ALGUNOS DOCUMENTOS HISTÓRICOS
(Copias recopiladas de dependencias oficiales)
Copia del Expediente P. No. 90, año 1888, de Obras Públicas caratulado: " PLAZA, FORTUNATO DE LA, s/fundación de MIRA MAR ". -Adjunto: Plano del nuevo pueblo de Mira Mar, partido de General Pueyrredón: propiedad del señor Dn. Fortunato de la Plaza.
La Plata, 22 de agosto de 1888. Excmo. Señor: Fortunato de la Plaza ante V.E. en la forma que mejor proceda, digo: Que deseando formar un pueblo en terrenos de mi propiedad sitos en el partido de Pueyrredón sobre el Océano Atlántico, ocurro a V.E. a solicitar que previo los informes necesarios del Dpto. de Ingenieros, se sirva aprobar dicha traza si la encuentra arreglada.
Al efecto acompaña a V.E. un plano por duplicado que ha sido levantado por el Ingeniero don Rómulo Otamendi y en el cual se determinan las manzanas del pueblo, quintas y chacras en que ha sido dividido.
Dada la situación especial del terreno en que se proyecta el pueblo, como las condiciones del mismo, que son apropiadas para la agricultura, y con el atractivo con los baños del mar, creo no aventurado suponer que será éste un centro importante de población en tiempo no lejano.
Ofrezco para edificios públicos los terrenos siguientes: Sección 2a. Manzana Z. " " Lotes 1 y 2 Manzana A. " 3a. Manzana Z. " " Lotes 4 y 5 Manzana F. " " Quinta 141.
Pido a vuestra E. se sirva aprobar la designación del nombre que he dado a dicho pueblo que es el de Pueblo de MIRA MAR.
Como V.E. verá por los planos que acompaño, la traza sujeta a las prescripciones que la ciencia aconseja respecto a la orientación, etc.
Dadas las ideas progresistas del Gobierno de que V.E. forma parte, y el interés que tiene en la formación de centros de población para propender a la división conveniente de las tierras, espero se sirva aprobar la traza del pueblo mencionado.
Es justicia. ( Firmado: F. de la Plaza )
Actuaciones del Expediente 90/1888. -Septiembre 1o. de 1888. -Informe del Departamento de Ingenieros. ( Firmado: J. B. Labié O.M. )
Excmo. Señor: El recurrente no se acoge en su solicitud a la Ley de Centros Agrícolas; se limita simplemente a pedir autorización para establecer un pueblo, MIRA MAR con sus quintas y chacras, Partido de Pueyrredón, sobre la costa del mar, con intención de dedicarlo a la agricultura y a una estación de baños.
El Departamento no tiene objeción que hacer al respecto de la traza presentada y es de opinión que puede V.E. aceptarla. En cuanto a los terrenos ofrecidos para edificios públicos deben ser escriturados a favor del Estado en oportunidad, debiendo especificarse con claridad cuál es la posición de los lotes de la manzana A de la sec. 2a., y los lotes 4 y 5 de la manzana F sec. 3a
Septiembre 11 de 1888. ( Firmado: P. Tapia Lagos Juan Romero )
Resolución de la Provincia autorizando la fundación de Mira Mar, aceptando la traza y la donación de terrenos. -La Plata, Septiembre 20 de 1888.
Visto la solicitud de don Fortunato de la Plaza, para fundar un pueblo en el partido de Pueyrredón, denominado MIRA MAR, en terreno de su propiedad y de conformidad en lo informado por el Departamento de Ingenieros, el P.E. resuelve:
1o. Autorizar a don Fortunato de la Plaza para fundar el pueblo que se refiere la solicitud de foja 2a. en terreno de su propiedad, situado en el partido de Gral. Pueyrredón. 2o. Aceptar la traza propuesta por la división de dichos terrenos en manzanas para pueblos, quintas y chacras. 3o. Aceptar igualmente la donación que hace de los terrenos siguientes: Sección 2a. manzana Z. Sección 2a. lotes 1 y 2 manzana A. Sección 3a. manzana Z. Sección 3a. lotes 4 y 5, manzana F. Quinta 141; debiendo el recurrente determinar con claridad cuál es la posición de los lotes de la manzana A de la Sección 2a. y los lotes 4 y 5 de la manzana F sección 3a.. En consecuencia, pase este expediente a la Escribanía Mayor de gobierno para que se escriture a favor del Estado los lotes cedidos. Comuníquese, etc.
( Firmado: Paz Manuel B. Gonnet )
Resumen de zonificación y mención de escrituraciones sucesivas. -Zonificación de la tierra donada por el fundador.
