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TEMA 4



                                       LIQUIDACIÓN DE BIENES SOCIALES


                    DETERMINACIÓN DEL PERIODO DE FENECIMIENTO DE LA SOCIEDAD
                     DE GANANCIALES SI SE AMPARA LA DEMANDA DE DIVORCIO POR
                     CAUSAL BAJO EL SISTEMA «DIVORCIO SANCIÓN» Y SE AMPARA LA

                        RECONVENCIÓN DE DIVORCIO, ENMARCADO EN EL SISTEMA

                            «DIVORCIO REMEDIO» O VICEVERSA, SI LAS FECHAS DE
                                         FENECIMIENTO SON DISTINTOS


                    Formulación del Problema


                    ¿Cuál es el  criterio que  debe adoptar  el  juez,  para  determinar el periodo  de

                    liquidación de bienes de la sociedad de gananciales si se amparan pretensiones
                    de divorcio, vía  acción  y reconvención, enmarcadas  en las  causales  de  los
                    sistemas  «divorcio sanción»  y «divorcio remedio», si las  mismas son

                    contradictorias, si no hay norma que lo aclare?






                    Primera ponencia


                    En caso de ampararse pretensiones contradictorias de  divorcio enmarcadas en
                    las causales de los sistemas «divorcio sanción» y «divorcio remedio», vía acción

                    y reconvención, debe prevalecer el periodo más favorable a la parte que recayó
                    la condición de «cónyuge perjudicado» y «cónyuge inocente».



                    Segunda ponencia


                    En caso de ampararse pretensiones contradictorias de divorcio enmarcadas en
                    las causales de los sistemas «divorcio sanción» y «divorcio remedio», vía acción
                    y reconvención, en ejecución de sentencia, la parte a la que recayó la condición

                    de  «cónyuge  perjudicado» y «cónyuge inocente»,  debe  elegir el  periodo a

                    liquidarse.


                    Fundamentos
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