RESOLUCION M.E. 150/02

Buenos Aires, 3 de julio de 2002

B.O.: 10/7/02

Obligaciones tributarias. Establécese que la A.F.I.P. sólo dará curso a los pedidos de estímulos a la exportación correspondientes a aquellos exportadores que hayan dado cumplimiento a la totalidad de las obligaciones fiscales.

Art. 1 – La Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía, sólo dará curso a los pedidos de estímulos a la exportación correspondientes a aquellos exportadores que hayan dado cumplimiento a la totalidad de las obligaciones fiscales derivadas de tributos nacionales, incluidas las de los recursos de la Seguridad Social y de planes de facilidades de pago, cuya recaudación se encuentre a cargo de ese organismo, quien a tales fines dictará las normas que estime pertinentes.

Art. 2 – A tales efectos, se considerará que el pedido no reúne las formalidades exigibles hasta tanto no se acredite, fehacientemente, por los medios que se establezcan al respecto, que el exportador ha cumplido con todas sus obligaciones tributarias.

Art. 3 – Derógase la Res. ex M.E. y O. y S.P. 325, del 21 de febrero de 1996.

Art. 4 – La presente resolución entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y tendrá efectos, inclusive, para aquellos estímulos a la exportación que se encuentren en trámite pendientes de percepción a dicha fecha.

Art. 5 – De forma.

 

 

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