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 . Colegio Médico de México A.  .  Federación
Nacional de Colegios de la Profesión Médica, A.C. Organizaciones independientes de derecho
público, amparadas por la Ley Reglamentaria del artículo 5 Constitucional
(Ley de Profesiones), con estructuras democráticamente constituidas,
carácter representativo y  .  . . .   . personalidad
jurídica propia, independientes de la administración del Estado, de
la que no forman parte, sin perjuicio de las relaciones que como Cuerpo
Consultor de la Administración Pública, de la que no forman parte,
le confiere la propia Ley de Profesiones. El Consejo Directivo del Colegio Médico
de México, A.C., y los Consejos Directivos de los distintos Colegios,
 Sociedades y Asociaciones que integran la Federación Nacional
de Colegios de la Profesión Médica, dentro de su propio y peculiar
ambiente de actuación gozan separada e individualmente de plena capacidad
jurídica y de obrar, .pudiendo adquirir a título oneroso o lucrativo,
enajenar, vender, gravar, poseer, y reivindicar toda clase de bienes,.contraer
obligaciones y en general ser titulares de toda clase de derechos,
ejecutar o soportar cualquier ación.judicial, reclamación o recurso
en las jurisdicciones civil, penal o laboral, contencioso – administrativo.  .  .Corresponde a la Organización
Médica Colegial denominada “Colegio Médico de México, A.C.”, la ordenación
en el ámbito de su competencia de la actividad profesional de
los médicos colegiados para que esta se cumpla dentro del más
alto plano moral, profesional y legal, así cómo la defensa de sus
intereses profesionales y gremiales.  .
 . Colegio Médico de México  .  . Federación Nacional
de Colegios de la Profesión Médica, A.C.  .  .Grupo de Profesionales
de la medicina comprometidos con nuestra profesión, preocupados por
nuestros colegas y.todas aquellas instituciones o personas que dependen
de nuestro servicio, reunidos con el objetivo de dar apoyo, a través
de la asesoría para el ejercicio profesional, la regulación y supervisión
de la atención médica, con el fin de.proteger a toda la comunidad.
 .  . Brindàndoles
la certeza de ser escuchados con respeto y atendidos de manera eficiente
y responsable, haciendo uso de la representatividad que nos fue conferida
por la Ley.  .  .
Ofreciendo la certeza de proporcionar la asesoría y atención ética,
responsable y de calidad, que implica el ejercici .de la profesión
médica, en el País y el Mundo. Con la apertura, acción propositiva
y la autoridad que la Ley nos.otorga, aunado a la moral que nuestra
honestidad y responsabilidad nos confiere, para atender, con respeto
y eficacia, las necesidades de nuestros asociados y de la sociedad.  .
 . Colegio Médico de México  .  . Federación Nacional
de Colegios de la Profesión Médica, A.C.  .  . Visión:  .  .El Colegio Médico de México,
A.C., agrupa voluntariamente a todos los médicos que de acuerdo con
las leyes vigentes ejerzan su profesión en cualquier de las especialidades
reconocidas, bien en forma independiente o bien en las instituciones
del sector público, social o privado.  .  .Los
Médicos que forman el Colegio Médico de México, A.C. tienen una mayor
conciencia de grupo, representan al campo médico, son flexibles
pero maduros en la toma de decisiones, reconocen el trabajo de calidad
y se preocupan por la educación médica continua.  .  .Federación Nacional de Colegios
de la Profesión Médica, A.C.  .  Estatutos:  .  .Capítulo I.-
 .  .Denominación , Domicilio, Duración,
Emblema y Lemas
 .   Articulo1.-
La Asociación se denominará COLEGIO MÉDICO DE MÉXICO, FEDERACIÓN NACIONAL
DE  COLEGIOS DE LA PROFESIÓN MÉDICA, A. C., usará como siglas
CMM – FENACOME y se registrará como tal ante las autoridades correspondientes.  .  .Articulo
2.- El domicilio de la Asociación será la República Mexicana, con
una sede permanente en el D.F. y otra sede temporal alterna en
el lugar de residencia del Presidente
Ejecutivo en turno.  .  .Artículo
3.- La duración de la Federación será indefinida y sólo podrá disolverse
por el voto expreso del 75% de los miembros de la misma.  .   Artículo
4.- El emblema o logotipo
es;  .  .Artículo
5.- El lema es: RESPONSABILIDAD VERDAD Y CIENCIA. El significado es
la obligación de responder de los actos que los médicos ejecutamos,
hablando siempre con la verdad para obtener la confianza y estaremos buscando
siempre la superación de la Ciencia Médica y el más alto plano ético.  .   Artículo
6.- El emblema, el lema y el sello será únicamente utilizado por el
comité ejecutivo y todos los Colegios Médicos y Organizaciones Médicas
Nacionales Asociadas, podrán imprimirlos en su papelería; además es
obligatorio .manifestar ser miembro de CMM con registro en la DGP
F48  .  .Capítulo
II.-  .  .OBJETO
SOCIAL Y OBJETIVOS  .  .Artículo
7.- El objeto social de la Federación es integrar a todos los Colegios
Médicos y Organizaciones Médicas del país a través de los Colegios
Médicos de los Estados, con la finalidad de ejercitar, en los asuntos
comunes, los  derechos que la Ley les otorga individualmente (Artículo
74 del reglamento de la Ley reglamentaria del Artículo 5° Constitucional)
para promover que la práctica de la medicina en México se realice
con la preparación académica y técnica más actualizada y dentro
del más alto plano ético y legal.  .  .Artículo
8.- Los objetivos de la Federación son: los enunciados en el Art.
