CLÁUSULAS:
CAPITULO XII :
DE LA CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO:
CLÁUSULA QUINCUAGESIMOCTAVA.- El COLEGIO se obliga a capacitar y adiestrar a sus trabajadores de acuerdo a los planes y programas que al efecto formulen de común acuerdo Patrón y Sindicato, en términos de lo dispuesto por el CAPITULO III Bis del TITULO CUARTO de la Ley, con la finalidad de actualizar y perfeccionar los conocimientos en el puesto que actualmente desempeña cada trabajador, prepararlos para ascender a un puesto de mayor categoría, para ocupar un puesto de nueva creación, prevenir riesgos de trabajo, incrementar la productividad y en general propiciar su desarrollo integral.
El Sindicato y los trabajadores se obligan por su parte a cumplir con los planes y programas, cursos, sesiones de grupo y actividades que formen parte de los mismos, y a presentar los exámenes de evaluación, conocimientos y aptitudes que les sean requeridos, así como atender las indicaciones de las personas que impartan la capacitación y adiestramiento.
Los cursos son obligatorios para todo el personal al servicio del COLEGIO.
CLÁUSULA QUINCUAGESIMONOVENA.- Las partes se comprometen a integrar la Comisión Mixta de Capacitación y Actualización de conformidad con lo dispuesto por el articulo 153-1 y demás relativos de la Ley, misma que se regirá por el Reglamento de capacitación y Actualización que para tal efecto se formule.
El derecho de todos los trabajadores para participar en los cursos y talleres de capacitación, actualización y adiestramiento permanente, requiere de una partida en el presupuesto.
CLÁUSULA SEXAGÉSIMA.- El COLEGIO se compromete a que el personal docente a su servicio reciba por personal calificado los siguientes cursos:
a).- Cursos de formación docente.
Se considera curso de formación docente, aquellos que coadyuvan al desempeño eficiente y efectivo del personal académico en su práctica docente.
Estos cursos serán impartidos en cada periodo intersemestral a todo el personal académico, dentro de las instalaciones del lugar de adscripción o fuera de ellas, en este último caso el COLEGIO asignará los lugares apropiados para recibir dichos cursos cubriendo el total de los gastos que por ese concepto se generen.
b).- cursos de actualización profesional. .
Se considera curso de actualización profesional, aquellos que permiten la actualización, superación y especialización del personal académico de acuerdo a su perfil profesional.
El COLEGIO se compromete a promover y convocar a los trabajadores que conforme al Reglamento que se establezca, cubran con los requisitos para participar en dichos cursos; en este caso el COLEGIO cubrirá la totalidad de los gastos que se generen
CLÁUSULA SEXAGESIMOPRIMERA.- El COLEGIO se compromete a que el personal administrativo a su servicio reciba por personal calificado los siguientes cursos:
a).- Curso de actualización profesional.
Se considera curso de actualización profesional, aquel que permite la actualización y especialización del personal administrativo de acuerdo a su perfil profesional, técnico o manual.
Estos cursos serán impartidos de manera continua a todo el personal administrativo, dentro de las instalaciones de su centro de trabajo o fuera de él, en este ultimo caso el Colegio asignará los lugares apropiados para recibir dichos cursos, cubriendo el total de los gastos que se generen.
b).- Curso de superación personal.
Curso de superación personal, es aquel que coadyuva al desarrollo y superación personal y motivacional del personal administrativo.
El COLEGIO promoverá estos cursos de manera análoga a lo establecido para el caso de los docentes.
En los casos señalados en las CLÁUSULAS SEXAGÉSIMA Y SEXAGESIMOPRIMERA, el COLEGIO otorgará a los trabajadores que continúen estudios, investigaciones, maestrías, licenciaturas, doctorados, seminarios, diplomados, cursos de especialización o asesorìas para titulación, las facilidades en horario o jornada laboral, para que éste pueda concluir con sus estudios.
CLÁUSULA SEXAGESIMOSEGUNDA.- El COLEGIO se compromete a gestionar ante instituciones u organizaciones, becas para los trabajadores a su servicio, para realizar estudios de postgrado en Universidades o Tecnológicos del País o del extranjero.
CLÁUSULA SEXAGESIMOTERCERA.- El COLEGIO otorgara en el mes de mayo de cada año el premio al merito académico y administrativo en la institución, consistente en un diploma, medalla y un estimulo económico por el importe de $7,000.00 (SIETE MIL PESOS 00/100 m.n.) a los trabajadores que resulten merecedores, conforme a las bases que las partes establezcan.