CLASIFICACION DE LOS CONTRATOS

Arturo Alessandri Rodríguez clasifica el contrato de la siguiente manera:
1.    Unilateral y bilateral, está clasificación atiende al número de partes que quedan obligadas en un contrato y no al número de obligaciones que se contraen al celebrarse el contrato. En el contrato unilateral, es una de las partes las que se obliga para con otra que no contrae obligación alguna. Se puede dar el caso de que está persona contraiga varias obligaciones y la otra parte no, tal como sucede en el comodato, aún así el contrato no pierde su carácter de unilateral. Por otra parte, cuando ambas partes adquieran obligaciones recíprocamente al celebrarse un contrato estamos en presencia de un contrato de carácter bilateral. Ejemplo: contrato de compraventa.
2.    Gratuito y oneroso, está clasificación se refiere a la utilidad que obtienen las partes, cuando solo es una parte la que adquiere la utilidad y la otra la adquiere el gravamen se está en presencia de un contrato de tipo gratuito, tal como sucede en la donación; pero cuando son ambas partes las que obtienen el beneficio y el gravamen, pero más que todo el beneficio es recíproco, entonces, el contrato es oneroso, ejemplo: la permuta.
3.    Conmutativo y aleatorio, está clasificación es una subdivisión de la clase de contratos onerosos.
El contrato conmutativo se caracteriza porque las prestaciones son equivalentes entre las partes que celebran un contrato, es por ello que éstas pueden saber si obtendrán una pérdida o una ganancia. Ocurre lo contrario con el contrato de tipo aleatorio porque en éste no se puede acertar si tendrá un beneficio o una perdida las partes que se dirijan a celebrar el contrato.
4.    Conforme a como subsisten el autor a clasificado el contrato en principal y accesorio. Principal cuando no necesita de otra obligación para poder existir, sino que tiene vida propia. Tal como la compraventa. Accesorio, cuando necesita de una obligación preexistente para poder existir. Como ejemplo tenemos la fianza.
5.    Con respecto al modo en como se forma el contrato, se clasifican en consensuales, reales y solemnes. Consensuales, cuando basta con el solo consentimiento de las partes, si bien es cierto en todas las celebraciones de los contratos se refleja este elemento del consentimiento, lo esencial estriba en la palabra solo, en cuanto a el contrato real, es necesario el consentimiento de las partes, sin embargo no es suficiente con eso, se necesita la entrega de la cosa. Por otro lado está el contrato solemne que a diferencia de los anteriores mencionados, es necesario además del consentimiento que hayan ciertas solemnidades que la ley establece. Por ejemplo: se necesita escritura pública cuando se está comprando un bien inmueble o mueble para demostrar que se ha celebrado un contrato.
Pie de Pagina: Rodríguez, Arturo Alessandri. “De los contratos”. Editorial Jurídica de Chile. Santiago. Chile. Pág. 17-37.

Manuel Bejarano Sánchez ha clasificado el contrato de acuerdo a las partes que intervienen en la celebración del mismo y al fin o propósito fundamental de su celebración. Con relación a lo antes mencionado, tenemos que dicho autor clasifica los contratos de la siguiente manera:
1.    Contratos preparatorios y definitivos, los contratos preparatorios son los que tienen por objeto la celebración de un contrato futuro, es decir, que las partes acuerdan en tal contrato una cláusula en la que se comprometen a la celebración de otro contrato dentro de un plazo determinado. Ahora, a diferencia del contrato preparatorio, está el contrato definitivo, el cual se efectúa al consignar el cumplimiento necesario de otras prestaciones.
2.    Contratos bilaterales y unilaterales, véase Arturo Alessandri Rodríguez
3.    Contratos onerosos y gratuitos, véase Arturo Alessandri Rodríguez
4.    Contratos aleatorios y conmutativos, Esta clasificación proviene de una subdivisión de los contratos onerosos.
El contrato aleatorio se refieren a prestaciones que dependen, en cuanto a su existencia de sucesos imprevisibles, cuya existencia es cierta, sin embargo, sus resultados son inciertos, las partes no conocen de antemano si obtendrá una pérdida o ganancia al efectuar el contrato. Ejemplo: el juego y la apuesta. Mientras que el contrato conmutativo, los sujetos saben los resultados del acto que están celebrando. Ejemplo: la compraventa.
5.    Contratos consensuales, reales y formales, véase Arturo Alessandri Rodríguez
6.    Contratos principales y accesorios, los contratos principales son aquellos que no necesitan de la existencia de otro contrato para subsistir, mientras que los contratos accesorios no tienen existencia por si mismos, tales como los contratos de garantía en los cuales se necesita de la existencia de otro acto para poder subsistir.
7.    Contratos instantáneos y de tracto sucesivo, los primeros se agotan en un solo acto, es decir, que su creación y extinción son una sola cosa. Tal es el caso de la compraventa al contado. Los segundos, son los que se cumplen escalonadamente a través del tiempo, así como el arrendamiento, la venta de abonos, la renta vitalicia.
8.    Contratos nominados e innominados, los nominados son aquellos que están previstos en la ley. En cambio los innominados no están establecidos previamente en la ley.
Pie de Página: Sánchez, Manuel Bejarano. “Obligaciones Civiles”. Quinta Edición. Editorial Oxford. México D.F. 1999. Pág. 26-32.

