Page 771 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil Familia
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              hijos por horas determinada o en el mejor de       Se puede colegir, a pesar que la norma inferior
              los casos los fines de semana siempre y cuando   no suele ser equitativa entre los progenitores,
              haya cumplido con la obligación de alimentos    no significa que el padre no pueda acceder al
              e informes técnicos de la unidades de apoyo de   derecho de visitar a sus hijos, hay mayores limi-
              los juzgados de familia.                        taciones para el padre, lo que facilita a la madre
                                                              para que incumpla con las visitas, salvo que sea
                 Hay una normativa inequitativa que solo
              beneficia a un progenitor y perjudica al otro,   contraproducente al interés superior del niño
              tenemos normativa jerárquica que solo refleja   como reza la normativa.
              derechos utópicos para el padre. El Código de la
              Niñez y Adolescencia (2003) en el Artículo 118   El régimen de visitas en el contexto
              determina “Cuando el Juez estime más conve-
              niente para el desarrollo integral del hijo o hija   doctrinario
              de familia, confiar su cuidado y crianza a uno de   Para Fariña, F. Arce, R. Novo, M. Seijo,
              los progenitores, sin alterar el ejercicio conjunto   D. (2010) las visitas ayudan a “fomentar la
              de la patria potestad, encargará su tenencia    relación humana (el verse, tratarse, conocerse
              siguiendo las reglas del artículo 106.” (s/p)   mejor) y favorecer la corriente afectiva entre

                 El Art. 106 numeral 3 del mismo cuerpo       padre/madre e hijo, entre hermanos, abuelos y
              legal indica “Si ambos progenitores demuestran   nietos separados por un grave enfrentamiento
              iguales condiciones,  se preferirá a la madre,   familiar o una situación concreta.”(p. 23),
              siempre que no afecte el interés superior del   Iglesias, María Isabel (2013)  La finalidad de
              hijo o la hija”. (s/p).                         este derecho no es satisfacer los deseos de los
                                                              progenitores sino el interés y las necesidades
                 El Artículo 122 ibidem dice “En todos los
              casos en que el Juez confíe la tenencia o el    afectivas y materiales de la prole, de modo
              ejercicio de la patria potestad a uno de los    que las visitas están condicionadas en todo
              progenitores, deberá regular el régimen de las   momento a que resulten beneficiosas para el
                                                                     6
              visitas que el otro podrá hacer al hijo o hija”.  menor . (p. 2651)
              (Art. 122)                                         La importancia del régimen de visitas es
                 El Artículo 123 del antes mencionado         trascendental para los hijos, porque permite
              cuerpo legal antes mencionado señala “Si no     mantener el cariño y la protección de padre,
              existiere acuerdo entre los progenitores o entre   la afectividad no se pierde porque comparten
              los parientes que solicitan la fijación, o si el   momentos únicos que la madre jamás podrá
                                                              reemplazar. Lo complejo de la separación es
              acuerdo al que han llegado fuere inconveniente
              para los derechos del hijo o la hija, el Juez   que las visitas resultan insuficientes para los
              regulará las visitas teniendo en cuenta: 1. Si se   hijos porque los horarios son impuestos por
              trata de un progenitor, la forma en que éste ha   los jueces y en ciertos casos controlados por
              cumplido con sus obligaciones parentales; y, 2.   las madres, lo que produce la vulneración
              Los informes técnicos que estimen necesarios.   de los derechos del padre como se ha se ha
                                                              propuesto en el presente estudio.
                 El Código Civil Ecuatoriano (2005) en su
              Artículo 115 indica” Para que se pronuncie la      La situación de los hijos no es diferente a la
              sentencia de divorcio, es requisito indispen-   del padre, porque también se ven sumergido
              sable que los padres resuelvan sobre la situación   en una guerra que no les corresponde, una
              económica de los hijos menores de edad, esta-   disputa que no tiene un fin, la espera de ver a
              bleciendo la forma en que deba atenderse a la   su padre estará latente, siempre y cuando no
              conservación, cuidado, alimento y educación     exista inferencia de la madre en las relaciones
              de los mismos”. (s/p)                           que mantiene con el padre.



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