Ver nueva versiòn de Estatutos modificados en julio del 2001

ESTATUTOS

(Los actuales estatutos fueron modificados y aprobados en 1997)

Capítulo I.-    

DENOMINACIÓN, DOMICILIO,  DURACIÓN, EMBLEMA Y LEMA

Artículo1.- La asociación se denominará: FEDERACIÓN NACIONAL DE COLEGIOS DE LA PROFESIÓN MÉDICA nombre que irá seguido de las palabras Asociación Civil o de sus iniciales A.C.; usará como siglas FENACOME y se registrará como tal ante las autoridades correspondientes..

Artículo 2.- El domicilio de la Asociación será la República Mexicana, con sede en la ciudad donde resida el presidente en funciones y tendrá una oficina permanente en el D.F.

Artículo 3.- La duración de la Federación será indefinida y sólo podrá disolverse por el voto expreso del 75% de los miembros de la misma.

Artículo 4.- El emblema o logotipo es circular con base rectangular de color azul rey. En un círculo exterior está el nombre en color blanco, en el centro se encuentra un mapa de la República Mexicana de color amarillo y por atrás de éste se encuentra el báculo de Hipócrtes, de color blanco. En el rectángulo inferior se encuentra el lema. El emblema significa la profesión médica en México.

Artículo 5.- El lema es: RESPONSABILIDAD VERDAD Y CIENCIA. El significado es la obligación de responder de los actos que los médicos ejecutamos, hablando siempre con la verdad para obtener la confianza y estaremos buscando siempre la superación de la Ciencia Médica y el más alto plano ético.

Artículo 6.- El emblema, el lema y el sello será únicamente utilizado por el comité ejecutivo y todos los Colegios Médicos y Organizaciones Médicas Nacionales Asociadas podrán imprimirlos en su papelería; además es obligatorio manifestar ser miembro de FENACOME con reg. en la DGP F48

Capítulo II.- OBJETO SOCIAL Y OBJETIVOS

Artículo7.- El objeto social de la Federación es integrar a todos los Colegios Médicos y Organizaciones Médicas del país a través de los Colegios Médicos de los Estados y del D.F., con la finalidad de ejercitar, en los asuntos comunes, los derechos que la Ley les otorga individualmente ( Art.74 del reglamento de la Ley reglamentaria del Art.5° Constitucional) para asegurar que la práctica de la medicina en México se realice con la preparación académica y técnica más actualizada y dentro del más alto plano legal y moral

Artículo 8.- Los objetivos de la Federación son: los enunciados en el Art. 50 de la Ley antes citada y otros que se derivan para cumplir cabalmente su función.

A.- Lograr la unificación de los profesionistas médicos del país a través de sus Colegios Médicos Estatales.

B.- Promover la expedición de leyes, reglamentos y sus reformas, relativos al ejercicio de la profesión médica en el país con la participación democrática de los Colegios Médicos de cada Estado.

C.- Participar con los Colegios en la vigilancia del ejercicio profesional con el objeto de que éste se realice dentro del más alto plano legal y moral.

D.- Auxiliar a la Administración Pública con capacidad para promover lo conducente a la moralización de la misma.

E.- Prestar la más amplia colaboración al Poder Público como cuerpos consultores.

F.- Representar a los Colegios Médicos Estatales y del Distrito Federal ante la Dirección General de Profesiones, las autoridades federales, estatales, municipales y paraestatales.

G.- Concentrar anualmente los trabajos desempeñados por los Colegios en el servicio social profesional.

H.- Servir de árbitro en los conflictos entre los Colegios Médicos o entre estos y las autoridades de la Administración Pública, cuando se le solicite.

J.- Denunciar a la Secretaría de Educación Pública o a las autoridades penales las violaciones a la Ley General de Profesiones.

K.- Colaborar en la elaboración de los planes de estudios profesionales en el campo de la medicina.

L.- Fomentar la cultura y las relaciones de los Colegios Médicos entre sí y con otros Colegios similares del país o extranjeros.

M.- Hacerse representar en los Congresos Médicos Estatales, Regionales, Nacionales e Internacionales.

N.- Elaborar con la Dirección General de Profesiones, un directorio médico nacional que contenga las especialidades reconocidas.

