CLASIFICACION
DE LOS CONTRATOS
Arturo
Alessandri Rodríguez clasifica el contrato de la siguiente manera:
1. Unilateral y bilateral, está
clasificación atiende al número de partes que quedan obligadas en un
contrato y no al número de obligaciones que se contraen al celebrarse
el contrato. En el contrato unilateral, es una de las partes las que se
obliga para con otra que no contrae obligación alguna. Se puede dar el
caso de que está persona contraiga varias obligaciones y la otra parte
no, tal como sucede en el comodato, aún así el contrato no pierde su
carácter de unilateral. Por otra parte, cuando ambas partes adquieran
obligaciones recíprocamente al celebrarse un contrato estamos en
presencia de un contrato de carácter bilateral. Ejemplo: contrato de
compraventa.
2. Gratuito y oneroso, está clasificación
se refiere a la utilidad que obtienen las partes, cuando solo es una
parte la que adquiere la utilidad y la otra la adquiere el gravamen se
está en presencia de un contrato de tipo gratuito, tal como sucede en
la donación; pero cuando son ambas partes las que obtienen el beneficio
y el gravamen, pero más que todo el beneficio es recíproco, entonces,
el contrato es oneroso, ejemplo: la permuta.
3. Conmutativo y aleatorio, está
clasificación es una subdivisión de la clase de contratos onerosos.
El contrato conmutativo se caracteriza porque las prestaciones son
equivalentes entre las partes que celebran un contrato, es por ello que
éstas pueden saber si obtendrán una pérdida o una ganancia. Ocurre lo
contrario con el contrato de tipo aleatorio porque en éste no se puede
acertar si tendrá un beneficio o una perdida las partes que se dirijan
a celebrar el contrato.
4. Conforme a como subsisten el autor a
clasificado el contrato en principal y accesorio. Principal cuando no
necesita de otra obligación para poder existir, sino que tiene vida
propia. Tal como la compraventa. Accesorio, cuando necesita de una
obligación preexistente para poder existir. Como ejemplo tenemos la
fianza.
5. Con respecto al modo en como se forma
el contrato, se clasifican en consensuales, reales y solemnes.
Consensuales, cuando basta con el solo consentimiento de las partes, si
bien es cierto en todas las celebraciones de los contratos se refleja
este elemento del consentimiento, lo esencial estriba en la palabra
solo, en cuanto a el contrato real, es necesario el consentimiento de
las partes, sin embargo no es suficiente con eso, se necesita la
entrega de la cosa. Por otro lado está el contrato solemne que a
diferencia de los anteriores mencionados, es necesario además del
consentimiento que hayan ciertas solemnidades que la ley establece. Por
ejemplo: se necesita escritura pública cuando se está comprando un bien
inmueble o mueble para demostrar que se ha celebrado un contrato.
Pie de Pagina: Rodríguez, Arturo Alessandri. “De los contratos”.
Editorial Jurídica de Chile. Santiago. Chile. Pág. 17-37.
Manuel Bejarano Sánchez ha clasificado el contrato de acuerdo a las
partes que intervienen en la celebración del mismo y al fin o propósito
fundamental de su celebración. Con relación a lo antes mencionado,
tenemos que dicho autor clasifica los contratos de la siguiente manera:
1. Contratos preparatorios y definitivos,
los contratos preparatorios son los que tienen por objeto la
celebración de un contrato futuro, es decir, que las partes acuerdan en
tal contrato una cláusula en la que se comprometen a la celebración de
otro contrato dentro de un plazo determinado. Ahora, a diferencia del
contrato preparatorio, está el contrato definitivo, el cual se efectúa
al consignar el cumplimiento necesario de otras prestaciones.
2. Contratos bilaterales y unilaterales,
véase Arturo Alessandri Rodríguez
3. Contratos onerosos y gratuitos, véase
Arturo Alessandri Rodríguez
4. Contratos aleatorios y conmutativos,
Esta clasificación proviene de una subdivisión de los contratos
onerosos.
El contrato aleatorio se refieren a prestaciones que dependen, en
cuanto a su existencia de sucesos imprevisibles, cuya existencia es
cierta, sin embargo, sus resultados son inciertos, las partes no
conocen de antemano si obtendrá una pérdida o ganancia al efectuar el
contrato. Ejemplo: el juego y la apuesta. Mientras que el contrato
conmutativo, los sujetos saben los resultados del acto que están
celebrando. Ejemplo: la compraventa.
5. Contratos consensuales, reales y
formales, véase Arturo Alessandri Rodríguez
6. Contratos principales y accesorios,
los contratos principales son aquellos que no necesitan de la
existencia de otro contrato para subsistir, mientras que los contratos
accesorios no tienen existencia por si mismos, tales como los contratos
de garantía en los cuales se necesita de la existencia de otro acto
para poder subsistir.
7. Contratos instantáneos y de tracto
sucesivo, los primeros se agotan en un solo acto, es decir, que su
creación y extinción son una sola cosa. Tal es el caso de la
compraventa al contado. Los segundos, son los que se cumplen
escalonadamente a través del tiempo, así como el arrendamiento, la
venta de abonos, la renta vitalicia.
8. Contratos nominados e innominados, los
nominados son aquellos que están previstos en la ley. En cambio los
innominados no están establecidos previamente en la ley.
Pie de Página: Sánchez, Manuel Bejarano. “Obligaciones Civiles”. Quinta
Edición. Editorial Oxford. México D.F. 1999. Pág. 26-32.
Luis Díez Picazo y Antonio Gullón, expone la siguiente clasificación,
que tiene como objetivo dar una visión primaria que ayude a comprender
los posteriores desarrollos:
1. Contratos consensuales, reales y
formales, el contrato consensual tiene su origen en el derecho moderno,
este tipo de contrato se perfecciona por el solo consentimiento, tal
como sucede a diario cuando abordamos el autobús y no es necesario
tantas formalidades para pagarle al cobrador, por otra parte está el
contrato real, este contrato se remota al derecho romano. Y para la
ejecución de tal debe existir la declaración de voluntad y la entrega
de una cosa. Por ejemplo en el caso del mutuo o préstamo. Así también,
está el contrato formal, el cual para su plena constitución y eficacia
se necesita de una forma especial y es que la voluntad debe ser
exteriorizada así como la ley lo exija, de no ser así, se considera por
la ley que el contrato es nulo.