50 de la Ley antes citada y otros que se derivan para cumplir
cabalmente su función.  .  .A.
Vigilancia del ejercicio profesional con objeto
de que éste se realice dentro del más alto plano legal y moral; B.
Promover la expedición de leyes, reglamentos
y sus reformas, relativos al ejercicio profesional; C.
Auxiliar a la Administración Pública con capacidad
para promover lo conducente a la moralización de la misma; D.
Denunciar a la Secretaría de Educación Pública o a las autoridades
penales las violaciones a la Ley Reglamentaria del Artículo 5° Constitucional; E.
Proponer los aranceles profesionales; F.
Servir de árbitro en los conflictos entre
profesionales o entre éstos y sus clientes, cuando acuerden someterse
los mismos a dicho arbitraje; G.
Fomentar la cultura y las relaciones con los colegios similares
del país o extranjeros; H.
Prestar la más amplia colaboración al Poder Público como curepos
consultores; I.
Representar a sus miembros o asociados ante
la Dirección General de Profesiones; J.
Formular los estatutos del colegio; K.
Colaborar en la elaboración de los planes de estudios profesionales; L.
Hacerse representar en los congresos relativos
al ejercicio profesional; M.
Formar lista de sus miembros por especialidades para llevar
el turno conforme al cual deberá prestarse el servicio social; N.
Anotar anualmente los trabajos desempeñados por los profesionistas
en el servicio social; O.
Formar listas de peritos profesionales, por especialidades,
que serán las únicas que sirvan oficialmente; P.
Velar porque los puestos públicos en que se
requieren conocimientos propios de determinada profesión estén desempeñados
por los técnicos respectivos con título legalmente expedido y debidamente
registrados; Q.
Expulsar de su seno, por el voto de dos terceras partes de
sus miembros a los que ejecuten actos que desprestigien o deshonren
a la profesión. Será requisito en todo caso oír al interesado y darle
plena oportunidad de rendir las pruebas que estime conveniente, en
la forma que lo determinen los estatutos o reglamentos del colegio; R.
Establecer y aplicar sanciones contra los
profesionistas que faltaren al cumplimiento de sus deberes profesionales,
siempre que no se trate de actos y omisiones que deban sancionarse
por las autoridades; S.
Gestionar el registro de los títulos de sus
componentes; T.
Elaborar con la Dirección General de Profesiones,
un directorio médico nacional que contenga las especialidades reconocidas U.
Lograr la unificación de los profesionistas
médicos del país a través de sus Colegios Médicos Estatales. V.
Elaborar con la Dirección General de Profesiones,
un directorio médico nacional que contenga las especialidades reconocidas. W.
Proponer ante el Consejo de Salubridad General la lista de
medicamentos que deben estar sujetos a control estricto y el tipo
de especialista con capacidad para su adecuado manejo. X.
Participar en la elaboración de los planes
y proyectos del Sistema Nacional de Salud y el nivel operativo de
sus programas. Y.
Crear el patrimonio de la Federación. Z.
Promover el crecimiento y desarrollo de los
Colegios Médicos Estatales y del Distrito Federal. AA. Defender el libre ejercicio de la profesión BB. En general ejecutar todos los actos
y celebrar todos los convenios que sean necesarios para la consecución
de los fines  .  .Capítulo
III.-  .  .NACIONALIDAD
Y PATRIMONIO  .  .Artículo
9.- El CMM es de nacionalidad mexicana, atento en lo dispuesto en
el artículo 5° de la Ley de Nacionalidad y Naturalización vigente
y sus asociados convienen de conformidad con el artículo 2° de la
Ley Orgánica de la  .  . . .   fracción 1
del artículo 27° Constitucional y el artículo 2° reformado de su reglamento,
en que todo extranjero que en el acto de la Constitución o en
cualquier tiempo ulterior adquiera un interés o participación social
en la Federación, se considerará por este solo hecho como mexicano
respecto de una y otra, y se entenderá que conviene en no invocar
la .protección de su gobierno, bajo la pena, en caso de faltar a este
convenio, de perder dicho interés o participación en. beneficio
de la Nación Mexicana, en la inteligencia de que en el caso de ingreso
de algún socio extranjero, deberá solicitar el permiso previo
a la Secretaría de Relaciones Exteriores  . . Artículo
10.- El patrimonio de la Federación se integrará con las cuotas ordinarias
y extraordinarias que aporten los asociados y que determine la
Asamblea Nacional, además de los ingresos, subsidios y donativos que
gestione el Consejo Directivo y será destinado a la realización
de los objetivos señalados en estos estatutos y al buen funcionamiento
de la Federación y sus comités.  . . Capítulo IV.-  . . INTEGRACION,
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN.  . . Artículo11.-
Se integra por personas morales en calidad de miembros titulares;
Colegios Médicos Estatales constituídos de acuerdo con la Ley
Reglamentaria del Artículo 5° Constitucional y las homólogas de los
Estados; en carácter de socios activos o inactivos, serán miembros
asociados las organizaciones médicas de cobertura nacional que voluntariamente
se adhieran a CMM en carácter
de socios activos o inactivos. Serán personas físicas todos los socios
individuales que integran estas agrupaciones.  . . Los
miembros titulares y asociados podrán ser: A.