Ñ.- Asesorar a los Colegios Médicos para formar listas de peritos por especialidad que serán las únicas que sirvan oficialmente.

O.- Velar porque en los puestos públicos en que se requieran conocimientos propios de la profesión médica estén desempeñados por médicos con título legalmente expedido y debidamente registrado.

P.- Proponer ante el Consejo de Salubridad General la lista de medicamentos que deben estar sujetos a control estricto y el tipo de especialista con capacidad para su adecuado manejo.

Q.- Participar en la elaboración de los planes y proyectos del Sistema Nacional de Salud y el nivel operativo de sus programas.

R.- Crear el patrimonio de la Federación.

S.- Promover el crecimiento y desarrollo de los Colegios.

T.- En general ejecutar todos los actos y celebrar todos los convenios que fuesen necesarios para la consecución de los fines.

U.- Proponer los aranceles profesionales.

V.- Promover la formación,  junto son la Secretaría de Educación Pública y la Secretaría de Salud y la Asociación Nacional de Facultades y Escuelas de Medicina, de una comisión técnica para la elaboración de los planes de estudio de las ciencias de la salud,  control de calidad de las mismas, sus recursos físicos y humanos, así como la preparación de profesionales y distribución de los mismos en el territorio nacional, internado rotatorio de pre grado, servicio social de pasantes y formación de especialistas que requiera el país, asegurando las fuentes de trabajo para los mismos.

Capítulo III.- NACIONALIDAD Y PATRIMONIO

Artículo 9.- La Federación es de nacionalidad mexicana, atento en lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley de Nacionalidad y Naturalización vigente y sus asociados convienen de conformidad con el artículo 2° de la Ley Orgánica de la fracción 1 del artículo 27° Constitucional y el artículo 2° reformado de su reglamento, en que todo extranjero que en el acto de la Constitución o en cualquier tiempo ulterior adquiera un interés o participación social en la Federación, se considerará por este solo hecho como mexicano respecto de una y otra, y se entenderá que conviene en no invocar la protección de su gobierno, bajo la pena, en caso de faltar a este convenio, de perder dicho interés o participación en beneficio de la Nación Mexicana, en la inteligencia de que en el caso de ingreso de algún socio extranjero, deberá solicitar el permiso previo a la Secretaría de Relaciones Exteriores.

Artículo 10.-  El patrimonio de la Federación se integrará con las cuotas ordinarias y extraordinarias que aporten los miembros colegiados y que determine la Asamblea Nacional, además de los subsidios y donativos que gestione el Consejo Directivo y será destinado a la realización de los objetivos señalados en estos estatutos y al buen funcionamiento de la Federación y sus comisiones.

Capítulo IV.- INTEGRACION, ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN.

Artículo11.- Se integra por personas morales y físicas; las personas morales serán los Colegios Médicos Estatales y del D.F. constituídos de acuerdo con la Ley Reglamentaria del Artículo 5° Constitucional y las homólogas de los Estados; serán miembros asociados las organizaciones médicas de cobertura nacional que voluntariamente se adhieran a FENACOME. Serán personas físicas todos los socios individuales que integran estas agrupaciones y tendrán ante la Federación el mismo derecho sin importar ideología, raza o religión.

Artículo 12.- Sólo se reconocerá un Colegio Médico Estatal por cada entidad federativa y una organización médica asociada por cada especialidad o de medicina general y cuando sean varias, éstas designarán por mayoría el representante ante FENACOME y en caso de no haber acuerdo será la Federación la estancia conciliatoria que promueva la integración y armonía y designe de común acuerdo la representatividad equilibrada de dicha entidad u organización.

CAPITULO V.- OBLIGACIONES Y DERECHOS

Artículo 13.-  SON OBLIGACIONES DE LOS  MIEMBROS ACTIVOS.

A.- Acatar estos estatutos y los reglamentos y decisiones de la Asamblea Nacional y en su caso del Consejo Directivo.

B.-Cumplir y hacer cumplir los fines de la Federación

C.-Enviar a las Asambleas Nacionales a dos representantes debidamente acreditados, que deberán concurrir a las mismas puntual y personalmente y se recomienda que alguno ya haya asistido previamente.

D.-Comportarse con lealtad respecto a la Federación y sus miembros

E.-Cubrir con puntualidad las cuotas ordinarias y extraordinarias que determine la Asamblea Nacional.