2. Contratos unilaterales, bilaterales y
plurilaterales, véase Arturo Alessandri Rodríguez
3. Contratos onerosos y lucrativos,
véase Arturo Alessandri Rodríguez
4. Contratos conmutativos y aleatorios,
véase Arturo Alessandri Rodríguez
5. Contratos típicos y atípicos,
Pie de Página: Díez Picazo, Luis y Guillón, Antonio. “Sistema de
Derecho Civil”. Volumen II. Séptima Edición. Editorial TECNOS. S.A.
Madrid. España. 1995. Pág. 34-39.
De acuerdo a Ramón Sánchez Medal, el contrato se clasifica en:
1. Contratos nominados e innominados,
vease Manuel Bejarano Sánchez
2. Contratos consensuales, Arturo
Alessandri Rodríguez
3. Contratos reales,vease Arturo
Alessandri Rodríguez
4. Contratos civiles y mercantiles, este
tipo de contrato constituyen los actos de comercio. Está clasificación
es importante porque constituye para efectos procesales las cuestiones
que deben de plantearse a la autoridad judicial en caso de iniciar un
proceso, además porque constituye algunas cuestiones de fondo.
5. En función del objeto del contrato,
pueden ser: de dar, hacer o no hacer, es esencial que para que un
sujeto pueda contraer un contrato tenga capacidad legal y legitimación.
6. Contratos bilaterales, véase Arturo
Alessandri Rodríguez
7. Contratos aleatorios, véase Arturo
Alessandri Rodríguez
Clemente Díaz, autor español, adopta la clasificación de los contratos
en tres grandes grupos:
1. Contrato Preparatorio, este tiene por
objeto crear un estado de derecho como preliminar, necesario para la
celebración de otros contratos posteriores.
2. Contrato Principales, es los que
tienen fin propio independiente de los demás, no necesita otro contrato
para poder subsistir.
3. Contrato Accesorio, está clase de
contrato necesita otro acto para poder subsistir, ejemplo, en el caso
de la fianza.
Pie de Página: Sánchez Medal, Ramón. “De los Contratos Civiles”.
Séptima Edición. Editorial Porrúa. S. A. México D.F. 1984. Pág. 76-85.
Bernardo Pérez Fernández del Castillo, clasifica el contrato de la
siguiente forma:
1. Contrato unilateral y bilateral, véase
2. Contrato oneroso y gratuito,
3. Contrato conmutativo y aleatorio,
4. Contrato solemne, real y de formalidad
restringida,
5. Contrato principal y accesorio,
6. Contrato típico y atípico, toda la
clasificación anterior guardan similitud con las clasificaciones dadas
por Arturo Alessandri Rodríguez y Manuel Bejarano Sánchez
Pie de página: Fernández del Castillo, Bernardo Pérez. “Contratos
Civiles”. Cuarta Edición. Editorial Porrúa. México. 1996. Pág. 42-48.
Ricardo Lorenzetti afirma que hay coincidencia en que la finalidad
económico–social es el elemento que debe ser utilizado para definir los
distintos tipos especiales de contratos y calificarlos.
Señala este autor (siguiendo la doctrina de Emilio Betti), que los
tipos de contratos tienen una función socialmente trascendente,
independiente de la voluntad de los
Individuos, lo que se denomina causa objetiva o finalidad económico–
social, claramente diferenciable de la voluntad específica de cada
contratante en particular. Considera este doctrinario que pueden
ordenarse los contratos en categorías de finalidades que se persiguen
dentro de una sociedad determinada y en un tiempo dado.
Este autor propone tipologías genéricas asociadas a la finalidad
económico-social y, dentro de ellas, un contrato tipo principal cuyas
normas se aplican en forma subsidiaria a otros contratos que
persiguen el mismo objetivo señalando que las principales funciones
económicos-sociales identificadas por la doctrina son:
Función de Cambio de la Titularidad
La finalidad que persiguen estos contratos es la modificación en la
propiedad de una cosa o un derecho a cambio de un precio. El contrato
“príncipe” es la compraventa (aunque en nuestro régimen jurídico hay
una separación entre la transmisión de cosas y de derechos) pues sus
disposiciones se aplican subsidiariamente a la cesión (siempre que sea
onerosa). En e primer caso se incluyen: la compraventa, permuta,
suministro, catering. En el segundo, la cesión de créditos, cesión de
deudas, cesión de contrato, cesión de derechos hereditarios.
El tipo genérico sufre modificaciones importantes en función: del
vendedor, dando origen a la compraventa comercial; del comprador débil,
en la compraventa de consumo; según el bien (inmuebles destinados a
vivienda, lotes por mensualidades).
Función de transferencia en el uso
En estos contratos se altera la titularidad del uso de una cosa por un
precio. El contrato tipo es la locación de cosas. Se incluyen en esta
categoría el arrendamiento rural, el leasing, aspectos contractuales
del club de campo, del tiempo compartido y de los cementerios privados.
Función Financiera
La Finalidad en este caso es el aprovechamiento económico del dinero,
siendo el contrato tipo el mutuo. Se pueden incluir en esta categoría
el leasing, factoring, los contratos bancarios, underwriting, los
contratos de bolsa, financiación de proyectos, etc.
Función de garantía.
Mediante estas relaciones jurídicas se pretende brindar una seguridad
respecto del cumplimiento de otro contrato. El modelo es la fianza,
comprende la promesa del hecho ajeno, factoring con finalidad de
garantía, fideicomiso en garantía.
Función de Custodia
En esos hay una cosa ajena que se entrega para su guarda y
conservación. El modelo es el depósito. Se incluyen el contrato de
depósito regular voluntario, necesario, gratuito en el ámbito civil y
oneroso en el comercial, el garaje y la caja de seguridad.