Miembros titulares o asociados
activos aquellos miembros al corriente de sus obligaciones
y cuotas del CMM. A.
Miembros titulares o asociados inactivos aquellos
miembros que no estén al corriente de sus obligaciones y/o cuotas
con un atraso mayor a los dos años.  . . Artículo
12.- Se reconocerá a todos los Colegios Médicos Estatales por cada
entidad federativa y las organizaciones médicas asociadas por
cada especialidad o de medicina general y cuando sean varias, éstas
designarán por mayoría a  sus representantes ante AMM & CMM
y en caso de no haber acuerdo será el AMM & CMM la estancia conciliatoria
que promueva la integración y armonía y designe de común acuerdo la
representatividad equilibrada de dicha entidad u organizaciones.  . . CAPITULO
V.-  . . OBLIGACIONES
Y DERECHOS  . . Artículo
13.- Son obligaciones de los miembros activos:  . . A.-
Acatar estos estatutos y los reglamentos y decisiones emanados de
la Asamblea Nacional y en su caso del Consejo Directivo.  . . B.-
Cumplir y hacer cumplir el objeto y los objetivos del CMM  . . C.-
Enviar a las Asambleas Nacionales a dos representantes debidamente
acreditados.  . . D.-
Comportarse con lealtad respecto a la Federación y sus miembros  . . E.-
Cubrir con puntualidad las cuotas ordinarias y extraordinarias que
determine la Asamblea Nacional.  . . F.-
Votar en las Asambleas Nacionales o Regionales a través de sus representantes
acreditados directa y. personalmente.  . . G
- Participar activamente en todo acto trascendental que tenga como
objetivo la defensa de la CMM y de sus médicos colegiados.  . . H.-
Cumplir con los trabajos y comisiones que les sean designados por
la Asamblea Nacional o en su caso por el  Consejo Directivo.  . . I.-
Presentar una lista actualizada de sus médicos colegiados anualmente.  . . J
-. Acreditar cada 5 años haber cumplido con estas obligaciones.  . . Artículo
14.- Son obligaciones de los miembros inactivos:  . . A.-
Ponerse al corriente de sus obligaciones y las cuotas para recuperar
su carácter de socio activo  . . Artículo15.-
Son derechos de los miembros activos:  . . A.-
Obtener los documentos que acrediten su personalidad de miembro asociado  . . B.-
Ser inscrito en el libro de registro que lleve la Federación.  . . C.-
Participar en las concesiones y beneficios que obtenga la Federación.  . . D.-
Ser electos a través de sus representantes para ocupar un puesto en
el Consejo Directivo de la Federación.  . . F.-
Vigilar que el patrimonio de la Federación sea destinado a los fines
de la misma.  . . G.- Denunciar a la Junta de Gobierno las irregularidades en que incurra el Consejo Directivo o cualquiera de sus. miembros.  . . H.-
Ser oídos en las Asambleas a través de sus representantes acreditados.  . . I.-
Ser autónomos en su administración.  . . Artículo 16.- Son derechos
de los miembros inactivos:  . . A.-
Obtener los documentos que acrediten su personalidad de miembro del
CMM  . . B.-
Ser inscrito en el libro de registro que lleve la Federación.  . . C.-
Vigilar que el patrimonio de la Federación sea destinado a los fines
de la misma.  . . D.-
Denunciar a la Junta de Gobierno las irregularidades en que incurra
el Consejo Directivo o cualquiera de sus miembros.  . . Artículo 17.- Son derechos
de las organizaciones medicas asociadas:  . . A.-
Obtener los documentos que acrediten su personalidad de miembro asociado  . . B.-
Ser inscrito en el libro de registro que lleve la Federación.  . . C.-
Vigilar que el patrimonio de la Federación sea destinado a los fines
de la misma.  . . D.-
Denunciar a la Junta de Gobierno las irregularidades en que incurra
el Consejo Directivo o cualquiera de sus  miembros.  . . Capítulo
VI-  . . DE
LA SEPARACIÓN Y EXCLUSIÓN DE LOS COLEGIOS Y ORGANIZACIONES ASOCIADOS:  . . Artículo
18.-Cualquier Colegio u Organización Médica podrán separarse voluntariamente
por escrito ante la Asamblea Nacional, que deberá acompañar de
acta notariada en la que se conste que más del 75% de los miembros de
ése Colegio están de acuerdo en esa separación, con explicación detallada
de los motivos que les indujeron a tomar esta determinación.  . . Artículo
19.-Puede ser causa de exclusión de un Colegio o de una Organización:  . . A.-
No cumplir con los objetivos de la Federación.  . . B.-
No enviar representantes acreditados a tres Asambleas Nacionales o
a tres Regionales que les correspondan, en forma consecutiva.  . . C.-
Falta de pago de sus cuotas durante dos años consecutivos.  . . D.-
Agresión a la Federación o sus miembros a juicio de la Comisión de
Honor y Justicia.  . . 
