Page 892 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil Familia
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Primera ponencia


                    En principio, es de considerar que la liquidación de los bienes sociales se realiza

                    en  ejecución de sentencia y con arreglo  a  lo dispuesto en los  artículos 319°,
                    modificado por Ley n.° 27495, y siguientes del Código Civil; que, conforme lo
                    prescribe la mencionada norma:



                         «Para las relaciones entre los cónyuges se considera que el fenecimiento de
                         la sociedad  de gananciales  se produce  en la  fecha de la muerte  o  de  la

                         declaración de muerte presunta o de ausencia; en la de notificación con la
                         demanda  de invalidez  del  matrimonio,  de divorcio,  de separación de
                         cuerpos o  de separación judicial de  bienes;  y en la  fecha  de  la escritura

                         pública, cuando la separación de bienes se establece de común acuerdo. En
                         los casos  previstos  en los incisos  5 y 12  del Artículo 333, la sociedad de

                         gananciales fenece desde el momento en que se produce la separación de
                         hecho […]».


                    En el caso de ampararse dos o más causales de separación de cuerpos y divorcio,

                    regulados bajo  los sistemas  de «divorcio sanción» y «divorcio  remedio» con
                    periodos  distintos de liquidación, vía acción y  reconvención,  corresponde

                    determinar cuál de los periodos a liquidar prevalece para realizar la liquidación
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                    de bienes gananciales, si no hay norma que lo aclare .

                    Sobre el particular, el inciso 8  del artículo 139°  de  la Constitución Política del

                    Estado prescribe, como uno de los principios  y  derechos de la función
                    jurisdiccional, «El  Principio  de no dejar de  administrar justicia  por vacío  o

                    deficiencia de la ley.   En tal caso  deben aplicarse  los principios  generales del
                    derecho y el  derecho consuetudinario»,  lo que  obliga  al  órgano  jurisdiccional

                    crear el derecho pertinente, a efectos de hacer efectivo  el  derecho  de tutela
                    jurisdiccional efectiva, consagrada también en el inciso 3 del citado dispositivo

                    constitucional. Sobre este aspecto, se considera que si, en un  caso concreto, se
                    determina  en sentencia  que el  mismo cónyuge tiene la calidad  de «cónyuge

                    inocente» y  «cónyuge perjudicado», la  liquidación  de bienes  sociales debe
                    realizarse  por el periodo  más  favorable a este  cónyuge,  estando a la  facultad


                    2  Al respecto es de acotar que el Pleno Jurisdiccional Nacional de Familia, realizado en Ayacucho en julio de 2019, ha
                    concluido que, si  se ampara  las causales enmarcadas  dentro  de las doctrinas  de «divorcio  sanción»  y «divorcio
                    remedio», «el juez debe emitir pronunciamiento respecto de las consecuencias jurídico económica del  divorcio así
                    declarado, en cada caso, a fin de brindar una decisión fundada en la realidad de los hechos».
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