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Los
Docentes y su Responsabilidad Civil en Accidentes
Palabras claves:
�MBITO DE APLICACI�N: INTRODUCCI�N EVITAR ACCIDENTES Si analizamos la palabra Accidente que proviene del Lat�n (Accidens que ocurre) dice: Suceso imprevisto o eventual. Indisposici�n repentina que priva del sentido o del movimiento. Con esto quiero decir que todos los Docentes, que trabajamos con el educando estamos expuestos a los accidentes. Es por ello que los accidentes en las Escuelas son los m�s comunes en todos los d�as del a�o Escolar, desde que el alumno asiste a clases normales de teor�a en las Aulas y de Educaci�n F�sica. En la provincia de Mendoza, seg�n un Informe elaborado por la Direcci�n General de Escuelas: "Durante el a�o 1999, hubo 1743 accidentes en todas las Escuelas de la Provincia, de los cuales un 70% corresponde a los varones y un 30 % a las mujeres. Tambi�n un 43 % fueron derivados al Hospital, en donde hubo da�os considerados en forma grave.
El lugar f�sico donde ocurrieron, estos Accidentes fueron:
Desde que en Marzo comenzaron las clases y hasta que concluy� el mes de Junio aument� el 56 % el n�mero de casos de ni�os que sufrieron accidentes en las Escuelas, en comparaci�n con el primer trimestre del A�o 1999. Seg�n un informe elaborado por el Departamento de Estad�sticas del Hospital Noti, de Mendoza; de los 282 alumnos que padecieron alguna lesi�n en alguna parte del cuerpo, al 57,95 % le ocurri� durante el recreo, a un 18,11 % en horario de clase, y a un 15,29 % mientras se realizaban actividades de Educaci�n F�sica.
En cuanto al tipo de lesiones sufridas:
De todos ellos, mas de 85 % recibi� tratamiento ambulatorio y el 14 % quedo internado.
En este informe quiero demostrar, que no solo ocurren Accidentes, aqu� en Mendoza, sino que en todas las Provincias del Pa�s es igual, aunque con diferentes geograf�as, costumbres, etc. Y por ultimo, no nos olvidemos la palabra de RIESGO que significa: Contingencia o proximidad de un da�o. En esta materia, el c�lculo de riesgo y la prudencia deben ser nuestro lema.
Los da�os causados sin intervenci�n de cosas son cuantitativamente muy inferiores a los producidos con intervenciones de cosas.
Muchas Escuelas
p�blicas muestran imperfecciones en sus instalaciones (Paredes,
pizarrones, bancos, pisos, patios, etc.) que pueden ser causa de da�os
importantes; el Estado, sin duda, debe responder; pero m�s all� de ese
resultado, las autoridades deber�an tomar conciencia de que dif�cilmente se
puede socializar a una persona en lugares inadecuados y sin elementos apropiados
de como actuar ante los accidentes y tambi�n como podemos prevenirlos para que
haya culpas concurrentes y as� poder liberarnos lo que m�s sea posible de la
Responsabilidad Civil.
Un caso ocurrido: Con este hecho que he citado, queda claro que el Estado se hace totalmente Responsable, ante estos casos de las instalaciones en mal estado.
MARCO TE�RICO DE REFERENCIA Est� es el Marco Te�rico de Referencia en donde se apoy� est� trabajo, en la RESPONSABILIDAD: Que es el resultado de la acci�n por la cual el hombre expresa su comportamiento frente a ese deber, u obligaci�n si lo hace como la ley precept�a no le trae aparejado inconveniente alguno, � sea no tiene sanci�n que cumplir frente a la obligaci�n, pues cumpli� tal cual el ordenamiento legal exigi�.
A su vez se divide en tres: 1) PENAL: Existe delito tipificado por el C�digo Penal. Ej.: Mal manejo de Fondo Escolares y Normas Especiales. La norma jur�dica es obligatoria, es coercible. Un Ejemplo: Purgar una pena; Sanci�n indemnizaci�n pecuniaria. Esto quiere decir que el Docente incurre en este tipo de Responsabilidad cuando sus acciones u omisiones (Hacer lo que la ley proh�be u omitir hacer lo que la ley manda) constituyen delitos que est�n tipificados en el C�digo Penal Argentino o contemplados en leyes especiales.
2) CIVIL: Consiste en reparar un da�o que se ha causado a otro, por medio de una indemnizaci�n pecuniaria. Debe reparar ese da�o ocasionado, mediante una determinada suma de dinero. O sea, que el Responsable (Estado, Director, o Docente) est� obligado a pagar o reparar a otro con una indemnizaci�n el perjuicio del que ha sufrido, un da�o. El propio ordenamiento legal prevee la sanci�n que le cabe a quien no cumple con un deber o con una obligaci�n. "La impericia es una forma de imprudencia o negligencia en el ejercicio de la profesi�n". (N��ez, Ricardo �Manual de Dr. Penal� P�g. 235-236).