E.- Negarse sin motivo justificado a desempeñar las comisiones que
les sean designadas por la Asamblea Nacional o  el Consejo Directivo
en su caso.  . . Artículo
20.- Los miembros asociados que voluntariamente se separen o sean
excluídos, perderán todos sus derechos.  . . Capítulo
VII  . . DEL
REINGRESO.  . . Artículo
21.- Podrán reingresar los Colegios y Organizaciones Médicas Nacionales
Asociadas que se hayan separado voluntariamente, presentando su solicitud
acompañada de acta notarial en la que conste que LA MAYORIA de sus. miembros
colegiados están de acuerdo en el reingreso y cubrir las obligaciones
inherentes a los asociados y serán reaceptados previo dictamen
de la Junta de Gobierno y acuerdo de Asamblea Nacional.  . . Capítulo
VIII.  . . DE LA ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACION
DEL CMM
 . . Artículo
22. - La administración y funcionamiento de la Federación quedara
a cargo de siete órganos  . . A.-
La Asamblea Nacional  . . B.-
El Consejo Directivo.  . . C.-
La Asamblea Regional  . . D.-
El Consejo Consultivo  . . E.-
El Consejo de Colegiación  . . F.-
El Consejo Técnico.  . . G.-
Comités permanentes y temporales  . . Artículo
23. - La Asamblea Nacional es el órgano supremo del CMM y para que
los acuerdos que tome sean legales y obligatorios para todos los Colegios
y Organizaciones deberá constituirse con el Quórum Legal que marcan
estos  estatutos. Estará integrada con voz y voto por los miembros
del Consejo Directivo y del Consejo Consultivo, el Presidente
o su Representante y dos Delegados de cada Colegio Médico Estatal,
el Consejo de Colegiación y
cinco Delegados del Consejo Técnico.  . . Artículo
24. - Las sesiones de la Asamblea Nacional serán de dos clases: ordinarias
y extraordinarias.  . . Artículo
25. - Las sesiones ordinarias se celebrarán dos veces al año. Una
de ellas en el D.F. y
la otra, en el lugar y fecha que apruebe la Asamblea Nacional.  . . Artículo
26. - Las sesiones extraordinarias
podrán ser citadas por el Consejo Directivo, o a solicitud
del 33% de los Colegios Estatales activos y tendrán lugar en el Estado
o Ciudad, en dónde y
cuándo lo determine la convocatoria.  . . Artículo
27. - El Quórum legal de las asambleas ordinarias será del 50% más
uno de los Colegios. En caso de no contar en la Primera Convocatoria
con ése porcentaje, se citara a segunda convocatoria 30 minutos posteriores,
 considerándose Quórum Legal con los que estén presente en ése
termino. El Quórum legal
de las sesiones. extraordinarias será el mismo que el de las ordinarias
excepto cuando se trate de discutir sobre la disolución de la Federación  . . Artículo
28. -.Los acuerdos de las Asambleas Nacionales y Regionales serán
tomados por votación por mayoría simple, salvo en el caso de la disolución
de la Federación  . . Artículo
29. - Las sesiones ordinarias serán convocadas por el Presidente del
Consejo Directivo, a través del  Secretario Ejecutivo, por lo
menos con un mes de anticipación a la fecha de celebración de las
mismas y la convocatoria deberá contener el orden del día y ser
enviada al domicilio registrado con anterioridad por cada Colegio, así
como publicada en un diario de circulación nacional..  . . El
orden del día deberá contener como mínimo los siguientes puntos:  . . A.-
Lista de presentes y declaración del Quórum legal.  . . B.-
Apertura de la sesión, con lectura y aprobación en su caso, de la
orden del día.  . . C.-
Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior.  . . D-.
Informe del Consejo Directivo.  . . E.-
Informes de Comités.  . . F
- Asuntos específicos.  . . G.-
Lectura de correspondencia  . . H.-
Asuntos generales.  . . I.-
Conclusiones y Compromisos  . . J.-
Clausura de la sesión.  . . Artículo
30. - De toda sesión se levantará acta que se insertará en el libro
respectivo, firmada por el Presidente y el Secretario Técnico
de la Asociación y de la misma se enviará una copia para su conocimiento
a cada uno de los Colegios Médicos asociados, para que la dé a conocer
a sus colegiados.  . . Artículo
31. - Tanto el acta constitutiva como las actas de elecciones, serán
protocolizadas ante Notario Público e  inscritas en el Registro
Público de la Propiedad, e informar a la Dirección General de Profesiones
de la Secretaria de Educación Pública lo conducente.  . . Artículo
32. Una Asamblea Regional se celebrará cada 4 meses en las diferentes
regiones del país, con la participación de cuando menos dos delegados
por cada Colegio de la región y el Consejo Directivo. En ningún caso
podrá tomar atribuciones superiores a la Asamblea Nacional, en
caso de tomar acuerdos estos serán enviados en la copia del acta a todos
los Colegios asociados y en caso necesario se solicitara que el Consejo
