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(Viene de la página 24)
poder discrecional y moderador respecto de los demás tribunales del reino. Tres fueron los problemas que tuvo que resolver al asumir la Suprema Magistratura: A) El grave retraso de las causas B) El control de sentencias dictadas por los tribunales inferiores y C) El rigorismo de las penas.
El primero lo resolvió con voluntad y meses de arduo trabajo; el segundo con persuasión y múltiples almuerzos con sus subordinados donde les daba cuenta y razón de su actuar, homogeneizando así los criterios de sentencia. Estimó necesario que entre los delitos y las penas impuestas existiese una proporcionalidad directa en orden a su gravedad; fundándose en razones de utilidad y conveniencia públicas Ya citamos arriba sus críticas a la pena de muerte aplicada a los casos de hurto o robo; escandalizándose de los letrados que medían su éxito por la cantidad de condenados a muerte en su haber.
Continúa pues más adelante considerando que "quitar a un hombre la vida porque ha quitado dinero es de todo punto inicuo, pues ni siquiera todas las posesiones juntas que proporciona la fortuna pueden igualarse con la vida humana. Si me dicen que con esa pena no se trata de resarcir el dinero sino la justicia lesionada o las leyes violadas, entonces ¿no se habrá de llamar con toda razón a ese supremo derecho una suprema injusticia? Ni se han de aprobar decretos tan manlianos de las leyes que en cuanto se aparta uno un poco de ellos en cosas minúsculas inmediatamente saquen la espada, ni principios tan estoicos que se venga a tener a todos los pecados por tan iguales que no aprecien diferencia alguna entre que alguien mate a un hombre o le sustraiga una moneda, entre las cuales cosas, si la equidad vale algo, no hay ningún parecido o afinidad." "la ley mosaica en fin, si bien inclemente y dura, pues que se dirigia a esclavos y esclavos contumaces, no castigó, sin embargo, el robo con la muerte sino con una multa." "De otro lado, no hay nadie, pienso que no vea lo absurdo que es y hasta pernicioso para la República, castigar por igual al ladrón y al homicida. Porque al caer en la cuenta el ladrón de que si se le condena solo por robo no corre un riesgo menor que si se le acusa también de homicidio, esta sola reflexión le empuja a matar a quien de otra suerte se limitaría a expoliar. Pues aparte de que no se expone a un peligro mayor en el caso de que lo prendan, en el asesinato hay más seguridad y es mayor la esperanza de permanecer oculto, al eliminar al testigo del delito."(Utopía L I)
Ahora bien, al momento de proponer penas Moro se inclinará por un sistema penitenciario y de trabajo que resulta muy parecido a los actualmente llamados "abiertos" pese a que admite la posibilidad de ejercer castigos físicos (marca y fustigación): "lo que ha sido sustraído por hurto se devuelve a su propietario, no como es habitual en otras partes al príncipe, pues piensan que este tiene tanto derecho a la cosa robada como el mismo ladrón. Si el objeto robado (Continúa en la página 26)
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