F.- Votar en las Asambleas Nacionales o Regionales a través de sus representantes acreditados directa y personalmente, siempre y cuando hayan cumplido con sus obligaciones.

G.- Abstenerse de votar en los asuntos en que se encuentren directamente involucrados.

H - Participar activamente en todo acto trascedental que tenga como objetivo la defensa de la Federación y de sus médicos colegiados.

I.- Cumplir con los trabajos y comisiones que les sean designados por la Asamblea Nacional o en su caso por el Consejo Directivo.

J.- Presentar una lista actualizada de sus médicos colegiados cada doce meses por lo menos.

K. - En general hacer todo lo que se deriva de la ley y estos estatutos.

L -. Acreditar cada 5 años haber cumplido con estas obligaciones.

Artículo14.- SON DERECHOS DE LOS MIEMBROS ACTIVOS:

A.- Obtener los documentos que acrediten su personalidad de miembro asociado

B.- Ser inscrito en el libro de registro que lleve la Federación.

C.- Participar en las concesiones y beneficios que obtenga la Federación.

D.- Ser electos a través de sus representantes para ocupar un puesto en el Consejo Directivo de la Federación.

F.- Vigilar que el patrimonio de la Federación sea destinado a los fines de la misma.

G.- Denunciar a la Junta de Gobierno las irregularidades en que incurra el Consejo Directivo o cualquiera de sus miembros.

H.- Ser oídos en las Asambleas a través de sus representantes acreditados.

I.- Ser autónomos en su administración.

Artículo15.- Son derechos y obligaciones de los miembros asociados, los mismos que para los miembros activos y podrán emitir opiniones fundamentales sobre los asuntos relacionados con sus objetivos particulares.

Capítulo VI-  DE LA SEPARACIÓN Y EXCLUSIÓN DE LOS COLEGIOS Y ORGANIZACIONES:

Artículo16.-Cualquier Colegio u Organización Médica podrán separarse voluntariamente por escrito ante la Asamblea Nacional, que deberá acompañar de acta notariada en la que se conste que más del 75% de los miembros de ese Colegio están de acuerdo en esa separación, con explicación detallada de los motivos que les indujeron a tomar esta determinación.

Artículo17. -Puede ser causa de exclusión de un Colegio o de una Organización:

A.- No cumplir con los objetivos de la Federación.

B.- No enviar representantes acreditados a las Asambleas Nacionales, en tres ocasiones consecutivas.

C.- Falta de pago de sus cuotas durante dos años.

D.- El ataque a la Federación o a sus miembros.

E.- Negarse sin motivo justificado a desempeñar las comisiones que les sean designadas por la Asamblea Nacional o el Consejo Directivo en su caso.

Artículo18.- Los miembros asociados que voluntariamente se separen o sean excluídos, perderán todos sus derechos.

Capítulo VII           DEL REINGRESO.

Artículo19.- Podrán reingresar los Colegios y Organizaciones Médicas Nacionales Asociadas que se hayan separado voluntariamente, presentando su solicitud acompañada de acta notarial en la que conste que más del 75% de sus miembros colegiados están de acuerdo en el reingreso y cubrir las obligaciones inherentes a los asociados y serán reaceptados previo dictamen de la Junta de Gobierno y acuerdo de Asamblea Nacional.

Capítulo VIII.       DE LA ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACION DE LA FENACOME

Artículo 20. - La administración y funcionamiento de la Federación quedara a cargo de seis órganos

A.- La Asamblea General

B.- El Consejo Directivo.

C.- La Asamblea Regional

D.- La Junta de Gobierno

E.- El Consejo de Coligación

F.- El Consejo Técnico.

Artículo21. - La Asamblea Nacional es el órgano supremo de la Federación y para que los acuerdos que tome sean legales y obligatorios para todos los Colegios y Organizaciones deberá constituirse con Quórum Legal que marcan estos estatutos. Estará integrada por el Presidente o su representante y un delegado por cada Colegio Médico Estatal, los miembros del Consejo Directivo y de la Junta de Gobierno, más 6 delegados del Consejo de Coligación y 5 delegados del Consejo de Técnico.

Artículo 22. - Las sesiones de la Asamblea General serán de dos clases: ordinarias y extraordinarias.

