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nueva versiòn de Estatutos modificados en julio del 2001
ESTATUTOS
(Los
actuales estatutos fueron modificados y aprobados en 1997)
Capítulo
I.-
DENOMINACIÓN,
DOMICILIO, DURACIÓN, EMBLEMA Y LEMA
Artículo1.-
La asociación se denominará: FEDERACIÓN NACIONAL DE COLEGIOS
DE LA PROFESIÓN MÉDICA nombre que irá seguido de las palabras
Asociación Civil o de sus iniciales A.C.; usará como siglas
FENACOME y se registrará como tal ante las autoridades correspondientes..
Artículo
2.- El domicilio de la Asociación será la República Mexicana,
con sede en la ciudad donde resida el presidente en funciones
y tendrá una oficina permanente en el D.F.
Artículo
3.- La duración de la Federación será indefinida y sólo podrá
disolverse por el voto expreso del 75% de los miembros de
la misma.
Artículo
4.- El emblema o logotipo es circular con base rectangular
de color azul rey. En un círculo exterior está el nombre en
color blanco, en el centro se encuentra un mapa de la República
Mexicana de color amarillo y por atrás de éste se encuentra
el báculo de Hipócrtes, de color blanco. En el rectángulo
inferior se encuentra el lema. El emblema significa la profesión
médica en México.
Artículo
5.- El lema es: RESPONSABILIDAD VERDAD Y CIENCIA. El significado
es la obligación de responder de los actos que los médicos
ejecutamos, hablando siempre con la verdad para obtener la
confianza y estaremos buscando siempre la superación de la
Ciencia Médica y el más alto plano ético.
Artículo
6.- El emblema, el lema y el sello será únicamente utilizado
por el comité ejecutivo y todos los Colegios Médicos y Organizaciones
Médicas Nacionales Asociadas podrán imprimirlos en su papelería;
además es obligatorio manifestar ser miembro de FENACOME con
reg. en la DGP F48
Capítulo
II.- OBJETO SOCIAL Y OBJETIVOS
Artículo7.-
El objeto social de la Federación es integrar a todos los
Colegios Médicos y Organizaciones Médicas del país a través
de los Colegios Médicos de los Estados y del D.F., con la
finalidad de ejercitar, en los asuntos comunes, los derechos
que la Ley les otorga individualmente ( Art.74 del reglamento
de la Ley reglamentaria del Art.5° Constitucional) para asegurar
que la práctica de la medicina en México se realice con la
preparación académica y técnica más actualizada y dentro del
más alto plano legal y moral
Artículo
8.- Los objetivos de la Federación son: los enunciados en
el Art. 50 de la Ley antes citada y otros que se derivan para
cumplir cabalmente su función.
A.-
Lograr la unificación de los profesionistas médicos del país
a través de sus Colegios Médicos Estatales.
B.-
Promover la expedición de leyes, reglamentos y sus reformas,
relativos al ejercicio de la profesión médica en el país con
la participación democrática de los Colegios Médicos de cada
Estado.
C.-
Participar con los Colegios en la vigilancia del ejercicio
profesional con el objeto de que éste se realice dentro del
más alto plano legal y moral.
D.-
Auxiliar a la Administración Pública con capacidad para promover
lo conducente a la moralización de la misma.
E.-
Prestar la más amplia colaboración al Poder Público como cuerpos
consultores.
F.-
Representar a los Colegios Médicos Estatales y del Distrito
Federal ante la Dirección General de Profesiones, las autoridades
federales, estatales, municipales y paraestatales.
G.-
Concentrar anualmente los trabajos desempeñados por los Colegios
en el servicio social profesional.
H.-
Servir de árbitro en los conflictos entre los Colegios Médicos
o entre estos y las autoridades de la Administración Pública,
cuando se le solicite.
J.-
Denunciar a la Secretaría de Educación Pública o a las autoridades
penales las violaciones a la Ley General de Profesiones.
K.-
Colaborar en la elaboración de los planes de estudios profesionales
en el campo de la medicina.
L.-
Fomentar la cultura y las relaciones de los Colegios Médicos
entre sí y con otros Colegios similares del país o extranjeros.
M.-
Hacerse representar en los Congresos Médicos Estatales, Regionales,
Nacionales e Internacionales.
N.-
Elaborar con la Dirección General de Profesiones, un directorio
médico nacional que contenga las especialidades reconocidas.