Luis Díez Picazo y Antonio Gullón, expone la siguiente clasificación, que tiene como objetivo dar una visión primaria que ayude a comprender los posteriores desarrollos:
1.    Contratos consensuales, reales y formales, el contrato consensual tiene su origen en el derecho moderno, este tipo de contrato se perfecciona por el solo consentimiento, tal como sucede a diario cuando abordamos el autobús y no es necesario tantas formalidades para pagarle al cobrador, por otra parte está el contrato real, este contrato se remota al derecho romano. Y para la ejecución de tal debe existir la declaración de voluntad y la entrega de una cosa. Por ejemplo en el caso del mutuo o préstamo. Así también, está el contrato formal, el cual para su plena constitución y eficacia se necesita de una forma especial y es que la voluntad debe ser exteriorizada así como la ley lo exija, de no ser así, se considera por la ley que el contrato es nulo.
2.    Contratos unilaterales, bilaterales y plurilaterales, véase Arturo Alessandri Rodríguez
3.    Contratos onerosos y lucrativos, véase  Arturo Alessandri Rodríguez
4.    Contratos conmutativos y aleatorios, véase  Arturo Alessandri Rodríguez
5.    Contratos típicos y atípicos,
Pie de Página: Díez Picazo, Luis y Guillón, Antonio. “Sistema de Derecho Civil”. Volumen II. Séptima Edición. Editorial TECNOS. S.A. Madrid. España. 1995. Pág. 34-39.

De acuerdo a Ramón Sánchez Medal, el contrato se clasifica en:
1.    Contratos nominados e innominados, vease  Manuel Bejarano Sánchez
2.    Contratos consensuales, Arturo Alessandri Rodríguez
3.    Contratos reales,vease Arturo Alessandri Rodríguez
4.    Contratos civiles y mercantiles, este tipo de contrato constituyen los actos de comercio. Está clasificación es importante porque constituye para efectos procesales las cuestiones que deben de plantearse a la autoridad judicial en caso de iniciar un proceso, además porque constituye algunas cuestiones de fondo.
5.    En función del objeto del contrato, pueden ser: de dar, hacer o no hacer, es esencial que para que un sujeto pueda contraer un contrato tenga capacidad legal y legitimación.
6.    Contratos bilaterales, véase Arturo Alessandri Rodríguez
7.    Contratos aleatorios, véase Arturo Alessandri Rodríguez

Clemente Díaz, autor español, adopta la clasificación de los contratos en tres grandes grupos:
1.    Contrato Preparatorio, este tiene por objeto crear un estado de derecho como preliminar, necesario para la celebración de otros contratos posteriores.
2.    Contrato Principales, es los que tienen fin propio independiente de los demás, no necesita otro contrato para poder subsistir.
3.    Contrato Accesorio, está clase de contrato necesita otro acto para poder subsistir, ejemplo, en el caso de la fianza.
Pie de Página: Sánchez Medal, Ramón. “De los Contratos Civiles”. Séptima Edición. Editorial Porrúa. S. A. México D.F. 1984. Pág. 76-85.

Bernardo Pérez Fernández del Castillo, clasifica el contrato de la siguiente forma:
1.    Contrato unilateral y bilateral, véase
2.    Contrato oneroso y gratuito,
3.    Contrato conmutativo y aleatorio,
4.    Contrato solemne, real y de formalidad restringida,
5.    Contrato principal y accesorio,
6.    Contrato típico y atípico, toda la clasificación anterior guardan similitud con las clasificaciones dadas por Arturo Alessandri Rodríguez y Manuel Bejarano  Sánchez
Pie de página: Fernández del Castillo, Bernardo Pérez. “Contratos Civiles”. Cuarta Edición. Editorial Porrúa. México. 1996. Pág. 42-48.

Ricardo Lorenzetti afirma que hay coincidencia en que la finalidad económico–social es el elemento que debe ser utilizado para definir los distintos tipos especiales de contratos  y calificarlos. Señala este autor (siguiendo la doctrina de Emilio Betti), que los tipos de contratos tienen una función socialmente trascendente, independiente de la voluntad de los
Individuos, lo que se denomina causa objetiva o finalidad económico– social, claramente diferenciable de la voluntad específica de cada contratante en particular. Considera este doctrinario que pueden ordenarse los contratos en categorías de finalidades que se persiguen dentro de una sociedad determinada y en un tiempo dado.
Este autor propone tipologías genéricas asociadas a la finalidad económico-social y, dentro de ellas, un contrato tipo principal cuyas normas se aplican  en forma subsidiaria a otros contratos que persiguen el mismo objetivo señalando que las principales funciones económicos-sociales identificadas por la doctrina son:
Función de Cambio de la Titularidad
La finalidad que persiguen estos contratos es la modificación en la propiedad de una cosa o un derecho a cambio de un precio. El contrato “príncipe” es la compraventa (aunque en nuestro régimen jurídico hay una separación entre la transmisión de cosas y de derechos) pues sus disposiciones se aplican subsidiariamente a la cesión (siempre que sea onerosa). En e primer caso se incluyen: la compraventa, permuta, suministro, catering. En el segundo, la cesión de créditos, cesión de deudas, cesión de contrato, cesión de derechos hereditarios.
El tipo genérico sufre modificaciones importantes en función: del vendedor, dando origen a la compraventa comercial; del comprador débil, en la compraventa de consumo; según el bien (inmuebles destinados a vivienda, lotes por mensualidades).
Función de transferencia en el uso
En estos contratos se altera la titularidad del uso de una cosa por un precio. El contrato tipo es la locación de cosas. Se incluyen en esta categoría el arrendamiento rural, el leasing, aspectos contractuales del club de campo, del tiempo compartido y de los cementerios privados.
Función Financiera
La Finalidad en este caso es el aprovechamiento económico del dinero, siendo el contrato tipo el mutuo. Se pueden incluir en esta categoría el leasing, factoring, los contratos bancarios, underwriting, los contratos de bolsa, financiación de proyectos, etc.
Función de garantía.
Mediante estas relaciones jurídicas se pretende brindar una seguridad respecto del cumplimiento de otro contrato. El modelo es la fianza, comprende la promesa del hecho ajeno, factoring con finalidad de garantía, fideicomiso en garantía.
Función de Custodia
En esos hay una cosa ajena que se entrega para su guarda y conservación. El modelo es el depósito. Se incluyen el contrato de depósito regular voluntario, necesario, gratuito en el ámbito civil y oneroso en el comercial, el garaje y la caja de seguridad.
Función de colaboración
Se trata del encargo de actos jurídicos y materiales. En el primer caso, el modelo es el mandato y se incluyen corretaje, comisión, agencia, concesión, franquicia. En el encargo de actos materiales los contratos base son la locación de obra y servicios, abarcando también, el contrato de edición, de representación teatral, sobre derechos intelectuales, informáticos, transporte, contratos profesionales, consultoría, contrato de publicidad, Management, peaje y turismo.
Función de colaboración asociativa.
Dos o más partes contratan para obtener una finalidad común. El modelo es la sociedad y se incluyen los contratos parciarios, asociativos, agrupaciones de colaboración, uniones transitorias de empresas. La colaboración asociativa entre personas físicas, los contratos para societarios.
Función de colaboración asociativa en redes.
Esta modalidad se da a través de uniones de contratos que conviven en un sistema conexo. Funcionan como redes comerciales el contrato de agencia, de distribución, la franquicia, la concesión y los híper centros de consumo.
Función de previsión
Estos contratos están destinados a la prevención de riesgos: la renta vitalicia en el Derechos Civil y el contrato de seguro en el Comercial. El segundo es el contrato modelo. Se le asimilan contratos como el de previsión en el régimen de aseguradoras de riesgos del trabajo, de jubilación y en algunos casos la medicina prepaga.
Función de Recreación Son contratos que tienen una finalidad de entretenimiento: juegos de azar, destreza física y rifa.
Función Extintiva
Su finalidad es extinguir conflictos de derecho. El modelo es a transacción y comprende contratos declarativos de derechos dudosos, los de sometimiento a la mediación y al arbitraje.
Función de gratuidad
En nuestro Derecho son admitidas la donación y la renta vitalicia.
Pie de Página: Lorenzetti, Ricardo Luis; Contratos, Parte Especial; primera edición, Rubinzal – Culzoni Editores; Buenos Aires, Argentina; Tomo I, pág 11-12.