3)
ADMINISTRATIVA: Dividimos est� punto, para su mejor comprensi�n, en 3 clases diferentes de da�os seg�n el distinto r�gimen que regula a cada uno.
RESPONSABILIDAD CIVIL POR DA�OS QUE SE CAUSEN LOS ALUMNOS a) Por el Uso de cosas Inofensivas. b) Por el Uso de cosas Riesgosas.
Pasamos a explicar la cuesti�n tal cual la presentamos: Da�os que le sobrevengan a los Alumnos En est� caso se intensifica la posibilidad de causarse un perjuicio cuando estamos m�s expuestos al peligro o bien por nuestra condici�n. Por lo tanto un menor de edad, por ejemplo, no posee una comprensi�n cabal de "lo peligroso" como presuntamente la tiene alguien que arrib� a la mayor�a de edad. (Mayor, se considera para la Ley Argentina, tener 21 a�os) Es posible entonces que en el transcurrir de las tareas peri�dicas escolares, (Dentro del Aula) o en las clases de Educaci�n F�sica le sobrevengan da�os a los alumnos. A) Por el Uso de Cosas Inofensivas De aquellas que generan riesgos y por lo tanto expuestas a las primeras; por Ejemplo: "Un fuerte pelotazo en la cara, se le dio a un alumno mientras se desarrolla un partido de F�tbol, por haber sido arrojado la pelota por un compa�ero". Es decir que el educando, utilizando una cosa inofensiva puede da�ar a otro alumno, a un tercero ajeno a la escuela o bien perjudicarse a s� mismo. Lo destacable de est� punto es que debe ser probada en la causa la culpa o negligencia de quien estaba a cargo del alumno o aprendiz adem�s de los otros requisitos como condiciones de la responsabilidad en cuesti�n. Esa culpa o negligencia o ausencia de negligencia o prudencia puede consistir en no prestar la atenci�n debida a los educandos que los docentes tienen bajo su autoridad y vigilancia, m�s a�n cuando los vigilados o corregidos en sus conductas son menores de edad o requieren condiciones especiales de tratamiento. (Aquellos alumnos, con alguna discapacidad). B) Cosas que generan Riesgos o son Viciosas En est� aspecto hay que se�alar que mucho m�s peligroso resulta al desempe�arse los alumnos con cosas riesgosas o viciosas en los Institutos de Ense�anzas (Escuelas t�cnicas, agrarias o industriales, colegios que imparten educaci�n con elementos qu�micos, utilizaci�n de maquinas, calderas, hornos o fraguas, etc.). Est� supuesto esta contemplado en el Art. N� 1113 que reza en su parte pertinente"...si el da�o hubiere causado por el riesgo o vicio de la cosa, (El due�o o guardi�n) s�lo se eximir� total o parcialmente de responsabilidad acreditando la culpa de la v�ctima o de un tercero por quien no debe responder". "Si la cosa hubiese sido usada contra la voluntad expresa o presunta del due�o o guardi�n, no ser� responsable" Com�nmente los fallos hablan de cosas peligrosas, riesgosas o viciosas aplicando para tales objetos, cuando son utilizados, el tan discutido Art. 1113, para. 2�, segunda parte, del C�digo Civil o, en su caso el Art. 1133 (En la actualidad derogado). Podemos hallar en el �mbito escolar a educandos que desaprensivamente se ocasionan da�os debido a que estos. DA�OS QUE SE CAUSEN LOS ALUMNOS A S� MISMOS A los juegos que realizan en actividades de Educaci�n F�sica, juegos que hacen durante el desarrollo de la clase, u otro tipo de acciones que habitualmente se desarrollan en el establecimiento (Recreos), que se difunden en la educaci�n. Un fallo que hizo la aplicaci�n del r�gimen correspondiente, aun en una sentencia que data del a�o 1950 "Que juzg� sobre un da�o sufrido por una menor de catorce a�os; en el juego de "traer y llevar" que practicaban en una galer�a, a ra�z del estado h�medo del patio del colegio, estando a las �rdenes de la Profesora de Educaci�n F�sica, donde se dijo que "los tropiezos, resbalones y ca�das son acontecimientos ordinarios y repetidos en esta clase de juegos en que se ejercen la carrera (arts. 901, 902 y concs., C�d. Civ.,...)". De ah� que... �sea indiferente establecer si los ejercicios se realizaban en la galer�a porque llov�a o hab�a llovido y los patios estaban inundados o si lo era en raz�n del intenso fr�o, como est� probado..., como as� mismo si el piso de la galer�a estaba h�medo como lo afirma la maestra..., o seco, como dice la Profesora de Ed. F�sica y la Directora, como que la responsabilidad no deriva de aqu�, sino de lo dicho antes al amparo de la disposici�n� seg�n la cual: Todo el que ejercita un hecho que por su culpa o negligencia ocasione un da�o a otro, est� obligado a la reparaci�n del perjuicio (arts. 1109 y 1112, C�d. Civ. 1
DA�OS POR SU PROPIA CULPA EXCLUSIVA Es de advertir que �l articulo N� 1.111 del C�d. Civil tiene amplia relaci�n con el 1109 mientras �ste prescribe que "todo el que ejecuta un hecho que por su culpa o negligencia ocasiona un da�o a otra, est� obligado a la reparaci�n del perjuicio", aqu�l norma que "el hecho que no cause da�o a la persona que lo sufre, sino por una falta imputable a ella, no impone responsabilidad alguna".
