. Colegio Médico de México A.C.

    .  Federación Nacional de Colegios de la Profesión Médica, A.C.

      .Disposiciones generales:

    El Colegio Médico de México, A.C., es una Federación Nacional de Colegios de la Profesión Médica. .  . . . . .

Organizaciones independientes de derecho público, amparadas por la Ley Reglamentaria del artículo 5 Constitucional (Ley de Profesiones), con estructuras democráticamente constituidas, carácter representativo y  .  . . .   . personalidad jurídica propia, independientes de la administración del Estado, de la que no forman parte, sin perjuicio de las relaciones que como Cuerpo Consultor de la Administración Pública, de la que no forman parte, le confiere la propia Ley de Profesiones.

El Consejo Directivo del Colegio Médico de México, A.C., y los Consejos Directivos de los distintos Colegios,  Sociedades y Asociaciones que integran la Federación Nacional de Colegios de la Profesión Médica, dentro de su propio y peculiar ambiente de actuación gozan separada e individualmente de plena capacidad jurídica y de obrar, .pudiendo adquirir a título oneroso o lucrativo, enajenar, vender, gravar, poseer, y reivindicar toda clase de bienes,.contraer obligaciones y en general ser titulares de toda clase de derechos, ejecutar o soportar cualquier ación.judicial, reclamación o recurso en las jurisdicciones civil, penal o laboral, contencioso – administrativo.

   .  La representación legal del Consejo Directivo del Colegio Médico de México, A.C. y de los Colegios, Asociaciones o Sociedades que integran la Federación Nacional, tanto en juicio o cómo fuera de él, recaerá en sus respectivos Presidentes quienes se hayan legitimados para otorgar poderes generales o especiales a profesionales expertos del derecho, previo acuerdo de su Consejo Directivo.

 .  .Corresponde a la Organización Médica Colegial denominada “Colegio Médico de México, A.C.”, la ordenación en el ámbito de su competencia de la actividad profesional de los médicos colegiados para que esta se cumpla dentro del más alto plano moral, profesional y legal, así cómo la defensa de sus intereses profesionales y gremiales.

 .  . Colegio Médico de México

 .  . Federación Nacional de Colegios de la Profesión Médica, A.C.

   .  Misión:

 .  .Grupo de Profesionales de la medicina comprometidos con nuestra profesión, preocupados por nuestros colegas y.todas aquellas instituciones o personas que dependen de nuestro servicio, reunidos con el objetivo de dar apoyo, a través de la asesoría para el ejercicio profesional, la regulación y supervisión de la atención médica, con el fin de.proteger a toda la comunidad.

 .  . Brindàndoles la certeza de ser escuchados con respeto y atendidos de manera eficiente y responsable, haciendo uso de la representatividad que nos fue conferida por la Ley.

 .  . Ofreciendo la certeza de proporcionar la asesoría y atención ética, responsable y de calidad, que implica el ejercici .de la profesión médica, en el País y el Mundo. Con la apertura, acción propositiva y la autoridad que la Ley nos.otorga, aunado a la moral que nuestra honestidad y responsabilidad nos confiere, para atender, con respeto y eficacia, las necesidades de nuestros asociados y de la sociedad.

 .  . Colegio Médico de México

 .  . Federación Nacional de Colegios de la Profesión Médica, A.C.

 .  . Visión:

 .  .El Colegio Médico de México, A.C., agrupa voluntariamente a todos los médicos que de acuerdo con las leyes vigentes ejerzan su profesión en cualquier de las especialidades reconocidas, bien en forma independiente o bien en las instituciones del sector público, social o privado.

 .  .Los Médicos que forman el Colegio Médico de México, A.C. tienen una mayor conciencia de grupo, representan al campo médico, son flexibles pero maduros en la toma de decisiones, reconocen el trabajo de calidad y se preocupan por la educación médica continua.

   . Colegio Médico de México

 .  .Federación Nacional de Colegios de la Profesión Médica, A.C.

 .  Estatutos:

 .  .Capítulo I.-

 .  .Denominación , Domicilio, Duración, Emblema y Lemas

 .   Articulo1.- La Asociación se denominará COLEGIO MÉDICO DE MÉXICO, FEDERACIÓN NACIONAL DE  COLEGIOS DE LA PROFESIÓN MÉDICA, A. C., usará como siglas CMM – FENACOME y se registrará como tal ante las autoridades correspondientes.

 .  .Articulo 2.- El domicilio de la Asociación será la República Mexicana, con una sede permanente en el D.F. y otra sede temporal alterna en el lugar de residencia del  Presidente Ejecutivo en  turno.

 .  .Artículo 3.- La duración de la Federación será indefinida y sólo podrá disolverse por el voto expreso del 75% de los miembros de la misma.

 .   Artículo 4.-  El emblema o logotipo es;

 .  .Artículo 5.- El lema es: RESPONSABILIDAD VERDAD Y CIENCIA. El significado es la obligación de responder de los actos que los médicos ejecutamos, hablando siempre con la verdad para obtener la confianza y estaremos buscando siempre la superación de la Ciencia Médica y el más alto plano ético.