Para Raymundo M. Salvat en su libro Tratado de Derecho Civil Argentino: Fuentes de las Obligaciones: Contratos, Los contratos se clasifican en:
1)    Unilaterales o Bilaterales.
·    Unilaterales.
·    Bilaterales: cuando las obligan recíprocamente la una hacia la otra. Ejemplo compraventa,
Según el autor esta clasificación en unilaterales y bilaterales no debe ser confundida con los actos jurídicos en unilaterales y bilaterales, ya que los contratos unilaterales y bilaterales crean obligaciones a cargo de una o de ambas partes, el contrato siempre exige el concurso de la voluntad de ambas sin cuyo elemento no puede existir contrato
2):Contratos a titulo oneroso o a titulo gratuito.
·    Titulo oneroso: son a titulo oneroso cuando las ventajas que procuran a una u otra de las partes no le es concedido sino por una prestación que ella le ha hecho o que se obliga a hacerle.
·    Titulo gratuito: cuando aseguran a una u otra de las partes alguna ventaja independiente de toda prestación por su parte.
Para este autor la determinación del carácter gratuito u oneroso de un contrato es una cuestión de hecho, liberada a la apreciación de los jueces y tribunales en cada caso particular resolviéndola teniendo en cuenta todos los antecedentes de la operación y sus elementos naturales.
3)    Contratos consensuales o reales.
·    Contratos consensuales: el carácter esencial de los contratos consensuales es que ellos  quedan concluidos para producir sus efectos propios, desde el momento en que las partes manifiestan su consentimiento produciendo todos sus efectos sin prejuicio de lo que dispusiere y las partes no pueden ya desdecirse aun cuando no exista un documento que lo acredite, siendo esto una dificultad para la prueba del contrato sin afectar su existencia. Ejemplo: la locación.
·    Contratos reales: son aquellos que para producir sus efectos propios quedan concluidos desde que una de las partes ha hecho a la otra tradición de la cosa sobre que versare el contrato.

4)    Contratos nominados e innominados. Son aquellos que la ley los designa o no bajo una denominación especial.
·    Contratos nominados: son los contratos más frecuentes que han recibido del legislador un nombre especial  que están sometidos a reglas generales sobre los contratos prescritos en disposiciones especiales consagradas en los títulos particulares del Código Civil. Ejemplo: compraventa, locación, mandato.
Contratos innominados: son aquellos que la ley no designa bajo una denominación especial, son contratos menos frecuentes.
5)    Contratos  conmutativos o aleatorios
·    Contratos conmutativos: cuando las ventajas que ellos proporcionan a las partes son ciertas y susceptibles de apreciación e inmediatamente ciertas.
·    Contratos aleatorios: las ventajas o pérdidas para ambas dependen de un acontecimiento incierto.
6)    Contratos de ejecución instantánea, sucesiva o escalonada en efecto de duración de ejecución.
·    Contratos instantáneos: cuando sus efectos se producen en un tiempo único, aunque sea a plazos.
·    Contratos de ejecución sucesiva: cuando las prestaciones a cargo de una o ambas partes son de carácter continuado o repetido y deben cumplirse en periodos convenidos.
·    Contratos de ejecución escalonada: cuando deben cumplirse tradicionalmente en épocas diferentes.
Raymundo M. Salvat tratado de derecho civil argentino
Tomo I editorial la ley buenos aires argentina

La clasificación de contratos que hace Romeo Aguilar Oliva, en su tesis para su investidura académica como doctor en jurisprudencia, parte desde la definición de contrato que hace el Código Civil en su art. 1309, y a la clasificación que consigna nuestra legislación:
a)    Unilaterales y bilaterales, atendiendo el número de partes que se obligan
b)    Onerosos y gratuitos o de beneficencia, según la utilidad que de él reportan las partes.
c)    Conmutativos y aleatorios, según que atienda a la equivalencia de las prestaciones que las partes se hacen.
d)    Principales y accesorios, en consideración a la forma de cómo existen.
e)    Reales, solemnes y consensuales, viendo la forma de cómo se perfeccionan.

