Contrato Colectivo de Trabajo -sindicato del cecyteo- dos mil tres.

CLÁUSULAS:

CAPITULO XI :

DEL TRABAJO DE LAS MUJERES. :

 

CLÁUSULA QUINCUAGESIMOSÉPTIMA.- Las madres trabajadoras al servicio del COLEGIO, además de gozar y disfrutar de todos los derechos de los trabajadores Sindicalizados consignados en el presente contrato, tendrán derecho a:

 

a).- 42 días de descanso previos a la fecha aproximada para el parto y otros 42 días de descanso posteriores al del parto, con goce de sueldo, conforme a la Ley del I.M.S.S.

 

b).- Gozará de 2 descansos extraordinarios por día: de media hora cada uno, dentro de la jornada de trabajo en el período de lactancia para alimentar a su hijo, se considera como período de lactancia el de 7 meses contados a partir del parto.

 

c).- tendrá la opción de hacer uso de sus descansos extraordinarios a que se refiere el inciso anterior en un sólo momento, acumulando los 2 descansos, bien sea al ricio o al finalizar la jornada de trabajo con una duración de 1 hora.

 

d).- A que se le otorguen sus vacaciones con posterioridad cuando estas coincidan con los períodos de incapacidad pre y postnatal.

 

e).- Recibir una canastilla equivalente a $500.00 (QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.) que le será entregada por el COLEGIO antes del parto.

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