CLÁUSULAS:
CAPITULO IV:
DE LOS DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES
DE LOS TRABAJADORES Y EL PATRÓN. :
CLÁUSULA DECIMOCTAVA.- Las disposiciones del presente contrato que favorezcan a los trabajadores del Sindicato Contratante son irrenunciables y así lo reconocen expresamente las partes. Los casos no previstos en el presente Contrato Colectivo de Trabajo, ni en el Reglamento Interior de Trabajo, se resolverán de acuerdo con las disposiciones y costumbres establecidas que sean favorables a los trabajadores.
CLÁUSULA DECIMONOVENA.- En ningún caso los derechos de los trabajadores serán inferiores a los que concede la Constitución General de la República y la Ley Federal del Trabajo.
CLÁUSULA VIGÉSIMA.- El Reglamento Interior de Trabajo fijará las condiciones específicas que regirán la prestación de los servicios contratados.
CLÁUSULA VIGESIMOPRIMERA.- Son derechos de los trabajadores los siguientes:
a).- Recibir el pago del salario, según el tabulador vigente, en el tiempo y lugar convenido, trátese de personal académico, administrativo o con actividades extracurriculares; así como recibir el pago de las horas extraordinarias que laboren de conformidad con la Ley y lo pactado en este Contrato.
b).- Los trabajadores de base y con definitividad tienen derecho a su categoría y horario de trabajo, únicamente podrán ser cambiados de adscripción o comisión a petición de los mismos trabajadores y conformidad de las partes.
c).- Los trabajadores que ocupan plazas que correspondan al Sindicato, pero no están afiliados al mismo, podrán ser cambiados de adscripción a petición del Sindicato, sin responsabilidad para las partes.
d).-Cuando por reformas a los planes y programas de estudio desapareciera alguna materia que implique reducción en la carga académica de cualquier trabajador docente sindicalizado, el sindicato dispondrá de las asignaturas y/o carga académica que cubran los trabajadores docentes que no cuenten con horas en definitividad. En caso de esta alternativa no exista, le será asignada otra materia afín a la que impartió; o en su caso, la diferencia en horas será pagada por la institución quien designará a dicho trabajador docente el desarrollo de actividades de acuerdo con el perfil y tomando como base el nombramiento expedido, pudiendo ser entre otras actividades las siguientes:
1.- Asesoría.
2.- Investigación educativa.
3.- Apoyo administrativo.
4.- Actividades de vinculación.
5.- Elaboración de material didáctico.
6.- Promoción de planteles.
7.- Así como otras actividades determinadas por el COLEGIO, siempre y cuando no rebase el número de horas autorizadas presupuestalmente.
e).- El personal sindicalizado tendrá derecho a celebrar permutas de adscripción, siempre y cuando se trate del mismo puesto y exista la conformidad del titular del centro o centros de trabajo dependientes del COLEGIO, levantándose por escrito el correspondiente convenio.
f).- Ser promovido a ocupar puestos de categoría superior, así como a ocupar puestos de confianza a invitación expresa del patrón.
g).- Disfrutar de descansos, vacaciones, licencias de conformidad con la Ley federal del Trabajo, de lo pactado en el presente Contrato Colectivo de Trabajo y de lo previsto en el Reglamento Interior de Trabajo.
h).- Disfrutar de los servicios de Biblioteca y Centros de Cómputo existentes en los diferentes Planteles y Centros EMSAD del COLEGIO, respetando desde luego la preferencia que tiene el alumnado a dichos servicios.
i).-En caso de que un trabajador a su servicio sea detenido por la comisión de un delito imprudencial, en horas de trabajo o en el trayecto de su domicilio a su centro de trabajo y viceversa, recibirá asesorìa legal conjunta entre el Sindicato y el Patrón, otorgándose a petición del trabajador en calidad de préstamo el costo de la fianza, para que el trabajador pueda gozar de su libertad bajo caución. Los días laborables en que el Trabajador sea retenido, no se le descontarán en su salario.
