24. Teo. sacramentos del camino. La Penitencia en la Reforma y Contrarreforma.
24. Teo. sacramentos del camino  

LA PENITENCIA EN LA REFORMA Y CONTRARREFORMA.

En el siglo XIV y XV es especialmente abundante la existencia y aparición de nuevos y complejos manuales de confesores. La práctica de la penitencia se convierte en un acontecimiento de primera magnitud, dado el interés y la masificación de su celebración, que pastoralmente desbanca a cualquier otro. La obligatoriedad era de confesarse una vez al año, según había quedado prescrito en Letrán, y hay un debate sólido y profundo sobre las características de la penitencia, la necesidad de contrición o el papel de la absolución entre otros. Estamos en un momento importante, pero hay un deseo de reforma que se va palpando también para este sacramento. La situación de las indulgencias, donde había un abuso en su compraventa o la llamada "Devotio moderna", donde se indicaba la necesidad de volver a la Biblia, y a la interioridad de los Padres de la Iglesia. Lo cierto es que la privacidad del sacramento había triunfado, y se fomenta el gusto por lo íntimo en las cosas de la religión.

Todo esto llegó e influenció en la Reforma protestante. Lutero no negó la existencia de la penitencia en un principio, pero más tarde cambió de opinión. Consideraba que era una práctica buena para el alma, en cuanto podía ser instrumento de conocimiento del perdón divino, pero no era eficaz por la gracia. Rechazó también la instrumentalización que hacía la Iglesia Católica.

Calvino criticó sobre todo la práctica penitencial Católica, que consideraba pelagiana, mentirosa e hipócrita. Negaba que fuera verdadero sacramento, pero además se oponía a la posibilidad de hacer una contrición perfecta, siendo la atrición una hipocresía. La confesión sería una intrusión negativa y una pretensión divina con obras humanas. Calvino sólo acepta la confesión directa ante Dios. Acepta una confesión disciplinar pública y comunitaria, como se hizo en la historia. Sostiene la posibilidad de una confesión general y una absolución comunitaria o privada, pero sólo para asegurarse del perdón de Dios. Lutero afirmará definitivamente la confesión privada y secreta pero con Dios y con el prójimo, no en lo ministerial.

No estarían completas estas opiniones si nos olvidamos del problema origen de la reforma, las indulgencias. El principio de esta doctrina estaba en entender que el mal causado por el pecado no era sin más borrado, sino que debían pagarse por ese daño. No bastaba con confesarse, sino que era necesario borrar el mal causado mediante las indulgencias. De alguna forma la compra del perdón mediante indulgencias, que se pagaban en dinero, era una piedra de escándalo entonces y hoy. De ahí que los ataques al sentido del pecado y la penitencia fueran los principales aspectos de elaboración de la Reforma. De ahí también su radicalidad, a pesar de ser prácticas muy habituales y frecuentes en la época.

La Contrarreforma Católica respondió al protestantismo ratificando la penitencia como uno de los siete sacramentos instituidos por el Señor. Esto lo hizo durante varios momentos del Concilio de Trento, pero especialmente en el documento aprobado en la sesión XIV del 25 de Noviembre de 1551, dedicado íntegramente a éste sacramento. Habla el documento afirmando que sí es verdaderamente un sacramento, necesario y distinto del Bautismo, posicionándose frente a algunos reformados que sostenían la relación y dependencia de la confesión con el primer sacramento. La institución de Cristo arranca con las palabras del Señor en Jn 20, 22-23 donde afirma que los sucesores de los apóstoles tiene poder para perdonar los pecados o retenerlos. La penitencia sería un sacramento que reconcilia a los fieles caídos después del Bautismo.

Afirma Trento que la Confesión sí es repetible, y el Bautismo no. El Bautismo es una total regeneración, mientras que la penitencia se está basando en el esfuerzo de conversión personal del pecador. La Penitencia es necesaria para el Bautizado que ha caído, tanto como el Bautismo para el no regenerado en Cristo todavía. Trento afirmará también que es un sacramento necesario y distinto de los demás. En el capítulo tercero, de esta doctrina sobre la penitencia, el Concilio de Trento alude a la estructura del sacramento, indicando que la absolución es el principio formal y eficaz del sacramento, y es "cuasimateria" la contrición, la confesión y la satisfacción. El efecto del sacramento es la paz y serenidad de conciencia y la consolación del espíritu.