 .   Artículo 6.- El emblema, el lema y el sello será únicamente utilizado por el comité ejecutivo y todos los Colegios Médicos y Organizaciones Médicas Nacionales Asociadas, podrán imprimirlos en su papelería; además es obligatorio .manifestar ser miembro de CMM con registro en la DGP F48

 .  .Capítulo II.-

 .  .OBJETO SOCIAL Y OBJETIVOS

 .  .Artículo 7.- El objeto social de la Federación es integrar a todos los Colegios Médicos y Organizaciones Médicas del país a través de los Colegios Médicos de los Estados, con la finalidad de ejercitar, en los asuntos comunes, los  derechos que la Ley les otorga individualmente (Artículo 74 del reglamento de la Ley reglamentaria del Artículo 5° Constitucional) para promover que la práctica de la medicina en México se realice con la preparación académica y técnica más actualizada y dentro del más alto plano ético y legal.

 .  .Artículo 8.- Los objetivos de la Federación son: los enunciados en el Art. 50 de la Ley antes citada y otros que se derivan para cumplir cabalmente su función.

 .  .A.     Vigilancia del ejercicio profesional con objeto de que éste se realice dentro del más alto plano legal y moral;

B.     Promover la expedición de leyes, reglamentos y sus reformas, relativos al ejercicio profesional;

C.     Auxiliar a la Administración Pública con capacidad para promover lo conducente a la moralización de la misma;

D.    Denunciar a la Secretaría de Educación Pública o a las autoridades penales las violaciones a la Ley Reglamentaria del Artículo 5° Constitucional;

E.     Proponer los aranceles profesionales;

F.      Servir de árbitro en los conflictos entre profesionales o entre éstos y sus clientes, cuando acuerden someterse los mismos a dicho arbitraje;

G.    Fomentar la cultura y las relaciones con los colegios similares del país o extranjeros;

H.    Prestar la más amplia colaboración al Poder Público como curepos consultores;

I.        Representar a sus miembros o asociados ante la Dirección General de Profesiones;

J.        Formular los estatutos del colegio;

K.    Colaborar en la elaboración de los planes de estudios profesionales;

L.      Hacerse representar en los congresos relativos al ejercicio profesional;

M.    Formar lista de sus miembros por especialidades para llevar el turno conforme al cual deberá prestarse el servicio social;

N.    Anotar anualmente los trabajos desempeñados por los profesionistas en el servicio social;

O.    Formar listas de peritos profesionales, por especialidades, que serán las únicas que sirvan oficialmente;

P.      Velar porque los puestos públicos en que se requieren conocimientos propios de determinada profesión estén desempeñados por los técnicos respectivos con título legalmente expedido y debidamente registrados;

Q.    Expulsar de su seno, por el voto de dos terceras partes de sus miembros a los que ejecuten actos que desprestigien o deshonren a la profesión. Será requisito en todo caso oír al interesado y darle plena oportunidad de rendir las pruebas que estime conveniente, en la forma que lo determinen los estatutos o reglamentos del colegio;

R.     Establecer y aplicar sanciones contra los profesionistas que faltaren al cumplimiento de sus deberes profesionales, siempre que no se trate de actos y omisiones que deban sancionarse por las autoridades;

S.      Gestionar el registro de los títulos de sus componentes;

T.     Elaborar con la Dirección General de Profesiones, un directorio médico nacional que contenga las especialidades reconocidas

U.     Lograr la unificación de los profesionistas médicos del país a través de sus Colegios Médicos Estatales.

V.     Elaborar con la Dirección General de Profesiones, un directorio médico nacional que contenga las especialidades reconocidas.

W.   Proponer ante el Consejo de Salubridad General la lista de medicamentos que deben estar sujetos a control estricto y el tipo de especialista con capacidad para su adecuado manejo.

X.     Participar en la elaboración de los planes y proyectos del Sistema Nacional de Salud y el nivel operativo de sus programas.

Y.     Crear el patrimonio de la Federación.

Z.     Promover el crecimiento y desarrollo de los Colegios Médicos Estatales y del Distrito Federal.

AA. Defender el libre ejercicio de la profesión

BB. En general ejecutar todos los actos y celebrar todos los convenios que sean necesarios para la consecución de los fines

 .  .Capítulo III.-

 .  .NACIONALIDAD Y PATRIMONIO

 .  .Artículo 9.- El CMM es de nacionalidad mexicana, atento en lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley de Nacionalidad y Naturalización vigente y sus asociados convienen de conformidad con el artículo 2° de la Ley Orgánica de la  .  . . .   fracción 1 del artículo 27° Constitucional y el artículo 2° reformado de su reglamento, en que todo extranjero que en el acto de la Constitución o en cualquier tiempo ulterior adquiera un interés o participación social en la Federación, se considerará por este solo hecho como mexicano respecto de una y otra, y se entenderá que conviene en no invocar la .protección de su gobierno, bajo la pena, en caso de faltar a este convenio, de perder dicho interés o participación en. beneficio de la Nación Mexicana, en la inteligencia de que en el caso de ingreso de algún socio extranjero, deberá solicitar el permiso previo a la Secretaría de Relaciones Exteriores

 . . Artículo 10.- El patrimonio de la Federación se integrará con las cuotas ordinarias y extraordinarias que aporten los asociados y que determine la Asamblea Nacional, además de los ingresos, subsidios y donativos que gestione el Consejo Directivo y será destinado a la realización de los objetivos señalados en estos estatutos y al buen funcionamiento de la Federación y sus comités.

 . . Capítulo IV.-

 . . INTEGRACION, ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN.