Función de colaboración
Se trata del encargo de actos jurídicos y materiales. En el primer
caso, el modelo es el mandato y se incluyen corretaje, comisión,
agencia, concesión, franquicia. En el encargo de actos materiales los
contratos base son la locación de obra y servicios, abarcando también,
el contrato de edición, de representación teatral, sobre derechos
intelectuales, informáticos, transporte, contratos profesionales,
consultoría, contrato de publicidad, Management, peaje y turismo.
Función de colaboración asociativa.
Dos o más partes contratan para obtener una finalidad común. El modelo
es la sociedad y se incluyen los contratos parciarios, asociativos,
agrupaciones de colaboración, uniones transitorias de empresas. La
colaboración asociativa entre personas físicas, los contratos para
societarios.
Función de colaboración asociativa en redes.
Esta modalidad se da a través de uniones de contratos que conviven en
un sistema conexo. Funcionan como redes comerciales el contrato de
agencia, de distribución, la franquicia, la concesión y los híper
centros de consumo.
Función de previsión
Estos contratos están destinados a la prevención de riesgos: la renta
vitalicia en el Derechos Civil y el contrato de seguro en el Comercial.
El segundo es el contrato modelo. Se le asimilan contratos como el de
previsión en el régimen de aseguradoras de riesgos del trabajo, de
jubilación y en algunos casos la medicina prepaga.
Función de Recreación Son contratos que tienen una finalidad de
entretenimiento: juegos de azar, destreza física y rifa.
Función Extintiva
Su finalidad es extinguir conflictos de derecho. El modelo es a
transacción y comprende contratos declarativos de derechos dudosos, los
de sometimiento a la mediación y al arbitraje.
Función de gratuidad
En nuestro Derecho son admitidas la donación y la renta vitalicia.
Pie de Página: Lorenzetti, Ricardo Luis; Contratos, Parte Especial;
primera edición, Rubinzal – Culzoni Editores; Buenos Aires, Argentina;
Tomo I, pág 11-12.
Para Raymundo M. Salvat en su libro Tratado de Derecho Civil Argentino:
Fuentes de las Obligaciones: Contratos, Los contratos se clasifican en:
1) Unilaterales o Bilaterales.
· Unilaterales.
· Bilaterales: cuando las obligan
recíprocamente la una hacia la otra. Ejemplo compraventa,
Según el autor esta clasificación en unilaterales y bilaterales no debe
ser confundida con los actos jurídicos en unilaterales y bilaterales,
ya que los contratos unilaterales y bilaterales crean obligaciones a
cargo de una o de ambas partes, el contrato siempre exige el concurso
de la voluntad de ambas sin cuyo elemento no puede existir contrato
2):Contratos a titulo oneroso o a titulo gratuito.
· Titulo oneroso: son a titulo oneroso
cuando las ventajas que procuran a una u otra de las partes no le es
concedido sino por una prestación que ella le ha hecho o que se obliga
a hacerle.
· Titulo gratuito: cuando aseguran a una
u otra de las partes alguna ventaja independiente de toda prestación
por su parte.
Para este autor la determinación del carácter gratuito u oneroso de un
contrato es una cuestión de hecho, liberada a la apreciación de los
jueces y tribunales en cada caso particular resolviéndola teniendo en
cuenta todos los antecedentes de la operación y sus elementos naturales.
3) Contratos consensuales o reales.
· Contratos consensuales: el carácter
esencial de los contratos consensuales es que ellos quedan
concluidos para producir sus efectos propios, desde el momento en que
las partes manifiestan su consentimiento produciendo todos sus efectos
sin prejuicio de lo que dispusiere y las partes no pueden ya desdecirse
aun cuando no exista un documento que lo acredite, siendo esto una
dificultad para la prueba del contrato sin afectar su existencia.
Ejemplo: la locación.
· Contratos reales: son aquellos que para
producir sus efectos propios quedan concluidos desde que una de las
partes ha hecho a la otra tradición de la cosa sobre que versare el
contrato.
4) Contratos nominados e innominados. Son
aquellos que la ley los designa o no bajo una denominación especial.
· Contratos nominados: son los contratos
más frecuentes que han recibido del legislador un nombre
especial que están sometidos a reglas generales sobre los
contratos prescritos en disposiciones especiales consagradas en los
títulos particulares del Código Civil. Ejemplo: compraventa, locación,
mandato.
Contratos innominados: son aquellos que la ley no designa bajo una
denominación especial, son contratos menos frecuentes.
5) Contratos conmutativos o
aleatorios
· Contratos conmutativos: cuando las
ventajas que ellos proporcionan a las partes son ciertas y susceptibles
de apreciación e inmediatamente ciertas.
· Contratos aleatorios: las ventajas o
pérdidas para ambas dependen de un acontecimiento incierto.
6) Contratos de ejecución instantánea,
sucesiva o escalonada en efecto de duración de ejecución.
· Contratos instantáneos: cuando sus
efectos se producen en un tiempo único, aunque sea a plazos.
· Contratos de ejecución sucesiva: cuando
las prestaciones a cargo de una o ambas partes son de carácter
continuado o repetido y deben cumplirse en periodos convenidos.
· Contratos de ejecución escalonada:
cuando deben cumplirse tradicionalmente en épocas diferentes.
Raymundo M. Salvat tratado de derecho civil argentino
Tomo I editorial la ley buenos aires argentina
La clasificación de contratos que hace Romeo Aguilar Oliva, en su tesis
para su investidura académica como doctor en jurisprudencia, parte
desde la definición de contrato que hace el Código Civil en su art.
1309, y a la clasificación que consigna nuestra legislación:
a) Unilaterales y bilaterales, atendiendo
el número de partes que se obligan
b) Onerosos y gratuitos o de
beneficencia, según la utilidad que de él reportan las partes.
c) Conmutativos y aleatorios, según que
atienda a la equivalencia de las prestaciones que las partes se hacen.
d) Principales y accesorios, en
consideración a la forma de cómo existen.
e) Reales, solemnes y consensuales,
viendo la forma de cómo se perfeccionan.