CLÁUSULA VIGESIMOSEGUNDA.- Son obligaciones de los trabajadores las siguientes:
a).-Desempeñar el trabajo bajo la dirección de los representantes del Patrón, a quienes estarán subordinados dentro del horario de labores en todo lo concerniente al trabajo.
b).- Ejecutar el trabajo con la intensidad, cuidado, calidad y esmero apropiados y en la forma, tiempo y lugar convenidos.
c).- Observar buenos hábitos durante el desempeño del trabajo.
d).- Cumplir con las obligaciones que les imponga el Reglamento Interior de trabajo, instructivos, circulares y demás disposiciones de carácter general o especial.
e).- Hacer del conocimiento del Patrón o de sus representantes las deficiencias o riesgos que observe a fin de evitar daños y perjuicios a los trabajadores o a los intereses del Patrón.
f).- Asistir con puntualidad a sus labores y registrar su hora de entrada y salida del trabajo en el sistema de control que adopte el patrón.
g).- Someterse a los reconocimientos médicos previstos en el Reglamento Interior de Trabajo y demás disposiciones que al respecto rijan, para comprobar que no padece alguna enfermedad contagiosa o incurable.
h).- Observar las medidas preventivas, disciplinarias e higiénicas que emitan las Autoridades competentes y las que indique el patrón para su propia seguridad.
i).- Prestar auxilio dentro y fuera de la jornada ordinaria de labores, cuando por siniestro o riesgo inminente peligren las personas o los bienes del Patrón o de sus compañeros de trabajo.
j).- Restituir los materiales no usados y conservar en buen estado los inmuebles, instrumentos y útiles que se les hayan proporcionado para el desempeño de su trabajo, no siendo responsables del deterioro natural que origine el uso de los mismos, ni del ocasionado por caso fortuito, tuerza mayor, mala calidad o defectuosa construcción.
k).-El patrón cobrará los desperfectos que se ocasionen a los instrumentos y demás objetos de trabajo y el reemplazo de los mismos en caso de pérdida por parte de sus trabajadores, siempre que tales desperfectos o pérdida se deban al descuido, negligencia o mala fe. El cobro se hará previa investigación del caso, tomando en cuenta la magnitud del desperfecto y el valor que tenga el objeto al momento de registrarse el deterioro o la pérdida.
l).- Dar trato cortés, diligente y respetuoso a sus compañeros de trabajo, alumnado y demás personas que por cualquier motivo acudan al Centro de Trabajo.
m).- Informar al Patrón o a sus representantes en términos del artículo 11 de la Ley Federal del Trabajo, sobre los asuntos concernientes al desempeño de su trabajo, cuando sean requeridos para ello.
n).- Dar aviso inmediato al patrón o superiores jerárquicos de las causas que le impidan acudir a su trabajo, salvo en caso fortuito o de fuerza mayor.
ñ).- Usar el equipo de seguridad e higiene que exista en el centro de trabajo, conforme lo determine la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene.
o).- El personal Académico tendrá que aplicar al inicio de cada semestre la evaluación diagnóstica, para explorar los conocimientos del alumno con relación a la materia por cursar, dar a conocer a sus alumnos en el primer día de clases, el programa y bibliografía de la asignatura correspondiente y los criterios de evaluación conforme a los lineamientos que establezca el COLEGIO
p).- El personal Académico tiene obligación de cubrir al 100 % el programa de estudios de las asignaturas que le correspondan; evaluar puntualmente el aprovechamiento de los alumnos, conforme a los lineamientos que establezca el COLEGIO, entregar los resultados de la evaluación final y la documentación correspondiente en el plazo que oportunamente señale la Institución.
q).- El personal Académico deberá realizar su trabajo de acuerdo con el principio de libertad de cátedra e investigación, atendiendo los programas y planes de estudios aprobados por la Institución.
r).-Manifestar su nivel Académico dentro y fuera de la Institución, siempre y cuando sea benéfico para el trabajador y para la Institución misma.
s).- Someterse a las evaluaciones cuyo objetivo sea medir su desempeño Académico de acuerdo a los lineamientos que establezcan las partes sin perjuicio de las de COSNET.
t).- Las demás que señale la Ley o Reglamentos aplicables y que no contravengan o estipulado en el presente contrato.