 . . Artículo11.- Se integra por personas morales en calidad de miembros titulares; Colegios Médicos Estatales constituídos de acuerdo con la Ley Reglamentaria del Artículo 5° Constitucional y las homólogas de los Estados; en carácter de socios activos o inactivos, serán miembros asociados las organizaciones médicas de cobertura nacional que voluntariamente se adhieran a CMM en carácter de socios activos o inactivos. Serán personas físicas todos los socios individuales que integran estas agrupaciones.

 . . Los miembros titulares y asociados podrán ser:

A.     Miembros titulares o asociados  activos aquellos miembros al corriente de sus obligaciones y cuotas del CMM.

A.     Miembros titulares o asociados inactivos aquellos miembros que no estén al corriente de sus obligaciones y/o cuotas con un atraso mayor a los dos años.

 . . Artículo 12.- Se reconocerá a todos los Colegios Médicos Estatales por cada entidad federativa y las organizaciones médicas asociadas por cada especialidad o de medicina general y cuando sean varias, éstas designarán por mayoría a  sus representantes ante AMM & CMM y en caso de no haber acuerdo será el AMM & CMM la estancia conciliatoria que promueva la integración y armonía y designe de común acuerdo la representatividad equilibrada de dicha entidad u organizaciones.

 . . CAPITULO V.-

 . . OBLIGACIONES Y DERECHOS

 . . Artículo 13.- Son obligaciones de los miembros activos:

 . . A.- Acatar estos estatutos y los reglamentos y decisiones emanados de la Asamblea Nacional y en su caso del Consejo Directivo.

 . . B.- Cumplir y hacer cumplir el objeto y los objetivos del CMM

 . . C.- Enviar a las Asambleas Nacionales a dos representantes debidamente acreditados.

 . . D.- Comportarse con lealtad respecto a la Federación y sus miembros

 . . E.- Cubrir con puntualidad las cuotas ordinarias y extraordinarias que determine la Asamblea Nacional.

 . . F.- Votar en las Asambleas Nacionales o Regionales a través de sus representantes acreditados directa y. personalmente.

 . . G - Participar activamente en todo acto trascendental que tenga como objetivo la defensa de la CMM y de sus médicos colegiados.

 . . H.- Cumplir con los trabajos y comisiones que les sean designados por la Asamblea Nacional o en su caso por el  Consejo Directivo.

 . . I.- Presentar una lista actualizada de sus médicos colegiados anualmente.

 . . J -. Acreditar cada 5 años haber cumplido con estas obligaciones.

 . . Artículo 14.- Son obligaciones de los miembros inactivos:

 . . A.- Ponerse al corriente de sus obligaciones y las cuotas para recuperar su carácter de socio activo

 . . Artículo15.- Son derechos de los miembros activos:

 . . A.- Obtener los documentos que acrediten su personalidad de miembro asociado

 . . B.- Ser inscrito en el libro de registro que lleve la Federación.

 . . C.- Participar en las concesiones y beneficios que obtenga la Federación.

 . . D.- Ser electos a través de sus representantes para ocupar un puesto en el Consejo Directivo de la Federación.

 . . F.- Vigilar que el patrimonio de la Federación sea destinado a los fines de la misma.

 . . G.- Denunciar a la Junta de Gobierno las irregularidades en que incurra el Consejo Directivo o cualquiera de sus. miembros.

 . . H.- Ser oídos en las Asambleas a través de sus representantes acreditados.

 . . I.- Ser autónomos en su administración.

 . . Artículo 16.- Son derechos de los miembros inactivos:

 . . A.- Obtener los documentos que acrediten su personalidad de miembro del CMM

 . . B.- Ser inscrito en el libro de registro que lleve la Federación.

 . . C.- Vigilar que el patrimonio de la Federación sea destinado a los fines de la misma.

 . . D.- Denunciar a la Junta de Gobierno las irregularidades en que incurra el Consejo Directivo o cualquiera de sus miembros.

 . . Artículo 17.- Son derechos de las organizaciones medicas asociadas:

 . . A.- Obtener los documentos que acrediten su personalidad de miembro asociado

 . . B.- Ser inscrito en el libro de registro que lleve la Federación.

 . . C.- Vigilar que el patrimonio de la Federación sea destinado a los fines de la misma.

 . . D.- Denunciar a la Junta de Gobierno las irregularidades en que incurra el Consejo Directivo o cualquiera de sus  miembros.

 . . Capítulo VI-

 . . DE LA SEPARACIÓN Y EXCLUSIÓN DE LOS COLEGIOS Y ORGANIZACIONES ASOCIADOS:

 . . Artículo 18.-Cualquier Colegio u Organización Médica podrán separarse voluntariamente por escrito ante la Asamblea Nacional, que deberá acompañar de acta notariada en la que se conste que más del 75% de los miembros de ése Colegio están de acuerdo en esa separación, con explicación detallada de los motivos que les indujeron a tomar esta determinación.

 . . Artículo 19.-Puede ser causa de exclusión de un Colegio o de una Organización:

 . . A.- No cumplir con los objetivos de la Federación.

 . . B.- No enviar representantes acreditados a tres Asambleas Nacionales o a tres Regionales que les correspondan, en forma consecutiva.

 . . C.- Falta de pago de sus cuotas durante dos años consecutivos.