La otra clasificación de contratos hecha por el autor de la tesis es presentada según la doctrina.

f)    Nominados e innominados, según tengan un nombre  y reglamentación especial en la ley positiva.
g)    De libre discusión  y de adhesión, mirando a la forma de la producción de la relación jurídica.
h)    De ejecución instantánea y de tracto sucesivo, atendiendo a la manera de cómo se producen las obligaciones en el tiempo.
Romeo Aguilar Oliva, Beves comentarios al contrato de transacción San Salvador 1951
 
División de contratos que hace  Biagio Brugi. se basa en los contratos regulados en el código civil  Italiano que tienen nombre propio y están regulados en este, como la ley no los agrupa en ninguna forma los divide en categoría de contratos grandes y pequeños, como acostumbraban algunos trapacistas franceses, o a tenor de las finalidad de los mismos   estableciendo la única distinción que parece oportuno formular  es la de los contratos bilaterales y unilaterales, los primeros tienen carácter propio.
Biagio Brugi. Instituciones del derecho civil, unión tipográfica editorial hispano americana

Clasificación de contratos de la administración. (PIE PAG. Paul Woodbridgede, El Contrato Ley. Editorial Costa Rica, San José 1972. Pág. 17-20)
    Para la realización de su actividad material, la administración pública cuenta sus facultades de imperio, pero también cuenta con su capacidad de derecho privado ya que al igual que todo sujeto privado puede regular sus relaciones patrimoniales por medio de un contrato.
    Los contratos administrativos si dividen en contratos de derecho público y contrato de derecho privado y esto se debe a la teoría de la doble personalidad, ya que cuando se está actuando unilateralmente en virtud de sus potestades de imperio se está haciendo uso del contrato público y cuando la administración realiza el contrato tomando en cuenta la voluntad de los sujetos y siguiendo las normas del código Civil y Mercantil se está haciendo uso del contrato privado.
    En algunos casos y para cierto tipos de contratos, el uso o ejercicio el uso o ejercicio de las potestades de imperio será más común que en otros, por ejemplo en los contratos administrativos de servicio público.
    Para diferenciar los contratos administrativos público con los contratos de derecho privado hechos por la administración pública, serán contratos administrativos los sometidos a la jurisdicción contencioso administrativa y serán contratos privados aquellos sometidos a la jurisdicción civil.

Clasificación de los Contratos en el Derecho Romano. (Pie Pág. Universidad Francisco Gavidia, tesis Clasificación de los Contratos Civiles, Sandra Marlene Segovia y Flor de María Ponce. Para otorgar al grado de Licenciadas en Ciencias Jurídicas.
Contratos Formales- Son aquellos en los cuales la fuerza vinculante residía en la observancia de determinadas formas, eran los llamados “Verbales y Literales” Los contratos Verbales son los originados en ciertas expresiones orales solemnes. Los principales han sido los “Stipulatio”, cuyo desarrollo fue permanente y cubría un amplio espectro, era un negocio puramente  obligacional. Su naturaleza era la de un contrato de derecho Civil.
Contratos Reales- Son aquellos que se derivan de generar una obligación por la recepción o entrega de una cosa, el acto de recibirla genera responsabilidad y aun al margen de la voluntad aplicada a la obtención de semejantes resultados. El contrato real romano surge como consecuencia del hecho de haber tenido lugar un desplazamiento patrimonial sin justificación o causa que permita la retención definitiva por parte del destinatario o recepcionante de la cosa. Los contratos reales del derecho romano son cuatro, el más antiguo es el mutuo, el comodato, el depósito y la prenda corresponden a una época posterior donde ya se toma en cuenta la buena fe.
Contratos Consensuales- Eran los que tenían apoyadura en el consentimiento de las partes del que se deriva la fuerza vinculante del contrato. Solamente las partes taxativamente enunciadas por la ley romana eran los que tenían la protección de la misma y en consecuencia una posible acción judicial, estos contratos eran: La compraventa, el arrendamiento, la sociedad y el mandato.

Clasificación de los Contratos. (PIE Pág. LACRUZ, Elementos de Derecho Civil, Barcelona, 1977 pág.195.)

Contratos Unilaterales y Bilaterales- El contrato supone la formación voluntaria de un vínculo entre dos o más partes, y en ese sentido siempre es un acto bilateral, en la división entre unilaterales y bilaterales se hace referencia al contenido de los contratos y se distingue que uno de los contratantes quede como deudor y otro como acreedor. El contrato es unilateral, cuando la prestación la debe una sola de las partes, y el contrato es bilateral cuando ambas partes concurren de acreedor y deudor.
Contratos a titulo oneroso y a título gratuito- En los primeros cada parte ha de obtener una ventaja o compensación procedente o a cargo de la otra, en los segundos una parte se compromete a proporcionar al otro una ventaja sin equivalente alguno. Los contratos onerosos coinciden muchas veces con los contratos bilaterales y los contratos a título gratuito coinciden con los unilaterales, pero no siempre se da así ya que el contrato de préstamo con intereses, es unilateral pero es oneroso, por el contrario una donación que imponga una carga al donatario es un acto a título gratuito.