CLÁUSULA VIGESMOTERCERA.- Esta prohibido a los trabajadores.
a)¬,- Usar los útiles y demás objetos de trabajo proporcionados por el Patrón, para desempeñar actividad distinta de aquella a que están destinados.
b).- Sustraer de los depósitos o establecimientos del Patrón, vehículos, útiles de trabajo, instrumentos o cualquier otro objeto sin el permiso correspondiente.
c).- Presentarse a laborar en estado de ebriedad o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que exista prescripción médica.
d).- Portar armas de cualquier clase durante la jornada de trabajo, salvo que la naturaleza del trabajo lo requiera.
e).- Faltar al trabajo sin causa justificada o sin permiso de su Jefe inmediato.
f).- Organizar y participar en colectas, compraventa de cualquier objeto, rifas, tandas, actos de usura dentro del centro y horario de trabajo.
g).- Realizar actividades ajenas al trabajo para el cual fueron contratados o mandar a otra persona a desempeñar el trabajo que le corresponde.
h).- Alterar la tarjeta, lista o cualquier otro medio de control de asistencia que lleve patrón, mediante el registro o firma del medio de control de asistencia de alguno (s) de compañeros.
i).- Alterar, modificar, falsificar o destruir correspondencia o cualquier otro documento del COLEGIO.
j).- Ofender en cualquier forma a sus compañeros de trabajo y demás personas que acudan al centro de trabajo.
k).- Permitir que otras personas utilicen los instrumentos de trabajo, maquinaria, aparatos o vehículos que tenga bajo su resguardo.
l).- Cambiar de puesto o de turno con otro compañero sin la autorización correspondiente. m).- Suspender labores sin la autorización del titular del Colegio, salvo que sea convenido por las partes.
n).- Realizar labores en beneficio de persona física o moral con quien el Patrón tenga relación comercial, así como recibir gratificaciones u obsequios.
ñ).- Realizar propaganda política o religiosa dentro del centro y horario de trabajo.
o).- Hostigar sexualmente a sus compañeros (as), superiores, alumnos(as) o a cualquier otra persona que acuda al centro de trabajo.
p).- Las demás que señalen la Ley Federal del Trabajo y demás disposiciones legales.
CLAUSULA VIGESIMOCUARTA.- Son obligaciones del Patrón:
1.- Informar al Sindicato y a la Comisión Mixta de Admisión y Escalafón, en un plazo no mayor de 8 días hábiles de las vacantes y puestos de base de nueva creación que se presenten, a efecto de que el sindicato proponga el personal que se requiera.
En el caso de que se requiera personal por tiempo u obra determinada, el patrón tendrá la obligación de informar al Sindicato y a la Comisión Mixta de Admisión y Escalafón, en un plazo no mayor de 8 días hábiles, para que este proponga el personal necesario. Cualquier contratación celebrada al margen de lo establecido en este punto quedará sin efecto y sin responsabilidad de las partes.
2.- Practicar los descuentos a los trabajadores miembros del Sindicato, por concepto de CUOTAS SINDICALES ya sean ORDINARIAS o EXTRAORDINARIAS, cubriéndose su importe a la Secretaria de Recursos Financieros del Sindicato, durante los cinco días hábiles siguientes a aquel en que se haya practicado el descuento. En caso de incumplimiento a lo estipulado en este punto, el patrón estará obligado a cubrir dichas cuotas al Sindicato.
De la misma manera el Patrón practicará los descuentos a los salarios de los trabajadores por concepto de SANCIONES SINDICALES que le sean comunicadas por el Sindicato, dentro de los limites Constitucionales, dichos descuentos serán cubiertos a la Secretario de Recursos Financieros del Sindicato, durante los cinco días hábiles siguientes a aquel en que se haya hecho el descuento y en caso de omisión a lo preceptuado en este párrafo, el Patrón está obligado a pagar el importe de esas sanciones.
Las cuotas sindicales surtirán efectos a partir del primero de diciembre del año 2002 a’ razón del 1% quincenal sobre el sueldo base, y serán detallados en los recibos de pago de cada trabajador.
