Contrato Colectivo de Trabajo -sindicato del cecyteo- dos mil tres.

CLÁUSULAS:

CAPÍTULO V :

DE LOS DESCANSOS OBLIGATORIOS Y VACACIONES:

CLÁUSULA VIGESIMOQUINTA.- En el caso de los TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS dada la naturaleza de su trabajo, por cada cinco días de labores, disfrutarán de dos días de descanso con goce de salario íntegro, siendo éstos el sábado y el domingo, preferentemente; pero atendiendo a las funciones que el trabajador desempeñe o las necesidades de servicio, podrán señalarse otros días de la semana los cuales también deberán tomarse en forma consecutiva.

 

En el caso de los TRABAJADORES ACADÉMICOS se ajustarán a sus horarios asignados.

 

El colegio pagará un 100% más del salario al trabajador que preste sus servicios el día domingo, por concepto de PRIMA DOMINICAL.

 

El Colegio pagará al trabajador que preste sus servicios en días de descanso semanal u obligatorio un salario doble por el servicio prestado, independientemente del salario ordinario, incluyendo el día de su onomástico; siempre y cuando labore por necesidades del servicio y de común acuerdo con el trabajador.

 

Serán días de descanso obligatorio para los trabajadores al servicio del Colegio, además de los que señale el calendario oficial escolar del Colegio, los siguientes:

 

a).- El día 1° de enero.

 

b).- El día 5de febrero.

 

c).- El 21 de marzo.

 

d).- El día 1 de mayo.

 

e).- El día 5 de mayo.

 

f).- El día 10 de mayo para las madres trabajadoras.

 

g).- El día 15 de mayo día del maestro y día del trabajador del COLEGIO.

 

h)- El día 4 de julio. Aniversario del STSCECyTEO.

 

i).- El día 16 de septiembre.

 

j).- El día 1 y 2 de noviembre.

 

k).- El día 20 de noviembre.

 

1).- El día 1 de Diciembre de cada 6 años cuando corresponda a la Transmisión del Poder Ejecutivo Federal.

 

m).- El día 25 de diciembre.

 

n).- El día del cumpleaños del trabajador, siempre que sea laborable.

 

ñ).- Los demás que determinen las leyes federal y local de procedimientos electorales en caso de elección ordinaria.

 

CLÁUSULA VIGÉSIMOSEXTA.- El trabajador que haya prestado más de seis meses consecutivos de servicios, tendrá derecho a disfrutar de los periodos de vacaciones de diez días hábiles que señala el calendario oficial emitido por el Colegio, así como el pago de su prima vacacional.

 

El trabajador que no cuenta con seis meses consecutivos de servicios no tendrá derecho a disfrutar de los periodos de vacaciones y permanecerá en su centro de trabajo, cubriendo las guardias que para tal efecto establezca la institución.

 

El trabajador que tenga una antigüedad mayor de doce meses y que por licencia o permiso sin goce de sueldo no tenga derecho a vacaciones, cubrirá las guardias a que se refiere el párrafo anterior; y tendrá derecho a que el Colegio le otorgue la parte proporcional de vacaciones y su prima vacacional.

 

Cuando no haya personal para cubrir las guardias a que se refiere el segundo párrafo, éstas se cubrirán con personal interino, de acuerdo a un rol que formulará el responsable del área, previo convenio con los trabajadores. El rol lo formulará el responsable del área, previo convenio con los trabajadores, por lo menos con 20 días de anticipación al periodo ordinario de vacaciones.

 

Cuando el periodo de vacaciones coincida con la licencia por estado de gravidez de una trabajadora, el Colegio te otorgará sus vacaciones una vez que termine su licencia, previa solicitud que formule al respecto.

 

En ningún caso el trabajador laborará en periodo de vacaciones, cuando tenga derecho a ellas, salvo en aquellos casos en que el representante del patrón y el trabajador así lo acuerden, cubriéndose además de su salario ordinario un 100% más del salario al trabajador.

 

El trabajador administrativo podrá convenir con el representante del patrón, en su centro de trabajo, disfrutar de su periodo vacacional en otro periodo distinto al establecido en el calendario oficial, a cambio de cubrir guardias en periodo vacacional.

 

Cuando coincida el periodo de vacaciones con la incapacidad del trabajador, ésta no se incluirá en dicho periodo, en consecuencia, los trabajadores incapacitados disfrutarán de ellas al terminar su incapacidad.

 

Se otorgará al personal diez días hábiles de descanso al finalizar el ciclo escolar, el cual será considerado en el calendario escolar de la institución.

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