Sto. Tomás Moro 12/26

(Viene de la página 11)


El ex Canciller del Reino tenía muy en claro el principio receptado en nuestro art 19 de la Constitución y por ello evitó exteriorizar aquello que todo el mundo ya sabía. Solo un acto externo, materia de la virtud de justicia puede caer bajo la potestad  legislativa del Estado

Y cuando el Colegio de Jueces leyó el veredicto de culpable, entonces fue el tiempo y he aquí una nueva cátedra de Fe, un ejemplo de coherencia jurídica y otra propina para la Isla.

"Considerando que ustedes están decididos a condenarme - ¡Y Dios sabe cómo! -, en descargo de mi conciencia manifestaré, llana y libremente, mi opinión sobre la acusación y el Estatuto en cuestión.

La acusación se basa en un acta del Parlamento que contrasta directamente con las leyes de Dios y de su Santa Iglesia. La suprema jurisdicción de la Iglesia, o de cualquiera de sus partes, no puede ser asumida, por ley, por ningún príncipe temporal, ya que pertenece legítimamente a la sede de Roma por ese primado espiritual concedido, como singular privilegio, a San Pedro y a sus sucesores, los obispos de aquella sede por la palabra misma de Cristo nuestro Salvador, cuando en persona estaba presente en la tierra. Esa Acta pues, carece entre cristianos de fundamento jurídico para acusar a otro cristiano".
Además puso de relieve que esas Actas eran contrarias a los principios constitucionales de la 'Magna Charta', que establecía: "La Iglesia en Inglaterra sea libre y tenga íntegros todos sus derechos e inviolables sus libertades." Más aún esas Actas vulneraban el juramento hecho por el rey Enrique VIII en el momento de la coronación.

El aporte Moreano como jurista

"daba a todos consejo amistoso y sincero, atendiendo
más a los intereses del cliente que a los propios"

Erasmo


Abogado habilísimo,
avocate, advocatus; de intensa actividad parlamentaria, en un tiempo en que el Parlamento crecía como factor y equilibrio de poder; imponiendo la doctrina de la legalidad gracias, justamente, a su alianza con los abogados

Muchos autores acotan la contribución doctrinaria de Moro al ámbito del Derecho penal en general o al de la criminología en particular, sin embargo su aporte fue más allá. En
De natura legis naturae y De laudibus legum Angliae de Fortescue aprenderá Moro a distinguir entre monarquía y república y así razonará y mantendrá la tesis de una "monarquía limitada", es decir, sujeta a Dios y también a las leyes.

(Continúa en la página 13)

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Estudio Casanova Ferro & Asoc.
Guise 1926 PB D (1425) Capital Federal
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