24. Teo. sacramentos del camino. La Penitencia en el Derecho Canónico.
24. Teo. sacramentos del camino  

LA PENITENCIA EN EL DERECHO CANÓNICO.

El Derecho Canónico dedica a éste tema algunos apartados, recogidos en el libro cuarto, parte primera y título cuarto del Código de Derecho Canónico, en concreto los cánones comprendidos entre el 959 y el 997. En estos capítulos se aborda las celebraciones en general. Se recoge de nuevo la práctica de la absolución general, como debe ser limitada hablándose también del lugar propio: el confesionario.

El ministro del sacramento es el sacerdote que debe tener tanto potestad de orden como facultad para hacerlo. Es decir, no basta con estar ordenado sacerdote, sino que también es preciso la licencia acompañada de la jurisdicción precisa, que se hará por escrito y no será revocada salvo circunstancias particulares. Esta es otorgada por el Obispo o el Ordinario. Por circunstancias de peligro cualquier sacerdote puede confesar y absolver, incluso censuras especiales o reservadas, o aunque esté apartado de la pastoral.

Determinados pecados muy graves, con sentencia de excomunión, expresa o no, no pueden ser perdonados y absueltos por cualquier sacerdote, sino que debe atenerse a las normas que el Ordinario del lugar haya indicado, generalmente el Obispo, y en todo caso a las normas del Código. El Código indica que por causa de urgencia pueden ser perdonados por cualquier sacerdote, pero debe acudir el penitente, en el plazo de un mes, al Superior competente, o al que tenga esa facultad dada por el Ordinario, a fin de levantar esa censura o excomunión. Lógicamente debe haber arrepentimiento serio y profundo dada la gravedad del pecado cometido.

Habla el Código de las actitudes del sacerdote en la confesión: prudencia, discreción, respeto y no retrasar la absolución si hay buena disposición. La satisfacción debe ser proporcional y adecuada. Se habla también del deber de sigilo, el deber de silencio profesional ante el pecador y los pecados cometidos, no debe revelarse bajo ningún concepto, pudiendo ser excomulgados los sacerdotes que obren difundiendo lo oído en confesión.

Finalmente recoge el Código el derecho que corresponde a los fieles al confesarse, y el deber pastoral de los sacerdotes en procurar diligentemente que así sea.

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