CLÁUSULAS:
CAPITULO XIII :
DE LA DE LAS SANCIONES SINDICALES:
CLÁUSULA SEXAGESIMOCUARTA.- Las sanciones sindicales que se apliquen a los trabajadores afiliados, se establecerán en los estatutos del mismo y el patrón estará obligado a cumplirlas, previa petición suscrita del Secretario General.