Artículo23. - La sesión ordinaria se celebrará anualmente y en el lugar que determine la Asamblea.

Artículo 24. - Las sesiones extraordinarias tendrán lugar en el Estado o Ciudad en que se haya suscitado el problema que amerite su celebración, o dónde y cuándo lo determine la Asamblea Regional de Delegados o el Consejo Directivo en caso de urgencia.

Artículo 25. - El Quórum legal de las sesiones ordinarias será del 50% más uno de los Colegios.

Artículo 26. - El Quórum legal de las sesiones extraordinarias será el mismo que el de las ordinarias excepto cuando se trate de discutir sobre la disolución de la Federación.

Artículo 27. - Las sesiones ordinarias serán convocadas por el Presidente del Consejo Directivo, a través del Secretario, por lo menos con un mes de anticipación a la fecha de celebración de las mismas y la convocatoria deberá contener el orden del día y ser enviada al domicilio registrado con anterioridad por cada Colegio.

El orden del día deberá contener como mínimo los siguientes puntos:

A.- Lista de presentes y declaración del Quórum legal.

B.- Apertura de la sesión, con lectura y aprobación en su caso, de la orden del día.

C.- Lectura del acta de la sesión anterior y aprobación, en su caso, por los delegados.

D.- Lectura de correspondencia.

E.- Informes del Consejo Directivo.

F. - Informes de Comisiones.

G.- Programación de asuntos específicos.

H.- Asuntos generales.

I.- Resumen y conclusiones (que deberá llevar cada delegado para el informe a su Colegio).

J.- Clausura de la sesión.

K.- Convivencia social a cargo del Colegio sede de la reunión.

Artículo28. - De toda sesión se levantará acta que se insertará en el libro respectivo, firmada por el Presidente y el Secretario Técnico de la Asociación y de la misma se enviará una copia a cada uno de los Colegios Médicos asociados, para que la dé a conocer a sus colegiados.

Artículo 29. - Tanto el acta constitutiva como las actas de elecciones, serán protocolizadas ante Notario Público e inscritas en la Dirección General de Profesiones de la Secretaria de Educación Pública.

Artículo 30. Una Asamblea Regional se celebrará cada dos meses en las diferentes regiones del país, con la participación de cuando menos dos delegados por cada Colegio y el Consejo Directivo y se tomarán los acuerdos correspondientes enviándose copia del acta a todos los Colegios asociados y en caso necesario se citará a sesión extraordinaria si así lo considera la asamblea

.Artículo 31. - El país se divide en seis zonas:

A.- Zona Pacifico: BAJA CALIFORNIA, BAJA CALIFORNIA SUR, SONORA Y SINAI.OA

B.- Zona Norte: CHIHUAHUA, DURANGO. COAHUILA, NUEVO LEÓN y ZACATECAS

C.- Zona Noreste: AGUASCALIENTES, S.L.P., VERACRUZ, HIDALGO.Y TAMAULIPAS

D.- Zona Centro: PUEBLA, EDO. MÉXICO, TLAXCALA, D.F., MORELOS Y GUERRERO

E.- Zona Occidente: JALISCO, GUANAJUATO, QUERÉTARO, NAYARIT, COLIMA Y MICHOACÁN

F.- Zona Sureste CAMPECHE, TABASCO, YUCATÁN Y QUINTANA ROO, CHIAPAS Y OAXACA

Artículo 32. - El Consejo Directivo estará formado por quince funcionarios que tendrán los cargos de:

A. - Presidente.

B.- Presidente Electo

C.- Presidente Anterior

D.- Secretario Ejecutivo

E.- Vicepresidente Zona Pacifico

F.- Vicepresidente Zona Norte

G.- Vicepresidente Zona Centro

H.- Vicepresidente Zona Occidente

I.- Vicepresidente Zona Sur

J.- Vicepresidente Zona Sureste

K.- Secretario Técnico

L.- Secretario Administrativo.

M. Tesorero.

N.- Secretario del Interior

N.- Secretario del Exterior

Artículo 33. - Los miembros del Consejo durarán dos años en el ejercicio de su encargo y dependerá de su actuación si se les ratifica por el Presidente a excepción de los cargos por elección.