 . . D.- Agresión a la Federación o sus miembros a juicio de la Comisión de Honor y Justicia.

 . .  E.- Negarse sin motivo justificado a desempeñar las comisiones que les sean designadas por la Asamblea Nacional o  el Consejo Directivo en su caso.

 . . Artículo 20.- Los miembros asociados que voluntariamente se separen o sean excluídos, perderán todos sus derechos.

 . . Capítulo VII

 . . DEL REINGRESO.

 . . Artículo 21.- Podrán reingresar los Colegios y Organizaciones Médicas Nacionales Asociadas que se hayan separado voluntariamente, presentando su solicitud acompañada de acta notarial en la que conste que LA MAYORIA de sus. miembros colegiados están de acuerdo en el reingreso y cubrir las obligaciones inherentes a los asociados y serán reaceptados previo dictamen de la Junta de Gobierno y acuerdo de Asamblea Nacional.

 . . Capítulo VIII.

 . . DE LA ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACION DEL CMM

 . . Artículo 22. - La administración y funcionamiento de la Federación quedara a cargo de siete órganos

 . . A.- La Asamblea Nacional

 . . B.- El Consejo Directivo.

 . . C.- La Asamblea Regional

 . . D.- El Consejo Consultivo

 . . E.- El Consejo de Colegiación

 . . F.- El Consejo Técnico.

 . . G.- Comités permanentes y temporales

 . . Artículo 23. - La Asamblea Nacional es el órgano supremo del CMM y para que los acuerdos que tome sean legales y obligatorios para todos los Colegios y Organizaciones deberá constituirse con el Quórum Legal que marcan estos  estatutos. Estará integrada con voz y voto por los miembros del Consejo Directivo y del Consejo Consultivo, el Presidente o su Representante y dos Delegados de cada Colegio Médico Estatal, el Consejo de Colegiación y  cinco Delegados del Consejo Técnico.

 . . Artículo 24. - Las sesiones de la Asamblea Nacional serán de dos clases: ordinarias y extraordinarias.

 . . Artículo 25. - Las sesiones ordinarias se celebrarán dos veces al año. Una de ellas en el D.F.  y la otra, en el lugar y fecha que apruebe la Asamblea Nacional.

 . . Artículo 26. - Las sesiones extraordinarias  podrán ser citadas por el Consejo Directivo, o a solicitud del 33% de los Colegios Estatales activos y tendrán lugar en el Estado o Ciudad, en  dónde y cuándo lo determine la convocatoria.

 . . Artículo 27. - El Quórum legal de las asambleas ordinarias será del 50% más uno de los Colegios. En caso de no contar en la Primera Convocatoria con ése porcentaje, se citara a segunda convocatoria 30 minutos posteriores,  considerándose Quórum Legal con los que estén presente en ése termino.  El Quórum legal de las sesiones. extraordinarias será el mismo que el de las ordinarias excepto cuando se trate de discutir sobre la disolución de la Federación

 . . Artículo 28. -.Los acuerdos de las Asambleas Nacionales y Regionales serán tomados por votación por mayoría simple, salvo en el caso de la disolución de la Federación

 . . Artículo 29. - Las sesiones ordinarias serán convocadas por el Presidente del Consejo Directivo, a través del  Secretario Ejecutivo, por lo menos con un mes de anticipación a la fecha de celebración de las mismas y la convocatoria deberá contener el orden del día y ser enviada al domicilio registrado con anterioridad por cada Colegio, así como publicada en un diario de circulación nacional..

 . . El orden del día deberá contener como mínimo los siguientes puntos:

 . . A.- Lista de presentes y declaración del Quórum legal.

 . . B.- Apertura de la sesión, con lectura y aprobación en su caso, de la orden del día.

 . . C.- Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior.

 . . D-. Informe del Consejo Directivo.

 . . E.- Informes de Comités.

 . . F - Asuntos específicos.

 . . G.- Lectura de correspondencia

 . . H.- Asuntos generales.

 . . I.- Conclusiones y Compromisos

 . . J.- Clausura de la sesión.

 . . Artículo 30. - De toda sesión se levantará acta que se insertará en el libro respectivo, firmada por el Presidente y el Secretario Técnico de la Asociación y de la misma se enviará una copia para su conocimiento a cada uno de los Colegios Médicos asociados, para que la dé a conocer a sus colegiados.

 . . Artículo 31. - Tanto el acta constitutiva como las actas de elecciones, serán protocolizadas ante Notario Público e  inscritas en el Registro Público de la Propiedad, e informar a la Dirección General de Profesiones de la Secretaria de Educación Pública lo conducente.

 . . Artículo 32. Una Asamblea Regional se celebrará cada 4 meses en las diferentes regiones del país, con la participación de cuando menos dos delegados por cada Colegio de la región y el Consejo Directivo. En ningún caso podrá tomar atribuciones superiores a la Asamblea Nacional, en caso de tomar acuerdos estos serán enviados en la copia del acta a todos los Colegios asociados y en caso necesario se solicitara que el Consejo directivo cite a Asamblea Nacional Extraordinaria si así lo considera la asamblea regional.

