La Cesión de Derechos es regulada a partir del art.1691 del Código
Civil, tratando el Código Civil 3 clases de cesiones la primera habla
de la cesión de créditos personales o derechos personales (art. 1691
CC); la segunda de la cesión del derecho de herencia (1699 CC); y la
ultima de la cesión de los derechos litigiosos (1701 CC).
1. concepto de cesión de derecho
La doctrina ha aportado una diversidad de definiciones en torno a esta
figura tal es el caso de Julien Bonnecase, quien la conceptualiza de la
siguiente forma: “Es el convenio” en virtud del cual el titular de un
derecho de crédito lo transmite un tercero ya sea a titulo oneroso o a
titulo gratuito. El acreedor se llamad cedente, el deudor cedido y el
adquirente cesionario.
También tenemos la definición otorgada por Manuel Somarrivas Undurraga
quien dice que: “es la forma de efectuar la tradición de los derechos
personales”.
Manuel Osorio por su parte, en su diccionario de Ciencias sociales y
políticas lo define de la siguiente forma: cesión de derechos es la
transición a titulo oneroso o gratuito de cualquiera de las
pertenecientes al titular de ellos, ya sean personales o reales el
cedente esta obligado a responder de la legitimidad del todo en
general, pero no de cada uno de las partes, a menos de evicción de la
mayor parte o de la totalidad
Partiendo de todas las definiciones anteriores se puede decir que la
cesión de derecho es una relación jurídica en virtud de la cual un
sujeto llamado cedente realiza a favor de otro llamado cesionario la
transmisión o transición de un derecho personal o de crédito ya sea a
titulo gratuito o a titulo oneroso.
Es necesario recalcar que dentro de las definiciones antes expuestas se
encuentran una serie de elementos que resultan necesarios identificar
el primero de ellos es que se trata de una tradición de derechos es
decir que este tipo de contratos e celebrado en virtud de que una
persona pueda trasmitir sus derechos a otra claro que esta transmisión
de derechos debe de ir aparejada a una aceptación por parte del
cesionario.
El segundo gran elemento es que puede ser a titulo gratuito o a titulo
oneroso en caso de una cesión de derechos a titulo gratuito la parte
que esta otorgando la cesión no recibe un pago ya sea en dinero o
especie si no solo lo hace en razón de su voluntad, y en el caso de los
onerosos este genera utilidades para ambas partes tanto el cesionario
cono para el cedente es decir que el cesionario recibe un pago tanto en
dinero o en dinero y en parte otra cosa a cambio del derecho cedido.
Y por ultimo se encuentran los sujetos que participan en dicha relación
juridica los cuales los ampliaremos mas adelante
2. Sujetos que
Intervienen
El acreedor se llama Cedente; el deudor Cedido y el adquiriente
Cesionario
Cedente: Es quien transmite o pasa un derecho a otra persona, Persona
que trasfiere a otra un derecho
Cesionario: A quien se le transmite un derecho, Persona en cuyo favor
se cede un bien, derecho, acción o título. En los títulos de crédito
susceptibles de giro o endoso, el cesionario equivale al endosatario
(BONIVENTO FERNANDEZ, JOSE ALEJANDRO, “Los Principales Contratos
Civiles y su Paralelo con los Comerciales”, Tercera Edición, Editorial
Presencia, Bogotá)
3) Importancia.
Se ve sobre todo reflejado en los negocios ya que se puede ver como una
forma de agilizar el comercio: por ejemplo el titular de un crédito
sujeto a plazos tiene la necesidad de dinero lo que hace negociar al
crédito antes dicho y con eso se resuelve su problema de dinero, su
importancia radica en que el titular del crédito transfiere el
porcentaje que tiene sobre el mismo con el fin de obtener un lucro con
el que resolverá el problema de dinero, el cesionario por su parte
realiza una inversión ventajosa al adquirir el porcentaje de crédito
que pertenecía antes al cedente y de esta forma poder lucrarse de los
porcentajes que de este se despende.
