La mediación,
a diferencia de los métodos adversariales (arbitraje y juicio) se
caracteriza por tener un alto protagonismo de partes, motivo por el cual
son éstas quienes resuelven sus conflictos guiadas por el mediador; y a
diferencia de los métodos adversariales en donde un juez o árbitro
deciden por las partes al imponer una sentencia o una resolución de
cumplimiento obligatorio, con el riesgo que ello implica de perder el
litigio.
Además, la
mediación también conlleva un ahorro sustancial, traducido en tiempo y
dinero, evitando gastos ocasionados por tasas de justicia, regulación de
honorarios y costas, provocando el desgaste emocional frente a la
dilatación de un determinado proceso y la incertidumbre que ello trae
aparejado.
La mediación
es un proceso rápido, informal, en donde no existen ganadores ni
perdedores, ni culpables; tiene garantizado un 80% de éxito, ya que los
acuerdos arribados tienen mayores probabilidades de ser cumplidos que
una sentencia de cumplimiento obligatorio.
En caso de no
arribar a un acuerdo, tiene habilitada la vía judicial; por lo tanto Ud.
no tiene nada que perder probando o poniendo en práctica otras vías más
efectivas que pueden llevar a la resolución definitiva de un problema y
como paso previo a cualquier demanda judicial.
Los acuerdos
arribados en un proceso de mediación se caracterizan por ser perdurables
en el tiempo, además de preservar relaciones futuras que de lo contrario
quedarían totalmente disueltas.