RESOLUCION GENERAL I.G.J. 11/02

Buenos Aires, 1 de agosto de 2002

B.O.: 6/8/02

Presentación de estados contables. Establécese que los estados contables correspondientes a ejercicios completos o períodos intermedios deberán presentarse expresados en moneda constante. Aplicación de las normas de la Res. Técnica F.A.C.P.C.E. 6.

Art. 1 – Los estados contables correspondientes a ejercicios completos o períodos intermedios, con excepción de los confeccionados por las personas jurídicas comprendidas en regímenes legales sujetos a fiscalización especial, deberán presentarse ante esta Inspección General de Justicia expresados en moneda constante.

Art. 2 – A los fines de la reexpresión de los estados contables, se aplicarán las normas de la Res. F.A.C.P.C.E. 6.

Art. 3 – El método de reexpresión deberá aplicarse con efecto a partir del 1 de enero de 2002, y el índice a aplicar será el resultante de las mediciones del índice de precios internos al por mayor (I.P.I.M.) elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (I.N.D.E C.).

Art. 4 – La presentación de estados contables correspondientes a ejercicios completos, o períodos intermedios confeccionados en moneda constante, será obligatoria para los estados contables cerrados a partir del 1 de mayo de 2002.

Art. 5 – Con relación a los estados contables cerrados entre el 1 de enero de 2002 y el 30 de abril del mismo año, que no hubiesen sido reexpresados en moneda constante, dicha reexpresión se realizará en los próximos estados contables que se presenten ante este organismo, debiendo considerarse el efecto de la misma como un ajuste a los resultados de ejercicios anteriores o al resultado del período, según corresponda.

Los estados contables que se presenten como información comparativa en el futuro deberán ser reexpresados de acuerdo con la metodología indicada en los arts. 2 y 3.

Art. 6 – La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.

Art. 7 – De forma.

 

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