Ñ.-
Asesorar a los Colegios Médicos para formar listas de peritos
por especialidad que serán las únicas que sirvan oficialmente.
O.-
Velar porque en los puestos públicos en que se requieran conocimientos
propios de la profesión médica estén desempeñados por médicos
con título legalmente expedido y debidamente registrado.
P.-
Proponer ante el Consejo de Salubridad General la lista de
medicamentos que deben estar sujetos a control estricto y
el tipo de especialista con capacidad para su adecuado manejo.
Q.-
Participar en la elaboración de los planes y proyectos del
Sistema Nacional de Salud y el nivel operativo de sus programas.
R.-
Crear el patrimonio de la Federación.
S.-
Promover el crecimiento y desarrollo de los Colegios.
T.-
En general ejecutar todos los actos y celebrar todos los convenios
que fuesen necesarios para la consecución de los fines.
U.-
Proponer los aranceles profesionales.
V.-
Promover la formación, junto son la Secretaría de Educación
Pública y la Secretaría de Salud y la Asociación Nacional
de Facultades y Escuelas de Medicina, de una comisión técnica
para la elaboración de los planes de estudio de las ciencias
de la salud, control de calidad de las mismas, sus recursos
físicos y humanos, así como la preparación de profesionales
y distribución de los mismos en el territorio nacional, internado
rotatorio de pre grado, servicio social de pasantes y formación
de especialistas que requiera el país, asegurando las fuentes
de trabajo para los mismos.
Capítulo
III.- NACIONALIDAD Y PATRIMONIO
Artículo
9.- La Federación es de nacionalidad mexicana, atento en lo
dispuesto en el artículo 5° de la Ley de Nacionalidad y Naturalización
vigente y sus asociados convienen de conformidad con el artículo
2° de la Ley Orgánica de la fracción 1 del artículo 27° Constitucional
y el artículo 2° reformado de su reglamento, en que todo extranjero
que en el acto de la Constitución o en cualquier tiempo ulterior
adquiera un interés o participación social en la Federación,
se considerará por este solo hecho como mexicano respecto
de una y otra, y se entenderá que conviene en no invocar la
protección de su gobierno, bajo la pena, en caso de faltar
a este convenio, de perder dicho interés o participación en
beneficio de la Nación Mexicana, en la inteligencia de que
en el caso de ingreso de algún socio extranjero, deberá solicitar
el permiso previo a la Secretaría de Relaciones Exteriores.
Artículo
10.- El patrimonio de la Federación se integrará con
las cuotas ordinarias y extraordinarias que aporten los miembros
colegiados y que determine la Asamblea Nacional, además de
los subsidios y donativos que gestione el Consejo Directivo
y será destinado a la realización de los objetivos señalados
en estos estatutos y al buen funcionamiento de la Federación
y sus comisiones.
Capítulo
IV.- INTEGRACION, ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN.
Artículo11.-
Se integra por personas morales y físicas; las personas morales
serán los Colegios Médicos Estatales y del D.F. constituídos
de acuerdo con la Ley Reglamentaria del Artículo 5° Constitucional
y las homólogas de los Estados; serán miembros asociados las
organizaciones médicas de cobertura nacional que voluntariamente
se adhieran a FENACOME. Serán personas físicas todos los socios
individuales que integran estas agrupaciones y tendrán ante
la Federación el mismo derecho sin importar ideología, raza
o religión.
Artículo
12.- Sólo se reconocerá un Colegio Médico Estatal por cada
entidad federativa y una organización médica asociada por
cada especialidad o de medicina general y cuando sean varias,
éstas designarán por mayoría el representante ante FENACOME
y en caso de no haber acuerdo será la Federación la estancia
conciliatoria que promueva la integración y armonía y designe
de común acuerdo la representatividad equilibrada de dicha
entidad u organización.
CAPITULO
V.- OBLIGACIONES Y DERECHOS
Artículo
13.- SON OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS ACTIVOS.
A.-
Acatar estos estatutos y los reglamentos y decisiones de la
Asamblea Nacional y en su caso del Consejo Directivo.
B.-Cumplir
y hacer cumplir los fines de la Federación
C.-Enviar
a las Asambleas Nacionales a dos representantes debidamente
acreditados, que deberán concurrir a las mismas puntual y personalmente
y se recomienda que alguno ya haya asistido previamente.
D.-Comportarse
con lealtad respecto a la Federación y sus miembros
E.-Cubrir
con puntualidad las cuotas ordinarias y extraordinarias que
determine la Asamblea Nacional.