En los Estatutos del Sindicato se establecerá detalladamente el porcentaje de cuotas.
3.- Observar las medidas que fijen las Leyes y Reglamentos concernientes a la prevención de accidentes o enfermedades profesionales, observar las medidas adecuadas para el uso de inmuebles, maquinaria, instrumentos y material de trabajo en general, así como las determinaciones y prescripciones higiénicas que al respecto emita la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene, la cual determinará las labores que se deban considerar insalubres y peligrosas , así como las condiciones de trabajo correspondientes para la consideración de elementos de protección y prevención, en lo general de los riesgos de trabajo. Las determinaciones de la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene, serán obligatorias y de inmediata aplicación para el Patrón.
4.- Afiliar a los trabajadores por tiempo indeterminado y a los trabajadores por tiempo u obra determinada al Instituto Mexicano del Seguro Social, pagando en su totalidad las cuotas obrero patronales, conforme a las disposiciones que la Ley en la materia establezca.
En todos los casos en que los Médicos del I.M.S.S, prescriban anteojos, aparatos ortopédicos o auditivos a los trabajadores sindicalizados, el Colegio se obliga a proporcionarlos gratuitamente y por una sola vez, con la condición de que los anteojos no sean de lujo ni de importación pero si de buena calidad.
Cada vez que el Instituto Mexicano del Seguro Social determine el cambio de graduación, el Patrón se compromete a pagar el importe de los mismos.
Asimismo, el Colegio se obliga a proporcionar gratuitamente las piezas dentales que necesite el trabajador por prescripción Médica del I.M.S.S, así como sus accesorios.
Cuando por segunda ocasión y previa prescripción médica del I.M.S.S. el trabajador requiera de reposición de piezas dentales, la petición será turnada a la Comisión Mixta de seguridad e higiene para que dictamine lo procedente.
5.- Proporcionar a los trabajadores sindicalizados los útiles, instrumentos y materiales de trabajo que sean indispensables para la ejecución de sus labores ordinarias, debiéndose proporcionar en la cantidad y calidad necesaria y en buen estado.
6.- Proporcionar los bienes muebles, instrumentos y equipo de trabajo en buen estado de servicio; así como la limpieza, mantenimiento y seguridad de los bienes inmuebles.
7.- Realizar a solicitud del Sindicato, las gestiones necesarias ante las autoridades del Sector Salud y de Instituciones de beneficencia Social con la finalidad de obtener becas o atención adecuada para los hijos de los trabajadores que sufren de problemas graves de aprendizaje, lesión o parálisis cerebral y Síndrome de Down..
8.- Exonerar del pago de cuotas por concepto de inscripción, colegiatura y cualquier otra que genere su calidad de alumno regular del COLEGIO, a todos los hijos y cónyuge del trabajador o al propio trabajador en su caso.
9.- Otorgar BECAS ACADÉMICAS mensuales a los hijos o cónyuge de los trabajadores o al propio trabajador, si es el caso que, cursen estudios de nivel bachillerato en el Colegio, a partir del semestre 2003-1. Este beneficio podrá obtenerse desde su ingreso y su permanencia será siempre y cuando obtenga un promedio general mínimo de 8.0 por semestre.
10.- Otorgar un seguro de vida colectivo de cobertura amplia para el personal sindicalizado, por un monto equiparable a 43 veces el salario mensual del trabajador, cómo suma a asegurar por cada trabajador, sin efectuar descuento alguno por este concepto al salario de los trabajadores.
El Colegio comunicará con la debida anticipación al Sindicato, el término de la vigencia del Contrato, con la finalidad de que las partes revisen oportunamente los incrementos que se pudieran otorgar.
El seguro de vida le será pagado a los beneficiarios que hubiese designado el trabajador fallecido y en caso contrario a las personas señaladas en el articulo 501 de la Ley Federal del Trabajo.
El Colegio entregará al Sindicato copia del contrato del Seguro y a cada trabajador copia del contrato la póliza de aseguramiento, en un término de 30 días después de contratado el seguro.