Por escritura otorgada el 27 de diciembre de 1905 ante el escribano de General Arenales, don Vicente Grilli, don Fortunato de la Plaza y su señora esposa doña Leonor Dupuy de de la Plaza ratifican la donación hecha por el primero a la Provincia por escritura de fecha 6 de noviembre de 1888 y determinaron al mismo tiempo el RESPECTIVO DESTINO de los terrenos donados, en la siguiente forma: 1o. Edificio Municipal, lotes 1 y 2, manzana A, sección 2a.. 2o. Para construcción de una Iglesia, los lotes 4 y 5, manzana F, sección 3a.. 3o. Para Escuela pública: lotes 2, 3, 6, 7 y 10, manzana Z, sección 3a.. 4o. Para que la Municipalidad del Partido pueda disponer de ellos y los destine al uso que crea más conveniente, los lotes 1, 4, 5, 8, y 9, manzana Z, sección 3a.. -Conforma igualmente la donación de la quinta 141, pero no expresa destino. Se dedicó a Cementerio. ( Expediente G. No. 15 del año 1909 de Obras Públicas, caratulado "General Alvarado", s/escrituración de tierras (agregando) transcripto a fojas 10 duplicado de mensura del pueblo de MIRA MAR ) ( Plano de Mira Mar )
En distintas oportunidades fueron escrituradas estas tierras a favor de la Municipalidad, de la Dirección de Escuelas y de la Diócesis de La Plata.
PRIMERA AMPLIACIÓN DEL EJIDO
Nueva cesión de tierras para la primera ampliación de Mira Mar (1913). -La Plata, julio 3 de 1913.
Excmo. Señor: Martín Llan de Rosos, por don Fortunato de la Plaza, según poder que acompaño, constituyendo domicilio en esta ciudad, calle 44 No. 740, a V.E. me presento y digo:
El 22 de agosto de 1888, mi representado solicitó al P.E. de la Provincia la aprobación del proyecto y plano del pueblo de Mira Mar. En setiembre 11 del mismo año, el Departamento de Ingenieros manifestó que no tenía observación que hacer y el Superior Gobierno, en fecha 20 del mismo mes y año, autorizó al señor de la Plaza para fundar el pueblo que había solicitado, y después de la escrituración al Gobierno de los terrenos destinados a edificios públicos, quedó todo terminado, y hoy el pueblo de Mira Mar es cabeza de Partido de General Alvarado, habiéndose conseguido los fines de la fundación.
Ahora bien: entre la planta urbana y el océano Atlántico existen terrenos que no se incluyen en el ejido, y que son propiedad de mi representado, los que han sido mensurados por el agrimensor don José María Vinent, y que mi representado desea se incorporen al ejido del mencionado pueblo de Mira Mar.
Acompaño un plano, en el que se diseñan con tinta carmín los terrenos que se incorporan al pueblo, estableciendo también la forma de su división en lotes. A V.E. pido que, previo los trámites necesarios, resuelva declarar incorporado al ejido del pueblo de Mira Mar, los expresados terrenos propiedad del señor Fortunato de la Plaza. Dios guarde a V.E. ( Firmado: M. Llan de Rosos )
La Plata, julio de 1913. Pase a la Dirección de Tierras y Geodesia a sus efectos, para que lo agreguen a sus antecedentes e informes.
( Firma ilegible )
Agosto 1o. de 1913.
Pase a la sección Geodesia a sus efectos.
( Firmado: Coquet )
Fojas 66; hay un plano del agrimensor José M. Vinent, proyectando el ensanche del pueblo de Mira Mar.
Señor Director:
La ampliación del ejido de Mira Mar que se produce con la incorporación de las nuevas Manzanas (1, 2, 3, y 4 del plano presentado) está sujeta al plano oficial aprobado de dicho pueblo, pudiendo en consecuencia ser aprobado.
En cuanto a la división de solares, debe ser modificada, sustituyéndola por otra en que las líneas de los costados incidan en ángulos rectos sobre la alineación de los frentes, como lo dispone la reglamentación presente y como se ha hecho en todas las manzanas triangulares que dan frente a las diagonales.
La Plata, agosto 13 de 1913.
( Firma: R. Gómez )
La Plata, agosto 12 de 1913.
Con el informe que procede elévase con nota al Ministerio de Obras Públicas.
( Firmado: Adolfo E. Stegmann, Sub Director )
La Plata, agosto 13 de 1913.
Registró la nota Ordenanza 621 c. ( Firmado: Rafael Rosa Macías )
Aceptación provincial de la nueva cesión de tierras para la 2a. ampliación de Mira Mar (1932). Segunda ampliación del ejido. Corresponde al expediente: D. 132 de 1932.
La Plata, julio 4 de 1932.
Visto lo solicitado en estas actuaciones por el señor Fortunato de la Plaza y de acuerdo a los informes producidos, el P.E.
RESUELVE: 1o. Aprobar la incorporación del trazado de Mira Mar de los lotes 5 y 6 que figuran en el plano de fs. 3, comprendidos dentro de la propiedad del señor Fortunato de la Plaza, reservándose la del lote 7 hasta tanto se ajuste a la línea del Boulevard Marítimo entre las Manzanas KK. y A. Tal como se indica en el plano corriente de fs. 3 rompería la línea del mencionado Boulevard, en un lugar importante como lo es el muelle de hormigón armado. 2o. Comuníquese a quienes corresponda y pase a la Escribanía Mayor de Gobierno para que notifique la presente resolución al propietario recurrente y demás efectos. Rep. las fojas.
EEM. Es copia. Div. 2a.. Oficial 2.
( Firmado: F. L. Martínez de Hoz E. J. Míguez )
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