F.-
Votar en las Asambleas Nacionales o Regionales a través de
sus representantes acreditados directa y personalmente, siempre
y cuando hayan cumplido con sus obligaciones.
G.-
Abstenerse de votar en los asuntos en que se encuentren directamente
involucrados.
H
- Participar activamente en todo acto trascedental que tenga
como objetivo la defensa de la Federación y de sus médicos
colegiados.
I.-
Cumplir con los trabajos y comisiones que les sean designados
por la Asamblea Nacional o en su caso por el Consejo Directivo.
J.-
Presentar una lista actualizada de sus médicos colegiados
cada doce meses por lo menos.
K.
- En general hacer todo lo que se deriva de la ley y estos
estatutos.
L
-. Acreditar cada 5 años haber cumplido con estas obligaciones.
Artículo14.-
SON DERECHOS DE LOS MIEMBROS ACTIVOS:
A.- Obtener
los documentos que acrediten su personalidad de miembro asociado
B.- Ser
inscrito en el libro de registro que lleve la Federación.
C.- Participar
en las concesiones y beneficios que obtenga la Federación.
D.- Ser
electos a través de sus representantes para ocupar un puesto
en el Consejo Directivo de la Federación.
F.- Vigilar
que el patrimonio de la Federación sea destinado a los fines
de la misma.
G.- Denunciar
a la Junta de Gobierno las irregularidades en que incurra
el Consejo Directivo o cualquiera de sus miembros.
H.- Ser
oídos en las Asambleas a través de sus representantes acreditados.
I.- Ser
autónomos en su administración.
Artículo15.-
Son derechos y obligaciones de los miembros asociados, los
mismos que para los miembros activos y podrán emitir opiniones
fundamentales sobre los asuntos relacionados con sus objetivos
particulares.
Capítulo
VI- DE LA SEPARACIÓN Y EXCLUSIÓN DE LOS COLEGIOS Y ORGANIZACIONES:
Artículo16.-Cualquier
Colegio u Organización Médica podrán separarse voluntariamente
por escrito ante la Asamblea Nacional, que deberá acompañar
de acta notariada en la que se conste que más del 75% de los
miembros de ese Colegio están de acuerdo en esa separación,
con explicación detallada de los motivos que les indujeron
a tomar esta determinación.
Artículo17.
-Puede ser causa de exclusión de un Colegio o de una Organización:
A.- No
cumplir con los objetivos de la Federación.
B.- No
enviar representantes acreditados a las Asambleas Nacionales,
en tres ocasiones consecutivas.
C.- Falta
de pago de sus cuotas durante dos años.
D.- El
ataque a la Federación o a sus miembros.
E.- Negarse
sin motivo justificado a desempeñar las comisiones que les
sean designadas por la Asamblea Nacional o el Consejo Directivo
en su caso.
Artículo18.-
Los miembros asociados que voluntariamente se separen o sean
excluídos, perderán todos sus derechos.
Capítulo
VII
DEL REINGRESO.
Artículo19.-
Podrán reingresar los Colegios y Organizaciones Médicas Nacionales
Asociadas que se hayan separado voluntariamente, presentando
su solicitud acompañada de acta notarial en la que conste
que más del 75% de sus miembros colegiados están de acuerdo
en el reingreso y cubrir las obligaciones inherentes a los
asociados y serán reaceptados previo dictamen de la Junta
de Gobierno y acuerdo de Asamblea Nacional.
Capítulo
VIII.
DE LA ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACION DE LA FENACOME
Artículo
20. - La administración y funcionamiento de la Federación
quedara a cargo de seis órganos
A.-
La Asamblea General
B.-
El Consejo Directivo.
C.-
La Asamblea Regional
D.-
La Junta de Gobierno
E.-
El Consejo de Coligación
F.-
El Consejo Técnico.
Artículo21.
- La Asamblea Nacional es el órgano supremo de la Federación
y para que los acuerdos que tome sean legales y obligatorios
para todos los Colegios y Organizaciones deberá constituirse
con Quórum Legal que marcan estos estatutos. Estará integrada
por el Presidente o su representante y un delegado por cada
Colegio Médico Estatal, los miembros del Consejo Directivo
y de la Junta de Gobierno, más 6 delegados del Consejo de
Coligación y 5 delegados del Consejo de Técnico.
Artículo
22. - Las sesiones de la Asamblea General serán de dos clases:
ordinarias y extraordinarias.