Sigue el documento, en el siguiente capitulo, definiendo la contrición, indicando que es un dolor del alma, rechazo del pecado y propósito de no pecar. Afirma que es necesaria esa contrición, pero insuficiente para borrar el pecado en el hombre. Afirma el Concilio que la atrición no es un gesto hipócrita, sino que puede ser un don de Dios que prepara al penitente y disponerlo para la gracia. Ese temor no debe implicar la falta de libertad o voluntad, el sacramento no deja de ser eficaz en cuanto a la acción de Dios o de la gracia..

El Concilio sigue en este documento aludiendo a la confesión en sí. Dice que es una institución necesaria esa confesión íntegra, incluso subrayando su postura contraria a los protestantes, afirmando tratarse de una cuestión de derecho divino. La confesión íntegra de los pecados no está sometida a la exactitud, ni es absoluta o matemática. El valor del sacramento está en la gracia recibida, no en la condición externa del penitente, que podría ser olvidadizo, desconocer u ocultar algún pecado por escándalo. Deben confesarse los pecados, llegando la absolución allí donde nuestra capacidad humana no llega.

En el capítulo sexto se habla del ministro del sacramento y de la absolución, ratificando algo negado por los protestantes. Frente a una absolución meramente declarativa y no judicial, donde no importa el ministro, la Iglesia Católica habla de ministerio y poder otorgado por Cristo, y de acto judicial, siendo lo contrario una negligencia contra la salvación. Estructura también en función de este ministerio dos grados de remisión de los pecados. El primero queda para todos los sacerdotes, que absuelven todos los pecados, pero indica también que es conveniente que determinados pecados queden reservados a jueces superiores, entendemos el Obispo y aquellos designados por él.

A continuación se habla de la satisfacción, entendiendo que Cristo perdona la culpa y la pena. Pero es verdad que pedagógicamente la pena satisfactoria puede retraer más al pecador y ser más vigilante ante el pecado. Pero entiende que deben imponerse penas que sean saludables y adecuadas para luchar contra el pecado. De alguna manera quedan además residuos del pecado, el mal cometido debe ser restablecido. El sentido medicinal y vindicativo que tiene la penitencia ayuda a ser más fuerte contra el pecado.

La valoración que hacemos de Trento es lógicamente consecuencia del ambiente y la situación de las doctrinas de los reformados. No estamos ante un tratado doctrinal, pero se están poniendo las bases para su vivencia y práctica sacramental. No podemos comprender el tema separado del resto de afirmaciones conciliares. La celebración del sacramento de la penitencia fue potenciado por la Iglesia Católica, especialmente como antesala y preparación a la Eucaristía. Se garantiza el secreto y se invita a su frecuencia, al menos una vez al año. Tras el Concilio aparecieron tratados, instrucciones para confesores, métodos o directorios para facilitar la confesión bien hecha, tanto para sacerdotes como para el pueblo fiel. Hay costumbres que se van dando como hacer misiones populares, donde la gente se confiesa bajo una llamada apremiante a la conversión.

Es en estos siglos cuando se va imponiendo la necesidad del confesionario, a fin de ser reservados y facilitar la confesión, evitando el contacto sexual de sacerdotes y mujeres, según las necesidades de prudencia de la época. Las prácticas de Ejercicios Espirituales, las misiones populares, las visitas pastorales, las confesiones generales de toda la vida, se van insertando como necesarias y medicinales, gozando de una cierta frecuencia e importancia. No olvidemos que estamos ante una fuerte renovación espiritual en Europa: Santa teresa de Jesús, San Juan de la Cruz, San Ignacio de Loyola, son algunos grandes maestros místicos de la época.

<< >>
1
Hosted by www.Geocities.ws