Por otra parte es una forma efectiva de poder transferir un derecho ya
sea de crédito de hipoteca, herencia etc.
4- Características de los
Contratos de Cesión.
Solemne: Para que este contrato produzca efectos se necesita que conste
en Escritura pública, ya que al traspasar derechos, se está dando una
tradición, en donde el que adquiere el bien adquiere derechos y
obligaciones con un tercero, con el cual no había contratado.
Aleatorio: Al momento de realizarse el traspaso hay un activo que
pertenece al cesante y un pasivo que pertenece al cesionatario, para
realizar el traspaso de los derechos se hará un inventario de los
bienes cesionados, pero se da la posibilidad de que en el contrato de
cesión de derechos aparezcan otros acreedores del cesante y estos
tendrán derechos sobre el cesionatario, por lo que no hay un
conocimiento previo de las pretensiones
Oneroso: Genera un beneficio para ambas partes para el cedente le
genera un beneficio económico y para el cesionario le genera derechos
de uso y goce del bien, no así de disposición.
Gratuito: se da en algunos contratos como en aquellos donde el padre
decide ceder sus derechos sobre una herencia a un hijo, sin establecer
alguna condición para que este los adquiera.
Bilateral- Se da en la cesión de créditos o la cesión de objetos
litigiosos, en donde el consentimiento de las partes es determinante,
ya que los efectos de este contrato recaerán sobre terceros ajenos a
este contrato.
Unilateral- Se da en los contratos de cesión de derechos de herencia en
donde una parte cede sus derechos sin acuerdo de voluntad con la otra
parte, como el caso del padre que cede sus derechos de herencia a su
hijo, o una persona que dona sus derechos a una institución de
beneficencia.
Típico- ya que este contrato está regulado en el código civil del
Artículo 1691CC al 1702CC.
Ejecución Instantánea- ya que las obligaciones y derechos contra
terceros nacen cuando se estipula el contrato.
Accesorio- Ya que este contrato nace de otro contrato estipulado a
favor de un tercero en el caso de los contratos de cesión de créditos y
cesión de objetos litigiosos ya que en el caso de los créditos, es
necesario que el cedente haya adquirido un contrato con una institución
crediticia, o con un denominado usurero, o en el caso de la herencia es
necesario que haya sido otorgada la herencia al cedente para que este
pueda disponer de sus derechos y los ceda de manera onerosa o gratuita.
Libre Discusión- Al ser el contrato de cesión oneroso las partes deben
de ponerse de acuerdo en los términos ya que sus efectos recaerán sobre
terceros en los casos de la cesión de derechos crediticios y objetos
litigiosos.
5. Diferencia entre la Cesión de créditos personales y la Compraventa (
BORDA, Guillermo Alejandro; Manual de Contratos, vigésima edición,
Buenos Aires, Editorial Abeledo Perrot, 2004, pág. 169.)
La cesión de créditos personales puede hacerse por un precio en dinero,
a cambio de otro crédito, o gratuitamente. En estos dos últimos casos,
la distinción con la compraventa es neta, pues falta el precio, que es
característica de ésta. La distinción es mucho menos clara en el primer
caso, pues en ambos contratos hay enajenación de un derecho por un
precio en dinero. En este supuesto, se debe recordar que el objeto de
la compraventa es la transmisión del dominio sobre una cosa por un
precio determinado. Lo que se transmite es la cosa misma con la cual se
está identificando el derecho de dominio. En todos los demás casos de
transmisión de derechos reales (usufructo, servidumbre, etc.) o
personales hay solamente cesión. Cumplido el contrato de compraventa el
comprador adquiere un derecho absoluto sobre la cosa, derecho que puede
hacer valer por sí mismo, sin intermediarios; mientras que en la
cesión, el cesionario tendrá derecho a exigir del deudor lo que éste
debía al cedente. Esta afirmación es válida incluso en el caso de la
cesión de derechos reales de usufructo, servidumbre, uso o habitación,
porque el cesionario deberá hacer valer su derecho contra el
propietario