CESION DE DERECHOS



La Cesión de Derechos es regulada a partir del art.1691 del Código Civil, tratando el Código Civil 3 clases de cesiones la primera habla de la cesión de créditos personales o derechos personales (art. 1691 CC); la segunda de la cesión del derecho de herencia (1699 CC); y la ultima de la cesión de los derechos litigiosos (1701 CC).

1. concepto de cesión de derecho
La doctrina ha aportado una diversidad de definiciones en torno a esta figura tal es el caso de Julien Bonnecase, quien la conceptualiza de la siguiente forma: “Es el convenio” en virtud del cual el titular de un derecho de crédito lo transmite un tercero ya sea a titulo oneroso o a titulo gratuito. El acreedor se llamad cedente, el deudor cedido y el adquirente cesionario. También tenemos la definición otorgada por Manuel Somarrivas Undurraga quien dice que: “es la forma de efectuar la tradición de los derechos personales”. Manuel Osorio por su parte, en su diccionario de Ciencias sociales y políticas lo define de la siguiente forma: cesión de derechos es la transición a titulo oneroso o gratuito de cualquiera de las pertenecientes al titular de ellos, ya sean personales o reales el cedente esta obligado a responder de la legitimidad del todo en general, pero no de cada uno de las partes, a menos de evicción de la mayor parte o de la totalidad Partiendo de todas las definiciones anteriores se puede decir que la cesión de derecho es una relación jurídica en virtud de la cual un sujeto llamado cedente realiza a favor de otro llamado cesionario la transmisión o transición de un derecho personal o de crédito ya sea a titulo gratuito o a titulo oneroso. Es necesario recalcar que dentro de las definiciones antes expuestas se encuentran una serie de elementos que resultan necesarios identificar el primero de ellos es que se trata de una tradición de derechos es decir que este tipo de contratos e celebrado en virtud de que una persona pueda trasmitir sus derechos a otra claro que esta transmisión de derechos debe de ir aparejada a una aceptación por parte del cesionario. El segundo gran elemento es que puede ser a titulo gratuito o a titulo oneroso en caso de una cesión de derechos a titulo gratuito la parte que esta otorgando la cesión no recibe un pago ya sea en dinero o especie si no solo lo hace en razón de su voluntad, y en el caso de los onerosos este genera utilidades para ambas partes tanto el cesionario cono para el cedente es decir que el cesionario recibe un pago tanto en dinero o en dinero y en parte otra cosa a cambio del derecho cedido. Y por ultimo se encuentran los sujetos que participan en dicha relación juridica los cuales los ampliaremos mas adelante

2. Sujetos que Intervienen
El acreedor se llama Cedente; el deudor Cedido y el adquiriente Cesionario Cedente: Es quien transmite o pasa un derecho a otra persona, Persona que trasfiere a otra un derecho Cesionario: A quien se le transmite un derecho, Persona en cuyo favor se cede un bien, derecho, acción o título. En los títulos de crédito susceptibles de giro o endoso, el cesionario equivale al endosatario (BONIVENTO FERNANDEZ, JOSE ALEJANDRO, “Los Principales Contratos Civiles y su Paralelo con los Comerciales”, Tercera Edición, Editorial Presencia, Bogotá)

3) Importancia.
Se ve sobre todo reflejado en los negocios ya que se puede ver como una forma de agilizar el comercio: por ejemplo el titular de un crédito sujeto a plazos tiene la necesidad de dinero lo que hace negociar al crédito antes dicho y con eso se resuelve su problema de dinero, su importancia radica en que el titular del crédito transfiere el porcentaje que tiene sobre el mismo con el fin de obtener un lucro con el que resolverá el problema de dinero, el cesionario por su parte realiza una inversión ventajosa al adquirir el porcentaje de crédito que pertenecía antes al cedente y de esta forma poder lucrarse de los porcentajes que de este se despende. Por otra parte es una forma efectiva de poder transferir un derecho ya sea de crédito de hipoteca, herencia etc.