De est� juego surge el enfoque de las culpas concurrentes, donde coexisten la culpa del agente o autor del hecho il�cito (delito civil o cuasidelito) y la de la v�ctima que ayud� a causar el perjuicio por ella sufrido. Un ejemplo: �Supongamos que un menor, con un elemento cortante, se causa una lesi�n a s� mismo con la real intenci�n de da�arse�. �Qui�n es el responsable de ese da�o? Si no intervino otra causa, es indudable que no hay responsables a quienes acreditar la culpa del hecho; aunque no negamos que probada la culpa total o parcial del docente a cargo, �ste deber� indemnizar por su propio hecho il�cito.
ALGUNAS MEDIDAS DE PREVENCI�N SOBRE LA RESPONSABILIDAD CIVIL REALIZAR ESTA TAREA AL COMIENZO DE CADA A�O ESCOLAR O CUANDO SURJA ALGO CONSIDERADO POR EL DOCENTE COMO MUY PELIGROSO:
Les doy una expresi�n en Lat�n: �Verba volant scripta manent�: LAS PALABRAS VUELAN, LO ESCRITO QUEDA. Es decir un consejo de un proverbio que recomienda Prudencia al escribir y mucho m�s al firmar. En este caso particular el informe elaborado por el Docente y es Usted que debe tratar de; denunciar todas las anomal�as posibles.
Nosotros tenemos el derecho y �l deber de exigir que tanto el lugar como los materiales de trabajo est�n en aceptables condiciones de uso (Pizarrones, bancos, etc.). M�s, por nuestro car�cter profesional, estamos obligados a reclamar una provisi�n de elementos de seguridad. (La responsabilidad profesional nos obliga a cubrir todos los recaudos).
De lo expuesto surge, la importancia de una fluida comunicaci�n con los padres y de una tarea conjunta Hogar Escuela que en definitiva redundar� en beneficio de los destinatarios �ltimos de la educaci�n: Los Alumnos.
Tambi�n deben
resultar comprendidos los institutos de aprendizaje para discapacitados, cuyas
falencias f�sicas o mentales los exponen a mayores riesgos, inclusive por
accidentes dentro de un medio inocuo para otros (Por ejemplo, quien no puede ver
est� expuesto a tropiezos, cortes, etc.).
�COMO ACTUAR LEGALMENTE CUANDO OCURREN ACCIDENTES DE ALUMNOS EN LAS ESCUELAS? Nota Aclaratoria: Estos consejos est�n supeditados a distintas Normas, Circulares, resoluciones de cada provincia del pa�s, ya que lamentablemente todas las disposiciones no son iguales.
EN CASO DE ACCIDENTE DEL ALUMNO PRODUCIDO DENTRO DEL ESTABLECIMIENTO ESCOLAR:
No desestimar los accidentes y primar el criterio objetivo sobre la intenci�n subjetiva. Con esto quiero decir que en general, los accidentes no se pueden considerar como leves, dado que los Profesores o Docentes no son m�dicos, aunque tengan conocimientos de Primeros Auxilios. Esto no los habilita para determinar d�nde esta la gravedad y la magnitud de los accidentes al hacer su an�lisis de riesgo. As� llegamos a la conclusi�n de que todos los accidentes se tienen que reportar, sean leves o no, a la Direcci�n del establecimiento donde dependan y tambi�n de su Jurisdicci�n.
SE CITAN LO ASPECTOS MAS IMPORTANTES A CONSIDERAR
1. DEL ESTABLECIMIENTO: Las directivas se refieren a accidentes ocurridos dentro del establecimiento y en actividades fuera del mismo, debidamente autorizada por la autoridad Escolar. (Actividades Extraescolares).
2 . DE LOS ALUMNOS Y RESPONSABLES: Contar con datos completos y actualizados de los de los alumnos, que deben estar disponibles para el equipo directivo y los docentes de la escuela. Para los casos de accidentes son imprescindibles los datos que permitan ubicar a sus padres o alg�n familiar.