directivo cite a Asamblea Nacional Extraordinaria si así lo considera
la asamblea regional.  . . Artículo
33. - El país se divide en tres zonas:  . . A.-Zona
Norte: BAJA CALIFORNIA NORTE, BAJA CALIFORNIA SUR, SONORA Y SINAI.OA
CHIHUAHUA, DURANGO. COAHUILA, NUEVO LEÓN, TAMAULIPAS, SAN LUIS
POTOSÍ, y ZACATECAS  . . B.-Zona
Centro: PUEBLA, EDO. MÉXICO, TLAXCALA, QUERÉTARO, VERACRUZ, HIDALGO,
D.F., MORELOS, JALISCO, GUANAJUATO, AGUASCALIENTES, NAYARIT, COLIMA
Y MICHOACÁN  . . C.-
Zona Sur: GUERRERO CAMPECHE, TABASCO, YUCATÁN QUINTANA ROO, CHIAPAS
Y OAXACA  . . Artículo
34. - El Consejo Directivo estará formado por trece funcionarios que
tendrán los cargos de:  . . A.-
Presidente.  . . B.-
Presidente Electo  . . C.- Presidente del Consejo Consultivo
 . . D.-
Secretario Ejecutivo  . . E.-
Vicepresidentes 3  . . F.-
Secretario Técnico  . . G.-
Secretario Administrativo.  . . H.-
Tesorero.  . . I.-
Secretario del Interior  . . J.-
Secretario del Exterior  . . K.-
Comisario  . . Artículo
35. - Los miembros del Consejo durarán dos años en el ejercicio de
su encargo y dependerá de su actuación si se les ratifica por
el Presidente a excepción de los cargos por elección.  . . Artículo
36. - Para formar parte del Consejo Directivo se requiere ser
o haber sido miembro del Consejo Directivo de uno de los Colegios,
miembro del Consejo Directivo del CMM o del Consejo Consultivo.  . . Artículo
37. - El Consejo Directivo sesionará
en las Asambleas Nacionales y Regionales, en la fecha y lugar
que determine la
Asamblea Nacional.  . . Artículo
38. - De los acuerdos tomados en las sesiones de Consejo, el Secretario
Técnico tomará nota, para ponerlos a. la consideración de los
Colegios Médicos y de las Organizaciones Médicas Nacionales Asociadas.  . . Artículo
39. - Son funciones del Consejo Directivo:  . . A.-
Representar a la Federación y ejecutar todos los actos derivados de
las Asambleas Nacionales y Regionales.  . . B.-
Cumplir y hacer cumplir la ley, los estatutos de la Federación y los
acuerdos de las Asambleas Nacionales y Regionales.  . . C.-
Disponer de los fondos del activo circulante de la Federación para
el logro de los fines de la misma.  . . D.-
Elaborar y enviar un informe anual de las actividades realizadas a
cada uno de los Colegios Médicos y Organizaciones Médicas Nacionales
Colegiadas.  . . E.-
Convocar a las sesiones de la Asamblea Nacional
y Regionales.  . . F.-
Custodiar el patrimonio y llevar los libros y documentos del CMM.  . . G.-
Nombrar a los integrantes de las Comités Temporales que deberán ser
ratificados por la Asamblea Nacional o  Regional  . . H.-
En general, todos aquellos actos que le confiere la Ley y los presentes
estatutos.  . . Artículo
40. - De las funciones de los miembros del Consejo Directivo.  . . A.-
DEL PRESIDENTE.  . . a.-Presidir
las sesiones del Consejo Directivo y las sesiones de la Asamblea General
de Delegados.  . . b.- Convocar a las sesiones
a través del Secretario Técnico.  . . c.-
Ejercer el voto de calidad en caso de empate en una votación.  . . d.-
Cuidar de que el desenvolvimiento de las reuniones, tanto del Consejo
Directivo, como de las Asambleas Generales de Delegados, se lleve
a cabo con toda mesura y corrección, pudiendo hacer uso de los medios
lícitos a su alcance para lograr este propósito.  . . e.-
Nombrar, de acuerdo con los miembros del Consejo Directivo, a los
integrantes de las Comisiones Temporales.  . . f
- Firmar junto con el Secretario Técnico las actas de las sesiones
una vez que sean aprobadas.  . . g.-
Firmar junto con el Secretario Administrativo, los documentos que
acrediten la personalidad de los miembros de la Federación.  . . h.-
Firmar junto con el Tesorero las autorizaciones de gastos de la Federación,
así como los recibos que extienda la misma.  . . i.-
Representar al CMM en todos los aspectos, con poder amplio, cumplido
y bastante para negociar en su nombre,  para todo fin legal que se derive
de estos estatutos, pudiendo delegar este poder en el Presidente Electo
y/o los Vicepresidentes de las Zonas.  . . j.-
Rendir un informe de su gestión en cada sesión ordinaria de la Asamblea
General de Delegados, y un informe general de las actividades realizadas
al término de su período.  . . k.-
Revisar y dar su aprobación, en su caso, a los informes que presenten
los comités.  . . l.
- Firmar con el Tesorero las pólizas de ingresos y de egresos de las
actividades del CMM.  . . m.-
Representar en los actos gubernamentales al CMM.  . . n.-
Desarrollar su programa de trabajo.  . . n.-
Representar al CMM en los actos internacionales.  . . o.-
Representar al CMM en el Foro Nacional de Colegios de Profesionistas.  . . p.