Clasificación de los contratos según: Juan Antonio Gonzáles
Este autor toma como referencia la clasificación antes realizada por Giorgi en el tomo III de su tratado sobre las obligaciones en las cuales presente una clasificación de los contratos a partir de los propósitos fundamentales que estos persigan: I. Transmitir dominio, II. Transmitir el uso, III. Realizar un fin común, IV. Prestar servicios, V. Comprobación jurídica, VI. Prestar una garantía.
En la primera categoría (transmisores de dominio) se encuentran enmarcados los contratos de compraventa, permuta, donación y mutuo.
Los contratos de compraventa: en el sistema del derecho romano el contrato de compraventa no era transmisor de dominio de la cosa si no más bien el vendedor solo estaba obligado a entregar la cosa y a garantizar la posesión pacifica  de ella, pero con el devenir del tiempo dicha situación cambio lo que implico la obligación para el vendedor de entregar de una manera absoluta el dominio o derecho real de la cosa el contrato de compraventa el autor lo define como: el contrato en virtud del cual una persona, llamada vendedor, transmite la propiedad de una cosa o de un derecho a otra, llamada comprador, quien se obliga a pagar un precio cierto y en dinero este contrato también se clasifica a su vez e contaros bilaterales, onerosos, conmutativo, consensual, principal e instantáneo .
El segundo contrato perteneciente a esta primera categoría es el contrato de la  permuta: este consiste en la transacción de una cosa por otra en otras palabras este es aquel contrato en virtud del cual cada uno de los contratantes se ven obligados a entregar una cosa por otra este se puede clasificar a su vez en:
Luego dentro de este grupo siguen los contratos de donación:
Este tipo de contrato según lo expone el autor es aquel en virtual del cual una persona llamada donante transfiere gratuitamente una parte la totalidad de sus bienes a otra persona llamada donatario.
En otras palabras en este tipo de contratos la carga u obligación recae sobre un solo sujeto el donante.

El contrato de mutuo: es el último contrato traslaticio de dominio considerado por este autor su clasificación es muy similar a los anteriores(es por ello que no se mencionaran)
Este contrato de mutuo consiste en el intercambio de bienes fungibles entre un mutuante y un mutuario quines se deben recíprocamente la realización de una prestación o la entrega de una cosa equivalente al mismo valor entre si.
En la segunda  categoría se encuentran aquellos contratos que tiene por finalidad la transmisión de uso en los cuales encontramos el arrendamiento y el comodato 
El arrendamiento: es aquel contrato donde una persona denominada arrendador concede a otra llamada arrendatario el uso o goce temporal de una cosa mediante el pago de un cierto precio. Y estos contratos de arrendamiento se pueden clasificar en bilaterales, onerosos, conmutativos, entre vivos, generalmente formal, consensual y de tracto sucesivo.
Y el segundo contrato de  transmisión de uso es el contrato de comodato: la doctrina clasifica al comodato en: bilateral, gratuito, entre vivos formal, consensual,  y de tracto sucesivo. Este consiste en que una persona (comodante) se obligue a conceder de manera gratuita a otra persona   el uso de una cosa no fungible y este último se ve en la necesidad de restituir la cosa.
En tercer lugar aparece los contratos de prestación de servicios: el deposito el mandato
El depósito por su parte es el contrato en el cual una persona llamada depositario se obliga a recibir una cosa mueble e inmueble para que la custodie y restituya cuando se la pidan.
El mandato: esta fundamentado en la idea de representación o sustitución en la realización de acto procesal de una persona a favor de otra. Es decir que es el contrato en virtud del cual el mandatario se obliga a realizar determinados actos jurídicos a favor y en sustitución o representación de otra persona denominada  mandante.
Luego se encuentra la categoría de los contratos para la realización de un fin común  y estos se clasifican en contratos de asociación, la sociedad y la aparcería.
Los contratos de asociación: mediante este contrato un conjunto de personas se asocian con un fin común, con la idea de alcanzar un objetivo en particular sin esperar una recompensa o retribución económica. Y dichas asociaciones se encuentran dentro  del ámbito legal valido es decir sin transgredir el orden normativo, y debe de ser permanente y no una asociación transitoria.
La sociedad: este al igual que el contrato de asociación se caracterizan por el hecho de constituir una personalidad jurídica la cual nace a partir de un contrato pero este se deferencia con el anterior en que este si persigue una retribución, una finalidad económica. Entonces tenemos que la sociedad civil es la entidad jurídica privada que se constituye a raíz de un contrato el cual celebran varias personas. Llamadas socios para la realización de un fin común lícito y preponderantemente económico mediante la combinación de recursos y esfuerzos.
La aparcería: es en contrato colectivo utilizado en un ámbito agrícola o en la ganadería en este contrato el dueño del inmueble le concede al aparcero una fracción de su terreno para que este lo pueda trabajar  para luego repartirse de una manera balanceada los frutos de ese esfuerzo.
Luego en esta obra se distinguen a los contratos aleatorios que se clasifican en el juego y la apuesta la renta vitalicia y la compra de esperanza
El juego y la apuesta: el autor distingue como una forma de adquirir obligación a una deuda que deviene a raíz de un juego o apuesta siempre y cuando según el este no sea un juego o apuesta de carácter ilícita.
La renta vitalicia: este contrato es aquel en virtud del cual una persona llamada deudor se obliga a pagar periódicamente  a otra llamada acreedor una pensión durante la vida de una o mas personas determinada mediante la entrega de dinero o de una cosa mueble o inmueble.
La compra de esperanza: este contrato tiene por objeto que una persona adquiera por una cantidad determinada los frutos que una cosa produzca con el tiempo o  en un futuro, asumiendo el comprador el riesgo de que para la fecha en la cual pretenda recibir el producto este ya no exista o nunca haya existido.
Los contratos  que tienen por finalidad crear una garantía: Aquí distingue tres clases de contrato: la hipoteca, la prenda y la fianza.
 Juan Antonio Gonzáles  elementos de derecho civil  
7ª edic. editorial trillas , mexico1990