La otra clasificación de contratos hecha por el autor de la tesis es
presentada según la doctrina.
f) Nominados e innominados, según tengan
un nombre y reglamentación especial en la ley positiva.
g) De libre discusión y de
adhesión, mirando a la forma de la producción de la relación jurídica.
h) De ejecución instantánea y de tracto
sucesivo, atendiendo a la manera de cómo se producen las obligaciones
en el tiempo.
Romeo Aguilar Oliva, Beves comentarios al contrato de transacción San
Salvador 1951
División de contratos que hace Biagio Brugi. se basa en los
contratos regulados en el código civil Italiano que tienen
nombre propio y están regulados en este, como la ley no los agrupa en
ninguna forma los divide en categoría de contratos grandes y pequeños,
como acostumbraban algunos trapacistas franceses, o a tenor de las
finalidad de los mismos estableciendo la única
distinción que parece oportuno formular es la de los
contratos bilaterales y unilaterales, los primeros tienen carácter
propio.
Biagio Brugi. Instituciones del derecho civil, unión tipográfica
editorial hispano americana
Clasificación de contratos de la administración. (PIE PAG. Paul
Woodbridgede, El Contrato Ley. Editorial Costa Rica, San José 1972.
Pág. 17-20)
Para la realización de su actividad
material, la administración pública cuenta sus facultades de imperio,
pero también cuenta con su capacidad de derecho privado ya que al igual
que todo sujeto privado puede regular sus relaciones patrimoniales por
medio de un contrato.
Los contratos administrativos si dividen
en contratos de derecho público y contrato de derecho privado y esto se
debe a la teoría de la doble personalidad, ya que cuando se está
actuando unilateralmente en virtud de sus potestades de imperio se está
haciendo uso del contrato público y cuando la administración realiza el
contrato tomando en cuenta la voluntad de los sujetos y siguiendo las
normas del código Civil y Mercantil se está haciendo uso del contrato
privado.
En algunos casos y para cierto tipos de
contratos, el uso o ejercicio el uso o ejercicio de las potestades de
imperio será más común que en otros, por ejemplo en los contratos
administrativos de servicio público.
Para diferenciar los contratos
administrativos público con los contratos de derecho privado hechos por
la administración pública, serán contratos administrativos los
sometidos a la jurisdicción contencioso administrativa y serán
contratos privados aquellos sometidos a la jurisdicción civil.
Clasificación de los Contratos en el Derecho Romano. (Pie Pág.
Universidad Francisco Gavidia, tesis Clasificación de los Contratos
Civiles, Sandra Marlene Segovia y Flor de María Ponce. Para otorgar al
grado de Licenciadas en Ciencias Jurídicas.
Contratos Formales- Son aquellos en los cuales la fuerza vinculante
residía en la observancia de determinadas formas, eran los llamados
“Verbales y Literales” Los contratos Verbales son los originados en
ciertas expresiones orales solemnes. Los principales han sido los
“Stipulatio”, cuyo desarrollo fue permanente y cubría un amplio
espectro, era un negocio puramente obligacional. Su
naturaleza era la de un contrato de derecho Civil.
Contratos Reales- Son aquellos que se derivan de generar una obligación
por la recepción o entrega de una cosa, el acto de recibirla genera
responsabilidad y aun al margen de la voluntad aplicada a la obtención
de semejantes resultados. El contrato real romano surge como
consecuencia del hecho de haber tenido lugar un desplazamiento
patrimonial sin justificación o causa que permita la retención
definitiva por parte del destinatario o recepcionante de la cosa. Los
contratos reales del derecho romano son cuatro, el más antiguo es el
mutuo, el comodato, el depósito y la prenda corresponden a una época
posterior donde ya se toma en cuenta la buena fe.
Contratos Consensuales- Eran los que tenían apoyadura en el
consentimiento de las partes del que se deriva la fuerza vinculante del
contrato. Solamente las partes taxativamente enunciadas por la ley
romana eran los que tenían la protección de la misma y en consecuencia
una posible acción judicial, estos contratos eran: La compraventa, el
arrendamiento, la sociedad y el mandato.
Clasificación de los Contratos. (PIE Pág. LACRUZ, Elementos de Derecho
Civil, Barcelona, 1977 pág.195.)
Contratos Unilaterales y Bilaterales- El contrato supone la formación
voluntaria de un vínculo entre dos o más partes, y en ese sentido
siempre es un acto bilateral, en la división entre unilaterales y
bilaterales se hace referencia al contenido de los contratos y se
distingue que uno de los contratantes quede como deudor y otro como
acreedor. El contrato es unilateral, cuando la prestación la debe una
sola de las partes, y el contrato es bilateral cuando ambas partes
concurren de acreedor y deudor.
Contratos a titulo oneroso y a título gratuito- En los primeros cada
parte ha de obtener una ventaja o compensación procedente o a cargo de
la otra, en los segundos una parte se compromete a proporcionar al otro
una ventaja sin equivalente alguno. Los contratos onerosos coinciden
muchas veces con los contratos bilaterales y los contratos a título
gratuito coinciden con los unilaterales, pero no siempre se da así ya
que el contrato de préstamo con intereses, es unilateral pero es
oneroso, por el contrario una donación que imponga una carga al
donatario es un acto a título gratuito.
Clasificación de los contratos según: Juan Antonio Gonzáles
Este autor toma como referencia la clasificación antes realizada por
Giorgi en el tomo III de su tratado sobre las obligaciones en las
cuales presente una clasificación de los contratos a partir de los
propósitos fundamentales que estos persigan: I. Transmitir dominio, II.
Transmitir el uso, III. Realizar un fin común, IV. Prestar servicios,
V. Comprobación jurídica, VI. Prestar una garantía.
En la primera categoría (transmisores de dominio) se encuentran
enmarcados los contratos de compraventa, permuta, donación y mutuo.