11.- Dar facilidades a los trabajadores sindicalizados, a los Delegados. Subdelegados y Representantes Sindicales para que asistan a las asambleas sindicales ordinarias y extraordinarias, siempre y cuando reciban por escrito la petición del Comité Directivo cuando menos con cuarenta y ocho horas de anticipación en casos ordinarios y con 12 horas en casos extraordinarios a la señalada para la asamblea.
12.- Convenir con el Fondo Nacional de Crédito para los Trabajadores (FONACOT), con la finalidad de que los trabajadores obtengan créditos y financiamiento para la adquisición de bienes de consumo y servicios, comprometiéndose el patrón a entregar a cada trabajador copia del convenio que celebre con ese organismo, así como los formatos para la solicitud de crédito.
13.- Realizar las gestiones necesarias para la solución del problema habitacional de los trabajadores, mediante programas de créditos y financiamiento provenientes del
Instituto de la Vivienda de Oaxaca (l.V.O) o del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda los Trabajadores (INFONAVIT).
14.- Instalar 3 botiquines de primeros auxilios en cada centro de trabajo, dependiente del Colegio y dotarlos permanentemente de medicamentos y de material de curación o dotar los ya existentes así como instalar extinguidores en lugares estratégicos en todos los centros de trabajo y colocar señales de las rutas de evacuación.
15.- Pagar a los trabajadores una PRIMA VACACIONAL de 24 dias de salario, distribuidos en dos periodos vacacionales y uno en el periodo de descanso.
16.- Pagar a los trabajadores a más tardar el día 15 de diciembre de cada año, el importe de 90 días de salario por concepto de AGUINALDO.
17.- Pagar a los trabajadores a más tardar el 15 de diciembre de cada año el importe de $650.00 (SEISCIENTOS CINCUENTA PESOS 00/1 00 M.N.). por concepto de canasta navideña.
18.- Otorgar a las madres trabajadores disfrutar el día 10 de mayo, asi como el importe de $200.00 (DOSCIENTOS PESOS 00/100 M.N.), por concepto de AYUDA DEL DÍA DÉ LAS MADRES, que les será pagada en la segunda quincena del mes de abril de Cada año.
19.- Otorgar a los trabajadores que no registren ninguna falta o retardo durante el mes, un estimulo equivalente a el importe de 1 día de salario, conforme a la reglamentación que las partes establezcan. Dicho estímulo será acumulable y se pagará el correspondiente de enero a junio en la segunda quincena del mes de julio del mismo año, los que corresponden al periodo julio-diciembre se harán efectivos en la primera quincena del mes de diciembre.
20.- Otorgar a los trabajadores sindicalizados en la segunda quincena de cada mes un VALE DE DESPENSA por la cantidad de $200.00 (DOSCIENTOS PESOS 00/100 M.N.); asimismo AYUDA PARA DESPENSA que se establecerá conforme al porcentaje que marcan los tabuladores oficiales para cada trabajador, como se viene otorgando.
21.- Otorgar a los trabajadores el importe de un día de salario tabular por concepto del DIA DEL EMPLEADO DEL COLEGIO, que les será pagado en la primera quincena de de cada año.
22.- Otorgar a los trabajadores el importe de $70.00 (SETENTA PESOS 00/100 por concepto de convivio de fin de año, que se pagará en la primera quincena de Diciembre de cada año.
23.- Otorgar a los trabajadores afiliados al Sindicato Contratante el importe de 1 día de salario tabular por concepto del ANIVERSARIO DEL STSCECYTEO, que les será pagado quincena del mes de junio de cada año y disfrutar del día 4 del mes
24.- Otorgar a los trabajadores sindicalizados en los meses de febrero y agosto de cada año, a los hombres una camisa y a las mujeres una blusa con el logotipo del Colegio.
25.- Pagar a los trabajadores padres o madres de familia que acrediten tener hijos estudiando en cualquier nivel y en instituciones oficiales el importe de $300.00 TRESCIENTOS PESOS 00/100 M.N.) de AYUDA PARA UTILES ESCOLARES, misma que les será cubierta en la primera quincena del mes de agosto de cada año.