 . . Artículo 33. - El país se divide en tres zonas:

 . . A.-Zona Norte: BAJA CALIFORNIA NORTE, BAJA CALIFORNIA SUR, SONORA Y SINAI.OA CHIHUAHUA, DURANGO. COAHUILA, NUEVO LEÓN, TAMAULIPAS, SAN LUIS POTOSÍ,  y ZACATECAS

 . . B.-Zona Centro: PUEBLA, EDO. MÉXICO, TLAXCALA, QUERÉTARO, VERACRUZ, HIDALGO, D.F., MORELOS, JALISCO, GUANAJUATO, AGUASCALIENTES, NAYARIT, COLIMA Y MICHOACÁN

 . . C.- Zona Sur: GUERRERO CAMPECHE, TABASCO, YUCATÁN QUINTANA ROO, CHIAPAS Y OAXACA

 . . Artículo 34. - El Consejo Directivo estará formado por trece funcionarios que tendrán los cargos de:

 . . A.- Presidente.

 . . B.- Presidente Electo

 . . C.- Presidente del Consejo Consultivo

 . . D.- Secretario Ejecutivo

 . . E.- Vicepresidentes 3

 . . F.- Secretario Técnico

 . . G.- Secretario Administrativo.

 . . H.- Tesorero.

 . . I.- Secretario del Interior

 . . J.- Secretario del Exterior

 . . K.- Comisario

 . . Artículo 35. - Los miembros del Consejo durarán dos años en el ejercicio de su encargo y dependerá de su actuación si se les ratifica por el Presidente a excepción de los cargos por elección.

 . . Artículo 36. - Para formar parte del Consejo Directivo se requiere ser  o haber sido miembro del Consejo Directivo de uno de los Colegios, miembro del Consejo Directivo del CMM o del Consejo Consultivo.

 . . Artículo 37. - El Consejo Directivo sesionará  en las Asambleas Nacionales y Regionales, en la fecha y lugar que determine  la Asamblea Nacional.

 . . Artículo 38. - De los acuerdos tomados en las sesiones de Consejo, el Secretario Técnico tomará nota, para ponerlos a. la consideración de los Colegios Médicos y de las Organizaciones Médicas Nacionales Asociadas.

 . . Artículo 39. - Son funciones del Consejo Directivo:

 . . A.- Representar a la Federación y ejecutar todos los actos derivados de las Asambleas Nacionales y Regionales.

 . . B.- Cumplir y hacer cumplir la ley, los estatutos de la Federación y los acuerdos de las Asambleas Nacionales y Regionales.

 . . C.- Disponer de los fondos del activo circulante de la Federación para el logro de los fines de la misma.

 . . D.- Elaborar y enviar un informe anual de las actividades realizadas a cada uno de los Colegios Médicos y Organizaciones Médicas Nacionales Colegiadas.

 . . E.- Convocar a las sesiones de la Asamblea Nacional  y Regionales.

 . . F.- Custodiar el patrimonio y llevar los libros y documentos del CMM.

 . . G.- Nombrar a los integrantes de las Comités Temporales que deberán ser ratificados por la Asamblea Nacional o  Regional

 . . H.- En general, todos aquellos actos que le confiere la Ley y los presentes estatutos.

 . . Artículo 40. - De las funciones de los miembros del Consejo Directivo.

 . . A.- DEL PRESIDENTE.

 . . a.-Presidir las sesiones del Consejo Directivo y las sesiones de la Asamblea General de Delegados.

 . . b.- Convocar a las sesiones a través del Secretario Técnico.

 . . c.- Ejercer el voto de calidad en caso de empate en una votación.

 . . d.- Cuidar de que el desenvolvimiento de las reuniones, tanto del Consejo Directivo, como de las Asambleas Generales de Delegados, se lleve a cabo con toda mesura y corrección, pudiendo hacer uso de los medios lícitos a su alcance para lograr este propósito.

 . . e.- Nombrar, de acuerdo con los miembros del Consejo Directivo, a los integrantes de las Comisiones Temporales.

 . . f - Firmar junto con el Secretario Técnico las actas de las sesiones una vez que sean aprobadas.

 . . g.- Firmar junto con el Secretario Administrativo, los documentos que acrediten la personalidad de los miembros de la Federación.

 . . h.- Firmar junto con el Tesorero las autorizaciones de gastos de la Federación, así como los recibos que extienda la misma.

 . . i.- Representar al CMM en todos los aspectos, con poder amplio, cumplido y  bastante para  negociar en su nombre,  para todo fin legal que se derive de estos estatutos, pudiendo delegar este poder en el Presidente Electo y/o los Vicepresidentes de las Zonas.

 . . j.- Rendir un informe de su gestión en cada sesión ordinaria de la Asamblea General de Delegados, y un informe general de las actividades realizadas al término de su período.

 . . k.- Revisar y dar su aprobación, en su caso, a los informes que presenten los comités.

 . . l. - Firmar con el Tesorero las pólizas de ingresos y de egresos de las actividades del CMM.

 . . m.- Representar en los actos gubernamentales al CMM.

 . . n.- Desarrollar su programa de trabajo.

 . . n.- Representar al CMM en los actos internacionales.

 . . o.- Representar al CMM en el Foro Nacional de Colegios de Profesionistas.

 . . p. Hacer declaraciones en ruedas de prensa nacionales e internacionales.

 . . q.- Nombrar a su Secretario Asistente y a sus Asesores.

 . . B.- DEL PRESIDENTE ELECTO.

 . . a.- Representar y/o suplir al Presidente Ejecutivo en todas las actividades y  funciones que le sean conferidas, y en las ausencias temporales o definitiva del mismo.

