| 3. Introducción a la Historia de la Iglesia desde la Patrología |
| CONCILIO
DE CONSTANTINOPLA. (381) (DZ 85 Y 86) La afirmación final de este Concilio apenas modificó Nicea. Declaró la consustancialidad del Hijo con el Padre, amplió algunas cuestiones menores y entró a hablar del Espíritu Santo. "...Y en el Espíritu Santo, Señor y vivificante, que precede el Padre, que juntamente con el Padre y el Hijo es adorado y glorificado, que habló por los profetas." Como vemos no hay cambios esenciales ratificando de nuevo el Concilio las condenas a los arrianos. Es importante señalar como en este momento ya se estaba diferenciando dos términos que hasta el momento eran confundidos: "sustancia" (housía) de "persona" (hipostasis). Esto nos permitirá compaginar la igualdad del Padre y del Hijo en la sustancia y la distinción en las personas. El término consustancial decía mucho de quién era el Hijo pero no lo distinguía correctamente del Padre. El nuevo término "hipostasis" o "persona" en Occidente permitirá entrar en la esencialidad del Padre y del Hijo, que se hará más en términos de relación: el Padre engendra al Hijo, el Hijo es engendrado. Es la relación paterno filial la que define la esencia de cada una de las personas respetando que son de igual naturaleza. En Constantinopla ya queda claro que el Padre, el Hijo y el Espíritu Santo son tres personas distintas, con una naturaleza divina. En el fondo el problema está en cómo se relaciona Dios y el hombre, la divinidad y la humanidad de Dios en Cristo. ¿Cómo conviven la naturaleza divina y la humana?, ¿pueden tratarse de dos personas con dos naturalezas?, ¿se comunican esas naturalezas? ¿Era Dios cuando estaba en la cruz, sufrió Dios? Estos asuntos estaban sin resolver. |
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