Hacer declaraciones en ruedas de prensa nacionales e internacionales.  . . q.-
Nombrar a su Secretario Asistente y a sus Asesores.  . . B.-
DEL PRESIDENTE ELECTO.  . . a.-
Representar y/o suplir al Presidente Ejecutivo en todas las actividades
y funciones que le sean
conferidas, y en las ausencias temporales o definitiva del mismo.  . . b.-
De ser posible representar al Consejo Directivo en todos los cambios
de los Consejos Directivos Estatales y de las Organizaciones Médicas
Nacionales Asociadas.  . . c.-
Hacer giras informativas del CMM.  . . d.-
Asistir a las reuniones del Consejo Directivo, Asambleas Nacionales
y Regionales con voz y voto en la toma de. decisiones.  . . e.-
Elaborar programa de trabajo para su ejercicio como Presidente.  . . f.-
Hacer declaraciones a los medios de comunicación.  . . g.-
Desarrollar las funciones que el Presidente y/o el Consejo Directivo
les confiera.  . . h.-
Coordinará el Consejo de Colegiación.  . . i.-
Durará en sus funciones 2 años al término de los cuales asumirá la
presidencia previa ratificación de la Asamblea Nacional.  . . C.-
DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO CONSULTIVO  . . a.-
Presidir las reuniones del Consejo Consultivo.  . . b.-
Colaborar con el Consejo Directivo en calidad de asesor.  . . c.-
Servir de enlace en la transición del nuevo Consejo Directivo ante
las autoridades federales y locales.  . . d.-
Representar al Consejo Directivo ante autoridades federales o locales
a solicitud del Presidente del Consejo Directivo.  . . e.-
Presidir el Comité de Nominaciones.  . . f-
Asistir a las reuniones del Consejo Directivo y Asambleas con voz
y voto en la toma de decisiones.  . . D.-
DE LOS VICEPRESIDENTES.
 . . a.- Coordinar las actividades de los Colegios de
su Zona, siendo el enlace entre el Consejo Directivo y los Colegios
de su Región.  . . b.-
Acompañar al Presidente en los actos oficiales.  . . c.-
Representar al CMM en su región con los poderes que le otorguen los
presentes estatutos y la Asamblea Nacional.  . . d.-
Tendrá voz y voto en las tomas de decisiones del Consejo Directivo,
de la Asamblea Nacional y en la Asamblea Regional.  . . e.-
Estar presente en todos los actos de cambio de Consejo Directivo de
los Colegios y Organizaciones Médicas Nacionales de la Región correspondiente.  . . f
- Vigilar que se cumplan en su Región los acuerdos de las Asambleas
Nacionales y Regionales.  . . g.-
Colaborar con el Secretario Técnico en los aspectos administrativos
de su Zona.  . . h.-
Coordinar con el Presidente del Colegio Médico Estatal sede de la
Asamblea Regional y reuniones extraordinarias. de su zona y ser
moderador de las mismas.  . . i.-
Presidir el Consejo de Colegiación de su Zona.  . . j.-
Elaborar su plan de trabajo Regional.  . . k.-
Llevar el directorio regional actualizado.  . . l.-
Supervisar el Registro Legal
de cada Colegio de su Región.  . . m.-
Rendir el informe de sus actividades ante la Asamblea Nacional  . . E.-
DEL SECRETARIO TÉCNICO.  . . a.-
Levantar las actas de las Asambleas y hacerlas del conocimiento de
los Colegios y Organizaciones Médicas Asociadas.
 . . b.- Firmar con el Presidente los Memorándums Nacionales
así como las convocatorias de las Asambleas Nacionales y Regionales
y encargarse de su distribución.  . . c.-
Organizar las Asambleas
Nacionales.  . . d.-
En las sesiones, someter al conocimiento y aprobación de la Asamblea
Nacional el orden del día, el acta de la. sesión anterior, los
acuerdos del Consejo Directivo y el contenido de la correspondencia
recibida y despachada.  . . e.-
Llevar la asistencia de las sesiones y control del Quórum  . . f.-
Registrar las votaciones y dar cuenta de ellas al Presidente.
 . . g.- Firmar junto con el Presidente, la correspondencia
y todos los documentos legales del CMM.  . . h.-
Firmar junto con el Presidente y el Secretario Administrativo, los
documentos que acrediten la personalidad de los miembros de la
Federación.  . . i.-
Conservar bajo su estricta responsabilidad una copia de los documentos,
actas y correspondencia del CMM.  . . j.-
Velar por el desempeño y solución de los asuntos pendientes a cargo
de las comisiones.  . . k.
En general, todos aquellos asuntos que le señale la ley y estos estatutos.  . . l.-
Tendrá voz y voto en las tomas de decisiones del Consejo Directivo
y de las Asambleas Nacionales.  . . m.-
Vigilar que se cumplan los acuerdos de la Asamblea.  . . F.-
DEL SECRETARIO ADMINISTRATIVO.  . . a.-
Ser Responsable de la
administración del CMM.