Artículo 34. - Para formar parte del Consejo Directivo se requiere ser miembro del Consejo Directivo de uno de los Colegios o miembro del Consejo Directivo o de la Junta de Gobierno o del Consejo de Coligación de la Federación.

Artículo35. - El Consejo Directivo sesionará cada dos meses en las Asambleas Regionales en la fecha y lugar que se determine en la Asamblea General.

Artículo 36. - De los acuerdos tomados en las sesiones de Consejo, el Secretario Ejecutivo tomará nota, para ponerlos a la consideración de los Colegios Médicos y de las Organizaciones Médicas Nacionales Asociadas.

Artículo 37. - Son funciones del Consejo Directivo:

A.- Representar a la Federación y ejecutar todos los actos derivados de las Asambleas Nacionales y Regionales.

B.- Cumplir y hacer cumplir la ley, los estatutos de la Federación y los acuerdos de las Asambleas Nacionales y Regionales.

C.- Disponer de los fondos del activo circulante de la Federación para el logro de los fines de la misma.

D.- Elaborar y enviar un informe anual de las actividades realizadas a cada uno de los Colegios Médicos y Organizaciones Médicas Nacionales Colegiadas.

E.- Convocar a las sesiones de la Asamblea Nacional y Regionales.

F.- Custodiar el patrimonio y llevar los libros y documentos de la Federación.

G.- Nombrar a los integrantes de las Comisiones Temporales que deberán ser ratificados por la Asamblea Nacional o Regional

H.- En general, todos aquellos actos que le confiere la ley y estatutos.

Artículo 39. - De las funciones de los miembros del Consejo Directivo.

A.-                   DEL PRESIDENTE.

a.-Presidir las sesiones del Consejo Directivo y las sesiones de la Asamblea General de Delegados.

b.- Convocar a las sesiones a través del Secretario.

c.- Ejercer el voto de calidad en caso de empate en una votación.

d.- Cuidar de que el desenvolvimiento de las reuniones, tanto del Consejo Directivo, como de las Asambleas Generales de Delegados, se lleve a cabo con toda mesura y corrección, pudiendo hacer uso de los medios lícitos a su alcance para lograr este propósito.

e.- Nombrar, de acuerdo con los miembros del Consejo Directivo, a los integrantes de las Comisiones Temporales.

f.- Firmar junto con el Secretario Técnico las actas de las sesiones una vez que sean aprobadas.

g.- Firmar junto con el Secretario Administrativo, los documentos que acrediten la personalidad de los miembros de la Federación.

h.-Firmar junto con el Tesorero las autorizaciones de gastos de la Federación, así como los recibos que extienda la misma.

i.- Representar a la Federación en todos los aspectos, con poder limitado para negociar en su nombre, para todo fin legal que se derivc de estos estatutos, pudiendo delegar este poder en el Vicepresidente y/o las comisiones .

j.- Rendir un informe de su gestión en cada sesión ordinaria de la Asamblea General de Delegados, y un informe general de las actividades realizadas al término de su período.

k.-Revisar y dar su aprobación, en su caso, a los informes que presenten las comisiones.

1. - Firmar con el Secretario Ejecutivo las pólizas de ingresos y de egresos de las empresas de la FENACONE.

m.- Representar en los actos gubernamentales a FENACOME

n.- Desarrollar su programa de trabajo

n.- Representar a FENACOME en los actos internacionales.

o.- Representar a FENACOME en el Foro Nacional de Colegios de Profesionistas Fed. General.

p. Hacer declaraciones en ruedas de prensa nacional e internacional.

B.-             DEL PRESIDENTE ELECTO.

a.- Representar al Comité Ejecutivo en todos los cambios de Consejo Directivo Estatal y de las Organizaciones Médicas Nacionales Asociadas

b.- Hacer giras informativas de FENACOME

c.- Asistir a las reuniones del Consejo Directivo, Asambleas Regionales y Nacional con voz y voto en la toma de decisiones

d.- Elaborar programa de trabajo para su ejercicio como Presidente

e.- Hacer declaraciones en ruedas de prensa estatales

f.- Hacer las funciones que el Presidente le confiera.

g.- Durará en sus funciones 2 años al término de los cuales asumirá la presidencia previa ratificación de la Asamblea General.