Artículo23.
- La sesión ordinaria se celebrará anualmente y en el lugar
que determine la Asamblea.
Artículo
24. - Las sesiones extraordinarias tendrán lugar en el Estado
o Ciudad en que se haya suscitado el problema que amerite
su celebración, o dónde y cuándo lo determine la Asamblea
Regional de Delegados o el Consejo Directivo en caso de urgencia.
Artículo
25. - El Quórum legal de las sesiones ordinarias será del
50% más uno de los Colegios.
Artículo
26. - El Quórum legal de las sesiones extraordinarias será
el mismo que el de las ordinarias excepto cuando se trate
de discutir sobre la disolución de la Federación.
Artículo
27. - Las sesiones ordinarias serán convocadas por el Presidente
del Consejo Directivo, a través del Secretario, por lo menos
con un mes de anticipación a la fecha de celebración de las
mismas y la convocatoria deberá contener el orden del día
y ser enviada al domicilio registrado con anterioridad por
cada Colegio.
El orden
del día deberá contener como mínimo los siguientes puntos:
A.- Lista
de presentes y declaración del Quórum legal.
B.- Apertura
de la sesión, con lectura y aprobación en su caso, de la orden
del día.
C.- Lectura
del acta de la sesión anterior y aprobación, en su caso, por
los delegados.
D.- Lectura
de correspondencia.
E.- Informes
del Consejo Directivo.
F. - Informes
de Comisiones.
G.- Programación
de asuntos específicos.
H.- Asuntos
generales.
I.- Resumen
y conclusiones (que deberá llevar cada delegado para el informe
a su Colegio).
J.- Clausura
de la sesión.
K.- Convivencia
social a cargo del Colegio sede de la reunión.
Artículo28.
- De toda sesión se levantará acta que se insertará en el
libro respectivo, firmada por el Presidente y el Secretario
Técnico de la Asociación y de la misma se enviará una copia
a cada uno de los Colegios Médicos asociados, para que la
dé a conocer a sus colegiados.
Artículo
29. - Tanto el acta constitutiva como las actas de elecciones,
serán protocolizadas ante Notario Público e inscritas en la
Dirección General de Profesiones de la Secretaria de Educación
Pública.
Artículo
30. Una Asamblea Regional se celebrará cada dos meses en las
diferentes regiones del país, con la participación de cuando
menos dos delegados por cada Colegio y el Consejo Directivo
y se tomarán los acuerdos correspondientes enviándose copia
del acta a todos los Colegios asociados y en caso necesario
se citará a sesión extraordinaria si así lo considera la asamblea
.Artículo
31. - El país se divide en seis zonas:
A.-
Zona Pacifico: BAJA CALIFORNIA, BAJA CALIFORNIA SUR, SONORA
Y SINAI.OA
B.- Zona
Norte: CHIHUAHUA, DURANGO. COAHUILA, NUEVO LEÓN y ZACATECAS
C.- Zona
Noreste: AGUASCALIENTES, S.L.P., VERACRUZ, HIDALGO.Y TAMAULIPAS
D.- Zona
Centro: PUEBLA, EDO. MÉXICO, TLAXCALA, D.F., MORELOS Y GUERRERO
E.- Zona
Occidente: JALISCO, GUANAJUATO, QUERÉTARO, NAYARIT, COLIMA
Y MICHOACÁN
F.- Zona
Sureste CAMPECHE, TABASCO, YUCATÁN Y QUINTANA ROO, CHIAPAS
Y OAXACA
Artículo
32. - El Consejo Directivo estará formado por quince funcionarios
que tendrán los cargos de:
A. - Presidente.
B.- Presidente
Electo
C.- Presidente
Anterior
D.- Secretario
Ejecutivo
E.- Vicepresidente
Zona Pacifico
F.- Vicepresidente
Zona Norte
G.- Vicepresidente
Zona Centro
H.- Vicepresidente
Zona Occidente
I.- Vicepresidente
Zona Sur
J.- Vicepresidente
Zona Sureste
K.- Secretario
Técnico
L.- Secretario
Administrativo.
M. Tesorero.
N.- Secretario
del Interior
N.- Secretario
del Exterior
Artículo
33. - Los miembros del Consejo durarán dos años en el ejercicio
de su encargo y dependerá de su actuación si se les ratifica
por el Presidente a excepción de los cargos por elección.
