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Obligaciones tributarias. Establécese que la A.F.I.P. sólo dará curso a los pedidos de estímulos a la exportación correspondientes a aquellos exportadores que hayan dado cumplimiento a la totalidad de las obligaciones fiscales.
Presentación de estados contables. Establécese que los estados contables correspondientes a ejercicios completos o períodos intermedios deberán presentarse expresados en moneda constante. Aplicación de las normas de la Res. Técnica F.A.C.P.C.E. 6.
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