C.-              DEL PRESIDENTE ANTERIOR

a.- Acompañar al Presidente en actos internacionales.

b.- Colaborar con el Presidente y asesorarlo

c.- Coordinar los representantes de los Comités de Normas Oficiales.

d.- Presidir la Junta de Gobierno y el Consejo de Coligación.

e.- Hacer las funciones que el Presidente le confiera.

f- Asistir a las reuniones del Consejo Directivo y Asambleas con voz y voto en la toma de decisiones.

D.-               DE LOS VICEPRESIDENTES.

a - Acompañar al Presidente en los actos oficiales de su zona

b.- Representar a la Federación en su región con los poderes que le otorgue la Asamblea Regional.

c.- Tendrá voz y voto en las tomas de decisiones del Consejo Directivo, de la Asamblea General y en la Asamblea de su zona.

d.- Coordinar las actividades de las Comisiones interestatales.

e.- Estar presente en todos los actos de cambio de Consejo Directivo de los Colegios y Organizaciones Médicas Nacionales de su zona

f   Vigilar que se cumplan las decisiones de las Asambleas Nacionales y Regionales.

g.- Colaborar con el Secretario Ejecutivo en los aspectos administrativos de su zona.

h.- Organizar la Asamblea Regional y reuniones extraordinarias de su zona y ser moderador de las mismas

i.- Presidir el Consejo de Coligación de su Zona.

E.-           DEL SECRETARIO EJECU'I'IVO:

a.- Administración de la FENACOME y sus empresas

b.- Tendrá voz y voto en las tomas de decisiones del Consejo Directivo y de las Asambleas.

c.- Buscar el financiamiento de las actividades de FENACOME

d.- Firmar con el Presidente los Memorándums Nacionales y encargarse de su distribución.

e. - Organizar y administrar las Asambleas Nacionales y Regionales.

F.-               DEL SECRETARIO TÉCNICO.

a.-Levantar las actas de las Asambleas y hacerlas del conocimiento de los Colegios y Organizaciones Médícas Asociadas.

b.-En las sesiones, someter al conocimiento y aprobación de la Asamblea Nacional el orden del día, el acta de la sesión anterior, los acuerdos del Consejo Directivo y el contenido de la correspondencia recibida y despachada.

c. - Llevar la asistencia de las sesiones y control del Quórum

d.- Registrar las votaciones y dar cuenta de ellas al Presidente.

e. Firmar junto con el Presidente o solo, con la autorización de éste, la correspondencia de la Federación.

f - Firmar junto con el Presidente y el Secretario Administrativo, los documentos que acrediten la personalidad de los miembros de la Federación.

g.- Conservar bajo su estricta responsabilidad una copia de los documentos, actas y correspondencia de la Federación.

h.- Velar por el desempeño y solución de los asuntos pendientes a cargo de las comisiones.

i. En general, todos aquellos asuntos que le señale la ley y estos estatutos.

j- Tendrá voz y voto en las tomas de decisiones del Consejo Directivo y de las Asambleas.

G.-           DEL SECRETARIO ADMINISTRATIVO.

a.-Llcvar un registro de los Colegios y Organizacioncs teniendo al día el directorio de los miembros, su domicilio social y nombres de sus directivos con sus datos personales.

b.-Conservar todos los documentos, actas y correspondencia de la Federación integrado bajo su custodia y responsabilidad el archivo, entregando copia de los mismos al Secretario Técnico.

c.-Vigilar que la FENACOME y los Colegios cumplan con los requisitos que estipulen las leyes de profesiones respectivas.

d.-Firmar junto con el Presidente y el Secretario los documentos que acrediten la personalidad de los miembros de la Federación.

e.- Llevar el registro de los domicilios sociales de las Federaciones y Secciones Colegiadas de la región y del país y de las Organizaciones Médicas Nacionales Colegiadas; hacer el directorio de los integrantes de las Directivas

f - Elaborar un directorio de la autoridades con quienes la Federación tenga o deba tener relación directa e importante.

g.-Dar un informe de los asuntos a su cuidado en cada sesión de la Asamblea Nacional y de las Asambleas Regionales

h. Sustituir al Secretario 'I'écnico en sus faltas temporales.

i. En general,  realizar todas las comisiones y resolver los asuntos que le señale la ley y estos estatutos.