4- Características de los Contratos de Cesión.
Solemne: Para que este contrato produzca efectos se necesita que conste en Escritura pública, ya que al traspasar derechos, se está dando una tradición, en donde el que adquiere el bien adquiere derechos y obligaciones con un tercero, con el cual no había contratado. Aleatorio: Al momento de realizarse el traspaso hay un activo que pertenece al cesante y un pasivo que pertenece al cesionatario, para realizar el traspaso de los derechos se hará un inventario de los bienes cesionados, pero se da la posibilidad de que en el contrato de cesión de derechos aparezcan otros acreedores del cesante y estos tendrán derechos sobre el cesionatario, por lo que no hay un conocimiento previo de las pretensiones Oneroso: Genera un beneficio para ambas partes para el cedente le genera un beneficio económico y para el cesionario le genera derechos de uso y goce del bien, no así de disposición. Gratuito: se da en algunos contratos como en aquellos donde el padre decide ceder sus derechos sobre una herencia a un hijo, sin establecer alguna condición para que este los adquiera. Bilateral- Se da en la cesión de créditos o la cesión de objetos litigiosos, en donde el consentimiento de las partes es determinante, ya que los efectos de este contrato recaerán sobre terceros ajenos a este contrato. Unilateral- Se da en los contratos de cesión de derechos de herencia en donde una parte cede sus derechos sin acuerdo de voluntad con la otra parte, como el caso del padre que cede sus derechos de herencia a su hijo, o una persona que dona sus derechos a una institución de beneficencia. Típico- ya que este contrato está regulado en el código civil del Artículo 1691CC al 1702CC. Ejecución Instantánea- ya que las obligaciones y derechos contra terceros nacen cuando se estipula el contrato. Accesorio- Ya que este contrato nace de otro contrato estipulado a favor de un tercero en el caso de los contratos de cesión de créditos y cesión de objetos litigiosos ya que en el caso de los créditos, es necesario que el cedente haya adquirido un contrato con una institución crediticia, o con un denominado usurero, o en el caso de la herencia es necesario que haya sido otorgada la herencia al cedente para que este pueda disponer de sus derechos y los ceda de manera onerosa o gratuita. Libre Discusión- Al ser el contrato de cesión oneroso las partes deben de ponerse de acuerdo en los términos ya que sus efectos recaerán sobre terceros en los casos de la cesión de derechos crediticios y objetos litigiosos.

5. Diferencia entre la Cesión de créditos personales y la Compraventa ( BORDA, Guillermo Alejandro; Manual de Contratos, vigésima edición, Buenos Aires, Editorial Abeledo Perrot, 2004, pág. 169.)
La cesión de créditos personales puede hacerse por un precio en dinero, a cambio de otro crédito, o gratuitamente. En estos dos últimos casos, la distinción con la compraventa es neta, pues falta el precio, que es característica de ésta. La distinción es mucho menos clara en el primer caso, pues en ambos contratos hay enajenación de un derecho por un precio en dinero. En este supuesto, se debe recordar que el objeto de la compraventa es la transmisión del dominio sobre una cosa por un precio determinado. Lo que se transmite es la cosa misma con la cual se está identificando el derecho de dominio. En todos los demás casos de transmisión de derechos reales (usufructo, servidumbre, etc.) o personales hay solamente cesión. Cumplido el contrato de compraventa el comprador adquiere un derecho absoluto sobre la cosa, derecho que puede hacer valer por sí mismo, sin intermediarios; mientras que en la cesión, el cesionario tendrá derecho a exigir del deudor lo que éste debía al cedente. Esta afirmación es válida incluso en el caso de la cesión de derechos reales de usufructo, servidumbre, uso o habitación, porque el cesionario deberá hacer valer su derecho contra el propietario




ESCRITURA DE CESION








Hosted by www.Geocities.ws

1