Procedimiento


 

 

 

 

El procedimiento comienza con la toma de contacto previo por parte del mediador, a través de carta, teléfono u otro medio fehaciente (según el tipo de mediación y la jurisdicción en la cual se aplica).

 

En la primera sesión, el mediador se presentará y en caso de que intervenga también el co-mediador.

 

Dará un breve discurso, explicando lo que es la mediación y sus antecedentes personales.

 

Agradecerá la presencia de las partes y recomendará la cooperación tanto para las partes y los abogados.

 

Explicará los principios que rigen el proceso: voluntariedad, confidencialidad, poder de las partes/autodeterminación, imparcialidad/neutralidad y consentimiento informado (estos principios presentan algunas variaciones conforme a la jurisdicción en la cual tienen lugar).

 

Establece los papeles o roles que le corresponde a cada uno de los sujetos intervinientes: Mediador (dirige el proceso pero no decide, otorga la palabra y posee autoridad en la conducción del proceso); partes (tienen el protagonismo, deciden); abogados (asesores, asisten a las partes).

 

Las reuniones podrán ser conjuntas o privadas, según el caso y las circunstancias.

 

Se podrá solicitar la presencia de otras personas o terceros interesados.

 

Es un proceso educativo para ambas partes y en el caso de arribar a un acuerdo éste tiene la característica de perdurar en el tiempo.

 

Se fijarán las reglas de juego en cuanto a conocimiento, límites, emociones y con el objeto de desestructurar.

 

Se firmará el convenio de confidencialidad por todos los sujetos intervinientes a la mesa de negociación (esto depende del caso y tipo de mediación, por ej.: En general no se exige para la mediación comunitaria, pero sí para la judicial; sustentando la confianza en el procedimiento por el compromiso asumido, el cual puede ser verbal o escrito).

 

A continuación de esta sesión conjunta inicial, el proceso continuará con otras reuniones conjuntas, podrán haber reuniones privadas, impasses y así hasta llegar a la sesión conjunta final en donde se firmará, si corresponde, el acuerdo final y definitivo que pondrá fin a la controversia suscitada.

 


 

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