3 . DE LA EMERGENCIA M�DICA: Cualquier empresa de emergencias m�dicas que se contrate, ser� complementaria a la dispuesta por la jurisdicci�n por todo el a�o Escolar. Si se decide la internaci�n, o traslado a un Centro de salud; un docente acompa�ara, junto con un responsable, al alumno.
4 . DE LAS ACTAS: Se debe registrar el hecho en el Libro de Actas, que es un documento publico. Si ocurre fuera del establecimiento escolar se labra un Acta Volante, (O nota al Director del Establecimiento) que ser� transcripta al Libro de Actas. A la hora de su confecci�n hay que tener en cuenta:
5 . DE LA FIRMA: Debe ser firmada por los padres y/o responsables, directivos, docentes encargado y otros mayores si los hubiere. De negarse alguna firma, se deja constancia al pie del acta.
6 . DE LA DENUNCIA POLICIAL: Si fuere necesario hacer una denuncia policial debe ser realizada por la autoridad escolar o Docente a cargo del grupo, el plazo m�ximo es dentro de las 48 Horas; de producido el hecho.
7 . DEL TRAMITE: Elevaci�n de la documentaci�n dentro de las 48 hs; al Director. De ser necesario, se anticipara con un llamado telef�nico o en forma verbal, relatando como ocurri� el accidente. Confeccionar un legajo que contenga:
8 . DEL SEGURO (Alumnos de Nivel Inicial, Primario y Medio). Elevar dentro de la 72 horas. , a la Caja de Ahorro y Seguro S.A. u otro Seguro que tenga la Direcci�n General de Escuelas de cada Provincia; la siguiente documentaci�n:
9 . DEL SERVICIO DOMICILIARIO: La Municipalidad de la Ciudad de Bs. As., Tiene un servicio de maestro domiciliario (no en caso de enfermedades infectocontagiosas), tambi�n existe este servicio en otras Provincias del Pa�s.
10 . DE LA PREVENCI�N: Este es un tema muy largo para desarrollarlo, ya que existen muchas formas de prevenciones y que los Docentes puedan tener una buena capacitaci�n sobre la Responsabilidad Civil, as� tendr�amos un margen de error humano de muy bajo porcentaje y controlar esta problem�tica. La instituci�n deber� dar seguridad al desarrollo de las actividades escolares. Informar acerca de los peligros, que existen en las Escuelas, con respecto a las infraestructura Escolar que en algunos caso est�n muy deterioradas.
ALGUNAS CONCLUSIONES
Las recomendaciones anteriormente mencionadas parecen obvias, pero la gran cantidad de accidentes que acaecen en la pr�ctica escolar de actividades f�sicas demuestra que no esta dem�s recordarlas. Las condiciones de la pr�ctica docente y las instalaciones en la que se llevan a cabo en la mayor�a de los casos no son optima, pero apuntamos con estos �consejos� a prevenir posibles accidentes que, adem�s del dolor que producen en los damnificados, muchas veces finalizan en causas judiciales donde el docente a cargo se ve involucrado. No deseo con esto incrementar temores ni abonar el terreno para pr�cticas burocr�ticas, sino llamar a la responsabilidad y el cuidado en las pr�cticas de los docentes de Educaci�n f�sica. Esto es, ni m�s ni menos, lo que diferencia a un profesional de Educaci�n F�sica de un lego, instructor o un aficionado, por m�s a�os que tenga sobre las espaldas. M�s vale pasar por el miedoso del club o de la Escuela que tener que enfrentar a un padre que viene a pedirle explicaciones por el accidente que ha tenido o la muerte de su hijo. Que dios quiera que nunca pase. Pero si alg�n d�a ocurre y alguien lo presenta diciendo: �ste es el profesor, va a ver como se acuerda de mis palabras dici�ndose: ten�a raz�n. En una opini�n personal, si todas estas medidas se llegar�n a aplicar, reducir�an en un alto porcentaje de riesgo de accidentes, en un 90 %.
Este trabajo se distribuye gratuitamente. En reciprocidad, si puede aportar materiales o recomendaciones para mejorarlo, comun�quese con el Autor de este Art�culo.
NOTA: El trabajo corresponde a una investigaci�n realizada, por quien firma al pie de est� articulo, que adem�s deja aclarado que este trabajo esta inscripto en la Direcci�n Nacional del Derecho del Autor Ex. N� 78462 14/8/00 a los efectos de resguardar mis derechos de autor. 17 de FEBRERO de 2001.
Prof. Lic. OSCAR ORLANDO ALBORNOZ MENDOZA � ARGENTINA.
BIBLIOGRAF�A UTILIZADA
1 C�mara. 2� de Apelaci�n de la Plata, sala II, 14/2/50, in re "Bianchi, Cecilio c/Prov. De Bs. As.", "L.L.", t. 58, p. 495.
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