bicameral; es decir, está conformado por una cámara de representantes y un senado). Además del Congreso y el Presidente, la Suprema Corte también tiene una parte importante del poder estatal (ésta se encarga de los aspectos judiciales).”6.



El régimen presidencial relativo – reinante en América Latina – es una distorsión del régimen presidencial puro donde se obscurece la tridivisión del poder y el ejecutivo asume casi todas las facultades del Estado. La diferencia entre los dos radica en que en el régimen presidencial puro el ejecutivo posee un poder superior a las otras ramas del poder público, mientras que en el régimen presidencial moderado el poder del ejecutivo es controlado por la división tripartita. Retomando las palabras del ex presidente Belisario Betancourt7 “…hay que distinguir entre presidencialismo y régimen presidencial: El “presidencialismo” es al régimen presidencial lo que la monarquía absoluta es a la monarquía moderada o constitucional. El presidencialismo no corresponde a un cierto equilibrio de poderes; él se traduce en un desequilibrio en detrimento del poder legislativo y en beneficio del presidente…”. Básicamente el único país que cuenta con un sistema presidencial puro es Estados Unidos; América Latina cuenta con regímenes presidenciales moderados con algunas excepciones.



Colombia posee un régimen presidencial relativo, por lo cual la principal razón de carácter constitucional para prohibir la reelección del Presidente de la República, se debe a la naturaleza que la Constitución de 1991 otorgó al Estado Colombiano, es decir un Estado de corte democrático, participativo y pluralista (Art. 1). En efecto, aunque la estructura que consagró la Carta Magna determina un régimen de tendencia presidencial ya que atribuye al Presidente de la República las funciones de jefe de estado y jefe de gobierno, al mismo tiempo, las moderaciones incluidas en preceptos tales como la garantía de derechos y libertades públicas, los mecanismos de participación y la rotación del poder ejecutivo cada cuatro años sin posibilidad de reelección (Art. 197), propician un régimen político presidencial de carácter relativo. Esto hace que el poder no se quede en manos de una sola persona y evita caer de esta manera en la figura del presidencialismo reinante en las demás naciones de América Latina.



Nótese pues que la figura de la reelección es inconveniente a nuestro régimen presidencial relativo, porque aquí no se configura ni un régimen presidencial puro como en Estados Unidos, ni un presidencialismo como sucede en algunos países de América Latina, que permiten de manera expresa la reelección presidencial.



En el caso colombiano la Constitución tuvo la gran ventaja de garantizar, de una parte, que el poder se oxigenara y, de otra, que se prohibiese la personalización del mismo. Juan Linz esbozó en el mismo sentido que hoy le damos al régimen colombiano, lo siguiente: “…el régimen presidencialista muestra una profunda desconfianza hacia la personalización del poder y el caudillismo y un posible retroceso hacia una figura monárquica absoluta. Por tal razón introduce mecanismos para limitar ese poder que puede convertirse en arbitrario…”8.



La Constitución de 1991 consagró en consecuencia un modelo jurídico-político que garantiza y protege las instituciones, los derechos y las libertades de los ciudadanos. Este diseño no permite cambiar las condiciones creadas para cada una de las instituciones que lo conforman máxime cuando las razones se apoyan en simples expectativas. Si se tiene en cuenta que la tendencia actual en torno a la reelección ha sido generada por una parte de la opinión que ve en esta figura una solución a la crisis económica y social de Colombia, no resulta conveniente entonces para nuestra estructura constitucional admitir una modificación del régimen presidencial con base en meras expectativas, toda vez que bajo este modelo no existen medios operantes que permitan tomar acciones inmediatas como lo sería la destitución del presidente en el caso que este no cumpla con los planes de gobierno por los cuales se hizo reelegir.



2.2 EL RÉGIMEN PARLAMENTARIO



En el parlamentarismo, la figura del presidente está predeterminada por el consenso nacional, a través de los partidos políticos que representan los intereses de los distintos sectores sociales, garantizando que las funciones del ejecutivo no respondan a intereses individuales, sino a los de la concertación social que lo llevó al poder. Como el origen del mandato presidencial proviene de un acuerdo, sus partes pueden disolverlo en caso que se demuestre un incumplimiento de las políticas que erigieron dicho acuerdo, sin importar el tiempo de mandato que haya transcurrido.



Este régimen es característico de los países europeos y se fundamenta en el equilibrio del control político.“…El régimen parlamentario surge y se mantiene con base en una relación optima con el monarca. Este régimen, se da en el momento en el que el rey delega sus funciones y poderes en un ministerio o un gabinete. Ese ministerio o gabinete (que está conformado por miembros del parlamento) debe responder ante el propio parlamento, lo que hace que éste y el gobierno no tengan que unificarse, sino que, por el contrario, cada uno conserve sus tareas y responsabilidades de manera independiente, a la vez que hace que la relación con el monarca resulte tolerable (…) Este régimen se originó en Inglaterra, en el año de 1689, y se expandió a lo largo de toda Europa (Bélgica, en el año de 1831, y Francia, a partir de 1833). Más adelante se dan otros casos de monarquías que recurrieron al régimen parlamentario (por ejemplo el de la República de Weimar, en Alemania, y el de la Tercera República, en Francia, entre los años 1875 y 1940)… “9.