Los contratos de compraventa: en el sistema del derecho romano el
contrato de compraventa no era transmisor de dominio de la cosa si no
más bien el vendedor solo estaba obligado a entregar la cosa y a
garantizar la posesión pacifica de ella, pero con el devenir
del tiempo dicha situación cambio lo que implico la obligación para el
vendedor de entregar de una manera absoluta el dominio o derecho real
de la cosa el contrato de compraventa el autor lo define como: el
contrato en virtud del cual una persona, llamada vendedor, transmite la
propiedad de una cosa o de un derecho a otra, llamada comprador, quien
se obliga a pagar un precio cierto y en dinero este contrato también se
clasifica a su vez e contaros bilaterales, onerosos, conmutativo,
consensual, principal e instantáneo .
El segundo contrato perteneciente a esta primera categoría es el
contrato de la permuta: este consiste en la transacción de
una cosa por otra en otras palabras este es aquel contrato en virtud
del cual cada uno de los contratantes se ven obligados a entregar una
cosa por otra este se puede clasificar a su vez en:
Luego dentro de este grupo siguen los contratos de donación:
Este tipo de contrato según lo expone el autor es aquel en virtual del
cual una persona llamada donante transfiere gratuitamente una parte la
totalidad de sus bienes a otra persona llamada donatario.
En otras palabras en este tipo de contratos la carga u obligación recae
sobre un solo sujeto el donante.
El contrato de mutuo: es el último contrato traslaticio de dominio
considerado por este autor su clasificación es muy similar a los
anteriores(es por ello que no se mencionaran)
Este contrato de mutuo consiste en el intercambio de bienes fungibles
entre un mutuante y un mutuario quines se deben recíprocamente la
realización de una prestación o la entrega de una cosa equivalente al
mismo valor entre si.
En la segunda categoría se encuentran aquellos contratos que
tiene por finalidad la transmisión de uso en los cuales encontramos el
arrendamiento y el comodato
El arrendamiento: es aquel contrato donde una persona denominada
arrendador concede a otra llamada arrendatario el uso o goce temporal
de una cosa mediante el pago de un cierto precio. Y estos contratos de
arrendamiento se pueden clasificar en bilaterales, onerosos,
conmutativos, entre vivos, generalmente formal, consensual y de tracto
sucesivo.
Y el segundo contrato de transmisión de uso es el contrato de
comodato: la doctrina clasifica al comodato en: bilateral, gratuito,
entre vivos formal, consensual, y de tracto sucesivo. Este
consiste en que una persona (comodante) se obligue a conceder de manera
gratuita a otra persona el uso de una cosa no
fungible y este último se ve en la necesidad de restituir la cosa.
En tercer lugar aparece los contratos de prestación de servicios: el
deposito el mandato
El depósito por su parte es el contrato en el cual una persona llamada
depositario se obliga a recibir una cosa mueble e inmueble para que la
custodie y restituya cuando se la pidan.
El mandato: esta fundamentado en la idea de representación o
sustitución en la realización de acto procesal de una persona a favor
de otra. Es decir que es el contrato en virtud del cual el mandatario
se obliga a realizar determinados actos jurídicos a favor y en
sustitución o representación de otra persona denominada
mandante.
Luego se encuentra la categoría de los contratos para la realización de
un fin común y estos se clasifican en contratos de
asociación, la sociedad y la aparcería.
Los contratos de asociación: mediante este contrato un conjunto de
personas se asocian con un fin común, con la idea de alcanzar un
objetivo en particular sin esperar una recompensa o retribución
económica. Y dichas asociaciones se encuentran dentro del
ámbito legal valido es decir sin transgredir el orden normativo, y debe
de ser permanente y no una asociación transitoria.
La sociedad: este al igual que el contrato de asociación se
caracterizan por el hecho de constituir una personalidad jurídica la
cual nace a partir de un contrato pero este se deferencia con el
anterior en que este si persigue una retribución, una finalidad
económica. Entonces tenemos que la sociedad civil es la entidad
jurídica privada que se constituye a raíz de un contrato el cual
celebran varias personas. Llamadas socios para la realización de un fin
común lícito y preponderantemente económico mediante la combinación de
recursos y esfuerzos.
La aparcería: es en contrato colectivo utilizado en un ámbito agrícola
o en la ganadería en este contrato el dueño del inmueble le concede al
aparcero una fracción de su terreno para que este lo pueda
trabajar para luego repartirse de una manera balanceada los
frutos de ese esfuerzo.
Luego en esta obra se distinguen a los contratos aleatorios que se
clasifican en el juego y la apuesta la renta vitalicia y la compra de
esperanza
El juego y la apuesta: el autor distingue como una forma de adquirir
obligación a una deuda que deviene a raíz de un juego o apuesta siempre
y cuando según el este no sea un juego o apuesta de carácter ilícita.
La renta vitalicia: este contrato es aquel en virtud del cual una
persona llamada deudor se obliga a pagar periódicamente a
otra llamada acreedor una pensión durante la vida de una o mas personas
determinada mediante la entrega de dinero o de una cosa mueble o
inmueble.
La compra de esperanza: este contrato tiene por objeto que una persona
adquiera por una cantidad determinada los frutos que una cosa produzca
con el tiempo o en un futuro, asumiendo el comprador el
riesgo de que para la fecha en la cual pretenda recibir el producto
este ya no exista o nunca haya existido.
Los contratos que tienen por finalidad crear una garantía:
Aquí distingue tres clases de contrato: la hipoteca, la prenda y la
fianza.
Juan Antonio Gonzáles elementos de derecho
civil
7ª edic. editorial trillas , mexico1990
Clasificación de los contratos según Henry Mazeaud y León
Mazeaud.
Estos autores comienzan clasificando los contratos tomando en
consideración sus requisitos de validez en relación a su forma y
mencionan tres contratos que se encuentran dentro de esta
clasificación: los contratos consensuales, solemnes y reales
Los contratos consensuales: estos se perfeccionan con ausencia de toda
formalidad ya que resulta suficiente el acuerdo de voluntades
de las partes manifestada de una manera cualquiera.