Artículo
34. - Para formar parte del Consejo Directivo se requiere
ser miembro del Consejo Directivo de uno de los Colegios o
miembro del Consejo Directivo o de la Junta de Gobierno o
del Consejo de Coligación de la Federación.
Artículo35.
- El Consejo Directivo sesionará cada dos meses en las Asambleas
Regionales en la fecha y lugar que se determine en la Asamblea
General.
Artículo
36. - De los acuerdos tomados en las sesiones de Consejo,
el Secretario Ejecutivo tomará nota, para ponerlos a la consideración
de los Colegios Médicos y de las Organizaciones Médicas Nacionales
Asociadas.
Artículo
37. - Son funciones del Consejo Directivo:
A.-
Representar a la Federación y ejecutar todos los actos derivados
de las Asambleas Nacionales y Regionales.
B.-
Cumplir y hacer cumplir la ley, los estatutos de la Federación
y los acuerdos de las Asambleas Nacionales y Regionales.
C.- Disponer
de los fondos del activo circulante de la Federación para
el logro de los fines de la misma.
D.-
Elaborar y enviar un informe anual de las actividades realizadas
a cada uno de los Colegios Médicos y Organizaciones Médicas
Nacionales Colegiadas.
E.-
Convocar a las sesiones de la Asamblea Nacional y Regionales.
F.-
Custodiar el patrimonio y llevar los libros y documentos de
la Federación.
G.-
Nombrar a los integrantes de las Comisiones Temporales que
deberán ser ratificados por la Asamblea Nacional o Regional
H.-
En general, todos aquellos actos que le confiere la ley y
estatutos.
Artículo
39. - De las funciones de los miembros del Consejo Directivo.
A.-
DEL PRESIDENTE.
a.-Presidir
las sesiones del Consejo Directivo y las sesiones de la Asamblea
General de Delegados.
b.- Convocar
a las sesiones a través del Secretario.
c.- Ejercer
el voto de calidad en caso de empate en una votación.
d.- Cuidar
de que el desenvolvimiento de las reuniones, tanto del Consejo
Directivo, como de las Asambleas Generales de Delegados, se
lleve a cabo con toda mesura y corrección, pudiendo hacer
uso de los medios lícitos a su alcance para lograr este propósito.
e.- Nombrar,
de acuerdo con los miembros del Consejo Directivo, a los integrantes
de las Comisiones Temporales.
f.- Firmar
junto con el Secretario Técnico las actas de las sesiones
una vez que sean aprobadas.
g.- Firmar
junto con el Secretario Administrativo, los documentos que
acrediten la personalidad de los miembros de la Federación.
h.-Firmar
junto con el Tesorero las autorizaciones de gastos de la Federación,
así como los recibos que extienda la misma.
i.- Representar
a la Federación en todos los aspectos, con poder limitado
para negociar en su nombre, para todo fin legal que se derivc
de estos estatutos, pudiendo delegar este poder en el Vicepresidente
y/o las comisiones .
j.-
Rendir un informe de su gestión en cada sesión ordinaria de
la Asamblea General de Delegados, y un informe general de
las actividades realizadas al término de su período.
k.-Revisar
y dar su aprobación, en su caso, a los informes que presenten
las comisiones.
1.
- Firmar con el Secretario Ejecutivo las pólizas de ingresos
y de egresos de las empresas de la FENACONE.
m.- Representar
en los actos gubernamentales a FENACOME
n.- Desarrollar
su programa de trabajo
n.- Representar
a FENACOME en los actos internacionales.
o.- Representar
a FENACOME en el Foro Nacional de Colegios de Profesionistas
Fed. General.
p. Hacer
declaraciones en ruedas de prensa nacional e internacional.
B.-
DEL PRESIDENTE ELECTO.
a.- Representar
al Comité Ejecutivo en todos los cambios de Consejo Directivo
Estatal y de las Organizaciones Médicas Nacionales Asociadas
b.- Hacer
giras informativas de FENACOME
c.- Asistir
a las reuniones del Consejo Directivo, Asambleas Regionales
y Nacional con voz y voto en la toma de decisiones
d.- Elaborar
programa de trabajo para su ejercicio como Presidente
e.- Hacer
declaraciones en ruedas de prensa estatales
f.- Hacer
las funciones que el Presidente le confiera.
g.-
Durará en sus funciones 2 años al término de los cuales asumirá
la presidencia previa ratificación de la Asamblea General.