Clasificación de los contratos según Henry  Mazeaud y León Mazeaud.
Estos autores comienzan clasificando los contratos tomando en consideración sus requisitos de validez en relación a su forma y mencionan tres contratos que se encuentran dentro de esta clasificación: los contratos consensuales, solemnes y reales
Los contratos consensuales: estos se perfeccionan con ausencia de toda formalidad ya que resulta suficiente el acuerdo de  voluntades de las partes manifestada de una manera cualquiera.
Contratos solemnes: estos exigen para su formación además del acuerdo y voluntad de las partes una formalidad especial ya que a falta de estas no se entenderá que el acto exista o sea valido.
 Estos para su formación como bien se dijo antes necesitarían de gozar de ciertas formalidades, formalidades que hasta cierto punto no dejarían de coaccionar la voluntad de las partes al sentirse en cierta medida mas obligado con respecto al contrato.
Contratos reales: este contrato además de la voluntad de las partes necesita que estas cumplan con el objeto de la obligación es decir necesitan la entrega de la cosa.
 En un segundo momento estos autores distinguen otra forma en la que se pueden clasificar los contratos estos son dependiendo de su requisito de fondo se clasifican en: contratos de mutuo acuerdo, contratos de adhesión, contratos colectivos y contratos individuales.
Contratos de mutuo acuerdo: este es aquel contrato q las partes firman o pactan por voluntad propia y donde en consenso se someten a sus propias reglas y obligaciones en un plano de igualdad.
 Contrato por adhesión: aunque no se nos ofrece una definición exacta dentro del contenido del material se debe de entender que los contratos por adhesión son aquellos en la que la parte deudora o el consumidor se debe de adherir a las adhesiones o estipulaciones de la parte acreedora o distribuidora de tal bien o prestaron.
El contrato individual: según los autores se debe de entender como contrato individual a todo aquel contrato que solo obliga a las personas que hayan dado su consentimiento, por si mismas o por medio de su representantes.
Por su parte el contrato colectivo no solo obliga a las partes que manifestaron su voluntad al momento e celebrar el contrato si no más bien obliga a un grupo de personas sin que sea necesario su consentimiento.
Luego dependiendo del contenido del contrato este se puede clasificar ya sea según la reciprocidad de las obligaciones en contratos sinalagmáticos y unilaterales en el caso de los primeros se tratan de aquellos contratos donde las partes se obligan recíprocamente unos para con otros mientras que los contratos unilaterales son aquella en los que solo una parte se obliga para con otro o para con otros sin que exista una obligación por parte de estos últimos.
Pero partiendo siempre del contenido del contrato también se pueden clasificar según el fin perseguido con este. En contratos onerosos y contratos a titulo gratuito, conmutativos y aleatorios.
En el caso de los contratos onerosos es aquel que impone provechos y gravámenes recíprocos. Mientras que los contratos a titulo gratuito por su parte son aquellos que una de las partes busca una ventaja o beneficiar a otro de una forma puramente gratuita.
Contrato conmutativo: cuando la ventaja que cada un de las partes obtiene es susceptible de ser evaluada por ella en el momento de la conclusión del acto. Mientras que el con contratos aleatorios no es posible realizar dicha apreciación en el momento de la perfección del acto ya que ello depende de un acontecimiento incierto.
Luego están los contratos según la duración del cumplimiento de las obligaciones: estos son los contratos instantáneos y  contratos sucesivos el contrato instantáneo es aquel que se cumple de una vez en el tiempo ejemplo: la compraventa al contado.
Y los contratos sucesivos por su parte requieren que su cumplimiento sea de manera paulatina durante un cierto lapso de tiempo.
Y por ultimo se encuentra la clasificación de los contratos fundada sobre su interpretación: contratos nominados e innominados
Los contratos nominados son aquellos contratos previstos y regulados por la ley por la tanto en caso de existir un desacuerdo entre las partes se deberán acudir a las normas sustantivas previamente establecidas que regulan este tipo de contratos.
Y los contratos innominados son aquellos contratos que su contenido formal esta dictado por la voluntad de las partes y no necesita apoyarse en alguna ley para  poder celebrarse o establecer el contenido de este.
Henry Mazeaud y León Mazeaud,  lecciones de derecho civil parte segunda,
Edic. Jurídicas Europa, America   buenos aires

Jorge Antonio Guevara Perla en su trabajo de graduación “Consideraciones Generales sobre los Contratos Civiles”. Para optar al grado de doctor en jurisprudencia y ciencias sociales ofrece una clasificación de los contratos basado en los contratos que se encuentran dentro del código civil a partir del Art. 1308 en adelante y la primera clasificación que identifica son aquellos que atienden al número de las partes que se obligan y en estas se encuentran:
-Atendiendo al número de partes que se oblliga:
Unilaterales: Una de las partes se obliga para otra que no contrae obligación alguna. Ej. El Mutuo Art. 1954  C.C. El Comodato Art. 1932. Lo ejemplos utilizados por el autor en esta clase de contratos pueden considerarse como los casos mas comunes (aunque no se descartan que existan otros casos) en los contratos unilaterales siempre se necesita el consentimientos de ambos solo que es solo una de las partes las que se obliga.
 Bilaterales: Aquellos en los cuales las partes se obligan recíprocamente. Ej. Compraventa Art. 1597  C.C. Arrendamiento Art. 1703  C.C.
-Atendiendo a la utilidad que reportan los contratantes:
  Gratuitos o de Beneficencia: Los contratos que solo reportan utilidad a uno de los contratantes que no da nada a cambio. Ej. El Depósito Art. 1976  C.C. El Mutuo sin Intereses Art. 1954  C.C.
Onerosos: Contratos en los cuales ambos contratantes se benefician. Ej. Permuta Art. 1877  C.C. Arrendamiento Art. 1703  C.C.
-Atendiendo a la forma como existen:
   Principales: Aquellos contratos que subsisten por sí mismo.
Accesorios: Se distinguen porque se constituyen para asegurar el cumplimiento de la obligación. Ej. La fianza Art. 2036  C.C. L Prenda Art. 2134  C.C.
-Atendiendo a la manera como se perfeccionaan.
Consensuales: Son los que se perfeccionan por el solo consentimiento de las partes. Ej. La Permuta Art. 1688 C.C.  Compraventa Art.1605 C.C.
Solemnes: Contratos que para perfeccionarse requieren el consentimiento y  las observancia de otras formalidades. Ej. La Hipoteca Art 2159  C.C. Compraventa de bienes raíces Art. 1605  C.C.
Reales: Son aquellos contratos que se perfeccionan por la entrega de la cosa. Según el Código Civil el contrato es real cuando para que sea perfecto se necesita la tradición de la cosa a la que se refiere.
1 Jorge Antonio Guevara perla, consideraciones generales, universidad de El Salvador, 1977