 . . b.-
Procurar y proponer el financiamiento de las actividades del CMM.  . . c.-
Llevar un registro de los Colegios y Organizaciones teniendo al día
el directorio de los miembros, su domicilio. social y nombres
de sus directivos y datos personales actualizados.  . . d.-
Conservar todos los documentos, actas y correspondencia del CMM integrando
bajo su custodia y responsabilidad el archivo, entregando copia
de los mismos al Secretario Técnico.  . . e.-
Vigilar que el CMM y los Colegios cumplan con los requisitos que estipulen
las leyes de profesiones respectivas.  . . f.-
Firmar junto con el Presidente y el Secretario los documentos que
acrediten la personalidad de los miembros del CMM.  . . g.-
Llevar el registro de los domicilios sociales de las Federaciones
y Secciones Colegiadas de la región y del país y de las Organizaciones
Médicas Nacionales Asociadas; hacer el directorio de los integrantes
de las Directivas.  . . h.-
Elaborar un directorio de las autoridades con quienes el CMM tenga
o deba tener relación directa e importante.  . . i.-
Dar un informe de los asuntos a su cargo en cada sesión de la Asamblea
Nacional y de las Asambleas Regionales.  . . j.-
Sustituir al Secretario Técnico en sus faltas temporales.  . . k.-
En general, realizar todas las comisiones y resolver los asuntos que
le señale la ley y estos estatutos.  . . l.-
Administrar las Asambleas Nacionales.  . . m.-
Tendrá voz y voto en la toma de decisiones del Consejo Directivo y
de las Asambleas.  . . G.-
DEL TESORERO.  . . a.-
Manejar los fondos del activo fijo y circulante del CMM y con el visto
bueno del Presidente, disponer de los mismos para realizar los
gastos necesarios del mismo.  . . b.-
Formular el proyecto del presupuesto anual de ingresos y egresos y
someterlo a la aprobación del Consejo Directivo y de la Asamblea Nacional.  . . c.-
Cobrar las cuotas de los médicos colegiados, a través de los Colegios
Médicos Estatales y de las Organizaciones Médicas Nacionales quienes
serán solidariamente responsables del pago de sus afiliados.  . . d.-
Recibir los ingresos, subsidios y donaciones que formaran parte del
patrimonio del CMM.  . . e.-
Firmar junto con el Presidente, todos los documentos de interés económico
del CMM.  . . f.-
Rendir un informe de Ingresos y Egresos en las Asambleas Nacionales.  . . g.-
En general todos aquellos asuntos que le señale la ley y estos estatutos.  . . h.-
Tendrá voz y voto en la toma de decisiones del Consejo Directivo y
de las Asambleas.  . . Artículo
41. - INTEGRACIÓN Y FUNCIONES DEL CONSEJO CONSULTIVO  . . a.-
El Consejo Consultivo es un órgano de consulta y apoyo.  . . b.-
Estará integrado por los expresidentes del CMM.  . . c.-
Será presidido por el Expresidente Ejecutivo inmediato anterior.  . . d.
- Moderará las acciones del Consejo Directivo en situaciones críticas.  . . e.-
Vigilará que las acciones tanto del Consejo Directivo cómo de la Asamblea
Nacional se efectúe siempre dentro del marco de la ley.
 . . f.- Pondrá su experiencia a disposición del Consejo
Directivo.  . . g.-
Vigilará el cumplimiento de los estatutos.  . . h.-
Resolverá los conflictos que surjan entre los miembros del CMM.  . . i.-
Actuará cómo Comité de Honor y Justicia.  . . j.-
Recibirá las propuestas para candidatos a Presidente Electo y Vicepresidentes
para analizar su currículum vitae y. verificar que se cumpla
con los requisitos marcados por los estatutos para presentarlos en
la Asamblea Nacional donde actuará cómo Comité de Nominaciones
y Colegio Electoral.  . . k.-
Se reunirá cada 6 meses cuando menos, asesorará al Presidente y asentará
en actas sus observaciones.  . . l.-
Todos los intergrantes del Consejo Consultivo tendrán voz y voto en
las Asambleas Nacionales y en las reuniones del Consejo Directivo.  . . Artículo
42. - INTEGRACIÓN Y FUNCIONES DEL CONSEJO DE COLEGIACION:  . . a.-
El Consejo de Colegiación estará integrado por el Expresidente inmediato
anterior de cada Colegio Médico Estatal.  . . b.-
Estará coordinado por el Presidente Electo del CMM a través de los
Vicepresidentes Regionales. c.- Elaborará un programa
Nacional de Colegiación.  . . 
Artículo 43 - INTEGRACIÓN Y FUNCIONES DEL CONSEJO TÉCNICO  . . a.-Estará
integrado por los presidentes de las Organizaciones Médicas de comprobado
carácter nacional que voluntariamente celebren un convenio con
el CMM, con la figura de Organizaciones Médicas Asociadas.  . . b.-
Será presidido por el Presidente Ejecutivo del CMM.  . . c.-
Las funciones serán: servir de cuerpo colegiado de opinión para el
CMM, el Consejo Directivo y las Asambleas Nacionales, proponiendo
metas y objetivos para la Federación, así mismo participaran en la
evaluación técnico científica de sus pares.  . . d.-
Participar de manera democrática en la toma de decisiones del propio
Consejo Técnico.  . . e.-
Participar directamente en la creación y modificación de las Normas
Oficiales Mexicanas, pudiendo representar al CMM.Colegio Médico de México, A.C.  . . Capítulo
IX. - DE LAS COMISIONES:  . . Artículo
44. - Se crearán de acuerdo a las necesidades inherentes a la evolución
y objetivos del CMM. Para su creación, deberá proponerlas el Consejo
Directivo a la aprobación de la Asamblea Nacional y se regirán por
un Reglamento General Interno. Las Comisiones podrán ser permanentes
o temporales, según se requiera. Las Comisiones permanentes serán:  . . A. Comisión de Análisis del
Marco Jurídico de la Profesión Médica
 . . B.
