Page 891 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil Familia
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TEMA 4
LIQUIDACIÓN DE BIENES SOCIALES
DETERMINACIÓN DEL PERIODO DE FENECIMIENTO DE LA SOCIEDAD
DE GANANCIALES SI SE AMPARA LA DEMANDA DE DIVORCIO POR
CAUSAL BAJO EL SISTEMA «DIVORCIO SANCIÓN» Y SE AMPARA LA
RECONVENCIÓN DE DIVORCIO, ENMARCADO EN EL SISTEMA
«DIVORCIO REMEDIO» O VICEVERSA, SI LAS FECHAS DE
FENECIMIENTO SON DISTINTOS
Formulación del Problema
¿Cuál es el criterio que debe adoptar el juez, para determinar el periodo de
liquidación de bienes de la sociedad de gananciales si se amparan pretensiones
de divorcio, vía acción y reconvención, enmarcadas en las causales de los
sistemas «divorcio sanción» y «divorcio remedio», si las mismas son
contradictorias, si no hay norma que lo aclare?
Primera ponencia
En caso de ampararse pretensiones contradictorias de divorcio enmarcadas en
las causales de los sistemas «divorcio sanción» y «divorcio remedio», vía acción
y reconvención, debe prevalecer el periodo más favorable a la parte que recayó
la condición de «cónyuge perjudicado» y «cónyuge inocente».
Segunda ponencia
En caso de ampararse pretensiones contradictorias de divorcio enmarcadas en
las causales de los sistemas «divorcio sanción» y «divorcio remedio», vía acción
y reconvención, en ejecución de sentencia, la parte a la que recayó la condición
de «cónyuge perjudicado» y «cónyuge inocente», debe elegir el periodo a
liquidarse.
Fundamentos