C.-
DEL PRESIDENTE ANTERIOR
a.-
Acompañar al Presidente en actos internacionales.
b.-
Colaborar con el Presidente y asesorarlo
c.-
Coordinar los representantes de los Comités de Normas Oficiales.
d.-
Presidir la Junta de Gobierno y el Consejo de Coligación.
e.-
Hacer las funciones que el Presidente le confiera.
f-
Asistir a las reuniones del Consejo Directivo y Asambleas
con voz y voto en la toma de decisiones.
D.-
DE LOS VICEPRESIDENTES.
a
- Acompañar al Presidente en los actos oficiales de su zona
b.-
Representar a la Federación en su región con los poderes que
le otorgue la Asamblea Regional.
c.-
Tendrá voz y voto en las tomas de decisiones del Consejo Directivo,
de la Asamblea General y en la Asamblea de su zona.
d.-
Coordinar las actividades de las Comisiones interestatales.
e.-
Estar presente en todos los actos de cambio de Consejo Directivo
de los Colegios y Organizaciones Médicas Nacionales de su
zona
f
Vigilar que se cumplan las decisiones de las Asambleas Nacionales
y Regionales.
g.-
Colaborar con el Secretario Ejecutivo en los aspectos administrativos
de su zona.
h.-
Organizar la Asamblea Regional y reuniones extraordinarias
de su zona y ser moderador de las mismas
i.-
Presidir el Consejo de Coligación de su Zona.
E.-
DEL SECRETARIO EJECU'I'IVO:
a.- Administración
de la FENACOME y sus empresas
b.- Tendrá
voz y voto en las tomas de decisiones del Consejo Directivo
y de las Asambleas.
c.- Buscar
el financiamiento de las actividades de FENACOME
d.- Firmar
con el Presidente los Memorándums Nacionales y encargarse
de su distribución.
e. - Organizar
y administrar las Asambleas Nacionales y Regionales.
F.-
DEL SECRETARIO TÉCNICO.
a.-Levantar
las actas de las Asambleas y hacerlas del conocimiento de
los Colegios y Organizaciones Médícas Asociadas.
b.-En las
sesiones, someter al conocimiento y aprobación de la Asamblea
Nacional el orden del día, el acta de la sesión anterior,
los acuerdos del Consejo Directivo y el contenido de la correspondencia
recibida y despachada.
c. - Llevar
la asistencia de las sesiones y control del Quórum
d.- Registrar
las votaciones y dar cuenta de ellas al Presidente.
e. Firmar
junto con el Presidente o solo, con la autorización de éste,
la correspondencia de la Federación.
f - Firmar
junto con el Presidente y el Secretario Administrativo, los
documentos que acrediten la personalidad de los miembros de
la Federación.
g.- Conservar
bajo su estricta responsabilidad una copia de los documentos,
actas y correspondencia de la Federación.
h.- Velar
por el desempeño y solución de los asuntos pendientes a cargo
de las comisiones.
i. En general,
todos aquellos asuntos que le señale la ley y estos estatutos.
j- Tendrá
voz y voto en las tomas de decisiones del Consejo Directivo
y de las Asambleas.
G.-
DEL SECRETARIO ADMINISTRATIVO.
a.-Llcvar
un registro de los Colegios y Organizacioncs teniendo al día
el directorio de los miembros, su domicilio social y nombres
de sus directivos con sus datos personales.
b.-Conservar
todos los documentos, actas y correspondencia de la Federación
integrado bajo su custodia y responsabilidad el archivo, entregando
copia de los mismos al Secretario Técnico.
c.-Vigilar
que la FENACOME y los Colegios cumplan con los requisitos
que estipulen las leyes de profesiones respectivas.
d.-Firmar
junto con el Presidente y el Secretario los documentos que
acrediten la personalidad de los miembros de la Federación.
e.- Llevar
el registro de los domicilios sociales de las Federaciones
y Secciones Colegiadas de la región y del país y de las Organizaciones
Médicas Nacionales Colegiadas; hacer el directorio de los
integrantes de las Directivas
f - Elaborar
un directorio de la autoridades con quienes la Federación
tenga o deba tener relación directa e importante.
g.-Dar
un informe de los asuntos a su cuidado en cada sesión de la
Asamblea Nacional y de las Asambleas Regionales
h. Sustituir
al Secretario 'I'écnico en sus faltas temporales.
i. En general,
realizar todas las comisiones y resolver los asuntos que le
señale la ley y estos estatutos.