j.- Tendrá voz y voto en la toma de decisiones del Consejo Directivo y de las Asambleas

H.-                 DEL TESORERO.

a.- Manejar los fondos del activo circulante de la Federación y con el visto bueno del Presidente, disponer de los mismos para realizar los gastos necesarios a los fines de la misma.

b.- Cobrar las cuotas de los médicos colegiados, a través de los Colegios Médicos Estatales y de las Organizaciones Médicas Nacionales Colegiadas quienes serán solidariamente responsables del pago de sus afiliados.

c.-Recibir los subsidios y donaciones que formaran parte del patrimonio de la Federación, entregando estos a la comisión respectiva.

d.-Firmar junto con el Presidente, todos los documentos de interés económico de la Federación.

e. Rendir un informe del movimiento de fondos en cada sesión tanto ordinaria como del Consejo Directivo.

f.- En general todos aquellos asuntos que le señale la ley y estos estatutos.

g.-Tendrá voz y voto en la toma de decisiones del Consejo Directivo y de las Asambleas

Artículo 39. - INTEGRACIÓN Y FUNCIONES DE LA JUNTA DE GOBIERNO

La Junta de Gobierno es un órgano de consulta y apoyo, que estará integrada por todos los ex presidentes de FENACOME con carácter de vitalicios y tendrá las siguientes funciones:

a. - Moderar las acciones del Consejo Directivo en situaciones críticas.

b.- Vigilar que las acciones tanto del Consejo Directivo como de la Asamblea General se efectúe siempre dentro del marco de la ley.

c.- Poner su experiencia a disposición del Consejo Directivo para normar sus expectativas.

d.- Vigilar el cumplimiento de los estatutos

e.- Resolver los conflictos que surjan entre los miembros de FENACOME y actuar como Comité de Honor y Justicia

f.- Recibir las propuestas para candidatos a Presidente Electo y Vicepresidentes Regionales para analizar su currículum y verificar que se cumpla con los requisitos marcados por los estatutos para presentarlos en la Asamblea Nacional donde actuará como Comité Electoral.

g.- Tendrá la facultad de recibir la renuncia de cualquier miembro del Consejo Directivo.

h. - El presidente anterior será el Presidente de la Junta de Gobierno.

i.- Se reunirá cada 6 meses cuando menos y asesorará al Presidente y asentará en actas sus observaciones.

j.- Sus miembros tendrán voz y voto en las Asambleas Generales y en las reuniones del Consejo Directivo.

Artículo 40. -     INTEGRACIÓN Y FUNCIONES DEL CONSEJO DE COLIGACIÓN:

a.- El Consejo de Coligación estará integrado por dos presidentes anteriores de cada Colegio Médico Estatal y deberá integrarse por capítulos regionales conforme el Art. 31

b. - Estará presidido por el Vicepresidente de Zona.

c.- Actuará en los conflictos entre los Colegios o entre estos y sus Organizaciones

d.- Elaboran el Reglamento de Coligación

e.- Vigilará el cumplimiento de estatutos de cada Colegio Médico Estatal y que se cumpla con lo dispuesto en las Asambleas Nacionales y Regionales.

Artículo 41 - INTEGRACIÓN Y FUNCIONES DEL CONSEJO TÉCNICO

a.- Estará integrado por los presidentes de las Organizaciones Médicas de comprobado carácter nacional que voluntariamente celebren un convenio con la FENACOME con la figura de Organizaciones Médicas Asociadas

b.- Serán de dos tipos; las que su función sean de acción y capacitación de sus pares y las que se encarguen de la evaluación técnico científica de sus pares

c.-Participar de manera democrática en la toma de decisiones del propio Consejo Técnico.

d.- Participar directamente en la creación y modificación de las Normas Oficiales Mexicanas por parte de FENACOME.

e. - Colaborar con los Colegios para formar las listas de peritos por especialidades que serán las únicas que sirvan oficialmente.

Capítulo IX. - DE LAS COMISIONES:

Artículo 42. - Se crearán de acuerdo a las necesidades inherentes a la evolución y objetivos de la Federación. Para su creación, deberá proponerlas el Consejo Directivo a la aprobación de los Organos de Gobierno y se regirán por un Reglamento Interno. Las comisiones podrán ser permanentes y temporales según se requiera.

