Contrato Colectivo de Trabajo -sindicato del cecyteo- dos mil tres.

CLÁUSULAS:

CAPITULO VI :

DE LA JORNADA DE TRABAJO, HORARIO Y SALARIO:

CLÁUSULA VIGESIMOSÉPTIMA.- Jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del COLEGIO para prestar sus servicios.

 

HORARIO DE TRABAJO.- Es el tiempo comprendido de una determinada hora a otra, durante el cual el trabajador en forma continua o discontinua desarrolla sus funciones.

 

SALARIO.- Es la retribución que el COLEGIO debe pagar al trabajador por sus Servicios.

 

Para todos los efectos legales y contractuales las jornadas de trabajo diurna, nocturna y mixta quedarán comprendidas dentro de los límites señalados por la Ley Federal del Trabajo.

 

CLÁUSULA VIGESIMOCTAVA.- La jornada diaria de trabajo no podrá exceder de 8 horas diarias ni de 40 horas a la semana.

 

Por cada 5 días de trabajo el personal al servicio del COLEGIO, tendrá derecho a disfrutar de 2 días de descanso semanal con goce de salario íntegro, siendo éstos los que se establezcan en el Reglamento Interior de Trabajo.

 

Durante la jornada de trabajo se concederá a los trabajadores un descanso de media hora por lo menos, para tomar sus alimentos, la cual se fijará en el Reglamento Interior de Trabajo.

 

La jornada diaria de trabajo del personal académico se establecerá conforme a la disponibilidad de tiempo que tenga el trabajador, considerando el mejor beneficio para el

 

Aprovechamiento académico, sin exceder desde luego Los limites pactados en la presente cláusula.

 

La jornada diaria de trabajo del personal administrativo no podrá ser mayor a 8 horas diarias ni mayor a 40 horas a la semana.

 

El personal sindicalizado al servicio del COLEGIO, iniciará con puntualidad su jornada diaria de trabajo, estableciéndose en el Reglamento Interior de Trabajo el tiempo de tolerancia y la forma de integrar y computar las faltas al trabajo.

 

Para ausentarse del centro de trabajo dentro del horario de labores por causa justificada, bastará el consentimiento del superior jerárquico.

 

CLÁUSULA VIGESIMONOVENA.- Cuando por circunstancias especiales o extraordinarias se aumenten las horas de la jornada diaria de trabajo, los servicios prestados durante el tiempo excedente, en ningún caso señalará los límites señalados en el artículo 66 de la Ley Federal de Trabajo, se considerará como extraordinario y se pagará en los términos previstos por los artículos 67 y 68 de dicha Ley con la salvedad de que el personal no está obligado a prestar sus servicios por un tiempo mayor al convenido, al no ser que exista orden expresa y por escrito del patrón o de sus representantes en términos del articulo 11 de la citada Ley.

 

CLÁUSULA TRIGÉSIMA- Los salarios de los trabajadores, serán uniforme para cada categoría.

 

Los salarios que se establezcan producto de cualquier revisión o gestión, incluyendo la recategorización, serán aplicables a todos los trabajadores que la ostenten.

 

Los tabuladores debidamente firmados por las partes contratantes que se agreguen al presente Contrato Colectivo de Trabajo, formarán parte del mismo.

 

CLÁUSULA TRIGESIMOPRIMERA.- El salario de los trabajadores puede fijarse por unidad de tiempo, por unidad de obra, por comisión, a precio alzado o de cualquier otra manera.

 

Cuando el salario se fije por unidad de obra, además de especificarse la naturaleza de ésta, se hará constar la calidad y cantidad del material, el estado de la herramienta y

 

Útiles que el patrón, en su caso, proporcione para ejecutar la obra y el tiempo por el que los pondrá a disposición del trabajador, sin que pueda exigir cantidad alguna por concepto del desgaste natural que sufra la herramienta como consecuencia del trabajo.

 

El salario se íntegra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y. cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.

 

CLAUSULA TRIGESIMOSEGUNDA.- Los salarios de los trabajadores sindicalizados serán revisados en el transcurso del primer cuatrimestre de cada año, con efectos retroactivos al 1 de febrero del año corriente.

 

A trabajo igual desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia, también corresponderá salarios igual, que no podrá ser reducido ni modificado por razones de edad, sexo o cualquier otro motivo de discriminación.

 

Los salarios le serán pagados personalmente a los trabajadores en moneda nacional de curso legal, quincenalmente, en su centro de trabajo donde se encuentre adscrito y en horas de trabajo el último día hábil de cada quincena, obligándose los trabajadores a firmar la nómina correspondiente.

 

En caso de que el trabajador esté imposibilitado para cobrar directamente su salario, éste podrá hacerlo por conducto de apoderado legalmente acreditado.

 

CLAUSULA TRIGESIMOTERCERA.- Los salarios de los trabajadores estarán exentos de retenciones, descuentos o deducciones, salvo en los casos previstos por el artículo 110 de la Ley Federal del Trabajo y los que convengan las partes

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