El
procedimiento comienza con la toma de contacto previo por parte del
mediador, a través de carta, teléfono u otro medio fehaciente (según el
tipo de mediación y la jurisdicción en la cual se aplica).
En la
primera sesión, el mediador se presentará y en caso de que intervenga
también el co-mediador.
Dará un
breve discurso, explicando lo que es la mediación y sus antecedentes
personales.
Agradecerá
la presencia de las partes y recomendará la cooperación tanto para las
partes y los abogados.
Explicará
los principios que rigen el proceso: voluntariedad, confidencialidad,
poder de las partes/autodeterminación, imparcialidad/neutralidad y
consentimiento informado (estos principios presentan algunas variaciones
conforme a la jurisdicción en la cual tienen lugar).
Establece
los papeles o roles que le corresponde a cada uno de los sujetos intervinientes: Mediador (dirige el proceso pero no decide, otorga la
palabra y posee autoridad en la conducción del proceso); partes (tienen
el protagonismo, deciden); abogados (asesores, asisten a las partes).
Las
reuniones podrán ser conjuntas o privadas, según el caso y las
circunstancias.
Se podrá
solicitar la presencia de otras personas o terceros interesados.
Es un
proceso educativo para ambas partes y en el caso de arribar a un acuerdo
éste tiene la característica de perdurar en el tiempo.
Se fijarán
las reglas de juego en cuanto a conocimiento, límites, emociones y con
el objeto de desestructurar.
Se firmará
el convenio de confidencialidad por todos los sujetos intervinientes a
la mesa de negociación (esto depende del caso y tipo de mediación, por
ej.: En general no se exige para la mediación comunitaria, pero sí para
la judicial; sustentando la confianza en el procedimiento por el
compromiso asumido, el cual puede ser verbal o escrito).
A
continuación de esta sesión conjunta inicial, el proceso continuará con
otras reuniones conjuntas, podrán haber reuniones privadas, impasses y
así hasta llegar a la sesión conjunta final en donde se firmará, si
corresponde, el acuerdo final y definitivo que pondrá fin a la
controversia suscitada.