Contratos solemnes: estos exigen para su formación además del acuerdo y
voluntad de las partes una formalidad especial ya que a falta de estas
no se entenderá que el acto exista o sea valido.
Estos para su formación como bien se dijo antes necesitarían
de gozar de ciertas formalidades, formalidades que hasta cierto punto
no dejarían de coaccionar la voluntad de las partes al sentirse en
cierta medida mas obligado con respecto al contrato.
Contratos reales: este contrato además de la voluntad de las partes
necesita que estas cumplan con el objeto de la obligación es decir
necesitan la entrega de la cosa.
En un segundo momento estos autores distinguen otra forma en
la que se pueden clasificar los contratos estos son dependiendo de su
requisito de fondo se clasifican en: contratos de mutuo acuerdo,
contratos de adhesión, contratos colectivos y contratos individuales.
Contratos de mutuo acuerdo: este es aquel contrato q las partes firman
o pactan por voluntad propia y donde en consenso se someten a sus
propias reglas y obligaciones en un plano de igualdad.
Contrato por adhesión: aunque no se nos ofrece una definición
exacta dentro del contenido del material se debe de entender que los
contratos por adhesión son aquellos en la que la parte deudora o el
consumidor se debe de adherir a las adhesiones o estipulaciones de la
parte acreedora o distribuidora de tal bien o prestaron.
El contrato individual: según los autores se debe de entender como
contrato individual a todo aquel contrato que solo obliga a las
personas que hayan dado su consentimiento, por si mismas o por medio de
su representantes.
Por su parte el contrato colectivo no solo obliga a las partes que
manifestaron su voluntad al momento e celebrar el contrato si no más
bien obliga a un grupo de personas sin que sea necesario su
consentimiento.
Luego dependiendo del contenido del contrato este se puede clasificar
ya sea según la reciprocidad de las obligaciones en contratos
sinalagmáticos y unilaterales en el caso de los primeros se tratan de
aquellos contratos donde las partes se obligan recíprocamente unos para
con otros mientras que los contratos unilaterales son aquella en los
que solo una parte se obliga para con otro o para con otros sin que
exista una obligación por parte de estos últimos.
Pero partiendo siempre del contenido del contrato también se pueden
clasificar según el fin perseguido con este. En contratos onerosos y
contratos a titulo gratuito, conmutativos y aleatorios.
En el caso de los contratos onerosos es aquel que impone provechos y
gravámenes recíprocos. Mientras que los contratos a titulo gratuito por
su parte son aquellos que una de las partes busca una ventaja o
beneficiar a otro de una forma puramente gratuita.
Contrato conmutativo: cuando la ventaja que cada un de las partes
obtiene es susceptible de ser evaluada por ella en el momento de la
conclusión del acto. Mientras que el con contratos aleatorios no es
posible realizar dicha apreciación en el momento de la perfección del
acto ya que ello depende de un acontecimiento incierto.
Luego están los contratos según la duración del cumplimiento de las
obligaciones: estos son los contratos instantáneos y
contratos sucesivos el contrato instantáneo es aquel que se cumple de
una vez en el tiempo ejemplo: la compraventa al contado.
Y los contratos sucesivos por su parte requieren que su cumplimiento
sea de manera paulatina durante un cierto lapso de tiempo.
Y por ultimo se encuentra la clasificación de los contratos fundada
sobre su interpretación: contratos nominados e innominados
Los contratos nominados son aquellos contratos previstos y regulados
por la ley por la tanto en caso de existir un desacuerdo entre las
partes se deberán acudir a las normas sustantivas previamente
establecidas que regulan este tipo de contratos.
Y los contratos innominados son aquellos contratos que su contenido
formal esta dictado por la voluntad de las partes y no necesita
apoyarse en alguna ley para poder celebrarse o establecer el
contenido de este.
Henry Mazeaud y León Mazeaud, lecciones de derecho civil
parte segunda,
Edic. Jurídicas Europa, America buenos aires
Jorge Antonio Guevara Perla en su trabajo de graduación
“Consideraciones Generales sobre los Contratos Civiles”. Para optar al
grado de doctor en jurisprudencia y ciencias sociales ofrece una
clasificación de los contratos basado en los contratos que se
encuentran dentro del código civil a partir del Art. 1308 en adelante y
la primera clasificación que identifica son aquellos que atienden al
número de las partes que se obligan y en estas se encuentran:
-Atendiendo al número de partes que se oblliga:
Unilaterales: Una de las partes se obliga para otra que no contrae
obligación alguna. Ej. El Mutuo Art. 1954 C.C. El Comodato
Art. 1932. Lo ejemplos utilizados por el autor en esta clase de
contratos pueden considerarse como los casos mas comunes (aunque no se
descartan que existan otros casos) en los contratos unilaterales
siempre se necesita el consentimientos de ambos solo que es solo una de
las partes las que se obliga.
Bilaterales: Aquellos en los cuales las partes se obligan
recíprocamente. Ej. Compraventa Art. 1597 C.C. Arrendamiento
Art. 1703 C.C.
-Atendiendo a la utilidad que reportan los contratantes:
Gratuitos o de Beneficencia: Los contratos que solo reportan
utilidad a uno de los contratantes que no da nada a cambio. Ej. El
Depósito Art. 1976 C.C. El Mutuo sin Intereses Art.
1954 C.C.
Onerosos: Contratos en los cuales ambos contratantes se benefician. Ej.
Permuta Art. 1877 C.C. Arrendamiento Art. 1703 C.C.
-Atendiendo a la forma como existen:
Principales: Aquellos contratos que subsisten por
sí mismo.
Accesorios: Se distinguen porque se constituyen para asegurar el
cumplimiento de la obligación. Ej. La fianza Art. 2036 C.C. L
Prenda Art. 2134 C.C.
-Atendiendo a la manera como se perfeccionaan.
Consensuales: Son los que se perfeccionan por el solo consentimiento de
las partes. Ej. La Permuta Art. 1688 C.C. Compraventa
Art.1605 C.C.