Comisión de Aranceles Médicos  . . C.
Comisión de Recaudación de Fondos  . . D. Comisión de Actividades
Científicas y Académicas
 . . E.
Comisión de Relaciones Internacionales  . . F.
Comisión de Relaciones Públicas  . . G.
Comisión de Seguros y Mutualismo  . . H.
Comité Editorial  . . I.
Comisión de Eventos Especiales  . . J.
Comisión de Estatutos  . . K.-
Comisión de Etica Médica y Bioética  . . L.-
Comisión de Peritos y Peritajes Médicos  . . M.-
Comisión de Admisión  . . Capítulo
X.- DE LAS ELECCIONES.  . . Artículo
45. - Las elecciones del Presidente Electo del Consejo Directivo de
la Federación y de los Vicepresidentes de Zona, se efectuarán
de acuerdo a las siguientes normas:  . . A.-
El Consejo Consultivo,
a través del Secretario Técnico, convocará a sesión de elecciones,
3 meses antes de que se celebren, durante la Asamblea Ordinaria
que coincida con el término del mandato del Consejo Directivo.  . . B.-
Para que la elección tenga validez, se requiere un Quórum legal por
mayoría simple.  . . C.-
Nunca se elegirá un Consejo Directivo en sesión que no tenga Quórum
legal.  . . D.-
Para elegir y ser electo a través de sus representantes presentes
se requiere que los Colegios Médicos miembros. estén al corriente
con sus cuotas y obligaciones.  . . E.-
Queda estrictamente prohibido a los representantes acreditados, retirarse
de la Asamblea durante las elecciones.  . . F.-
No se dará por terminada la Asamblea hasta que no hayan sido electos
la totalidad de los Vicepresidentes de Zona del Consejo Directivo.  . . G.-
Abierta la sesión, la Asamblea designará dos escrutadores, que se
encargarán de recoger los votos y hacer el cómputo de los mismos.  . . H.-
De acuerdo con el artículo 34 de estos estatutos, el Consejo Directivo
se integrará con once miembros en la siguiente forma:  . . I.-
Son requisitos para los puestos de elección: a.- .- Ser mexicano por nacimiento b.- Ser propuesto por escrito a la junta de Gobierno 60 días antes
de las elecciones por un mínimo de 5 Colegios. c.- Ser o haber sido presidente o miembro del Consejo Directivo
de un Colegio Médico Estatal.
e.- Haber asistido a 4 Asambleas Nacionales como mínimo. PARA VICEPRESIDENTE DE ZONA: a.- Ser mexicano por nacimiento. b.- Ser propuesto por escrito al Consejo Consultivo 45 días antes
de las elecciones por un mínimo de un 30 % de los Colegios de su Zona. c.- Ser o haber sido Presidente de Colegio Médico Estatal, miembro
de Consejo Directivo o delegado ante el CMM. d - Residir en la zona en
que sea propuesto. e - Haber asistido cómo mínimo a 4 Asambleas Nacionales.  . . J.-
Sólo se elegirán directamente al Presidente Electo y a los Vicepresidente
de Zona por mayoría simple de votos y en  forma secreta por medio
de boletas que serán depositadas en una ánfora transparente; conforme
padrón de  representantes autorizados, que elaborará previamente
el Consejo Consultivo sobre la base de estatutos y que aparecerá 24
horas antes de las elecciones.  . . K.-
Para elegir a estos funcionarios se recibirán todas las proposiciones
que cumplan con lo dispuesto en estos Estatutos. Los escrutadores
vigilarán que se depositen en el ánfora los votos conforme al padrón,
dando a conocer de viva voz el resultado de cada boleta y el cómputo
final.  . . L.-
Los demás cargos del Consejo Directivo serán propuestos por el Presidente
que entrará en funciones, para su aprobación por la Asamblea Nacional,
excepto el Presidente Electo y los Vicepresidentes.  . . M.-
Al término de la sesión el Presidente hará la declaratoria oficial
de los resultados de la elección, dando a conocer el nombre de
los elegidos y el cargo a ocupar; datos que deberán ser asentados
en el acta para su protocolización e Inscripción en el Registro Público
de la Propiedad.  . . N.-
La toma de posesión del Consejo Directivo designado, se llevará a
cabo en el desarrollo de la propia Asamblea Electiva.  . . Capítulo
XI.- DE LA OFICINA ADMINISTRATIVA.  . . Artículo
47.- El CMM contará con un domicilio fiscal fijo en la Ciudad de México.  . . Artículo
48.- Para el funcionamiento de su oficina el Consejo Directivo nombrará
un Administrador General del CMM, quien propondrá la estructura
administrativa de la oficina al Consejo Directivo, para que esta sea
aprobada.  . . Artículo
49.- La oficina servirá además archivo histórico del CMM.  . . Capítulo
XII.- DE LA DISOLUCIÓN DE LA FEDERACIÓN:  . . Artículo
50.- La Federación solo se disolverá por el voto expreso del 75% de
los miembros titulares activos.  . . TRANSITORIOS  . . Capítulo
I  . . Artículo
1. - Para la interpretación, ejecución y cumplimiento de estos estatutos,
se dejará como ley aplicable, la ley  reglamentaria del artículo
5 Constitucional y el Código Civil para el Distrito Federal.  . . Artículo
2.. Los presentes estatutos entraran en vigor en:
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