j.- Tendrá
voz y voto en la toma de decisiones del Consejo Directivo
y de las Asambleas
H.-
DEL TESORERO.
a.- Manejar
los fondos del activo circulante de la Federación y con el
visto bueno del Presidente, disponer de los mismos para realizar
los gastos necesarios a los fines de la misma.
b.- Cobrar
las cuotas de los médicos colegiados, a través de los Colegios
Médicos Estatales y de las Organizaciones Médicas Nacionales
Colegiadas quienes serán solidariamente responsables del pago
de sus afiliados.
c.-Recibir
los subsidios y donaciones que formaran parte del patrimonio
de la Federación, entregando estos a la comisión respectiva.
d.-Firmar
junto con el Presidente, todos los documentos de interés económico
de la Federación.
e.
Rendir un informe del movimiento de fondos en cada sesión
tanto ordinaria como del Consejo Directivo.
f.- En
general todos aquellos asuntos que le señale la ley y estos
estatutos.
g.-Tendrá
voz y voto en la toma de decisiones del Consejo Directivo
y de las Asambleas
Artículo
39. - INTEGRACIÓN Y FUNCIONES DE LA JUNTA DE GOBIERNO
La Junta
de Gobierno es un órgano de consulta y apoyo, que estará integrada
por todos los ex presidentes de FENACOME con carácter de vitalicios
y tendrá las siguientes funciones:
a. - Moderar
las acciones del Consejo Directivo en situaciones críticas.
b.-
Vigilar que las acciones tanto del Consejo Directivo como
de la Asamblea General se efectúe siempre dentro del marco
de la ley.
c.-
Poner su experiencia a disposición del Consejo Directivo para
normar sus expectativas.
d.-
Vigilar el cumplimiento de los estatutos
e.-
Resolver los conflictos que surjan entre los miembros de FENACOME
y actuar como Comité de Honor y Justicia
f.-
Recibir las propuestas para candidatos a Presidente Electo
y Vicepresidentes Regionales para analizar su currículum y
verificar que se cumpla con los requisitos marcados por los
estatutos para presentarlos en la Asamblea Nacional donde
actuará como Comité Electoral.
g.-
Tendrá la facultad de recibir la renuncia de cualquier miembro
del Consejo Directivo.
h.
- El presidente anterior será el Presidente de la Junta de
Gobierno.
i.-
Se reunirá cada 6 meses cuando menos y asesorará al Presidente
y asentará en actas sus observaciones.
j.- Sus
miembros tendrán voz y voto en las Asambleas Generales y en
las reuniones del Consejo Directivo.
Artículo
40. - INTEGRACIÓN Y FUNCIONES DEL
CONSEJO DE COLIGACIÓN:
a.-
El Consejo de Coligación estará integrado por dos presidentes
anteriores de cada Colegio Médico Estatal y deberá integrarse
por capítulos regionales conforme el Art. 31
b.
- Estará presidido por el Vicepresidente de Zona.
c.-
Actuará en los conflictos entre los Colegios o entre estos
y sus Organizaciones
d.-
Elaboran el Reglamento de Coligación
e.-
Vigilará el cumplimiento de estatutos de cada Colegio Médico
Estatal y que se cumpla con lo dispuesto en las Asambleas
Nacionales y Regionales.
Artículo
41 - INTEGRACIÓN Y FUNCIONES DEL CONSEJO TÉCNICO
a.-
Estará integrado por los presidentes de las Organizaciones
Médicas de comprobado carácter nacional que voluntariamente
celebren un convenio con la FENACOME con la figura de Organizaciones
Médicas Asociadas
b.-
Serán de dos tipos; las que su función sean de acción y capacitación
de sus pares y las que se encarguen de la evaluación técnico
científica de sus pares
c.-Participar
de manera democrática en la toma de decisiones del propio
Consejo Técnico.
d.- Participar
directamente en la creación y modificación de las Normas Oficiales
Mexicanas por parte de FENACOME.
e. - Colaborar
con los Colegios para formar las listas de peritos por especialidades
que serán las únicas que sirvan oficialmente.
Capítulo
IX. - DE LAS COMISIONES:
Artículo
42. - Se crearán de acuerdo a las necesidades inherentes a
la evolución y objetivos de la Federación. Para su creación,
deberá proponerlas el Consejo Directivo a la aprobación de
los Organos de Gobierno y se regirán por un Reglamento Interno.
