Page 770 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil Familia
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a un nuevo modo de vida donde los padres no 5.- El Estado promoverá la corresponsa-
interfieren en las relaciones materno o paterno bilidad materna y paterna y vigilará el
filial, pero en otros casos resulta un tormento cumplimiento de los deberes y derechos
continuo para los hijos, por las disputas que se recíprocos entre madres, padres, hijas e hijos.
plantean sus padres, donde se ven obligados a De igual manera, la Convención sobre los
obedecer a regímenes elegidos por uno de ellos Derechos del Niño en su artículo 9 numeral 3
o por un juez que fija una nueva forma de vida hace referencia que “Los Estados Partes respe-
para el hijo.
tarán el derecho del niño que esté separado de
uno o de ambos padres a mantener relaciones
Régimen jurídico de visitas
personales y contacto directo con ambos padres
Una de las figuras jurídicas que tiene un de modo regular, salvo si ello es contrario al
impacto transcendental en el desarrollo de los interés superior del niño”. (s/p)
hijos es el del régimen jurídico de visitas que El artículo 18 numeral ibídem, establece:
puede ser fijado de forma voluntaria por los
padres, o en caso de conflicto en un proceso Los Estados Partes pondrán el máximo
legal apegado al mandato constitucional del empeño en garantizar el reconocimiento
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principio superior de niño , en casos de sepa- del principio de que ambos padres tienen
ración o divorcio, para que el padre o la madres obligaciones comunes en lo que respecta a la
pueda visitar a sus hijos unas horas a la semana. crianza y el desarrollo del niño. Incumbirá a
los padres o, en su caso, a los representantes
La norma jurídica ecuatoriana en los casos
de divorcio o de separación garantiza los dere- legales la responsabilidad primordial de la
chos de niños cuando sus padres se encuentran crianza y el desarrollo del niño. Su preocu-
separados, es así que la Constitución de la pación fundamental será el interés superior
República del Ecuador (2008) señala en el Art. del niño. (s/p)
67 “Se reconoce la familia en sus diversos tipos. Como se puede apreciar los tratados y
El Estado la protegerá como núcleo fundamental convenios internacionales, así como la Consti-
de la sociedad y garantizará condiciones que tución de la República del Ecuador garantizan
favorezcan integralmente la consecución de sus y protegen los derechos de los hijos cuando los
fines. Estas se constituirán por vínculos jurídicos
padres están separados, sin embargo la norma-
o de hecho y se basarán en la igualdad de dere- tiva no siempre suele ser eficaz sino se canaliza
chos y oportunidades de sus integrantes”. (s/p)
correctamente su cumplimiento, por otro lado
El Art. 69 en los numerales 1, 4 y 5 del mismo la legislación ecuatoriana aún se encuentra
cuerpo legal manifiesta: apegada a ciertos derechos monoparentales en
relación al cuidado y protección de los hijos,
1. Se promoverá la maternidad y paternidad
responsable; la madre y el padre estarán a pesar que la Constitución establece corres-
ponsabilidad materna y paterna en igualdad de
obligados al cuidado, crianza, educación,
condiciones.
alimentación, desarrollo integral y protec-
ción de los derechos de sus hijas e hijos, en El régimen de visitas tiene como fundamento
particular cuando se encuentren separados el Código de la Niñez y Adolescencia y el Código
de ellos por cualquier motivo. Civil, normas jurídicas que determina su aplica-
4. El Estado protegerá a las madres, a los ción cuando se generan conflictos entre padres,
padres y a quienes sean jefas y jefes de el resultado suele ser en su mayoría, la tenencia
familia, en el ejercicio de sus obligaciones, o cuidado y protección a la madre, siempre y
y prestará especial atención a las familias cuando no contravenga el principio superior
disgregadas por cualquier causa. del niño y el padre el derecho a visitar a sus
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