 . . b.- De ser posible representar al Consejo Directivo en todos los cambios de los Consejos Directivos Estatales y de las Organizaciones Médicas Nacionales Asociadas.

 . . c.- Hacer giras informativas del CMM.

 . . d.- Asistir a las reuniones del Consejo Directivo, Asambleas Nacionales y Regionales con voz y voto en la toma de. decisiones.

 . . e.- Elaborar programa de trabajo para su ejercicio como Presidente.

 . . f.- Hacer declaraciones a los medios de comunicación.

 . . g.- Desarrollar las funciones que el Presidente y/o el Consejo Directivo les confiera.

 . . h.- Coordinará el Consejo de Colegiación.

 . . i.- Durará en sus funciones 2 años al término de los cuales asumirá la presidencia previa ratificación de la Asamblea Nacional.

 . . C.- DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO CONSULTIVO

 . . a.- Presidir las reuniones del Consejo Consultivo.

 . . b.- Colaborar con el Consejo Directivo en calidad de asesor.

 . . c.- Servir de enlace en la transición del nuevo Consejo Directivo ante las autoridades federales y locales.

 . . d.- Representar al Consejo Directivo ante autoridades federales o locales a solicitud del Presidente del Consejo Directivo.

 . . e.- Presidir el Comité de Nominaciones.

 . . f- Asistir a las reuniones del Consejo Directivo y Asambleas con voz y voto en la toma de decisiones.

 . . D.- DE LOS VICEPRESIDENTES.

 . . a.- Coordinar las actividades de los Colegios de su Zona, siendo el enlace entre el Consejo Directivo y los Colegios de su Región.

 . . b.- Acompañar al Presidente en los actos oficiales.

 . . c.- Representar al CMM en su región con los poderes que le otorguen los presentes estatutos y la Asamblea Nacional.

 . . d.- Tendrá voz y voto en las tomas de decisiones del Consejo Directivo, de la Asamblea Nacional y en la Asamblea Regional.

 . . e.- Estar presente en todos los actos de cambio de Consejo Directivo de los Colegios y Organizaciones Médicas Nacionales de la Región correspondiente.

 . . f - Vigilar que se cumplan en su Región los acuerdos de las Asambleas Nacionales y Regionales.

 . . g.- Colaborar con el Secretario Técnico en los aspectos administrativos de su Zona.

 . . h.- Coordinar con el Presidente del Colegio Médico Estatal sede de la Asamblea Regional y reuniones extraordinarias. de su zona y ser moderador de las mismas.

 . . i.- Presidir el Consejo de Colegiación de su Zona.

 . . j.- Elaborar su plan de trabajo Regional.

 . . k.- Llevar  el directorio  regional actualizado.

 . . l.- Supervisar el Registro  Legal de cada Colegio de su Región.

 . . m.- Rendir el informe de sus actividades ante la Asamblea Nacional

 . . E.- DEL SECRETARIO TÉCNICO.

 . . a.- Levantar las actas de las Asambleas y hacerlas del conocimiento de los Colegios y Organizaciones Médicas Asociadas.

 . . b.- Firmar con el Presidente los Memorándums Nacionales así como las convocatorias de las Asambleas Nacionales y Regionales y encargarse de su distribución.

 . . c.- Organizar  las Asambleas Nacionales.

 . . d.- En las sesiones, someter al conocimiento y aprobación de la Asamblea Nacional el orden del día, el acta de la. sesión anterior, los acuerdos del Consejo Directivo y el contenido de la correspondencia recibida y despachada.

 . . e.- Llevar la asistencia de las sesiones y control del Quórum

 . . f.- Registrar las votaciones y dar cuenta de ellas al Presidente.

 . . g.- Firmar junto con el Presidente, la correspondencia y todos los documentos legales del CMM.

 . . h.- Firmar junto con el Presidente y el Secretario Administrativo, los documentos que acrediten la personalidad de los miembros de la Federación.

 . . i.- Conservar bajo su estricta responsabilidad una copia de los documentos, actas y correspondencia del CMM.

 . . j.- Velar por el desempeño y solución de los asuntos pendientes a cargo de las comisiones.

 . . k. En general, todos aquellos asuntos que le señale la ley y estos estatutos.

 . . l.- Tendrá voz y voto en las tomas de decisiones del Consejo Directivo y de las Asambleas Nacionales.

 . . m.- Vigilar que se cumplan los acuerdos de la Asamblea.

 . . F.- DEL SECRETARIO ADMINISTRATIVO.

 . . a.- Ser Responsable de  la administración del CMM.

 . . b.- Procurar y proponer el financiamiento de las actividades del CMM.

 . . c.- Llevar un registro de los Colegios y Organizaciones teniendo al día el directorio de los miembros, su domicilio. social y nombres de sus directivos y datos personales actualizados.

 . . d.- Conservar todos los documentos, actas y correspondencia del CMM integrando bajo su custodia y responsabilidad el archivo, entregando copia de los mismos al Secretario Técnico.

 . . e.- Vigilar que el CMM y los Colegios cumplan con los requisitos que estipulen las leyes de profesiones respectivas.

 . . f.- Firmar junto con el Presidente y el Secretario los documentos que acrediten la personalidad de los miembros del CMM.

