Page 770 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil Familia
P. 770

+PSEÈO #VFOB×P  +  &  Z .BZPSHB /BSBOKP  /  &



              a un nuevo modo de vida donde los padres no          5.- El Estado promoverá la corresponsa-
              interfieren en las relaciones materno o paterno      bilidad materna y paterna y vigilará el
              filial, pero en otros casos resulta un tormento      cumplimiento de los deberes y derechos
              continuo para los hijos, por las disputas que se     recíprocos entre madres, padres, hijas e hijos.
              plantean sus padres, donde se ven obligados a      De igual manera, la Convención sobre los
              obedecer a regímenes elegidos por uno de ellos   Derechos del Niño en su artículo 9 numeral 3
              o por un juez que fija una nueva forma de vida   hace referencia que “Los Estados Partes respe-
              para el hijo.
                                                              tarán el derecho del niño que esté separado de
                                                              uno o de ambos padres a mantener relaciones
              Régimen jurídico de visitas
                                                              personales y contacto directo con ambos padres
                 Una de las figuras jurídicas que tiene un    de modo regular, salvo si ello es contrario al
              impacto transcendental en el desarrollo de los   interés superior del niño”. (s/p)
              hijos es el del régimen jurídico de visitas que    El artículo 18 numeral ibídem, establece:
              puede ser fijado de forma voluntaria por los
              padres, o en caso de conflicto en un proceso         Los Estados Partes pondrán el máximo
              legal apegado al mandato constitucional del          empeño en garantizar el reconocimiento
                                        5
              principio superior de niño , en casos de sepa-       del principio de que ambos padres tienen
              ración o divorcio, para que el padre o la madres     obligaciones comunes en lo que respecta a la
              pueda visitar a sus hijos unas horas a la semana.    crianza y el desarrollo del niño. Incumbirá a
                                                                   los padres o, en su caso, a los representantes
                 La norma jurídica ecuatoriana en los casos
              de divorcio o de separación garantiza los dere-      legales la responsabilidad primordial de la
              chos de niños cuando sus padres se encuentran        crianza y el desarrollo del niño. Su preocu-
              separados, es así que la Constitución de la          pación fundamental será el interés superior
              República del Ecuador (2008) señala en el Art.       del niño. (s/p)
              67 “Se reconoce la familia en sus diversos tipos.   Como se puede apreciar los tratados y
              El Estado la protegerá como núcleo fundamental   convenios internacionales, así como la Consti-
              de la sociedad y garantizará condiciones que    tución de la República del Ecuador garantizan
              favorezcan integralmente la consecución de sus   y protegen los derechos de los hijos cuando los
              fines. Estas se constituirán por vínculos jurídicos
                                                              padres están separados, sin embargo la norma-
              o de hecho y se basarán en la igualdad de dere-  tiva no siempre suele ser eficaz sino se canaliza
              chos y oportunidades de sus integrantes”. (s/p)
                                                              correctamente su cumplimiento, por otro lado
                  El Art. 69 en los numerales 1, 4 y 5 del mismo   la legislación ecuatoriana aún se encuentra
                  cuerpo legal manifiesta:                    apegada a ciertos derechos monoparentales en
                                                              relación al cuidado y protección de los hijos,
                  1. Se promoverá la maternidad y paternidad
                  responsable; la madre y el padre estarán    a pesar que la Constitución establece corres-
                                                              ponsabilidad materna y paterna en igualdad de
                  obligados al cuidado, crianza, educación,
                                                              condiciones.
                  alimentación, desarrollo integral y protec-
                  ción de los derechos de sus hijas e hijos, en   El régimen de visitas tiene como fundamento
                  particular cuando se encuentren separados   el Código de la Niñez y Adolescencia y el Código
                  de ellos por cualquier motivo.              Civil, normas jurídicas que determina su aplica-
                  4. El Estado protegerá a las madres, a los   ción cuando se generan conflictos entre padres,
                  padres y a quienes sean jefas y jefes de    el resultado suele ser en su mayoría, la tenencia
                  familia, en el ejercicio de sus obligaciones,   o cuidado y protección a la madre, siempre y
                  y prestará especial atención a las familias   cuando no contravenga el principio superior
                  disgregadas por cualquier causa.            del niño y el padre el derecho a visitar a sus


                           7FSCB *VSJT     t  +VMJP EJDJFNCSF       t  QQ         t  #PHPUÈ % $  $PMPNCJB  t  *44/             53
   765   766   767   768   769   770   771   772   773   774   775