Solemnes: Contratos que para perfeccionarse requieren el consentimiento
y las observancia de otras formalidades. Ej. La Hipoteca Art
2159 C.C. Compraventa de bienes raíces Art. 1605
C.C.
Reales: Son aquellos contratos que se perfeccionan por la entrega de la
cosa. Según el Código Civil el contrato es real cuando para que sea
perfecto se necesita la tradición de la cosa a la que se refiere.
1 Jorge Antonio Guevara perla, consideraciones generales, universidad
de El Salvador, 1977
También tenemos la clasificación presentada por Silvia Contarino en su
trabajo “contratos civiles y mercantiles” en donde ella distingue una
serie de clasificaciones y donde según la autora se debe de
realizar partiendo de dos criterios una clasificación hecha desde un
punto de vista técnica (la cual llama clasificación técnica) y también
se debe de realizar a partir de un punto de vista teleológico
(clasificación teleológica).
Clasificación técnica: son aquellas clasificaciones que tienen como
fundamento las normas del código civil ordenando los contratos a partir
de sus características o elementos este criterio distingue: contratos
bilaterales y contratos unilaterales, contratos a titulo oneroso y
contratos a titulo gratuito, contratos consensúales y contratos reales
contratos nominados y contratos innominados, contratos aleatorios y
contratos conmutativo, contratos formales y no formales, contratos de
cumplimiento inmediato y cumplimiento diferido, contratos de ejecución
instantánea y contratos de ejecución periódica, contratos principales y
contratos accesorios, contratos de disposición y contrato de
administración, contratos constitutivos y contratos declarativos
a) contratos bilaterales y contratos unilaterales Véase definiciones de
Juan Antonio Guevara Perla
b) contratos a titulo oneroso y contratos a titulo gratuito Véase
definiciones de Juan Antonio Guevara Perla
c) contratos consensuales y contratos reales Véase Raymundo
M. Salvat
d) contratos nominados y contratos innominados véase Henry
Mazeaud y León Mazeaud.
e) contratos aleatorios y contratos conmutativos
Véase Henry Mazeaud y León Mazeaud.
f) contratos formales y no formales: estos dependen del ordenamiento
jurídico si este le exige o no un carácter solemne determinada a forma
para su celebración.
g) contratos de cumplimiento inmediato y cumplimiento diferido: Según
que las prestaciones a cargo de cada una de las partes se realicen
simultáneamente aunque estén sometidas a un plazo o cuando el
cumplimiento este sujeto a una condición.
Contratos de ejecución instantánea y contratos de ejecución periódica
Si tenemos que la obligación o prestación se realiza de una sola
vez estaremos frente a contratos de ejecución
instantánea y si por otra parte tenemos a que las
obligaciones o contratos se realizan de una forma repetitiva mientras
dure la vigencia de ella (de la obligación) entonces se trata de una
obligación periódica.
h) contratos principales y contratos accesorios Véase Arturo Alessandri
Rodríguez
i) contratos de disposición y contrato de administración:
Estas dependiendo de la capacidad y finalidad de modificar la
composición del patrimonio de las partes o la explotación o
conservación de los bienes que integran el patrimonio de
este.
k) contratos constitutivos y contratos declarativos estos según crean
una relación jurídica nueva son constitutivos y si a conservan nada mas
son declarativos
Luego esta autora nos hace una segunda clasificación desde un punto de
vista teleológico. Este tipo de clasificación se basa en la función
económica y social que tienen los contratos:
Contratos de cambio que son los que importan la circulación de bienes
transferencia de dominio.
Contratos de uso: que importan la utilización y goce de bienes
Contratos de crédito: que importan el otorgamiento de un préstamo o de
uso
Contratos asociativos: que importan el nacimiento de un sujeto que se
unen con una finalidad específica.
Contratos de cooperación: que importan la unión o el aporte de recursos
para una gestión o la obtención de un resultado.
Contratos de colaboración y de préstamos de servicios: que importan la
realización de actividades la ejecución de tareas y prestación de
servicios profesionales contratos de custodia: que importan el depósito
la guarda y conservación de uno o más bienes.
Contrato de custodia: lo que importa es el deposito la guarda de uno o
mas bienes
Contrato de garantía: lo que importa es asegurar el cumplimiento de
otra obligación
Contrato de previsión: lo que busca es asegurar el cumplimiento de un
contrato principal.
Contratos de displicencia: que importan la previsión de un
riesgo
Silvia Contarino Contratos civiles y mercantiles
edic. de palma, buenos aires 2000
Marcel Planiol y George Ripert en su libro “derechos civiles” nos
ofrecen otra clasificación de contratos tomando como base la
legislación francesa y los destacan en tres grandes grupos en los
contratos sinalagmáticos y contratos unilaterales contratos, contratos
a titulo oneroso y contratos a titulo gratuito y por ultimo los
contratos conmutativos y cos contratos aleatorios
Contratos sinalagmáticos: son aquello en lo que dos contratantes se
obligan recíprocamente.”
Contratos unilaterales: cuando una o varias personas se obligan a favor
de otra o de varias otras sin que de parte de estas ultimas haya
obligación. Es importante recalcar que a pesas de tratarse de un
contrato unilateral en estos casos siempre existirá la voluntad de
ambas partes en lo único que mas bien los caracteriza es que
en este caso solo es una de las partes es las que se obliga ya no se
trata de la relación jurídica donde ambos tanto deudor como acreedor se
obligan mutuamente.
Contratos a titulo oneroso: es contrato a titulo oneroso
cuando cada una de las partes recibe un bien o prestación de la otra
parte ya sea de manear inmediata y con una promesa de dar la prestación
en un futuro.
Contratos a titulo gratuito es cuando una de las partes
procura un bien un beneficio o una ventaja a favor de otra
pero sin recibir o procurar recibir alguna compensación en el futuro.
Contratos conmutativos: los autores lo consideran como una subdivisión
del contrato a titulo oneroso y esto es por que por el
contrato oneroso se convierte en conmutativo cuando la extensión de las
prestaciones que se deben las partes es inmediatamente cierta de manera
que cada una de las partes pueda de manera inmediata ver los beneficios
y desventaja del contrato.