 . . g.- Llevar el registro de los domicilios sociales de las Federaciones y Secciones Colegiadas de la región y del país y de las Organizaciones Médicas Nacionales Asociadas; hacer el directorio de los integrantes de las Directivas.

 . . h.- Elaborar un directorio de las autoridades con quienes el CMM tenga o deba tener relación directa e importante.

 . . i.- Dar un informe de los asuntos a su cargo en cada sesión de la Asamblea Nacional y de las Asambleas Regionales.

 . . j.- Sustituir al Secretario Técnico en sus faltas temporales.

 . . k.- En general, realizar todas las comisiones y resolver los asuntos que le señale la ley y estos estatutos.

 . . l.- Administrar las Asambleas Nacionales.

 . . m.- Tendrá voz y voto en la toma de decisiones del Consejo Directivo y de las Asambleas.

 . . G.- DEL TESORERO.

 . . a.- Manejar los fondos del activo fijo y circulante del CMM y con el visto bueno del Presidente, disponer de los mismos para realizar los gastos necesarios del mismo.

 . . b.- Formular el proyecto del presupuesto anual de ingresos y egresos y someterlo a la aprobación del Consejo Directivo y de la Asamblea Nacional.

 . . c.- Cobrar las cuotas de los médicos colegiados, a través de los Colegios Médicos Estatales y de las Organizaciones Médicas Nacionales quienes serán solidariamente responsables del pago de sus afiliados.

 . . d.- Recibir los ingresos, subsidios y donaciones que formaran parte del patrimonio del CMM.

 . . e.- Firmar junto con el Presidente, todos los documentos de interés económico del CMM.

 . . f.- Rendir un informe de Ingresos y Egresos en las Asambleas Nacionales.

 . . g.- En general todos aquellos asuntos que le señale la ley y estos estatutos.

 . . h.- Tendrá voz y voto en la toma de decisiones del Consejo Directivo y de las Asambleas.

 . . Artículo 41. - INTEGRACIÓN Y FUNCIONES DEL CONSEJO CONSULTIVO

 . . a.- El Consejo Consultivo es un órgano de consulta y apoyo.

 . . b.- Estará integrado por los expresidentes del CMM.

 . . c.- Será presidido por el Expresidente Ejecutivo inmediato anterior.

 . . d. - Moderará las acciones del Consejo Directivo en situaciones críticas.

 . . e.- Vigilará que las acciones tanto del Consejo Directivo cómo de la Asamblea Nacional se efectúe siempre dentro del marco de la ley.

 . . f.- Pondrá su experiencia a disposición del Consejo Directivo.

 . . g.- Vigilará el cumplimiento de los estatutos.

 . . h.- Resolverá los conflictos que surjan entre los miembros del CMM.

 . . i.- Actuará cómo Comité de Honor y Justicia.

 . . j.- Recibirá las propuestas para candidatos a Presidente Electo y Vicepresidentes  para analizar su currículum vitae y. verificar que se cumpla con los requisitos marcados por los estatutos para presentarlos en la Asamblea Nacional donde actuará cómo Comité de Nominaciones y Colegio Electoral.

 . . k.- Se reunirá cada 6 meses cuando menos, asesorará al Presidente y asentará en actas sus observaciones.

 . . l.- Todos los intergrantes del Consejo Consultivo tendrán voz y voto en las Asambleas Nacionales y en las reuniones del Consejo Directivo.

 . . Artículo 42. - INTEGRACIÓN Y FUNCIONES DEL CONSEJO DE COLEGIACION:

 . . a.- El Consejo de Colegiación estará integrado por el Expresidente inmediato anterior de cada Colegio Médico Estatal.

 . . b.- Estará coordinado por el Presidente Electo del CMM a través de los Vicepresidentes Regionales.

c.- Elaborará un programa Nacional de Colegiación.

 . .  Artículo 43 - INTEGRACIÓN Y FUNCIONES DEL CONSEJO TÉCNICO

 . . a.-Estará integrado por los presidentes de las Organizaciones Médicas de comprobado carácter nacional que voluntariamente celebren un convenio con el CMM, con la figura de Organizaciones Médicas Asociadas.

 . . b.- Será presidido por el Presidente Ejecutivo del CMM.

 . . c.- Las funciones serán: servir de cuerpo colegiado de opinión para el CMM, el Consejo Directivo y las Asambleas Nacionales, proponiendo metas y objetivos para la Federación, así mismo participaran en la evaluación técnico científica de sus pares.

 . . d.- Participar de manera democrática en la toma de decisiones del propio Consejo Técnico.

 . . e.- Participar directamente en la creación y modificación de las Normas Oficiales Mexicanas, pudiendo representar al CMM.Colegio Médico de México, A.C.

 . . Capítulo IX. - DE LAS COMISIONES:

 . . Artículo 44. - Se crearán de acuerdo a las necesidades inherentes a la evolución y objetivos del CMM. Para su creación, deberá proponerlas el Consejo Directivo a la aprobación de la Asamblea Nacional y se regirán por un Reglamento General Interno. Las Comisiones podrán ser permanentes o temporales, según se requiera. Las Comisiones permanentes serán:

 . . A. Comisión de Análisis del Marco Jurídico de la Profesión Médica

 . . B. Comisión de Aranceles Médicos

 . . C. Comisión de Recaudación de Fondos

 . . D. Comisión de Actividades Científicas y Académicas

 . . E. Comisión de Relaciones Internacionales

 . . F. Comisión de Relaciones Públicas

 . . G. Comisión de Seguros y Mutualismo

 . . H. Comité Editorial

 . . I. Comisión de Eventos Especiales

 . . J. Comisión de Estatutos

 . . K.- Comisión de Etica Médica y Bioética

 . . L.- Comisión de Peritos y Peritajes Médicos

 . . M.- Comisión de Admisión

 . . Capítulo X.- DE LAS ELECCIONES.