Capítulo X.-      DE LAS ELECCIONES.

Artículo 43. - Las elecciones del Presidente Electo del Consejo Directivo de la Federación y de los Vicepresidentes de Zona, se efectuarán de acuerdo a las siguientes normas:

A.- La Junta de Gobierno, a través del Secretario Ejecutivo, convocará a sesión de elecciones, 3 meses antes de que se celebren,  durante la Asamblea Ordinaria que coincida con el término del mandato del Consejo Directivo.

B.- Para que la elección tenga validez, se requiere un Quórum legal por mayoría simple.

C.- Nunca se elegirá un Consejo Directivo en sesión que no tenga Quórum legal.

D.- Para elegir y ser electo a través de sus representantes presentes se requiere que los Colegios Médicos miembros estén al corriente con sus obligaciones.

E.- Queda estrictamente prohibido a los representantes acreditados, retirarse de la Asamblea durante las elecciones.

F.- No se dará por terminada la Asamblea hasta que no hayan sido electos la totalidad de los Vicepresidentes de Zona del Consejo Directivo.

G.- Abierta la sesión, la Asamblea designará dos escrutadores, que se encargarán de recoger los votos y hacer el cómputo de los mismos.

H.- De acuerdo con el artículo 32 de estos estatutos, el Consejo Directivo se integrará con quince miembros en la siguiente forma:

I.- Son requisitos para los puestos de elección

PARA PRESIDENTE ELECTO:

a.- Ser mexicano por nacimiento

b.- Ser propuesto por escrito a la junta de Gobierno 45 días antes de las elecciones por un mínimo de 5 Colegios

c.- Ser o haber sido presidente de un Colegio Médico Estatal

d.- Ser o haber sido delegado o miembro del Consejo Directivo de FENACOME.-

e.- Haber asistido a 4 Asambleas Nacionales como mínimo.

PARA VICEPRESIDENTE DE ZONA:

a.- Ser mexicano por nacimiento

b.- Ser propuesto por escrito a la Junta de Gobierno 45 días antes de las elecciones por un mínimo de un 30 % de los Colegios de su Zona

c.- Ser o haber sido Presidente de Colegio Médico Estatal o delegado ante FENACOME

d - Residir en la zona que es propuesto

e - Haber asistido como mínimo a 2 Asambleas Nacionales.

1. -Sólo se elegirán directamente al Presidente Electo y a los Vicepresidente de Zona por mayoría simple de votos y en forma secreta por medio de boletas que serán depositadas en una ánfora transparente conforme padrón de representantes autorizados, que elaborará previamente la Junta de Gobierno sobre la base de estatutos y que aparecerá 24 horas antes de las elecciones.

2. - Para elegir a estos funcionarios se recibirán todas las proposiciones. Los escrutadores vigilarán que se deposite en el ánfora los votos conforme al padrón dando a conocer de viva voz el resultado de cada voltea y el computo final

3. - Los demás cargos del Consejo Directivo serán propuestos por el Presidente que entrará en funciones, para su aprobación por la Asamblea Nacional. excepto el de Secretario Ejecutivo que la designación será por la Junta de Gobierno , los Presidentes y Vicepresidentes.

J. - Al término de la sesión el Presidente hará la declaratoria oficial de los resultados de la elección, dando a conocer el nombre de los elegidos y el cargo a ocupar, datos que deberán ser asentados en el acta para su protocolización.

K.- La toma de posesión del Consejo Directivo designado, se llevará a cabo en el desarrollo de la Asamblea.

Capítulo XI.-   DE LA DISOLUCIÓN DE LA FEDERACIÓN.

Artículo 44. - La Federación sólo se disolverá por el voto expreso del 75 % de los Colegios Miembros activos.

TRANSITORIOS

Artículo 1. - Para la interpretación, ejecución y cumplimiento de estos estatutos, se dejará como ley aplicable, la ley reglamentaria del artículo 5 Constitucional y el Código Civil para el Distrito Federal.

Artículo 2. - La cuota anual se pagará hasta un mes antes de la Asamblea Nacional, cuyo monto será sugerido por el Consejo Directivo y aprobado por la Asamblea Nacional y se asentará en el Acta de la misma.

 

 

 
 
 
 
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