Contratos aleatorios: cuando la prestación debida por una de las partes
por una de las partes depende de un acontecimiento incierto, que impide
una valoración hasta su realización.
Pie de pag. Marcel Planiol y George Ripert derechos civiles
parte b. tomo 4, tercera edición, Paris, 1946
Según expone, Adolfo Óscar Bonilla tomando como base las disposiciones,
del vigente Código Civil, los contratos se clasifican en:
a) Atendiendo al número de las partes que
se obligan, los contratos se dividen: En unilaterales y bilaterales,
art. 1310 C. en el sentido que no se atiende al número de obligaciones
que el contrato engendra, sino al número de las partes que en el
momento de su formación quedan obligados, es decir que nazcan
o no obligaciones correlativas.
Son ejemplos de contratos unilaterales: el mutuo, (art. 1954 C.) y el
comodato, (Art.1932).
Son ejemplos de contratos bilaterales: la compraventa, (art. 1597 y
1627 C.), la permuta, (art. 1687 C) y el arrendamiento, (art. 1703 C.)
Asimismo existen contratos que al momento de formarse sólo imponen
obligaciones a una de las partes, pero en el transcurso de su
existencia obliga a la otra parte. Éstos reciben el nombre de Contratos
Bilaterales imperfectos y entre ellos podemos señalar como ejemplo los
contratos de Mandato (art. 1918 C.) y de Depósito propiamente dicho
(art. 1992 C.)
b) Atendiendo a la utilidad que reportan
a las partes contratantes se dividen en: gratuitos, que son aquellos
que no reportan reciprocidad de beneficios a las partes contratantes y
onerosos, los que sí reportan reciprocidad de beneficios.
Son ejemplos de contratos gratuitos: la donación (art. 1265 C.) y el
mutuo sin interés (art. 1963 C.)
Son ejemplos de contratos onerosos: la compraventa (art. 1597 C.)
y el mutuo con interés (art. 1963 C.)
c) Atendiendo a la equivalencia de las
prestaciones los contratos se dividen en: Conmutativos y Aleatorios.
Lo que caracteriza a los contratos conmutativos es que las prestaciones
se miran como equivalentes. Son ejemplos la compraventa y la
permuta. Las partes se encuentran en situación de determinar
desde su celebración el beneficio o pérdida que el contrato les pueda
reportar.
En cambio, en los contratos aleatorios la extensión de las obligaciones
de las partes o la existencia de ellas depende de un acontecimiento
futuro e incierto, no pudiendo los contratantes establecer de inmediato
el beneficio o pérdida. El acontecimiento incierto que opera en los
contratos aleatorios puede obrar como condición (ej. Contrato de
seguro, arts. 337 y 621 Com.) o como plazo (contrato de renta
vitalicia, art. 2020 C.)
d) Atendiendo a la forma como existen,
los contratos se dividen en principales y accesorios, según dispone el
art. 1313 C.
Por regla general, los contratos son principales. Los contratos
accesorios son aquellos que van adheridos a cualquier obligación. Los
contratos accesorios corresponden a lo que ordinariamente se denominan
cauciones, art. 44 C.
e) Atendiendo a la manera como se
perfeccionan los contratos se dividen en reales, solemnes y
consensuales, como dispone el art. 1314 C.
Son contratos consensuales los que para perfeccionarse no requieren del
cumplimiento de solemnidades o de la entrega de la cosa. Son ejemplos
de esta clase de contratos el arrendamiento (art. 1703 C.) y el mandato
(art. 1883 C.)
Son contratos solemnes los que para requieren de determinadas
solemnidades establecidas por la ley, para producir efectos jurídicos,
de tal suerte que su omisión acarrea la nulidad absoluta de dicho
contrato. Son ejemplos de esta clase de contratos la compraventa de
inmuebles (art. 1605 C.), la permuta de bienes raíces (art. 1690 C.) y
la hipoteca (art. 2159 Son contratos reales, los que para ser
perfectos, requieren de la tradición de la cosa a que se refiere. Son
ejemplos de esta clase de contratos el mutuo (art. 1954 C.), el
depósito (art. 1968 C.) y el comodato (art. 1932 C.)
Pie de página: Bonilla, Adolfo Óscar; Guía para el estudio de Derecho
Civil III: Obligaciones, sin fecha, sin editorial, pág. 21 - 25.
Clasificación según Arturo Valencia Zea
Este autor presenta una serie de clasificaciones dentro de las cuales
ubica en un primer lugar los “contratos sinalagmáticos o bilaterales, y
unilaterales, contratos a títulos onerosos y a titulo
Gratuito, contratos conmutativos y aleatorios, solemnes y consensuales,
contratos de libre discusión y de adhesión, contratos de ejecución
instantánea, y de ejecución sucesiva, contratos nominados e
innominados”.
Con relación a la mayoría de los contratos antes mencionados se puede
decir que estos ya fueron desarrollados en epígrafes
anteriores en este trabajo de manera muy similar por lo tanto
nos limitaremos a desarrollar solamente los contratos de libre
discusión y adhesión que son los únicos que muestran una variante en
cuanto a contenido.
Contratos de libre discusión: “es aquel en que ambas partes discuten
libremente las mutuas obligaciones que contraen. Ejemplo como cuando el
vendedor y comprador de un producto x discuten el precio y plazo a
pagar dicho producto”.
Contratos de Adhesión: en los contratos de adhesión no existe dicha
posibilidad ya que el acreedor de la obligación ofrece las condiciones
y el deudor solamente debe de someterse a dicha condición. Este tipo de
contratos es el que mas esta siendo utilizado por los grandes
empresarios y comerciantes para la venta de sus productos ya
que en la mayoría de casos ellos condicionan los precios de los
productos
1 Arturo Valencia Zea, derecho civil tomo III,
7ª edición. Editorial Temis S.A. bogota Colombia 1986
2 Ibíd.