Las comisiones podrán ser permanentes y temporales según se
requiera.
Capítulo
X.- DE LAS ELECCIONES.
Artículo
43. - Las elecciones del Presidente Electo del Consejo Directivo
de la Federación y de los Vicepresidentes de Zona, se efectuarán
de acuerdo a las siguientes normas:
A.-
La Junta de Gobierno, a través del Secretario Ejecutivo, convocará
a sesión de elecciones, 3 meses antes de que se celebren,
durante la Asamblea Ordinaria que coincida con el término
del mandato del Consejo Directivo.
B.- Para
que la elección tenga validez, se requiere un Quórum legal
por mayoría simple.
C.- Nunca
se elegirá un Consejo Directivo en sesión que no tenga Quórum
legal.
D.- Para
elegir y ser electo a través de sus representantes presentes
se requiere que los Colegios Médicos miembros estén al corriente
con sus obligaciones.
E.-
Queda estrictamente prohibido a los representantes acreditados,
retirarse de la Asamblea durante las elecciones.
F.-
No se dará por terminada la Asamblea hasta que no hayan sido
electos la totalidad de los Vicepresidentes de Zona del Consejo
Directivo.
G.-
Abierta la sesión, la Asamblea designará dos escrutadores,
que se encargarán de recoger los votos y hacer el cómputo
de los mismos.
H.- De
acuerdo con el artículo 32 de estos estatutos, el Consejo
Directivo se integrará con quince miembros en la siguiente
forma:
I.- Son
requisitos para los puestos de elección
PARA
PRESIDENTE ELECTO:
a.- Ser
mexicano por nacimiento
b.- Ser
propuesto por escrito a la junta de Gobierno 45 días antes
de las elecciones por un mínimo de 5 Colegios
c.- Ser
o haber sido presidente de un Colegio Médico Estatal
d.- Ser
o haber sido delegado o miembro del Consejo Directivo de FENACOME.-
e.- Haber
asistido a 4 Asambleas Nacionales como mínimo.
PARA
VICEPRESIDENTE DE ZONA:
a.- Ser
mexicano por nacimiento
b.- Ser
propuesto por escrito a la Junta de Gobierno 45 días antes
de las elecciones por un mínimo de un 30 % de los Colegios
de su Zona
c.- Ser
o haber sido Presidente de Colegio Médico Estatal o delegado
ante FENACOME
d - Residir
en la zona que es propuesto
e - Haber
asistido como mínimo a 2 Asambleas Nacionales.
1.
-Sólo se elegirán directamente al Presidente Electo y a los
Vicepresidente de Zona por mayoría simple de votos y en forma
secreta por medio de boletas que serán depositadas en una
ánfora transparente conforme padrón de representantes autorizados,
que elaborará previamente la Junta de Gobierno sobre la base
de estatutos y que aparecerá 24 horas antes de las elecciones.
2.
- Para elegir a estos funcionarios se recibirán todas las
proposiciones. Los escrutadores vigilarán que se deposite
en el ánfora los votos conforme al padrón dando a conocer
de viva voz el resultado de cada voltea y el computo final
3. - Los
demás cargos del Consejo Directivo serán propuestos por el
Presidente que entrará en funciones, para su aprobación por
la Asamblea Nacional. excepto el de Secretario Ejecutivo que
la designación será por la Junta de Gobierno , los Presidentes
y Vicepresidentes.
J.
- Al término de la sesión el Presidente hará la declaratoria
oficial de los resultados de la elección, dando a conocer
el nombre de los elegidos y el cargo a ocupar, datos que deberán
ser asentados en el acta para su protocolización.
K.- La
toma de posesión del Consejo Directivo designado, se llevará
a cabo en el desarrollo de la Asamblea.
Capítulo
XI.- DE LA DISOLUCIÓN DE LA FEDERACIÓN.
Artículo
44. - La Federación sólo se disolverá por el voto expreso
del 75 % de los Colegios Miembros activos.
TRANSITORIOS
Artículo
1. - Para la interpretación, ejecución y cumplimiento de estos
estatutos, se dejará como ley aplicable, la ley reglamentaria
del artículo 5 Constitucional y el Código Civil para el Distrito
Federal.
Artículo
2. - La cuota anual se pagará hasta un mes antes de la Asamblea
Nacional, cuyo monto será sugerido por el Consejo Directivo
y aprobado por la Asamblea Nacional y se asentará en el Acta
de la misma.
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