También tenemos la clasificación presentada por Silvia Contarino en su trabajo “contratos civiles y mercantiles” en donde ella distingue una serie de clasificaciones  y donde según la autora se debe de realizar partiendo de dos criterios una clasificación hecha desde un punto de vista técnica (la cual llama clasificación técnica) y también se debe de realizar a partir de un punto de vista teleológico (clasificación teleológica).
Clasificación técnica: son aquellas clasificaciones que tienen como fundamento las normas del código civil ordenando los contratos a partir de sus características o elementos este criterio distingue: contratos bilaterales y contratos unilaterales, contratos a titulo oneroso y contratos a titulo gratuito, contratos consensúales y contratos reales contratos nominados y contratos innominados, contratos aleatorios y contratos conmutativo, contratos formales y no formales, contratos de cumplimiento inmediato y cumplimiento diferido, contratos de ejecución instantánea y contratos de ejecución periódica, contratos principales y contratos accesorios, contratos de disposición  y contrato de administración, contratos constitutivos y contratos declarativos
a) contratos bilaterales y contratos unilaterales Véase definiciones de Juan Antonio Guevara Perla
b) contratos a titulo oneroso y contratos a titulo gratuito Véase definiciones de Juan Antonio Guevara Perla
c) contratos consensuales y contratos reales Véase  Raymundo M. Salvat
d) contratos nominados y contratos innominados véase Henry  Mazeaud y León Mazeaud.
e) contratos aleatorios y contratos conmutativos
Véase Henry  Mazeaud y León Mazeaud.
f) contratos formales y no formales: estos dependen del ordenamiento jurídico si este le exige o no un carácter solemne determinada a forma para su celebración.
g) contratos de cumplimiento inmediato y cumplimiento diferido: Según que las prestaciones a cargo de cada una de las partes se realicen simultáneamente aunque estén sometidas a un plazo  o cuando el cumplimiento este sujeto a una condición.
Contratos de ejecución instantánea y contratos de ejecución periódica
Si tenemos que la obligación o prestación se realiza de una sola vez  estaremos frente a contratos de ejecución instantánea  y si por otra parte tenemos a que las obligaciones o contratos se realizan de una forma repetitiva mientras dure la vigencia de ella (de la obligación) entonces se trata de una obligación periódica.
h) contratos principales y contratos accesorios Véase Arturo Alessandri Rodríguez
i) contratos de disposición  y contrato de administración: Estas dependiendo de la capacidad y finalidad de modificar la composición del patrimonio de las partes o la explotación o conservación  de los bienes que integran el patrimonio de este.
k) contratos constitutivos y contratos declarativos estos según crean una relación jurídica nueva son constitutivos y si a conservan nada mas son declarativos
Luego esta autora nos hace una segunda clasificación desde un punto de vista teleológico. Este tipo de clasificación se basa en la función económica y social que tienen los contratos:
Contratos de cambio que son los que importan la circulación de bienes transferencia de dominio.
 Contratos de uso: que importan la utilización y goce de bienes
Contratos de crédito: que importan el otorgamiento de un préstamo o de uso
Contratos asociativos: que importan el nacimiento de un sujeto que se unen con una finalidad específica.
Contratos de cooperación: que importan la unión o el aporte de recursos para una gestión o la obtención de un resultado.
Contratos de colaboración y de préstamos de servicios: que importan la realización de actividades la ejecución de tareas y prestación de servicios profesionales contratos de custodia: que importan el depósito la guarda y conservación de uno o más bienes.
Contrato de custodia: lo que importa es el deposito la guarda de uno o mas bienes
Contrato de garantía: lo que importa es asegurar el cumplimiento de otra obligación 
Contrato de previsión: lo que busca es asegurar el cumplimiento de un contrato principal.
 Contratos de displicencia: que importan la previsión de un riesgo
Silvia Contarino Contratos civiles y mercantiles
edic. de palma, buenos aires 2000

Marcel Planiol y George Ripert en su libro “derechos civiles” nos ofrecen otra clasificación de contratos tomando como base la legislación francesa y los destacan en tres grandes grupos en los contratos sinalagmáticos y contratos unilaterales contratos, contratos a titulo oneroso y contratos a titulo gratuito y por ultimo los contratos conmutativos y cos contratos aleatorios
Contratos sinalagmáticos: son aquello en lo que dos contratantes se obligan recíprocamente.”
Contratos unilaterales: cuando una o varias personas se obligan a favor de otra o de varias otras sin que de parte de estas ultimas haya obligación. Es importante recalcar que a pesas de tratarse de un contrato unilateral en estos casos siempre existirá la voluntad de ambas partes en lo único que mas bien los caracteriza  es que en este caso solo es una de las partes es las que se obliga ya no se trata de la relación jurídica donde ambos tanto deudor como acreedor se obligan mutuamente.
Contratos a titulo oneroso: es  contrato a titulo oneroso cuando cada una de las partes recibe un bien o prestación de la otra parte ya sea de manear inmediata y con una promesa de dar la prestación en un futuro.
Contratos a titulo gratuito es cuando una de las partes procura  un bien un beneficio o una ventaja a favor de otra pero sin recibir o procurar recibir alguna compensación en el futuro.
Contratos conmutativos: los autores lo consideran como una subdivisión del contrato  a titulo oneroso y esto es por que por el contrato oneroso se convierte en conmutativo cuando la extensión de las prestaciones que se deben las partes es inmediatamente cierta de manera que cada una de las partes pueda de manera inmediata ver los beneficios y desventaja del contrato.
Contratos aleatorios: cuando la prestación debida por una de las partes por una de las partes depende de un acontecimiento incierto, que impide una valoración hasta su realización.
Pie de pag.  Marcel Planiol y George Ripert derechos civiles
parte b. tomo 4, tercera edición, Paris, 1946