26.- Pagar a cada trabajador que justifique tener hijos con una edad entre 1 día y 12 años, el importe de $250.00 (DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS 00/100 M.N.), por concepto de AYUDA PARA JUGUETES, pagaderos en el mes de Diciembre de cada año.
27.- Conceder a los trabajadores los días 1 y 2 de noviembre de cada año por concepto de CELEBRACIÓN DE LOS FIELES DIFUNTOS.
28.- Pagar a los trabajadores o a sus beneficiarios una PRIMA DE ANTIGÜEDAD de 12 días de salario por cada año de servicios en los términos del articulo 162 de la Ley, así como pagar a los trabajadores que renuncien voluntariamente siempre que tengan 12 años o más de servicios su prima de antigüedad de 12 días de salario.
29.- Cubrir al trabajador que renuncie voluntariamente el importe de sus VACACIONES, PRIMA VACACIONAL Y AGUINALDO proporcionales al tiempo laborado, y si tiene 12 años o más de servicios, se le pagará además su PRIMA DE ANTIGÜEDAD de acuerdo a lo pactado.
30.- Otorgar a los beneficiarios designados por el trabajador fallecido o en su defecto a las personas que señala el articulo 501 de la Ley Federal del Trabajo el importe de 3,000.00 (TRES MIL PESOS 00/1 00 M.N) por concepto de GASTOS FUNERARIOS.
31.- El patrón se obliga a otorgar automáticamente a los trabajadores sindicalizados a su servicio, los mismos incrementos que se autoricen a los salarios minimos profesionales, asi como los aumentos de emergencia que determine la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos.
32.- Proporcionar, a petición del Sindicato, 2 veces por año, dotación de material deportivo que se requiera en diversas disciplinas por centro de trabajo, que les será entregado en los meses de febrero y agosto de cada año.
33.- Expedir al personal a su servicio un nombramiento que contenga:
a).- Nombre completo y apellidos.
b).- Nacionalidad.
c).- Sexo.
d).- Estado Civil.
e).- Registro Federal de Contribuyentes.
f).-Número de empleado.
g).- Lugar de adscripción.
h).- Tipo de nombramiento.
1).- Categoría y nivel.
J).- Jornada de trabajo y/o carga académica.
k).- Descripción de funciones inherentes al puesto a desempeñar.
La falta de nombramiento le es imputable al patrón; por lo tanto, el personal a su servicio después de reunir los requisitos de ingreso o promoción, gozará de los derechos y beneficios que se derivan del articulo 123 apartado “A” de la Constitución General de la República, de la Ley Federal del Trabajo, del presente Contrato Colectivo de Trabajo y del Reglamento Interior de Trabajo.
Expedirá también en favor de los trabajadores una credencial que contenga los datos de identificación y el puesto que ostenta.
El documento que se expida quedará pendiente para su estructuración, mismo que realizará por las partes.
34.- Proporcionar a trabajadores de servicios, mantenimiento y vigilancia, según sea el caso 2 veces por año, que le será entregado en los meses de febrero y agosto de cada año el siguiente equipo de protección personal: Overol, impermeable completo, uniforme de tela de algodón, botas de hule e industriales, guantes de gamuza, látex, casco y lámpara de pilas.
35.- Otorgar a los trabajadores a más tardar el día 15 de diciembre de cada año, el salario integrado correspondiente a los días 31 de los meses de enero, marzo, mayo, julio, agosto. octubre y diciembre; los que se ajustarán a los días del mes de febrero.
36.- Otorgar el importe de $ 3000.00 (TRES MIL PESOS 00/1 00 M.N.) al personal a su servicio que acredite con la documentación oficial correspondiente haberse titulado en estudios de nivel licenciatura, maestría y/o doctorado.
37.- En caso de que un trabajador a su servicio sea detenido por la comisión de un delito imprudencia, en horas de trabajo o en el trayecto de su domicilio a su centro de trabajo y viceversa, recibirá asesoría legal conjunta entre el Sindicato y el Patrón, otorgándose a petición del trabajador en calidad de préstamo el costo de la fianza, para el trabajador pueda goza de su libertad bajo caución. Los días laborables en que el trabajador sea retenido no se le descontarán en su salario.