Si en Colombia deseamos que el período presidencial no haga referencia a un tiempo determinado, sino al desarrollo de políticas de Estado y gubernamentales, debería modelarse una estructura similar al régimen parlamentario, que permita basar la permanencia presidencial en el cumplimiento de dichas políticas y no en el agotamiento del plazo del mandato. No obstante, para hacer realidad este deseo se debe contar con medios constitucionales y políticos que permitan - en caso de incumplimiento - remover del mandato al jefe de gobierno de manera inmediata sin necesidad de esperar la culminación de su período para juzgar si debe o no ser reelegido. Esto supone una reforma constitucional de gran magnitud.



Con respecto a la posible implementación del régimen parlamentario en Colombia, es necesario analizar cuatro aspectos que en apariencia no permitirían su desarrollo, pero que pueden ser superados: En primer lugar se encuentra el rol que juegan los partidos políticos. En segundo lugar, la ausencia de un estatuto de oposición aplicable. En tercer lugar el conflicto armado colombiano y en último lugar, el desprestigio de la clase política.



En cuanto a la institucionalidad de los partidos políticos, que son el prerrequisito fundamental para la existencia de un sistema parlamentario, podemos afirmar que en Colombia – pese a la carencia de ideologías sólidas y representativas – los partidos son los únicos medios de afluencia social con que se cuenta para garantizar la representación democrática de los colombianos. Si se optara por el régimen parlamentario, los actuales partidos políticos ofrecerían la base propicia para su desarrollo eficaz.



Con referencia al régimen de la oposición, la Constitución de 1991 (Art. 112) y la ley 130 de 1994, establecieron un estatuto fundamentado en la crítica y la búsqueda de alternativas por parte de aquellos partidos o movimientos que no participaran en el gobierno. Estos mecanismos pecan por su falta de repercusión en el manejo de la administración nacional y la no sustentación de una política de oposición viable. Precisamente por esta falta de representatividad y efectividad, la oposición carece de organización y de estructuración. Si se tomasen medidas como la reelección inmediata, la inoperancia de este estatuto sería aún mayor ya que la oposición requerida para evitar la concentración desmedida y el abuso del poder por parte del mandatario de turno, debe ser real y efectiva logrando – si llegase a ser necesario – el retiro o la destitución de dicho mandatario.



Respecto de la realidad colombiana sumergida en un conflicto armado de ingerencia en todo el territorio nacional, se ha dicho que el régimen parlamentario sería inapropiado toda vez que el régimen presidencial ofrecería la fuerza necesaria para hacer frente a esta problemática. A esta tesis nos permitimos controvertir con los argumentos expuestos por el Director del Instituto de Desarrollo y Libertad, doctor Andrés Mejía Vergnaud, de la siguiente manera: “… no existe razón alguna para pensar que un régimen presidencial fuerte hace que un país sea mas apto para enfrentar amenazas bélicas. Por el contrario, un régimen presidencial fuerte puede incapacitar a un país para afrontar con dinamismo un conflicto de carácter militar, así como lo incapacita para afrontar debidamente cualquier clase de reto (…) En el gobierno, como en cualquier otra actividad humana, la capacidad de cambiar de dirección frente a los problemas también cambiantes es esencial. Una de las más apreciables características del régimen parlamentario es su capacidad para corregir de forma rápida e incruenta los errores en la orientación de las políticas públicas (…) En el sistema presidencial, en cambio, una mala política puede mantenerse vigente durante todo el período presidencial siendo casi imposible reformarla aunque sus resultados sean evidentemente malos…”10.



Por último, el desprestigio de la clase política es consecuencia de la distorsión del régimen presidencial; un presidencialismo en el cual el mandatario de turno, para lograr el cumplimiento de metas particulares, ofrece dádivas a los miembros de los partidos o movimientos políticos para que estos se allanen a sus necesidades, genera corrupción y desfigura el papel de la clase política.



De esta manera, si la solución para las distintas problemáticas de Colombia es permitir que las políticas expuestas por el actual gobierno en cabeza del presidente Uribe se mantengan en el tiempo hasta que logren su concreción, es necesario que se adopte un sistema político en el cual sean estas ideas las que orienten el poder ejecutivo y no la figura de una persona que a capricho de su voluntad varíe el objeto de las mismas con el transcurso del tiempo. Es así como podría considerarse la implementación de un régimen parlamentario bajo la óptica expuesta anteriormente.
 

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GUILLERMO SABBAGH

   

 

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