Page 892 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil Familia
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Primera ponencia
En principio, es de considerar que la liquidación de los bienes sociales se realiza
en ejecución de sentencia y con arreglo a lo dispuesto en los artículos 319°,
modificado por Ley n.° 27495, y siguientes del Código Civil; que, conforme lo
prescribe la mencionada norma:
«Para las relaciones entre los cónyuges se considera que el fenecimiento de
la sociedad de gananciales se produce en la fecha de la muerte o de la
declaración de muerte presunta o de ausencia; en la de notificación con la
demanda de invalidez del matrimonio, de divorcio, de separación de
cuerpos o de separación judicial de bienes; y en la fecha de la escritura
pública, cuando la separación de bienes se establece de común acuerdo. En
los casos previstos en los incisos 5 y 12 del Artículo 333, la sociedad de
gananciales fenece desde el momento en que se produce la separación de
hecho […]».
En el caso de ampararse dos o más causales de separación de cuerpos y divorcio,
regulados bajo los sistemas de «divorcio sanción» y «divorcio remedio» con
periodos distintos de liquidación, vía acción y reconvención, corresponde
determinar cuál de los periodos a liquidar prevalece para realizar la liquidación
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de bienes gananciales, si no hay norma que lo aclare .
Sobre el particular, el inciso 8 del artículo 139° de la Constitución Política del
Estado prescribe, como uno de los principios y derechos de la función
jurisdiccional, «El Principio de no dejar de administrar justicia por vacío o
deficiencia de la ley. En tal caso deben aplicarse los principios generales del
derecho y el derecho consuetudinario», lo que obliga al órgano jurisdiccional
crear el derecho pertinente, a efectos de hacer efectivo el derecho de tutela
jurisdiccional efectiva, consagrada también en el inciso 3 del citado dispositivo
constitucional. Sobre este aspecto, se considera que si, en un caso concreto, se
determina en sentencia que el mismo cónyuge tiene la calidad de «cónyuge
inocente» y «cónyuge perjudicado», la liquidación de bienes sociales debe
realizarse por el periodo más favorable a este cónyuge, estando a la facultad
2 Al respecto es de acotar que el Pleno Jurisdiccional Nacional de Familia, realizado en Ayacucho en julio de 2019, ha
concluido que, si se ampara las causales enmarcadas dentro de las doctrinas de «divorcio sanción» y «divorcio
remedio», «el juez debe emitir pronunciamiento respecto de las consecuencias jurídico económica del divorcio así
declarado, en cada caso, a fin de brindar una decisión fundada en la realidad de los hechos».

