Contrato Colectivo de Trabajo -sindicato del cecyteo- dos mil tres.

CLÁUSULAS:

CAPITULO VII :

DE LOS PERMISOS Y LICENCIAS:

 

CLÁUSULA TRIGESIMOCUARTA.- El Colegio concederá permisos y licencias a los trabajadores de base y definitivos con goce de salario integro en los siguientes casos:

 

a).- 5 días hábiles por fallecimiento del cónyuge o de la persona con quien haya hecho vida conyugal, padres, hijos y hermanos.

 

b).- Se otorgará un día más, cuando el fallecimiento de los parientes mencionados en el inciso inmediato anterior ocurra en un lugar situado a más de 150 kilometros de distancia del lugar de residencia del trabajador.

 

c).- Cuando sea nombrado para desempeñar con el carácter de propietario cualquier cargo dentro del Comité Directivo del Sindicato, en este caso la licencia será por el término que dure su encargo, reintegrándose al término de este a su trabajo, con el salario, prestaciones, categoría, horario y demás condiciones de trabajo que prevalezcan en su puesto al momento de su reintegración, además de las que disfrutaban hasta antes de la licencia, respetándoles su antigüedad.

 

d).- Los delegados, subdelegados, representantes sindicales e integrantes de las diferentes Comisiones disfrutarán de permisos en los casos previamente acordados entre las partes por los días que se requieran para el desempeño de sus funciones, ya sea dentro de su centro de trabajo o fuera de él, estos permisos no se cuantificarán en perjuicio de su desempeño para efectos de evaluación administrativa o docente, además no se hará descuento alguno a su salario por este concepto.

 

e).- 5 días hábiles para el trabajador que habiendo concluido sus estudios de cualquier nivel profesional, tenga que presentar examen profesional o de grado, debiendo solicitar el permiso correspondiente con 10 días de anticipación.

 

f).- 5 días hábiles para aquellos trabajadores que contraigan matrimonio y acrediten tal acontecimiento.

 

g).- Cuando sean citados o requeridos por Autoridad competente para la práctica de alguna diligencia, por el tiempo que sea necesario, siempre y cuando se justifique con el correspondiente citatorio ante el patrón.

 

h).- 2 días hábiles en caso de que su esposa de a luz, acreditándose tal hecho con la constancia correspondiente.

 

i).- En caso de accidente o enfermedad grave del cónyuge, hijos ó padres, que requieran atención y cuidados especiales o estos sean internados para su atención médica el permiso será el que determine la autoridad médica correspondiente.

 

j).- Los trabajadores que tengan la necesidad de realizar gestiones para promover su retiro voluntario, pensión, jubilación, realizar trámites ante el I.V.O o I.N.F.O.N.A.V.I.T. Por el tiempo que los mismos requieran.

 

k).- En aquellos casos que sea susceptible de ampliarse el permiso o licencia, se prorrogará por una sola vez por el término que convengan las partes.

 

CLÁUSULA TRIGÉSIMO QUINTA.- Los trabajadores sindicalizados al servicio del COLEGIO, que tengan 6 meses de servicios o más tendrán derecho a disfrutar de 12 días de permisos económicos con goce de salario integro durante el año calendario.

 

El trabajador que no haya disfrutado de los 12 días de permisos económicos o que sólo hubiese disfrutado algunos, tendrá derecho a percibir el salario correspondiente a esos días, los que le serán pagados en la primera quincena de diciembre de cada año.

 

CLÁUSULA TRIGÉSIMOSEXTA.- El trabajador solicitará, por lo menos con 72 horas de anticipación su permiso económico mediante el formato correspondiente, y sólo en casos fortuitos o de fuerza mayor podrá hacerlo en el momento que lo requiera.

 

CLÁUSULA TRIGESIMOSÉPTIMA.- El Colegio concederá permisos y licencias a los trabajadores de base y definitivos SIN goce de salario en los siguientes casos:

 

 

a) para ocupar un puesto de confianza dentro de la institución.

 

b) Para ocupar puestos de elección popular

 

c) Por razones de Índole personal de acuerdo a su antigüedad.

 

Estas licencias serán solicitadas por conducto del Sindicato, justificándose el motivo que hubiere para ello, con 30 días de anticipación cuando menos a fin de que las partes puedan dar cumplimiento con el procedimiento que señala la CLÁUSULA OCTAVA del presente contrato.

 

En los casos señalados en los incisos a y b la duración de estos permisos y licencias será por el tiempo que dure el cargo.

 

Respecto a lo señalado en el inciso c, se procederá de la siguiente manera:

 

1.- Para los trabajadores de base y definitivos que tengan una antigüedad de tres años y hasta cinco años de servicios ininterrumpidos la licencia podrá ser hasta por 2 semestres consecutivos.

 

2.- Para los trabajadores que tengan más de 5 años y hasta 8 años de servicio interrumpidos, la licencia podrá ser hasta por 3 semestres consecutivos; y

 

3.- Para los trabajadores que tengan más de 8 años ininterrumpidos; la licencia podrá ser hasta por 4 semestres consecutivos.

 

El personal que cubra los permisos o licencias con o sin goce de sueldo, de los trabajadores de base y definitivos, serán contratados de manera interina, estableciéndose en su contrato tal carácter, con la finalidad que al término de la licencia, el trabajador se reincorpore a su puesto de adscripción o comisión, gozando de los beneficios que prevalezcan.

 

Todo trabajador de base y definitivo podrá gozar nuevamente de estas licencias y permisos, siempre y cuando haya laborado por lo menos tres años lectivos íntegros.

 

CLÁUSULA TRIGESIMOCTAVA.- Los trabajadores de base y definitivos que hayan disfrutado de permisos y licencias con o sin goce de salario no perderán por este hecho sus derechos sindicales ni laborales, consignados en la Constitución Federal, en la Ley Federal del Trabajo, en el presente Contrato Colectivo de Trabajo, en el Reglamento Interior de Trabajo, o en cualquier otra disposición legal aplicable. Para el caso de permisos y licencias sin goce de salarios, únicamente se interrumpe su antigüedad, continuando la misma a partir de su incorporación al puesto.

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