Según expone, Adolfo Óscar Bonilla tomando como base las disposiciones, del vigente Código Civil, los contratos se clasifican en:
a)    Atendiendo al número de las partes que se obligan, los contratos se dividen: En unilaterales y bilaterales, art. 1310 C. en el sentido que no se atiende al número de obligaciones que el contrato engendra, sino al número de las partes que en el momento de su formación quedan obligados, es decir que  nazcan o no obligaciones correlativas.
Son ejemplos de contratos unilaterales: el mutuo, (art. 1954 C.) y el comodato, (Art.1932).
Son ejemplos de contratos bilaterales: la compraventa, (art. 1597 y 1627 C.), la permuta, (art. 1687 C) y el arrendamiento, (art. 1703 C.)
Asimismo existen contratos que al momento de formarse sólo imponen obligaciones a una de las partes, pero en el transcurso de su existencia obliga a la otra parte. Éstos reciben el nombre de Contratos Bilaterales imperfectos y entre ellos podemos señalar como ejemplo los contratos de Mandato (art. 1918 C.) y de Depósito propiamente dicho (art. 1992 C.) 
b)    Atendiendo a la utilidad que reportan a las partes contratantes se dividen en: gratuitos, que son aquellos que no reportan reciprocidad de beneficios a las partes contratantes y onerosos, los que sí reportan reciprocidad de beneficios.
Son ejemplos de contratos gratuitos: la donación (art. 1265 C.) y el mutuo sin interés (art. 1963 C.)
Son ejemplos de contratos onerosos: la compraventa (art. 1597 C.) y  el mutuo con interés (art. 1963 C.)
c)    Atendiendo a la equivalencia de las prestaciones los contratos se dividen en: Conmutativos y Aleatorios.
Lo que caracteriza a los contratos conmutativos es que las prestaciones se miran como equivalentes. Son ejemplos la compraventa y la permuta.  Las partes se encuentran en situación de determinar desde su celebración el beneficio o pérdida que el contrato les pueda reportar.
En cambio, en los contratos aleatorios la extensión de las obligaciones de las partes o la existencia de ellas depende de un acontecimiento futuro e incierto, no pudiendo los contratantes establecer de inmediato el beneficio o pérdida. El acontecimiento incierto que opera en los contratos aleatorios puede obrar como condición (ej. Contrato de seguro, arts. 337 y 621 Com.) o como plazo (contrato de renta vitalicia, art. 2020 C.)
d)    Atendiendo a la forma como existen, los contratos se dividen en principales y accesorios, según dispone el art. 1313 C.
Por regla general, los contratos son principales. Los contratos accesorios son aquellos que van adheridos a cualquier obligación. Los contratos accesorios corresponden a lo que ordinariamente se denominan cauciones, art. 44 C. 
e)    Atendiendo a la manera como se perfeccionan los contratos se dividen en reales, solemnes y consensuales, como dispone el art. 1314 C.
Son contratos consensuales los que para perfeccionarse no requieren del cumplimiento de solemnidades o de la entrega de la cosa. Son ejemplos de esta clase de contratos el arrendamiento (art. 1703 C.) y el mandato (art. 1883 C.)
Son contratos solemnes los que para requieren de determinadas solemnidades establecidas por la ley, para producir efectos jurídicos, de tal suerte que su omisión acarrea la nulidad absoluta de dicho contrato. Son ejemplos de esta clase de contratos la compraventa de inmuebles (art. 1605 C.), la permuta de bienes raíces (art. 1690 C.) y la hipoteca (art. 2159 Son contratos reales, los que para ser perfectos, requieren de la tradición de la cosa a que se refiere. Son ejemplos de esta clase de contratos el mutuo (art. 1954 C.), el depósito (art. 1968 C.) y el comodato (art. 1932 C.)
Pie de página: Bonilla, Adolfo Óscar; Guía para el estudio de Derecho Civil III: Obligaciones, sin fecha, sin editorial, pág. 21 - 25.

Clasificación según Arturo Valencia Zea
Este autor presenta una serie de clasificaciones dentro de las cuales ubica en un primer lugar los “contratos sinalagmáticos o bilaterales, y unilaterales, contratos a títulos onerosos y a titulo
Gratuito, contratos conmutativos y aleatorios, solemnes y consensuales, contratos de libre discusión y de adhesión, contratos de ejecución instantánea, y de ejecución sucesiva, contratos nominados e innominados”.
Con relación a la mayoría de los contratos antes mencionados se puede decir que estos  ya fueron desarrollados en epígrafes anteriores en este trabajo de manera muy similar  por lo tanto nos limitaremos a desarrollar solamente los contratos de libre discusión y adhesión que son los únicos que muestran una variante en cuanto a contenido.
Contratos de libre discusión: “es aquel en que ambas partes discuten libremente las mutuas obligaciones que contraen. Ejemplo como cuando el vendedor y comprador de un producto x discuten el precio y plazo a pagar dicho producto”.
Contratos de Adhesión: en los contratos de adhesión no existe dicha posibilidad ya que el acreedor de la obligación ofrece las condiciones y el deudor solamente debe de someterse a dicha condición. Este tipo de contratos es el que mas esta siendo utilizado por los grandes empresarios  y comerciantes para la venta de sus productos ya que en la mayoría de casos ellos condicionan los precios de los productos

1 Arturo Valencia Zea,  derecho civil tomo III,
7ª edición. Editorial Temis S.A. bogota Colombia 1986
2 Ibíd.

Hosted by www.Geocities.ws

1