 . . Artículo 45. - Las elecciones del Presidente Electo del Consejo Directivo de la Federación y de los Vicepresidentes de Zona, se efectuarán de acuerdo a las siguientes normas:

 . . A.- El Consejo  Consultivo, a través del Secretario Técnico, convocará a sesión de elecciones, 3 meses antes de que se celebren, durante la Asamblea Ordinaria que coincida con el término del mandato del Consejo Directivo.

 . . B.- Para que la elección tenga validez, se requiere un Quórum legal por mayoría simple.

 . . C.- Nunca se elegirá un Consejo Directivo en sesión que no tenga Quórum legal.

 . . D.- Para elegir y ser electo a través de sus representantes presentes se requiere que los Colegios Médicos miembros. estén al corriente con sus  cuotas y obligaciones.

 . . E.- Queda estrictamente prohibido a los representantes acreditados, retirarse de la Asamblea durante las elecciones.

 . . F.- No se dará por terminada la Asamblea hasta que no hayan sido electos la totalidad de los Vicepresidentes de Zona del Consejo Directivo.

 . . G.- Abierta la sesión, la Asamblea designará dos escrutadores, que se encargarán de recoger los votos y hacer el cómputo de los mismos.

 . . H.- De acuerdo con el artículo 34 de estos estatutos, el Consejo Directivo se integrará con once miembros en la siguiente forma:

 . . I.- Son requisitos para los puestos de elección:

                  PARA PRESIDENTE ELECTO:

a.- .- Ser mexicano por nacimiento

b.- Ser propuesto por escrito a la junta de Gobierno 60 días antes de las elecciones por un mínimo de 5 Colegios.

c.- Ser o haber sido presidente o miembro del Consejo Directivo de un Colegio Médico Estatal.

d.- Ser o haber sido  Delegado acreditado de su Colegio Médico Estatal o miembro del Consejo Directivo delCMM.                                                                                            

e.- Haber asistido a 4 Asambleas Nacionales como mínimo.

PARA VICEPRESIDENTE DE ZONA:

a.- Ser mexicano por nacimiento.

b.- Ser propuesto por escrito al Consejo Consultivo 45 días antes de las elecciones por un mínimo de un 30 % de los Colegios de su Zona.

c.- Ser o haber sido Presidente de Colegio Médico Estatal, miembro de Consejo Directivo o delegado ante el CMM.

d - Residir en la zona  en que sea propuesto.

e - Haber asistido cómo mínimo a 4 Asambleas Nacionales.

 . . J.- Sólo se elegirán directamente al Presidente Electo y a los Vicepresidente de Zona por mayoría simple de votos y en  forma secreta por medio de boletas que serán depositadas en una ánfora transparente; conforme padrón de  representantes autorizados, que elaborará previamente el Consejo Consultivo sobre la base de estatutos y que aparecerá 24 horas antes de las elecciones.

 . . K.- Para elegir a estos funcionarios se recibirán todas las proposiciones que cumplan con lo dispuesto en estos Estatutos. Los escrutadores vigilarán que se depositen en el ánfora los votos conforme al padrón, dando a conocer de viva voz el resultado de cada boleta y el cómputo final.

 . . L.- Los demás cargos del Consejo Directivo serán propuestos por el Presidente que entrará en funciones, para su aprobación por la Asamblea Nacional, excepto el Presidente Electo y los Vicepresidentes.

 . . M.- Al término de la sesión el Presidente hará la declaratoria oficial de los resultados de la elección, dando a conocer el nombre de los elegidos y el cargo a ocupar; datos que deberán ser asentados en el acta para su protocolización e Inscripción en el Registro Público de la Propiedad.

 . . N.- La toma de posesión del Consejo Directivo designado, se llevará a cabo en el desarrollo de la propia Asamblea Electiva.

 . . Capítulo XI.- DE LA OFICINA ADMINISTRATIVA.

 . . Artículo 47.- El CMM contará con un domicilio fiscal fijo en la Ciudad de México.

 . . Artículo 48.- Para el funcionamiento de su oficina el Consejo Directivo nombrará un Administrador General del CMM, quien propondrá la estructura administrativa de la oficina al Consejo Directivo, para que esta sea aprobada.

 . . Artículo 49.- La oficina servirá además archivo histórico del CMM.

 . . Capítulo XII.- DE LA DISOLUCIÓN DE LA FEDERACIÓN:

 . . Artículo 50.- La Federación solo se disolverá por el voto expreso del 75% de los miembros titulares activos.

 . . TRANSITORIOS

 . . Capítulo I

 . . Artículo 1. - Para la interpretación, ejecución y cumplimiento de estos estatutos, se dejará como ley aplicable, la ley  reglamentaria del artículo 5 Constitucional y el Código Civil para el Distrito Federal.

 . . Artículo 2.. Los presentes estatutos entraran en vigor en:

 . .  . . 

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